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GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 1 PRESENTACIÓN La Corporación “Colectivo Sin Fronteras”, es una institución que tiene como propósito aportar a la construcción de una sociedad que cuente con condiciones legales, sociales y culturales que garanticen tanto, el ejercicio de derechos de niños, niñas migrantes y sus fami- lias; como, la convivencia intercultural. Con este propósito, nuestra institución asume la misión de promover la interculturalidad, así como la integración social y ejercicio de derechos de niños y niñas migrantes y de sus familias. En el trabajo que desarrolla el Colectivo Sin Fronteras, se ha impul- sado la aplicabilidad de los importantes avances normativos que, desde algunas instituciones públicas se han dado, para homologar derechos entre niños y niñas migrantes y nacionales. En este proceso, se ha puesto en evidencia, la necesidad de desarrollar iniciativas que socialicen estos avances y amplifiquen su impacto entre los niños y niñas migrantes. Así, asumimos como tarea importante, el desarrollar la Campaña Nacional “Derechos sin fronteras, para todos los niños y niñas”. Esta, campaña involucra el desarrollo de acciones de incidencia des- centralizada, con distintos garantes de Derechos de los niños y niñas, esto es, instituciones públicas y de la sociedad civil, así como adul- tos responsables dentro de la población migrante. Con estos actores, se propone impulsar la habilitación y/o fortalecimiento de canales institucionales y de información, que favorezcan el ejercicio de Dere- chos de la infancia migrante que reside en Chile. Como parte de la Campaña referida, se presenta esta Guía de Dere- chos de los niños y niñas migrantes, que contiene información so- GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 2 bre normativas y procedimientos que, permitan a los actores que se vinculan o trabajan con población infantil migrante, aportar en los procesos de inclusión social y el respeto de los Derechos de los niños y niñas migrantes residentes en Chile. Agradecemos en el desarrollo de la Campaña, el auspicio de Funda- ción Anide y agencia alemana de cooperación Kinder Not Hilfe, así como el patrocinio de Unicef, Mideplan, Mineduc, Minsal, Fonasa, División de organizaciones sociales de la Secretaría General de Go- bierno, Sename y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. PRESENTACIÓN GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 3 ASPECTOS LEGALES La movilidad de las personas, incluyendo la de ni- ños y niñas requiere la gestión de distintos documen- tos legales que permiten que tanto en la salida, el tránsito y la llegada a un segundo o tercer país se ga- rantice desde su integridad física hasta su estabilidad emocional, además de la generación de condiciones adecuadas para la inserción en el país de destino. Por ello, resulta de suma importancia contar con toda la documentación requerida antes y después de reali- zar el traslado de un país a otro. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 4 ASPECTOS LEGALES ¿Qué consideraciones se deben tener para el ingreso y salida de niños y niñas? El traslado de niños y niñas de un país a otro conlleva una gran responsabilidad para los adultos responsables, ya que el no contar con la documentación necesaria, se expone a los niños y niñas a gra- ves riesgos que pueden significar la vulneración de sus derechos y/o la comisión de actos que están sancionados como delitos penados por la ley. Por tanto es de suma importancia garantizar que an- tes de iniciar el traslado, los niños y niñas cuenten con toda la documentación requerida para el ingreso o salida de sus países de origen o de destino, y que además lo hagan por los controles fronterizos establecidos para esto. Estos procedimientos permiten resguardar sus derechos, salud e integridad. Según el “Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la Documentación de Egreso e Ingreso de Menores”, que rige para los países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela; cuando se viaje con un niño o niña en condición de turistas, se deben presentar en Policía Internacional, los siguientes documentos de acuerdo a cada caso: GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 5 ASPECTOS LEGALES 1. Niños y niñas que viajen acompañados por ambos padres: • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino. • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fo- tocopias simples del documento. 2. Niños y niñas que viajen acompañados por sólo uno de sus padres: • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino. • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fo- tocopias simples. • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, más tres fotocopias simples. • Autorización Notarial del padre que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del niño o niña o la autori- zación del Tribunal de Familia que corresponda, en original más tres fotocopias simples. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 6 ASPECTOS LEGALES 3. Niños y niñas que NO viajen acompañados de sus padres: • Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino. • Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres foto- copias simples. • Certificado de Defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, más tres fotocopias simples. • Autorización Notarial de ambos padres, entregando su con- sentimiento para la salida del niño o niña, en original más tres fotocopias simples. • Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en- tregando el consentimiento para el viaje del niño o niña, en original más tres fotocopias simples. En Chile, la normativa que regula la salida de menores de edad chilenos y residentes señala en el Artículo 49°, de la Ley 16.618, entre otros aspectos, quienes son los llamados a otorgar el permiso para que el niño o niña abandone el país, voluntad que el autorizante debe hacer constar en una escritura pública o privada autorizada por Notario Público. Ellos son: los Padres, tutores, padre que concurrió al recono- cimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el terce- ro o padre que goza del régimen de visita. