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DERECHOS HUMANOS RESUMEN 11 HOJAS

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Resumen de DDHH. 
 
Un tratado es un acuerdo entre dos partes (estados u organizaciones no gubernamentales) Y 
debe haber un consenso. 
 
SURGE El concepto de DDHH después de la Segunda Guerra Mundial (1945) el concepto 
sólido. Integrantes de ella: El eje: Japon, Alemania nazi Hitler , Italia Fascista Mussolini. Y los 
aliados EEUU (Roosevelt y Turman), Gran Bretaña (Churchill) , Francia (Lebrum, de Gaulle) , 
Union Sovietica (Stalin) , Polonia 
 
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue creada tras la conflagración para fomentar 
la cooperación internacional y prevenir futuros conflictos. Crea un conjunto amplio de 
instrumentos de DDHH . Con el por primera vez en la historia la humanidad cuenta con un 
codigo de derechos humanos amparados a nivel internacional al cual pueden suscribir todas 
las naciones Los derechos internacionalmente aceptados son de indole economico, social y 
cultural como asi tambien derechos civiles y politicos. Ademas establecieron tambien 
mecanismos para promoverlos y protegerlos y para ayudar a los gobiernos a asumir sus 
responsabilidades. La Declaración de los Derechos Humanos es en el año 1948. Mujeres, 
niños, personas incapacitadas, minorias, poblaciones indígenas, trabajadores migrantes y otros 
grupos vulnerables tiene ahora derechos que lo protegen de practicas discrminatorias que 
habian sido comunes en muchas sociedades. Por medio de campañas educacionales se ha 
informado incansablemente al publico mundial sus derechos inalienables. 
 
Derechos Humanos: 
 Luego de la segunda Guerra Mundial luego 
de lo que hace Alemania con judios se 
produce la declaracion de los derechos 
humanos, si bien antes ya se hablaban de 
ellos, se reconocen internacionalmente, es 
decir que trascienden las fronteras del 
Estado para ser un tema del ambito 
internacional que atañe a todos los seres 
humanos.Le pone limites a los Estados 
nacionales. Si el Estado viola los derechos 
humanos estos derechos deben garantizar 
y respetar aquellos derechos. Todos los 
Estados regulan jurídicamente los derechos 
humanos de aquellos ciudadanos. 
 
 
Derechos constitucionales es que recaen 
solo a las personas que viven en un 
territorio determinado y Estado especifico, 
en el cual rige el principio de soberanía, 
que no hay nadie por encima del Estado. 
La diferencia es que se aplica solo a los 
ciudadanos de un determinado territorio 
este tipo de derecho
 
 
DDHH habla de la relación entre Estado y actor privado, del cual el Estado es le sujeto activo, 
quien viola aquellos derechos. 
Algunos ámbitos en donde se suelen violar los derechos humanos son las cárceles y el poder 
judicial. Es cuando un funcionario público en el ejercicio de sus funciones violan los DDHH, 
actuando en su carácter de función. 
 
Si un Estado viola el derecho de un individuo tiene dos responsabilidades: 
1) frente a las personas privadas 
2) con los Estados con quienes prometió respetar dichos derechos. 
 
 
Estos tienen un componente histórico y un componente internacional. Por su parte tiene 
la obligación de respetar el DDHH (aspecto negativo, abstención obligatoria) 
Y su parte positiva, debe garantizar el principo de la NO DISCRIMINACION (palabra que quiere 
decir separar) Los DDHH son universales y sin discriminación ante nadie. 
 
 
 
Concepto de DDHH. 
Alcance de los DDHH de Monica Pinto 
 
El humano es inherente de DDHH por la dignidad humana(atributo de personas que hace un 
grupo selecto de derechos, con atributos en funcion a su dignidad humana) 
 
Después de la Segunda Guerra Mundial se justifican la 1º Declaración de Derechos Humanos, 
en mayo de 1948 en Bogotá, en la Conferencia interamericana funda la asociación de Estados 
Americanos. El Estado debe respetarlos porque es el encargado de velar por esos derechos. Se 
cree que tiene un intención moral: no es una norma pero se cree que son pretensiones 
morales 
El (Ámbito Internacional )le da 
1) FUERZA VINCULANTE: (Tratados, obligaciones, contratos) 
2) PRETENCION MORAL : (Declaraciones, se ponen de acuerdo desde el plano moral en 
algo que se nutre de la dignidad humana. Estado deben respeto y Garantía, cada una 
de las personas sometidas a jurisdicción de un Estado tiene obligaciones de estos 
DDHH. 
 
