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GUIA PARA TECNICOS DE LA SALUD (11)

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GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PRESENTACIÓN
La Corporación “Colectivo Sin Fronteras”, es una institución que 
tiene como propósito aportar a la construcción de una sociedad que 
cuente con condiciones legales, sociales y culturales que garanticen 
tanto, el ejercicio de derechos de niños, niñas migrantes y sus fami-
lias; como, la convivencia intercultural. Con este propósito, nuestra 
institución asume la misión de promover la interculturalidad, así 
como la integración social y ejercicio de derechos de niños y niñas 
migrantes y de sus familias.
En el trabajo que desarrolla el Colectivo Sin Fronteras, se ha impul-
sado la aplicabilidad de los importantes avances normativos que, 
desde algunas instituciones públicas se han dado, para homologar 
derechos entre niños y niñas migrantes y nacionales. En este proceso, 
se ha puesto en evidencia, la necesidad de desarrollar iniciativas que 
socialicen estos avances y amplifiquen su impacto entre los niños y 
niñas migrantes.
Así, asumimos como tarea importante, el desarrollar la Campaña 
Nacional “Derechos sin fronteras, para todos los niños y niñas”. 
Esta, campaña involucra el desarrollo de acciones de incidencia des-
centralizada, con distintos garantes de Derechos de los niños y niñas, 
esto es, instituciones públicas y de la sociedad civil, así como adul-
tos responsables dentro de la población migrante. Con estos actores, 
se propone impulsar la habilitación y/o fortalecimiento de canales 
institucionales y de información, que favorezcan el ejercicio de Dere-
chos de la infancia migrante que reside en Chile.
Como parte de la Campaña referida, se presenta esta Guía de Dere-
chos de los niños y niñas migrantes, que contiene información so-
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bre normativas y procedimientos que, permitan a los actores que se 
vinculan o trabajan con población infantil migrante, aportar en los 
procesos de inclusión social y el respeto de los Derechos de los niños 
y niñas migrantes residentes en Chile.
Agradecemos en el desarrollo de la Campaña, el auspicio de Funda-
ción Anide y agencia alemana de cooperación Kinder Not Hilfe, así 
como el patrocinio de Unicef, Mideplan, Mineduc, Minsal, Fonasa, 
División de organizaciones sociales de la Secretaría General de Go-
bierno, Sename y el Departamento de Extranjería y Migración del 
Ministerio del Interior.
PRESENTACIÓN
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ASPECTOS LEGALES
La movilidad de las personas, incluyendo la de ni-
ños y niñas requiere la gestión de distintos documen-
tos legales que permiten que tanto en la salida, el 
tránsito y la llegada a un segundo o tercer país se ga-
rantice desde su integridad física hasta su estabilidad 
emocional, además de la generación de condiciones 
adecuadas para la inserción en el país de destino. Por 
ello, resulta de suma importancia contar con toda la 
documentación requerida antes y después de reali-
zar el traslado de un país a otro.
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ASPECTOS LEGALES
¿Qué consideraciones se deben tener para el 
ingreso y salida de niños y niñas?
El traslado de niños y niñas de un país a otro conlleva una gran 
responsabilidad para los adultos responsables, ya que el no contar 
con la documentación necesaria, se expone a los niños y niñas a gra-
ves riesgos que pueden significar la vulneración de sus derechos y/o 
la comisión de actos que están sancionados como delitos penados 
por la ley. Por tanto es de suma importancia garantizar que an-
tes de iniciar el traslado, los niños y niñas cuenten con toda la 
documentación requerida para el ingreso o salida de sus países 
de origen o de destino, y que además lo hagan por los controles 
fronterizos establecidos para esto. Estos procedimientos permiten 
resguardar sus derechos, salud e integridad.
Según el “Acuerdo sobre Procedimiento para la Verificación de la 
Documentación de Egreso e Ingreso de Menores”, que rige para los 
países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, 
Perú, Uruguay, y Venezuela; cuando se viaje con un niño o niña en 
condición de turistas, se deben presentar en Policía Internacional, los 
siguientes documentos de acuerdo a cada caso:
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ASPECTOS LEGALES
1. Niños y niñas que viajen acompañados por ambos padres:
•	 Pasaporte	o	cédula	de	identidad	vigente	según	sea	el	país	de	
destino.
•	 Certificado	de	Nacimiento	o	Libreta	de	Familia,	más	tres	fo-
tocopias	simples	del	documento.
2. Niños y niñas que viajen acompañados por sólo uno de sus 
padres:
•	 Pasaporte	o	cédula	de	identidad	vigente	según	sea	el	país	de	
destino.
•	 Certificado	de	Nacimiento	o	Libreta	de	Familia,	más	tres	fo-
tocopias	simples.
•	 Certificado	de	Defunción,	en	caso	de	estar	fallecido	uno	de	los	
padres,	más	tres	fotocopias	simples.
•	 Autorización	Notarial	del	padre	que	no	viaja,	entregando	su	
consentimiento	para	 la	 salida	del	 niño	 o	niña	o	 la	 autori-
zación	del	Tribunal	de	Familia	que	corresponda,	en	original	
más	tres	fotocopias	simples.
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ASPECTOS LEGALES
3. Niños y niñas que NO viajen acompañados de sus padres:
•	 Pasaporte	o	cédula	de	identidad	vigente	según	sea	el	país	de	
destino.
•	 Certificado	de	Nacimiento	o	Libreta	de	Familia	más	tres	foto-
copias	simples.
•	 Certificado	de	Defunción,	en	caso	de	estar	fallecidos	ambos	
padres,	más	tres	fotocopias	simples.
•	 Autorización	Notarial	de	ambos	padres,	entregando	su	con-
sentimiento	para	la	salida	del	niño	o	niña,	en	original	más	
tres	fotocopias	simples.
•	 Autorización	del	 Tribunal	 de	 Familia	 que	 corresponda,	 en-
tregando	el	consentimiento	para	el	viaje	del	niño	o	niña,	en	
original	más	tres	fotocopias	simples.
En Chile, la normativa que regula la salida de menores de 
edad chilenos y residentes señala en el Artículo 49°, de la 
Ley 16.618, entre otros aspectos, quienes son los llamados 
a otorgar el permiso para que el niño o niña abandone el 
país, voluntad que el autorizante debe hacer constar en una 
escritura pública o privada autorizada por Notario Público. 
Ellos son: los Padres, tutores, padre que concurrió al recono-
cimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el terce-
ro o padre que goza del régimen de visita.