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 7 ASPECTOS LEGALES INFORMACION IMPORTANTE LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE ESTE APARTADO, RELATIVA A LA ENTRADA Y SALIDA DE NIÑOS Y NIÑAS, TIENE COMO FINALIDAD FACILITAR SU MOVIMIENTO EN CONDICIÓN DE TURISTAS. SI LA FINALIDAD DE LOS ADULTOS RESPONSABLES ES TRASLADARSE HACIA CHILE CON FINES MIGRATORIOS, LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EL VÍNCULO FAMILIAR O LA SITUACIÓN DE TUTORÍA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS CON LOS ADULTOS RESPONSABLES DEBE ESTAR LEGALIZADA. Más información en: www.extranjeria.gov.cl/filesapp/Acuerdo_Salida_Menores_Mercosur.pdf www.policiainternacional.cl/index.html GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 8 ASPECTOS LEGALES ¿Qué tipos de permisos de residencia se pueden solicitar para los niños y niñas extranjeros que llegan a residir a Chile? Los niños y niñas pueden obtener un permiso de residencia en Chile bajo dos modalidades: La primera es teniendo como funda- mento su vínculo con sus padres o tutores que ya cuenten con un permiso de residencia en Chile. En este contexto, podrán obtener una visa de residencia en calidad de titular o en condición de depen- diente. La segunda modalidad es excepcional y permite a los niños y niñas solicitar un permiso de manera individual e independiente- mente de la situación migratoria de sus padres o tutores. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 9 ASPECTOS LEGALES 1. Acogiéndose a la situación migratoria de sus padres1. • Cuando los padres o tutores son titulares de una visa de residen- cia temporal (sujeta a contrato, de estudiante o temporaria), los niños y niñas podrán acogerse al mismo permiso de sus padres o tutores en calidad de dependientes. • Cuando los padres o tutores son residentes permanentes, los ni- ños y niñas podrán solicitar una visa de residencia temporaria (bajo el fundamento de ser familiares de un residente con perma- nencia definitiva) en condición de titular. 2. De manera independiente a la situación migratoria de los padres Se trata de fórmulas de obtención de permisos de residencia de ca- rácter excepcional, que han sido generados con el fin de resolver la situación migratoria de niños y niñas cuando los padres o tutores no han logrado regularizar su situación migratoria. En estas circunstan- cias, los niños y niñas pueden obtener los siguientes tipos de visas: 1 Los requisitos para las solicitudes de visas están en la página web www.extranje- ria.gov.cl. Estos tienen algunas variaciones entre la Región Metropolitana y las otras Regio- nes de Chile (en el número de fotocopias y fotos) por ello, es necesario revisar la informa- ción completa. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 10 ASPECTOS LEGALES a. Visa de Estudiante Requisitos: • 1 ó 2 fotocopias del pasaporte (hojas de identificación, nú- mero y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingreso). • 1 ó 2 fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo. Si se le ex- travió, puede solicitar un duplicado en las oficinas de Policía Internacional. • 3 ó 2 fotografías recientes, tamaño carné (3x2 cm.), en colo- res, con nombre completo y número de pasaporte. • Declaración Jurada de ambos, o alguno de los padres indi- cando que está al cuidado personal del menor, firmada ante Notario. • Certificado de Nacimiento del niño o niña, indicando el nom- bre de los padres. • El adulto debe requerir el documento de sanción por su res- ponsabilidad, si el niño o niña hubiese llegado a estar en si- tuación irregular. • Presentar uno de los siguientes certificados: certificado origi- nal de matricula, certificado de matrícula provisoria o cer- tificado original de alumno regular, cada uno de ellos debe indicar nombre del titular, estudios y nivel que cursa. • Formulario de solicitud de residencia correspondiente a esta visa, debidamente completado (accesible en www.extranje- ría.gov.cl) GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 11 ASPECTOS LEGALES b. Visa por convenio Ministerio del Interior y Ministerio de Salud. Requisitos: • 1 ó 2 fotocopias del pasaporte (hojas de identificación, nú- mero y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingreso). • 1 ó 2 fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo. Si se le ex- travió, puede solicitar un duplicado en las oficinas de Policía Internacional. • 3 ó 2 fotografías recientes, tamaño carné (3x2 cm.), en colo- res, con nombre completo y número de pasaporte. • Certificado de Nacimiento del niño o niña, indicando el nom- bre de los padres. • El adulto debe requerir el documento de sanción por su res- ponsabilidad, si el niño o niña hubiese llegado a estar en si- tuación irregular. • Constancia de inscripción en el consultorio de salud corres- pondiente a su domicilio y/o certificado del médico tratante en el centro asistencial. • Formulario de solicitud de residencia temporaria correspon- diente a esta visa, debidamente completado (accesible en www.extranjería.gov.cl) GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 12 ASPECTOS LEGALES c. Visa por Convenio para Mujeres Embarazadas Requisitos: • 2 fotocopias del pasaporte vigente (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste). No olvide que debe exhibir el pasaporte original. • 2 fotocopias de la Tarjeta de Turismo. No olvide que debe presentar el original. • 2 fotografías recientes tamaño carné (3x2 cm.) en colores, con nombre completo y número de pasaporte. • Certificado de control de embarazo emitido por el consulto- rio al que la mujer asiste, con la firma y timbre de una auto- ridad responsable de ese servicio. • Formulario de solicitud de residencia correspondiente a esta visa, debidamente completado (accesible en www.extranje- ría.gov.cl) GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 