Logo Studenta

UNIDAD 15

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIDAD 15: MEDIOS DE PRUEBA: Toda acusación para investigar a una persona, tenemos que tener la acusación y esta debe reposa en la prueba o evidencia, y justamente la manera en que vamos a llegar a esa evidencia, va a ser a través de estos medios que vamos a ver. 
Los medios de prueba confirman o desvirtúan una hipótesis acusatoria. Vamos a tomar la decisión de acusar e irnos a juicio o directamente no podemos probar el hecho, es atípico, el autor no participo, el hecho no existió, entonces la desvirtúa. Lo que tratamos de llegar es no a la verdad real, sino a la verdad que se pueda probar la verdad procesal. tratamos de ver que podemos probar a través de esta prueba, nosotros vamos a tener una verdad reconstruida o probada. 
La prueba que se obtuvo legalmente es la única valida, dentro del proceso y que va a formar parte de la acusación para que pueda destruirse el estado de inocencia a través de un juicio justo a un imputado. Para destruir el estado de inocencia no solo tengo que tener pruebas, sino que el juez debe valorar esas pruebas y dar una sentencia condenatoria y que esa sentencia quede firme y pueda así destruir el estado de inocencia siempre basado en pruebas. 
Las resoluciones judiciales se basan en los hechos o circunstancias que hayan sido acreditadas mediante las pruebas lo que no pueden ser sustituidas. Yo no puedo sustituir lo que yo creo, lo que yo pienso, lo que yo induzca o lo que a mí me parece, sino tengo prueba en la cual reposa. Por ej. Un caso de una persona dijo que es instructor de gimnasia, le había tocado sus partes pudendas un glúteo con la mano y empezó a hacer connotaciones sexuales, que ocurre en este caso en particular teníamos el testimonio de la víctima, no había testigos ni cámaras y los informes psicológicos que se suelen realizar cuando hablamos de causas de connotación sexual, el informe psicológico que se realizó a esta persona del imputado sabía que estaba todo normal, no tenía perversidad. Y en el psicológico de la persona que denuncio tampoco se evidencia que paso por algún trauma post traumático, que lo había marcado en su personalidad. No teníamos informe psicológico favorable, testigos ni nada, era la palabra de el contra la palabra de ella. En este caso podríamos decir que yo no dudo de que este hombre quizás, haya aprovechado la situación estaban solos en un salón y le toco la cola, es sumamente probable, pero yo no lo puedo probar. Lo cual yo no puedo basarme para condenar a una persona con lo que a mí me parece porque es lo más probable, esto sería arbitrario, estaremos en un caso de certeza negativa le creemos a la víctima, pero lo que ocurre es que no tengo elementos probatorios que ayuden a esta versión de la victima para poder yo llegar a una condena. Son muy difíciles de probar los casos de abuso sexual simple no tenemos lesiones físicas, porque el imputado o imputada y la víctima, no tenemos elementos probatorios porque se da en un ámbito de intimidad, y si se apoyan mucho en los informes psicológicos. Si fue con acceso carnal se basan en informes médicos. No hay manera de probar en este caso que nos da el ejemplo. Es complicado la obtención de las pruebas, nos tenemos que basar en pruebas objetivas y no en suposiciones. 
Estas pruebas son las garantías, ante la actividad represiva del estado, el estado debe destruir el estado de inocencia como persona, con las pruebas sino hay estas no se puede hacer nada. 