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ASPECTOS LEGALES
INFORMACION IMPORTANTE
LA DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE REFIERE ESTE 
APARTADO, RELATIVA A LA ENTRADA Y SALIDA 
DE NIÑOS Y NIÑAS, TIENE COMO FINALIDAD 
FACILITAR SU MOVIMIENTO EN CONDICIÓN DE 
TURISTAS. SI LA FINALIDAD DE LOS ADULTOS 
RESPONSABLES ES TRASLADARSE HACIA CHILE 
CON FINES MIGRATORIOS, LOS DOCUMENTOS 
PARA ACREDITAR EL VÍNCULO FAMILIAR O LA 
SITUACIÓN DE TUTORÍA DE LOS NIÑOS Y NIÑAS 
CON LOS ADULTOS RESPONSABLES DEBE ESTAR 
LEGALIZADA.
Más información en:
www.extranjeria.gov.cl/filesapp/Acuerdo_Salida_Menores_Mercosur.pdf
www.policiainternacional.cl/index.html
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ASPECTOS LEGALES
¿Qué tipos de permisos de residencia se pueden 
solicitar para los niños y niñas extranjeros que 
llegan a residir a Chile?
Los niños y niñas pueden obtener un permiso de residencia en 
Chile bajo dos modalidades: La primera es teniendo como funda-
mento su vínculo con sus padres o tutores que ya cuenten con un 
permiso de residencia en Chile. En este contexto, podrán obtener 
una visa de residencia en calidad de titular o en condición de depen-
diente. La segunda modalidad es excepcional y permite a los niños 
y niñas solicitar un permiso de manera individual e independiente-
mente de la situación migratoria de sus padres o tutores.
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ASPECTOS LEGALES
1. Acogiéndose a la situación migratoria de sus padres1.
•	 Cuando	los	padres	o	tutores	son	titulares	de	una	visa	de	residen-
cia temporal (sujeta a contrato, de estudiante o temporaria),
los 
niños y niñas podrán acogerse al mismo permiso de sus padres o 
tutores en calidad de dependientes.
•	 Cuando	los	padres	o	tutores	son	residentes	permanentes,	los	ni-
ños y niñas podrán solicitar una visa de residencia temporaria 
(bajo el fundamento de ser familiares de un residente con perma-
nencia definitiva) en condición de titular.
2. De manera independiente a la situación migratoria de los 
padres 
Se trata de fórmulas de obtención de permisos de residencia de ca-
rácter excepcional, que han sido generados con el fin de resolver la 
situación migratoria de niños y niñas cuando los padres o tutores no 
han logrado regularizar su situación migratoria. En estas circunstan-
cias, los niños y niñas pueden obtener los siguientes tipos de visas:
1 Los requisitos para las solicitudes de visas están en la página web www.extranje-
ria.gov.cl. Estos tienen algunas variaciones entre la Región Metropolitana y las otras Regio-
nes de Chile (en el número de fotocopias y fotos) por ello, es necesario revisar la informa-
ción completa.
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ASPECTOS LEGALES
a. Visa de Estudiante
Requisitos:
•	 1	ó	2	 fotocopias	del	pasaporte	(hojas	de	 identificación,	nú-
mero	y	fechas	de	otorgamiento	y	vencimiento	de	éste	y	hoja	
con	timbre	de	ingreso).
•	 1	ó	2	fotocopia	de	la	ÚLTIMA	Tarjeta	de	Turismo.	Si	se	le	ex-
travió,	puede	solicitar	un	duplicado	en	las	oficinas	de	Policía	
Internacional.
•	 3	ó	2	fotografías	recientes,	tamaño	carné	(3x2	cm.),	en	colo-
res,	con	nombre	completo	y	número	de	pasaporte.
•	 Declaración	 Jurada	de	ambos,	o	alguno	de	 los	padres	 indi-
cando	que	está	al	cuidado	personal	del	menor,	firmada	ante	
Notario.
•	 Certificado	de	Nacimiento	del	niño	o	niña,	indicando	el	nom-
bre	de	los	padres.
•	 El	adulto	debe	requerir	el	documento	de	sanción	por	su	res-
ponsabilidad,	si	el	niño	o	niña	hubiese	llegado	a	estar	en	si-
tuación	irregular.
•	 Presentar	uno	de	los	siguientes	certificados:	certificado	origi-
nal	de	matricula,	certificado	de	matrícula	provisoria	o	cer-
tificado	original	de	alumno	regular,	cada	uno	de	ellos	debe	
indicar	nombre	del	titular,	estudios	y	nivel	que	cursa.
•	 Formulario	de	solicitud	de	residencia	correspondiente	a	esta	
visa,	debidamente	completado	 (accesible	en	www.extranje-
ría.gov.cl)
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ASPECTOS LEGALES
b. Visa por convenio Ministerio del Interior y Ministerio de Salud.
Requisitos:
•	 1	ó	2	 fotocopias	del	pasaporte	(hojas	de	 identificación,	nú-
mero	y	fechas	de	otorgamiento	y	vencimiento	de	éste	y	hoja	
con	timbre	de	ingreso).
•	 1	ó	2	fotocopia	de	la	ÚLTIMA	Tarjeta	de	Turismo.	Si	se	le	ex-
travió,	puede	solicitar	un	duplicado	en	las	oficinas	de	Policía	
Internacional.
•	 3	ó	2	fotografías	recientes,	tamaño	carné	(3x2	cm.),	en	colo-
res,	con	nombre	completo	y	número	de	pasaporte.
•	 Certificado	de	Nacimiento	del	niño	o	niña,	indicando	el	nom-
bre	de	los	padres.
•	 El	adulto	debe	requerir	el	documento	de	sanción	por	su	res-
ponsabilidad,	si	el	niño	o	niña	hubiese	llegado	a	estar	en	si-
tuación	irregular.
•	 Constancia	de	inscripción	en	el	consultorio	de	salud	corres-
pondiente	a	su	domicilio	y/o	certificado	del	médico	tratante	
en	el	centro	asistencial.
•	 Formulario	de	solicitud	de	residencia	temporaria	correspon-
diente	 a	 esta	 visa,	 debidamente	 completado	 (accesible	 en	
www.extranjería.gov.cl)
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ASPECTOS LEGALES
c. Visa por Convenio para Mujeres Embarazadas
Requisitos:
•	 2	 fotocopias	del	pasaporte	vigente	 (hojas	de	 identificación,	
número	y	fechas	de	otorgamiento	y	vencimiento	de	éste).	No	
olvide	que	debe	exhibir	el	pasaporte	original.
•	 2	 fotocopias	 de	 la	Tarjeta	 de	Turismo.	No	 olvide	 que	debe	
presentar	el	original.