13 ASPECTOS LEGALES ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos que acreditan el vínculo con padres o tutores? En cualquier caso en que un adulto responsable solicite un permi- so de residencia para un niño o niña en Chile, debe necesariamente acreditarse el vínculo entre el adulto y el menor. En este sentido, la documentación de ingreso al país como turista no es suficiente para solicitar un permiso de residencia. Ya sea que el niño o niña venga acompañado por ambos padres, por uno de ellos o por un tercero que es su tutor legal, la documentación que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custo- dias legales o cualquier otra fórmula a través de la cual se acredite la relación entre el adulto y el menor en su país de origen) debe encon- trarse LEGALIZADA. El procedimiento de legalización, en lo que respecta a las autorida- des chilenas, consta a lo menos de dos etapas: la primera en el país de origen y la segunda una vez que el solicitante ya se encuentra en Chile. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 14 ASPECTOS LEGALES 1. En el país de origen Legalización del documento que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custodias legales o cualquier otra fórmula a tra- vés de la cual se acredite la relación entre el adulto y el menor en su país de origen) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Con- sulado Chileno en ese país. 2. Una vez que el solicitante se encuentra en Chile El documento que acredita el vínculo, legalizado por el Cónsul chile- no en el país de origen, debe ser timbrado por el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, 1º piso – Santiago) Más información en: www.extranjeria.gov.cl www.policiainternacional.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 15 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Qué se necesita para matricular a un niño o niña migrante en una Escuela o Liceo? Si el niño o niña aún no cuenta con RUN y cédula de identidad de Chile debe: • Ubicar una Escuela o Liceo que cuente con vacantes para el curso que requiera. • Con certificado de nacimiento y certificados de los últimos estu- dios cursados en el país de origen, dirigirse a los Departamentos Provinciales de Educación de la comuna en la que resida. En este lugar se solicita una autorización para matricula provisional. Si niño/a no cuenta con los certificados de estudios, presentar el certificado de nacimiento. INFORMACIÓN IMPORTANTE NO TENER LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS LEGALIZADOS O QUE LOS PADRES Y/O LOS NIÑOS Y NIÑAS NO TENGAN VISA O CEDULA DE IDENTIDAD NO ES IMPEDIMENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE MATRICULA PROVISORIA. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 16 DERECHO A LA EDUCACIÓN • Con la autorización de matrícula provisoria, el establecimien- to educacional debe matricular a los niños y niñas. Mientras el alumno se encuentre con “matrícula provisoria” se le considera alumno(a) regular y tiene iguales derechos y garantías que todo alumno(a). • Una vez hecha la matricula el padre o madre deberá tramitar su visa o permiso de residencia en condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular Nº 1179, de 28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. • Los establecimientos educacionales deberán cautelar que los alumnos migrantes tengan resuelta su situación escolar y estén matriculados en forma definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo de Educación Nº 651, de 1995 y en todo caso antes del período de evaluaciones de fin de año. • Matriculado provisionalmente un alumno(a), el sostenedor del establecimiento educacional subvencionado tiene derecho a la subvención correspondiente y para su pago deberá incluirlo en el boletín de asistencia a partir del momento en que se curse la matricula provisoria. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 17 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Cómo se regulariza la matrícula y las calificaciones de los alumnos/as con matrícula provisoria? • El MINEDUC establece que para el Registro de las Actas de Califi- cación Final por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, los alumnos migrantes deberán contar con la visa de residencia en condición de Estudiante Titular y la respectiva cédula de identidad chilena. • Considerando el principio del interés superior del niño y el bienes- tar emocional de cada niño o niña, si al finalizar el año escolar, no se ha logrado obtener la visa y cédula de identidad de Chile, ellos/ as podrán cursar el siguiente año lectivo. Esto obviamente, si co- rresponde de acuerdo al desempeño obtenido por el alumno/a. • Una vez obtenido la cédula de identidad y RUN, la forma de resol- ver la situación escolar dependerá del caso particular. Si tiene los documentos exigidos para realizar una convalidación de estudios y es conveniente se hará dicha gestión. Si no cuenta con los do- cumentos o bien si ya no es conveniente convalidar, se le aplicará Exámenes de validación. s GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 18 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Cómo se realiza el trámite de convalidación de estudios cuando el apoderado/a cuenta con los certificados de estudio con las legalizaciones que se requieren? • Los alumnos/as que cuenten con certificados de estudios debida- mente legalizados (ver apartado siguiente) y deseen optar por el procedimiento de Convalidación de Estudios para acreditar estu- dios realizados en el extranjero, deberán presentar ante la Oficina Exámenes y Colegios Particulares, (San Camilo Nº 262 en Santia- go), los siguientes documentos: a. Certificado de nacimiento, para menores de edad. b. Certificado de estudios de último curso aprobado en el ex- tranjero en original; c. Cédula de identidad o pasaporte del niño o niña y del padre, madre o apoderado. • Para alumnos/as que no se encuentren en la Región Metropoli- tana y opten por el proceso de Convalidación de Estudios, cada Departamento Provincial de Educación y/o Secretaría Regional Ministerial de Educación se preocupará de hacer llegar, en el más breve plazo, la documentación al Nivel Central del Ministerio de Educación. • En un plazo de 3 meses (como máximo), el Departamento de Exá- menes deberá emitir el certificado de reconocimiento de estudios que permitirá al alumno o alumna ser matriculado en forma defi- nitiva. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 19 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Qué requisitos deben cumplir los certificados de estudios para estar debidamente legalizados y ser válidos en Chile? Los certificados de los estudios realizados por los niños y niñas migrantes en su país de origen, requieren de legalizaciones que de- ben hacerse en distintas instancias tanto en el país de origen como en Chile. Estas son: En el país de origen • Legalización en la Dirección Regional o Unidad de Gestión Educativa correspondiente al distrito o provincia al que per- tenece la escuela o colegio. • Legalización del Certificado en el Ministerio de Educación. • Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen. • Legalización en el Consulado Chileno en el país de origen. En Chile • El certificado de estudios con las visaciones correspondientes del país de origen, debe ser timbrado por el Departamento de Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consu- lares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado únicamente en Santiago (Agustinas 1320, 1º piso – Santiago). GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 20 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Cómo se realiza el proceso de exámenes libres para validación de estudios previos si no se cuenta con certificados de estudios legalizados? • Los exámenes de validación se hacen cuando el alumno/a tenien- do cédula de identidad chilena, no cuenta con los certificados de estudios con las legalizaciones que se requieren desde el país de origen, (también cuando no existe convenio con el país de origen o se opta por este procedimiento). El apoderado o la escuela o liceo, puede solicitar al Departamento Provincial de Educación la convalidación de estudios previos del alumno/a, esto a través de la modalidad de exámenes libres. Esta convalidación procede desde el primer año de Educación General Básica hasta el curso que el colegio acredite que le corresponde de acuerdo a la edad y competencias académicas del alumno/a. • La inscripción se realiza con cédula de identidad del alumno/a y entre los meses de marzo a junio (menores de 18) y hasta octubre para los mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior, cada Depar- tamento Provincial de Educación, puede establecer sus propios plazos de inscripción. • Si el niño/a ha cursado estudios (con matrícula provisoria), los antecedentes del alumno/a deben ser considerados para deter- minar los cursos que se van a evaluar. Más información en: www.chileclic.gob.cl/1542/article-46943.html www.600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_disc/disc_inmi_circ.doc www.guiaderechos.mideplan.cl/educacion/index.php?dr=1&pr=8 www.600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_lydec/recbmpt2272_07.pdf infodenuncias@mineduc.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 21 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Cómo ingresa a la escuela o liceo un niño o niña que cuenta con visa y cédula de identidad de Chile? Sin perjuicio de que se solicite igualmente, autorización de ma- trícula provisoria, conforme el Decreto Exento Nº 2272 de 2007, se repiten las dos formas de incorporarse al sistema escolar chileno. Es- tas son tanto la Convalidación de estudios, como la validación de es- tudios a través de exámenes libres (ver procedimientos en apartados anteriores). Si la familia retorna al país de origen, ¿Qué legalizaciones deben te- ner los certificados de estudios para que sean válidos en el país de origen? Se recomienda consultar previamente en el Consulado del país al cual viaja los documentos que requiere llevar. Obteniendo certifica- dos originales, sin manchas ni enmendaduras (No se aceptan fotoco- pias notariales), realizar las siguientes legalizaciones: • Los certificados de Educación Básica y Media si fueron emitidos por el colegio directamente, deben ser visados previamente por el Departamento Provincial de Educación correspondiente a la comuna del establecimiento. • Si los obtuvo en la Secretaría Ministerial de Educación no requiere visación previa para ser Legalizado. • Seguidamente, solicitar legalización exclusivamente en Región Metropolitana, en las Oficinas de Atención Ciudadana- 600 Mi- neduc. Está ubicada en Fray Camilo Henríquez (San Camilo) 262. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 22 DERECHO A LA EDUCACIÓN El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 16:30 horas en horario continuado; y los viernes de 9:00 a 16:00 horas. • Posteriormente los documentos de estudio deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas 1320, Santiago.9:00 a 14:00 horas). • Finalmente el documento se legaliza en el Consulado del país al que se viaja. Más información en: www.chileclic.gob.cl/1542/article-186870.html GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 23 DERECHO A LA EDUCACIÓN ¿Con qué recursos de apoyo cuentan los y las jóvenes migrantes durante la educación media y/o superior? Las y los jóvenes migrantes pueden tener acceso a los siguientes recursos: 1. Beca Juan Gómez Millas para estudiantes extranjeros, financia la totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un monto máximo de $1.150.000 a estudiantes extranjeros provenientes de América Latina y el Caribe. 2. Crédito con aval del estado dirigido a estudiantes con residencia definitiva, que ingresen a primer año o que se encuentren en cur- sos superiores de una carrera de pregrado. 