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Bolilla 4 Derecho Penal
Derecho Penal: es la rama del derecho público que estudia al delito, y su pena, al conjunto de leyes penales y su interpretación.
El l ley: es aquella que establece cuales conductas sean consideras delitos y su consecuencia. La teoría de la ley penal estudia las características y principios de la ley penal, como así la relación con el orden jurídico.
Luego veremos que la teoría del delito estudia los presupuestos para imponer una pena.
 
 Fuentes de Producción y de Cognición del Derecho Penal Argentino.
Se llama asi a quien crea o dicta el Derecho Penal.
Por medio del Congreso Nacional en el orden Nacional corresponde al Congreso Nacional la creación del Condigo Penal o por medio de las provincias y municipios en el orden provincial.
Comprende dictar disposiciones sobre faltas y contravenciones que pueden delegar a sus municipalidades y dictar su derecho penal procesal.
En conclusión: la única fuente de producción es el Estado, y este puede crear el Derecho Penal, por medio del Congreso Nacional (código Penal) y de las Provincias y sus Municipalidades (faltas, contravenciones y código Procesal) 
Fuente de cognición o conocimiento:
Forma o medio por el cual (la voluntad (de quien crea el derecho Penal) se hace conocer o se manifiesta, para que la conozcan.
Fuente inmediata: tiene fuerza obligatoria por si misma (no necesita de ninguna otra fuente para ser obligada)
EN EL DERECHO PENAL, LA UNICA FUENTE ES LA INMEDIATA DE COGNICION, es la ley penal.
Fuente mediata: no tiene fuerza obligatoria, requiere que una fuente inmediata le atribuya dicha fuerza, estas fuentes mediatas son: 
La costumbre secund legem
La jurisprudencia plenaria
Las disposiciones a las que remita una ley penal en blanco.
Costumbre: puede ser de tres tipos
Contra legem: en contra de lo que dice la ley
Praeter legem: cuando la ley no dice nada, no puede aplicarse porque en derecho penal la analogía está prohibida.
Secund legem: integra una rama del derecho, cuando la ley se refiere a esa costumbre dándole validez.
En derecho penal, la costumbre NO es fuente del derecho, salvo que se trate de la costumbre secund legem.
Jurisprudencia: es la doctrina sentada por los tribunales y que sirve para la interpretación de las leyes penales, se clasifica en:
Común: cuando varios fallos jurisprudenciales, resuelven un caso o lo interpreta la ley, de igual manera, NO es obligatoria ni fuente por que no crea normas.
Plenaria: cuando la jurisprudencia es contraria (o sea, cuando hay fallos que interpretan la ley de distinta manera.
Disposiciones a las que remita una ley penal en blanco:
La ley penal en blanco solo puede ser aplicada, cuando se ha dictado la ley (decreto o reglamento) a la cual remite (es una norma condicionada, en su gatoriedad y aplicación, a la existencia de otra disposición a la cual remite)
La disposición a las que remite la ley en blanco se consideran fuente mediata del derecho penal.
No son fuente mediata:
Doctrina: opiniones y conclusiones de los juristas. La doctrina sirve para interpretar la ley o influir en la modificación de sanción de las leyes.
Principios generales del Derecho: se aplican cuando existen situaciones no prevista por la norma jurídica, y al igual que la analogía están prohibidos como fuente del derecho penal, por el principio de legalidad (no hay crimen ni penal sin ley), si la ley no tipifico, no contemplo un caso, no hay delito y por lo tanto no hay pena.
 Estructura de la ley penal 
En toda disposición penal encontramos dos partes:
1) El precepto o presupuesto o antecedente: es la despcripcion de la conducta que se considera delito.
 
2) La sanción o consecuente: es la consecuencia o la pena que se impone a esa conducta delictiva, es algo característico de toda norma penal, pues si ella no tuviera sanción, no sería una norma penal.
 Ejemplo: art 79 al que matare a otro (precepto) se aplicara reclusión o prisión de 8 a 25 años (sanción).
El delincuente no viola la ley penal, solo realiza la conducta que ella describe (la ley dice al que matare y el delincuente mata). Lo que en realidad se está violando es una norma que dice, por ejemplo “prohibido matar”.
 Interpretación de la ley penal
Para aplicar la ley es preciso previamente interpretarla (que el juez antes de aplicar una norma jurídica, determinar que es lo que ella quiere decir, y luego ver si ella se refiere o no al caso que dé debe juzgar.
Clases de interpretación:
Legislativa: la realiza el poder judicial, el mismo órgano dicta la ley.
Judicial: es la interpretación que realiza los jueces al aplicar las leyes, solo es obligatoria para las partes del pleito, salvo que se trate de uan interpretación establecida en un fallo plenario.
 Conducta o acción
Los tipos y la conducta:
Los tipos dolosos prohíben conductas cuya finalidad es causar el fin típico.
Los tipos culposos prohíben conductas cuya selección para llegar a un fin es defectuosa, causando un resultado típico.
Los tipos activos describen la conducta prohibida.
Los tipos omisivos describen la conducta debida (es decir que toda otra conducta que no sea esa estará prohibida)
Definición de acción según los causalitas:
La acción o conducta es el movimiento corporal que depende de la voluntad (voluntad) es decir que no es el reflejo y que produce un cambio en el mundo exterior (resultado)
Definición de acción según los finalistas:
La acción o conducta es el ejercicio de una actividad final.
Ellos consideran que el autor del movimiento corporal voluntario, lo realiza con un fin, siempre dirige ese movimiento para obtener una determinada finalidad
Elementos de la acción (según los finalistas) 
Elementos objetivos: movimiento corporal y resultado
Tenemos por un lado el movimiento corporal que lo realiza el autor (para obtener el resultado deseado) y por el otro lado el resultado (cambio en el mundo exterior) causado por dicho movimiento.
El resultado consiste en realizar totalmente el tipo penal.