COMPROBACION JUDICIAL INMEDIATA O LA INSPECCION JUDICIAL. Es lo que se denomina en los códigos mixtos como inspección ocular, no es correcto denominarlo así, porque cuando uno va a ese tipo de diligencia que significa que el juez va al lugar de los hechos, no solamente inspecciona viendo ocularmente sino que inspecciona con todos sus sentidos, con la vista, con el odio, con el olfato, por eso es mejor decir inspección judicial, el juez va al lugar de los hechos, observa con todos sus sentidos lugares, cosas, personas, observa para buscar datos que le puedan ser útiles a la averiguación de la verdad. Pero inclusive también ya tenemos que hablar en que momento procesal lo vamos a hacer porque en los sistemas mixtos recordemos que el juez era el director del proceso y este mismo iba al lugar. Ahora quizás se pueden hacer inspecciones por parte del fiscal por parte de la policía en la etapa de investigación para recabar elementos y luego en el juicio ya pueda ir el juez al lugar de los hechos. si nos encontramos en la etapa de investigación puede ser dispuesta por el fiscal, si nos encontramos en la etapa de juicio puede ser pedida por una de las partes y dispuesta por el juez. También una vez que se practica se lo hace por única vez y es irreproducible, no va a poder ir muchas veces a la escena del hecho. Es como la cámara gesel se toma una sola vez. Es importante saber esto porque debemos notificar a todas las partes al fiscal, a la defensa, a la querella a todas las partes que vayan a participar o que tengan interés legítimo porque se hace una sola vez. Pueden concurrir al lugar con un perito, con un criminólogo, dependiendo de la naturaleza del hecho o lo que vayamos a hacer al lugar podemos concurrir con un auxiliar que no tenga que ser el juez o las partes. 
Art. Del CPPCTES. Art 77: “FACULTAD Y DEBERES: La policía deberá: 
a) Recibir denuncias, 
b) Impedir que el hecho sea llevado a consecuencias delictivas ulteriores, 
c) Efectuar el arresto, la aprehensión, la detención y la incomunicación de personas, en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible, 
d) Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este código. 
e) Resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, 
f) Hacer constar el estado de personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que resulten necesarias para ello, 
g) Prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos, 
h) Entrevistar a los testigos,
i) Ejecutar allanamientos y requisas cuando le esté permitido, 
j) Secuestrar elementos de prueba por los medios que le estén permitidos, adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia, 
k) Reunir la información de urgencia que pueda ser útil al fiscal, practicar las diligencias que el disponga”. 
Comentario del art. El inc. E y el f que sería lo que nos interesa para esta cuestión, que es resguardar el lugar del hecho obviamente es cuando menos contaminado este el lugar del hecho mejor, por eso vemos cuando hay un accidente de tránsito se para el mismo y los vehículos deben quedar en el lugar donde quedaron luego del impacto porque tiene que venir los peritos, tomar la distancia, ver donde quedaron los daños, eso sería resguardar la escena del hecho, por eso vemos que cuando ocurre un hecho ponen cintas amarillas alrededor para que nadie ingrese, es cuidar que no se contamine porque todo lo que ocurrió en ese lugar, todo habla, todo es un indicio de algo, ADN, cabello, partes del cuerpo, huellas digitales. Y el otro inciso f, habla de constatación, habla de hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante inspecciones. Es decir, la policía esta facultad para poder dejar constancia de cómo se encontraron las personas y el lugar. Es lo que nosotros acá en el sistema mixto lo decimos acta de inspección, y la policía hace eso deja constancia escrita de cómo están las cosas, lugares y personas. Lo bueno del sistema de des formalización que tiene nuestro nuevo código procesal es que ya no necesariamente se deje por escrito, sino que se puede hacer una grabación, filmación y eso después adjuntarse a la causa, se deja constancia en el legajo fiscal, de que se realizó la inspección, y se puede guardar e n un soporte magnético, una computadora o un pendrive esa actuación de la policía, con un teléfono celular lo puede hacer la policía, se guarda como material probatorio para la fiscalidad. Dentro de las facultades y deberesde la autoridad policial tenemos los inc. E y f que autorizan a que esta policía pueda realizar estas inspecciones ya sean filmando o sacando fotos. 
Art. 167. CPPCTES. “Inspección de lugares. Se inspeccionará el lugar del hecho y otros lugares en los que se puedan encontrar elementos de prueba útiles para la investigación. 