3. Beca de alimentación para la educación superior, alimentación a los estudiantes más vulnerables que hayan obtenido el Crédito con Aval del Estado, para que puedan continuar estudios de edu- cación superior. 4. Beca Presidente de la República, aporte económico mensual para que estudiantes de escasos recursos económicos, con buen rendi- miento escolar, puedan continuar sus estudios de educación me- dia y superior. Se requiere poseer una visa de residente o llevar 5 años en el país. 5. Beca Junaeb para la PSU, consiste en la subvención económica del costo total de la prueba de selección universitaria, PSU. Sólo pueden acceder los alumnos matriculados en 4° Medio en esta- blecimientos subvencionados. Postular en www.demre.cl. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 24 DERECHO A LA EDUCACIÓN 6. Beca práctica técnico profesional, Beneficio económico único para alumnas/os de educación media técnico profesional al mo- mento de realizar su práctica. Más información en: www.becasycreditos.cl www.junaeb.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 25 PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS Los niños y niñas migrantes vulnerados en sus Derechos, ¿pueden acceder a los programas del SENAME? En el ámbito de Protección de Niños y Niñas migrantes vulne- rados en sus Derechos, los niños y niñas migrantes pueden acceder a los distintos programas residenciales o ambulatorios de SENAME o de su Red de instituciones colaboradoras a nivel nacional, inde- pendientemente de su situación migratoria o de la de sus padres o apoderados. Además, para la gestión de casos de vulneraciones de derechos de ni- ños y niñas migrantes en los cuales se requiere alguna intervención del SENAME por parte de personas o instituciones extranjeras o chi- lenas, la institución cuenta con la Unidad de Relaciones Internacio- nales y Cooperación. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 26 PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación Servicio Nacional de Menores La Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ser- vicio Nacional de Menores, tiene dentro de sus principales objeti- vos, además de las materias de cooperación: “Gestionar los casos internacionales que implican la protección de niños y adolescentes vulnerados en sus derechos, chilenos o extranjeros, en los cuales se requiere alguna intervención del SENAME por parte de personas o instituciones extranjeras o chilenas.” La Unidad cuenta con un equi- po profesional, encargado de la atención de estos casos. Respecto a la gestión de los casos internacionales, el trabajo que rea- liza la Unidad se puede sintetizar en cinco puntos: 1. Rol de Orientación: se orienta respecto a los convenios y trata- dos internacionales que ha suscrito Chile; los países que han ra- tificado dichos convenios; las instituciones a las cuales se puede recurrir y las gestiones a realizar. 2. Peritajes Psicosociales: a solicitud de los tribunales o de otras ins- tituciones extranjeras, se realiza un trabajo de coordinación con los centros de diagnósticos de la red SENAME o servicios sociales de otros países, para que efectúen los peritajes psicosociales soli- citados y, el caso dado, los seguimientos necesarios para determi- nar la integración del niño a una nueva situación en Chile. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 27 PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS 3. Coordinación con la división de Servicios Consulares y de Asun- tos Consulares del MINREL: se trabaja en coordinación con las asistentes sociales de dicha repartición, tanto en el tratamiento de los casos que reciben donde estén involucrados niños y ado- lescentes como al requerir SENAME la participación de los consu- lados de Chile en el exterior. 4. Coordinación con contrapartes de Sename en otros países o con embajadas y consulados extranjeros acreditados en Chi- le: trabajo coordinado con las contrapartes del SENAME en otros países, principalmente para solicitarles apoyo en la protección de niños, niñas y adolescentes chilenos que se encuentren en una situación de vulneración de derechos en el extranjero, o niños ex- tranjeros que se encuentren en esa situación residiendo en Chile. 5. Coordinación con otras organizaciones internacionales y re- particiones públicas: en la búsqueda de vías de solución de los problemas de vulneración de derechos que están enfrentando niños, niñas o adolescentes, que involucren a otros países, el SE- NAME realiza un trabajo coordinado con diversas organizaciones internacionales y reparticiones públicas, tales como: Policía Inter- nacional, INTERPOL, Extranjería, Servicio de Registro Civil, OIM. En este último caso, podemos destacar, por ejemplo, el hecho que el SENAME ha acordado con el Departamento de Extranjería y Mi- gración del Ministerio del Interior, que todas aquellas solicitudes de residencia, que involucren a niños, niñas o adolescentes extranjeros, GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 28 PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS que se encuentren en el país sin estar acompañados por uno de sus padres o sin un tutor debidamente acreditado, sean informadas a la Unidad de Relaciones Internacionales, que tiene a su cargo la realiza- ción de una visita domiciliaria y un informe social para verificar las condiciones en que se encuentran y entregar su opinión respecto al trámite de residencia. Más información en Teléfono: 3984118 Fax: 3905917. www.sename.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 29 PROTECCIÓN SOCIAL PROTEGE, es la red de protección social del Gobierno de Chile, que articula programas de protección social dirigidos a chilenos, chi- lenas, así como a las personas extranjeras con cédula de identidad de Chile. La red PROTEGE incluye el trabajo coordinado de los diversos mi- nisterios relacionados con la protección social, y tiene como base un conjunto de nueve programas y beneficios que cubren las principa- les necesidades de la población a lo largo de todo su ciclo vital. Entre los programas vinculados a los Derechos de los niños y niñas están: 1. Chile Crece Contigo. 