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TEMARIO SOBRE PROPIEDAD FIDUCIARIA.
1. ¿El constituyente puede prohibir enajenar inter-vivos la propiedad fiduciaria?
Rta/: La propiedad fiduciaria no podrá ser enajenada por parte de los fiduciarios siempre y cuando el constituyente lo exprese de esta manera y tendrá que mantener la condición puesta por el constituyente. Sin embargo, en el Articulo 36 de la Ley 21 del 2017, se estipula que el fideicomiso tendrá la obligación de rendir cuentas del bien y no podrá ejercer negocios en beneficio de el mismo. 
2. ¿Cuándo es transmisible la propiedad fiduciaria por causa de muerte?
Rta/: Es únicamente transmisible cuando antes de la muerte del fideicomisario la condición puesta por el fiduciante es cumplida, este puede pasar al patrimonio de sus herederos siempre y cuando ya sea derecho y no expectativa. De otra manera el bien fidecomiso será transferible al sustituto designado por el constituyente en caso de la muerte del fideicomisario primeramente designado.
3. ¿Puede el Fideicomisario vender la expectativa de su derecho, es decir, antes de que la condición se dé?
Rta/: No, pues siendo una expectativa aun el bien fidecomiso no es parte del patrimonio del fideicomisario sin haberse cumplido la condición. Sin embargo, luego de que la condición y la restitución se cumpla, en ese momento puede transferir el bien, pues ya es acreedor del derecho.
4. El Testador establece: Dejo esta casa a Pedro y cuando su Hijo Mario se reciba de abogado pasará la propiedad a él. Pedro Muere, ¿siendo Mario su único hijo, que pasa?
Rta/: Estando la casa en condición de fideicomiso no afecta la muerte de Pedro en el pacto, este solo es un tenedor, pues la adquisición del derecho de propiedad sigue siendo una expectativa para Mario hasta que cumpla la condición establecida por el testador o constituyente.
5. Que derechos tiene el fideicomisario antes de que se dé la condición.
Rta/: El fideicomisario no tiene derecho alguno antes de que se cumpla la condición, sin embargo, este podrá pedir indemnización o reparos en caso de que el bien fideicomiso esté en peligro estando en manos del fiduciario. 
6. Dé un ejemplo de la extinción del fideicomiso por renuncia.
Rta/: Yeison, padre de Juan constituye una fiducia en beneficio de Richard hijo de Kevin, la fiducia consta de una finca en Rionegro, Antioquia, esta propiedad será transferida al patrimonio con la condición de que Richard finalice sus estudios en Comunicación Social, por el momento Kevin actúa como fiduciario del bien y es responsable de la administración del mismo hasta que Richard cumpla cierta condición.
Richard deja su programa de Comunicación Social a 4 semestres para terminar, por ende, renuncia a su derecho de propiedad del bien, expresa que no quiere seguir con esta carrera (Expreso) y decida iniciar en el programa de Ingeniería Civil (Tácito).
7. Se puede constituir propiedad fiduciaria y usufructo al mismo tiempo, de un ejemplo.
Rta/: Aun siendo términos diferentes el constituyente puede determinar el usufructo del bien y el dominio en beneficio de las personas que el considere.
Andres constituye un fidecomiso sobre un apartamento en Ciudad Bolívar a beneficio de su hijo Kevin condicionado este a restituirse cuando Kevin contraiga matrimonio, el fiduciante designa a su hermano Mateo a ser fideicomiso del bien, también determina que este puede hacer usufructo del bien siempre y cuando conserve las estipulaciones de conservación y expensas hasta cuando el beneficiario cumpla la condición y se le restituya. 
8. ¿Tiene el propietario fiduciario derecho a que se le reconozcan las expensas ordinarias de conservación? Ejemplo.
Rta/: El fiduciario es obligado a responder por expensas extraordinarias en pro de la conservación de la cosa, luego de que la restitución se haya hecho, el fiduciario tiene derecho a que se le reconozcan estas expensas en rebajas como: obras, remodelaciones y pagos de hipotecas, deudas y demás, por ejemplo:
David es fiduciario de un bien inmueble que tiene como beneficiario a Anderson, hijo de David quien Arias dejo como administrador del bien. Anderson ya cumplió con la condición para la restitución del bien y está esperando el proceso para adquirir el derecho, sin embargo, David ha tenido que invertir en el bien expensas que corresponden a la reparación del sistema eléctrico de la casa el cual le costó la suma de 2’000.000, además tuvo que pagar una hipoteca durante 3 años, Anderson deberá reembolsarle este costo al momento en que se realice la restitución de su bien y respecto a la hipoteca, Anderson tendrá que pagar en el plazo de 3 años el 20% de la parte que él tuvo que pagar.