Ejemplo: en el tipo penal homicidio, el resultado es la muerte de la persona.
En el tipo penal hurto, el resultado es apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena
Elemento subjetivo: finalidad
Es la finalidad que tuvo el autor al realizar el movimiento corporal.
Ejemplo: en forma voluntaria muevo la boca emitiendo una serie de palabras, pero en esos movimientos voluntarios no los realizo con el fin de lesionar el honor de una persona.
 Casos de falta de conducta o acción por ausencia de la voluntad:
No hay conducta cuando el autor no pudo comprender la criminalidad del acto, o cuando no pudo dirigir sus acciones (es decir, que actuó involuntariamente) por que obro.
En estado de inconciencia absoluta
Bajo una fuerza física irresistible
Por un acto reflejo
Estado de inconciencia absoluta: el movimiento corporal es involuntario, hay total ausencia de la psiquis del autor ya que el cerebro no tuvo participación.
Ejemplo: sonambulismo, fuertes estados febriles, sueño, desmayos, estado de coma etc.
Si no es total o absoluta, se consideran que hay conciencia y por lo tanto, hay conducta, aunque pueda llegar a existir causas de inculpabilidad.
Diferencia con la coacción: hay coacción cuando un sujeto es obligado a hacer o a omitir algo, bajo amenazas, torturas o cualquier otro medio. Hay CONDUCTA en la coacción ya que el sujeto actúa voluntariamente al elegir entre sufrir la amenaza o realizar el acto.
Fuerza física irresistible: el movimiento corporal es involuntario, consecuencia de una fuerza externa sobre el cuerpo del actor.
Ejemplo: a empuja b y este rompe una mesa
Un viento huracanado empuja a b y este rompe una vidriera.
Acto reflejo: el movimiento corporal es involuntario, incontrolable, consecuencias de reacciones biologías del mismo, con ausencia de participación cerebral.
Al no ser ordenado el acto por el cerebro, no hay mínimo de voluntad y por lo tanto no hay conducta.
Ejemplo. El epiléptico que con sus convulsiones causa destrozos, el individuo que se desmaya y al caerrompe un objeto, o aquel que al estornudar tira un jarrón etc.
Tanto en el acto reflejo, como en el estado de inconciencia absoluta, como en la fuerza física irresistible, EL AUTOR NO REALIZO MOVIIMENTOS CORPORALES VOLUNTARIOS.
Ejemplos: un sonámbulo rompe un florero, una persona rompe una vidriera al ser empujada, a una mujer le agarra un ataque de epilepsia mientras manejaba y atropella a una persona.
En estos casos de falta de conducta, el autor no tiene ninguna responsabilidad, no se le aplica nada.
 TIPICIDAD
Tipo penal: es la descripción de una conducta prohibida (matar a otra persona)
Para que haya delito tiene que haber tipo.
Ejemplo: el art 162 describe la conducta prohibida hurto, es decir el tipo de hurto: el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.
Tipicidad: es la característica que tiene una conducta de estar individualizada como prohibida por un tipo penal.
Ejemplo: juan relaza una conducta que presenta las caracterizas del tipo de hurto, es decir, se apodero ilegítimamente de la billetera.
Para ser considerado delito, la conducta penal debe ser típica, coincidir con la descripción de algún art del código penal.
Bienes jurídicos protegidos:
Bienes universales (toda la sociedad es titular) la seguridad o el orden público.
Bienes individuales: (hay un titular) la vida, la propiedad, el honor, la libertad.
Si la conducta coincide con la descripción del tipo, pero no se lesiona con ella ni se pone en peligro un bien jurídico tutelado, se considera que no hay tipicidad.
Subsunción: el juez subsume la conducta de una persona a un tipo penal.
Veamos la subsunción en distintos tipos: 
Tipos cerrados: la descripción del delito es completa
Tipos abiertos: la descripción del comportamiento ilegal no es lo suficiente preciso.
Tipo doloso: coincidencia entre hecho y la descripción del delito.
Tipo culposo: el autor no quiso realizar el resultado producido.
Relación de la tipicidad con la antijuricidad: la relación entre tipicidad y antijuricidad existe, el legislador solo va a describir y considerar punible las conductas que considere antijurídicas, pero dicha tipicidad debe ser considerada como un indicio de la antijuricidad.
Clasificación de los tipos:
Por su autonomía: cuando es autónomo o básico.
Por las características de la acción: tipo de resultado, donde su consumación exige que se produzca un resultado externo.
Por los bienes jurídicos que tutela: simples y complejos
Por cómo afecta al bien jurídico protegido: de lesión y peligro
Por la intensidad con que afecta al bien: básicos, calificados agravados, calificados atenuados o privilegiados.
Por las características exigidas a su autor: comunes y especiales.
Según quien crean, suprime o modifica los tipos penales: legales o judiciales
Según se individualice o no la conducta prohibida: cerrados y abiertos
Según su estructura: doloso (delito doloso)
 Culposo (delito culposo)
 Omisivo (delito de omisión) 
 Comisivo o activo (delito de comisión)
Tipo objetivo :elemtnos permanente 
Sujeto activo o autor
Sujeto pasivo
Accion
Resultado ( en delitos de resultado) 
Elementos ocasionables : descriptivos y normativos
Tipo subjetivo: dolo: elemento intelectual dolo actual y efectivo
 (Aspecto cognitivo del dolo) 
 
 Elemento volitivo
 (Tener la voluntad de realizar el tipo objetivo) dolo directo, indirecto y
 Eventual.
Error de tipo (desconoce el tipo objetivo)
Por error: falta representación del tipo, conocimiento falso (piensa que es una cosa cuando en verdad es otra)
Por ignorancia del algún elemento del tipo objetivo (falta el tipo, falta de conocimiento)
Especies de error:
 Sobre el nexo causal
En la persona
Dolo general
aberratio ictus
Diferencia entre el error de tipo y el error de prohibición
Error de tipo el autor no sabe lo que hace
Error de prohibición: sabe lo que hace pero no sabe lo que está prohibido.