2. Becas de educación escolar y superior (algunas de las cuales son accesibles para extranjeros). 3. Garantías explícitas de salud AUGE. 4. Subsidios para la vivienda. 5. Chile Solidario. 6. Bono por Hijo Nacido vivo o adoptado. PROTEGE enfoca su tarea hacia los sectores con mayores necesida- des y carencias, pero su público no se limita a las personas en situa- ción de pobreza. Varios de los programas y beneficios de PROTEGE abarcan a grupos mayoritarios de la población, incluyendo a las fa- milias de clase media. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 30 PROTECCIÓN SOCIAL La red PROTEGE busca reducir la vulnerabilidad, crear oportunida- des para los niños, niñas y sus familias, combatir la discriminación en todas sus formas, disminuir las desigualdades y mejorar la equidad social. ¿Cómo se accede a la Red PROTEGE? La puerta de acceso al Sistema de Protección Social es la ficha de protección social, que es un instrumento que tiene como objetivo identificar y priorizar con mayor precisión a la población sujeto de los beneficios sociales, considerando la vulnerabilidad de las perso- nas. La Ficha de Protección Social es aplicada por un encuestador/a perteneciente a la municipalidad de la comuna donde reside la fa- milia. La aplicación y administración del instrumento se realiza en el domicilio de las personas que componen el grupo familiar. ¿A quién está dirigida la Ficha de Protección Social? Al grupo familiar. Se entiende que familia es un grupo de perso- nas con o sin vínculos de parentesco y que tienen la intención de vivir juntos en torno a un presupuesto común de alimentación. Con- tiene preguntas para cada uno de los integrantes de la familia, cuyos antecedentes son proporcionados por un informante calificado. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 31 PROTECCIÓN SOCIAL ¿Cuáles son los requisitos? Ser chileno o extranjero con cédula de identidad de Chile. De- biéndose presentar como documentos requeridos, la cédula de iden- tidad y comprobantes de ingresos, en el caso que corresponda. Más información en: www.redprotege.gov.cl www.chileclic.gob.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 32 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD ¿Quiénes pueden acceder a la atención del Sistema Público de Salud? A las prestaciones señaladas a continuación, pueden acceder todos los habitantes del país, nacionales o extranjeros, quienes tienen de- recho a: a. Control de Salud del niño, hasta los 6 años de edad, en Con- sultorios de la Red Pública de Servicios de Salud. b. La mujer embarazada, al control de su embarazo y puerpe- rio, hasta el 6º mes. c. Examen de medicina preventiva. d. Otras acciones de salud pública como vacunas, campañas de promoción de salud. Además, todos los chilenos y Extranjeros que tengan su Cédula de Identidad vigente tienen los mismos derechos en Salud y en Seguri- dad Social en Salud. Las diferenciaciones en cuanto al acceso a diversos Derechos en sa- lud se producen cuando los extranjeros no cuentan con su Cédula de identidad otorgada en Chile. Sin embargo existen Grupos de mi- grantes que, para efectos de acceso a Salud tienen un tratamiento de excepción GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 33 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD ¿Quiénes son los grupos de migrantes que tiene tratamiento especial y cómo acceden al Sistema Público de Salud? 1. Las personas Solicitantes de Refugio en Chile tienen derecho a que FONASA, por Convenio con el Ministerio del Interior a través del Departamento de Extranjería, les otorgue un número de Iden- tificación especial y provisorio, solamente para efecto de afiliarse o ser beneficiario del Fondo Nacional de Salud, FONASA. El procedimiento que deben seguir es: 1. El solicitante de refugio debe realizar su trámite en el Depar- tamento de Extranjería o en la Gobernación Provincial de acuerdo al su domicilio. 2. El Departamento de Extranjería enviará los datos del solici- tante a FONASA, para que genere un número de identifica- ción especial. 3. FONASA remite este número al Departamento de Extranje- ría quien lo informa a través de una carta al domicilio del solicitante de refugio. 4. Con este documento el solicitante puede acudir a los estable- cimientos de salud para declarar su carencia de recursos o a una sucursal FONASA para acreditarse en los tramos B, C o D, en caso de percibir ingresos. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 34 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD 5. Posteriormente FONASA emite una credencial de salud, la que será entregada dentro de los 15 días de realizada la acre- ditación. 6. Con la credencial de salud y la cédula de identidad tendrán derecho a las atenciones en salud y a acceder a los beneficios de FONASA, incluido el AUGE. 2. Las mujeres embarazadas que controlen su embarazo en algún Consultorio, tendrán derecho a obtener Visa de Residencia tem- poraria y Cédula de identidad de Extranjera con la presentación del certificado médico que acredite su condición de embarazada. Con su cédula podrá acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud El procedimiento que deben seguir es: 1. Acercarse al establecimiento de salud de la comuna en la que residen y solicitar su atención. 2. En el consultorio se debe solicitar un certificado de control embarazo, con la firma y timbre de una autoridad responsa- ble de ese servicio, o Certificado médico que acredite el em- barazo, con el timbre y firma del profesional que emite el certificado. 3. Con el certificado médico emitido debe dirigirse al departa- mento de extranjería o a la Gobernación provincial para solicitar una Visa Temporaria para Mujeres Embarazadas. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 35 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD 4. Con la Visa Temporaria, acudir a Registro Civil y solicitar su cédula de Identidad; Si trabaja como dependiente o indepen- diente puede acceder al sistema de salud que elija (Isapre o FONASA) . En caso de ser carente de recursos puede ser califi- cado como tal ante FONASA, quedando clasificado entramo A. 5. Posteriormente FONASA emite una credencial de salud, la que será entregada dentro de los 15 días de realizada la acre- ditación. 