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Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente lo que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición… El derecho de petición consiste que el Estado hace a cada persona de poder dirigirse a las autoridades solicitándoles algo, de manera que resuelvan si lo otorgan o no. El derecho de petición obliga a la autoridad a recibir la petición y a resolverla, pero no necesariamente a aprobarla. La petición puede ser individual o colectivamente firmando una o varias personas a la vez. Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ello. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Republica… El derecho a la nacionalidad es indispensable para las personas porque el mundo está dividido en Estados y es muy difícil encontrar un pedazo de territorio que no pertenezca a uno de ellos. Hay que ser nacional de dicho Estado o tener el documento válido para viajar por el exterior, llamado pasaporte. La constitución establece las normas para saber quiénes son peruanos y quienes son extranjeros para el Estado peruano. Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida… Toda persona tiene derecho a la paz, que es aquella situación en la que a persona no sufre ninguna presión exterior que disminuya su potencial de realización humana. La paz incluye la tranquilidad y es un derecho particularmente, en especial en un país que, como el Perú, vivió hasta hace unos años una terrible lucha fratricida promovida por el terrorismo Articulo 2.- Toda persona tiene derecho: 23. La legítima defensa… Es el derecho que tenemos de ejercitar razonablemente la fuerza para protegernos de una agresión ilegitima de terceros.
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