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GD3-NIIF

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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
NORMAS INTERNACIONALES DE 
INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] 
Guía Didáctica 3: NIIF para Pymes y contabilidad simplificada 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
Se espera que, con los temas que se abordarán en la guía didáctica del módulo 
3: NIIF para Pymes y contabilidad simplificada, el estudiante logre la siguiente 
competencia: 
 Comprender las diferencias entre las empresas a las que se les aplica el 
marco normativo de la NIIF para las PYMES de las de contabilidad simplificada. 
 
 
Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 3: NIIF 
para Pymes y contabilidad simplificada, son: 
 
 
 
Ilustración 1: contenido temático. 
Fuente: autor. 
 
Contabilidad simplificada
NIIF para Pymes
Principales divergencias entre NIIF full y 
NIIF para Pymes
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
Información y Contenido para la Contabilidad para Microempresas 
Información 
 El Proyecto de Norma de Información Financiera (NIF) para las Microempresas 
fue: 
1. Emitido el 25 de septiembre de 2012 por el CTCP. 
2. Incluye 34 hojas. 
3. Enviado el 2 de octubre de 2012 a los Ministerios de Comercio, Industria y 
Turismo, y Hacienda y Crédito Público, junto con toda la información que 
sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso. 
A continuación, presentamos en la siguiente figura, una línea de tiempo en la 
que se señala cómo se han venido gestando los cuerpos normativos que dirigen y 
orientan los aspectos contables en el país: 
 
 
Figura 1. Línea de tiempo cuerpo normativo contable. 
Fuente: http://www.timetoast.com/timelines/las-niif-en-colombia 
 
Tema 1: Contabilidad Simplificada 
http://www.timetoast.com/timelines/las-niif-en-colombia
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
El Decreto 2706 del 27 de diciembre de 
2012, reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre 
el marco técnico normativo de información 
financiera para las microempresas. Este 
atiende lo establecido por el Consejo Técnico 
de la Contaduría Pública en el Documento de 
Direccionamiento Estratégico y en el 
Proyecto de Norma de Información 
Financiera (NIF) para las Microempresas 
emitido el 25 de septiembre de 2012 y 
enviado a los Ministerios el 2 de octubre. 
 Por lo tanto, es importante revisar algunos artículos, entre ellos, el artículo 3 
sobre el cronograma de aplicación, allí se señala que se deberán observar los 
siguientes períodos: 
1. Período de preparación obligatoria: es el tiempo durante el cual las entidades 
deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en 
el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el 
desarrollo del proceso. Comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de 
diciembre de 2013. 
Fecha de Transición: Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la 
construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los 
nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados 
financieros comparativos. Inicio del ejercicio anterior a la aplicación por 
primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera. 
Esta fecha será el 1 de enero de 2014. 
Estado de situación financiera de apertura: estado en el que por primera 
vez se medirán de acuerdo los nuevos estándares los activos, pasivos y 
patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de 
transición (1 de enero de 2014). 
2. Período de transición: es el año en el que deberá llevarse la contabilidad para 
todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
de la expedición del presente decreto, pero a su vez un paralelo contable de 
acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de 
información que pueda ser utilizada al año siguiente para fines comparativos. 
Este periodo iniciará el 1 de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 
2014. Esta información no será puesta en conocimiento del público ni tendrá 
efectos legales en dicho momento. 
3. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 
y normatividad vigente: se refiere a los estados financieros preparados al 31 
de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para 
todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto 
en estos decretos y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás 
normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces. 
4. Fecha de aplicación: A partir de la cual cesará la utilización de la normatividad 
contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos 
los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación 
de estados financieros. 1° de enero de 2015. 
5. Primer periodo de aplicación: es cuando, por primera vez, la contabilidad se 
llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Este 
periodo está comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 
2015. 
6. Fecha de reporte: es aquella en la que se presentarán los primeros estados 
financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares. 31 de 
diciembre de 2015. 
Parágrafo segundo. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán 
expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período 
obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías en 
materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco legal 
dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este decreto, que permitan una 
adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este régimen. 
 