Error de tipo elimina la tipicidad dolosa
Error de prohibición puede eliminar la culpabilidad.
Falta de tipicidad: cuando la acción no se adecua a la descripción contenida en algún artículo
 ANTIJURICIDAD.
Una acción típica es considerada antijurídica cuando es CONTRARIA AL DERECHO EN SU TOTALIDAD, de manera que haya una relación de contradicción entre la acción y el derecho.
La tipicidad nos da un indicio o presunción de la antijuricidad de una conducta, pero esa presunción se elimina si existe una CAUSA DE JUSTIFICACION de dicha conducta típica.
Causas de justificación: permisos para realizar en ciertas situaciones, un tipo legal, una conducta típica, estas causas de justificación le quitan la antijuricidad al acto.
Ejemplo: una persona mata a otra (seria delito de homicidio) a raíz de que esta lo ataco con un cuchillo, amenazándolo de muerte, este caso no sería homicidio acción típica y antijurídica ya que existe una causa de justificación, el actuar en legítima defensa.
Características de las causas de justificación en general:
Permisos para cometer en determinadas acciones típicas, establecidas en todas las ramas del derecho.
Cumplimiento de un deber
Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo
Estado de necesidad
Legítima defensa
Consentimiento de la victima
Las causas de justificación son objetivas, por ende se aplicaran a todo aquel que cumpla los requisitos.
Para que estas causas excluyan la antijuricidad de la acción típica, no solo tienen que estar los elementos subjetivos y objetivos sino que debe existir el conocimiento por parte del autor, de que sea justificado.
Ejemplo: en una situación de legítima defensa deben estar presentes los requisitos objetivos propios de la legítima defensa:
Que exista una agresión actual e ilegitima
Proporcionalidad entre la conducta defensiva y la del agresor 
Falta de provocación suficiente
El requisito subjetivo: que el autor supiera que lo que estaba haciendo era una acción típica pero justificada por la legítima defensa.
INTROCEDENCIA: no procede la causa de justificación en los siguientes casos: 
Cuando una persona quiere imponerla, sobre una persona que realizo un acto justificado.
No habrá justificación cuando falten los elementos objetivos y subjetivos.
El deber es un BIEN JURIDICO, una obligación que impone el orden jurídico, y no deberes sociales, morales o religiosos.
Ejemplo: si un soldado, para cumplir con un deber religioso o moral, decide no luchar contra el enemigo, habrá comedio delito de deserción, y no podrá justificar su conducta aunque alegue que ha cumplido con un deber moral o religioso
Cumplimiento de un deber: si una persona realiza un acto típico, pero cumpliendo una obligación o deber que le impone la ley, su conducta es conforme al derecho, no obra antijurídicamente al derecho y no hay delito.
Ejemplo: un médico, citado como testigo, se niega a declarar para no violar el secreto profesional, negarse a declarar es delito, pero queda justificado por que la ley impone a los profesionales, la obligación de no revelar el secreto profesional.
“Diferencia con el ejercicio de un derecho”:
En el cumplimiento de un deber, el actor tiene la obligación de realizar aquello que le ordena una disposición (LEY, DECRETO, ORDENANZA).
En cambio, en el ejercicio de un derecho, justamente es un derecho, NO ES UN DEBER, esto significa que no está obligado a realizar algo que le ordena la ley, sino que está autorizado por ella a realizar cierta conducta, basándose en un derecho.
Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo:
La ejecución de un acto típico, no es delito cuando se realiza en ejercicio de un derecho, autoridad o de un cargo establecido por una norma.
Legítimo ejercicio de un derecho:
Consiste en hacer correcto uso del ejerciciode un derecho (de retención, libertad, de propiedad etc.) 
Ejemplo: el mecánico que no devuelve el auto arreglado a su dueño (porque este no le pago el arreglo)
Requisito: que se ejercite un derecho y que el ejercicio sea legítimo.
Las vías de hecho y las defensas mecánicas predispuestas: el legítimo ejercicio de un derecho no debe confundirse con la defensa de ese derecho, por ende las vías de hecho y las defensas mecánicas predispuestas NO PUEDEN SER JUSTIFICADAS COMO LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.
Vías de hecho: es el ejercicio de un derecho llevado a cabo en forma privada.
Ejemplo: si a para cobrarle a su deudor moroso, lo espera en la esquina y lo despoja de su dinero, no puede justificarse alegando legítimo ejercicio de un derecho, no por que no tenga derecho a cobrar, sino porque no lo hizo en la forma que el derecho establece. LA FORMA LEGITIMA DE EJERCER EL DERECHO, SERIA RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO.
Defensas mecánicas predispuestas: son dispositivos o aparatos que pone la gente para proteger sus bienes y funcionan cuando se produce un ataque a estos (patrimonio o domicilio)
Ejempló: arma de fuego que se dispara automáticamente, cuando se habré la puerta de la casa, o la puerta de la caja fuerte.
Problema jurídico: si los dispositivos causan la muerte o lesiones al invasor o a extraños que pasean por el lugar ¿cómo se justifica el hecho? Existe legítimo ejercicio del derecho de la propiedad pero la mayoría sostiene que hay defensa privilegiada, siempre que se cumplan estos requisitos: 
Que la invasión sea de noche
Que el invasor haya escalado la propiedad
Que el lugar este habitado
Los únicos daños que se justificar como legítimo ejercicio de un derecho son los causados por los offendicula.
Ejemplos: trozos de vidrios cortante sobre los muros
Las rejas con punta de lanza
Los setos espinosos
Los alambres de púa
El perro guardián.
En sintensis , las lesiones casuadas opor offendiculas podrán justificarse como legitimo ejercicio de un derecho las que seas cuasadas mas alla de los limites de las offendiculas.