9. ¿Cuántos derechos existen en el fideicomiso, Por qué?
Rta/: Existen 3 partes de derechos en el fidecomiso, los derechos del fiduciante, fiduciario y el fideicomisario. Estos derechos tienen razón en que el proceso para la restitución, la conservación y la figura de la propiedad fiduciaria funcionen correctamente, todas las partes tienen derechos tanto como obligaciones que serán respaldadas legalmente por las leyes presupuestas que apoyen dicha figura. 
10. ¿De qué naturaleza es la Condición de que depende la restitución, en el fideicomiso?
Rta/: Es de naturaleza comprometedora, que se dé, en pro de un bien enajenado por un fiduciante, de acontecimiento cercano. Sobre todo, es de naturaleza inembargable. 
11. ¿Cuándo hablamos de TENEDOR FIDUCIARIO?
Rta/: Hablamos de un tenedor fiduciario cuando el fiduciante lo designa para que administre el bien que dejara como fidecomiso, el tenedor tiene derechos sobre expensas reembolsables y hacer usufructo sobre el bien si el constituyente lo decide así, de lo contrario solo actuara en pro de la conservación del fidecomiso.
12. Dejo por testamento mi casa a Pedro, Juan y José, para que pase a Rosario, cuando esta tenga su primer hijo. Juan Muere primero que yo. ¿Qué pasa?
Rta/: No tiene afectación en el fidecomiso, pues la muerte de uno de los fiduciarios no afecta en el derecho a futuro que tiene el fideicomisario de restituirle el bien, en ese caso, el titulo de fiduciario que tenia Juan pasa a ser del constituyente (yo) y a quien desee acreditarle el título. 
13. ¿Qué pasa si al momento de constituir el fideicomiso no se menciona quien es el propietario fiduciario?
Rta/: Si no se designa el fiduciario por cual sea la razón, este título será trasferido al mismo fiduciante en caso de que este vivo, en caso de que falte el constituyente este crédito será reconocido a sus herederos. 
14. Qué pasa si al momento de constituir el fideicomiso no se menciona quien es el Beneficiario.
Rta/: El fidecomiso pasa a ser propiedad del fiduciario siempre y cuando el fidecomiso se extinga por incumplimiento en el plazo de la condición. 
15. ¿La cosa dada en Fideicomiso es embargable por parte de los acreedores del propietario fiduciario?
Rta/: No, el hecho de que el bien este bajo el fiduciario hace que sea inembargable, pues este es un simple tenedor, no es propietario del inmueble y no tiene la capacidad responder por sus obligaciones judiciales, pues el titulo corresponde a nada menos que un encargo en el tiempo mientras que el beneficiario cumple la condición para acreditarle el título de propietario.
16. Si el fiduciario realiza mejoras útiles, puede oponer compensación de su valor, ¿en qué casos?
Rta/: Si, puede oponer una compensación de valor como parte del pago de una indemnización que deba al fideicomisario por daños y deterioros del bien. 
17. ¿El propietario fiduciario está obligado a prestar caución de conservación de la cosa?
Rta/: Si, es una de las obligaciones a las que esta sujeto el fiduciario, estará sujeto a expensas necesarias a fin de cumplir con la conservación del bien y a expensas extraordinarias dado el caso. 
18. El propietario fiduciario pago una hipoteca constituida antes de que se le transfiriera la propiedad, y la condición se da. ¿Debe el beneficiario reconocer lo pagado, en qué proporción?
Rta/: Si, el fiduciario tiene derecho a que se le reconozca lo pagado de la hipoteca en una proporciónde 20% por cada año pagado, este monto tendrá que ser cancelado por el fideicomisario por el tiempo en el que el fiduciario pago la cuota de la hipoteca.
19. El propietario fiduciario, realizó una construcción para impedir que la casa dada en fideicomiso se cayera. Si la condición se da, el beneficiario debe reconocer, ¿algo? ¿Que?
Rta/: Si, el fiduciario tiene derecho a que se le reconozca parte de la inversión hecha para conservar el bien fideicomiso, por eso, todos los arreglos hechos necesarios para la conservación del bien podrán reclamarse, en cambio si son accesorios, no tendrá reclamo alguno sobre el fideicomisario. 
20. LINA, compró un inmueble de CECILIA, por escritura pública, quedando en la escritura que adeuda el 50% del precio. La escritura pública de venta, se registra en IIPP. Dos años más tarde, LINA, constituye fideicomiso sobre la el inmueble en favor de GABRIEL, transfiriendo a título de compraventa (con escritura pública debidamente registrada en IIPP) la propiedad a DARIO, y pactando como condición que cuando Gabriel contraiga matrimonio, la propiedad será de él. CECILIA, en vista de que LINA no le pagó el saldo del precio, inicia proceso contra esta para que se resuelva la compraventa por incumplimiento. QUE PASA CON LA PROPIEDAD FIDUCIARIA, explique su respuesta.
