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UVD-TCP-RodriguezRodriguezDiana-2017

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SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN 
IX SEMESTRE CONTADURIA PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
DOCENTE 
CLAUDIA PATRICIA ORTIZ VIAFARA 
 
 
 
 
 
 
 2 
 
 
EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA APLICACIÓN DEL LIBRO 
FISCAL Y LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF 
 
 
 
 
Presentado por: 
Diana Angélica Rodríguez Rodríguez ID.408910 
María del Pilar Garzón Ruiz ID.412968 
Elkin García Lima. ID. 369109 
 
 
 
Corporación Universitaria Minuto de Dios 
Ciencias Administrativas 
Contaduría Pública 
Bogotá D.C. 
 2017 
 
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TITULO: EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA APLICACIÓN DEL 
LIBRO FISCAL Y LA IMPLEMENTACION DE LAS NIIF 
 
 
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: CONTABILIDAD DE GESTIÓN. 
 
 
 
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CONTENIDO 
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................... 7 
1.1. Problema de Investigación ...................................................................................... 7 
1.2. Formulación pregunta de investigación: ................................................................. 9 
1.3. Sistematización ....................................................................................................... 9 
2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 10 
2.1. Objetivo General ................................................................................................... 10 
2.2. Objetivos Específicos. .......................................................................................... 10 
2.3. Justificación: ......................................................................................................... 10 
2.4. Limitaciones: ........................................................................................................ 12 
3. MARCO REFERENCIAL ....................................................................................... 13 
3.1. Marco Teórico ...................................................................................................... 13 
3.2. Marco Conceptual ................................................................................................. 25 
3.3. Marco Legal .......................................................................................................... 35 
4. DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................. 42 
4.1. Enfoque y Tipo de Investigación .......................................................................... 42 
4.1.1. Enfoque........................................................................................................... 42 
4.1.2. Tipo de Investigación ..................................................................................... 43 
4.2. Variables ............................................................................................................... 45 
4.2.1. Variables Dependientes: ................................................................................. 45 
4.2.2. Variables Independientes: .............................................................................. 46 
4.3. Fuentes .................................................................................................................. 46 
4.4. Técnicas e Instrumentos. ...................................................................................... 47 
4.4.1. Técnicas .......................................................................................................... 47 
4.4.2. Instrumentos ................................................................................................... 48 
 5 
 
5. CAPITULO I ............................................................................................................ 49 
6. CAPITULO II .......................................................................................................... 63 
7. CAPITULO III ......................................................................................................... 69 
8. CONCLUSIÓN ........................................................................................................ 73 
9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................... 75 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6 
 
INTRODUCCION 
 
En Colombia el sistema contable en la actualidad sufre un gran cambio según La ley 1314 de 
2009 donde el estado adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y en 
Colombia la norma contable se rige según la Ley 43 de 1990, Decreto 2649 el cual contiene el 
PUC. Este evento de adaptación y adopción de NIIF para las Pequeñas y Medianas Empresas 
(PYMES) ha generado controversia a nivel interno y de manejo en estas PYMES, pues el cambio 
o transformación ha generado varios interrogantes con respecto al Libro Fiscal que en pocas 
palabras es como la biblia contable para las PYMES pues este es el auxiliar para presentación de 
estados financieros y base para requerimientos tributarios. 
La controversia ha sido generada debido a la migración de información que deben efectuar las 
PYMES para cumplir con las normas legales que se deben cumplir en Colombia y de las cuales 
surgen los aciertos o des aciertos que se presentan en las PYMES con respecto a la funcionalidad 
del libro Fiscal para cumplir con informes de tipo Financiero como también para presentación 
informes tributarios, por lo cual se puede pensar que se estaría presentando una sobre ejecución 
pues según las NIIF en Colombia, estas no favorecen para presentación o requerimientos 
tributarios. Y como se conoce en Colombia el sistema contable según el decreto 2649 de 1993 
que responde más a requerimientos tributarios y fiscales que los propiamente relacionados con la 
situación financiera la contabilidad en general gira en torno a la Fiscal. 
 
 
 
 
 7 
 
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 
1.1. Problema de Investigación 
La contabilidad en Colombia se rige según la Ley 43 de 1990, Decreto 2649 el cual 
contiene el PUC y está sufriendo una gran transformación, debido a la decisión del Estado de 
adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera, según La ley 1314 de 2009 la 
cual definió el marco normativo a ser aplicado en la definición de los principios y normas de 
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que serán 
aceptados en Colombia (de acuerdo al grupo No.3 para pequeñas y medianas empresas), y en 
línea con esto señalo las autoridades competentes y los procedimientos para la expedición de 
normas. 
La Ley 1314 de 2009 ha sido reglamentada con los decretos 2784 de 2012, 3023 de 
diciembre de 2013 y 2615 de diciembre de 2014 que reitera quienes son los preparadores de 
información financiera que conforman el grupo 3 y define el cronograma de aplicación, 
adicional se han expedido otras normas que reglamentan un marco normativo de aplicación en 
Colombia. Es de aclarar que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 
básicamente son reguladas por una junta de normas internacionales de contabilidad, donde su 
principal fundamento es crear un estándar que permita la comparabilidad de la información 
financiera con un lenguaje contable universal de alta calidad donde debe ser comparable, 
transparente, pertinente, confiable e útil. Donde se pretende reemplazar la norma local, con el 
objeto de garantizar la eficiencia y transparencia en los registros contables, permitiendo 
brindar información oportuna y clara del estado actual del ente económico a terceros directos o 
indirectos. 
La aplicación de las NIIF para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), exige a las 
 8 
 
empresas «un manejo más eficiente de la información registrada acerca de sus hechos 
económicos, buscando efectividad en la presentación y comparación de Estados Financieros, 
por hallarse plasmados en un sistemaestándar, comparable y fiel a la situación actual del 
ente». Ley 1314 (2009). La NIC 1 Presentación de estados financieros, afirma: 
Establecer las bases para la presentación de los estados financieros con 
propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los 
mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad 
correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. 
(Ley 1314, 2009, Decreto 1851, 2013, p.3). 
 
Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados 
financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. 
Pero es claro que dependiendo el tipo de usuario que solicita estos informes, el manejo de la 
información requiere tratamientos especiales, que obligan a que se tenga que usar las diversas 
técnicas que ofrecen el Estatuto Tributario, Fiscal y financiero, según sea el caso. 
Durante este proceso migratorio que aceptan y deben desarrollar las PYMES para cumplir 
los requerimientos legales, se deben analizar los aciertos y desaciertos que conllevan el vacío 
que presenta el área Fiscal y Tributaria al no adoptar por ahora las NIIF, y el de la rama 
financiera ya con la adopción de la norma, teniendo en cuenta que Colombia ha manejado el 
sistema contable 2649 de 1993 que responde más a requerimientos tributarios y fiscales que 
los propiamente relacionados con la situación financiera, manejando procesos y 
funcionalidades diferentes, por lo que las empresas deben tener especial cuidado con ello, ya 
que las NIIF para Pymes en Colombia deben funcionar de la mano con el sistema Contable 
2649 de 1993, para el debido cumplimiento de las diferentes normativas Tributarias y Fiscales 
que deben cumplir las pequeñas y medianas empresas. 
 
 9 
 
Así pues, los datos presentados a un usuario primario por ejemplo el gerente, deben 
adaptarse a su necesidad y brindarle herramientas de juicio en la toma de decisiones o elección 
de estrategias, pero si el requerimiento viene de parte de un ente regulador, por ejemplo, la 
DIAN, el informe que se necesita tendrá características diferentes, que reflejan también la 
situación de la empresa, pero desde un panorama diferente. 
Por esta razón, el Estado expidió la Ley 1607 de 2012 (vigencia adicional de 4 años de las 
normas contables colombianas, a partir de la implementación de las IFRS, para fines fiscales 
únicamente), con el fin de usar este tiempo para definir la reglamentación de la Contabilidad 
fiscal, sin interferir en los procesos de la adopción de las NIIF para PYMES, ni en la 
recaudación de los impuestos por parte del contribuyente. 
1.2. Formulación pregunta de investigación: 
¿CUÁLES SERAN LOS EFECTOS EN LAS PYMES DE COLOMBIA CON LA 
APLICACIÓN DEL LIBRO FISCAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF? 
1.3. Sistematización 
- ¿Cómo implementan la Norma Internacional de Información Financiera las Pymes 
en Colombia? 
- ¿Cuál es la aplicación tributaria que aplican las pymes en Colombia, de acuerdo al 
contenido del libro fiscal? 
- ¿Cuál sería la forma de aplicar el libro fiscal y las NIIF, en las pymes de 
Colombia? 
 
