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Cuadro Comparativo Amparo Constitucional

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Cuadro Comparativo:
Amparo Constitucional, Fraude Procesal y Revisión Constitucional
	
	Amparo Constitucional
	Fraude Procesal
	Revisión Constitucional
	
	
	
	
	
	
	
	
	Definición
	El amparo puede definirse como aquel procedimiento de carácter jurisdiccional, extraordinario y de gran flexibilidad formal para la protección de los derechos consagrados constitucionalmente, tendentes a lograr el restablecimiento de los mismos de una manera efectiva e inmediata.
	Puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero.
	Es un recurso o medio de impugnación de una decisión judicial. Es un medio de defensa contemplado en la ley el cual se hará valer ante una resolución judicial.
	Naturaleza Jurídica
	De acuerdo a Fajardo (2007), el Amparo es una garantía de los derechos, pero que siendo el amparo una garantía de los derechos, podría decirse que es un derecho de garantía.
	Nace de hechos ilícitos como la colusión o de la intervención de terceros (tercerías)
	
	Finalidad
	Asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales mediante el restablecimiento de los mismos.
	Se persigue un fin ilícito, que puede consistir en el simple engaño al Juez o a una de las partes, para obtener una sentencia contraria a derecho e injuria, pero que generalmente tiene consecuencias específicas de aprovechamiento o beneficio ilegal e inmoral, en perjuicio de otra de las partes o de terceros (Art. 17 C.P.C)
	Que la resolución dictada sea revocada.
	Características
	Es un mecanismo extraordinario que tiende a tutelar derechos y garantías constitucionales
Es un procedimiento oral,
público, breve, sumario, gratuito,
no sujeto a formalidades y esta acción puede ser interpuesta ante el tribunal en forma escrita o verbal.
	Según el artículo 17 del C.P.C, es una forma de dolo o una maniobra dolosa cuyo contenido y alcance puede variar, según el acto procesal en que aparezca y los fines particulares que se persiguen.
Puede ser realizado unilateralmente (estrictu sensu)o mediante el concierto de dos o más sujetos procesales (Colusión).
	
	¿Contra quién se ejerce?
	Contra normas, actos de la 
administrativos de efectos generales o 
particulares, sentencias y resoluciones judiciales, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, que vulneren o amenacen vulnerar un derecho constitucional.
	Contra las partes y contra el Juez.
	Contra una resolución judicial
	¿Ante quién se interpone?
	Esta acción puede ser interpuesta ante el tribunal en forma escrita o verbal, caso en el cual, el Juez deberá recogerla en un acta. En caso de urgencia, podrá interponerse por vía telegráfica, e incluso por correo electrónico, según la Sentencia No. 523 de fecha 09/04/2001, dictada por la Sala Constitucional, supuesto en el cual, el accionante deberá ratificarla ante la sede del tribunal, personalmente o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes.
	Un proceso autónomo por fraude procesal puede incoarse ante el juez que conoce de todas las causas, o de alguna de ellas, y aun ante un juez distinto; y si todas las causas se encuentran en una misma instancia, deben acumularse, así haya precluído la oportunidad para decretar la acumulación, ya que se trata de un vicio contrario al orden público o a las buenas costumbres, que amerita una providencia especial en tutela de dichos valores; lo cual, a tenor del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil,
	.
	¿Cuándo se ejerce o se materializa la acción?
	Cuando se vulnera un derecho o garantía constitucional o existe una amenaza contra los mismos y no existe un medio procesal breve, sumario o eficaz, acorde con la protección constitucional.
	El fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación
	
	Bases Legales
	 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 27 y Artículo 35 de la Ley de Amparo Constitucional.
	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26,49, 94 y 257.
Código de Procedimiento Civil, artículos 12, 15,17 y 170.
Ley de Abogados, Artículo 15.
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1723 de fecha 04/08/2000, caso “Sociedad Mercantil Intana”.
	Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 335, 336 numeral 10.
	Procedimiento
	Oral, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (Artículo 27 CRBV) de acuerdo al procedimiento breve.
	Se ejecuta mediante vía de juicio ordinario.

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