•	 2	 fotografías	 recientes	 tamaño	 carné	 (3x2	 cm.)	 en	 colores,	
con	nombre	completo	y	número	de	pasaporte.
•	 Certificado	de	control	de	embarazo	emitido	por	el	consulto-
rio	al	que	la	mujer	asiste,	con	la	firma	y	timbre	de	una	auto-
ridad	responsable	de	ese	servicio.
•	 Formulario	de	solicitud	de	residencia	correspondiente	a	esta	
visa,	debidamente	completado	 (accesible	en	www.extranje-
ría.gov.cl)
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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ASPECTOS LEGALES
¿Qué requisitos deben cumplir los documentos 
que acreditan el vínculo con padres o tutores?
En cualquier caso en que un adulto responsable solicite un permi-
so de residencia para un niño o niña en Chile, debe necesariamente 
acreditarse el vínculo entre el adulto y el menor. En este sentido, la 
documentación de ingreso al país como turista no es suficiente para 
solicitar un permiso de residencia.
Ya sea que el niño o niña venga acompañado por ambos padres, por 
uno de ellos o por un tercero que es su tutor legal, la documentación 
que acredita el vínculo (certificados de nacimiento, tutorías, custo-
dias legales o cualquier otra fórmula a través de la cual se acredite la 
relación entre el adulto y el menor en su país de origen) debe encon-
trarse LEGALIZADA.
El procedimiento de legalización, en lo que respecta a las autorida-
des chilenas, consta a lo menos de dos etapas: la primera en el país 
de origen y la segunda una vez que el solicitante ya se encuentra en 
Chile.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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ASPECTOS LEGALES
1. En el país de origen
Legalización del documento que acredita el vínculo (certificados de 
nacimiento, tutorías, custodias legales o cualquier otra fórmula a tra-
vés de la cual se acredite la relación entre el adulto y el menor en su 
país de origen) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Con-
sulado Chileno en ese país. 
2. Una vez que el solicitante se encuentra en Chile
El documento que acredita el vínculo, legalizado por el Cónsul chile-
no en el país de origen, debe ser timbrado por el Departamento de 
Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares y de 
Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, 
1º piso – Santiago)
Más información en:
www.extranjeria.gov.cl
www.policiainternacional.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Qué se necesita para matricular a un niño o niña 
migrante en una Escuela o Liceo?
Si el niño o niña aún no cuenta con RUN y cédula de identidad 
de Chile debe:
•	 Ubicar	una	Escuela	o	Liceo	que	cuente	con	vacantes	para	el	curso	
que requiera.
•	 Con	certificado	de	nacimiento	y	certificados	de	los	últimos	estu-
dios cursados en el país de origen, dirigirse a los Departamentos 
Provinciales de Educación de la comuna en la que resida. En este 
lugar se solicita una autorización para matricula provisional. Si 
niño/a no cuenta con los certificados de estudios, presentar el 
certificado de nacimiento.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
NO TENER LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 
LEGALIZADOS O QUE LOS PADRES Y/O LOS 
NIÑOS Y NIÑAS NO TENGAN VISA O CEDULA 
DE IDENTIDAD NO ES IMPEDIMENTO PARA 
SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE MATRICULA 
PROVISORIA.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
•	 Con	 la	 autorización	 de	 matrícula	 provisoria,	 el	 establecimien-
to educacional debe matricular a los niños y niñas. Mientras el 
alumno se encuentre con “matrícula provisoria” se le considera 
alumno(a) regular y tiene iguales derechos y garantías que todo 
alumno(a). 
•	 Una	vez	hecha	la	matricula	el	padre	o	madre	deberá	tramitar	su	
visa o permiso de residencia en condición de Estudiante Titular, 
conforme lo dispone la Circular Nº 1179, de 28 de enero de 2003, 
del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del 
Interior.
•	 Los	 establecimientos	 educacionales	 deberán	 cautelar	 que	 los	
alumnos migrantes tengan resuelta su situación escolar y estén 
matriculados en forma definitiva dentro del plazo establecido en 
el artículo 7º del Decreto Supremo de Educación Nº 651, de 1995 
y en todo caso antes del período de evaluaciones
de fin de año. 
•	 Matriculado	 provisionalmente	 un	 alumno(a),	 el	 sostenedor	 del	
establecimiento educacional subvencionado tiene derecho a la 
subvención correspondiente y para su pago deberá incluirlo en 
el boletín de asistencia a partir del momento en que se curse la 
matricula provisoria.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Cómo se regulariza la matrícula y las 
calificaciones de los alumnos/as con matrícula 
provisoria?
•	 El	MINEDUC	establece	que	para	el	Registro	de	las	Actas	de	Califi-
cación Final por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales 
de Educación, los alumnos migrantes deberán contar con la visa 
de residencia en condición de Estudiante Titular y la respectiva 
cédula de identidad chilena. 
•	 Considerando	el	principio	del	interés	superior	del	niño	y	el	bienes-
tar emocional de cada niño o niña, si al finalizar el año escolar, no 
se ha logrado obtener la visa y cédula de identidad de Chile, ellos/
as podrán cursar el siguiente año lectivo. Esto obviamente, si co-
rresponde de acuerdo al desempeño obtenido por el alumno/a. 
•	 Una	vez	obtenido	la	cédula	de	identidad	y	RUN,	la	forma	de	resol-
ver la situación escolar dependerá del caso particular. Si tiene los 
documentos exigidos para realizar una convalidación de estudios 
y es conveniente se hará dicha gestión. Si no cuenta con los do-
cumentos o bien si ya no es conveniente convalidar, se le aplicará 
Exámenes de validación. 
s
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Cómo se realiza el trámite de convalidación de 
estudios cuando el apoderado/a cuenta con los 
certificados de estudio con las legalizaciones que 
se requieren?
•	 Los	alumnos/as	que	cuenten	con	certificados	de	estudios	debida-
mente legalizados (ver apartado siguiente) y deseen optar por el 
procedimiento de Convalidación de Estudios para acreditar estu-
dios realizados en el extranjero, deberán presentar ante la Oficina 
Exámenes y Colegios Particulares, (San Camilo Nº 262 en Santia-
go), los siguientes documentos:
a.	 Certificado	de	nacimiento,	para	menores	de	edad.
b.	 Certificado	de	estudios	de	último	curso	aprobado	en	el	 ex-
tranjero	en	original;
c.	 Cédula	de	identidad	o	pasaporte	del	niño	o	niña	y	del	padre,	
madre	o	apoderado.
