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Puerto Ordaz, Marzo del 2020
Medidas preventivas para la intoxicación por plaguicida melation
El malatión se usa para matar insectos en cosechas agrícolas y en jardines, para tratar piojos en la cabeza de seres humanos y para tratar pulgas en animales doméstico
malatión puede irritar los ojos por contacto. * La exposición al malatión puede causar una intoxicación rápida y MORTAL por organofosforados, con dolor de cabeza, sudor, náusea, vómitos, diarrea, pérdida de coordinación y muerte.
¿El interesado asiste?
La causa entrará en estado de sentencia
 No
 Si Se realiza la negociación amistosa, presentando su expediente. En un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el artículo 71 de la presente Ley. 
Artículo 75
se procede a la ejecución voluntaria de la ocupación previa y continúa ante este órgano la tramitación de la homologación correspondiente.
¿Se logra un acuerdo en la negociación amistosa?
Se procede a la ejecución voluntaria de la ocupación previa y continúa ante este órgano la tramitación de la homologación correspondiente.
 Si
 No
 Inicio del procedimiento de expropiación forzosa por parte del (INTI). Artículo 76
Solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo, por parte del (INTI). Artículo 77
Notificación mediante edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación, en un término de quince días hábiles luego de la publicación del último edicto. Artículo 78. 
La causa entrará en estado de sentencia
¿El interesado asiste a la contestación?
 No
 
 Si¿Se formula oposición? 
Cinco días hábiles para promover pruebas y quince días hábiles para evacuarlas.
 No
 SiConsignación de informes dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 79
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente la normativa reguladora de la expropiación por causa de utilidad pública o interés general.
 Pronunciamiento del tribunal dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Artículo 80
Procedimiento del Rescate de las Tierras (Ley de tierras y desarrollo Agrario)
Auto de apertura del procedimiento. Identificando las tierras objeto de rescate y al ocupante ilegal o ilícito de las mismas, si fuere posible. Artículo 90. 
Notificación a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras correspondiente y expongan las razones que les asistan, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la respectiva notificación. Artículo 91. 
Notificación al ocupante del predio y a cualquier otro interesado que pudiere tener interés legítimo, personal o directo en el procedimiento iniciado, entendiéndose por notificados vencidos que fueran quince días contados a partir de la publicación del referido cartel. Artículo 91. 
Decisión del INTI. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 91. Artículo 93. 
 Las disposiciones de la ley que regule los procedimientos administrativos y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos serán aplicables de manera supletoria para todos los procedimientos administrativos previstos en el presente Título. Artículo 96.
Notificación de la decisión al ocupante de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, indicando que contra el mismo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el Juez Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la notificación. Artículo 94. 
 
Procedimiento ordinario agrario en primera instancia.
 (Ley de tierras y desarrollo Agrario)
Introducción de la demanda. Artículo 199. 
Escrita (Libelo de la demanda)
Oral (escrita en forma de acta)
Tres días de despacho siguientes para subsanar los defectos u omisiones del libelo. Artículo 199. 
 ¿Subsana el libelo?
El juez niega la admisión de la demanda
 No
 Si
El juez admite la demanda
Emplazamiento del demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la del último de ellos si fueren varios. Artículo 200. 
Liberación de las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo. Artículo 200. 
Citación personal del demandado dentro de un lapso de tres días, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente que conste en autos haberse librado la respectiva boleta de citación. Artículo 201. 
Emplazamiento del demandado a través de carteles
¿Se logra citar al demandado?
 No
 
 SiSe da por notificado al demandado
Admisión de la reforma de la demanda. Artículo 204. 
¿Hay reforma?
 NoEl juez o jueza deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, concediendo al demandado otros cinco días de despacho para la contestación, sin necesidad de nueva citación.
 
 SiContestación de la demanda. Artículo 205. 
Oposición de cuestiones previas.
Artículo 206. 
Oposición de cuestiones perentorias. Artículo 210. 
Lapso de cinco días para la promoción de pruebas. Artículo 211. 
Se procede a dictar sentencia dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la promoción.
.
¿Se promueven pruebas?No
 SiEl juez o jueza deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Articulo 212
El juez o jueza fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince días siguientes a la evacuación de las mismas. Articulo 212
La reconversión
Propusta de reconvención en contra del demandante. Articulo 213
Admisión de la reconversión. Articulo 213
Contestación de la reconversión al quinto día de despacho siguiente a la admisión. Articulo 215
Se procede a fijar la audiencia preliminar,. . Articulo 215
Audiencia Preliminar 
(Ley de tierras y desarrollo Agrario)
Se fija la audiencia dentro de los tres días de despacho siguientes. Artículo 220. 
Se fija el lapso para evacuar pruebas, que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria. Artículo 221. 
Lapso de cinco días para promover pruebas. Artículo 221. 
Pronunciamiento del juez sobre la admisión de las pruebas. Artículo 221.
Lapso para la evacuación de las que se practicarán antes del debate o audiencia oral, teniendo en cuenta la complejidad de las mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las pruebas podrá exceder de treinta días continuos. Artículo 221.
. 
La audiencia de pruebas
Se fija la audiencia probatoria dentro de los quince días. Artículo 222. 
Se extingue el juicio
¿Comparecen las partes a la audiencia?
 No
 SiRecepción de pruebas. Artículo 204. 
En la audiencia oral se evacuarán los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. Artículo 225. 
Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria, dejándose un registro o grabación de la audiencia por cualquier medio técnico de reproducción o grabación. Artículo 225. 
.
Artículo 206. 
La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. Articulo 228
Pronunciamiento verbal del juez o jueza. Articulo 226

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