 
1969: (Se acuerda la Convención Americana de Derechos Humanos), que conforma el 
derecho consuetudinario, por fuerza de la costumbre, luego le da fuerza vinculante. El 
cumplimiento es obligatorio este o no este reconocido internamente. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una 
institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la 
aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros 
tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. 
 
Los derechos Humanos son la facultad de ser titular de algún derecho, gozar de un bien 
ejercer prerrogativas etc. 
Por otra parte las garantías es la metodología, es decir le mecanismo para llevar a cabo 
cuestiones procesales, protege el bien jurídico, el derecho. 
Ej. Para proteger la libertad ambulatoria se utiliza el habeas corpus 
 
 
 Para proteger la libertad de expresión se utilizara la acción de amparo 
 
 
 ATRIBUTOS: en realidad deben ser absolutos, no pueden ser refutables. Sin embargo, son 
esencialmente relativos, no absolutos, porque son susceptibles de una reglamentación 
razonable. Si fueran absolutos se rompería la convivencia y crearía problemática. 
Son objeto de limitaciones legítimas, así como la razonabilidad, de tipo permanente que se 
imponen al ejercicio de algunos derechos en atención a la necesidad de preservar o lograr 
determinados fines que interesan a toda la sociedad. 
 
Reglamentación razonable de los derechos humanos: 
 
1) La reglamentación: no significa limitar, sino que significa que debe ser razonable. 
 
 Los derechos programaticos, para poder ser efectiva requiere invocar una norma para 
poder gozar de ese derecho, debe ser reglamentado, es decir, la reglamentación es el 
principio de la exigibilidad, y por lo tanto, de la garantía del goce y ejercicio de derechos 
protegidos. Exigen una reglamentación para devenir operativas. 
 
Ej: derecho a tener participación en las ganacias de las empresas en donde se trabaja. Se 
busca resolver las controversias empresa/sindicato respecto de las ganancias y/o su 
distribución, y respecto a ganancias de grupos económicos, con posterior control judicial la 
fijación de multas por violaciones a la ley. El consejo además, deberá tener en cuenta las 
características de las ramas de actividad, la estructura de costos, las asimetrías regionales 
y si se trata de micro, pequeñas o medianas empresas. Asi se trata de regular al derecho 
por medio d ela reglamentación para su adecuada funcion. Sera necesaria una norma que 
estipule cual es le porcentaje, etc. 
Fallos: Erkmeijan vs/ Neusdant 
 Erkmeijan vs/ Sofovich 
 
Derecho operativo: Su contenido es suficiente para invocarlo en cualquier escenario. 
Algunas normas operativas mejoran el campo de su ejercicio a través de la 
reglamentación. No requiere ninguna ley. La Constitución seria una de ellas. 
 
Ej: el derecho a la jurisdicción es directamente operativo y exigible para todo individuo 
respecto del Estado cuya jurisdicción este sometido. Sin embargo, para su adecuado ejercicio 
el Estado debe adoptar normas sustantivas y adjetivas que consagren el debido proceso legal y 
además las que permitan designar jueces, fiscales, defensores, y otros funcionarios 
imprensindibles en el proceso. 
 
El derecho a la vida: si bien es estrictamente exigible en todos lados, este derecho deberá 
estar protegido por la ley, no es para poner restricciones al derecho a la vida sino de 
establecer los modos de garantizarla mejor. (regulaciónde la pena de muerte en países 
que no la abolieron, la consideración de la eutanasia y el aborto, etc. 
 
 
2) La Limitacion: Son pautas que ponen un techo al ejercicio del derecho. Hay det. DDHH 
de los cuales se prevén restricciones específicas. Así la libertad de conciencia, de 
expresión, de religión, de libertad de asociación, derecho de circulación y residencia, el 
derecho a la vida privada entre otros, contiene en su propia enunciación el criterio 
 
 
valido que autoriza una restricción legítima. Los criterios enunciados son los de la 
restricción prescripta por ley para proteger la seguridad nacional, la seguridad, el 
orden, la salud, o la moral pública o los derechos o libertades de los demás. La 
imitación debe ser adoptada a través de una ley. Deben ser necesarias, especificas, 
razonables, no deben ser en contra de la mayoría, en contra del derecho y garantiza el 
debate democrático. Protege convivencia de las personas que viven en un Estado. 
 