•	 Para	alumnos/as	que	no	se	encuentren	en	la	Región	Metropoli-
tana y opten por el proceso de Convalidación de Estudios, cada 
Departamento Provincial de Educación y/o Secretaría Regional 
Ministerial de Educación se preocupará de hacer llegar, en el más 
breve plazo, la documentación al Nivel Central del Ministerio de 
Educación.
•	 En	un	plazo	de	3	meses	(como	máximo),	el	Departamento	de	Exá-
menes deberá emitir el certificado de reconocimiento de estudios 
que permitirá al alumno o alumna ser matriculado en forma defi-
nitiva.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Qué requisitos deben cumplir los certificados de 
estudios para estar debidamente legalizados y ser 
válidos en Chile?
Los certificados de los estudios realizados por los niños y niñas 
migrantes en su país de origen, requieren de legalizaciones que de-
ben hacerse en distintas instancias tanto en el país de origen como 
en Chile. Estas son:
En el país de origen
•	 Legalización	 en	 la	Dirección	Regional	 o	Unidad	de	Gestión	
Educativa	correspondiente	al	distrito	o	provincia	al	que	per-
tenece	la	escuela	o	colegio.
•	 Legalización	del	Certificado	en	el	Ministerio	de	Educación.	
•	 Legalización	en	el	Ministerio	de	Relaciones	Exteriores	del	país	
de	origen.	
•	 Legalización	en	el	Consulado	Chileno	en	el	país	de	origen.
En Chile
•	 El	certificado	de	estudios	con	las	visaciones	correspondientes	
del	país	de	origen,	debe	ser	timbrado	por	el	Departamento	
de	Legalizaciones	de	la	Dirección	General	de	Asuntos	Consu-
lares	y	de	Inmigración	del	Ministerio	de	Relaciones	Exteriores	
ubicado	únicamente	en	Santiago	(Agustinas	1320,	1º	piso	–	
Santiago).	
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Cómo se realiza el proceso de exámenes libres 
para validación de estudios previos si no se cuenta 
con certificados de estudios legalizados?
•	 Los	exámenes	de	validación	se	hacen	cuando	el	alumno/a	tenien-
do cédula de identidad chilena, no cuenta con los certificados de 
estudios con las legalizaciones que se requieren desde el país de 
origen, (también cuando no existe convenio con el país de origen 
o se opta por este procedimiento). El apoderado o la escuela o 
liceo, puede solicitar al Departamento Provincial de Educación 
la convalidación de estudios previos del alumno/a, esto a través 
de la modalidad de exámenes libres. Esta convalidación procede 
desde el primer año de Educación General Básica hasta el curso 
que el colegio acredite que le corresponde de acuerdo a la edad y 
competencias académicas del alumno/a. 
•	 La	inscripción	se	realiza	con	cédula	de	identidad	del	alumno/a	y	
entre los meses de marzo a junio (menores de 18) y hasta octubre 
para los mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior, cada Depar-
tamento Provincial de Educación, puede establecer sus propios 
plazos de inscripción. 
•	 Si	 el	 niño/a	ha	 cursado	 estudios	 (con	matrícula	provisoria),	 los	
antecedentes del alumno/a deben ser considerados para deter-
minar los cursos que se van a evaluar.
Más información en:
www.chileclic.gob.cl/1542/article-46943.html
www.600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_disc/disc_inmi_circ.doc
www.guiaderechos.mideplan.cl/educacion/index.php?dr=1&pr=8
www.600.mineduc.cl/docs/resguardo/resg_lydec/recbmpt2272_07.pdf
infodenuncias@mineduc.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Cómo ingresa a la escuela o liceo un niño o niña 
que cuenta con visa y cédula de identidad de 
Chile?
Sin perjuicio de que se solicite igualmente, autorización de ma-
trícula provisoria, conforme el Decreto Exento Nº 2272 de 2007, se 
repiten las dos formas de incorporarse al sistema escolar chileno. Es-
tas son tanto la Convalidación de estudios, como la validación de es-
tudios a través de exámenes libres (ver procedimientos en apartados 
anteriores).
Si la familia retorna al país de origen, ¿Qué legalizaciones deben te-
ner los certificados de estudios para que sean válidos en el país de 
origen?
Se recomienda consultar previamente en el Consulado del país al 
cual viaja los documentos que requiere llevar. Obteniendo certifica-
dos originales, sin manchas ni enmendaduras (No se aceptan fotoco-
pias notariales), realizar las siguientes legalizaciones:
•	 Los	certificados	de	Educación	Básica	y	Media	si	fueron	emitidos	
por el colegio directamente, deben ser visados previamente por 
el Departamento Provincial de Educación correspondiente a la 
comuna del establecimiento.
•	 Si	los	obtuvo	en	la	Secretaría	Ministerial	de	Educación	no	requiere	
visación previa para ser Legalizado. 
•	 Seguidamente,	 solicitar	 legalización	 exclusivamente	 en	 Región	
Metropolitana, en las Oficinas de Atención Ciudadana- 600 Mi-
neduc. Está ubicada en Fray Camilo Henríquez (San Camilo) 262. 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
El horario de atención es de lunes a jueves de 9:00 a 16:30 horas 
en horario continuado; y los viernes de 9:00 a 16:00 horas. 
•	 Posteriormente	los	documentos	de	estudio	deben	ser	legalizados	
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas 1320, 
Santiago.9:00 a 14:00 horas).
•	 Finalmente	el	documento	se	legaliza	en	el	Consulado	del	país	al	
que se viaja.
Más información en:
www.chileclic.gob.cl/1542/article-186870.html
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
¿Con qué recursos de apoyo cuentan los y las 
jóvenes migrantes durante la educación media y/o 
superior?
Las y los jóvenes migrantes pueden tener acceso a los siguientes 
recursos:
1. Beca Juan Gómez Millas para estudiantes extranjeros, financia
la 
totalidad o parte del arancel anual de la carrera con un monto 
máximo de $1.150.000 a estudiantes extranjeros provenientes de 
América Latina y el Caribe.
2. Crédito con aval del estado dirigido a estudiantes con residencia 
definitiva, que ingresen a primer año o que se encuentren en cur-
sos superiores de una carrera de pregrado. 
3. Beca de alimentación para la educación superior, alimentación 
a los estudiantes más vulnerables que hayan obtenido el Crédito 
con Aval del Estado, para que puedan continuar estudios de edu-
cación superior.
4. Beca Presidente de la República, aporte económico mensual para 
que estudiantes de escasos recursos económicos, con buen rendi-
miento escolar, puedan continuar sus estudios de educación me-
dia y superior. Se requiere poseer una visa de residente o llevar 5 
años en el país. 