 10 
 
2. OBJETIVOS 
2.1. Objetivo General 
Analizar los efectos financieros y tributarios en las pymes de Colombia, a causa de la 
aplicación entre el libro fiscal y la implementación de las NIIF. 
2.2. Objetivos Específicos. 
● Examinar la Norma Internacional de Información Financiera ante su implementación 
en las PYMES de Colombia. 
● Describir el contenido del libro fiscal aplicado actualmente para las Pymes en 
Colombia. 
● Determinar el resultado de la aplicación del libro fiscal y la implementación de las 
NIIF para Pymes en Colombia. 
2.3. Justificación: 
Con este trabajo de investigación se pretende comparar la relación existente entre la 
contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, teniendo en cuenta como elemento de 
análisis, el periodo de transición que está viviendo el país actualmente entre la norma local 
hacia las NIIF para Pymes. 
Ya que las Pymes en Colombia, actualmente están pasando por un momento de 
transformación contable, en el que cada vez, es más necesario la adopción de las NIIF a sus 
estados financieros, con el fin de además de cumplir con la norma, lograr que esta información 
financiera sea más clara, comprensible, comparable y útil, tanto para el usuario interno como 
externo; esto es un avance continuo en el que se busca consolidar la contabilidad financiera y 
fiscal, enfocados en lograr un ajuste de estas dos áreas y conseguir una homogeneidad de la 
 11 
 
contabilidad, como lo exigen las NIIF. 
En este proceso se ven involucrados tanto el Estado como las empresas privadas, ya que el 
objetivo es lograr esa uniformidad de estos dos tipos de contabilidad, evitando procesar la 
información más de una vez según sea su necesidad , pero con la llegada de la NIIF no se 
encuentra relación alguna entre los objetivos de la contabilidad financiera y la fiscal, de un 
lado la búsqueda de información financiero-económica para la toma de decisiones y por el otro 
el cálculo de una base imponible que sirva de soporte para asuntos fiscales. La necesidad de 
plantear la relación de estas dos áreas contables, incidirá en el avance de la implementación de 
las NIIF, ya que mediante su análisis se puede determinar y establecer la forma de 
correlacionar los dos campos, unificando objetivos y fines conjuntos, sin afectar los resultados 
de las compañías. 
La presente investigación busca establecer criterios de verificación de la relación entre 
estos dos tipos de contabilidad, aplicables a Colombia, documentando y analizando el proceso 
actual que las pymes están ejecutando; para que luego de aplicar los instrumentos 
correspondientes de estudio, el lector futuro de este documento, pueda comprender y 
seleccionar según su actividad y necesidad particular, los aspectos que considere de mayor 
importancia al momento de ejecutar el proceso de adopción de las NIIF para Pymes, ante un 
requerimiento del sector tributario. 
Por lo tanto, genera beneficios expresados en el análisis financiero y tributario en 
Colombia, tanto para los empresarios, como para el Estado, mediante la comparación de 
diferencias y semejanzas de estas dos aéreas, a fin de clarificar la relación, influencia y enlace 
entre las mismas, donde se informe y oriente a los usuarios de forma clara y eficiente. Este 
análisis adicionalmente se justifica desde tres puntos de vista; el práctico ya que a raíz de un 
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problema planteado se va a proporcionar un análisis detallado que informe la relación de las 
dos áreas contables y guíe a su mejor manejo. 
Desde el punto de vista teórico, este análisis va a generar debate entre las exigencias que 
requiere la implementación de las NIIF y la adaptación del modelo contable actual en 
Colombia 2649 de 1993, para dar respuesta a esta normativa, ya que de una manera u otra se 
confrontan las normas, una tradicional que viene trabajando de la mano en conjunto con las 
dos áreas para cumplir con sus objetivos y otra donde las separa sin tener en cuenta su 
afectación y correlación de la una con la otra, lo cual necesariamente conlleva al conocimiento 
y análisis de estas dos áreas. 
Desde el punto de vista metodológico, este análisis va a mostrar la importancia de 
correlacionar estas dos áreas, para generar conocimiento especialmente en el área contable y 
financiera de la empresa. 
2.4. Limitaciones: 
Según Ávila (2001; p.87) Toda limitación debe estar justificada por una buena 
razón. 
De acuerdo a lo planteado por Ávila, se plantean las siguientes limitaciones: 
- Constante modificación de las normas. 
- No existe una congruencia entre la norma fiscal y las NIIF. 
 