La policía será la encargada de realizar la diligencia, sin perjuicio de que el fiscal, si lo considerase necesario, designe a una persona para que participe en ella si lo considerase necesario. 
Durante la diligencia podrá ordenarse que no se ausenten quienes se encuentren en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente. 
Los que desobedezcan podrán ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad no durara más de 6 horas sin que sea recabada la autorización del juez”.
Esta norma se conjuga con el art. 77 que leyó el compañero, ya que directamente dice que se puede hacer la inspección, va a corresponderle al fiscal y el que realiza eso es la policía, el fiscal también puede ir, también puede designar a alguien en particular, puede mandar a su adjunto o a su secretario, es decir lo importante es que como facultad del fiscal y la policía tienen para poder llevar adelante esta diligencia y este medio probatorio. El ultimo ítem dice pueden ser conjugada con cierta coacción. Las personas que van a estar en este lugar, tiene que colaborar pero ojo, antes el fiscal tiene que hacer es avisar al juez, porque supongamos que quiere inspeccionar una casa o morada, un vehículo, entonces como ahí estamos hablando de algo privado vamos a necesitar una orden judicial al menos que sea un lugar público, por ej. Una canchita, no va a haber problema porque va la policía. Entonces si es privado ahí si va a necesitar una audiencia con el juez, y este juez le puede otorgar esta autorización, estas audiencias se llaman unilaterales porque obviamente solo va a ser una audiencia entre el juez y el fiscal. Una autorización judicial que se pida, se registre y quede asentado porque obviamente no le voy a estar avisando al imputado por contrabando que le voy a allanar la casa. Por eso se llama a audiencias unilaterales que son las que de ahora en más para estos medios probatorios van a estar presentes, para poder obtener digamos la conformidad o el permiso del juez para realizarla. El último párrafo, dice que si alguien no coopera teniendo la orden judicial, podemos retenerlas pero por 6 horas nada más. 
RECONSTRUCCION DEL HECHO. Cuando hablamos de reconstrucción hablamos de recrear, de recrear el hecho de la manera que se afirma o se presume que ha ocurrido. Para el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de determinada manera, se trata de una actuación del comportamiento que tuvieron los protagonistas del hecho a reconstruir por ej. Si estamos hablando de que hubo un asesinato con un forcejeo, ponemos a dos personas que vayan actuando de determinada manera, de donde según el informe médico decía que tenía las lesiones entonces, ver cómo podían haber sido agarrada la persona o también, si por el rastro que deja la sangre en las paredes, de donde puede haber sido el golpe, golpean algo que tenga ese efecto y para verificar para donde va, o un disparo la dirección del mismo. Actuar de cierta manera en cierto lugar, o cosas, personas. Para ver si se pudo determinar. También es un acto irreproducible, se hace una sola vez. Al ser irreproducible tenemos que notificar a todas las partes. En esta reconstrucción del hecho el imputado se puede negar a participar, y eso se condice con lo que vimos que decía que el imputado podía negarse de cierta manera a producir la prueba, en este caso que estamos hablando que lesiono a una persona no le vamos a poner a actuar de como lo hizo, él se puede negar a ser parte de esa reconstrucción del hecho. Tiene su ventaja ya que nos permite ver de qué forma sucedió todo, y la desventaja va a ser que no siempre vamos a tener todas las condiciones tal cual, del tiempo, modo, lugar, fuerza todas las variantes que pueden haber, nunca vamos a tener una certeza sino una aproximación como mucho, si se podrá reproducir un accidente de tránsito con alguna computadora. 
Está permitida la reconstrucción que se realice de forma virtual caso NISMAN. 
Art. 183 CPPCTES. “Reconstrucción del hecho. El fiscal podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a solicitarla, presenciarla e intervenir en ella”. Lo ordena el fiscal como medio de prueba, y el imputado puede participar, negarse a participar puede estar presente, o intervenir de alguna manera, puede decidir qué rol tomar en esta situación. 