5. Beca Junaeb para la PSU, consiste en la subvención económica 
del costo total de la prueba de selección universitaria, PSU. Sólo 
pueden acceder los alumnos matriculados en 4° Medio en esta-
blecimientos subvencionados. Postular en www.demre.cl. 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
6. Beca práctica técnico profesional, Beneficio económico único 
para alumnas/os de educación media técnico profesional al mo-
mento de realizar su práctica.
Más información en:
www.becasycreditos.cl
www.junaeb.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN DE NIÑOS Y 
NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS
Los niños y niñas migrantes vulnerados en sus 
Derechos, ¿pueden acceder a los programas del 
SENAME?
En el ámbito de Protección de Niños y Niñas migrantes vulne-
rados en sus Derechos, los niños y niñas migrantes pueden acceder 
a los distintos programas residenciales o ambulatorios de SENAME 
o de su Red de instituciones colaboradoras a nivel nacional, inde-
pendientemente de su situación migratoria o de la de sus padres o 
apoderados. 
Además, para la gestión de casos de vulneraciones de derechos de ni-
ños y niñas migrantes en los cuales se requiere alguna intervención 
del SENAME por parte de personas o instituciones extranjeras o chi-
lenas, la institución cuenta con la Unidad de Relaciones Internacio-
nales y Cooperación. 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN DE NIÑOS Y 
NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS
Unidad de Relaciones Internacionales y 
Cooperación Servicio Nacional de Menores 
La Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación del Ser-
vicio Nacional de Menores, tiene dentro de sus principales objeti-
vos, además de las materias de cooperación: “Gestionar los casos 
internacionales que implican la protección de niños y adolescentes 
vulnerados en sus derechos, chilenos o extranjeros, en los cuales se 
requiere alguna intervención del SENAME por parte de personas o 
instituciones extranjeras o chilenas.” La Unidad cuenta con un equi-
po profesional, encargado de la atención de estos casos. 
Respecto a la gestión de los casos internacionales, el trabajo que rea-
liza la Unidad se puede sintetizar en cinco puntos: 
1. Rol de Orientación: se orienta respecto a los convenios y trata-
dos internacionales que ha suscrito Chile; los países que han ra-
tificado dichos convenios; las instituciones a las cuales se puede 
recurrir y las gestiones a realizar. 
2. Peritajes Psicosociales: a solicitud de los tribunales o de otras ins-
tituciones extranjeras, se realiza un trabajo de coordinación con 
los centros de diagnósticos de la red SENAME o servicios sociales 
de otros países, para que efectúen los peritajes psicosociales soli-
citados y, el caso dado, los seguimientos necesarios para determi-
nar la integración del niño a una nueva situación en Chile. 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN DE NIÑOS Y 
NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS
3. Coordinación con la división de Servicios Consulares y de Asun-
tos Consulares del MINREL: se trabaja en coordinación con las 
asistentes sociales de dicha repartición, tanto en el tratamiento 
de los casos que reciben donde estén involucrados niños y ado-
lescentes como al requerir SENAME la participación de los consu-
lados de Chile en el exterior. 
4. Coordinación con contrapartes de Sename en otros países o 
con embajadas y consulados extranjeros acreditados en Chi-
le: trabajo coordinado con las contrapartes del SENAME en otros 
países, principalmente para solicitarles apoyo en la protección de 
niños, niñas y adolescentes chilenos que se encuentren en una 
situación de vulneración de derechos en el extranjero, o niños ex-
tranjeros que se encuentren en esa situación residiendo en Chile. 
5. Coordinación con otras organizaciones internacionales y re-
particiones públicas: en la búsqueda de vías de solución de los 
problemas de vulneración de derechos que están enfrentando 
niños, niñas o adolescentes, que involucren a otros países, el SE-
NAME realiza un trabajo coordinado con diversas organizaciones 
internacionales y reparticiones públicas, tales como: Policía Inter-
nacional, INTERPOL, Extranjería, Servicio de Registro Civil, OIM. 
En este último caso, podemos destacar, por ejemplo, el hecho que 
el SENAME ha acordado con el Departamento de Extranjería y Mi-
gración del Ministerio del Interior, que todas aquellas solicitudes de 
residencia, que involucren a niños, niñas o adolescentes extranjeros, 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN DE NIÑOS Y 
NIÑAS VULNERADOS EN SUS DERECHOS
que se encuentren en el país sin estar acompañados por uno de sus 
padres o sin un tutor debidamente acreditado, sean informadas a la 
Unidad de Relaciones Internacionales, que tiene a su cargo la realiza-
ción de una visita domiciliaria y un informe social para verificar las 
condiciones en que se encuentran y entregar su opinión respecto al 
trámite de residencia. 
Más información en 
Teléfono: 3984118 
Fax: 3905917. 
www.sename.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 29 
PROTECCIÓN SOCIAL
PROTEGE, es la red de protección social del Gobierno de Chile, 
que articula programas de protección social dirigidos a chilenos, chi-
lenas, así como a las personas extranjeras con cédula de identidad 
de Chile.
La red PROTEGE incluye el trabajo coordinado de los diversos mi-
nisterios relacionados con la protección social, y tiene como base un 
conjunto de nueve programas y beneficios que cubren las principa-
les necesidades de la población a lo largo de todo su ciclo vital. Entre 
los programas vinculados a los Derechos de los niños y niñas están:
1.	 Chile	Crece	Contigo.
2.	 Becas	de	educación	escolar	y	superior	(algunas	de	las	cuales	
son	accesibles	para	extranjeros).
3.	 Garantías	explícitas	de	salud	AUGE.
4.	 Subsidios	para	la	vivienda.
5.	 Chile	Solidario.
6.	 Bono	por	Hijo	Nacido	vivo	o	adoptado.
PROTEGE enfoca su tarea hacia los sectores con mayores necesida-
des y carencias, pero su público no se limita a las personas en situa-
ción de pobreza. Varios de los programas y beneficios de PROTEGE 
abarcan a grupos mayoritarios de la población, incluyendo a las fa-
milias de clase media.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN SOCIAL
La red PROTEGE busca reducir la vulnerabilidad, crear oportunida-
des para los niños, niñas y sus familias, combatir la discriminación en 
todas sus formas, disminuir las desigualdades y mejorar la equidad 
social. 
¿Cómo se accede a la Red PROTEGE?