 
 13 
 
3. MARCO REFERENCIAL 
3.1. Marco Teórico 
Solano (2015), expone los resultados de una investigación cualitativa respecto a la 
importancia del uso dela información financiera al momento de la toma de decisiones y 
selección de estrategia al interior de las empresas. Su argumento inicial expone como las 
exigencias de la economía actual, han hecho que el manejo administrativo de las compañías 
sea más complejo, y que el gerente o director sea responsable de tomar las decisiones 
estratégicas como, por ejemplo, la realización en nuevas inversiones o selección de fuentes de 
financiamiento en el corto y en el largo plazo, que le garanticen el logro de las metas 
propuestas. 
En este punto Solano (2015), señala que el instrumento de apoyo para estos directivos 
dentro de su labor administrativa debe ser la contabilidad expresada en los estados financieros 
y las notas, donde se revelen y evalúen las gestiones económicas y financieras del ente. Pero 
también se resalta que, en la actualidad, muchas empresas no hacen uso de estas herramientas, 
porque los dueños aplican aspectos como la intuición, la experiencia en el mercado, o la 
voluntad propia, lo cual en ciertos casos puede ser bueno, pero no siempre es efectivo ni 
produce los resultados esperados. 
Y todo esto, permite plantear un aspecto que puede aportar a la presente investigación, 
cuando se refiere a que la información financiera debe optimizarse en calidad, oportunidad y 
formalización, para que sea un mecanismo verdaderamente confiable para las empresas, y es 
claro que en la actualidad esta es una falla importante. 
La información financiera emitida por la empresa, representa un instrumento de 
análisis acerca de la situación económica y financiera del ente, pero si estos resultados no 
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están soportados dentro de los parámetros y estándares de la normatividad local, además de 
tener características de confiabilidad, calidad y exactitud, perderán su validez y desvirtuarán 
su objetivo fundamental de informar, así como apoyar la toma de decisiones de la compañía. 
El artículo 782 del Estatuto Tributario establece la inspección contable como un medio 
probatorio dirigido a verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, establecer la 
existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, 
mediante el examen físico a los libros de contabilidad del contribuyente o de un tercero, 
obligados a llevar contabilidad. 
Dentro de las facultades que goza la DIAN en la realización de esta diligencia y en 
ejercicio del poder fiscalizador (artículo 684 [e] del Estatuto Tributario), puede ordenar la 
exhibición de los libros contables y demás documentos de carácter privado del contribuyente, 
quien cuenta con cinco días hábiles para ponerlos a disposición, si la notificación del ente que 
la ordene se notifica personalmente, u ocho días, si la notificación se realiza por correo 
(artículo 2 Decreto 1354 de 1987). En materia tributaria la contabilidad para los 
contribuyentes es un medio de prueba a su favor (artículo 772 del Estatuto Tributario) y para 
la Administración es la fuente de información y el punto de referencia, por excelencia, para la 
correcta determinación de los tributos (artículos 15 Constitución Política y 684 y 775 del 
Estatuto Tributario), razón por la cual, constituye también un deber de los contribuyentes 
llevarla conforme a la ley, conservarla y ponerla a disposición de las autoridades tributarias 
cuando la requieran. En efecto, como uno de los deberes tributarios formales, el artículo 632 
del Estatuto Tributario señala para efectos del control de los impuestos administrados por la 
DIAN, que las personas, contribuyentes o no que deban llevar contabilidad, conserven por un 
período mínimo de cinco años y pongan a disposición de la Administración, cuando ésta lo 
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requiera, los libros de contabilidad y sus soportes, de tal forma que sea posible verificar la 
exactitud de los registros consignados en ellos. 
Se ha tratado ante los diferentes entes legales presentar como prueba para desestimar 
las multas o sanciones que le son aplicadas a las compañías, y de las cuales tienen como base 
probatoria su contabilidad, que demuestra claramente el movimiento de la compañía en todos 
los aspectos referentes a impuestos y tributos que se aplica en su debido momento. 
Yáñez y Ávila (2007), Aborda la importancia de los estados financieros como 
instrumento para dar a conocer la situación económica y financiera del ente, a terceros 
interesados en su comportamiento, pero también menciona el tipo de usuarios que requieren 
estos informes siendo internos o externos a la compañía, de igual manera expone, cuál es el 
tipo de información que les interesa. Y entre ellos destaca las autoridades fiscales como un 
ente de vigilancia y control en capacidad de emitir un dictamen profesional a modo de opinión 
y juicio sobre el conjunto de datos que tengan reportados. 
Yáñez y Ávila (2007), El dictamen de estados financieros para efectos fiscales es un 
requerimiento obligatorio y expone claramente que el encargado de esta gestión deberá ser el 
contador público titulado y registrado como dictaminador sobre el cumplimiento de 
obligaciones fiscales sobre un determinado contribuyente, quien certifica la declaración 
informativa sobre la situación fiscal dando fe pública acerca de la información presentada en 
los instrumentos que el Estado disponga para tal fin. 
Esta normativa es el eje conductor de este artículo, buscando identificar si existe 
necesidad en las empresas de contratar los servicios de un contador con los perfiles expuestos 
por la ley, cuando en la actualidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México 
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cuenta con la plataforma digital para el proceso de recaudación de impuestos y los datos son 
ingresados directamente por el contribuyente para generar el correspondiente pago. 
Pero a lo largo del desarrollo del escrito, es posible ver que lo que busca el Estado con 
esta normativa, es darle facultades y responsabilidades al Profesional de la Contaduría para 
que sea el ente regulador y verificador de los recaudos de los contribuyentes, con lo cual 
minimiza el factor de error, evasión y aumenta la captación de recursos. Y en ese mismo 
orden, obliga a las empresas a llevar su contabilidad y sobre ella se emita la información de 
tipo fiscal, con apoyo del Contador, quien será la persona responsable sobre los datos luego de 
poner su firma en ellos. 
El objetivo de Gobierno es velar por los bienes de la nación, y eso incluye desarrollar 
políticas y normativas que le permitan recaudar los fondos para subsidiar la maquinaria del 
estado, por eso desarrollan este tipo de leyes y reformas, con el fin de aumentar la cantidad de 
contribuyentes y el flujo de sus tributos. 
Es evidente que existe una relación directa entre la contabilidad financiera y la 
contabilidad fiscal, ya que la tributación depende en gran medida del sistema de registro 
acerca de los hechos económicos que generan estas obligaciones, dependiendo de la naturaleza 
y necesidades se han construido diferentes bases comprensivas de contabilidad y este también 
es el aspecto que las diferencia, ya que la misma información es requerida con diferentes fines. 
En este sentido Ramos (2015), expone: «contribuyentes por excelencia en la fiscalidad 
contemporánea, cuantifican, miden y analizan sus operaciones, regulando su vida económica y 
financiera, sobre la base de su contabilidad» (p5). De esta manera se lleva el registro 
cronológico de su historial económico basándose en los principios contables estandarizados y 
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regulados para realizar estos procesos; siendo prudente pensar desde este panorama que no 
debe existir diferencia entre la información que se maneja, dado que proviene del mismo ente 
y en Colombia la legislación tributaria prima sobre la contable y es en este punto donde surge 
el factor diferencial. 
Aunque es indiscutible que los parámetros, criterios y reglas para la contabilización y 
reporte de la informaciónfinanciera tienen una íntima relación con la tributación empresarial, 
también lo es que tanto las normas contables como las tributarias responden a distinta lógica y 
objetivos. 
En este sentido (Ramos, 2015). Expone con mayor amplitud desde la reglamentación 
vigente, el grado de relación y diferencia que presentan estas dos clases de contabilidad, así 
como se debe preparar la información dependiendo el usuario al cual se debe presentar. 
Otro punto de vista para analizar, es la entrada en vigencia de las Normas 
Internacionales de Información Financiera (NIIF), que Colombia ha decidido acoger como un 
mecanismo para alcanzar sus metas de expansión en mercados extranjeros a través del 
comercio internacional y los tratados de libre comercio. Es así como todos aquellos que lleven 
contabilidad deberán migrar gradualmente su forma de registro según la legislación contable 
local (Decreto 2649) hacia los estándares exigidos por estas normas. 
En este sentido Sierra (2008), su objetivo principal es «armonizar la contabilidad 
alrededor del mundo, buscando un lenguaje común, donde se consolidan estados financieros y 
se participa en el mercado de capitales» (p8). 
Por tal razón se presenta un análisis que determine la necesidad de la contabilidad 
financiera para llegar a cumplir la normatividad tributaria, donde el mismo Estado 
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Colombiano exige que se lleve a cabo el proceso de transición a la adopción de estas normas 
internacionales, dejando de lado la norma local, pero sin desconocer que la tributación prima 
sobre la normatividad financiera. 
Sierra (2008), afirma que «con la aplicación de normativa internacional es 
imprescindible su separación, pues esta no responde a modelos contables nacionales, sino que 
corresponde a un modelo no intervencionista, lo cual supone un aumento de la 
desregularización» (p6). Adicionando, que efectivamente los fines que persigue la 
contabilidad financiera y la tributaria son diferentes por ser desarrolladas para distintos 
usuarios, por un lado están los entes reguladores del Estado y por el otro el sector 
inversionista. Del mismo modo reconoce la prioridad del fisco y el tratamiento de la base de 
renta gravable del contribuyente según los intereses del Gobierno y también explica la puesta 
en marcha de la normatividad internacional, donde según esto relaciona el fuerte impacto que 
tendrá esta migración en la forma de reconocer y declarar los hechos económicos que generan 
obligaciones tributarias. (Sierra, 2008). 
Teniendo claros los elementos que vincula los diferentes servicios y beneficios que 
presta la contabilidad desde la parte fiscal y la parte financiera, se hace necesario profundizar 
en el impacto que tendrá sobre las PYMES en la implementación de las NIIF, por ello se 
exponen los siguientes puntos relevantes: 
Se explica que durante el gobierno de César Gaviria, Colombia adoptó un modelo de 
globalización y apertura económica, apoyándose en el comercio exterior usando como 
instrumento los tratados de libre comercio o TLC, por lo cual se vio en la necesidad de aplicar 
los estándares internacionales de información financiera bajo las normas IFRS, de esta 
manera, fue un requisito para que Colombia pudiera continuar con los beneficios de los 
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préstamos otorgados por el Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional, quienes también 
buscan que sus beneficiarios apliquen un lenguaje único y universal en el manejo de la 
información financiera. (Ruiz, 2014). El Gobierno colombiano le apostó a impactar estos 
mercados de capitales y decretó las políticas sobre las cuales enfrenta este reto y con ello 
agregó otro elemento que exige un cambio en los procesos contables de las empresas. 
Este conjunto de normas solo aplica al campo contable, es decir a la forma en que se 
reconocen y presentan los hechos económicos al interior de un ente, pero respecto a la 
legislación tributaria, su aplicación en nada afectará las obligaciones fiscales porque en 
Colombia sigue primando este factor. Es decir, que las empresas deberán continuar su 
contabilidad financiera usando las NIIF, pero reconociendo los informes de sus impuestos 
según la normatividad colombiana vigente como hasta ahora se viene haciendo. 
En este punto es preciso determinar que en Colombia el 60% de la economía se 
encuentra en las Pymes y las microempresas, quienes se ven afectadas por la entrada en 
vigencia de este decreto en transición del Decreto 2649 a las NIIF, en temas relacionados a los 
gastos, operación, capacitación y demás procesos que deben gestionar al interior de las 
compañías. 
La parte más representativa de esta convergencia se puede enmarcar desde los siguientes 
aspectos: 
● Actualización en Tecnología: Las empresas deben hacer una inversión en compra o 
actualización de su software contable, que cuente con la opción de “MULTILIBROS” 
que hace referencia a suministrar las herramientas para la captura de los registros 
contables, para luego emitir los informes dependiendo el tipo de usuario que los 
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solicite, por ejemplos los Estados Financieros bajo NIIF o los libros auxiliares según 
el decreto 2649/93 para el cálculo de los impuestos. Las diferentes casas de software 
ya tienen en el mercado sus propuestas al respecto, ofreciendo no solo el producto 
sino la capacitación para su adecuado manejo. Al respecto es evidente poner a juicio 
de análisis que se debe seguir construyendo la contabilidad financiera en función de la 
legislación tributaria y además basándose en los estándares exigidos por las Normas 
Internacionales. 
● Desarrollo de Políticas Contables: Estas políticas reúnen los lineamientos sobre los 
cuales los dueños de las empresas capacitan a sus empleados respecto al manejo de la 
información; hasta hace poco tiempo y en este tipo de pequeñas y medianas empresas, 
esta inducción se hacía de modo verbal y se aprendía en la práctica, siendo este el 
material suficiente para el reconocimiento contable. 
En la actualidad, se debe gestionar «un proceso casi que de reingeniería de los 
procedimientos existentes en las compañías» Ruiz (2014), adaptando su operación 
normal a los que propone la Norma Internacional, desarrollando los procesos de 
documentación y capacitación al personal, y cuando alguna de estas políticas sea 
modificada, adicionada o anulada, es necesario actualizar todos estos procesos. 
● Capacitación: Como ya se describió, los proveedores de sistemas de información 
ofrecen como valor agregado a la compra o actualización del paquete contable, 
algunas horas de capacitación para el personal. Pero casi siempre, es necesario que la 
empresa destine recursos en la contratación de personal externo que haga esta gestión 
con el personal encargado, porque es una transición de tipo contable pero que afecta 
directamente la operación de la empresa, y como exigencia debe garantizarse la 
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transparencia, y veracidad de la información registrada. 
● La Conciliación Fiscal: Es bien sabido que actualmente en Colombia, la contabilidad 
financiera es la base para generar el cálculo de impuestos, pero también es necesario 
tener en cuenta que la preparación del impuesto sobre la renta requiere de un proceso 
de conciliación fiscal, «donde se ajustan, se reclasifican o se anulan partidas que para 
la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN no son 
aceptadas» (Ruiz, 2014) (p13). Y todo este proceso es necesario, ya que esta entidad a 
través de su Modelo Único de Ingresos y Servicios de Control Automatizado 
MUISCA, tiene acceso a toda la información de aquellos denominados contribuyentes 
que alimentan este sistema por medio de la información exógena enviada anualmente 
por las empresas. 
En este panorama, la implementación de la NIIF hace que aumenten las 
diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, porque la 
norma internacional exige una serie de cambios que nose tiene en cuenta por la 
legislación financiera colombiana. Entre ellos es posible identificar: 
- Reconocimiento de los Ingresos: Actualmente, estos se reconocen al momento de 
expedir la correspondiente factura de venta de acuerdo al Decreto 2649 de 1993, y 
el valor registrado como ingreso durante el año fiscal, será el elemento más 
representativo para la generación de la declaración de renta. Según las Normas 
Internacionales, los ingresos se reconocerán en el momento en que se realice la 
transferencia de dominio de la mercancía, es decir, no dependen de un instrumento 
para registrar el valor de la venta. 
- Descuentos en Compras y Venta: 
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La Ley 145 1960, Decreto 2649 de 1993, «se registran por separado el costo de los 
descuentos ya que los descuentos condicionados son ingresos financieros y los 
descuentos en ventas se manejan como ingresos financieros» (p6). Bajo las NIIF, 
el manejo que exige al respecto es que los descuentos y devoluciones deben ser 
registrados como menor valor del costo o gasto. 
Como medida de control al proceso de migración la DIAN, determinó inicialmente un 
tiempo prudencial de cuatro años de plazo, durante los cuales se desarrollarán políticas de 
auditoría y análisis de las consecuencias de la implementación de las NIIF en el País. Y el 
pasado 6 de mayo de 2016, según la resolución N. 000040, inició el plan piloto de revisión 
según el cual «La DIAN se dispone a seleccionar contribuyentes que deberán suministrar 
información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único 
propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas 
necesarias». Así mismo expone el decreto «La información puesta a disposición no podrá ser 
usada para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de 
sanciones». 
● Los Valores de Medición: Según la norma local en Colombia, los registros al 
momento de la compra de activos fijos se realizan por valor histórico, lo que es igual 
al precio de compra. Y su valor se ajusta en función de los precios del mercado, 
usando instrumentos como la valorización o devaluación de los bienes. También se 
exige que mínimo cada tres años se deberá hacer un avalúo técnico a los activos para 
determinar su valor real en precios del mercado. 
Al respecto las NIIF, determinan la obligatoriedad de aplicar herramientas de medición 
financiera como son: 
 23 
 
