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Sociedades

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Sociedades
Índice
 Pág. N°
Índice………………………………………………………………………………………………………………………..….2
Introducción……………………………………………………………………………………………………………..….3
Sociedades dentro del marco legal vigente……………………………………………………………….…4
Derecho de Asociación……………………………………………………………………………………………..4-5 
Libertad Económica……………………………………………………………………………………………………..5
Principios Constitucionales……………………………………………………………………………………….…5
Bases fundamentos y legales………………………………………………………………………………..….5-6
Tipos de sociedades mercantiles………………………………………………………………………………….6
Sociedad Anónima………………………………………………………………………………………………………7
Sociedad de responsabilidad limitada………………………………………………………………………8-9
Sociedades Cooperativas…………………………………………………………………………………………9-11
Empresas de producción social…………………………………………………………………………………..12
Conclusión………………………………………………………………………………………………………………….13
Bibliografia………………………………………………………………………………………………………………..14 
Introducción
A continuación se mostrará como se constituye una sociedad mercantil en Venezuela, sus bases constitucionales, características de cada una así como sus requisitos.
En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre derecho público o derecho privado, ni entre derecho civil ni entre derecho mercantil.
Las sociedades mercantiles en Venezuela, se rigen por el contrato, en el que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros de la sociedad (socios) y la responsabilidad en caso de que se incumpla dicho contrato. Además del contrato las sociedades se rigen también por las leyes del país donde se establezcan donde la sociedad se utiliza en dos sentidos: designando el acuerdo que celebran los socios y como persona jurídica la agrupación que surge de ese contrato sui generis.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines económicos, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos comunes.
Sociedades dentro del marco legal vigente
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga una personalidad jurídica, esto quiere decir que la sociedad es una entidad de derecho, que puede adquirir derechos y obligaciones y al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar en si en la vida de negocio.
Estas sociedades mercantiles se originan mediante un contrato, cuando 2 o más personas se obligan a realizar ciertos aportes para construir el capital social de una empresa, transformado en los bienes que permitirán llevar a cabo una actividad comercial y a su vez estos socios tienen parte en las ganancias y pérdidas que sufra dicha empresa
Para que las sociedades mercantiles tengan un carácter jurídico dentro de la norma deben tener los siguientes elementos:
Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo.
Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.
En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas:
Derecho de Asociación. 
Es el derecho humano que tiene toda persona de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito. Se trata, entonces, de un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con  objetivos lícitos. La libertad de asociación supone, además, la facultad del individuo de retirarse de una agrupación o de negarse a formarla.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos, señala que el ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a restricciones previstas por ley en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Es necesario señalar que, entre los derechos humanos no existen jerarquías, sino que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena realización sin la satisfacción simultánea de los otros, esto se conoce como interdependencia de los derechos humanos. En ese sentido, por ejemplo, no tendría sentido hablar de derecho de asociación, sino se garantiza también la libre práctica de ese derecho o el derecho a libertad de expresión o la libertad de prensa.
Artículo 16  de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Libertad Económica
Derecho humano por el que toda persona puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia sin que el Estado pueda interponer obstáculos que hagan imposible el desarrollo de este derecho, sino por el contrario desarrolle incentivos para que pueda ejercerse libremente. Ejemplo: «El monopolio es una forma de violación de la libertad económica».
Artículo 112 de la CRBV: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.
 Principios Constitucionales.
 La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Bases fundamentos y legales.
Las bases legales son documentos oficiales que previenen tanto a la marca como al participante de todas las acciones relacionadas a una promoción online. A través de este tipo de documentos se detallan varios aspectos legales de un concurso, por ejemplo: Objetivo, fechas y ámbito
Tipos de sociedades mercantiles.
Sociedad Anónima. La Sociedad Anónima, o también conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital.
Características de la Sociedad Anónima. 
Entre las principales características de una sociedad anónima, podemos destacar las siguientes:
· Puede estar compuesta por 2 o más socios. Asimismo, existen sociedades anónimas unipersonales constituidas por un único socio.
· El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones que pueden cotizar en la bolsa o pertenecer a las partes que la componen.
· Se constituye con el aporte de recursos materiales, capitales monetarioso en metálico, siempre valorables.
· Según su financiamiento, pueden ser abiertas o cerradas.