REQUISA PERSONAL. Lo tenemos por el caso fiorentino. Realizamos la requisa para poder buscar en el cuerpo de la persona o ropas algún elemento que esté relacionado con un delito. Cuando está permitida esta requisa personal, cuando haya un motivo objetivo, un motivo suficiente de presumir que oculta el objeto. Esta requisa vamos a ver que tiene que ser dispuesta por escrita y fundada, no es que el juez va a decir te autorizo anda a hacer debe estar fundamentada diciendo por qué va a permitir que sobre una persona se realice una requisa. 
Hay casos y casos, algunos vamos a tener una orden escrita, y otros casos donde la policía va a estar facultada por ser un caso urgente a poder realizarla sin una orden judicial y tiene que ser como dice el art. Obviamente que si es un hombre lo realiza un hombre, si es una mujer lo realiza una mujer sobre la persona, obviamente respetando el pudor de una persona. Respetando la dignidad de la persona. Tenemos la requisa procesal absolutamente necesaria, y la requisa preventiva que es netamente preventiva. 
Art. 169 CPPCTES. Finalidad y formalidades. El juez a requerimiento del fiscal y en audiencia unilateral ordenara la requisa de una persona cuando hubiere motivos suficientes para presumir que podría llevar cosas relacionadas con un delito. La requisa incluirá la inspección de los efectos personales que el requisado portare consigo o que llevare en el interior de un vehículo, una aeronave o una embarcación. 
COMENTARIO. Quien lo solicita el fiscal por medio de una audiencia unilateral, que es el caso igual al que vimos con el de inspección del lugar. Vamos a ver que le fiscal va a pedir al juez solo no va a estar la defensa. Y tiene que haber motivos que le permita presumir que tenga, no es que yo pueda pedir a cualquier persona porque se me ocurrió. Me dicen que hay una denuncia sobre tenencia y portación de arma que esta es un delito cuando no está registrada y si no es legítimo tenedor de arma, para que no sea delito debe estar registrada el arma y debo yo tener registración como legitimo portador, tenedor o usuario por todas las leyes que existen a ese efecto. Tenemos una denuncia de que un vecino tiene un arma consigo siempre y está cargada y que cuando se enoja hace disparos al aire, entonces el fiscal en este caso va a verificar si fulano de tal es legítimo portador, el registro se llama amat, informa que esta persona no es legítimo portador, no tiene permiso y que no tiene arma registrada a su nombre. Tengo la denuncia, tengo los datos de la persona, tengo el informe de los entes nacionales que regulan la tenencia de la portación de armas entonces tengo motivos suficientes como para presumir, que esta persona lleva en su cuerpo un elemento que puede provocar un delito, entonces voy a pedir una audiencia al juez si me permite realizar esta diligencia
La orden deberá indicar la finalidad de la búsqueda. Antes de proceder a la requisa se advertirá a la persona acerca de los objetos buscados, invitándola a exhibirlos y entregarlos. 
COMENTARIO. El juez en esa orden que va a impartir no es que vamos a poder requisar y hacer lo que queramos, sino que va a estar determinado que es para buscar el arma en este caso, que tendría en su cuerpo. No es que le podemos sacar cualquiercosa, sino del hecho que estamos investigando que viene haciendo el fiscal. Antes cuando el personal policía se presenta a realizar la diligencia, no es que ya contra la pared y empieza la requisa, esto no sino que se toma el recaudo ojo ahí, de avisar a la persona tenemos una orden, venimos a buscar este objeto si usted lo tiene, lo tiene consigo la quiere exhibir, en caso de que lo haga voluntariamente debe dejar constancia por medio de grabación, de audios, de actas lo que tenga la policía o de cómo lo haga, siempre primero pidiendo que el exhiba porque es la manera de respetar el pudor de la persona, ahora la persona puede decir yo no tengo nada porque no estoy obligado a declarar en mi contra, yo conozco mis derechos, pero pasa que ya tiene la orden y lo van a hacer igual, no pueden interponerse el a la orden emanada del juez, él puede decir que no la tiene sí, pero la policía va a proceder igual. Diferente es el caso si no tiene la orden, ahí ya hablamos de otra cosa. 