- Valor Razonable: el precio que podría ser recibido al vender un activo o pagado 
para transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del 
mercado a una fecha de medición determinada. 
- Valor Presente Neto: sirve para la evaluación de proyectos de inversión. Traer al 
presente lo que me costará invertir en periodos futuros. 
Estos tipos de medición, permiten que se haga el reconocimiento de una obligación o 
inversión fijada en el corto o largo plazo, expresándose en los estados financieros de acuerdo a 
la realidad sobre la información suministrada. 
● Medición de Activos Fijos y Depreciación: La medición de los activos fijos también 
supone un cambio, debido a que la norma colombiana maneja un estándar respecto a 
la vida útil de estos (Edificios 20 años, equipo de cómputo y comunicación 3 años, 
maquinaria y equipo 10 años, flota de vehículos y transporte 20 años), pero las NIIF 
exige que el criterio que se debe tener en cuenta al momento de las vidas útiles será el 
avalúo técnico entregado por un profesional. 
Este cambio que sugiere la norma internacional, no solo genera consecuencias de tipo 
financiero, sino también de tipo fiscal, ya que estas variaciones en la depreciación 
puede estar afectado directamente la utilidad, por la variación en el precio estimado de 
los activos fijos de la compañía. 
Además, la legislación tributaria, respecto a la depreciación de activos permite dar un 
manejo a estos valores como gastos o costo deducible, lo cual permite disminuir la 
renta fiscal, resultando como una disminución del valor del impuesto de renta a pagar. 
Otro aspecto de importante relevancia, es el costo de la contratación de un profesional, 
para desempeñar la labor del avalúo de los activos fijos, que en promedio oscila entre 
 24 
 
el 3% y el 5% del valor del bien, y esto aplica tanto en bienes muebles como 
inmuebles. Este sería un gasto más que la empresa deberá contemplar para dar 
ejecución a la norma internacional. 
● El Balance de Apertura: Cuando las empresas hacen el proceso de implementación 
de las NIIF, según los requerimientos técnicos expedidos por la Superintendencia de 
Sociedades, toda afectación en la elaboración del Balance de apertura debe llevarse a 
una cuenta del Patrimonio denominada UTILIDADES ACUMULADAS. 
Pero luego de diversos estudios realizados por esta entidad, apoyado en firmas de 
auditoría y revisoría fiscal, la conclusión arrojada expresa que la gran mayoría de Pymes se 
verían al borde de la quiebra luego de disminuir en un 50% del valor de su patrimonio social. 
Según el numeral 2 del Artículo 457 del Código del Comercio, explica que las empresas 
afectadas con la disminución de su patrimonio social se verían obligadas a iniciar un proceso 
de disolución de la sociedad, esto visto desde el campo macroeconómico, el impacto sería un 
desequilibrio en la economía nacional colombiana generado por una disminución en el PIB 
sumado a los efectos que una situación genera a la sociedad. 
● Presentación de los Estados Financieros: Este es el objetivo final de la aplicación de 
las NIIF, que cuando se presenten estos informes sean comprensibles, y que la 
información allí expuesta pase de ser un conjunto de cifras atadas a un código (PUC) 
y se conviertan en datos y herramientas en la toma de decisiones. 
Cuando se maneja la norma local Decreto 2649 de 1993, estos estados se acompañan 
de las notas a los estados financieros que a nivel muy general aportan algunos datos 
relevantes sobre determinados aspectos expuestos en los informes financieros, y 
generalmente no son detalles de operación, sino de aspectos generales ocurridos en el 
 25 
 
periodo presentado. 
La NIIF exige que los estados financieros se soporten en las revelaciones, y allí se 
debe especificar toda la contabilidad de la empresa, se expongan las políticas que 
manejan, además de los cálculos de medición que se aplicaron. 
● Manejo de Errores de Años Anteriores: En este aspecto la norma exige los mayores 
cambios, porque afecta tanto la contabilidad financiera como la tributaria, ya que, al 
momento de identificarse un error u omisión en los estados financieros, se debe 
generar el proceso de corrección, re impresión y presentación de los estados 
financieros en los días inmediatamente siguientes al periodo de la corrección. Esto 
acarrea grandes consecuencias, porque si los impuestos ya han sido pagados y la 
información ya ha sido declarada ante los entes de control, la empresa deberá asumir 
las multas, sanciones e intereses que haya lugar por este proceso de corrección 
extemporánea. 
El manejo general que se da en la actualidad a estos procesos de corrección, basados 
en la norma local, es mediante la utilización de la cuenta de gastos llamada GASTOS 
DE EJERCICIOS ANTERIORES, donde se registran este tipo de montos de 
corrección, entonces la empresa reconoce y asume el gasto por corrección, además no 
afecta la parte tributaria por considerarse este un gasto no deducible siendo 
transparente en el periodo fiscal. 
3.2. Marco Conceptual 
Una de las grandes razones de implementar en Colombia las Normas Internacionales de 
Información Financiera NIIF para Pymes es lograr una gran proyección financiera a nivel 
internacional, que provea mejoras económicas sustancialmente favorables para las pequeñas y 
 26 
 
