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UNIDAD 2

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL CARMEN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 
DOCENTE:
YSELA REJÓN JIMENEZ 
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL
INTEGRANTES DEL EQUIPO
ALBORES GORDILLO KEVIN
AVILA RIBERA CINDY GISSELLE
DAMAS DE LA CRUZ ITZEL RUBI
UNIDAD 2
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS
CINDY GISSELLE AVILA RIBERA
TEMA 2 RELACION JURIDICA COMERCIAL
El comercio y los actos mercantiles pueden realizarse por las personas físicas y morales que sean capaces de contratar y obligarse (por lo tanto, los idiotas en el sentido jurídico de la palabra no pueden), así como los que no tengan prohibiciones expresas por la ley.
2.1 SUJETO: EL COMERCIANTE- EMPRESARIO
La empresa es actividad que consiste en organizar ciertos elementos con el objetivo de producir o intercambiar bienes o servicios. Estos elementos han sido clasificados: materiales o corporales, inmateriales o incorporables, y personales.
ELEMENTOS MATERIALES O CORPOREOS: Se identifican con la clasificación del derecho civil de bienes corpóreos son aquellos que ocupan un lugar en el espacio y, por lo tanto, son visibles y tangibles. Dentro de los elementos materiales o corpóreos encontramos a las materias primas, bienes inmuebles y los productos.
 ELEMENTOS INMATERIALES O CORPOREOS. Los elementos inmateriales o incorpóreos son aquellos que no son visibles ni tangibles y, por lo tanto, su existencia no es material sino meramente jurídica. Los bienes intangibles de la empresa son el avío y los derechos de propiedad intelectual.
2.1.1 REQUSITOS LEGALES PARA SER CONSIDERADO COMERCIANTE
a) Los que no tengan capacidad de goce y de ejercicio para contratar y obligarse.
b) Los quebrados no rehabilitados.
c) Las personas no condenadas por delitos contra la propiedad, falsedad, peculado, cohecho y concusión.
2.1.2 LA PERSONALIDAD DEL COMERCIANTE
a) Las personas físicas con capacidad para obligarse y consecuentemente para ejercer el comercio y que hacen de el su actividad ordinaria y con animo de lucro.
b) Las sociedades mercantiles a los que la Ley General de Sociedades Mercantiles y otras les dan el carácter de comerciales.
c) Las sociedades mercantiles extranjeras y sus agencias y sucursales que realicen actos de comercios en el territorio nacional.
2.1.3 LA EMPRESA Y SUS ELEMENTOS
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CINDY GISSELLE AVILA RIBERA
 Los elementos inmateriales o incorpóreos son aquellos que no son visibles ni tangibles y, por lo tanto, su existencia no es material sino meramente jurídica. Los bienes intangibles de la empresa son el avío y los derechos de propiedad intelectual.
 3. ELEMENTOS PERSONALES: Los elementos personales de la empresa se refieren al personal de la empresa. Como lo explicamos en otro apartado, el comerciante se auxilia de sus trabajadores, que son el personal de la empresa. Los trabajadores pueden desempeñar diversas actividades dentro de la empresa, incluso de dirección. Sin importar su denominación, sueldo, habilidades o actividades que desempeñen dentro de una empresa, son trabajadores, según la lft, todos aquéllos que prestan un servicio personal subordinado al patrón, pues este último tiene la facultad jurídica de mando y los primeros la obligación de obedecerlo. Por lo tanto, gerentes y empleados son trabajadores de una empresa. Las habilidades del personal determinan la calidad de los productos y servicios producidos por la empresa; es esta calidad la que determina hasta cierto punto la producción y venta de bienes y servicios, lo que afecta el valor de la empresa. 
2.1.4 LAS SOCIEDADES MERCANTILES 
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las siguientes sociedades: 
 Sociedad en nombre colectivo.
 Sociedad en comandita simple.
 Sociedad en comandita por acciones.
 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
 Sociedad Anónima.
 Sociedad de Capital Variable.