La puerta de acceso al Sistema de Protección Social es la ficha de 
protección social, que es un instrumento que tiene como objetivo 
identificar y priorizar con mayor precisión a la población sujeto de 
los beneficios sociales, considerando la vulnerabilidad de las perso-
nas. La Ficha de Protección Social es aplicada por un encuestador/a 
perteneciente a la municipalidad de la comuna donde reside la fa-
milia. La aplicación y administración del instrumento se realiza en el 
domicilio de las personas que componen el grupo familiar.
¿A quién está dirigida la Ficha de Protección 
Social?
Al grupo familiar. Se entiende que familia es un grupo de perso-
nas con o sin vínculos de parentesco y que tienen la intención de 
vivir juntos en torno a un presupuesto común de alimentación. Con-
tiene preguntas para cada uno de los integrantes de la familia, cuyos 
antecedentes son proporcionados por un informante calificado.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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PROTECCIÓN SOCIAL
¿Cuáles son los requisitos?
Ser chileno o extranjero con cédula de identidad de Chile. De-
biéndose presentar como documentos requeridos, la cédula de iden-
tidad y comprobantes de ingresos, en el caso que corresponda.
Más información en:
www.redprotege.gov.cl
www.chileclic.gob.cl
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
¿Quiénes pueden acceder a la atención del 
Sistema Público de Salud?
A las prestaciones señaladas a continuación, pueden acceder todos 
los habitantes del país, nacionales o extranjeros, quienes tienen de-
recho a:
a.	 Control	de	Salud	del	niño,	hasta	los	6	años	de	edad,	en	Con-
sultorios	de	la	Red	Pública	de	Servicios	de	Salud.
b.	 La	mujer	embarazada,	al	control de	su	embarazo	y	puerpe-
rio,	hasta	el	6º	mes.
c.	 Examen de	medicina	preventiva.	
d.	 Otras	acciones de salud pública como vacunas,	campañas	
de	promoción	de	salud.
Además, todos los chilenos y Extranjeros que tengan su Cédula de 
Identidad vigente tienen los mismos derechos en Salud y en Seguri-
dad Social en Salud.
Las diferenciaciones en cuanto al acceso a diversos Derechos en sa-
lud se producen cuando los extranjeros no cuentan con su Cédula 
de identidad otorgada en Chile. Sin embargo existen Grupos de mi-
grantes que, para efectos de acceso a Salud tienen un tratamiento de 
excepción
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
¿Quiénes son los grupos de migrantes que tiene 
tratamiento especial y cómo acceden al Sistema 
Público de Salud?
1. Las personas Solicitantes de Refugio en Chile tienen derecho a 
que FONASA, por Convenio con el Ministerio del Interior a través 
del Departamento de Extranjería, les otorgue un número de Iden-
tificación especial y provisorio, solamente para efecto de afiliarse 
o ser beneficiario del Fondo Nacional de Salud, FONASA.
El procedimiento que deben seguir es:
1.	 El	solicitante	de	refugio	debe	realizar	su	trámite	en	el	Depar-
tamento	 	de	Extranjería	o	en	 la	Gobernación	Provincial	de	
acuerdo	al	su	domicilio.
2.	 El	Departamento	de	Extranjería	enviará	los	datos	del	solici-
tante	a	FONASA,	para	que	genere	un	número	de	identifica-
ción	especial.
3.	 FONASA	remite	este	número	al	Departamento	de	Extranje-
ría	quien	 lo	 informa	a	través	de	una	carta	al	domicilio	del	
solicitante	de	refugio.
4.	 Con	este	documento	el	solicitante	puede	acudir	a	los	estable-
cimientos	de	salud	para	declarar	su	carencia	de	recursos	o	a	
una	sucursal	FONASA	para	acreditarse	en	los	tramos	B,	C	o	
D,	en	caso	de	percibir	ingresos.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
5.	 Posteriormente	 FONASA	 emite	 una	 credencial	 de	 salud,	 la	
que	será	entregada	dentro	de	los	15	días	de	realizada	la	acre-
ditación.
6.	 Con	la	credencial	de	salud	y	la	cédula	de	identidad	tendrán	
derecho	a	las	atenciones	en	salud	y	a	acceder	a	los	beneficios	
de	FONASA,	incluido	el	AUGE.
2. Las mujeres embarazadas que controlen su embarazo en algún 
Consultorio, tendrán derecho a obtener Visa de Residencia tem-
poraria y Cédula de identidad de Extranjera con la presentación 
del certificado médico que acredite su condición de embarazada. 
Con su cédula podrá acceder al Sistema de Seguridad Social en 
Salud 
El procedimiento que deben seguir es:
1.	 Acercarse	 al	 establecimiento	 de	 salud	 de	 la	 comuna	 en	 la	
que	residen		y	solicitar	su	atención.
2.	 En	el	 consultorio	 se	debe	 solicitar	un	certificado	de	control	
embarazo,	con	la	firma	y	timbre	de	una	autoridad	responsa-
ble	de	ese	servicio,	o	Certificado	médico	que	acredite	el	em-
barazo,	 con	 el	 timbre	 y	 firma	del	 profesional	 que	 emite	 el	
certificado.	
3.	 Con	el	certificado	médico	emitido	debe	dirigirse	al	departa-
mento	 de	 	 extranjería	 o	 a	 la	Gobernación	 provincial	 para		
solicitar	una	Visa	Temporaria	para	Mujeres	Embarazadas.
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
4.	 Con	la	Visa	Temporaria,	acudir	a	Registro	Civil	y	solicitar	su	
cédula	de	Identidad;	Si	trabaja	como	dependiente	o	indepen-
diente	puede	acceder	al	sistema	de	salud	que	elija	(Isapre	o	
FONASA)	.	En	caso	de	ser	carente	de	recursos	puede	ser	califi-
cado	como	tal	ante	FONASA,	quedando	clasificado	entramo	
A.
5.	 Posteriormente	 FONASA	 emite	 una	 credencial	 de	 salud,	 la	
que	será	entregada	dentro	de	los	15	días	de	realizada	la	acre-
ditación.	
6.	 Con	la	credencial	de	salud	y	la	cédula	de	identidad	tendrán	
derecho	a	las	atenciones	en	salud	y	a	acceder	a	los	beneficios	
de	FONASA,	incluido	el	AUGE.
7.	 Podrán	acogerse	 a	 este	 beneficio	 también	aquellas	 extran-
jeras	que	habiendo	tenido	una	residencia	en	el	país,	ésta	se	
encuentre	vencida,	o	se	encuentren	en	situación	irregular.	
