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CASO DE MACHUCA - DEINER ROJAS

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DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
CASO Caso de Machuca 
REPRESENTANTE 
El fiscal adscrito a la Unidad Nacional De Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 
 
Con respecto a la responsabilidad internacional en esta sentencia, se determina las obligaciones que debe cumplir el Estado como es 
proteger y garantizar los derechos humanos, debido a este tipo de descuidos e irresponsabilidad es que suceden los antecedentes. 
Específicamente en este caso, por la detonación del cilindro se ocasiono un suceso que dejo a personas fallecida y lesionados, por lo tanto, 
se violan ciertos derechos. El estado es responsable del hecho que sucedió, ya que, tenía conocimiento de la ubicación en la que se 
encontraban los pobladores dejando de protegerlos. Este descuido provo la catástrofe que resulto en la perdida de varias personas siendo 
afectadas considerablemente. Debido a la situación que sumerge el dolor y el sufrimiento haciendo que se evidencie la barbaridad de los 
hechos sufridos por el 18 de octubre de 1998, la atrocidad de los hechos y la impotencia que tienen muchos niños han sido privados de su 
cuidado, constituyó prueba de que la Sala de Casación Civil reajusta las sentencias 338 millones de pesos a favor de las 97 víctimas que se 
presentaron ante la Corte. 
 
 
 
DELIMITACION 
 
La delimitación con respecto al fallo hace referencia los determinados métodos que se plantean para resolver las consecuencias del 
ataque, reparar a las víctimas y evitar que este tipo de situaciones se vuelvan a repetir, para ello se establecen ciertas medias a 
continuación: 
 
Se tiene que brindar a las familias y victimas los recursos suficientes para recuperar el bienestar. Esto incluye una compensación 
económica, asistencia médica y apoyo psicológico junto a la rehabilitación fisca. sobra mencionar que se realizar la respectiva 
investigación para evidenciar quienes son los responsables para recibir las sanciones correspondientes. Incluyendo el respectivo proceso 
judicial para ser juzgados como determina la ley. 
 
TIPOS DE HECHOS 
 
El hecho sucedió el 18 de octubre de 1998 a las 12:30 de la madrugada, en el corregimiento de Machuca o Fraguas, localizado dentro del 
municipio de Segovia, en Antioquia. Un grupo de guerrilleros pertenecientes al frente José Antonio Galán del Ejército de Liberación Nacional 
(ELN), con el objetivo de alterar la infraestructura de petrolera y la economía nacional instalaron un explosivo de una gran magnitud potencia 
en el oleoducto Cusiana-Coveñas, empleado para transportar crudo. 
 
DEINER JOSE ROJAS EPIEYU 
 
La detonación provocó la destrucción total del oleoducto, derramando una gran cantidad de petróleo. Como la explosión ocurrió en la cima 
de un cerro, el crudo se esparció en dos direcciones y finalmente llegó al río Pocune. Por su cauce, el petróleo avanzó hasta llegar a la orilla 
del corregimiento, donde se desató un incendio de proporciones devastadoras, que destruyó en pocos minutos un gran número de viviendas 
y provocó una tragedia humana a dimensiones El balance fue devastador, con casi un centenar de muertos, incluidos niños, adultos y 
personas, y un número considerable de heridos graves por quemaduras, estimado en una treintena de individuos. 
 
TIPOS DE SUJETOS 
 
 
LOS SUJETOS TÍPICOS: Estado de Colombia 
 
SUJETOS ATIPICOS: Fuerzas Armadas revolucionarias De Colombia (FARC) 
 
 
TIPO DE FUENTE 
 
Convención Americana de Derechos Humanos 
 
 
JUSTIFICACION 
 
El Estado tiene la obligación de proteger los derechos de la población, como son los derechos a integridad personal y la vida. En el 
presente caso el Estado incumplió con el deber de asegurar la seguridad de los ciudadanos que se encontraban en la iglesia, lo que 
procedió en la muerte de varios individuos. Como se ha mencionado el estado recae sobre una irresponsabilidad, ya que, no utilizo las 
medidas necesarias para proteger y salvaguardas a las personas que estaban siendo atacada. La corte Interamericana de derechos 
humanos implemente los instrumentos legales que deben cumplir los Estados con respecto a los derechos humanos. Esto implica la 
obligación que tiene el Estado de prevenir este tipo de situaciones. Cabe aclarar que esos métodos pueden variar en la psicología, 
rehabilitación física, sancionar a los responsables, entre otras.

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