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Sociedades civiles

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Sociedades civiles
Una sociedad civil es un contrato privado en virtud del cual colaboran dos o más personas para llevar a cabo de forma conjunta una actividad con ánimo de lucro. Así, como ocurre con la comunidad de bienes, es un tipo de sociedad sencilla que está especialmente indicada para proyectos empresariales sencillos y de pequeñas dimensiones. Sin embargo, en el caso de la sociedad civil, su objetivo es participar en el tráfico mercantil para obtener beneficios, algo que no ocurre con la comunidad de bienes.
En una sociedad civil, los socios podrán elegir entre aportar su trabajo, siendo socios industriales, o entre aportar bienes o dinero, siendo entonces socios capitalistas.
Una sociedad civil cuenta con las siguientes características:
· Es necesario que esté formada por, al menos, dos socios.
· En el contrato de constitución de la sociedad civil se ha de detallar la actividad que se va a llevar a cabo, las aportaciones y la cuota de participación en la sociedad de cada uno de los socios, y el sistema de administración y representación de la sociedad.
· Los socios deberán darse de alta como autónomos.
· En este tipo de sociedades, la responsabilidad frente a terceros de los socios es personal e ilimitada, de forma que responderán con sus bienes presentes y futuros cuando los bienes sociales no sean suficientes para hacer frente a las deudas de la sociedad.
· Las sociedades civiles que llevan a cabo una actividad mercantil deberán tributar por el Impuesto de Sociedades, de forma que es necesario llevar la misma contabilidad que las Sociedades Limitadas.
· La sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia.
· A las sociedades civiles les son de aplicación tanto el Código de Comercio como el Código Civil.
· La sociedad civil se extingue por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato, por muerte, insolvencia o incapacitación de alguno de ellos socios, por embargo del patrimonio social por las deudas de cualquiera de los socios o por haber conseguido el objeto para el que fue constituida.
Las ventajas e inconvenientes de una sociedad civil
Una sociedad civil es una buena manera de conseguir un objetivo mercantil de forma sencilla. No obstante, la constitución de una sociedad civil tiene más ventajas. Veámoslas:
· Su constitución es más sencilla y barata que la constitución de una sociedad mercantil. De hecho, su constitución no precisa de escritura pública ante notario ni su inscripción en el Registro Mercantil.
· Su gestión y su contabilidad es más sencilla que la de una sociedad limitada.
· Es una buena forma de colaborar para dos o más autónomos que tengan un objetivo en común, de forma que consigan beneficios con dicho objetivo.
· Como ya hemos dicho, en la sociedad civil los autónomos han de darse de alta como tal. No obstante, y aunque esto pudiera parecer una desventaja, lo cierto es que es posible cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
· Aunque los socios de una sociedad civil deban estar dados de alta como autónomos, tendrán acceso a ciertas prestaciones de la seguridad social como la prestación por desempleo.
No todo es bueno en la sociedad civil. De hecho, nos encontramos con ciertas desventajas. Son las siguientes:
· Los socios de una sociedad civil responderán con sus bienes presentes y futuros cuando los bienes sociales no sean suficientes para hacer frente a cualquier deuda que tenga la sociedad.
· Las deudas de cualquiera de los socios, si este no pudiera hacer frente al pago de las mismas, se podrá proceder al embargo del patrimonio de la sociedad, lo que llevará consigo la extinción de la misma.
· La sociedad civil no tiene la misma solidez que sociedades mercantiles como una sociedad limitada.
¿Cómo se constituye una sociedad civil?
Como ya hemos dicho, para constituir una sociedad civil es necesario un contrato privado entre dos o más socios, quienes deberán firmar el mismo. Una vez firmado el contrato, es necesario dar de alta en Hacienda la sociedad civil, para lo cual será necesario presentar el modelo 036 y pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados —para ello se deberá aportar un 1 % del patrimonio de la sociedad aportado por los socios—. Por otro lado, los socios deberán darse de alta como autónomos en la Seguridad Social cumplimentado el modelo 037.
Sin duda, la sociedad civil es una buena manera que tienen los autónomos para, de forma sencilla y rápida, formar una sociedad para conseguir un objetivo común y obtener ciertos beneficios.
Sociedades Cooperativas
La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil con intereses comunes entre un grupo de personas, que tienden a satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. Realizando para ello actividades productivas, de distribución y de consumo de bienes y servicios.
En teoría, entre los miembros de la cooperativa priman los valores de mutua ayuda, de igualdad de derechos entre sus integrantes, de equidad en la distribución de excedentes, solidaridad, honestidad y transparencia.
La cooperativa se constituye por personas que se asocian en un régimen de adhesión libre y de baja voluntaria, para poder realizar actividades empresariales para satisfacer sus aspiraciones sociales y económicas, con un funcionamiento democrático y estructurado. Se basa en principios formulados por una alianza cooperativa internacional.
La Alianza Cooperativa Internacional es una organización internacional que desde 1985 promueve el movimiento cooperativo mundial. La cooperativa es una forma muy genuina de entidad de economía social, como prototipo de empresa social y solidaria.