medianas empresas, teniendo en cuenta que el 60% del total de la economía colombiana es 
ocupada por las PYMES, principalmente en el campode la manufactura, basada en el 
aprovechamiento de los recursos naturales, alimentos, cuero, calzado, muebles, madera, textil 
y confecciones, artes gráficas, plásticos, químicos, metalúrgicos, metalmecánica. 
Para entender con mayor claridad este concepto, es necesario establecer que, para las 
microempresas, el personal no puede ser superior a 10 trabajadores, para las pequeñas 
empresas habrá un rango de 11 a 50 trabajadores, y para las medianas el personal está entre 51 
a 200 trabajadores. 
Según Bancoldex (2016) en Colombia «el segmento empresarial está clasificado en micro, 
pequeñas, medianas y grandes empresas, esta clasificación está reglamentada en la Ley 590 de 
2000 conocida como la Ley Mi pymes y sus modificaciones (Ley 905 de 2004) y se expone 
según ingresos de acuerdo al siguiente gráfica» (p6). 
 
Tabla 1: Clasificación Empresas 
Tamaño Activos Totales SMMLV 
Microempresa Hasta 500 SMLV ($344.727.500) 
Pequeña Superior a 500 y hasta 5.000 SMLV ($3.447.275.000) 
Mediana Superior a 5.000 y hasta 30.000 SMLV ($20.683.650.000) 
Grande Superior a 30.000 SMLV ($20.683.650.000) 
 Fuente: Elaboración propia a partir de DIAN (2016) 
 
 27 
 
Tomando en cuenta el Decreto 2649 de 1993 y según las Normas Internacionales de 
Información Financiera para Pymes, el manejo de las diferentes cuentas contables que 
conforman la contabilidad de una compañía no varían mucho, pues en contexto se requiere 
expresar los Estados financieros de manera comparable con periodos anteriores o con los de 
otras compañías de forma transparente, de tal forma que refleje la realidad económica de la 
organización, con informes de alta calidad donde la información es real, veraz con 
lineamientos de transparencia y objetividad. 
Se entiende que las normas contables que se establecen en Colombia según el Decreto 
2649 de 1993 son el conjunto de conceptos elementales y normas que se deben reconocer e 
informar contablemente sobre las actividades y movimientos de personas naturales o jurídicas, 
con el fin de que ciertos entes gubernamentales puedan emitir normas de información, 
conservando la normatividad general. 
 
Los estándares emitidos por las NIIF se denominan “Estándares de Información 
Financiera” emitidas y con vigencia por IAS (siglas en inglés) basadas en teorías y principios 
para explicar y determinar cómo opera y se relaciona la información, ejecutando de manera 
apropiada los procedimientos. 
El decreto 2649 de 1993 y las NIIF hace referencia a que las normas se ocupan de ordenar 
y guiar la información para la elaboración de asuntos contables. Otro asunto importante de 
comparación según del Decreto 2649 de 1993 y las NIIF es que en la práctica es necesario 
aplicar en toda empresa las diferentes normas para poder llevar ordenadamente la economía y 
contabilidad empresarial. 
Uno de los objetivos básicos del decreto 2649 de 1993 es tener un control económico de 
 28 
 
la compañía o ente, ayudando a la administración de este en la toma de decisiones. En las NIIF 
su principal objetivo es proporcionar información sobre los Estados Financieros a terceros, es 
decir a personal que no esté involucrada con la contabilidad de la empresa. Tanto para las 
NIIF como para el decreto 2649 de 1993 la información tiene una cualidad común como es el 
ser confiable, comparable y útil para el ente económico. 
Tabla 2: Comparativo Presentación Información Financiera Y Contable 
SEGÚN 2649 DE 1993 SEGÚN NIIF PARA PYMES 
Balance General Estado de Situación Financiera 
Estado de Resultados y Estado de Pérdidas y 
Ganancias 
Estado de Resultados Integral 
Estado de cambios en el Patrimonio Estado de cambios en el Patrimonio 
Estado de Flujos de Efectivo Estado de Flujos de Efectivo 
Estado de cambios en la situación Financiera 
Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes y Decreto 2649 (2016) 
 
Tanto en NIIF para Pymes como en el decreto 2649 de 1993 la anterior información debe 
ser certificada y avalada por el representante legal, el contador público, revisor fiscal. 
 
 
 
 
 29 
 
ELEMENTOS DE ESTADOS 
FINANCIEROS DECRETO 2649 DE 1993 
ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA 
MEDICIÓN EN EL ESTADO DE RESULTADOS 
PARA NIIF 
ACTIVOS: son los recursos controlados para un 
ente económico, como resultado de hechos 
pasados, del que el ente espera alcanzar a futuro 
beneficios económicos 
ACTIVOS son los recursos controlados para un ente 
económico, como resultado de hechos pasados, del 
que el ente espera alcanzar a futuro beneficios 
económicos 
PASIVOS: es la obligación presente de una 
entidad, surgida a raíz de eventos pasados, su 
vencimiento y para ser cancelada. 
PASIVOS: es la obligación presente de una entidad, 
surgida a raíz de eventos pasados, su vencimiento y 
para ser cancelada. 
PATRIMONIO: es la participación residual de 
los activos de un ente, una vez deducidos todos 
sus pasivos. 
PATRIMONIO: es la participación residual de los 
activos de un ente, una vez deducidos todos sus 
pasivos. 
INGRESOS INGRESOS 
COSTOS COSTOS Y GASTOS 
GASTOS N/A 
CORRECCIÓN MONETARIA N/A 
CUENTAS DE ORDEN N/A 
Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes y Decreto 2649 (2016) 
 Otros conceptos: 
AGENTE DE RETENCIÓN: Personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que 
 30 
 
efectúan pagos o abonos en cuenta, generadores de ingresos gravados con los impuestos de 
renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, IVA, timbre y, en algunos 
municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores 
AÑO FISCAL: Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y gastos de 
la administración y en el que se devengan los impuestos. 
AÑO GRAVABLE: Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero y 
termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables a sociedades 
que se constituyan o liquidan dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausente de 
él en el respectivo año gravable 
COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o 
servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) 
es el de disminuir los ingresos para obtener la renta. 
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la 
obligación sustancial. 
DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los 
contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre sus estados de ingresos y egresos 
en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 
que corresponda. Además, incluye la declaración del patrimonio. Tiene por objeto servir de 
base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios. 
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con 
destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos 
gravados, cuantía y demás circunstancias requeridas para la determinación de su impuesto. 
 31 
 
DECLARANTE: Personas que por ley tienen la obligación de presentar declaración del 
impuesto a la renta y complementarios, ya que cumple con los requisitos establecidos por la 
ley tanto de patrimonio como de ingresos. 
DEDUCCIÓN: Son los gastos, expensas o egresos que efectúa el contribuyente dentro de 
la actividad productora de renta necesaria para la producción de la renta, ejemplo: los salarios, 
las prestaciones sociales, los viáticos, etc. 
DEPRECIACIÓN: Pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su 
uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Debido a la depreciación los activos 
van perdiendo su capacidad de generar ingresos. La depreciación puede ser medida en forma 
precisa sólo al final de la vida útil de los activos, por esto se han ideado varios métodos de 
cálculo para estimar el monto de la depreciación en cada periodo. 
DIRECCIÓNDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN): La Dirección de 
Impuestos y Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, 
de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía 
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y 
Crédito Público, la cual existe para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado 
colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración 
y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la 
facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia 
y legalidad. 
ESTADO FINANCIERO: Informe que refleja la situación financiera de una empresa. Los 
más conocidos son el Balance Contable y el Estado de Pérdidas y Ganancias. El primero 
 32 
 
refleja la situación a un instante determinado. El segundo está referido a un periodo y muestra 
el origen de las pérdidas o ganancias del periodo. Otro estado financiero importante es el de 
fuentes y usos de Fondos que muestran el origen y la aplicación de los flujos de caja del 
periodo, permitiendo identificar el financiamiento de las pérdidas y el destino de las 
ganancias. 
ELUSIÓN: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se 
encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. 
EVASIÓN: Acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su 
declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser 
involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o 
culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley 
prohíbe y sanciona). 
HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto 
establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la 
obligación tributaria. 
IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas 
que no están sujetos a contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la 
administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público, tales como 
administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden 
establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su 
repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e 
indirectos. 
 33 
 
