Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Guía Didáctica 3: NIIF para Pymes y contabilidad simplificada 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Se espera que, con los temas que se abordarán en la guía didáctica del módulo 3: NIIF para Pymes y contabilidad simplificada, el estudiante logre la siguiente competencia: Comprender las diferencias entre las empresas a las que se les aplica el marco normativo de la NIIF para las PYMES de las de contabilidad simplificada. Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 3: NIIF para Pymes y contabilidad simplificada, son: Ilustración 1: contenido temático. Fuente: autor. Contabilidad simplificada NIIF para Pymes Principales divergencias entre NIIF full y NIIF para Pymes 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Información y Contenido para la Contabilidad para Microempresas Información El Proyecto de Norma de Información Financiera (NIF) para las Microempresas fue: 1. Emitido el 25 de septiembre de 2012 por el CTCP. 2. Incluye 34 hojas. 3. Enviado el 2 de octubre de 2012 a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso. A continuación, presentamos en la siguiente figura, una línea de tiempo en la que se señala cómo se han venido gestando los cuerpos normativos que dirigen y orientan los aspectos contables en el país: Figura 1. Línea de tiempo cuerpo normativo contable. Fuente: http://www.timetoast.com/timelines/las-niif-en-colombia Tema 1: Contabilidad Simplificada http://www.timetoast.com/timelines/las-niif-en-colombia 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] El Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Este atiende lo establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Documento de Direccionamiento Estratégico y en el Proyecto de Norma de Información Financiera (NIF) para las Microempresas emitido el 25 de septiembre de 2012 y enviado a los Ministerios el 2 de octubre. Por lo tanto, es importante revisar algunos artículos, entre ellos, el artículo 3 sobre el cronograma de aplicación, allí se señala que se deberán observar los siguientes períodos: 1. Período de preparación obligatoria: es el tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Fecha de Transición: Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. Inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera. Esta fecha será el 1 de enero de 2014. Estado de situación financiera de apertura: estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición (1 de enero de 2014). 2. Período de transición: es el año en el que deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] de la expedición del presente decreto, pero a su vez un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada al año siguiente para fines comparativos. Este periodo iniciará el 1 de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento. 3. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en estos decretos y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. 4. Fecha de aplicación: A partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. 1° de enero de 2015. 5. Primer periodo de aplicación: es cuando, por primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Este periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. 6. Fecha de reporte: es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares. 31 de diciembre de 2015. Parágrafo segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este decreto, que permitan una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen. Contenido 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] El decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, está estructurado de la siguiente manera: Introducción Marco legal Organización de la norma de información financiera para las microempresas Capítulo 1: Microempresas Capítulo 2: Conceptos y principios generales Capítulo 3: Presentación de estados financieros Capítulo 4: Estado de Situación Financiera Capítulo 5: Estado de Resultados Capítulo 6: Inversiones Capítulo 7: Cuentas por cobrar Capítulo 8: Inventarios Capítulo 9: Propiedades, planta y equipo Capítulo 10: Obligaciones financieras y cuentas por pagar Capítulo 11: Obligaciones laborales Capítulo 12: Ingresos Capítulo 13: Arrendamientos Capítulo 14: Entes económicos en etapa de formalización Capítulo 15: Aplicación por primera vez de la norma de información financiera para las microempresas. 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 El país viene adelantando el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información como lo señaló la ley 1314 de 2009, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. El Decreto 3022 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 1314 sobre el Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, definió el tipo de entidades que lo integran y las normas a aplicar por este grupo, las cuales corresponden a las Normas de Información Financiera –NIF, conformadas por la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades(NIIF para las PYMES) emitida en español en el año 2009, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). También, definió el cronograma de aplicación del nuevo marco normativo. El artículo 10 de la ley 1314 de 2009 le señala a las autoridades de supervisión las