Ej: del derecho a la propiedad: si es un barrio residencial no puede ser muy alta la casa a 
construir. 
 
 
 
3) La suspensión: el ejercicio de este derecho debe producirse en una particular situación ( 
Estado de sitio). Sin embargo necesariamente debe estar en juego, en riesgo, el Estado y sus 
instituciones del Gobierno, como sociedad jurídica, o la perdida de soberanía nacional 
El art. 27 de la Convención Americana regula como se pueden suspender las garantías, en 
cualquier caso que amenace la independencia o seguridad de un Estado podrá optar tales 
disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la 
situación, suspendan las obligaciones contraídas en esta Convención siempre que tales 
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les imponen el derecho 
internacional y no entrañen discriminación de raza, sexo, religión, etc. 
 
La Convención no autoriza la suspensión del derecho al reconocimiento de la personalidad 
jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de la esclavitud y la 
servidumbre, principio de legalidad y de retroactividad, libertad de conciencia y de religión 
protección a la familia, derecho al nombre, derecho del niño, derecho a la nacionalidad, de 
derechos políticos, como asi tampoco las garantias judiciales indispensables para la protección 
de tales derechos. 
 
Derecho a la vida (aparece en las regulaciones internacionales, pero no en la constitución, 
en el Código civil solo nombra el nacimiento y la muerte, con respecto a la vida) 
 
Es el derecho mas importante de todos, es un derecho absoluto, y no es mas que el derecho de 
disfrutar dignamente de su etapa natural de vida sin que nadie (privado o Estado) pueda 
privarle arbitrariamente la vida. Arbitrario es que no constituye un razonamiento lógico 
ajustado al derecho, depende de la voluntad del autor. 
 
 
Codigo Civil: 
 
Velez Sarsfield argumentara, a) que la vida comienza con la concepción y subordina la 
condicion de vida almomento de nacer debe estar vivo, aunque sea un instante. 
 b) Con la muerte se abre la sucesión del difunto 
 
Convension Interamericana de DDHH: 
 
Art 4: inc. 1 toda persona tiene derecho a que se respeto su vida, este derecho estara 
protegido x ley, en grl a partir del momento de concepción. Nadie puede ser privado de la vida 
arbitrariamente. 
la vida debe ser protegida antes del nacimiento, sin embargo, puede haber excepciones (ej 
despenalización de algunos casos de aborto) 
 
 
inc. 2 En paises que no abolieron al pena de muerte, solo se podra imponer por los delitos mas 
graves con una sentencia ejecutoria de tribunal competente y en conformidad de una ley que 
establezca tal pena, dictada con anterioridad al hecho. 
Inc. 3 No puede restablecerse la pena de muerte en los paises que ya la abolieron 
Inc. 4: no se puede imponer la pena de muerte por delitos politicos 
Inc. 5 No se impondra la pena de muerte a personas que en el momento de la comision del 
delito tuvieran menos de 18 años o mas de 70, ni en mujeres en estado de gravedad. 
Inc. 6 La persona condenada a muerte puede solicitar una amnistia, el indulto o la 
conmutación de la pena, y podran ser concedidos en todos los casos. Y no se puede ejecutar la 
pena mientas la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad. 
 
Ademas el protocolo 
A la convencion Americana sobre DDHH. 
 
Dice que el derecho a la vida restringe la aplicación de la pena de muerte. El derecho a la vida 
no puede ser suspendido por ninguna causa. 
Los Estados Americanos tienen tendencia favorable a la abolición de la pena de muerte, 
porque tiene consecuencias irreparables que no puede subsanar el error judicial. Y aquellos 
Estados parte que firmaran este acuerdo al momento de hacerlo podran declarar que se 
reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempos de guerra conforme al derecho 
internacional por delitos graves de carácter militar. 
 
La muerte no esta prohibida en el derecho internacional, aunque si esta desalentada. 
En paises como EEUU que cada estado tiene su propia jurisdicción y leyes 
Ej:1) en los Estados que la abolieron ( no pueden reimplantarla) 
Ej. 2) En los Estados que no la abolieron el requisito 
 
a) objetivo: solo para delitos mas graves, ni políticos (reservada para situaciones muy 
excepcionales) Fallo Illayre contra trinidad y Tobago 2002 
 
b) subjetivo: menores de edad, mayores, embarazadas etc. Fallo Roach,Pinkertou 
 
Procedimiento: Debe ser dictado en un juicio, con las reglas del debido proceso legal. 
 