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Impuesto que grava el patrimonio a partir de 
cierto límite, independientemente de la renta que produce. Sirve además para facilitar el 
control del impuesto sobre la renta al actuar como balance inicial y final del ejercicio y se 
considera renta todo aumento no justificado del patrimonio. 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que grava el ingreso de las personas y 
entidades económicas. El impuesto sobre la renta incluye el gravamen al trabajo, al capital y la 
combinación de ambos. Es un impuesto directo porque incide en forma específica sobre el 
ingreso de las personas y de las sociedades mercantiles. En Colombia, la tasa del impuesto a la 
renta es del 35%. 
INGRESOS: Total de los recursos obtenidos por las ventas del producto o servicio de la 
firma durante el periodo establecido. 
INGRESO FISCAL: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, 
provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y 
utilidades de las empresas estatales. 
INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL: 
Son aquellos ingresos que en atención a circunstancias especiales o al fomento de sectores 
determinados de la economía se encuentran excluidos del impuesto; no obstante producir 
enriquecimiento en el patrimonio del sujeto pasivo. 
INGRESOS EXCLUIDOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la 
administración de impuestos no generan gravamen alguno. 
INGRESOS GRAVADOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración 
de impuestos generan gravamen a tasas determinadas. 
 34 
 
INGRESOS EXENTOS: Ingresos que de acuerdo a lo establecido por la administración 
de impuestos están gravadas a una tarifa del cero (0%) por ciento. 
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de 
normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la 
Administración Tributaria. 
LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, 
tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de 
contribución para el gasto público. 
MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del 
plazo fijado por la ley. 
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, 
entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos 
pasivos de ella. 
PATRIMONIO: Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. 
Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica y los 
pasivos contraídos con terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad. 
PROVISIÓN: Suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una 
pérdida eventual. 
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Es la relación que deben tener los gastos en que incurre 
un contribuyente con su negocio para poder hacerlos deducibles del impuesto sobre la renta. 
RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, 
ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios. 
 35 
 
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la 
cual se aplicará el impuesto. 
SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de 
recaudación de impuestos de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los 
impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el 
país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal. 
SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede 
ser en calidad de contribuyentes o de responsable. 
TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el 
impuesto. 
TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre 
sus rentas, propiedades, mercancías o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su 
sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, 
educación, vivienda, etc. 
TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio 
de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son 
tributos los impuestos, los arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. 
(Sosa, 2005) 
3.3. Marco Legal 
Colombia está actualmente apostándole a la expansión económica a través de la 
diversificación de su mercado de compradores, buscando la generación de procesos de 
globalización que le permitan ser un destino atractivo para nuevos inversionistas, 
 36 
 
incursionando en el mercado accionario. Este ambiente gestado por el Estado, les ofrece a los 
empresarios nacionales, nuevas formas de hacer negocios, pero también les exige aplicar 
cambios en los procesos de manipulación y presentación de la información acerca de la 
situación económica de la compañía. 
 Pero para entender de manera más clara la exigencia del estado, es necesario describir 
cómo la contabilidad apoya la gestión comercial y económica de las empresas, hasta antes de 
estas normatividades. 
 Para empezar la contabilidad financiera o externa, es la técnica mediante la cual la 
empresaregistra en forma histórica los hechos económicos que ejecuta para cumplir su objeto 
social, emitiendo los informes financieros al final de un determinado periodo, con el fin de 
servir como herramienta de toma de decisiones a inversores, propietarios y accionistas, que 
beneficien o corrijan en el presente o futuro los rendimientos de la compañía. Su aplicación se 
encuentra documentada por la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 firmada por el Congreso de la 
República “Por la cual se regulan los principios y normas de la información financiera y de 
aseguramiento de información aceptadas en Colombia”, el decreto 2649 de 1993 y el código 
del comercio. 
 El decreto 2649 de 1993, era hasta antes de la disposición del gobierno, la norma más 
importante que regula los Principios de la Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia 
y sin los cuales carece de validez cualquier libro o informe emitido, (2016). Allí se 
discriminan todas las características necesarias durante la manipulación de la información 
registrada, la clasificación de los estados financieros, detallando cada uno según sus 
elementos, propósitos y responsabilidad jurídica al momento de su presentación, las normas 
técnicas generales que regulan los ciclos (periodos) contables, los activos, los pasivos, el 
 37 
 
patrimonio, las cuentas de resultado, la cuentas de orden, las normas técnicas sobre las 
revelaciones a los estados financieros, las normas sobre los registros y los libros de 
contabilidad, así como algunas disposiciones finales que se usan para resolver conflictos de 
normas. 
Este decreto apoyado en el 2640 de 1993, han sido la base de la contabilidad en Colombia 
por años, ya que con él se estructuró lo que se conoce como el PUC - Plan Único de Cuentas 
“está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de 
las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o 
transacciones económica” (Decreto 2650 de 1993 Capítulo II – Art 1). Por lo cual todos los 
sistemas contables han aplicado esta lista de códigos como instrumento de registro para las 
operaciones cronológicas de las empresas. 
 Dentro de este escenario, las empresas cumplen la normatividad respecto a la forma de 
llevar su historial económico, pero tienen otra responsabilidad de gran importancia que es 
vigilada y regulada por la Legislación Tributaria. Por ello, en este momento es necesario 
conceptualizar que la contabilidad tributaria o fiscal, se soporta en los criterios fiscales 
definidos por el máximo organismo de control LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y 
ADUANAS NACIONALES – DIAN, seguido de otros tales como la Secretaria de Gobierno, 
o entes de control local, para estructurar la información necesaria base del cálculo de los 
impuestos a pagar. 
 La legislación tributaria estructura sus generalidades de la siguiente manera. 
Reconocimiento. El estatuto tributario debe establecer claramente cuando una partida 
(activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones) debe ser declarada en los formatos 
 38 
 
tributarios establecidos. 
Medición. El estatuto tributario debe establecer el valor patrimonial de las partidas las cuales 
deben declararse en el formulario de renta respectivo. 
Clasificación. El estatuto tributario debe determinar las clases en las cuales se divide la 
información en las declaraciones tributarias (activos fijos, efectivo y otras inversiones, renta 
exenta, Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, (INCRNGO, etc.). 
Revelaciones. La información exógena y el formato 1732 podrían ser ejemplos de 
revelaciones especiales que deben cumplir los declarantes de renta. 
 Los impuestos en Colombia son decretados por el Estado, y se regulan por el Estatuto 
Tributario, que se modifica mediante la emisión de nuevos decretos a la fecha donde se 
exponen los cambios o ajuste definidos. 
 Al respecto la Ley 1314 de 2009, en el Artículo 4. “Independencia y autonomía de las 
normas tributaria frente a la contabilidad y la información financiera”, hace claridad en cuanto 
a que las leyes tributarias deberán ser preparadas según las determinaciones fiscales vigentes. 
También expone el Articulo 4 “Únicamente para fines fiscales, cuando se presente 
incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter 
tributario, prevalecerán estas últimas”. 
 Se pensaría que las dos contabilidades deberían ser similares o existir una relación de 
dependencia entre ellas, pero cómo se ve a la luz de la normatividad revisada, los principios 
contables tienen grandes diferencias respecto a las leyes financieras, porque cada una tiene un 
propósito específico diferente, tienen servicios de diferente alcance para usuarios diferentes y 
aunque la información base proviene de la misma fuente, su manipulación en cada rama de la 
contabilidad es independiente. En muchos casos las reglas para la preparación y liquidación 
 39 
 
de un determinado impuesto, hay que ajustarlas en los documentos e informes financieros 
preparados de acuerdo a la contabilidad financiera. Y la ley lo aprueba, dando prioridad a la 
reglamentación tributaria sobre la legislación contable. 
 En vista de estos argumentos, la contabilidad financiera se construye soportada en las 
exigencias tributarias, para agilizar procesos de liquidación y cumplimiento de obligaciones 
fiscales, aplicando las normas contables para satisfacer las del fisco. 
 Pero este panorama cambió cuando la Ley 1314 de 2009, sufrió una modificación con el 
decreto 2548 de 2014 donde el Estado regula la transición entre la contabilidad de Norma 
Local (Art. 2649) hacia la adopción de las NORMAS INTERNACIONALES 
INFORMACION FINANCIERA NIIF, emitidas al 1 de enero de 2012 por el Consejo de 
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB en inglés). 
 Y todo este cambio tan importante en la estructura organizacional, llega como una 
exigencia a las políticas de desarrollo del Gobierno Nacional en su búsqueda de expansión, en 
vías de la globalización y el comercio exterior mediante la firma de tratados de libre comercio, 
apertura total de fronteras e ingreso a nuevos mercados de capitales; se vio enfrentado a la 
necesidad de aplicar al interior de las empresas un proceso de estandarización del lenguaje 
contable internacional que las lleve a ser competitivas y a revelar transparencia en los capitales 
detallados en los estados financieros presentados. Olave (2013). 
 Así pues, con la aplicación de los decretos 2784 de 2012 para el Grupo I , Decreto 3022 
de 2013 para el grupo 2 y Decreto 2706 de 2012 para el Grupo 3,estructuró el proceso de 
migración de las empresas, donde el Grupo 1 deberá aplicar las Normas Internacionales de 
Información Financiera (NIIF), emitidas al 1° de enero de 2012 por el Consejo de Normas 
 40 
 