funciones de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas; y de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, actuaciones estas que se deben producir dentro de los límites fijados por la Tema 2: NIIF para Pymes 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. Cronograma de Aplicación De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto 3022 de 2013, el cronograma de aplicación es el siguiente: Actividad Grupo 2: Fecha de expedición de las normas NIIF A más tardar 31 de diciembre de 2013 Periodo de preparación obligatoria Año 2014 Fecha de transición – Estado de Situación Financiera 1 de enero de 2015 Fecha de aplicación (Primer comparativo) 31 de diciembre de 2015 Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF 31 de diciembre de 2016 Tabla 1: cronograma de aplicación del nuevo marco normativo. Fuente: decreto 3022 (2013). Período de Preparación Obligatoria Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el período del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación. Plan de Implementación El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes: Designar los responsables del proceso. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] 1. Conformar el equipo de trabajo. 2. Definir un cronograma de actividades. 3. Dar a conocer al máximo órgano social de manera oportuna la expedición del nuevo marco normativo, las implicaciones que ello conlleva y explicación del cronograma establecido al interior de la sociedad para atender el proceso. 4. Adoptar un plan de capacitación que involucre las diferentes áreas de la sociedad. 5. Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y financiero. 6. Analizar el nuevo marco normativo para determinar las normas que le son aplicables a la compañía. 7. Establecer las políticas contables aplicables a la sociedad. 8. Adecuar los recursos humanos y tecnológicos a las nuevas necesidades. 9. Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el adecuado cumplimiento de las actividades. Dicho plan debe estar preparado, contar con el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1° de enero de 2015, esta Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo el proceso: 1. Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el decreto 3022 de 2013. 2. Analizar la sección 35-Transición a la NIIF para las PYMES – contenida en el anexo del mencionado decreto. 3. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] 2013 y demás documentos complementarios). 4. Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborado para el efecto el respectivo manual. 5. Revisar saldos y procedimientos contables actuales. 6. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso. 7. Elaborar el estado de situación financiera de apertura. Responsabilidad de la Administración La administración de la sociedad será responsable de dirigir el proceso de convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado desarrollo. Además, velará por que dicho proceso quede adecuadamente documentado de manera que conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades. Ahora bien, en el ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 3022 de 2013, las sociedades que conforman el Grupo 2, bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, son aquellas que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 (modificado por el Decreto 3024 de 2013) ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012 (modificado por el Decreto 3019 de 2013). En este sentido, se infiere que las entidades pertenecientes al Grupo 2 para la convergencia hacia la NIIF para las PYMES son las siguientes: Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012. En primer lugar, entidades grandes que no cumplen ninguna de las siguientes condiciones: 1. Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Board) en 2009. 2. Con base en lo señalado en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2784 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 3024 de 2013, una 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] entidad grande es aquella que cuenta con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2 se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondientes al año anterior al período de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° de del Decreto Reglamentario 3022 de 2013, o al año inmediatamente anterior al período en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este. Sin duda, el ámbito de aplicación de la NIIF para las Pymes en Colombia es: Ilustración 2: ámbito de aplicación de la NIIF para las Pymes. Fuente: decreto 3022 (2013). En segundo lugar, entidades medianas y pequeñas; y, en tercer lugar, microempresas que incumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; 2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; 3. Sermatriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. •Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores. •Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Ilustración 3: ámbito de aplicación (parte 2). Fuente: decreto 3022 (2013). Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales a que aluden los literales (a) y (b) se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior aI período de preparación obligatoria. Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera será aplicable a todas las personas naturales4 y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro. •Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. •Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Las principales divergencias entre NIIF Full y las NIIF para PYMES son las que se señalan a continuación: Sección NIIF full NIIF para Pymes Sección 1. Pequeñas y medianas empresa Están diseñadas para ser aplicadas para las entidades que cotizan títulos de deuda o de patrimonio en el mercado público de valores y para las entidades financieras que captan recursos del público. Tiene como objeto aplicarse a los estados financieros de aquellas entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas. Todas las cuestiones son tratadas en la NIC 1. Está redactada en lenguaje sencillo e incluye mucho menos orientación sobre cómo aplicar los principios. La Sección 3 sólo trata cuestiones generales de la presentación. Las demás cuestiones tratadas por la NIC 1 se detallan en las Secciones 4 a 6 y 8 de la NIIF para las PYMES. Sección 3. Presentación de Estados financieros Indica que cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una re- expresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros, se deberá incluir un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo. Carece de un requerimiento equivalente (es decir, que, en esas circunstancias, una entidad no tiene que presentar un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo). Sección 4. Estado de situación financiera La entidad deberá preparar la información por segmentos de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación No requiere la presentación de información por segmentos en los estados financieros. También deben presentar ganancias por acción de acuerdo con la NIC 33 Ganancias por Acción. No requiere la presentación ganancias por acción en los estados financieros. Cuando los estados financieros se re expresan de forma retrospectiva, se exigen la presentación de tres estados de situación financiera. Exige sólo dos. Tema 3: Principales Divergencias entre NIIF Full Y NIIF para Pymes 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] Sección 5. Estado del resultado Integral y estado de Resultados Si la entidad clasifica sus gastos por función, también se le exige que revele información sobre la naturaleza de los gastos. No exige explícitamente que se revele esta información adicional sobre la naturaleza de los gastos. No exige explícitamente que se revele esta información adicional sobre la naturaleza de los gastos. No hacen esta especificación. Exigen que los activos no corrientes mantenidos para la venta se contabilicen al valor menor de su importe en libros y valor razonable menos los costos estimados para vender el activo. No exige una presentación por separado en el estado de situación financiera de los «activos no corrientes mantenidos para la venta». Sección 6. Estado de cambios en el patrimonio Y estado de resultados y ganancias acumuladas Esta opción no existe. Le permite a una entidad presentar un solo estado de resultados y ganancias acumuladas, en lugar de estados separados del resultado integral y cambios en el patrimonio, si los únicos cambios en su patrimonio durante los periodos para los que se presentan estados financieros surgen del resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores y cambios de políticas contables. Sección 8. Notas a los estados Financieros Los requerimientos de información a revelar son considerablemente más amplios en comparación con los requerimientos de información a revelar que contienen las NIIF para PYMES. Esto se debe a que: (a) alguna información ha sido omitida; (b) está relacionada con principios de reconocimiento y medición que han sido reemplazados por simplificaciones; (c) está relacionada con opciones que no se han incluido; (d) teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios o por consideraciones costo-beneficio. Sección 10. Políticas contables, Estimaciones y Errores Comparten los mismos principios para contabilizar e informar sucesos después de finalizado el periodo contable. Sin embargo, estas NIIF están redactadas en un lenguaje simple e incluye menos orientación sobre cómo aplicar los principios. Sección 13. Inventarios En la NIC 23 Costos por préstamos, se requiere que los costos por préstamos, que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (incluidos algunos inventarios), se En la NIC 23 Costos por préstamos, se requiere que los costos por préstamos, que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto (incluidos algunos inventarios), se 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] capitalicen como parte del costo del activo. capitalicen como parte del costo del activo. Requieren que las inversiones en asociadas se contabilicen en los estados financieros Permite a una entidad contabilizar su inversión en asociadas en los estados financieros Sección 14. Inversiones en asociadas Principales del inversor con el método de participación. Permiten la elección de la política contable entre el valor razonable con cambios en resultados o el modelo de costo- depreciación-deterioro del valor (con algunas excepciones limitadas). Una entidad