Constitución y requisitos Sociedad Anónima. 
La Ley de Sociedades Anónimas recoge los requerimientos que deben cumplir aquellas sociedades que deseen adoptar esta forma; su constitución ha de realizarse mediante escritura pública, según dicta el Código de Comercio, y debe ser inscrita en el Registro Mercantil con un nombre (denominación o razón social) seguido de las siglas S.A.
La escritura de constitución de la S.A. debe recoger los siguientes puntos:
· Datos completos de los otorgantes (en caso de que sean personas físicas) o denominación / razón social (en caso de que sean personas jurídicas).
· Expresión de la voluntad de los otorgantes de fundar la sociedad anónima
· Cuantía aproximada de los gastos de constitución
· Redacción de los estatutos por los que se regirá la S.A.
· Datos completos de los administradores (en caso de que sean personas físicas) o denominación / razón social (en caso de que sean personas jurídicas)
Tipos de sociedades Anónimas.
Existen 2 tipos de sociedades anónimas:
Sociedad anónima abierta. 
Aquella que recurre al financiamiento por parte de personas ajenas, a través de la emisión de acciones en la bolsa de valores, suscripción pública o emisión pública de acciones.
Sociedad anónima cerrada. 
Aquella sociedad anónima cuyo capital está conformado por los socios fundadores.
 Disolución. 
La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.
 Liquidación. 
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada.
 Una sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil de tipo capitalista, en la cual la responsabilidad de los socios está limitada por el capital que han aportado a la compañía. De esta manera, en el caso de que la empresa contraiga deudas por diversas ocasiones, el patrimonio personal de los socios no se verá afectado.
 Características Sociedad de responsabilidad limitada. 
Entre las principales características de las sociedades de responsabilidad limitada, se pueden señalar las siguientes:
· Los aportes de los socios son sociales, indivisibles y acumulables.
· Se precisa de al menos 2 socios, pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas.
· Los socios no responden personalmente por las deudas que pueda afrontar la compañía, pues su responsabilidad se limita al patrimonio suscrito.
· El capital inicial tiene un tope máximo y mínimo establecido por la ley.
· Dicho capital es dividido en participaciones que, a diferencias de las acciones, son personales y no pueden comercializarse.
· Solo podrán ser objeto de aportación al capital aquellos bienes susceptibles de valoración económica. No se admiten contribuciones de trabajo o servicios.
· La razón social de la sociedad es proseguida por las siglas S.R.L.
 Constitución y Requisitos Sociedad de responsabilidad limitada.
 Una sociedad de responsabilidad limitada SRL– se puede constituir tanto con escritura pública ante notario, como por documento privado con ciertas características. En estas se pueden perseguir los bienes del patrimonio de cada socio cuando haya incumplimiento de la sociedad de ciertas obligaciones.
El artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario. Este debe contener:
· Nombre y domicilio de los socios.
· Domicilio social.
· Objeto social determinado.
· Capital social.
· Duración precisa de la sociedad.
· Causales de disolución anticipada de la misma.
 Sociedades Cooperativas.
 Son Entidades constituidas por personas que se asocian, con libertad de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en aras de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales se encuentran encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a través de una estructura y funcionamiento democrático.
 Características y Requisitos Sociedades Cooperativas. 
Las principales características de las Sociedades Cooperativas son las siguientes:
· Denominación de la Sociedad: deberá incluir de forma necesaria los términos «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». De la misma forma que ocurre en las Sociedades Limitadas y Anónimas, la denominación que tenga será exclusiva.
· Sede: como regla general, se fijará en el lugar donde se vaya a desarrollar de forma principal la actividad o, en su defecto, donde se centralice su gestión administrativa y dirección.
· Constitución: la Entidad se constituirá a través de Escritura Pública, es decir, que se deberá acudir al Notario para su formalización, así como deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, acto mediante el cual adquirirá personalidad jurídica.
· Libros oficiales: será obligatoria la adquisición y llevanza de los siguientes libros, debiendo ser previamente diligenciados y legalizados por el Registro de Cooperativas:
· Libro Registro de Socios.
· Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
· Libro de Actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los Liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las Juntas Preparatorias.
· Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
· Libro Diario.
· Cualesquiera otros que sean exigidos por disposición legal.