La requisa se practicará separadamente y con perspectiva de género, respetado el pudor y la dignidad personal, y en los casos que correspondiere, por profesionales de la salud. 
La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstara a esta. 
COMENTARIO. Esto es lo que hablamos del genero de mujer a mujer y de hombre a hombre. También en el caso de que diga no me van a requisar, no importa porque tenemos la orden se tiene que hacer. 
Si en el estricto cumplimiento de la orden de requisa se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivo la orden, se pondrá en conocimiento del fiscal quien, en caso de estimarlo adecuado, ordenara su secuestro. 
COMENTARIO. Dijimos que la orden debía decir que elementos estamos buscando, supongamos que estábamos buscando el arma pero encontramos 15 cigarrillos de marihuana, entonces ahí la policía tiene que avisar al fiscal, mire señor fiscal que encontramos cigarrillos de marihuana que hacemos, ahí el fiscal debe decidir si simplemente se los devuelve porque solo fueron a buscar el arma, o si se los secuestra y armara una causa paralela y aparte por esa cuestión, lo decide en el momento el fiscal. 
La policía deberá informar al fiscal los resultados del procedimiento, inmediatamente después de practicado en caso de secuestro de efectos, el secuestro se registrará en la forma prevista en este código. 
COMENTARIO. Recuerden que dijimos que no hay un expediente sino un legajo fiscal entonces el fiscal tiene que tener de forma ordenada todos los resultados que se vayan obteniendo de las diligencias que se han efectuado porque esta persona si va detenida o le tiene que hacer la formalización de la imputación, etc. Van a haber pedido que van a realizar las partes en audiencia, entonces el fiscal debe tener un completo conocimiento de todo lo que ocurre en la causa y porque también la comunicación entre la policía y el fiscal debe ser fluida y constante. Entonces si se encuentra el elemento en el cuerpo de la persona, se debe proceder al secuestro, si se da el secuestro se debe proceder a la cadena de custodia, esta es como un procedimiento para resguardar los elementos secuestrados, donde se labra una rúbrica donde se describe el elemento que se secuestra y quienes son las personas intervinientes en ese secuestro, luego cuando va pasando de responsable a responsable en esa rubrica que se hace deben ir dejando quienes tiene contacto con el elemento porque en caso de pedirse una declaración de esas personas en juicio se tiene los datos de las mismas, o en el caso del resguardo de los elementos vamos a saber quién fue el último responsable, en tenerla, si se mandó hacer una pericia, si se mandó al depósito de elementos secuestrados se debe dejar constancia. Es decir, se procede con lo que se dice la cadena de custodia. Ese va a ser en el caso en la que tenemos una orden escrita y emanada de juez competente. 
Hay casos donde no se va a tener esa orden, pero esos casos están expresamente establecidos en el código, y no pueden salirse de esos casos, porque son urgentes y extremos. Si estamos viendo un delito fragante o me sacan el teléfono de la mano, corre dos cuadras este hombre es obvio que no le voy a dejar con mi teléfono es fragante y en este caso ahí si le podemos sacar el elemento sin tener una orden. 
Art. 170 CPPCTES. “Requisa sin orden judicial. Si existieran circunstancias que razonable y objetivamente permitan presumir que una persona oculta cosas relacionadas con la comisión de un delito, la policía podrá proceder a la requisa sin orden judicial, cuando: 
a) No fuese posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan los efectos que se pretenden encontrar, 
b) Se practique en la vía publica o en lugares de acceso al público, 
c) Se produzca una aprehensión o detención. 
La policía deberá informar al fiscal los resultados del procedimiento de requisa inmediatamente después de practicado. En caso de secuestro de efectos, el secuestro se registrará en la forma prevista en este código”.