2.1.4.1 CONCEPTO
Cuando dos o mas personas se unen aportando recursos en dinero o en especie, para desarrollar un objeto o fin común licito, con el animo de obtener un lucro, constituyen una sociedad, esto para un ente jurídico ficticio, diferente a los socios, con un patrimonio y personalidad propia, que nace simplemente por la disposición de la Ley, pero que en realidad no existe, pues nunca deja de ser un conjunto de personas que aportan dinero o bienes para alcanzar un fin.
La sociedad será pactada, para constituirse y ser considerada mercantil, deberá cubrir los requisitos de forma y fondo que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles, adoptando cualquiera de los tipos de sociedad que dicha ley establece.
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Tradicionalmente el derecho se ha clasificado en dos grandes ramas a saber: el derecho publico y el derecho privado, a las cuales posteriormente se agrego el denominado derecho social , cada una de estas engloba disciplinas jurídicas de una naturaleza diferente. 
2.1.4.2 CLASIFICACION LEGAL 
2.1.4.3 CONSTITUCION
Cuando un emprendedor quiere abrir un negocio, uno de los primeros pasos que debe dar es decidir que tipo de entidad comercial desea constituir. Hay muchas opiniones: una empresa individual, una sociedad de responsabilidad limitada, una corporación S, una sociedad de personas o una corporación C. Cada tipo de empresa proporciona distintos tipos de protección ante las responsabilidad. También tiene diferentes requisitos informativos e impositivos. Un abogado especializado en derecho comercial puede ayudar a los propietarios de nuevas empresas a determinar que estructura es la mejor para las necesidades de su empresa.
2.1.5 AUXILIARES DEL COMERCIO, CLASIFICACION Y FUNCION 
: Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Existen dos clases de auxiliares: 
A) Los dependientes o auxiliares del comerciante y, 
B) Los independientes, o auxiliares del comercio.
Los primeros están subordinados a un comerciante y forman parte directa de su organización a la que prestan de forma continua y permanente sus servicios de manera exclusiva, y entre ellos, existe un lazo contractual determinado. Por cuanto a los auxiliares autónomos, no están supeditados a ningún comerciante determinado y despliegan su actividad a favor de cualquiera que la solicite, es decir, no son parte de la organización de la empresa, siendo así, auxiliares del comercio en general y no de un comerciante en particular. Así pues, se reconocen como auxiliares dependientes a los factores o gerentes, los contadores privados, los agentes de ventas, y los demás trabajadores de una negociación, y los auxiliares del comercio son : Los corredores, los intermediarios libres, los agentes e comercio, los comisionistas y los contadores públicos.
AUXILIARES DEPENDIENTES O COMERCIANTES: Son auxiliares dependientes los individuos que a nombre y por cuenta del comerciante, llevan a efecto constantemente alguna o varias gestiones propias de una empresa mercantil. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 309 del Código de Comercio vigente, se considerarán dependientes a los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.
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Independientemente de las obligaciones que les imponen a los comerciantes otras leyes mercantiles especiales, el Código de Comercio contiene diversas obligaciones a cumplir y que son las siguientes: 
ANUNCIO DE CALIDAD MERCANTIL: Es la obligación de anunciar, según la ley, por medios idóneos (sin decir cuales son, ni su idoneidad) la apertura del establecimiento mercantil, su nombre, domicilio, objeto, sucursales, nombres de los gerentes y modificaciones.
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO: En términos generales, los registros se crearonpara dar seguridad jurídica, para preservar derechos.
2.1.6 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Y SU REGLAMENTACION
 Es importante recalcar que en todos los contratos y operaciones celebrados por los dependientes y que les hubiesen sido delegadas por el principal, quedan obligados éstos y sus bienes.
El artículo 323 de nuestro Código de Comercio establece: “…los dependientes viajantes autorizados con cartas u otros documentos para realizar negocios o hacer operaciones de tráfico, obligarán a su principal dentro de las atribuciones establecidas en los documentos que los autoricen.
AUXILIARES INDEPENDIENTES O DEL COMERCIO: Respeto de los auxiliares mercantiles independientes o autónomos o Auxiliares del comercio, los cuales no forman parte de la estructura de la organización o empresa del comerciante ya que su actividad se encuentra no sólo al servicio de éste sino de todo el que se lo solicita

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