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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Hablando del consensualismo, contrato que se perfecciona con el consentimiento, desde que nace esta idea, por allá por la edad media, se le da plena libertad a las partes de regular la conducta contractual a través de la voluntad, en materia de contrato, por encima de la voluntad de las partes no hay nada, que el Estado, el derecho tienen una función de vigilancia, de manera que si la voluntad vulnera el orden público, la moral y las buenas costumbres, le quita toda importancia; asimismo, está pendiente de que el consentimiento de la voluntad sea exteriorizado sin presión, sin apremio, que sea perfectamente congruente el querer interno con el querer declarado, que haya armonía entre lo que realmente se quiere y lo que se declara querer. Y si por el contrario, manifestamos la voluntad bajo presión, bajo engaño, o bajo error, eso está afectando la validez del contrato, e interviene el legislador en la parte de que si se hubieran derrumbado esas condiciones, tiene la suerte del contrato, porque de él va a depender de si continuar con el contrato que nació viciado o de matarlo, extinguirlo con la acción correspondiente, se trata entonces de los vicios del consentimiento, los vicios del consentimiento son: -El Error
 - El Dolo
 - La Violencia
Surgieron en una etapa evolucionada del Derecho Romano. 
Todo el mundo empezó a pedir nulidad de contrato, todo el mundo empezó a abusar, porque yo creía que, porque yo lo hice por error, me representé mal la realidad, entonces se vieron en la necesidad de reestructurar el error. 
El error espontáneo, el error en que incurrimos por nuestra propia cuenta, puede ser un error obstáculo, es tan grave el error, es tan distante el verdadero querer con el querer declarado, que no es que vicie el consentimiento, sino que impide que se forme el consentimiento, y si impide que se forme el consentimiento, el error obstáculo hace nulo el contrato, porque le falta uno de los elementos que exige el artículo 1141 del Código Civil: Todo contrato debe tener consentimiento, objeto y causa. 
1.- ERROR OBSTÁCULO (recae en la naturaleza del contrato, en la causa y en la identidad del objeto).
Hace nulo el contrato, porque le falta el consentimiento. Hace nulo el contrato más no anulable.
Error obstáculo habrá cuando el error recae en la naturaleza del contrato, cuando creemos que estamos celebrando un contrato de mutuo, cuando realmente es de donación. Este contrato es nulo por falta de consentimiento.
Error en la causa, también es error obstáculo: si la causa es la razón que tenemos para contratar, y celebramos una transacción para ponerle fin a un litigio que ya está terminado y no sabíamos, el error recae en la causa, el contrato es nulo, porque el error no tiene.....
Error en la persona cuando se trata de contratos intuito persona, también para los romanos en principio constituía un error obstáculo.
Es tan grave el error que no es que vicie o afecta el consentimiento sino que lo destruye e impide que se forme.
Luego tenemos el error vicio:
2.- ERROR VICIO. (Recae en la sustancia y en la identidad de la persona)
Afecta la validez. Entonces es cuando tiene la posibilidad del que manifiesta la voluntad ante alguno de estos vicios de pedir la nulidad del contrato. habrá error vicio:
Cuando recae sobre la sustancia del objeto, que son los elementos constitutivos. Cuando creemos que estamos comprando champagne y realmente estamos adquiriendo vino espumoso.
Cómo se determina la sustancia del objeto? tomando en consideración lo que todo el mundo buscaría de ese objeto o bien lo que particularmente cada quien buscaría del objeto. Tenemos entonces la posición de la sustancia desde el punto de vista:
SUBJETIVA: Lo que yo buscaría, lo que tú buscarías que ese objeto tuviera. 
Ejemplo: Me gusta coleccionar los distintos códigos civiles del mundo y los de Venezuela, y yo voy a la librería, y desde lejos veo el de 1942, no lo tengo y lo compro y cuando voy leyendo me doy cuenta de que es de 1982 y si lo tengo, yo misma caí en un error en la sustancia, entonces yo puedo o seguir con mi código o devolverme y decirle al señor me equivoqué tome su código y deme mis reales, que sería la nulidad.
OBJETIVA: Lo que todo el mundo busca en el objeto.
Ahora si se pide el código civil, y me dan el código de procedimiento civil hay error en la sustancia desde el punto de vista objetivo. Igual se devuelve el código y me dan el que realmente pedí.
La legislación venezolana adopta las dos posiciones, se puede alegar el error vicio en la sustancia tanto del punto de vista subjetivo como del objetivo. A diferencia de otras legislaciones que acogen solamente el objetivo.
Error en la persona: Con el pasar del tiempo dejó de ser un error obstáculo para pasar a ser un error vicio, con el pasar del tiempo los romanos entendieron que en todo caso sería la persona interesada en la ejecución de la prestación quien pida o no la nulidad del contrato si lo seguían manteniendo como un error obstáculo cualquier persona se podía inmiscuir en este problema y pedir la nulidad.
3.- ERROR INOPERANTE, IRRELEVANTE, es el error que recae en el área de los motivos.
No tiene ninguna trascendencia jurídica ni afecta la validez del contrato, salvo que el motivo trascienda y sea conocido por ambos contratantes.
Ejemplo: voy al centro se está poniendo negro y hay un señor en la parada del metro vendiendo paraguas, yo lo compro porque creo que va a llover, hice mi diligencia y no llovió. Yo puedo alegar el error y devolver el paraguas para que me den el dinero? NO. sólo se puede pedir la nulidad del contrato, cuando ambas partes conocen el motivo. Si yo le digo al señor voy a comprar este paraguas porque va a llover, pero si no llueve le devuelvo el paraguas, y me dice OK, está conociendo mi motivación de contratar, si no llueve pido la nulidad, es la única forma que podamos aprovecharnos del error en los motivos para pedir la nulidad del contrato, es la única forma que se puede hacer, que ambas partes conozcan el motivo.
Cuando estudiamos los vicios del consentimiento, nos referimos al Error Vicio, donde la persona que contrata bajo ese tipo de error tiene la opción, tiene la suerte del contrato, o lo reafirma o sencillamente lo anula, se produce la anulabilidad del contrato.
Dentro del Error Vicio, Cuántos tipos de errores contempla la legislación venezolana, estamos hablando de un error en que caemos de forma espontánea o voluntaria, nosotros mismos caemos en el error, nos representamos mal la realidad. Ahora que pasó que cuando surge los vicios del consentimiento como elemento que afectaban la validez del contrato, todo el mundo empezó a abusar, empezó a decir, la nulidad porque yo contraté por error, y esto es algo subjetivo, porque cómo vamos a determinar si se estaba o no en error. Entonces vino la clasificación del error, la legislación venezolana se acoge a los tipos del error que contempla el proyecto franco italiano de obligaciones, y contempla el ERROR DE DERECHO Y EL ERROR DE HECHO ( son errores vicio).

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