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La Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado

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La Nacionalidad en el Derecho Internacional Privado. 
Nacionalidad y condición Jurídica de los extranjeros Originaria y Derivativa. Efectos. Cambios de nacionalidad. Influencia del matrimonio en la adquisición de una nueva nacionalidad. Adquisición, pérdida o recuperación de la nacionalidad. La naturalización por beneficio de la Ley y la naturalización ordinaria. Revocatoria de la nacionalidad Derivativa. La prueba y el régimen procesal de la nacionalidad. La nacionalidad múltiple y la apátrida.
La Condición Jurídica de los Extranjeros como Objeto del Derecho Internacional Privado. Concepto de extranjero. Régimen de los extranjeros en el derecho comparado. Condición jurídica de los extranjeros en Venezuela. Derechos de los extranjeros en Venezuela. Derechos de los extranjeros en la Constitución y en la Ley. Derechos y limitaciones de los extranjeros. Especial referencia a los derechos políticos. Análisis comparativo, en el caso Venezolano, entre los Venezolanos originarios y los Venezolanos por naturalización.
Nota: Los dos temas van junto. 
Desarrollo
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con un Estado que la hace acreedor de deberes y derechos.
Extranjero: Es todo aquel que no es nacional, pero aunque no sea nacional, va a tener los derechos civiles que le tiene que garantizar el Estado donde este se encuentre.
¿Quién es nacional venezolano? Son venezolanos por nacimiento y por naturalización, éstos son los que hayan obtenido su carta de naturaleza. Por lo tanto, los venezolanos por nacimiento son los que hayan nacido en el territorio nacional e igual los que nacieron en el extranjero pero hijo de padre y madre venezolana, también lo son los nacidos en el extranjero hijo de padre o madre venezolana por nacimiento pero tiene que ingresar al territorio nacional y manifestar su voluntad de ser venezolano por nacimiento; también puede ser venezolano por nacimiento el nacido en el extranjero hijo de padre o madre venezolana por naturalización siempre que haya ingresado en el territorio nacional antes de haber cumplido 18 años y manifestado su voluntad de ser venezolano por nacimiento antes de cumplir sus 25 años. 
 
Artículo 32 CRBV: Son venezolanos por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir 18 años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir 25 años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 
¿Quiénes son venezolanos por naturalización o nacionalidad adquirida? Respuesta: Son aquellos que han obtenidos Carta de Naturaleza, pero para obtener la misma, tiene que haber transcurrido 10 años inmediato antes de la solicitud. Ello indica que son 10 años ininterrumpido no pudo haber salido, antes de la solicitud, por ejemplo: Si estuvo en Venezuela 5 años y después se fue un 1 y regreso y estuvo 5 años más y pasa la carta de solicitud de naturalización, pues no va a ser válida. También es venezolano por naturalización o puede solicitar la carta de naturaleza antes de transcurrir los 10 años, pero sí que hayan transcurridos 5 años y el solicitante pertenece al Portugal, España e Italia, cualquier ciudad del Caribe o Latinoamérica, ahí el tiempo ininterrumpido para solicitar la carta de naturaleza es hasta 5 años, también uno de los privilegios del extranjero para contraer matrimonio con un venezolano (a), el lapso para la solicitud de la carta de naturaleza por parte del extranjero solo se requiere que transcurra 5 años. También pueden solicitar la carta de naturaleza, los hijos de cuyos padres para el momento de que ellos solicitaron la Carta de Naturaleza, se encontraba bajo la patria potestad, siempre y cuando antes de cumplir los 18 años hayan entrado en el territorio nacional y antes de cumplir los 21 años, solicitan su carta de naturaleza. 
Artículo 33 CRBV: Son venezolanos por naturalización:
1. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, 10 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 
2. Los extranjeros que contraigan matrimonio con venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha del matrimonio. 
3. Los extranjeros menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos antes de cumplir los 21 años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los 5 años anteriores a dicha declaración. 
Importante: La nacionalidad venezolana por nacimiento no se pierde nunca pero OJO si puede renunciar a la nacionalidad venezolana, igualmente a un venezolano por nacimiento nadie por ningún motivo o bajo ningún concepto puede negarle o prohibirle la entrada al territorio nacional ya que tiene ese derecho, ni tampoco lo van a poder extraditar del territorio del país ni expulsar del territorio nacional porque él es venezolano por nacimiento. Si puede entonces renunciar, pero el hecho que la renuncie no indica que no la puede recuperar si el regresa y permanece dos años en el territorio nacional y solicita su nacionalidad venezolana; mientras que la nacionalidad venezolana por naturalización mediante carta de naturaleza, solo puede ser suspendida por sentencia judicial. Hay que tener mucho cuidado también porque quien es nacional venezolano ejerce la ciudadanía. 