Como las causadas por defensas mecánicas predispuestas solo podrán justificarse como legitima defensa privilegiada siempre que ocurran los requisitos de la ley.
Legitimo ejercicio de autoridad: ( dada por las normas a los particulares)
Es el poder que tiene una persona sobre otra en el ámbito familiar, ya sean padres o tutores de sus hijos.
Ejemplo: el padre o la madre que ejerce la patria potestad, puede corregir a sus hijos mejores, sin que ellos constituyan delito (como no permitirles salir de noche o verse con personas)
En este caso no habría privación de la libertad, sino LEGITIMO EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Debe ejercerse en forma moderada, ya que su exceso puede ser reprimido.
Legítimo ejercicio de un cargo.
Es el poder de decisión que tienen ciertas personas en base a su cargo público.
Ejemplo: el agente de policía que priva de libertad al delincuente, ejercita legítimamente su cargo (además se da la justificación del cumplimiento de un deber)
Estado de necesidad:
Cuando un bien jurídico esté en peligro de ser dañado por una acción típica, el orden jurídico se justifica que para evitar ese daño se lesione otro bien jurídico considerado menos valioso.
De esta forma se autoriza a una persona a cometer un mal sobre un bien jurídico ajeno (que pertenece a alguien que no hizo nada contrario a la ley) para evitar otro mayor (sea sobre un bien jurídico propio o ajeno)
Art 34 no son punibles inc 3 el que causare un mal para evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.
Ejemplo: el dueño de una casa incendiada, para conseguir agua o salvar su vida, derriba las puertas de una casa vecina.
Naturaleza y fundamento:
El hecho de que el estado de necesidad excluya la pena, ha dado lugar a distintas opiniones de naturaleza y fundamento.}
Renuncia del estado por inutilidad de la amenaza penal:
El estado de necesidad no convierte en licito el acto típico (que sigue siendo ilícito) pero la pena no se aplica por que el estado renuncia a aplicarla, por considerar que el poder intimidatorio de la pena sería inútil e ineficaz.
Causal de inculpabilidad:
No se aplica pena por que como el estado de necesidad priva al individuo de la libertad de obrar, estaríamos ante una causa de inculpabilidad.
Según el valor de los bienes jurídicos en juego:
No se aplica pena si el bien salvado es de mayor valor que el sacrificado.
Se aplica si fuera de menor valor que el sacrificado (SI SE APLICA PENA)
Y si los dos dos bienes tuvieran el mismo valor que se considera que no hubo estado de necesidad justificante sino disculpante (casusa de inculpabilidad)
Diferencia con la coacción:
En ambos casos se está realizando un mal para evitar otro mal.
Ejemplos: coacción: una persona que pone a otra un revolver en el pecho, y la obliga a robar un pan.
En la coacción los bienes jurídicos son de IGUAL IMPORTANCIA, mientas que el estado de necesidad EL BIEN PROTEGIDO TIENE MAS VALOR JURIDICO que el sacrificado.
En la coacción, el acto del coaccionado es ILICITO, queda la antijurícidad, pero no le se aplica pena a quien lo coacciono, la coacción es una causa de exclusión de la culpa.
En el estado de necesidad, el acto de quien actúa ante la situación de peligro, es LÍCITO, está justificado y no es antijurídico. El estado de necesidad es una causa de justificación.
Requisitos del estado de necesidad:
Situación de peligro
El bien jurídico salvado debe ser mayor valor que el bien dañado
Necesidad
El sujeto debe ser extraño a la situación de peligro creada
El sujeto no debe tener la obligación jurídica de soportar el mal que lo amenaza
Debe existir un elemento subjetivo.
Debe existir verdadera situación de peligro:
Inminente: el mal o peligro puede producirse con seguridad, no bastado, para que haya estado de necesidad, la existencia de un peligro remoto, futuro o incierto.
Grave: significa que el peligro debe ser imposible de evitar por otro medio que no sea el de causar un daño a otro bien jurídico.
El bien jurídico amenazado de be ser de mayor valor que el bien jurídico dañado:
Art 34 el que causare un mal para evitar otro mayor
Toda clase de bienes cuya lesión constituya una perdida jurídica pueden protegerse con el estado de necesidad.
Hay estado de necesidad, no solo cuando se evita un mal sobre BIENES PROPIOS, sino también cuando se evita un mal a BIENES DE TERCEROS. Ejemplo: rompo una ventana, para salvar la vida de una persona amenaza por el fuego.
Valoración objetiva de los bienes: se utiliza para saber cuándo un bien jurídico es de mayor valor que otro y consiste en el valor que le da el orden jurídico a cada bien según las escalas penales que le fija.
Ejemplo: si los delitos contra la vida tienen penas mayores que los delitos contra el patrimonio, no habrá duda que la vida es un bien jurídico de mayor que el patrimonio.
Necesidad: la lesión del bien jurídico de menor valor debe ser necesario para salvar al de mayor valor.
El sujeto debe ser extraño a la situación de peligro creada:
El sujeto no tuvo que haber participado o provocado la situación de peligro, porque si lo hizo no podrá alegar la justificación.
Algunos autores difieren si fue con DOLO o con CULPA.
Su fuera con dolo: provoco el estado de necesidad propósito, para justificar el daño a un bien ajeno, no se justifica el hecho, 
Ejemplo: si una persona hunde un bote, para apropiarse del salvavidas y causar la muerte a su acompañante.
Si fuera con culpa: por negligencia o imprudencia del sujeto se puede justificar alegando estado de necesidad.
Ejemplo: una persona entra en un granero, y por negligencia arroja la colilla del cigarrillo, se produce un incendio, y para salvar a alguien que está en peligro rompe una ventana.
Que el sujeto no tenga la obligación jurídica de soportar el riesgo:
La persona que está obligada por ley a soportar situaciones de peligro, no puede ampararse en el Estado de Necesidad para evitarlo.