3. Los niños y niñas y adolescentes, menores de 18 años, tienen 
derecho a recibir atenciones en los establecimientos públicos de 
salud. Para acceder deben acreditar su calidad de estudiantes en 
este país o estar inscritos en algún establecimiento público de sa-
lud. Es recomendable, por tanto, que todo niño o niña (menor) 
extranjero se inscriba en el Consultorio más cercano a su domi-
cilio, independiente de la situación migratoria en que se encuen-
tren sus padres. Con el Certificado del Establecimiento Educacio-
nal o de Salud tienen derecho a obtener su visa temporaria en el 
Departamento de extranjería del Ministerio del interior o en las 
Gobernaciones provinciales a nivel regional. 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 36 
DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
El procedimiento que deben seguir es:
1.	 Estar	inscrito	en	el	establecimiento	de	salud	correspondiente	
a	 su	domicilio	y	 solicitar	un	certificado	de	atención.	En	 los	
casos	que	esté	inscrito	en	un	colegio	reconocido	por	el	Estado	
podrá	solicitar	un	permiso	de	residencia	de	estudiante.
2.	 En	ambos	casos,	con	el	certificado	de	inscripción	del	estable-
cimiento	de	salud,		más	el	certificado	del	médico	tratante	o		
el	certificado	de	matrícula	del	colegio	debe	acudir	al	Depar-
tamento	de	Extranjería	o	Gobernación	Provincial	para	solici-
tar	su	visa	temporaria.
3.	 Con	la	Visa	Temporaria	es	conveniente	que	acuda	al	Registro	
Civil	y	solicitar	su	cédula	de	Identidad;	con	este	documento	
el	 solicitante	 puede	 acudir	 a	 los	 establecimientos	 de	 salud	
para	declarar	su	carencia	de	recursos	o	ser	reconocido	en	su	
calidad	de	causante	de	asignación	familiar	si	vive	a	expensas	
de	padre	o	madre	que	cotiza.	Los	menores	de	edad	tienen	de-
recho	a	efectuar	trámites	ante	instituciones	del	Estado	con-
forme	dispone	la	Ley	19.880	sobre	bases	de	procedimientos	
administrativos.	
4.	 Posteriormente,		FONASA	emite	una	credencial	de	salud,	la	
que	será	entregada	dentro	de	los	15	días	de	realizada	la	acre-
ditación	en	la	sucursal	si	es	carga	de	asignación	familiar	o	en	
el	consultorio	respectivo	si	es	carente	de	recursos.	
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
Podrán acogerse a este beneficio aquellos niños menores de edad 
extranjeros que habiendo tenido una residencia en el país, su cédu-
la de identidad se encuentre vencida y acredite estar en proceso de 
renovación. 
¿Qué pasa con los extranjeros que no han 
regularizado su situación migratoria?
Los extranjeros que se encuentren en Chile sin haber regularizado 
su situación migratoria, tienen derecho a atención de urgencia en 
los establecimientos públicos de salud, lo que no significa gratuidad. 
Asimismo
pueden atenderse en forma privada pagando el valor de 
las prestaciones médicas u hospitalarias, tanto en el sistema público 
como privado.
¿Cómo se acreditan y acceden a las prestaciones 
de FONASA los grupos familiares que tienen 
cédula de identidad de extranjeros en Chile?
Toda persona que tenga cédula de identidad vigente tiene dere-
cho a las atenciones en salud, y podrá acceder al sistema de Segu-
ridad Social en Salud que elija (FONASA o Isapre), como cualquier 
chileno
Si elige atenderse a través de FONASA: 
Podrán declarar su carencia de recursos en el consultorio donde es-
tán inscritos de no percibir ingresos. Tendrán derecho a acceder a 
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 38 
DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
todas las atenciones que se otorgan a través de la red asistencial de 
servicios de salud, de carácter público –consultorios y hospitales pú-
blicos-. El acceso se realiza siempre a través del consultorio de aten-
ción primaria donde se encuentre inscrito o de tratarse de una ur-
gencia dirigirse al Servicio de Atención Público de Urgencia (SAPU) 
mas cercano a su domicilio o de ser necesario al servicio de urgencia 
de un hospital público.
Las personas que coticen el 7% de salud para FONASA tienen de-
recho a la atención en la Red Pública y complementariamente a la 
Libre Elección de FONASA, pagando con bonos la atención. Tendrán 
que acreditar su condición de afiliados en cualquier sucursal de FO-
NASA pudiendo quedar clasificados en los tramos B, C o D según su 
ingreso. 
¿Qué sucede si una persona deja de percibir 
ingresos?
En los casos que las personas se encuentren acreditadas en los tra-
mos B, C o D (cotizantes del 7%), queden sin trabajo y no perciban 
ingresos, sigue estando protegido con FONASA junto a su familia en 
los siguientes casos:
1. Si era afiliado a FONASA y tenía un contrato de trabajo por días 
obra o faena puede acceder a los beneficios por los 12 meses si-
guientes a la última cotización en FONASA manteniendo sus de-
rechos y accediendo a las atenciones de salud de la Red Pública y 
también a la Libre Elección de FONASA
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
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DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
2. Si era un trabajador dependiente y está recibiendo el subsidio de 
cesantía o los beneficios del seguro de desempleo podrá acce-
der a los beneficios que ofrece FONASA por el mismo período de 
duración del subsidio o seguro de desempleo, tendrá derecho a 
cualquier atención en la Red Pública y también a la Libre Elección 
de FONASA
3. Si deja de recibir el subsidio de cesantía o el beneficio del seguro 
de desempleo o simplemente no tuvo derecho a ellos podrá ac-
ceder a los beneficios que ofrece FONASA acreditando carencia 
de recursos en un consultorio de atención primaria, presentando 
el finiquito de trabajo o la documentación que acredite que ya no 
percibe ingresos. 
Para esto debe presentar la siguiente documentación: 
1.	 Formulario	“Solicitud	de	Clasificación	por	Carencia	de	Recur-
sos	para	Salud”	que	se	retira	en	el	Consultorio,	en	el	que	se	
incorpora	a	 todos	 los	 integrantes	del	hogar,	 con	 los	que	 se	
comparte	un	mismo	presupuesto	para	alimentación.	
2.	 Cédula	de	Identidad	
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 40 
DERECHO A LA ATENCIÓN 
DE SALUD
Si el grupo familiar ha sido beneficiario de 
FONASA y está realizando la renovación de su 
visa, ¿Puede continuar siendo beneficiario de 
Fonasa?
El Ordinario A14 Nº 2551 del 16/06/09 establece que las personas 
migrantes que estén registradas como afiliadas a FONASA carente 
de recursos (tramo A) o tramo B, C o D, y al mismo tiempo se en-
cuentren renovando su permiso de residencia temporal o definitivo, 
mantendrán los beneficios correspondientes a su calificación aun-
que tengan su cédula de identidad con el plazo de vigencia vencido. 