Contenido 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 El decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, está estructurado de la siguiente 
manera: 
 Introducción 
 Marco legal 
 Organización de la norma de
 información financiera para las microempresas 
 Capítulo 1: Microempresas 
 Capítulo 2: Conceptos y principios generales 
 Capítulo 3: Presentación de estados financieros 
 Capítulo 4: Estado de Situación Financiera 
 Capítulo 5: Estado de Resultados 
 Capítulo 6: Inversiones 
 Capítulo 7: Cuentas por cobrar 
 Capítulo 8: Inventarios 
 Capítulo 9: Propiedades, planta y equipo 
 Capítulo 10: Obligaciones financieras y cuentas por pagar 
 Capítulo 11: Obligaciones laborales 
 Capítulo 12: Ingresos 
 Capítulo 13: Arrendamientos 
 Capítulo 14: Entes económicos en etapa de formalización 
 Capítulo 15: Aplicación por primera vez de la norma de información 
financiera para las microempresas. 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 
El país viene adelantando el proceso de convergencia a estándares 
internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la 
información como lo señaló la ley 1314 de 2009, con el propósito de apoyar la 
internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de 
aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. 
 El Decreto 3022 de 2013 por el cual se reglamenta la ley 1314 sobre el Marco 
Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el 
Grupo 2, definió el tipo de entidades que lo integran y las normas a aplicar por este 
grupo, las cuales corresponden a las Normas de Información Financiera –NIF, 
conformadas por la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y 
Medianas Entidades(NIIF para las PYMES) emitida en español en el año 2009, por el 
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). 
También, definió el cronograma de 
aplicación del nuevo marco normativo. El 
artículo 10 de la ley 1314 de 2009 le señala a 
las autoridades de supervisión las funciones 
de vigilar que los entes económicos bajo 
inspección, vigilancia o control, así como sus 
administradores, funcionarios y profesionales 
de aseguramiento de información, cumplan 
con las normas en materia de contabilidad y 
de información financiera y aseguramiento de 
información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas; y 
de expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de 
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, 
actuaciones estas que se deben producir dentro de los límites fijados por la 
Tema 2: NIIF para Pymes 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. 
 
Cronograma de Aplicación 
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del decreto 3022 de 2013, el 
cronograma de aplicación es el siguiente: 
Actividad Grupo 2: 
Fecha de expedición de las normas NIIF A más tardar 31 de 
diciembre de 2013 
Periodo de preparación obligatoria Año 2014 
Fecha de transición – 
Estado de Situación Financiera 
1 de enero de 2015 
Fecha de aplicación 
(Primer comparativo) 
31 de diciembre de 2015 
Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF 31 de diciembre de 2016 
 
Tabla 1: cronograma de aplicación del nuevo marco normativo. 
Fuente: decreto 3022 (2013). 
 
Período de Preparación Obligatoria 
 
Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el período del 1° 
de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el 
Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera 
adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y 
como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y 
aprobación del plan de implementación. 
 
Plan de Implementación 
 
 El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 
debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la 
transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, 
cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u 
órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes: 
 Designar los responsables del proceso. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
1. Conformar el equipo de trabajo. 
2. Definir un cronograma de actividades. 
3. Dar a conocer al máximo órgano social de manera oportuna la 
expedición del nuevo marco normativo, las implicaciones que ello conlleva y 
explicación del cronograma establecido al interior de la sociedad para atender 
el proceso. 
4. Adoptar un plan de capacitación que involucre las diferentes áreas de la 
sociedad. 
5. Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y 
financiero. 
6. Analizar el nuevo marco normativo para determinar las normas que le 
son aplicables a la compañía. 
7. Establecer las políticas contables aplicables a la sociedad. 
8. Adecuar los recursos humanos y tecnológicos a las nuevas 
necesidades. 
9. Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el adecuado 
cumplimiento de las actividades. Dicho plan debe estar preparado, contar con 
el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser 
requerido por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el 
numeral 1° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. 
 
Elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura 
Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de 
Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1° de enero de 2015, esta 
Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que 
se deben observar para el adecuado desarrollo el proceso: 
1. Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el decreto 3022 de 
2013. 
2. Analizar la sección 35-Transición a la NIIF para las PYMES – 
contenida en el anexo del mencionado decreto. 
3. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
2013 y demás documentos complementarios). 
4. Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborado 
para el efecto el respectivo manual. 
5. Revisar saldos y procedimientos contables actuales. 
6. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso. 
7. Elaborar el estado de situación financiera de apertura. 
 
Responsabilidad de la Administración 
La administración de la sociedad será responsable de dirigir el proceso de 
convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado 
desarrollo. 
Además, velará por que dicho proceso quede adecuadamente documentado de 
manera que conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades. 
Ahora bien, en el ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 1° del 
Decreto 3022 de 2013, las sociedades que conforman el Grupo 2, bajo la supervisión 
de la Superintendencia de Sociedades, son aquellas que no cumplan con los requisitos 
del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 (modificado por el Decreto 3024 de 2013) ni 
con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera 
anexo al Decreto 2706 de 2012 (modificado por el Decreto 3019 de 2013). 
En este sentido, se infiere que las entidades pertenecientes al Grupo 2 para la 
convergencia hacia la NIIF para las PYMES son las siguientes: Entidades que no 
cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y sus 
modificaciones o adiciones ni con los requisitos del capítulo 1° del marco técnico 
normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012. 
En primer lugar, entidades grandes que no cumplen ninguna de las siguientes 
condiciones: 
1. Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas 
Entidades, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad 
(International Accounting Standard Board) en 2009. 
2. Con base en lo señalado en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 2784 de 
2012, modificado por el artículo 1º del Decreto Reglamentario 3024 de 2013, una 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
entidad grande es aquella que cuenta con una planta de personal mayor a 200 
trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales 
legales vigentes. Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de 
los activos totales para establecer la pertenencia al Grupo 2 se hará con base en el 
promedio de doce (12) meses correspondientes al año anterior al período de 
preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3° de del 
Decreto Reglamentario 3022 de 2013, o al año inmediatamente anterior al período 
en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata 
este. 
Sin duda, el ámbito de aplicación de la NIIF para las Pymes en Colombia es: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 2: ámbito de aplicación de la NIIF para las Pymes. 
Fuente: decreto 3022 (2013). 
 
En segundo lugar, entidades medianas y pequeñas; y, en tercer lugar, 
microempresas que incumplan alguno de los siguientes requisitos: 
 
 
 
 
1. Ser subordinada o 
sucursal de una compañía 
extranjera que aplique NIIF 
plenas; 
 
2. Ser subordinada o matriz 
de una compañía nacional 
que deba aplicar NIIF 
plenas; 
 
3. Sermatriz, asociada o 
negocio conjunto de una o más 
entidades extranjeras que 
apliquen NIIF plenas. 
4. Realizar importaciones o 
exportaciones que 
representen más del 
cincuenta por ciento (50%) 
de las compras o de las 
ventas, respectivamente. 
 
•Contar con una planta 
de personal no superior 
a diez (10) trabajadores. 
•Poseer activos totales, 
excluida la vivienda, por 
valor inferior a 
quinientos (500) salarios 
mínimos mensuales 
legales vigentes 
(SMMLV). 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
 
Ilustración 3: ámbito de aplicación (parte 2). 
Fuente: decreto 3022 (2013). 
 
 Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se consideran como tales 
aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a 
cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del 
contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de 
consultoría y asesoría externa. El cálculo del número de trabajadores y de los activos 
totales a que aluden los literales (a) y (b) se hará con base en el promedio de doce (12) 
meses, correspondiente al año anterior aI período de preparación obligatoria. 
Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 
2009, la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera será 
aplicable a todas las personas naturales4 y entidades obligadas a llevar contabilidad 
que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen 
o no ánimo de lucro. 
 
•Tener ingresos brutos anuales inferiores a 
6.000 SMMLV. 
•Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los 
negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades 
vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente 
aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de 
interés público. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
 
Las principales divergencias entre NIIF Full y las NIIF para PYMES son las que 
se señalan a continuación: 
 
Sección NIIF full NIIF para Pymes 
Sección 1. 
Pequeñas y 
medianas 
empresa 
Están diseñadas para ser 
aplicadas para las entidades que 
cotizan títulos de deuda o de 
patrimonio en el mercado público 
de valores y para las entidades 
financieras que captan recursos 
del público. 
Tiene como objeto aplicarse a los 
estados financieros de aquellas 
entidades que no tienen obligación 
pública de rendir cuentas. 
 Todas las cuestiones son 
tratadas en la NIC 1. 
Está redactada en lenguaje 
sencillo e incluye mucho menos 
orientación sobre cómo aplicar los 
principios. La Sección 3 sólo trata 
cuestiones generales de la 
presentación. Las demás 
cuestiones tratadas por la NIC 1 se 
detallan en las Secciones 4 a 6 y 8 
de la NIIF para las PYMES. 
Sección 3. 
Presentación de 
Estados 
financieros 
Indica que cuando una entidad 
aplique una política contable 
retroactivamente o realice una re-
expresión retroactiva de partidas 
en sus estados financieros, o 
cuando reclasifique partidas en 
sus estados financieros, se 
deberá incluir un estado de 
situación financiera al principio del 
primer periodo comparativo. 
Carece de un requerimiento 
equivalente (es decir, que, en esas 
circunstancias, una entidad no 
tiene que presentar un estado de 
situación financiera al principio del 
primer periodo comparativo). 
 
Sección 4. 
Estado de 
situación 
financiera 
 
La entidad deberá preparar la 
información por segmentos de 
acuerdo con la NIIF 8 Segmentos 
de Operación 
No requiere la presentación de 
información por segmentos en los 
estados financieros. 
También deben presentar 
ganancias por acción de acuerdo 
con la NIC 33 Ganancias por 
Acción. 
No requiere la presentación 
ganancias por acción en los 
estados financieros. 
 
Cuando los estados financieros se 
re expresan de forma 
retrospectiva, se exigen la 
presentación de tres estados de 
situación financiera. 
Exige sólo dos. 
Tema 3: Principales Divergencias entre NIIF Full Y NIIF para Pymes 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
Sección 5. 
Estado del 
resultado 
Integral y estado 
de 
Resultados 
Si la entidad clasifica sus gastos 
por función, también se le exige 
que revele información sobre la 
naturaleza de los gastos. 
No exige explícitamente que se 
revele esta información adicional 
sobre la naturaleza de los gastos. 
 
