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Unidad I (9)

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Cátedra derecho civil y penal en el peritaje – Lic. en criminalistica
facultad de ciencia y tecnología - uader
Unidad I
Conceptos preliminares
Derecho. Definición: Sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas normas determinados valores propios del derecho.
Objeto del Derecho: Es la conducta humana encauzándola en una dirección determinada, determinando cuando la misma es ilícita o no. Pero el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. El derecho se refiere a la conducta social del hombre, el hombre que convive o conducta interhumana. O más precisamente la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.-
Fin del Derecho: Según la concepción más generalizada el fin perseguido por el Derecho es la Justicia, es la vigencia plena y autentica de la justicia en la convivencia de los hombres.
DIFERENCIA ENTRE DERECHO Y MORAL
	DERECHO	MORAL
	INTERSUBJETIVO	SUBJETIVO
	HETERONOMO	AUTONOMO
	COERCIBLE	INCOERCIBLE
Derecho en sentido objetivo y subjetivo
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado, vigentes en él en un momento determinado.-
Derecho Subjetivo: Existe lo que se denomina la esfera subjetiva del derecho, configurado por las prerrogativas o facultades que tiene el individuo (Derecho Subjetivo) y frente a ese derecho aparece como otra esfera subjetiva, el “deber jurídico”, que prima facie surge como contrapartida de ese derecho subjetivo. Es el poder atribuido a la voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente protegidos.-
EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El Ejercicio de los Derechos:
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber. Éste puede cumplir voluntariamente o no; en este último caso el titular del derecho subjetivo debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la efectivización de tal derecho en una instancia judicial, nadie tiene derecho a hacer justicia por mano propia.-
Derechos y Acción:
El derecho subjetivo en forma dinámica, se manifiesta siempre en una acción, a través de la cual se promueve un proceso judicial, a todo derecho subjetivo le corresponde una acción. La defensa de aquél contra quién se dirige la acción se denomina “excepción”. Esta excepción puede ejercerse afirmando que la acción carece de fundamento jurídico (no pago porque no existe la deuda) lo que se llama “defensa”, o contraponiendo la existencia de una circunstancia o de un derecho que destruye en todo o en parte la pretensión del actor (excepción) ej. No pago porque ya pague, o porque la deuda está extinguida por compensación.-
LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Los derechos subjetivos deben ser ejercidos de buena fe (art. 9 CCyC).-
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 10 CCyC).-
Abuso de posición dominante, torna aplicable el art. 10 del CCyC (art. 11 del CCyC).-
Derecho Positivo: El Derecho Público y Privado: Criterios de clasificación.
	La división entre derecho público y privado no es esencial, entre nosotros subsiste como tradición jurídica del continente europeo, y se han formulado numerosos criterios tendientes a precisar los límites y contenidos.-	CRITERIOS:
Según la fuente creadora
Según el interés protegido
Según la naturaleza del sujeto que integra la relación jurídica
Según que la relación jurídica sea de subordinación o de coordinación (criterio de mayor recepción)
RAMAS DEL DERECHO
	Derecho Público	Derecho Privado
	Derecho Constitucional	Derecho Civil
	Derecho Administrativo	Derecho Comercial
	Derecho Penal	Derecho Laboral
	Derecho Internacional Público	Derecho Internacional Privado
FUENTES DEL DERECHO
	Fuentes Formales
	Fuentes Materiales
	Es la dotada de autoridad, de obligatoriedad en virtud del mandato del propio ordenamiento legislativo. Desde este punto de vista, la Ley es la principal fuente formal del derecho, pero como la costumbre también suele ser reconocida por el ordenamiento como obligatoria, bajo ciertas circunstancias, se la incluye entre las fuentes formales.-	La que no tiene autoridad u obligatoriedad nacida del mismo ordenamiento positivo, pero que constituye factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica, al conocimiento del Derecho y a su más certera aplicación. Se incluye acá la jurisprudencia y la doctrina.-
FUENTES del derecho
La Ley: Concepto. Es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad competente. Es la fuente principal del Derecho. 
Caracteres: a- Obligatoria y coactiva: existe la obligación de cumplir lo que manda la ley; b- Generalidad: ya que contempla un número indeterminados de hechos y se aplica a la generalidad de las personas o cualquier persona que los realice; de origen público: es establecida por la autoridad pública competente.-
	Proceso de formación de las leyes (arts. 77 a 84 de la CN)