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 
 
Este derecho debe ser respetado por parte del Estado y esta regulado por el Art. 5 de la 
Convension, la integridad es en tanto física y psíquica/ moral (sufrimiento que no es fisico. 
 
Todos los DDHH son esencialmente relativos: Ej. Si el jefe del ejercito dispone que todos los 
cadetes deben raparse, deberan hacerlo. 
Con respecto a esto el unico que no es relativo, sino que es absoluto es el DERECHO A NO SER 
TORTURADO. (De hecho nadie lo puede regular, debe respetarse y contemplarlo al pie de la 
letra) 
 
La tortura es un acto grave de dolor, con cierta intensidad de sufrimiento, ya sea físico o 
mental con un fin o no, casi siempre tiene un objeto que es la de obtener información y lo 
provoca un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones o un privado que tenga el 
amparo del Estado o aquiescencia (que no es una orden directa, sino que es dejar hacer, con el 
conocimiento del Estado). La violacion del DDHH es el delito que provoca la violación de algun 
tipo de derecho por parte de algun funcionario publico en el ejercicio de su funcion. 
 
 
 
CONSECUENCIAS 
 
El crimen internacional es juzgado en una corte Internacional, con jurisdicción internacional en 
funcion de la naturaleza del crimen que se produzca. 
 
Donde se produce el crimen: Criterios: 
 
 1) OBLIGACION TERRITORIAL: por parte del Estado donde se produjo el crimen. 
Necesariamente el juez con competencia se debe ver obligado a actuar. Obligación de 
NACIONALIDAD: o del torturador o del torturado 
 
2) La jurisdicción internacional, es la atribución de autocompetencia de un juez sin 
competencia en el caso, en funcion de la tortura Operan subsidiariamente. cuando el juez con 
competencia no lo haga. 
 
 
La extradición debera ser regulada por una norma, en donde se acuerda entre Estados esta 
accion, la tortura siempre es un delito susceptible de extradición y esta justificado en el 
derecho internacional 
La norma IUS COGENS (que es la que justifica la extradición) no puede ser alterada sino por 
otra norma de la misma categoría, por eso se justifica como delito susceptible de extradición 
de un Estado a otro, justifica la extradición. Dicha norma tiene calidad de orden publico 
internacional. 
Las justificacionesen funcion de la naturaleza que genera la tortura no resulta susceptible de 
ninguna clase de justificación, la cual ratifica la nocion de derecho absoluto, es le derecho de 
no ser torturado. La tortura es una dimensión del derecho a la integridad personal-. 
 
DERECHO A LA INTIMIDAD 
 
La intimidad que es el area de la existencia humana no regulada por el derecho. Puede ser 
objetiva o subjetiva. 
El derecho objetivo determina elementos que define la esfera de autonomía de intimidad 
frente al Estado. 
Ej. Aborto 
El Art.19 de la Constitución define a la intimidad como acciones privadas que no afecten 
derechos de terceros de moral y orden publico. 
La esfera de intimidad tiene forma de triangulo cerrado y es importante que no colisione con 
los lados del triangulo. Un lado es el derecho de los terceros, otro lado es la moral, y el ult. Es 
el orden público. 
 
Por su parte la Constitución habla que el Estado debe respetar la esfera de autonomía que de 
ninguna manera debe ser afectada por el Estado 
 
LA LIBERTAD DE EXPRESION COLISIONA CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD, NO ES 
ABSOLUTA. 
 
Definicio de Poncetti de Balbín. Fallo del 86 cambia el concepto ant a este fallo, antes del 86 la 
doctrina es la de de interioridad 
 
Discusión: si A cultiva marihuana en le cuarto. El derecho no contempla el derecho de 
intimidad a la tenencia de estupefacientes del consumo personal. A la ley que penaliza la 
tenecia de droga se la declaro inconstitucional. 
 
 
Se pone en tela de juicio si afecta la moral y el orden publico en distintos fallos. 
Para ir en contra del criterio Arriola, se fundamenta que drogado el estado en le que queda es 
peligroso porque puede afectar a un tercero sin importar cantidad o en donde sea es 
PELIGROSIDAD ABSTRACTA (fallo Motalvo) 
 
¿La tenencia esta protegida por el, art 19 de la Constitución Nacional? 
 