No exige explícitamente que se 
revele esta información adicional 
sobre la naturaleza de los gastos. 
No hacen esta especificación. 
Exigen que los activos no 
corrientes mantenidos para la 
venta se contabilicen al valor 
menor de su importe en libros y 
valor razonable menos los costos 
estimados para vender el activo. 
No exige una presentación por 
separado en el estado de situación 
financiera de los «activos no 
corrientes mantenidos para la 
venta». 
Sección 6. 
Estado de 
cambios en el 
patrimonio 
Y estado de 
resultados y 
ganancias 
acumuladas 
Esta opción no existe. Le permite a una entidad presentar 
un solo estado de resultados y 
ganancias acumuladas, en lugar 
de estados separados del 
resultado integral y cambios en el 
patrimonio, si los únicos cambios 
en su patrimonio durante los 
periodos para los que se presentan 
estados financieros surgen del 
resultado, pago de dividendos, 
correcciones de errores de 
periodos anteriores y cambios de 
políticas contables. 
Sección 8. 
Notas a los 
estados 
Financieros 
Los requerimientos de 
información a revelar son 
considerablemente más amplios 
en comparación con los 
requerimientos de información a 
revelar que contienen las NIIF 
para PYMES. 
Esto se debe a que: (a) alguna 
información ha sido omitida; (b) 
está relacionada con principios 
de reconocimiento y medición que 
han sido reemplazados por 
simplificaciones; (c) está 
relacionada con opciones que no 
se han incluido; (d) teniendo en 
cuenta las necesidades de los 
usuarios o por consideraciones 
costo-beneficio. 
Sección 10. 
Políticas 
contables, 
Estimaciones y 
Errores 
Comparten los mismos principios 
para contabilizar e informar 
sucesos después de finalizado el 
periodo contable. 
Sin embargo, estas NIIF están 
redactadas en un lenguaje simple 
e incluye menos orientación sobre 
cómo aplicar los principios. 
Sección 13. 
Inventarios 
En la NIC 23 Costos por 
préstamos, se requiere que los 
costos por préstamos, que sean 
directamente atribuibles a la 
adquisición, construcción o 
producción de un activo apto 
(incluidos algunos inventarios), se 
En la NIC 23 Costos por 
préstamos, se requiere que los 
costos por préstamos, que sean 
directamente atribuibles a la 
adquisición, construcción o 
producción de un activo apto 
(incluidos algunos inventarios), se 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
capitalicen como parte del costo 
del activo. 
capitalicen como parte del costo 
del activo. 
 
Requieren que las inversiones en 
asociadas se contabilicen en los 
estados financieros 
Permite a una entidad contabilizar 
su inversión en asociadas en los 
estados financieros 
Sección 14. 
Inversiones en 
asociadas 
Principales del inversor con el 
método de participación. Permiten 
la elección de la política contable 
entre el valor razonable con 
cambios en resultados o el modelo 
de costo- depreciación-deterioro 
del valor (con algunas 
excepciones limitadas). Una 
entidad que siga el modelo de 
costo- depreciación-deterioro del 
valor está obligada a revelar 
información suplementaria sobre 
el valor razonable de sus 
propiedades de inversión. 
principales utilizando tres modelos 
diferentes: el método de la 
participación, el modelo del costo y 
el modelo del valor razonable. El 
modelo que seelija se aplicará a 
todas las inversiones en 
asociadas. No contiene una 
elección similar de política 
contable, sino que la 
contabilización depende de las 
circunstancias. Si una entidad 
conoce o puede medir el valor 
razonable sin un costo o esfuerzo 
desproporcionado, en un contexto 
de negocio en marcha, debe usar 
el modelo del valor razonable con 
cambios en resultados, en caso 
contrario debe utilizar el modelo de 
costo- depreciación-deterioro 
(Sección 17, Propiedades, plantea 
y equipo). 
Sección 16. 
Propiedades de 
inversión 
Requiere que se revele 
información sobre los valores 
razonables de las propiedades de 
inversión que fueron medidas 
sobre la base del costo (NIC 16 
Propiedades, planta y equipo). 
No requiere información a revelar 
sobre los valores razonables de las 
propiedades de inversión medidas 
sobre la base del costo. 
Permiten usar el modelo de 
revaluación para medir las 
propiedades, planta y equipo tras 
el reconocimiento inicial (Método 
de revaloración). 
Permiten usar el modelo de 
revaluación para medir de 2015 Es 
permitido el modelo de revaluación 
en la NIIF para PYMES 
 