Internacionales de Contabilidad llamadas por algunos autores NIIF plenas, y para el Grupo 2 y 
3 las Normas internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas 
(NIIF) para Pymes, en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español. 
● DECRETO 2548 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2015. Normas Internacionales de 
Información Financiera – NIIF 
Este decreto reglamenta el proceso de convergencia a NIIF desarrollando un nuevo 
marco normativo entre la actividad contable y la legislación tributaria vigente. 
a. Se precisa que el periodo de implementación de las NIIF para cada grupo será: 
Tabla 3: Clasificación Grupos NIIF 
 Inicia Culmina 
Grupo 1 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 
Grupo 2 1° de enero del 2016 31 de diciembre del 2019 
Grupo 3 1° de enero del 2015 31 de diciembre del 2018 
Fuente: Elaboración propia a partir de NIIF para Pymes (2016) 
 
“Durante estos periodos, cuando para la determinación de las bases 
fiscales deba remitirse a normas contables, se entenderá con tales las 
contenidas en el decreto 2649 y 2650de 1993, los planes únicos de 
cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría 
General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las 
superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014 o 
aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la 
Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre del 2014; por lo tanto, 
las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 no tendrán 
efectos tributarios durante los periodos ya mencionados para cada 
grupo”. 
 41 
 
 DECRETO 3022 DE 2013, aplica la implementación de estas normas en las pymes 
las cuales pertenecen al grupo 2, para el que se ha llevado el siguiente proceso de 
avance en su implementación: 
1 Enero de 2015 Balance Apertura NIIF PYMES (1) 
 Estados Financieros COLGAAP 
 Libros COLGAAP 
 No hay efecto Fiscal (Ley 1314) 
 
31 de diciembre de 2015 Balance NIIF PYMES (2) 
 Estados Financieros COLGAAP 
 Libros COLGAAP 
 Periodo transición no hay efecto Fiscal (Ley 
1314) 
 
 1 de enero de 2016 Balance NIIF Pymes (2) 
 Abandona COLGAAP 
 Cambio libros a NIIF PYMES 
 Efectos fiscales (Ley 1314) 
 Año cero 
 
31 de diciembre de 2016 Estados Fin. NIIF PYMES comparados (3) 
 Libros bajo NIIF PYMES 
 Primer periodo bajo NIIF PYMES 
 Medición Impacto fiscal 
 
Fuentes Vásquez (2014) Efectos Tributarios por Aplicación NIIF Caso Colombia, 
BAKER TILLY COLOMBIA CONSULTING 
 
Lo que evidencia ya estar en plena aplicación de la norma a nivel general en las pymes. 
 
Las NIIF para Pymes establecen su aplicación por primera vez una única ocasión, de lo 
contrario esta tiene penalización (sección 35.2). 
 Del mismo modo en cada decreto asignó los periodos de plazo para la aplicación de las 
normas, donde las empresas deberán ajustarse a los nuevos estándares que exige esta 
normatividad internacional, es decir, se les asigna un espacio de tiempo para adaptar sus 
sistemas de información para que los Estados Financieros que se presenten luego de estos 
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plazos, cumplan con los requisitos que exige el sistema internacional que Colombia adoptó. 
 