que siga el modelo de costo- depreciación-deterioro del valor está obligada a revelar información suplementaria sobre el valor razonable de sus propiedades de inversión. principales utilizando tres modelos diferentes: el método de la participación, el modelo del costo y el modelo del valor razonable. El modelo que seelija se aplicará a todas las inversiones en asociadas. No contiene una elección similar de política contable, sino que la contabilización depende de las circunstancias. Si una entidad conoce o puede medir el valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha, debe usar el modelo del valor razonable con cambios en resultados, en caso contrario debe utilizar el modelo de costo- depreciación-deterioro (Sección 17, Propiedades, plantea y equipo). Sección 16. Propiedades de inversión Requiere que se revele información sobre los valores razonables de las propiedades de inversión que fueron medidas sobre la base del costo (NIC 16 Propiedades, planta y equipo). No requiere información a revelar sobre los valores razonables de las propiedades de inversión medidas sobre la base del costo. Permiten usar el modelo de revaluación para medir las propiedades, planta y equipo tras el reconocimiento inicial (Método de revaloración). Permiten usar el modelo de revaluación para medir de 2015 Es permitido el modelo de revaluación en la NIIF para PYMES Sección 17. Propiedades, Requieren una revisión anual del valor residual, la vida útil y el método de depreciación de las Requieren una revisión anual del valor residual, la vida útil y el método de depreciación de las 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] planta y equipo propiedades, planta y equipo (Método del costo). propiedades, planta y equipo (Método del costo). Requieren que todos los costos de investigación sean considerados como gasto cuando se producen, pero los costos de desarrollo incurridos después de que el proyecto ha sido considerado comercialmente viable, deben ser capitalizados. Requiere que todos los costos de investigación y desarrollo se reconozcan como gastos Sección 18. Activos intangibles distintos a la plusvalía Requieren que los activos intangibles de vida útil indefinida se contabilicen al costo histórico menos las pérdidas por deterioro del valor, si las hubiere Considera que todos los activos intangibles (incluidos los activos intangibles de vida útil indefinida) tienen una vida útil finita. Requiere que se amorticen todos los activos intangibles (incluidos los activos intangibles de vida útil indefinida). Requieren una revisión anual del valor residual, la vida útil y el método de amortización de los activos intangibles. Requiere una revisión sólo si hay algún indicio de que se ha producido un cambio significativo desde la última fecha anual sobre la que se haya informado. Sección 21. Provisiones y contingencias Comparten los mismos principios para la contabilización e información de provisiones y para revelar pasivos contingentes y activos contingentes. Está redactada en un lenguaje simple e incluye bastante menos orientación sobre cómo aplicar los principios Sección 23. Ingresos de Actividades ordinarias Comparten los mismos principios para la contabilización y la presentación de los contratos de construcción Está en un lenguaje simple e incluye menos orientación sobre cómo aplicar los principios. Los requerimientos de información a revelar son más detallados. Los requerimientos de información a revelar son menos detallados Sección 24. Subvenciones del gobierno La NIC 41 determina los requerimientos para las subvenciones del gobierno en relación con activos biológicos medidos al valor razonable menos costos de venta y la NIC 20 se aplica al resto de las subvenciones del gobierno. Se aplica a todas las subvenciones del gobierno Sección 25. Costos por préstamos Requiere que los costos por préstamos, que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o Por razones de costo- beneficio, se requiere que estos costos se carguen a gastos. 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] producción de un activo apto, se capitalicen como parte del costo del activo. Tabla 2: principales divergencias entre NIIF Full y las NIIF para Pymes. Fuente: elaborado por el autor a partir de la norma. 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF]1 Después de leer todo lo relacionado con la NIIF para PYMES, te sugerimos que reflexiones acerca de los impactos positivos y negativos que ha traído la aplicación de la norma en todas las Pymes de Colombia. Recuerda que el objetivo de este ejercicio es complementar su proceso de aprendizaje, por lo tanto, no son evaluativo. 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF]1 IASB. (2001). Normas internacionales de contabilidad 2001. IMCP. Mantilla, S. (2013). Estándares/normas internacionales de información financiera (IFRS/NIIF) (4ª ed.). ECOE. Vásquez, R. y Franco, W. (2013). El ABC de las NIIF. Legis. 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF]1 Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 3 M2-DV44-GU03 MÓDULO 3: NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Bladimir Castaño, docente Revisión del texto: Adriana Pérez, Asesor Gramatical Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
Compartir