Acepciones
· Ius Solis: Son venezolanos los que hayan nacido en el territorio nacional.
· Ius Sanguini ("derecho de sangre"): Son venezolanos, los hijos de venezolanos que han nacido en el extranjero. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Diferencias 
El Ius Solis es cuando una persona nace dentro de territorio nacional por eso es derecho de suelo; mientras que el ius sanguinis es el derecho de sangre; por ejemplo, (en el caso peruano) una persona nacida en el exterior (digamos que en Colombia) pero que su padre o madre son peruanos; estos dentro de la minoría de edad del nacido en el exterior, lo pueden inscribir en la embajada peruana ubicada en alguna ciudad de Colombia; entonces la nacionalidad peruana la adquirió por la sangre de los padres a pesar de haber nacido en territorio colombiano.
Ojo: Pregunta: Explique el ius solis y el ius Sanguini 
Nota: No confundir los artículos 32 y 33 ejusdem.
Nota: Es importante saber distinguir los venezolanos por naturaleza de los venezolanos por naturalización. 
La nacionalidad venezolana NUNCA se pierde, si se puede renunciar a ella; pero el hecho de que un venezolano renuncie a la nacionalidad venezolana no quiere decir que no la puede recuperar, sencillamente si es venezolano por nacimiento en cualquiera de sus formas lo único que debe hacer es regresar al territorio nacional y permanecer en el por un tiempo de 2 años para posteriormente expresar su voluntad de recuperar su nacionalidad venezolana, y sencillamente la vuelve a adquirir. 
La nacionalidad venezolana por naturalización solamente se puede perder por sentencia judicial, no por una decisión administrativa, no puede venir unente administrativo y va a quitarle la nacionalidad por naturalización a cualquier persona, tiene que ser por vía judicial, es decir, previo juicio que se haga. 
El venezolano por naturalización también puede renunciar a su nacionalidad, lo único es que si este venezolano por naturalización renuncia a su nacionalidad, para volver a recuperarla, la nacionalidad venezolana por naturalización, tiene que cumplir con los mismos requisitos que cumplió cuando la solicito por primera vez por primera vez, bien sea en cualquiera de los ordinales del Art 33 ejusdem, si es que se caso con una venezolana tienen que haber transcurrido (5) años; si es que es hijo de Portugués, de Italiano o de Español, deben haber transcurrido (5) años; si es nativo de un país latinoamericano o del Caribe tienen que haber transcurrido (5) años; sino 10 años ininterrumpidos (Ojo con este punto de ininterrumpidos) ¿Estos 10 años ininterrumpidos permiten la salida del territorio nacional? Respuesta: NO, deben ser ininterrumpidos, sin salida bajo ningún concepto.
Aclaratoria a alumno:
· El domicilio de una persona se encuentra donde tiene su residencia habitual. 
· El estado y capacidad de las personas se va a regir por el domicilio de ellas.
· El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. No se habla de lapso de tiempo, no tiene límite, una vez adquirida la capacidad no esta condicionada a ningún factor de conexión por ende, la arrastra a donde este. 
Ejemplo hipotético: A se va a Arabia Saudita y se quiere casar allá, tiene 16 años, y ya paso un año allá (*), ya no tiene 16 sino 17, se quiere casar en Arabia Saudita. Le dicen que no se puede casar porque para casarse necesita 18 años. Entonces el abogado de A le dice que el cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida. Si le dicen que él tiene su domicilio en Arabia Saudita y allá es mínimo 18 años, se contesta, si, pero en Venezuela es a los 16 y como ya adquirió esa capacidad, lo que hizo A es que se llevo esa capacidad que tenia a Arabia Saudita. 
· Para que se produzca el factor de conexión del cambio de domicilio debe haber transcurrido 1 año. 
Las normas de orden público no son de derecho internacional privado. Las normas de Derecho Internacional Privado son normas atributivas de competencia, que establecen entre dos o más ordenamientos jurídicos positivos llamados a conocer cuál de ellos es el que posiblemente aplique la consecuencia jurídica, pero esto son solamente de derecho privado, que ataca a las personas, a los bienes y al comercio solamente, no puede hablarse de normas de orden público. 