4. DISEÑO METODOLÓGICO 
4.1. Enfoque y Tipo de Investigación 
4.1.1. Enfoque 
Según Vera, (2008): «La investigación cualitativa es aquella donde se estudia la calidad 
de las actividades, relaciones, asuntos, medios, materiales o instrumentos en una determinada 
situación o problema. La misma procura por lograr una descripción holística, esto es, que 
intenta analizar exhaustivamente, con sumo detalle, un asunto o actividad en particular». 
Así mismo Vera, (2008) afirma que: «A diferencia de los estudios descriptivos, 
correlaciónales o experimentales, más que determinar la relación de causa y efectos entre dos 
o más variables, la investigación cualitativa se interesa más en saber cómo se da la dinámica o 
cómo ocurre el proceso de en qué se da el asunto o problema». 
Por tal razón el enfoque de investigación que se ha determinado para el presente trabajo es 
INVESTIGACIÓN CUALITATIVA, ya que apoyados en la definición suministrada por el 
autor y en función del problema planteado, se debe hacer una análisis y clasificación de la 
mayor cantidad de bibliografía existente y de fuentes idóneas, relacionada con las 
características, reglamentaciones y formas de aplicación de la contabilidad financiera y la 
contabilidad tributaria, determinando la relación que las vincula dentro del ejercicio 
económico del ente, para determinar cómo se afectarán estos procesos con la entrada en 
vigencia de la implementación de las normas internacionales de la información financiera 
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NIIF para Pymes. 
Pero para poder alcanzar los requerimientos exigidos por este enfoque de investigación, es 
necesario tener como suministros adicionales, los decretos y artículos que regulan el ejercicio 
contable y tributario en Colombia, revisando como el Estado determina su aplicación y 
ejecución dando cumplimiento a los requerimientos de ley. Todo con el fin de profundizar en 
el manejo idóneo de estos tres elementos, de ahora en adelante, cuando se han vencido los 
plazos de adopción de la norma en las empresas del país y aún no se tiene claridad en el uso 
de estos elementos. 
Si se realiza un proceso de clasificación y organización adecuado con la información 
adecuada y suficiente, será posible describir la dinámica que relaciona los elementos usado en 
la construcción de la contabilidad de las Pymes en Colombia, para que sirva de soporte a la 
legislación tributaria en la declaración y presentación de los impuestos, y así mismo se dé 
correcta aplicación e implementación a las Normas Internacionales simultáneamente. 
4.1.2. Tipo de Investigación 
Según UNAD (2009). «Los tipos de investigación suelen clasificarse según diferentes 
criterios dados por el objetivo o propósito de la investigación. Así se distinguen varios tipos o 
categorías sin que éstas sean excluyentes entre sí. Por el contrario, una investigación puede 
hacer uso o incluir varias de éstas tipologías: a) Según el propósito o finalidad que persigue: 
Investigaciones pura (básica), investigación aplicada e investigación profesional, b) Por el 
nivel de conocimientos que se adquieren: investigaciones exploratorias, descriptivas, 
correlaciónales y explicativas, c) Por las características de los medios utilizados para obtener 
los datos: investigaciones: Investigación documental, de campo o experimental, d) Acorde 
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con el método utilizado: analítica, sintética, deductiva, inductiva, histórica, comparativa, 
cualitativa, cuantitativa, e) Por las características externas de las fuentes: investigaciones 
primarias y bibliográfica o documental». 
Para el presente trabajo se ha determinado que el tipo de investigación será 
INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA, ya que el instrumento para analizar el problema 
planteado será: la reunión, selección y análisis de datos previos, que han sido publicados por 
otros individuos interesados en casos similares. 
Este tipo de investigación exige que la información recopilada sea adecuada en datos e 
información, por ello sus aportes al desarrollo de la presente investigación serán de vital 
importancia para el alcance de los objetivos. 
Al usar la investigación exploratoria, para establecer la relación existente entre la contabilidad 
financiera y tributaria, en el marco de la implementación de las NIIF en la Pymes en 
Colombia, se debe recopilar información que contengan argumentos suficientes y en diversos 
campos de estudios, por ejemplo aspectos legales, técnicos, estratégicos y de aplicación, 
teniendo especial cuidado en la selección de las fuentes y desarrollando un análisis crítico 
acerca de los postulados que se reúnan en esta bibliografía. 
Cuando se haya dado claridad a la comparación que se busca identificar entre estas dos líneas 
de la contabilidad y sus aplicaciones, se debe proceder a identificar cómo las NIIF afectarán a 
las Pymes respecto a las herramientas que tiene para reconocer su realidad económica. Y en 
ese momento será posible estructurar y realizar un informe de investigación tipo monografía, 
donde sea posible extraer un criterio propio, que dé respuesta a la pregunta de investigación y 
que ponga el problema en contexto para emitir un juicio argumentativo al problema en 
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estudio. 
4.2. Variables 
Según Wigodski (2010), Las variables en la investigación, representan un concepto de 
vital importancia dentro de un proyecto. Las variables, son los conceptos que forman 
enunciados de un tipo particular denominado hipótesis. 
Las variables que se presentan para el presente trabajo son: 
4.2.1. Variables Dependientes: 
Según Wigodski (2010), las variables dependientes hacen referencia a «Cambios 
sufridos por los sujetos como consecuencia de la manipulación de la variable independiente 
por parte del experimentador». 
Así pues,es posible determinar para la presente investigación como variables 
dependientes: 
a. Los requerimientos técnicos exigidos por las normas internacionales, sin tener en 
cuenta que, en Colombia, El Estado establece como prioridad las obligaciones de 
los contribuyentes con sus impuestos por encima de la legislación contable. 
b. La contabilidad financiera aplicada en la actualidad sobre el Decreto 2649, ha sido 
adaptada al requerimiento de los entes de control como la DIAN en función de la 
declaración y pago de impuestos. 
c. La serie de impactos que están afectados a las Pymes, antes, durante y después de 
la adopción de la norma internacional dentro de sus empresas, llevando la 
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contabilidad financiera a este estándar, pero sin desconocer las normas fiscales 
vigentes. 
4.2.2. Variables Independientes: 
Según Wigodski (2010), las variables independientes son «Fenómeno a la que se le va 
a evaluar su capacidad para influir, incidir o afectar a otras variables», así mismo expone que 
«Es aquella característica o propiedad que se supone ser la causa del fenómeno estudiado». 
Del mismo modo es posible definir como variables independientes acerca del problema 
de investigación: 
a. Las sanciones y multas generadas a las empresas por el desconocimiento de los 
manejos adecuados para la documentación de los hechos económicos del ente. 
b. La necesidad de llevar más de un tipo de contabilidad, sino se hace un adecuado 
proceso de adopción entre la norma internacional, la norma local y la legislación 
tributaria. 
c. Los gastos adicionales en que incurra la compañía para preparar y ejecutar la 
migración contable, de no hacerlo de manera adecuada, documentada y puntual, 
respecto a los decretos emitidos por el Estado que determina tiempos y condiciones 
mínimas para la ejecución de esta normativa. 
4.3. Fuentes 
Según (Torres, 2002), Con el término fuente tomado en sentido amplio “puede nombrarse 
cualquier material o producto, ya sea original o elaborado, que tenga potencialidad para 
aportar noticias o informaciones o que pueda usarse como testimonio para acceder al 
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conocimiento”. (P.317) 
Existen dos tipos de fuentes: Primarias y Secundarias. 
● Fuentes Secundarias 
Según Collazos (2007) «las fuentes secundarias se obtienen a través de un contacto 
puramente indirecto, nunca personal, con los objetos de estudio». 
Debido a que el trabajo a realizar es de análisis documental, en su mayor parte las 
fuentes a utilizar son secundarias, como: 
● Consulta de Libros, tesis y artículos. 
● Consulta virtual de textos relacionados con el tema. 
4.4. Técnicas e Instrumentos. 
4.4.1. Técnicas 
Según Rojas (1996) es posible establecer que: 
“El volumen y el tipo de información-cualitativa y cuantitativa- que se recaben 
en el trabajo de campo deben estar plenamente justificados por los objetivos e 
hipótesis de la investigación, o de lo contrario se corre el riesgo de recopilar 
datos de poca o ninguna utilidad para efectuar un análisis adecuado del 
problema”. (P.197). 
En opinión de Rodríguez (2008), las técnicas son «los medios empleados para 
recolectar información, entre las que destacan la observación, cuestionario, entrevistas, 
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encuestas». (p10). 
Definiendo Técnica como la orientación que se va a utilizar para llevar a cabo la 
investigación. La técnica a aplicar es: 
Análisis documental: ya que la recolección de datos para este análisis está basada en 
la consulta de libros, tesis, artículos y documentos normativos legales, permitiendo leer, 
analizar y transformar la información ya existente, buscando generar una respuesta a la 
relación existente entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, analizada desde 
los requerimientos de la NIIF para pymes en Colombia. 
4.4.2. Instrumentos 
Sabino (1996) expone que: «Un instrumento de recolección de datos es en principio cualquier 
recurso del que pueda valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos la 
información. Los datos secundarios, por otra parte, son registros escritos que proceden también 
de un contacto con la práctica» 
Así pues, teniendo en cuenta los parámetros ya definidos para la técnica y el instrumento, 
soportados en la definición de los autores que han investigado al respecto, para la presente 
investigación es necesario: 
● Se establecerá una guía de análisis documental donde se especifique el material 
seleccionado como pieza clave en la investigación, en el que se explique cada uno de 
estos elementos, para recopilar de manera adecuada la información. 
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5. CAPITULO I 
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA 
PYMES EN COLOMBIA 
Según la Ley 1314 de 2009, Decreto 2548 de 2014. Las Normas Internacionales de la 
Información Financiera son un conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente 
aceptadas, adaptadas al país, estandarizadas sobre principios de alta calidad, que exigen que 
los estados financieros estén soportados en información comparable y eficiente, que garantice 
la veracidad de los asientos y que apoye la toma de decisiones de los inversionistas y otros 
usuarios que los requieran. 
Con esta implementación el término contabilidad cambia por el de información 
financiera. Las NIIF son una norma que busca la calidad contable y la transparencia en el 
registro cronológico de los hechos económicos de un ente, y para Colombia lo que se espera es 
que se adopte la norma local y no crear un nuevo marco contable; estas normas se estructuran 
con base en principios y no en reglas, lo que quiere decir que requieren del juicio profesional 
en el manejo financiero y contable del ente. 
Las NIIF son un estándar de alta calidad contable que tiene en cuenta la información 
financiera del ente, y no únicamente como requisito legal y fiscal. Aplicando el propósito de la 
esencia sobre la forma, que expresa que los hechos económicos deben ser registrados fieles a 
la realidad ocurrida y no sujetos a manipulación en los registros por efectos tributarios. Una de 
las metas que persigue las NIIF es garantizar las buenas prácticas contables, más haya de ser 
un modelo contable de obligatoria aplicación. 
Respecto a la normatividad tributaria, las NIIF dejan claridad en que sus normas deben 
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ser aplicadas según las exigencias de la ley fiscal vigente, especificando las bases sobre las 
cuales una entidad deberá calcular su impuesto sobre la utilidad y los valores patrimoniales 
para las cuales debe declarar sus activos y pasivos; del mismo modo, como ya se ha explicado 
la normatividad tributaria prima sobre las demás, pero estos requerimientos fiscales no 
deberán afectar la presentación de la información financiera emitida por el ente. 
Pymes se definen como las pequeñas empresas que no tienen obligación pública de 
rendir cuentas, es decir no negocian con acciones y no pertenecen a actividades de fiducia, 
adicional publican sus Estados Financieros para usuarios externos. 
La Presentación por primera vez de los estados financieros según las NIIF para Pymes: 
se debe realizar bajo una declaración explícita y sin reservas sobre su cumplimiento de las 
NIIF para Pymes, para que las presentaciones de los estados financieros sean válidas bajo 
las NIIF para Pymes. Cabe anotar que de iniciar con la implementación de las NIIF para 
Pymes no se puede cambiar a las NIIF plenas, se debe seguir ejerciendo bajo las NIIF para 
pymes. 
Políticas Contables: Las NIIF para pymes son totalmente independientes de las NIIF 
plenas por lo que no es necesario consultar ni aplicar las dos para una entidad, solo se 
contempla una excepción y es en el caso de los instrumentos financieros, el cual se puede 
elegir entre aplicar la sección 11 Instrumentos financieros básicos y 12 Otros temas 
relacionados con los instrumentos financieros o la NIC 39 Instrumentos financieros 
reconocimiento y medición. Las políticas contables de una

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