6. Con la credencial de salud y la cédula de identidad tendrán derecho a las atenciones en salud y a acceder a los beneficios de FONASA, incluido el AUGE. 7. Podrán acogerse a este beneficio también aquellas extran- jeras que habiendo tenido una residencia en el país, ésta se encuentre vencida, o se encuentren en situación irregular. 3. Los niños y niñas y adolescentes, menores de 18 años, tienen derecho a recibir atenciones en los establecimientos públicos de salud. Para acceder deben acreditar su calidad de estudiantes en este país o estar inscritos en algún establecimiento público de sa- lud. Es recomendable, por tanto, que todo niño o niña (menor) extranjero se inscriba en el Consultorio más cercano a su domi- cilio, independiente de la situación migratoria en que se encuen- tren sus padres. Con el Certificado del Establecimiento Educacio- nal o de Salud tienen derecho a obtener su visa temporaria en el Departamento de extranjería del Ministerio del interior o en las Gobernaciones provinciales a nivel regional. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 36 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD El procedimiento que deben seguir es: 1. Estar inscrito en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y solicitar un certificado de atención. En los casos que esté inscrito en un colegio reconocido por el Estado podrá solicitar un permiso de residencia de estudiante. 2. En ambos casos, con el certificado de inscripción del estable- cimiento de salud, más el certificado del médico tratante o el certificado de matrícula del colegio debe acudir al Depar- tamento de Extranjería o Gobernación Provincial para solici- tar su visa temporaria. 3. Con la Visa Temporaria es conveniente que acuda al Registro Civil y solicitar su cédula de Identidad; con este documento el solicitante puede acudir a los establecimientos de salud para declarar su carencia de recursos o ser reconocido en su calidad de causante de asignación familiar si vive a expensas de padre o madre que cotiza. Los menores de edad tienen de- recho a efectuar trámites ante instituciones del Estado con- forme dispone la Ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos. 4. Posteriormente, FONASA emite una credencial de salud, la que será entregada dentro de los 15 días de realizada la acre- ditación en la sucursal si es carga de asignación familiar o en el consultorio respectivo si es carente de recursos. GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 37 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD Podrán acogerse a este beneficio aquellos niños menores de edad extranjeros que habiendo tenido una residencia en el país, su cédu- la de identidad se encuentre vencida y acredite estar en proceso de renovación. ¿Qué pasa con los extranjeros que no han regularizado su situación migratoria? Los extranjeros que se encuentren en Chile sin haber regularizado su situación migratoria, tienen derecho a atención de urgencia en los establecimientos públicos de salud, lo que no significa gratuidad. Asimismo pueden atenderse en forma privada pagando el valor de las prestaciones médicas u hospitalarias, tanto en el sistema público como privado. ¿Cómo se acreditan y acceden a las prestaciones de FONASA los grupos familiares que tienen cédula de identidad de extranjeros en Chile? Toda persona que tenga cédula de identidad vigente tiene dere- cho a las atenciones en salud, y podrá acceder al sistema de Segu- ridad Social en Salud que elija (FONASA o Isapre), como cualquier chileno Si elige atenderse a través de FONASA: Podrán declarar su carencia de recursos en el consultorio donde es- tán inscritos de no percibir ingresos. Tendrán derecho a acceder a GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 38 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD todas las atenciones que se otorgan a través de la red asistencial de servicios de salud, de carácter público –consultorios y hospitales pú- blicos-. El acceso se realiza siempre a través del consultorio de aten- ción primaria donde se encuentre inscrito o de tratarse de una ur- gencia dirigirse al Servicio de Atención Público de Urgencia (SAPU) mas cercano a su domicilio o de ser necesario al servicio de urgencia de un hospital público. Las personas que coticen el 7% de salud para FONASA tienen de- recho a la atención en la Red Pública y complementariamente a la Libre Elección de FONASA, pagando con bonos la atención. Tendrán que acreditar su condición de afiliados en cualquier sucursal de FO- NASA pudiendo quedar clasificados en los tramos B, C o D según su ingreso. ¿Qué sucede si una persona deja de percibir ingresos? En los casos que las personas se encuentren acreditadas en los tra- mos B, C o D (cotizantes del 7%), queden sin trabajo y no perciban ingresos, sigue estando protegido con FONASA junto a su familia en los siguientes casos: 1. Si era afiliado a FONASA y tenía un contrato de trabajo por días obra o faena puede acceder a los beneficios por los 12 meses si- guientes a la última cotización en FONASA manteniendo sus de- rechos y accediendo a las atenciones de salud de la Red Pública y también a la Libre Elección de FONASA GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 39 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD 2. Si era un trabajador dependiente y está recibiendo el subsidio de cesantía o los beneficios del seguro de desempleo podrá acce- der a los beneficios que ofrece FONASA por el mismo período de duración del subsidio o seguro de desempleo, tendrá derecho a cualquier atención en la Red Pública y también a la Libre Elección de FONASA 3. Si deja de recibir el subsidio de cesantía o el beneficio del seguro de desempleo o simplemente no tuvo derecho a ellos podrá ac- ceder a los beneficios que ofrece FONASA acreditando carencia de recursos en un consultorio de atención primaria, presentando el finiquito de trabajo o la documentación que acredite que ya no percibe ingresos. Para esto debe presentar la siguiente documentación: 1. Formulario “Solicitud de Clasificación por Carencia de Recur- sos para Salud” que se retira en el Consultorio, en el que se incorpora a todos los integrantes del hogar, con los que se comparte un mismo presupuesto para alimentación. 