La esfera privada no es aquella integrada por acciones realizadas en la intimidad, sino aquella 
integrada por acciones que no ofendan a la moral y orden publico ni a terceros. 
 
Principio de legalidad o de clausura: 
Este principio nos dice que las prohibiciones u ordenes deben surgir de une ley dictada por el 
Poder Legislativo (o en algunos casos, el ejecutivo) y de esta forma el individuo puede hacer 
todo lo que no esta prohibido por dichas leyes. 
En el caso BAHAMONDEZ quien a raiz de una hemorragia digestiva se niega a recibir 
transfusiones de sangre porque era contrario a las creencias de culto de los testigos de Jehová. 
En primera instancia le rechazan la negativa y en segunda instancia le ordenan la transfusión 
basandose en en que la decisión de Bahamondez constituía un suicidio. 
Por la cual interpone recurso extraordinario alegando que la transfusión ordenada en contra 
de su voluntad resultaba violatoria de la libertad de culto. Antes que la Corte Suprema 
resolviera se recupera de su afección sin ser transfundida y fue dado de alta. La Corte decide 
no pronunciarse porque la recuperación torno abstracto el tema sin embargo algunos jueces 
dan sus votos: 
a) El Estado debe tutelar la integridad física y la vida de las personas prohibiendo la 
eutanasia y el consumo de drogas, no obstante Bahamondez no busca la muerte sino 
el respeto a su culto sin afectar a terceros, por eso no puede ser transfundido en 
contra de su conciencia religiosa y el Estado no puede meterse (art 19, ámbito de 
libertad) 
b) Obligarlo lesionaría su intimidad corporal. 
c) Las restricciones a la libertad de conciencia solo podrian justificarse en virtud de un 
interés publico relevante ( en este caso no se verifica) 
d) La libertad religiosa comprende el derecho de la objeción de conciencia ( que es la 
posibilidad de incumplir un mandato de la autoridad cuando resulta contrario a las 
convicciones mas intimas y siempre que con ello no perjudique a terceros. 
 
 
Garantías Judiciales 
(Protegen el bien jurídico que son los derechos). Es el conjunto de mecanismos para llevar 
a cabo cuestiones procesales. Son aquellos procedimientos con que cuenta cada individuo 
para defender sus derechos cuando son atacados 
 
En el art 8º de la Convención Americana habla de las garantias judiciales y dice que 
1. toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantias y dentro de un plazo 
razonable por un juez o un tribunal competente, independiente o imparcial 
establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación 
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de 
orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otro carácter. 
2. toda persona inculpada tiene derecho a que e presuma su inocencia mientras no se 
establezca legalmente su culpabilidad Durante el proceso toda persona tiene derecho, 
en plena igualdad,a: 
A) derecho del acusado de ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si no 
comprende el idioma del juzgado o tribunal. 
 
 
B) comunicación previa y detallada de la acusacion formulada. 
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su 
defensa 
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor 
de su eleccion y comunicarse libre y privadamente con su defensor. 
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, 
remunerado o no según la legislación interna 
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener 
la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre 
los hechos. 
g) derecho de no ser obligado de declarar contra si mismo ni a declararse culpable y 
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 
3. La confesión del inculpado solamente es valida si es hecha sin coacción de ninguna 
naturaleza. 
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme 
5) El proceso penal debe ser publico, salvo en lo que sea necesario para preservar los 
intereses de la justicia 
 
Art 43: En nuestra Constitución Nacional define a las Garantías En este art le otorga 
rango constitucional a tres garantías: Las acciones de amparo, habeas corpus y habeas 
data y dice que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, 
siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de 
autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restringa, 
altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantias 
reconocidos por esta constitución, un tratado o una ley. 
 
La acción de amparo es una acción judicial breve (y subsidiaria para algunos) cuyo fin es 
proteger derechos y libertades protegidos en la Constitución, tratados o leyes) menos la 
libertad física protegida por el habeas corpus) que estén siendo, (o exista el peligro de 
serlo) lesionados ilegal o arbitrariamente por actos u omisiones de particulares o del 
Estado. 
El recurso de amparo es un instrumento procesal con el que se ejerce la acción de amparo. 
Los jueces deben reestablecer de inmediato a través de este recurso aquel derecho que es 
restringido ilegítimamente de forma clara y manifiesta. 
 