La obligación de soportar riesgos para garantizar ciertos bienes jurídicos su cargo, puede provenir de:
La ley, decretos, ordenanzas,reglamentos,
Del empleo o profesión del sujeto
Será excluida la justificación, mientras que el deber se refiera a garantizar el bien jurídico, ejemplo: el bombero arriesga su vida, para salvar a quien está en peligro, pero no para salvar los muebles del incendio.
Debe existir un elemento subjetivo:
Debe acompañar la conducta del sujeto, debe ser la de evitar ese mal mayor, en caso contrario, no se puede admitir que haya estado de necesidad como justificante.
Ejemplo: una persona arroja una piedra contra una ventana y la rompe (delito de daño art 183 código penal).
 Legítima Defensa
Reacción racional y necesaria, contra una agresión inminente, injusta y no suficientemente provocada.
Todo individuo tiene derecho a reacción, a defenderse de una agresión injusta y no provocada por el (ya sea agresión sobre el o sus terceros) y aunque causa daños al agresor, se considera que no comete delito ya que la ley dice que quien actúa en LEGITIMA DEFENSA, será justificada.
No se aplica pena al estar amparado por la causa de justificación llamada legítima defensa y se borra la antijuricidad.
Ejemplo: hay legítima defensa, si una persona desmaya y fractura un brazo al demente homicida que intentaba matarla.
Clases de legítima defensa:
Propia: en el caso del que obrare en defensa propia o de sus derechos y 
Siempre que exista agresión ilegitima
Proporcionalidad entre la defensa y la agresión a repeler o impedir con aquella
Falta de provocación suficiente del que se defiende.
Terceros: en el caso de que obrare en defensa dela persona o los derechos de otro
Siempre que exista agresión ilegitima
Proporcionalidad entre la defensa y la agresión
Si hubo provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado de ella.
Extensión de la legítima defensa:
Todo bien jurídico es LEGITIMAMENTE DEFENDIBLE esto surge del código penal al decir que la legitima defensa la puede usar el que obrare en defensa propia o de sus terceros.
Requisitos de la legítima defensa:
Para que la causa de justificación excluya la pena deben cumplirse los requisitos siguientes
Agresión ilegitima y actual
Necesidad racional del medio empleado
Falta de provocación suficiente
Agresión ilegitima y actual: la agresión DEBE PROVENIR DE
UN HECHO DEL HOMBRE, nunca de animales, cosas o hechos de la naturaleza. Sin embargo. Hay agresión cuando un hombre se sirve de un animal o una cosa para agredir a otro. Ejemplo: un individuo azuza a un perro contra su enemigo)
Un inimputable. Ejemplo: me defiendo de la agresión un loco por que su acción va a ser típica y antijurídica, aunque luego veremos que no va a existir culpabilidad.
La agresión debe PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO: hay una situación de peligro, un estado de necesidad, pero a diferencia del estado de necesidad propiamente dicho, hay una reacción contra la persona que agrede, en el estado de necesidad hay una acción para contrarrestar la situación de peligro.
La agresión debe ser ILEGITIMA significa que debió no ser justificada realizada sin derecho, y siempre que el agredido no tenga la obligación de soportar la acción.
Ejemplo: si un agente de policía me detiene, cumpliendo con su deber y me resisto, no se puede alegar la legítima defensa.
La agresión tiene que ser ACTUAL: el ataque o la agresión debe ser presente, inminente. Puede repelerse una agresión ya iniciada, pero nunca una ya pasada o futuro. Entre el ataque y la defensa debe haber contemporaneidad
Si por el contrario el ataque ya paso, no podría hablarse de defensa del agredido sino de venganza.
Ejemplo: no hay legítima defensa, si una persona que ayer fue agredida por otra, hoy busca a su agresor y le dispara un tiro.
Legítima defensa contra actos culposos: la agresión a repeler debe ser antijurídica, intencional, esto significa que no se admite una agresión culposa) aunque algunos autores aceptan la legitima defensa contra actos culposos.
Necesidad racional del medio empleado:
En el medio para impedir o repelar la agresión debe ser necesario y racional (debe haber existido una necesidad razonable, para utilizar medio de defensa.
Hay NECESIDAD RACIONAL del medio empleado cuando dicho medio esta en proporción a la gravedad del atacante, siendo adecuado para repelar o impedir el ataque
Ejemplo: persona de 20 años, muy fuerte que se defiende a tiros de un ladrón de 80 años desarmado.
Para que haya necesidad racional del medio empleado, será necesario que la defensa o reacción se dirija CONTRA EL AGRESOR, no hará necesidad racional, si a siendo atacado por b, mata a la madre de este para desconcertar al agresor, y evitar que el ataque continúe.
LA DEFENDA DEBE SER NECESARIA: dignifica que el medio empleado usado por el autor debe ser menos lesivo para el agresor.
Conceptos a tener en cuenta:
Es la necesidad racional del medio empleado, la proporcional entere la agresión y la defensa de la misma.
Necesidad de la defensa: analizamos los medios que tiene para elegir el defensor.
Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende:
Para que un individuo pueda alegar legítima defensa, él no debe provocarlo, con su conducta anterior, la agresión de la cual se defiende.
Ejemplo de provocación suficiente:
Persona que le pego un cachetazo a la víctima, originado la agresión de esta
Aclaración: si el individuo provoca a propósito, previendo la agresión del otro para luego defenderse y poder dañarlo, habrá dolo y se le aplicara una pena prevista para la comisión dolosa del delito que cometió
Ejemplo: si mato habrá homicidio culposo.
Si el individuo provoco, pero sin que estuviese en su mente la idea de la agresión, no habrá actuado con dolo, sino culposamente. Ejemplo: cuando el ladrón repele la agresión del dueño de la cosa, se aplica la pena prevista para la comisión culposa del delito cometido, si mato habrá homicidio culposo.