Rta/: La propiedad fiduciaria se declara nula, pues se Cecilia pide a Lina que resuelva el incumplimiento de compraventa, estas llegan a un acuerdo, en el que el fiduciario Gabriel pague la deuda mediante expensas mientras que Darío cumple con la condición, este le reembolsaría parte de la deuda del pacto de la compraventa.
21. De un ejemplo de la extinción del fideicomiso por la restitución.
Rta/: Camilo da en fidecomiso un apartamento en beneficio de Sofia, designando a Nathaly como su fiduciaria del inmueble, con la condición de que se le entregue el inmueble a Sofia cuando esta contraiga matrimonio, a la edad de 28 años Sofia contrae matrimonio con Andres, se cumple la condición para adquirir el derecho de la fiducia, se extingue el derecho de fiducia por cumplimiento de la condición y se restituye el bien a Sofia posteriormente a su acto conyugal.
22. Si la cosa dada en fideicomiso, perece o se deteriora y se da la condición, ¿debe el propietario fiduciario responder? Explique su respuesta.
Rta/: Depende, pues en caso de que los daños hayan surgido antes de que haya cumplido la condicion el fiduciario debe responder por los daños hasta el día de la restitución del bien.
23. ¿Qué pasa si se constituyen fideicomisos sucesivos?
Rta/: No se pueden constituir dos o más fideicomisos sucesivos, pues supone una mal interpretación de la figura, en caso de que se constituyera, si uno de los fideicomisarios cumple la condicion y adquiere el derecho sobre la propiedad, puede dejar a los demás fideicomisarios nombrados sin expectativa del derecho.
24. ¿Puede el propietario fiduciario ejercitar del derecho de retención? ¿Cuándo?
Rta/: Si, puede retener el bien, pues este sigue ejerciendo peso de administrador sobre la propiedad fidecomiso, podrá ejercer su retención cuando el beneficiario se niegue a reconocer sus expensas gastadas en pro de la conservación de su bien, el fiduciario retendrá la restitución del bien hasta el momento en que se le sean pagadas sus expensas.
25. Luis propietario fiduciario de in inmueble, construye un establo invirtiendo en ello $27´000.000. Se da la condición. Debe el fideicomisario reconocer su valor, explique su respuesta.
Rta/: No, este no tiene derecho de reclamar dicha expensa, pues la construcción del establo no supone un daño que ponga en peligro el bien y el establo actúa en parte como un accesorio mas al inmueble, este no es necesario para su conservación, podría actuar mas a favor de su aval económico, pero no a favor de la integridad del bien. 
26. INES, constituye propiedad fiduciaria a título de donación sobre un inmueble (por E.P. y registro en IIPP) en cabeza de TULIO, con la condición de que cuando TULIO muera, la propiedad será de NINA. TULIO, vive 50 años más, y luego fallece. En qué momento se hace NINA propietaria, y cuál es el modo de adquirir. 
Rta/: Nina se hace propietaria del bien luego de que Tulio muere, pues esto supone como una condicion para que se restituya el bien a Nina, el modo de adquirir fue por tradición 
27. Por testamento, le dejo a FRANCISCA la propiedad fiduciaria de un inmueble para que cuando mi hija ADRIANA, tenga su primer hijo, la propiedad será del niño. FRANCISCA muere primero que yo. ¿Qué pasa con la propiedad fiduciaria?
Rta/: El constituyente podrá sustituir al fiduciario en caso de estar vivo y/o actuar el mismo como fiduciante, si no es así la propiedad fiduciaria pasa a manos de los herederos de Francisca o sigue la línea de tradición, hijos, padre, hermanos, sobrinos o Bienestar Familiar.
28. SARA constituye propiedad fiduciaria en favor de KIKE, sobre un inmueble, (TITULO DACIÓN EN PAGO, MODO TRADICIÓN) hasta cuando este muera, evento en el cual pasará la propiedad a PATRICIA. KIKE y PATRICIA, toman el mismo vuelo a GRECIA, el avión estalla en el aire y fallecen ambos. ¿Qué pasa con el fideicomiso?, quien se queda con la propiedad de la cosa?
Rta/: El bien pasa a nombre de los herederos de Patricia, pues al morir Kike este cede su derecho a Patricia, pero como esta también fallece, los derechos de propiedad sobre el bien fiducia pertenecen a los herederos de Patricia, pues la condicion de que se cumpliera esto cuando Kike falleciera se ha cumplido.

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