	A- Presentación del proyecto 
	B- Discusión
	C- Sanción
	D- Promulgación
	E- Publicación
EFECTOS DE LA LEY
Efectos con relación al territorio: El artículo 4 del CCyC Argentino dice: “Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.”. En virtud de este artículo en Argentina se adopta el sistema de la territorialidad de la ley, y en consecuencia, las leyes argentinas sólo son obligatorias dentro de nuestro territorio.-
Efectos de la ley con relación al tiempo: (Efecto inmediato) Las leyes entran en vigencia y son obligatorias luego de su publicación. Rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen (art. 5° CCyC). La ley es obligatoria hasta su derogación.
EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY
ARTICULO 7° CCyC.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
Irretroactividad de la ley
El principio general es que las leyes son irretroactivas, es decir no se pueden aplicar para atrás, a los hechos o consecuencias ya producidos, sólo se aplican a los hechos o consecuencias futuros, excepto que la propia ley disponga lo contrario.
Requisitos para que sea procedente la retroactividad de la ley: 1- Que la propia ley lo disponga en forma expresa; 2- Que no afecte derechos amparados por garantías constitucionales (arts. 14, 17 y cc de la Constitución Nacional).-
Inexcusabilidad de la ley
Artículo 8° CCyC.- “Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”. La ignorancia de la ley no es excusa de su cumplimiento, una vez que la ley entra en vigencia es obligatoria para todos, esto es una característica de su obligatoriedad.-
La costumbre
La costumbre es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es una forma de actuar uniforme y sin interrupciones, por un largo período de tiempo, que adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia que dicho proceder responde a una necesidad jurídica y por tanto es obligatorio. La costumbre tiene un elemento objetivo: la existencia de un uso reiterado; y uno subjetivo: la convicción o creencia que tiene la comunidad de que tal uso resulta jurídicamente obligatorio. El uso debe ser uniforme, general, constante, conocido por todos (publicidad) y que refieran a la vida del derecho. Para nuestro sistema jurídico, según el Art. 1° CCyC: “…Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyeso los interesados se refieran a ellos”
costumbre
	Secundum legem	Praeter legem	Contra legem
	Esta es la costumbre reconocida por la ley, es decir que está de acuerdo con la ley. Es la que reconoce nuestro Derecho en el Art. 1° CCyC: “…Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieran a ellos”
	Es la costumbre que crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley. Es la que reconoce como fuente nuestro Derecho en el art. 1° CCyC: Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.	Es aquella que se genera en “contra” de lo que establece la ley. En nuestro Derecho NO se admite esta costumbre, ya que implica no cumplir el mandato obligatorio de la ley. Art. 1° CCyC: Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
La jurisprudencia
Son las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina a la hora de decidir las cuestiones sometidas a ellos. Para algunos la jurisprudencia fija el sentido de la norma y es la mejor fuente de conocimiento del derecho positivo, pero no tiene aptitud para crear normas jurídicas y su función es distinta a la legislativa. Otros en cambio sostienen que la jurisprudencia crea derecho: cuando la ley es demasiado lata los jueces precisan los conceptos en su aplicación, cuando completan una ley insuficiente, cuando resuelven casos no previstos en la ley. No cabe dudas de que es una fuente material del Derecho y más allá del debate sobre si la jurisprudencia tiene o no carácter de fuente formal creadora del Derecho, ésta tiene un rol preponderante en la interpretación del derecho y un papel destacadísimo en la permanente actualización del Derecho.-
Ahora bien, no cualquier pronunciamiento judicial reviste el carácter de jurisprudencia, éste refiere a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme, sobre una cuestión de derecho y esos pronunciamiento deben emanar de tribunales de cierta jerarquía. En nuestro país tienen relevancia los pronunciamientos de las Cámaras de Apelaciones, las Cortes Provinciales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
doctrina
Se refiere a las obras de los juristas expresada a través de libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas a la legislación. Son una fuente material del derecho, ya que permiten un mejor conocimiento del Derecho, pero son carente de obligatoriedad nacida del ordenamiento jurídico.-
 
 
Relación Jurídica 
 
 Efectos ya producidos Efectos no producidos 
 
 
 Se les aplicó la ley anterior Se les aplica la nueva ley 
 
Nueva Ley

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