 
El Habeas corpus es el derecho de todo ciudadano detenido o preso, a comparecer 
inmediata o públicamente ante el juez natural o competente, para que este resuelva si su 
arresto fue o no legal y si debe retirarse o mantenerse. Se protege el derecho a la libertad 
física. Se tramita con independencia de la cuestión de fondo. No puede aplicarse cuando la 
libertad haya sido privada por autoridad competente. Puede ser pedido por la parte o de 
oficio (juez competente con conocimiento de una detención ilegal o del peligro de que 
suceda). El juez resolverá de inmediato aun durante estado de sitio. Durante Estado de 
sitio no se suspende y servirá para comprobar: si es legítima la declaración del Estado de 
sitio que se leofreció al arrestado la opción de salir, entre otras cosas. 
 
El habeas data es la accion judicial que tiene una persona o un grupo de personas 
(sindicatos, partidos, etc.) para exigirle explicaciones a organismos publicos (policia o 
servicios de inteligencia) o privados (bancos) que tienen datos o información sobre ellas o 
su familia, sobre que datos puntuales tienen y porque y para que los detienen. Esta accion 
protege el derecho a la intimidad y privacidad. 
 
 
 
 
Ej: proteger la libertad ambulatoria (habeas corpus), proteger la libertad de expresión 
(acción de amparo) 
 
Las mal llamadas garantias Judiciales (deberian ser derechos judiciales) son prerrogaivas 
que se le podrian decir reglas del debido proceso. 
En el art 8 inc. 1 habla del derecho a la jurisdicción: que es la capacidad de un sujeto que 
tiene potestad reconocida por la norma: ej. Juez, funcionario 
. 
Es la autoridad que le confiere la ley de un Estado. Criterios que los Estados deben respetar en 
materia de la jurisdicción: 
Derecho a jurisdicción: 
juez: 1) Imparcial: que no haya prejuicio, no debe tener interés personal en el caso. 
a) Objetiva: el juzgador se entromete directamente en la 
cusa 
b) Subjetiva: que no tiene competencia. Aquel que fue juez 
natural en intervenciones anteriores (ej. En la etapas del 
juicio penal el juez de instrucción no debe entrometerse 
en la etapa decisoria ) no tiene competencia el juez 
natural con anteriores intervenciones en el debido 
proceso. 
 2) Competencia: calidad de la persona del funcionario o juez atribuida por ley con 
anterioridad a que el hecho haya sido cometido. Ley anterior al hecho que establezca la 
competencia del magistrado 
 3) Independencia: que no dependen de otros poderes del Estado. Autonomía del 
magistrado supone que el funcionario tiene que decidir sin injerencias de otro poderes. Marco 
de autonomía que debe reconocerse estatalmente. 
 
Dentro de un plazo razonable: Análisis de un expediente. 
No se puede establecer a priori para resolver le juicio penal (por ej. Depende de la complejidad 
para decidir el tiempo y si es razonable. 
 
Criterios: 
1) Complejidad de los casos: ej. a) acto ilícito cometido en flagrancia (hay pruebas 
evidente) no es lo mismo 
c) que una quiebra de un banco 
 
2) Conducta del interesado (en el contexto del proceso). Principio dispositivo. El 
interesado esta obligado a incursar el expediente. Se vincula a quien es el actor de un 
juicio privado 
 Caducidad es una suerte de sanción, se presume que el actor se ha desvinculado del caso 
si no incursa el expediente. Si es penal el encargado es el Estado por medio del fiscal 
Es decir se evalúa la conducta del individuo según le fuero, si es publico o privado. Si es 
privado el interés será privado, en cambio si es penal el intereses público y el Estado carga 
con la obligación de impulsar el delito frente donde se reclame. 
 
3) Conducta del tribunal o autoridad competente. Ya que deben ser respetados los 
derechos minimos del derecho penal (enunciado arriba lo del art de la CN. 
4) Derecho de toda persona frente sentencia condenatoria a apelar, derecho a que haya 
un segundo pronunciamiento de tribunal superior. Leer caso Mohamed en contra de 
la Argentina. (no se le respeto el derecho de doble conforme, si bien hubo doble 
instancia este tratamiento no cumplio de que hubiese dos pronunciamientos iguales 
 
 
que sean condenatorios. En este caso la doble instancia no garantiza el art. 1.8 ya que 
debe haber dos pronunciamientos que digan lo mismo, , no basta con que haya dos 
definiciones que se contradigan. 
 