Sección 17. 
Propiedades, 
Requieren una revisión anual del 
valor residual, la vida útil y el 
método de depreciación de las 
Requieren una revisión anual del 
valor residual, la vida útil y el 
método de depreciación de las 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
planta y equipo
 
propiedades, planta y equipo 
(Método del costo). 
propiedades, planta y equipo 
(Método del costo). 
Requieren que todos los costos de 
investigación sean considerados 
como gasto cuando se producen, 
pero los costos de desarrollo 
incurridos después de que el 
proyecto ha sido considerado 
comercialmente viable, deben ser 
capitalizados. 
Requiere que todos los costos de 
investigación y desarrollo se 
reconozcan como gastos 
Sección 18. 
Activos 
intangibles 
distintos a la 
plusvalía 
Requieren que los activos 
intangibles de vida útil indefinida 
se contabilicen al costo histórico 
menos las pérdidas por deterioro 
del valor, si las hubiere 
Considera que todos los activos 
intangibles (incluidos los activos 
intangibles de vida útil indefinida) 
tienen una vida útil finita. Requiere 
que se amorticen todos los activos 
intangibles (incluidos los activos 
intangibles de vida útil indefinida). 
 
Requieren una revisión anual del 
valor residual, la vida útil y el 
método de amortización de los 
activos intangibles. 
Requiere una revisión sólo si hay 
algún indicio de que se ha 
producido un cambio significativo 
desde la última fecha anual sobre 
la que se haya informado. 
Sección 21. 
Provisiones y 
contingencias 
Comparten los mismos principios 
para la contabilización e 
información de provisiones y para 
revelar pasivos contingentes y 
activos contingentes. 
Está redactada en un lenguaje 
simple e incluye bastante menos 
orientación sobre cómo aplicar los 
principios 
Sección 23. 
Ingresos de 
Actividades 
ordinarias 
Comparten los mismos principios 
para la contabilización y la 
presentación de los contratos de 
construcción 
Está en un lenguaje simple e 
incluye menos orientación sobre 
cómo 
aplicar los principios. 
Los requerimientos de 
información a revelar son más 
detallados. 
Los requerimientos de información 
a revelar son menos detallados 
Sección 24. 
Subvenciones del 
gobierno 
La NIC 41 determina los 
requerimientos para las 
subvenciones del gobierno en 
relación con activos biológicos 
medidos al valor razonable menos 
costos de venta y la NIC 20 se 
aplica al resto de las 
subvenciones del gobierno. 
Se aplica a todas las subvenciones 
del gobierno 
Sección 25. 
Costos por 
préstamos 
Requiere que los costos por 
préstamos, que sean 
directamente atribuibles a la 
adquisición, construcción o 
Por razones de costo- beneficio, se 
requiere que estos costos se 
carguen a gastos. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF] 
producción de un activo apto, se 
capitalicen como parte del costo 
del activo. 
 
Tabla 2: principales divergencias entre NIIF Full y las NIIF para Pymes. 
Fuente: elaborado por el autor a partir de la norma.
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF]1 
 
 
 
 
Después de leer todo lo relacionado con la NIIF para PYMES, te sugerimos 
que reflexiones acerca de los impactos positivos y negativos que ha traído la 
aplicación de la norma en todas las Pymes de Colombia. 
Recuerda que el objetivo de este ejercicio es complementar su proceso 
de aprendizaje, por lo tanto, no son evaluativo. 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF]1 
 
 
 
IASB. (2001). Normas internacionales de contabilidad 2001. IMCP. 
Mantilla, S. (2013). Estándares/normas internacionales de información 
financiera (IFRS/NIIF) (4ª ed.). ECOE. 
Vásquez, R. y Franco, W. (2013). El ABC de las NIIF. Legis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN 
FINANCIERA [NIIF]1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA [NIIF] 
del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. 
Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 3 
M2-DV44-GU03 
MÓDULO 3: NIIF PARA PYMES Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Bladimir Castaño, docente 
Revisión del texto: Adriana Pérez, Asesor Gramatical 
Diseño: Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico de Colombia

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