· Capital Social: el mínimo será fijado en los Estatutos de la Entidad, debiendo estar totalmente desembolsado desde el momento de su Constitución.
· Aportaciones de los Socios: deberán realizarse en moneda de curso legal. En caso de que lo previeran los Estatutos o, en su defecto, lo acordase la Asamblea General también podría realizarse en bienes y derechos, siempre y cuando sean susceptibles de valoración económica.
Tipos de asociación Cooperativas.
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.
Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativas de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.
Cooperativas de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativas de Producción de Servicio: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas quetienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Cooperativas de Consumo: Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente
Desolación.
· Acto previo y anterior a la liquidación.
· Acuerdo Asamblea por mayoría de 3/5 en 1ª convocatoria o de 2/3 en 2ª, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente, plazo de 30 días. 
· La liquidación se inscribirá en el Registro en el plazo de un mes desde su publicación.
· Nombramiento y aceptación de liquidadores. 
· La sociedad conservará su personalidad pero deberá añadirse a la denominación social la expresión de “en liquidación”.
Liquidación.
•Plazo máximo de dos años. 
• Operaciones necesarias: cobro de los créditos concedidos por la cooperativa, pago de sus deudores, reparto del haber social, elaboración del balance final y proyecto de distribución del activo. 
• Aprobación por la Asamblea del balance final y proyecto de distribución del activo. Su convocatoria deberá publicarse en la sede electrónica y en el BOJA, salvo notificación individual a los socios. 
• Reparto del haber social. • Cancelación de los asientos y depósito de los libros y documentos en el Registro.
Empresas de producción social:
 Son entidades integrales, ellas pueden ser empresas de carácter mercantil, civil o cooperativas pero con la misión de establecer nuevas formas de producción social y eficientes con una distribución de sus excedentes o beneficios en base a principios de justicia, equidad y reciprocidad hacia toda la comunidad que participa y el uso de técnicas y tecnología; y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno (alimentación, vestimenta, vivienda, educación y salud) a través del trabajo digno de hombres y mujeres).
Características Empresas de producción social:
Existen algunos  rasgos característicos de las Empresas de Producción Social:
· La Propiedad es Colectiva.
· Su objetivo es generar puestos de trabajo estables.
· La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad.
· El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral.
· La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad.
· Desarrollan las cadenas productivas, incorporando valor agregado nacional (Redes Productivas).
· Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y servicios.
· Impulsan la desconcentración territorial y, la descentralización económica.
· Operan en forma armónica con el medio ambiente.
· La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del aporte de trabajo que cada quien realice.
· Reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.
Conclusión
En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. 
En las sociedades anónimas por acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía.
En las sociedades cooperativas las personas se asocian, con libertad de adhesión y posibilidad de baja voluntaria, en aras de realizar actividades de tipo empresarial, las cuales se encuentran encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a través de una estructura y funcionamiento democrático.
Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios.
En empresas de producción social la producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación, la complementariedad, reciprocidad y la sustentabilidad. El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral. La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad.
Referencias Bibliográficas
· https://accesoalajusticia.org/tag/libertad-economica/
· https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-de-asociacion/
· https://www.google.com/search?q=definicion+del+derecho+de+asociacion+en+venezuela&sxsrf=ALiCzsYPYWcVFxkG8Kn0KQ364wefKBAdeA%3A1662849841918&ei=
· https://venezuela.leyderecho.org/principios-constitucionales/
· https://www.stelorder.com/blog/sociedad-anonima/
· https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-anonima/
· https://www.ccgirardot.org/disolucion-y-liquidacion-de-sociedad-comercial/
· https://enciclopediaeconomica.com/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
· https://economia3.com/sociedades-cooperativas-definicion-y-caracteristicas/
· https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-mercantil/las-cooperativas/#:~:text=En%20Venezuela%20se%20organizan%20cooperativas,Con%20las%20siguientes%20finalidades%3A&text=Las%20que%20tienen%20por%20objeto%20la%20producci%C3%B3n%20de%20bienes%20y%20servicios.&text=Las%20mixtas%2C%20que%20combinan%20actividades%20de%20producci%C3%B3n%20y%20obtenci%C3%B3n.
· https://www.monografias.com/trabajos84/empresas-produccion-social-eps/empresas-produccion-social-eps
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