Ejemplo: No puede venir un español a decir que en España aceptan el matrimonio de homosexuales a venirse a casar en Venezuela y decir que él tiene ese derecho porque es de nacionalidad española. Si, allá lo tiene, pero aquí no puede porque eso afecta normas de orden público, por lo tanto no pueden ser relajadas por las partes. Si él se quiere ir a casar allá, y cuando lo haga afecta normas de orden público entonces no puede decir la capacidad. Explicación del ejemplo al contrario:
Ejemplo: En los países Árabes permiten la poligamia, permiten que una persona se case hasta (3) veces, el único problema que es muy mínimo, es que tiene que mantener las (3) en las mismas condiciones. Imagínense que esa persona se venga a Venezuela y diga que se quiere casar y tener una segunda esposa, no lo puede hacer porque afecta normas de orden público. Para contraer matrimonio se hace ante una autoridad, y es del Estado del que emana esa decisión. 
Recordemos: Hay un Principio que dice: Las normas de derecho internacional privado son solamente de derecho privado, que afecta solamente a las partes, están dirigidas a las personas, a los bienes y a los negocios, al comercio, de manera que se excluye de manera absoluta las normas de orden público. 
Realice una Comparación entre la capacidad en la Ley de Derecho Internacional Privado y la del Código Civil venezolano: La respuesta indicada seria la del Estatuto personal que en el CC ha sido derogado por la ley de Derecho internacional privado. El CC amparaba el estatuto personal en cuanto a la nacionalidad y en cuanto al domicilio, restringiendo este estatuto solamente al factor de conexión del domicilio y quedando derogado el de la nacionalidad. (Es importante entender el por qué, no saberlo de memoria). 
Artículo 9 CC: Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Análisis: El artículo precedente dice que el estado y capacidad de las personas persigue- obliga a los venezolanos doquiera que ellos se encuentren. 
El Código Civil dice que las leyes venezolanas se mudan a cualquier país del mundo cuando un venezolano se va, se lleva su ley en un maletín. Aquí en el factor de conexión, el estatuto personal se divide en dos: Nacionalidad y domicilio. 
(Recordar los factores de conexión, que tenemos el estatuto personal, el estatuto real, la locus regit actum, y el principio de la autonomía de la voluntad)
Entonces, el factor de conexión que se establece en el estatuto personal, que con el Art 9CC ese estatuto personal se dividía en Nacionalidad y Domicilio; y dice el CC que al venezolano lo va a perseguir su ley doquiera que este se consiga, tiene los dos estatutos, el estatuto personal tiene el factor de conexión de la nacionalidad y el factor de conexión del domicilio. 
La ley de Derecho Internacional Privado, que deroga- restringe el Art. 9 CC, dice que el estado y capacidad de las personas se va a regir por el derecho de su domicilio, éste es donde tiene la residencia habitual y que el cambio de aquél no restringe la capacidad adquirida, y para que surta efectos este factor de conexión tiene que haber transcurrido un (1) año en el nuevo domicilio. 
Artículo 16 LDIP: La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio.
Artículo 17 LDIP: El cambio de domicilio no restringe la capacidad adquirida.
Artículo 11 LDIP: El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.
Punto importante: A un venezolano nunca le pueden prohibir la entrada a su territorio, bajo ningún concepto, y tampoco lo van a poder extraditar, sacar del territorio nacional, cualquier condición que pase no le pueden prohibir su entrada. 
Los venezolanos (a) pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna (último aparte Art. 50 CRBV)
Artículo 50 CRBV: …Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ejemplo: ¿Si yo paso 5 años afuera y se me vence el pasaporte puedo ingresar a Venezuela? Respuesta: Si, el problema es cómo te dejan salir del otro país. Se puede entrar con el pasaporte vencido siempre y cuando tenga una carta de ruta emana de la embajada. 
El venezolano por nacimiento nunca pierde su nacionalidad, puede renunciar a ella, y si renuncia la recupera estando en el territorio 2 años. 
La nacionalidad venezolana por naturaleza puede ser suspendida solo por sentencia judicial.
En Venezuela se acepta la doble nacionalidad, el venezolano puede tener doble nacionalidad y no va a tener ningún problema, salvo que para ser Presidente de Republica, Vicepresidente de la Republica, Presidente o Vicepresidente del Senado, Magistrado del TSJ, PGR, FGR, Defensor del Pueblo, Gobernador o Alcalde de los estados fronterizos, solo puede tener una sola nacionalidad, y los venezolanos por naturaleza que pretendan ser gobernador o alcalde de un estado no fronterizo, deben haber permanecido en el territorio nacional por un lapso de (15) años ininterrumpidos. 
· Los cargos arriba mencionados, son solo para los venezolanos por nacimiento. 
· El venezolano por naturaleza que haya ingresado en el territorio nacional antes de los (7) años tiene los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento. 