Para este fin las personas migrantes al momento de la atención de-
ben presentar:
1.	 Credencial	de	Salud	FONASA	
2.	 Formulario	de	visa	en	trámite.
Mayor información 
Beneficios de FONASA 600 360 3000
www.fonasa.cl
www.minsal.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 41 
DIRECCIONES ÚTILES
Departamento de Extranjería y Migración
El	Departamento	de	Extranjería	y	Migración,	del	Ministerio	del	Interior,	reali-
za	la	coordinación	y	control	de	las	disposiciones	en	materia	de	extranjería	y	
migración	que	deben	cumplir	todos	los	extranjeros	que	residen	en	el	país,	de	
acuerdo	a	la	Ley	de	Extranjería.	
Sitio web:
www.extranjeria.gov.cl
Gobernaciones Provinciales
Organismo	encargado	de	aplicar	en	 las	provincias	 las	disposiciones	 legales	
sobre	extranjería.	El	listado	de	las	gobernaciones	a	nivel	nacional	se	encuen-
tran	en:
Sitio web:
www.interior.gov.cl/intendencias.html
Ministerio de Salud
La	misión	institucional	del	Ministerio	de	Salud	es	contribuir	a	elevar	el	nivel	
de	salud	de	la	población;	desarrollar	armónicamente	los	sistemas	de	salud,	
centrados	en	 las	personas;	 fortalecer	el	control	de	 los	 factores	que	puedan	
afectar	la	salud	y	reforzar	la	gestión	de	la	red	nacional	de	atención.
Sitio web:
www.minsal.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 42 
DIRECCIONES ÚTILES
Salud responde
Es	una	plataforma	de	atención	telefónica	que	permite	cumplir	con	 las	de-
mandas	ciudadanas,	entregando	apoyo	y	acompañamiento	 todos	 los	días	
del	año	las	24	horas	del	día,	atendido	por	un	equipo	multidisciplinario	com-
puesto	por	médicos,	enfermeras	y	matronas	para	otorgar	asistencia	e	infor-
mación	en	derechos,	mantención,	protección	y	recuperación	de	la	salud.
Línea consultas: 600 360 7777 Sitio web:
www.saludresponde.cl
FONASA
El	 Fondo	Nacional	 de	 Salud,	 FONASA,	 es	 el	 organismo	público	 encargado	
de	otorgar	cobertura	de	atención,	tanto	a	las	personas	que	cotizan	el	7%	de	
sus	ingresos	mensuales	para	la	salud	en	FONASA,	como	a	aquellas	que,	por	
carecer	de	recursos	propios,	financia	el	Estado	a	través	de	un	aporte	fiscal	
directo.
Línea consultas: 600 360 3000 Sitio web:
www.fonasa.cl
Oficina de Atención Ciudadana 600 MINEDUC
Es	un	 servicio	del	Ministerio	de	 Educación,	de	 información	 y	 resguardo	de	
derechos	orientado	a	fomentar	la	participación	de	las	familias	en	la	educa-
ción	de	sus	hijos	y	a	apoyar	a	las	comunidades	escolares	en	la	prevención	y	
resolución	de	problemas	relacionados	con	la	convivencia.	Orienta	todos	los	
temas	asociados	a	la	matrícula	y	permanencia	en	el	sistema	escolar,	de	niños	
y	niñas	migrantes.
Línea consultas: 600 600 2626 Correo electrónico:
infodenuncias@mineduc.cl
Sitio web:
www.600.mineduc.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 43 
DIRECCIONES ÚTILES
SENAME 
Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación.
Instancia	que	trabaja	por	la	protección	internacional	de	niños,	niñas	y	ado-
lescentes	y	refuerza	la	presencia	e	imagen	de	Chile	en	el	exterior,	en	el	ámbito	
de	acción	de	la	institución.	En	relación	a	los	niños	y	niñas	extranjeros	en	Chile,	
realiza	atención	de	público	y	gestión	de	casos	en	los	que	se	requiere	alguna	
intervención	del	SENAME	por	parte	de	instituciones	chilenas	o	extranjeras.
Sitio web:
www.sename.cl
Fundación Integra
Es	una	red	nacional	de	recursos	humanos	e	infraestructura	que	trabaja	en	
favor	de	la	infancia.	Cuenta	con	más	de	12	mil	trabajadoras	que	educan	y	
alimentan	a	80.000	niños	y	niñas	en	todo	el	país	en	sus	1.031	jardines	infan-
tiles	y	salas	cuna.
Sitio web:
www.integra.cl
Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI
La	misión	de	la	JUNJI	es	brindar	educación	inicial	de	calidad	a	niños	y	niñas	
menores	de	cuatro	años,	en	situación	de	vulnerabilidad,	garantizando	su	de-
sarrollo	en	igualdad	de	oportunidades,	a	través	de	la	creación,	promoción,	
supervisión	y	certificación	de	salas	cuna	y	jardines	infantiles	administrados	
directamente	o	por	terceros.	La	JUNJI	trabaja	en	todo	el	territorio	nacional.
Sitio web:
www.junji.cl
GUIA DE DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES
Página 44 
DIRECCIONES ÚTILES
Junta Nacional de Auxilio Escolar
y Becas – JUNAEB
JUNAEB,	es	un	organismo	de	la	Administración	del	Estado	responsable	de	ad-
ministrar	recursos	estatales	destinados	a	velar	por	los	niños,	niñas	y	jóvenes	
en	condición	de	vulnerabilidad	biopsicosocial,	para	que	ingresen,	permanez-
can	y	tengan	éxito	en	el	Sistema	Educativo.
Sitio web:
www.junaeb.cl
Protege
Es	la	red	de	protección	social	del	Gobierno	de	Chile,	que	busca	dar	seguridad	
y	oportunidades	a	chilenos,	chilenas,	así	como	a	las	personas	extranjeras	con	
cédula	de	identidad	de	Chile.
Sitio web:
www.redprotege.gov.cl
Corporación “Colectivo Sin Fronteras”
Institución	que	desarrolla	iniciativas	con	los	actores	de	la	sociedad	chilena,	
sus	instituciones	y	con	la	comunidad	migrante;	para	promover	la	intercultu-
ralidad,	la	integración	social	y	el	ejercicio	de	derechos	de	niños	y	niñas	mi-
grantes	y	de	sus	familias.
Correos electrónicos:
sinfronteraschile@yahoo.es
colectivo@sinfronteraschile.cl
Sitio web:
www.sinfronteraschile.cl

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