 
 
LIBERTAD DE EXPRESION: El art 13 de la Convención Americana provee que comprende esta 
libertad. 
 
Características fundamentales 1) Dimensión individual. 
 2) Dimensión grupal: de recibir y dar información. 
 
Tiene como objetivo principal resguardar algunos recursos en particular, regular discursos 
públicos, discursos de asuntos de interés públicos. 
 
 
Interés público: tiene carga institucional 
que importa a las instituciones nacionales y 
tiene utilidad. A diferencia del interés del 
público que es un interés particular de cada 
uno que no es atinante a las instituciones 
estatales 
 
 
Esta libertad resguarda la dignidad humana. Por su parte este derecho es relativo, hay veces 
que debe ser regulada para no afectar los derechos de los otros. 
Tiene límites y restricciones 
 
ART. 13 Inc. 2: No puede estar sujeto a previa censura. (La convención es la única que prevee la 
censura previa). Dicha censura debe ser realizada por alguna autoridad que puede ser publica 
(perteneciente a cualquiera de los poderes (PL, PJ Y PE).La persona debe ser externa al medio, 
organismo el lugar donde lo quiera transmitir (por ej. Si mi jefe no me deja publicar no es 
censura). 
Puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores (acción sobreviviente al hecho producido), 
puede ser tratado tanto por vía civil y penal si la persona es ordinaria. 
¿Puedo iniciar cualquier acción ante cualquier persona? La declaración dice que las 
responsabilidades ulteriores ( responsabilidades sobrevinientesdelhecho producida en el 
pasado por hacer mal uso del derecho de la libertad de expresión) son iguales para todos los 
ciudadanos. 
La accion civil: Si soy funcionario publico y hablo de alguien, y transmito algo agraviante, la 
persona puede demandar solo por medio del fuero civil porque le funcionario publico esta en 
ejercicio de sus funciones, no puede ser tratado en el fuero penal. 
NO IMPORTA LOS ACTORES. IMPORTA QUE SE DISCUTE EL INTERES PUBLICO O EL INTERES 
DEL PUBLICO. 
Si es algo de interes publico no puede ser penal, a menos que sea muy grave. 
 
Inc. 3 Asegura que haya todos los medios para la libre comunicación el Estado tiene la 
obligación de mantenerlos, radio, teles, diarios, etc. 
 
Inc 4 Se regula el contenido según la audiencia. Es la única excepción de la censura previa . 
 
Inc. 5 Se prohibe la incitacion a la violencia sin distinción de raza, sexo, religión, etc. No es 
censura previa. ES PROHIBICION. No te sensuran te debes hacer cargo de lo que escribio 
 
 
 
Real malicia es quien opina deliberadamente para dañar, deshonrar o desacreditar a una 
persona por su voluntad, manejo irresponsable y negligente de las fuentes. 
Fallo: Editoral Rio Negro contra Neuquén. 
 
ART 14. Derecho de rectificación o respuesta. 
 
Aquellas personas que se vieran afectados por alguna información por medio de algun medio 
legalmente establecido, puede rectificarse en el mismo medio. 
 
Inc. 1 Requisitos: 1) refiere a información ( q no es lo mismo que opinión) 
 2) que sea inexacta o agraviante (no importa si es verídica o ficticia) 
 3) tiene que haber un interés legítimo, tiene que ser agraviada la persona 
directamente la persona que esta interesada 
 4) a través de medio legalmente reglamentados. Ya que se dirige al publico en 
general y llega en masa el medio de difusión 
 5) mismo órgano para su rectificación (para que lo vea la misma gente, si el 
medio desaparece el derecho se extingue) 
 6) en las condiciones que establece la ley en Argentina, no hay una ley, se 
manejan por la decisión del juez que entiende la jurisprudencia. 
 
Características: es expedita (plazo razonable luego del mensaje agraviante), gratuito, tiene 
que ser de interpretación restrictiva, únicamente reconsidera para los agraviantes graves y 
que haya un interés publico. 
 
Siempre que haya la duda se falla a favor del damnificado (en relación al derecho de 
libertad de expresión quien se sintió damnificado, favorecerán al que acusaron. 
Fallo Kimel

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