Legítima defensa privilegiada o presunta: 
Son dos casos:
Actúa con legítima defensa (sin importar el daño que le cause su agresor)
Aquel que agrede durante la noche escala o fractura los cercados, paredes o entraderas de su casa o departamento habitado u sus dependencias.
Actúa en legítima defensa el que agrede a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.
En ciertos casos, como es de una presunción, quien se defienda no debe probar los requisitos exigidos por la legítima defensa, solo la nocturnidad y el escalamiento o la resistencia del extraño.
Defensa de terceros: no son punibles, art 34 inc 7 el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro siempre que se cumplan los requisitos.
Agresión ilegitima
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelarla
Si hubo provocación suficiente por parte del agredido, que el tercero defensor no haya participado en ella.
 Consentimiento de la victima
Se produce cuando la propia víctima del delito (sujeto pasivo) presta su consentimiento para que se lleve a cabo. Según Welzel el consentimiento de la víctima es una causa de justificación, basada en el principio de ausencia del interés
Ejemplo: una persona que sufre por el cáncer, pide al médico o un amigo que lo maten , y uno de ellos por piedad lo mata ( eso se llama eutanasia) 
Distintos casos:
Casos donde la ley ESTABLECE EXPRESAMENTE que para que haya delito se debe actuar sin el consentimiento de la víctima (contra su voluntad) si el sujeto dio su consentimiento no hay delito, el hecho no es típico.
Ejemplo: violación de domicilio, se lleva a cabo contra la voluntad, de quien tenga prohibida la entrada en la casa ejemplo el dueño de la casa, si dio su consentimiento para que no entrara no hay delito.
Caso donde la ley NO EXIGE que se actué son el consentimiento del sujeto pasivo, pero ello implícito en la figura.
Ejemplo: el hurto, ya que si el dueño del bien ve que le están sacando sus cosas y no protesta, no habrá apoderamiento ilegitimo ni hurto, porque se considera que existe consentimiento tácito.
Caso donde el consentimiento es IRRELEVANTE la ley establece que haya o no consentimiento,igual habrá delito
Ejemplo: quien promueve la prostitución de una persona es penado con prisión de 4 a 6 años aunque mediare el consentimiento de la víctima.
Caso en donde el consentimiento ATENUA LA GRAVEDAD del delito y la pena. Ejemplo: causar un aborto es delito, pero si se lleva a cabo con el consentimiento de la mujer, la pena es más leve que si se llevara a cabo sin el consentimiento.
Caso en donde la ley NO HACE REFERENCIA al consentimiento de la víctima. Ejemplo: una persona le pide a la otra que la mate, o que le haga una intervención quirúrgica que le cause lesión
Hay que distinguir entre 
Bienes disponibles: bienes tutelados en el solo interés particular, como la propiedad, en donde el consentimiento de si titular excluye la pena.
Bienes indisponibles: bienes tutelados no solo en el interés particular sino también en toda la comunidad, como la vida o la integridad personal donde el consentimiento no alcanza para excluir la pena.
Requisitos: para ser eficaz el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos:
Debe ser dado libremente
Debe ser dado por el titular
Con consentimiento debe ser anterior o coincidente en el tiempo
Dado libremente: persona capaz de disponer del bien jurídico de que se trate. Debe entender que es dando su consentimiento para realizar la acción típica. Ejemplo: un hombre le pide la bicicleta a un niño de 5 años y se la da, el consentimiento no es válido.
Dado por el titular del bien jurídico, salvo los casos en la ley permite que lo den otras personas ejemplo: en el aborto justificado por violación a una mujer demente o idiota, el consentimiento debe ser dado por un representante legal
El consentimiento debe ser anterior o coincidente: si fuese posterior a la acción, ya no habría consentimiento, sino perdón del ofendido, lo cual sirve para excluir la pena, solo para delitos de acción privada ejemplo: calumnias e injurias.
El consentimiento puede ser expreso, ejemplo: por escrito o bien tácito o presunto.
 Culpabilidad
Es el reproche que se le hace al autor de un ilícito por haberlo realizo cuando podría haberse motivado para cumplir la norma legal (ya sea una norma de prohibición no hacer algo o de mandato, hacer algo) y no realizar la acción típica y antijurídica
Cabe aclarar que la doctrina denomina INJUSTO PENAL a la conducta TIPICA Y ANTIJURIDICA y recién la considera y denomina DELITO cuando esa conducta es también CULPABLE.
Principios de culpabilidad hay delito cuando el autor de la conducta tuvo en el momento de realizarla, la libertad para decidir hacerla.
No habrá pena sin reprochabilidad (autodeterminación del auto).
Presupuestos de la culpabilidad: elementos que deben estar presentes para que el autor sea culpable.
Imputabilidad
Conocimiento Virtual de la Antijuricidad
Exigibilidad
Imputabilidad: (siguiendo a zafaroni) es la capacidad psíquica de ser sujeto de reproche, compuesta de:
La capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta
La capacidad para adecuar la conducta a la comprensión de la misma. Ejemplo: aquel que estando en una torre empuja a alguien al vacío producto de la fobia que le tiene a las alturas, sabe que tirar a alguien al vacío está mal, pero no puede controlar su fobia y por eso no puede adecuar su conducta a la compresión de la antijuricidad.
Podemos extraer los REQUISITOS de la imputabilidad son
Capacidad de comprender la antijuricidad de su conducta
Que el comportamiento para ser adecuado a dicha comprensión (comprende la antijuricidad pero no puede dirigir sus acciones)
La comprensión de la ilicitud debe ser al momento del hecho, ya que antes o después del mismo es irrelevante salvo para la acto libere un causa (actos libres en su causa)
Los actos libre en su causa son acciones en donde el actor se coloca a propósito de en situación de inimputabilidad al cometer el hecho, ya sea para darse valor para ejecutar la acción o para aparecer como inimputable.
