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DERECHO MERCANTIL

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DERECHO MERCANTIL
El Derecho mercantil es la rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos
El Derecho mercantil se ocupa de regular las relaciones comerciales de las empresas y los empresarios y es una de las ramas del Derecho que genera más documentos para traducir. En algunos países también se le denomina Derecho de la empresa, Derecho comercial o Derecho societario.
· El Derecho público hace referencia a la estructura y organización estatal y a las relaciones del Estado con los particulares, ejerciendo esas relaciones en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone una obligación a los ciudadanos mediante una ley. El Derecho público está formado también por dos grandes bloques que son el Derecho internacional y el Derecho nacional y este último incluye, a su vez, las siguientes ramas: Derecho penal, Derecho procesal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho laboral y Derecho fiscal o tributario.
· El Derecho privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, o entre los particulares y el Estado cuando éste no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública, y comprende en España dos grandes ramas: el Derecho civil y el Derecho mercantil.
ACTO DE COMERCIO 
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para diferenciar el campo de la actuación del Derecho mercantil, con respecto al Derecho civil (como Derecho común). La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a estos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado solo para los comerciantes o empresarios.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO 
Actos de comercio objetivos.
En el articulo 2 del Código de Comercio (C.Co.), primero define que es un acto de comercio según el legislador venezolano, y luego establecen cuales son actos de comercio objetivos que se indican en los números 17 al 22, fueron exceptuados por la entrada en vigencia de la Ley de Comercio Marítimo, a estos actos se les denomina actos de comercio objetivos, por que están establecidos en el C.Co. , bastándose a si mismos, sin tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos, es decir no aceptan prueba en contrario y por que toma en cuenta la sola naturaleza del acto, que es dada por el citado articulo y por quienes interviene en él.
Son actos objetivo en sentido absoluto aquellos cuyo carácter mercantil es independiente del sujeto que los realiza o del fin a que están dirigidos o de la forma particular de su ejercicio o de la relación a que están subordinados. Los actos que no se encuentren dentro de la enumeración que establece el art. 2 del C.Co. no son actos de comercio objetivos.
Actos de comercio subjetivos.
Son actos subjetivos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto que lo realiza; los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio, y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal. La compra de cosas muebles es un acto de comercio en sentido relativo, ya que la compra como tal no es mercantil sino tan solo la compra con el animo de revender, animo que debe ser conocido por la otra parte.
El Art. 3 del C.Co., establece que son actos de comercio subjetivos por que, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente , como requisito fundamental , es decir que aceptan prueba en contrario.
Son actos de naturaleza esencialmente civil, los relativos a los derechos de familia y los relacionados con el estado y capacidad de las personas, aunque las partes intervinientes sean comerciantes.
Actos de comercio mixtos.
Si los actos de comercio suelen objetivos, por determinación de la ley, y subjetivos , por interpretación extensiva y analógica, y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las obligaciones que genera y del a jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, por que la vida no es objeto de comercio. “ La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.”. (Art. 6. C.Co.) Quiere decir que son actos de comercio para los comerciantes pero no para quienes no lo son. Esta consideración se basa en los criterios normativos que presiden los actos de comercio objetivos y subjetivos. Por consiguiente , puede coexistir en el acto de comercio , la naturaleza dual y civil permitida en la ley, razón por lo cual se denomina acto de comercio mixto.
Actos subjetivos de comercio o conexos con la actividad del comerciante.
COMERCIANTE 
Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción, transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.
OBLIGACIONES LEGALES 
Son las relaciones de crédito a deuda que vienen directamente establecidas por la ley. Es decir, las obligaciones cuya fuente originaria es la ley, entendida ésta en el sentido amplio de disposición general obligatoria. Las obligaciones alimenticias entre parientes, las resultantes de la liquidación del estado posesorio, son otros tantos casos de relaciones jurídicas de crédito-deuda que están previstas por la normativa legal vigente.