Aclaratoria: Los actos civiles y políticos se hacen con la nacionalidad venezolana
 Un extranjero no puedevotar, salvo lo establecido en el Art 64 CRBV
Artículo 64 CRBV: Son electores todos los venezolanos que hayan cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, con más de 10 años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El art. precedente concatenado con el artículo 39 ejusdem:
Articulo 39 CRBV: Los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Quien tiene la nacionalidad tiene la ciudadanía, quien tiene la ciudadanía tiene los derechos civiles y políticos, puede que no tenga la nacionalidad pero tiene los derechos civiles, porque los extranjeros gozan en Venezuela de los mismo derechos civiles de los venezolanos. 
Artículo 26 CC: Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que las venezolanas, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado. (Principio de Reciprocidad)
Conclusión: Un extranjero en Venezuela tiene todos los derechos que tienen los venezolanos, menos la ciudadanía, los derechos políticos, que son única y exclusivamente de los venezolanos, a excepción del Art. 64 CRBV, que para la elección de alcaldes y gobernadores se le permite el voto al extranjero siempre que haya estado ininterrumpidamente, sin salida del territorio nacional, en un lapso de 10 años. Cuando hablamos de los derechos civiles hablamos del derecho al libre tránsito, del derecho a la vida, derecho a la privacidad de sus comunicaciones, derecho al debido proceso, entre otros. 
Importante: 
· La nacionalidad venezolana por naturalización no opera de oficio, se debe solicitar, se debe manifestar la voluntad de ser venezolano. 
· Si tienes doble nacionalidad, se puede renunciar a una nacionalidad. 
· El estado y capacidad de las personas es única y exclusivamente por el domicilio, olvídense de la nacionalidad como un factor de conexión para el estado y capacidad de las personas. 
· Para traer un acto celebrado en el extranjero a Venezuela (eficacia extraterritorial de una sentencia), se abre una litis entre las partes. 
A saber: 
Para recuperar la nacionalidad venezolana
· Si es el ius solis, dos años en el territorio
· Si es por naturaleza, cumpliendo los requisitos del articulo 33 CRBV en cualquiera de los ordinales correspondientes. 
Diferencias de los derechos entre los venezolanos y los extranjeros
Ellas son en cuanto a los derechos civiles
Venezuela acepta la doble nacionalidad, solo que para ejercer ciertos cargos políticos no puede tener doble nacionalidad, y para ciertos cargos políticos se necesita ser venezolano por nacimiento a excepción del artículo 40 del CRBV que dice que los venezolanos por naturalización que hayan ingresado al territorio nacional antes de haber cumplido los 7 años van a tener los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento. 
Artículo 40 CRBV. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Nota: Para solicitar la nacionalidad por naturaleza, los países europeos, Italia, España y Portugal se reduce a (5) años, los países del Caribe y los países latinoamericanos se reducen a (5) años, esto es por la relación tan estrecha que Venezuela tiene con estos países, por ser vecinos, y porque a consecuencia de la segunda guerra mundial Europa quedo devastada y hubo muchos emigrantes que llego a Suramérica. 
En Venezuela en una oportunidad Chávez convoco en el poliedro de Caracas e hizo un acuerdo con Colombia y Bolivia y le dio nacionalidad a las personas que estaban en Venezuela ilegales, eso es válido y constitucional además de bueno porque no hay nada peor para un Estado que no sepa cuáles son los ciudadanos que tiene y estén estos ilegales, por ello todos los colombianos, peruanos y bolivianos fueron identificados y se les dio su nacionalidad erradicando la explotación en el trabajo por su condición. Se busco fue legalizar el estatus de estas personas en el territorio nacional y que estos estén sujetos al ordenamiento jurídico positivo para regular su conducta en sociedad en busca del bien común y logrando a su vez el bien individual. 
Artículo 34 CRBV: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35 CRBV: Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36 CRBV: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37 CRBV: El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. OJO
Artículo 33: Son venezolanos por naturalización:
1.- Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida (No salir del territorio bajo ningún concepto) de, por lo menos, 10 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. 
El tiempo de residencia se reducirá a 5 años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 
Artículo 38 CRBV: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39 CRBV: Los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
Artículo 40 CRBV: Los derechos políticos son privativos de los venezolanos por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41 CRBV: Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, magistrados del TSJ, Presidente del CNE, PGR, Contralor General de la República, FGR, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados enla ley orgánica de la FAN.
Para ejercer los cargos de diputados a la Asamblea Nacional, Ministros, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de 15 años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42: Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. OJO
¿Qué quiere decir firme? Respuesta: Que ya no haya recurso. ¿Cuándo una sentencia judicial queda firme? Respuesta: Cuando transcurre el lapso para apelar y no se realizo o una vez realizada la apelación y declara sin lugar por ende confirman la decisión.

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