Ejemplo: si me emborracho o me drogo para cometer el delito en estado de inconciencia se me imputara el delito doloso, aunque al momento del hecho no comprenda la ilicitud de lo que hago
Esta actitud puede ser:
Pre ordenado y simple
Pre ordenada: cuando se pone a propósito en situación de inimputabilidad para cometer el delito
Simple: cuando llega a ese estado imprudente, provocando el delito como consecuencia de ese estado, pero sin haber propuesto su ejecución.
Ejemplo: bebo voluntariamente y luego (por imprudencia) con mi auto borracho, provoco un accidente y choco a un peatón.
En ambos casos, se le imputara el delito cometido según las circunstancias.
Conocimiento virtual de la antijuricidad:
Su autor tuvo que haber tenido la posibilidad (por eso se habla de virtual o potencial) de comprender o saber que si conducta era contraria a derecho (no se exige un efectivo conocimiento) 
Exigibilidad: que se le haya podido exigir una conducta directa a la que tuvo
Existe un ámbito de autodeterminación (libertad) a realizar el acto, el cual se determina por ciertos factores
El esfuerzo del autor por alcanzar la situación concreta frente al poder punitivo.
Los datos de selectividad que realizar este sobre aquel
El reconocimiento de la culpabilidad por la vulnerabilidad
A veces aunque es EXIGIBLE que comprenda la antijuricidad, no se le puede reprochar su conducta porque existe una SITUACION que REDUCE dicho ámbito de libertad o AUTODETERMIANCION.
 Casusas de inculpabilidad:
Si al momento del hecho, no se le podía exigir una conducta diferente al autor, NO HAY CULPABILIDAD, porque su conducta no puede ser reprochable.
Significa que en determinadas circunstancias existen CAUSAS DE INCULPABILIDAD en donde al autor no se le puede reprochar la conducta realizada (ya sea no hacer lo ordenado de la norma o lo que está prohibido) por que no tuvo libertad de decidir o por que no comprendió la criminalidad de lacto,
El injusto existe, a diferencia de lo que ocurre con las causas de justificación de la antijuricidad , en donde la acción NO SE CONSIDERA INJUSTO PENAL.
Las causas establecidas en el art 34 son inimputabilidad, error de prohibición, coacción, obediencia debida y estado de necesidad disculpante.
Inimputabilidad: Es inimputable el que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.
Insuficiencia de facultades mentales: consiste en la falta de inteligencia o la detención del desarrollo. Ejemplo: la oligofrenia y sus derivados.
Alteraciones morbosas: se encuentra la psiquis y sus derivados (esquizofrenia, locura, maniaco depresivo)
Estado de inconciencia: estado en el que se encuentra una persona en situaciones como sueño, hipnosis o fiebre, a diferencia de la inconciencia absoluta donde se considera la acción está viciada.
Situación de los toxicómanos: hay opiniones que consideran que las personas que son adictas al os tóxicos y que si presiden de la sustancia tendrán padecimientos físicos o síndrome de abstinencia deben ser considerados ININPUTABLES porque aunque tengan la capacidad de comprender la antijuricidad de lo que hacen, no tienen la capacidad para dirigir sus acciones.
Los menores de edad son ININPUTABLES por ser inmaduro., enfermedad, estado de inconciencia.
Error de prohibición: no es punible aquel que al momento del hecho no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones por error o ignorancia de hecho no punibles.
Existe error de prohibición cuando el autor de un hecho objetivamente antijurídico, cree que está permitido (la tiene la capacidad de comprender que su conducta es es antijurídica, ya sea por error o ignorancia de hecho)
Sabe lo que hace pero NO SABE QUE ESTA PROHIBIDO.
Ejemplo: una Alemana se hace un aborto en nuestro país, donde dicha práctica es delito, pero en Alemania está permitido, sabe que está cometiendo un aborto pero no sabe que es delito.
La ignorancia: es la FALTA DE CONOCIMIENTO sobre algo (no lo sabe)
Error.: es FALSO CONOCIMIENTO sobrealgo (lo sabe pero está mal) la ley les asigna a ambos los mismo efectos.
Error de prohibición PUEDE SER:
Directo: cuando el error se tiene sobre la misma norma prohibitiva (no sabía que existía esa norma que prohibía cierta conducta) ejemplo: extranjera embarazada que aborta en Argentina sin saber que existe una norma que lo prohíbe.
Indirecto: cuando el error se tiene sobre una causa de justificación (sabía que la conducta era prohibida pero creía que existía una causa que la justificaba. En la indirecta hay dos probabilidades:
Que la causa de justificación en verdad no exista
Que la causa de justificación exista, pero que en el caso concreto se den sus requisitos, se denomina eximente putativa. Ejemplo: mata a su agresor creyendo que actúa en legítima defensa pero esta no se aplica porque l victimario provoco la situación de agresión)
Efectos del error de prohibición: 
Si el error es vencible (cuando el autor habría podido saber que su conducta era antijurídica, la culpabilidad será ATENUADA
Si el error es invencible (cuando el autor no habría podido saber que su conducta era antijurídica y la culpabilidad será ELIMINADA
El juez determina cuando es vencible e invencible.
Coacción: No es punible aquel que obro violentado por amenazas de sufrir una mal grave o inminente. Cuando una persona bajo amenazas de sufrir un mal grave o inminente, es obligada a hacer u omitir algo, se considera que actúa coaccionado y por ende hay culpabilidad de su parte.
Para que la coacción excluya la culpabilidad, el MAL amenazado debe ser grave o inminente.
Grave: la gravedad del mal puede establecerse de dos formas:
Objetivamente: ejemplo: si me amenazan con quitarme la vida, si no ejecuto un robo. Ejemplo de mal no grave, si quien me quito el sombrero, me amenazan con destruirlo sino robo)
Subjetivamente: cuando se analiza si para el coaccionado el mal grave o no. Ejemplo: para un hombre de bien la amenaza de difamar su buen nombre y honor es algo grave, mientras que para un delincuente no lo es.