2. Cédula de Identidad GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 40 DERECHO A LA ATENCIÓN DE SALUD Si el grupo familiar ha sido beneficiario de FONASA y está realizando la renovación de su visa, ¿Puede continuar siendo beneficiario de Fonasa? El Ordinario A14 Nº 2551 del 16/06/09 establece que las personas migrantes que estén registradas como afiliadas a FONASA carente de recursos (tramo A) o tramo B, C o D, y al mismo tiempo se en- cuentren renovando su permiso de residencia temporal o definitivo, mantendrán los beneficios correspondientes a su calificación aun- que tengan su cédula de identidad con el plazo de vigencia vencido. Para este fin las personas migrantes al momento de la atención de- ben presentar: 1. Credencial de Salud FONASA 2. Formulario de visa en trámite. Mayor información Beneficios de FONASA 600 360 3000 www.fonasa.cl www.minsal.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 41 DIRECCIONES ÚTILES Departamento de Extranjería y Migración El Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, reali- za la coordinación y control de las disposiciones en materia de extranjería y migración que deben cumplir todos los extranjeros que residen en el país, de acuerdo a la Ley de Extranjería. Sitio web: www.extranjeria.gov.cl Gobernaciones Provinciales Organismo encargado de aplicar en las provincias las disposiciones legales sobre extranjería. El listado de las gobernaciones a nivel nacional se encuen- tran en: Sitio web: www.interior.gov.cl/intendencias.html Ministerio de Salud La misión institucional del Ministerio de Salud es contribuir a elevar el nivel de salud de la población; desarrollar armónicamente los sistemas de salud, centrados en las personas; fortalecer el control de los factores que puedan afectar la salud y reforzar la gestión de la red nacional de atención. Sitio web: www.minsal.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 42 DIRECCIONES ÚTILES Salud responde Es una plataforma de atención telefónica que permite cumplir con las de- mandas ciudadanas, entregando apoyo y acompañamiento todos los días del año las 24 horas del día, atendido por un equipo multidisciplinario com- puesto por médicos, enfermeras y matronas para otorgar asistencia e infor- mación en derechos, mantención, protección y recuperación de la salud. Línea consultas: 600 360 7777 Sitio web: www.saludresponde.cl FONASA El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo. Línea consultas: 600 360 3000 Sitio web: www.fonasa.cl Oficina de Atención Ciudadana 600 MINEDUC Es un servicio del Ministerio de Educación, de información y resguardo de derechos orientado a fomentar la participación de las familias en la educa- ción de sus hijos y a apoyar a las comunidades escolares en la prevención y resolución de problemas relacionados con la convivencia. Orienta todos los temas asociados a la matrícula y permanencia en el sistema escolar, de niños y niñas migrantes. Línea consultas: 600 600 2626 Correo electrónico: infodenuncias@mineduc.cl Sitio web: www.600.mineduc.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 43 DIRECCIONES ÚTILES SENAME Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación. Instancia que trabaja por la protección internacional de niños, niñas y ado- lescentes y refuerza la presencia e imagen de Chile en el exterior, en el ámbito de acción de la institución. En relación a los niños y niñas extranjeros en Chile, realiza atención de público y gestión de casos en los que se requiere alguna intervención del SENAME por parte de instituciones chilenas o extranjeras. Sitio web: www.sename.cl Fundación Integra Es una red nacional de recursos humanos e infraestructura que trabaja en favor de la infancia. Cuenta con más de 12 mil trabajadoras que educan y alimentan a 80.000 niños y niñas en todo el país en sus 1.031 jardines infan- tiles y salas cuna. Sitio web: www.integra.cl Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI La misión de la JUNJI es brindar educación inicial de calidad a niños y niñas menores de cuatro años, en situación de vulnerabilidad, garantizando su de- sarrollo en igualdad de oportunidades, a través de la creación, promoción, supervisión y certificación de salas cuna y jardines infantiles administrados directamente o por terceros. La JUNJI trabaja en todo el territorio nacional. Sitio web: www.junji.cl GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES Página 44 DIRECCIONES ÚTILES Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas – JUNAEB JUNAEB, es un organismo de la Administración del Estado responsable de ad- ministrar recursos estatales destinados a velar por los niños, niñas y jóvenes en condición de vulnerabilidad biopsicosocial, para que ingresen, permanez- can y tengan éxito en el Sistema Educativo. Sitio web: www.junaeb.cl Protege Es la red de protección social del Gobierno de Chile, que busca dar seguridad y oportunidades a chilenos, chilenas, así como a las personas extranjeras con cédula de identidad de Chile. Sitio web: www.redprotege.gov.cl Corporación “Colectivo Sin Fronteras” Institución que desarrolla iniciativas con los actores de la sociedad chilena, sus instituciones y con la comunidad migrante; para promover la intercultu- ralidad, la integración social y el ejercicio de derechos de niños y niñas mi- grantes y de sus familias. Correos electrónicos: sinfronteraschile@yahoo.es colectivo@sinfronteraschile.cl Sitio web: www.sinfronteraschile.cl
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