Las aspiraciones que definen la sociedad cooperativa son económicas, sociales y culturales comunes entre sus miembros. Los principios que mueven a las sociedades son los de solidaridad, democracia, igualdad y una vocación social.
Las necesidades y aspiraciones de los socios conforman un objeto social.
Características de las sociedades cooperativas
Las características fundamentales que definen a una sociedad cooperativa son:
· Poseer personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios.
· Los socios no responden con su patrimonio de forma solidaria a las deudas que contraiga la sociedad.
· Los socios tienen derecho a voto en las reuniones de asamblea.
· La sociedad cooperativa se constituye por medio de una escritura pública.
· La sociedad cooperativa tiene el nombre de la compañía acompañado por la denominación “Sociedad Cooperativa”.
· Debe establecerse un capital mínimo en el estatuto constitutivo por parte de cada uno de sus socios.
Tipos de sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas se clasifican de la siguiente manera:
1. Sociedad cooperativa de primer grado
En ellas los socios son personas físicas. Pueden establecerse varias clases de cooperativas: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de distintos servicios, cooperativas de mar, de transportistas, cooperativas de seguros, sanitarias, para la enseñanza, cooperativas de crédito.
Esas sociedades deben estar integradas al menos por tres socios.
2. Sociedad cooperativa de segundo grado
En ellas los socios que las integran son a la vez otras cooperativas homogéneas. En ciertos casos pueden incluir a personas físicas, heterogéneas.
Las cooperativas de segundo grado se constituyen por lo menos por dos sociedades cooperativas.
Ventajas y desventajas de la sociedad cooperativa
Las ventajas de una sociedad cooperativa son:
· La gestión es democrática por parte de los socios.
· Los costos se comparten entre los socios, acordes a su capital.
· Los miembros son responsables de la sociedad y colaboran en su administración.
· Se implican en la producción de bienes y servicios los socios.
· Incluye la venta y la distribución, por lo que la comunicación tiende a ser eficaz y el proceso productivo se ajusta rápidamente cuando resulta necesario.
Las desventajas que se pueden observaren la sociedad cooperativa son:
· Al ser compartida entre varios socios, suelen tener dificultades en el momento de la financiación.
· En ciertas situaciones, sobre todo cuando se deben tomar decisiones apresuradas, el hecho de que todos los socios decidan puede entorpecer el funcionamiento de la sociedad de forma ágil.
· La gestión de la sociedad se ve dificultada cuando los socios tienen otros trabajos remunerados, donde cumplen horarios fijos y deben compatibilizarlos.
· Los miembros de la cooperativa, si la empresa no genera beneficios, no pueden obtener ingresos por lo trabajado en ella.
La constitución de la sociedad cooperativa
Las sociedades cooperativas en su constitución se sujetan a formalidades legales, para quedar constituidas y con una personalidad jurídica, por medio de escritura pública. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
En la constitución de esta sociedad se requieren de ciertos datos:
· Identidad de los otorgantes.
· Manifestación de los socios sobre los requisitos necesarios que deben reunir.
· La voluntad de constituir una sociedad.
· Elección del tipo de sociedad cooperativa que deseen elegir.
· La acreditación de aportes obligatorios de capital mínimo, que debe ser desembolsado en una proporción exigida de forma estatutaria.
· Indicación del valor asignado a las aportaciones dinerarias, constando los datos registrales realizados por los promotores.
· Debe constar la acreditación de lo que otorgan en las aportaciones desembolsadas, no siendo inferior al mínimo establecido estatutariamente.
· Deben identificarse a las personas inscritas en los cargos que van a ocupar, declarando que no tienen causas de incapacidad o prohibición de desempeñar esos cargos.
· Se debe declarar que no existe una entidad con idéntica denominación.
· La escritura de constitución deberá constar en los estatutos.
· Se pueden incluir los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, si no se oponen a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad cooperativa.
Diferencia entre Sociedades Mercantiles y Sociedades Civiles
 no existen grandes diferencias en la creación de una sociedad civil y una mercantiles, ya que la ley reconoce a ambas como personas morales, porque surgen prácticamente de la misma forma: inician con el consenso de las personas que deciden emprender un nuevo negocio, quienes presumiblemente se conocen lo suficiente como para decidir aportar su capital y conjuntar esfuerzos, para trabajar conjuntamente y crear así una nueva forma de incrementar su patrimonio.
En realidad, la diferencia entre ambos tipos de sociedades consiste en las actividades que van a desarrollar como parte de su objeto social
“Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”
Es decir, que todas las sociedades se conforman para el mismo fin, que es el de incrementar su patrimonio. La diferencia entre sociedades civiles y mercantiles radica en que éstas últimas lo hacen a través de la realización de actos de comercio —especulación comercial—, mientras que las civiles lo hacen a partir de la ejecución de actividades que no estén relacionadas con el comercio, como los servicios profesionales o la enseñanza.

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