Inminente: significa que el mal puede producirse si el coaccionado no cumple con lo que se le exige.
Diferencia entre coacción y fuerza física irresistible:
La coacción excluye la CULPABILIDAD
La fuerza física irresistible excluye la CONDUCTA O ACCION.
En la coacción hay una acción recalcada con VOLUNTAD por su autor pero obligado ante la alternativa de hacerlo o sufrir un mal.
En la fuerza física irresistible, ejemplo: a empuja a b y este rompe un vidroi ) el individuo no quiere actuar pero hay una fuerza que se ejerce sobre su cuerpo y lo hace actuar como un simple objeto , NO HAY VOLUNTAD del que sufra la fuerza y por ende la acción está viciada.
Obediencia debida: No es punible aquel que al cumplir órdenes de sus opiniones realiza determinados actos. Si el error del subordinado es invencible, no tendrá culpabilidad, si es vencible habrá culpabilidad pero disminuida.
Requisitos:
Debe existir un orden jerárquico oficial de la orden y el que la cumple.
La orden debe estar dentro de la competencia del superior que la da (debe corresponder al tipo de ordenes que el superior imparte al subordinado) si el superior de una orden diera de los límites de su competencia, y el subordinado igual la cumple, este ya no podrá excusar su culpabilidad.
Ejemplo: el jefe de una prisión podrá excusar su culpabilidad, si libero a un detenido por orden del juez que entendía en la causa, pero no si la orden era de un juez incompetente (que no entendía la causa) 
Orden que debe cumplir las formalidades de la ley, decreto o reglamento que exijan, ejemplo: la orden de allanamiento debe ser dada por juez competente, forma escrita, si quien recibe la orden, la cumple a pesar de que ella ha sido dada solo en forma verbal, no podrá excusar su culpabilidad.
La orden no debe ser ilícita (si lo fuera el subordinado no podría negarse a cumplirla, ya que nadie está obligado a cometer un delito) ejemplo: seria ilícita la orden del comisario a un agente, para que mate a un detenido o lo torture.
Estado de necesidad disculpante:
Cuando por evitar un mal se causa otro mal. Ejemplo: un barco se hunde y ara salvar mi vida le quito el salvavidas a otro, el cual muere ahogado, no hay causa de justificación como en el estado de necesidad justificante) en vez de excluir la antijuricidad excluye la culpabilidad.
En esta causal de inculpabilidad, al igual que en la dos anteriores (coacción y obediencia debida).
Fundamento de la culpabilidad:
La persona será culpable cuando este psicológicamente relacionada con el hecho que cometió, ya sea con dolo (si quiso causar el resultado) o con culpa (no tuvo la intención de causar el resultado pero no cumplió con el deber de cuidado)
La culpabilidad se analiza partiendo del autor y consiste en una relación de carácter psicológico entre una acción ilícita y su autor.
Problema de esta teoría: no sería culpable quien actúa inconscientemente, ya que aquello ocurrido no es lo que representaba el autor en su esfera íntima.
 Dolo
Art 34 inc 1 el dolo seria la determinación de la voluntad del autor hacia el delito, actúa dolosamente quien quiere cometer el delito hecho típicamente antijurídico.
 De la voluntad : el dolo es un querer, es la intención más o menos perfecta de violar la lay, existe dolo cuando la voluntad del autor se encamina hacia la coerción del resultado típico la realización de la acción típica.
La representación: la esencia del dolo se configura en la representación.
Del asentimiento: va desde la intención directa o inmediata, hasta el asentimiento subjetivo prestado a un resultado que se prevé solo como oposibe o probable.
Elementos intelectuales y volitivos.
Intelectuales: se determina el conocimiento de la criminalidad de la acción y el conocimiento de la tipicidad y la antijuricidad de eso que se hace.
Volitivos: determina el querer realizar la acción cuyos elementos facticos se conocen según los elementos anteriores.
La culpabilidad admite dos formas: dolo y culpa, podemos afirmar que EL DOLO ES UNA ESPECIE DE CULPABILIDAD.
Clases de dolo: DIRECTO, INDIRECTO Y EVENTUAL.
Dolo directo: cuando realiza la acción y lleva a cabo la conducta típica.
Dolo indirecto: cuando realiza otro medio para matar
Dolo eventual: cuando realiza una acción y sabe que el resultado que se lleva a cabo es delito.
Dolo específico y genérico:
Dolo específico: cuando el tipo exige un particular elemento subjetivo de la acción, en la esfera de la culpabilidad el dolo se especifica o especializa a través de las modalidades de dichos elementos subjetivos.
Dolo genérico: cuando el autor lo lleva a cabo a través de una acción y en realidad lo comete a través de otro.
Ejemplo: una persona hiere con un arma de fuego, creyendo haberla matado. Para encubrir el delito la arroja al agua y en realidad muere ahoga. El dolo debe existir en el momento del hecho.
 Culpa
En la culpa no hay una dirección del querer hacia la concreción del hecho típico pero en cualquier actividad ilícita en sí misma, el hombre debe desenvolverse de modo que no ofendía bienes jurídicos de terceros, actuando al margen de ciertas normas de seguridad que a veces están expresamente consagradas por el hecho y en otras surgen con claridad de las mismas relaciones de la experiencia.
La culpa puede ser conceptualizada como la inobservancia del deber de cuidado en el desenvolvimiento de la propia conducta para evitar daños a terceros. Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al obrar.
Teorías de la culpa
De la previsibilidad
De la voluntariedad
Da la voluntariedad objetiva
Clases de culpa: consiente e inconsciente
Consciente: cuando dándose en el autor la previsión del resultado típico, el mismo no lo acepta como consecuencia de su actividad, esperando que no se producirá.
Inconsciente: cuando el autor no ha previsto la posibilidad del resultado a pesar de la concreta posibilidad y por consiguiente el deber que tiene de preverlo.
Las maneras deincurrir por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos, ordenanzas o deberes del cargo.

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