Código civil, artículos 142 a 153, y 430 a 466.
REGISTRO
 Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe público de actos, documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia Administrativa y Judicial.
Puede ser:
1. Registro Civil.
2. Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno).
3. Registro Mercantil.
4. Registro de Propiedad Industrial.
Así el Registro Público es una Institución Jurídica que persigue determinados fines, es una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles o fincas.
En el Art. 1913 del Código Civil vigente se hace referencia a los requisitosindispensables para registrar todo Título, o sea, nombre, apellido, edad, profesión, domicilio de las partes y la fecha de la escritura en letras. En ese Título XXII del Registro Civil, en los Art. 1913 al 1928 se encuentran todas las disposiciones legales para registrar los Títulos que deben registrarse, las formas de Registro y de la Publicidad del Registrado.
2.-ORGANIZACIÓN EXTERNA E INTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO:
A.ORGANIZACIÓN EXTERNA:
El Registro Público Venezolano funcionará por medio de Oficinas Principales y Oficinas Subalternasdel Registro.
La Oficina Principal del Registro Público estará en la Capital de la República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una.
La Oficina Subalterna del Registro (Art. 2 Ex Lex Registro Público)
Art. 2 Ley de Registro Público:
Tanto en la Capital de la República como en cada una de las Capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro, la cual tendrá su sede en la ciudad cabecera o en otra población importante del Municipio.
Las dependencias federales estarán adscritas para los efectos del Registro a la jurisdicción de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio.
Podrá así mismo el Ejecutivo Nacional suprimir la Oficina Subalterna de un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras de las Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del mismo Estado.
En caso de creación de un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional podrá mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina Subalterna que para el momento tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. También el Ejecutivo Nacional podrá eliminar la Oficina Subalterna de un Municipio ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en los Municipios limítrofes del Estado.
B.ORGANIZACIÓN INTERNA:
La distribución de un Registro debe ser:
1. Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los impuestos, emolumentos y la planilla de auto liquidación de los documentos.
2. Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después de haber cancelado en el Banco.
3. La Secretaria.
4. Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los Libros respectivos.
5. Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso al público.
6. Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.
7. El despacho del Registrador, para atender sus consultas.
8. Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en orden, bien conservados y protegidos, la cual estará abierta al público.
9. Una Sala de Servicios.
10. Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde se revisan el tracto sucesoral o sucesión correcta de propietarios, también la conformidad de los linderos con los linderos que se encuentran en los Protocolos.
LA CONTABILIDAD 
La contabilidad consiste en la recopilación, el registro y la interpretación continuos y sistemáticos de información determinada. En detalle, la contabilidad es un sistema que permite procesar los datos relativos a todas las transacciones comerciales y las obligaciones expresadas en términos financieros en una empresa.
La contabilidad proporciona una imagen completa de la dinámica de funcionamiento de una organización y datos sobre sus activos. Estos datos no sólo son necesarios para exponer los hechos y realizar informes fiscales, sino que también pueden utilizarse para realizar proyecciones de futuro. Sobre esta base, la contabilidad ayuda a cumplir los siguientes objetivos de un gerente de empresa y de un propietario:
· Determinar las reservas de todo tipo de los activos inmobiliarios de la empresa para mantener su sólida posición financiera.
· Presentación periódica y actualizada de información económica imparcial, estructurada y precisa a la dirección.
· Minimización de los riesgos que pueden conducir a un resultado negativo de las actividades empresariales
· La ejecución de una función de control (tanto por parte del Estado como de otros contratistas externos).
Como los intereses de los usuarios interesados son diferentes, los datos contables no pueden satisfacer a cada parte en su totalidad. La información generada en la contabilidad para los usuarios externos satisface parcialmente las necesidades que son comunes a todos los usuarios.
LA FIRMA 
Una firma personal es un documento donde te declaras comerciante ante el registrador mercantil y eso te da derecho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitaciones que tu eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley.

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