Entonces vamos a ver que estamos hablando primero ver las circunstancias en que se va a dar estas requisas sin orden judicial. Las circunstancias ¿cuáles son? las que permiten presumir que esa persona oculta ese elemento, y como se dan estas se dan con esos 3 incisos cuando puede legar a desaparecer, ej. Pasa mucho, se lo ve a alguien que roba herramientas de trabajo lo ve alguien y este sale a correr y va tirando los elementos no se queda consigo, primero para que se dispersen y segundo para que no lo agarren con el elemento porque si lo agarran el delito es consumado, en caso de no tener quedo en grado de tentativa o directamente lo hacen para poder decir si ya te lo devolví o te lo deje déjame ir. Para evitar que suceda esto o que sea un elemento como cannabis y se lo traga y también el tema de la vía publica, habla de los delitos flagrante, si no es así tengo tiempo para pedir la orden, porque no es fragrante, yo me entero del hecho y puedo pedir la orden, en la flagrancia yo tengo que actuar como policía en el lugar de los hechos, o cuando tiene contacto con la gente en la sociedad. Estos casos de requisa sin orden estamos hablando de flagrancia. El caso en el que yo no quiero abrir el baúl en la ruta cuando me lo pide la autoridad y entonces lo que va a ser es llamar al fiscal para que pida al juez una orden para requisar el auto. En el caso Fiorentino, esta requisa se hizo sin orden, cuáles fueron las circunstancias que le hizo presumir a la policía que este chico poseía entre sus ropas elementos provenientes del delito, esto no lo sabemos. Claramente se ve que no estaba en ninguno de estos incisos las circunstancias en los cuales se dio, para que esta policía realice la requisa por lo tanto termina siendo ilegal, y termina anulando todo el proceso, no tenía indicios circunstancias para presumir diferente es el tema de la flagrancia ocurre en ese momento en donde se comete el hecho, de igual manera hay que poner al fiscal al tanto de todo lo sucedido, y como el art. Anterior si secuestramos algo seguimos con la cadena de custodia. Cuando estas en flagrante delito cualquier persona puede realizar la detención, lo correcto sería cuando no hay personal policial dar aviso a la misma, para que se haga presente en el lugar, y sean ellos los que realicen el acto de requisa para darle mayor legalidad. 
ALLANAMIENTO. es una cuestión delicada que debe tomarse recaudos para evitar arbitrariedades por parte de la policía con los ciudadanos en general porque cuando hacemos un allanamiento todavía no tenemos individualizado al imputado, por lo tanto, cualquier día y cualquier hora no puede entrar la policía a mi casa para allanar por las dudas. 
Art. 171 CPPCTES. “Finalidad. El juez a requerimiento del fiscal y en audiencia unilateral, ordenara el registro de una morada u otro lugar cerrado, cuando hubiere motivos para presumir que en él pueden encontrarse cosas vinculadas a la investigación o que allí se puede concretar una detención autorizada.A tal fin expedirá, por escrito, la respectiva orden de allanamiento. 
La policía será la encargada de realizar la diligencia, el fiscal podrá proceder personalmente al registro disponiendo de la fuerza pública, o encomendar a personal de la fiscalía la participación en la diligencia”. 
De este art. Vamos a rescata lo de la audiencia unilateral, la tiene que pedir el fiscal, debe requerir al juez la audiencia unilateral. La orden es por escrito, pero tiene que fundamentarse de porque yo estoy pidiendo que se allane una morada o cualquier lugar cerrado, debe haber circunstancias o indicios que nos permitan presumir que hay elemento o alguna persona, no solo allano las moradas para encontrar elementos sino también para buscar personas, estoy tratando de identificar a alguien. Por ej. La profe pidió a alguien que era testigo que comparezca a declarar ya que ser testigo es una carga publica, si el juzgado me dice que tengo que ir a declarar debo hacerlo. Porque el estado tiene poder de coerción y este incluye a los testigos también, si el testigo es reticente yo puede mandar a buscar

Continuar navegando