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Derecho de la Energia

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Derecho de la Energía 
Esta rama del derecho norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones aplicables a la generación, transmisión, transformación, distribución y consumo de la energía, a la protección contra sus efectos nocivos y al conocimiento, desarrollo, aprovechamiento y preservación de sus fuentes. 
 Catalano, Edmundo 
La energía el CCC
La energía, es un bien jurídico susceptible de apropiación, así como las fuerzas naturales que son fuente de energía.
NO todas las fuentes de energía serán susceptibles de apropiación, sino sólo algunas. 
En términos del CCC, la energía constituye un bien, diferente a la fuente que la genera, pero a ambos se aplica el régimen legal para las cosas. Art. 16.ccc (art.2 ley 15.335)
ESPECIALIDAD DEL DERECHO DE LA ENERGIA
CUALIDADES DE LA ENERGIA- COSA:
No puede almacenarse en grandes cantidades.
No puede encaminarse a voluntad, si no que debe transportarse por medio de una red interconectada especialmente diseñada para ello. 
* Por ello es necesario una regulación especifica.
Marco regulatoria de la actividad energética
Ley 15.336, que define las actividades sujetas al régimen del “Servicio Publico” y aquellas de interés general, y la ley 24.065,
Las actividades sujetas a concesión como ser:
La generación 
El transporte 
La distribución 
Ley Nº15.335 Bs. As., 15/9/60
 LEY DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo 1º.- Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional; con excepción del transporte y distribución de energía eléctrica cuando su objetivo principal fuera la transmisión de señales, palabras o imágenes, que se regirán por sus respectivas leyes especiales.
Art. 2º.- A los fines de esta ley, la energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio por los medios y formas que autorizan los códigos y leyes comunes en cuanto no se opongan a la presente.
SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
Se denomina servicio público de electricidad la distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios de una colectividad o grupo social determinado de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Correlativamente, las actividades de la industria eléctrica destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público serán consideradas de interés general, afectadas a dicho servicio y encuadradas en las normas legales y reglamentarias que aseguren él funcionamiento normal del mismo.
Actos comerciales de carácter privado
Las operaciones de compra o venta de la electricidad de una central con él ente administrativo o con él concesionario que en su caso presta él servicio público, se reputarán actos comerciales de carácter privado en cuanto no comporten desmedro a las disposiciones de la presente ley.
La energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, constituye una cosa jurídicamente considerada como distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes. El derecho de utilizar la energía hidráulica no implica él modificar él uso y fines a que estén destinadas estas aguas y tierras, salvo en la medida estrictamente indispensable que lo requieran la instalación y operación de los correspondientes sistemas de obras de capacitación, conducción y generación, de acuerdo con las disposiciones particulares aplicables en cada caso.
 Utilidad publica – expropiación 
 Declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes de cualquier naturaleza, obras, instalaciones, construcciones y sistemas de explotación, de cuyo dominio fuera indispensable disponer para él cumplimiento de los fines de esta ley y especialmente para él regular desarrollo y funcionamiento de la Red Nacional de Interconexión y/o los restantes sistemas eléctricos nacionales.
El Poder Ejecutivo podrá hacer uso de esta declaración genérica, designando a quien tendrá facultad en cada caso para promover los procedimientos judiciales de expropiación
 El ejercicio por particulares de actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, cualquiera sea la fuente de energía utilizada, requiere concesión del Poder Ejecutivo en los siguientes casos:
a) Se requiere concesión:
1) Para él aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de 500 kilovatios;
2) Para él ejercicio de actividades destinadas al servicio público de transporte y/o distribución de electricidad.
b) Se requiere autorización:
1. Para él establecimiento de plantas térmicas o líneas de transmisión y distribución, cualquiera sea la fuente de la energía de transportar, cuando la potencia sea igual o superior a cinco mil kilovatios.
2. Para él establecimiento de plantas térmicas o líneas de transmisión y distribución, cualquiera sea la fuente de la energía a transportar, cuando la potencia sea menor de cinco mil kilovatios pero sus instalaciones requieran él uso de la vía pública o, en general, de bienes del dominio público o afectados al uso o servicios público.
Fines:
a) Considerar y coordinar los planes de desarrollo de los sistemas eléctricos del país y someterlos a la aprobación de los respectivos poderes jurisdiccionales;
b) Actuar como consejo asesor y consultor del Poder Ejecutivo nacional y de los gobiernos de las provincias que lo requieran, en todo lo concerniente a la industria eléctrica y a los servicios públicos de electricidad; las prioridades en la ejecución de estudios y obras; a las concesiones y autorizaciones; y a los precios y tarifas para la industria eléctrica y los servicios públicos de electricidad;
c) Aconsejar las modificaciones que requiera la legislación en materia de industria eléctrica;
d) Proponer las disposiciones que considere necesarias para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamentación
Consejo Federal de Energía Eléctrica
LEY Nº 24.065 
REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA
Generación, transporte y distribución de electricidad. Objeto. Política general y agentes. Transporte y distribución. Generadores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios. Disposiciones comunes a transportistas y distribuidores. Provisión de servicios. Limitaciones. Exportación e importación. Despacho de cargas. Tarifas. Adjudicaciones. Ente Nacional Regulador. Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. Procedimientos y control jurisdiccional. Contravenciones y sanciones. Disposiciones varias. Ambito de aplicación. Disposiciones transitorias. Modificaciones a la ley 15.336. Privatización. Adhesión.
Sancionada: Diciembre 19 de 1991
Promulgada Parcialmente: Enero 3 de 1992
Publicada B.O.: 16 de enero de 1992 (Norma modificada por 309 normas )
FUENTES DE ENERGIA
RENOVABLES
La doctrina en general entiende por fuentes de energía renovables aquellas que por su cantidad en relación a los consumos que los seres humanos pueden hacer de ellas, son inagotables y su propio consumo no afecta el ambiente. 
 Comprenden todas aquellas que se extraen de fuentes que se regeneran de manera natural, lo que garantiza que no se agoten y que se consideren en principio limpias o verdes, porque contaminan muy poco, y no emiten los gases que producen el efecto de invernadero. 
Ej. Energia eólica, mareomotriz, solar etc.
NO RENOVABLES
Son aquellas fuentes de energía que se encuentran en la naturaleza en una cantidad limitada y una vez consumidas en su totalidad, no pueden sustituirse, ya que no existe sistema de producción o extracción viable. Ej. Los combustibles fósiles: petróleo, carbón y gas natural.Mayor restricción en la legislación.
Elbiocombustible
Ley 26.093 (abril de 2006) Dec.Rgl. 109/2007
 El biocombustible más utilizado es el biodiesel que se obtiene del aceite vegetal (vg. soja, girasol, palma) o de las grasas animales. 
 El bioetanol que se obtiene de la fermentación de materias primas ricas en sacarosa, almidón, o celulosa (vg. caña de azúcar, granos de maíz, pastos, pajas, residuos forestales). Al obrar el biocombustible como sustituto del combustible fósil se lo considera amigable con el ambiente, sin embargo, el incremento del área de producción de cultivos para la generación de biodiesel y bioetanol afecta seriamente a la biodiversidad.
Ley Nº26.093 Régimen de Biocombustibles (12 de mayo 2006)
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. 
Funciones. 
Comisión Nacional Asesora. 
Habilitación de plantas productoras. 
Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles.
 Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
DEFINICION DE BIOCOMBUSTIBLES
Se entiende por biocombustibles al bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación. (art. 5)

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