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Derecho constitucional El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.1 Poder político Constitución Estructura formal Estructura material Principios doctrinales División de poderes Estado de derecho Soberanía nacional Derechos fundamentales Estabilidad constitucional Supremacía constitucional Rigidez constitucional Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad Colisión normativa o Conflictos Normativos La constitución y el derecho constitucional Véase también Referencias Bibliografía Clásicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues estos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder. Primera página original del texto de la Constitución de los Estados Unidos. Es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo, conteniendo originalmente dos secciones: separación de poderes y una declaración de derechos. Índice Poder político Constitución https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentales https://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_p%C3%BAblicos https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Constitution_of_the_United_States,_page_1.jpg https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_los_Estados_Unidos https://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes https://es.wikipedia.org/wiki/Carta_de_Derechos_de_los_Estados_Unidos La constitución es el texto de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente: Justificación del propio poder constituyente originario. Soberanía nacional. Poderes constituidos. Enumeración de derechos fundamentales (parte dogmática). Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente: Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales) Derechos fundamentales sustantivos.2 Derechos fundamentales procesales.3 (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; no en la carta política como regla fundamental) Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término «Estado» en su libro de realismo político [[El P príncipe]], y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado. En todo rigor debe decirse división del poder en distintas funciones, o división tripartita del poder, siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares) Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de derecho se explica por dos nociones: El Estado de derecho en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material. Estructura formal Estructura material Principios doctrinales División de poderes Estado de derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituido https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica https://es.wikipedia.org/wiki/Kelsen https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_nacional https://es.wikipedia.org/wiki/Nicolas_Maquiavelo https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu https://es.wikipedia.org/wiki/Del_esp%C3%ADritu_de_las_leyes https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativo https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivo https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicial https://es.wikipedia.org/wiki/Acci%C3%B3n_social https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_jur%C3%ADdico https://es.wikipedia.org/wiki/Eficacia https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno https://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano https://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico https://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio. Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. La constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votacionessobre su alteración. Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial «Marbury contra Madison», y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica, en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos: si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución las mayorías exigidas para la reforma la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma) La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el principal objetivo. Soberanía nacional Derechos fundamentales Estabilidad constitucional Supremacía constitucional Rigidez constitucional Control de constitucionalidad y Control de Convencionalidad https://es.wikipedia.org/wiki/Ideol%C3%B3gico https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_pol%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/wiki/Liberalismo https://es.wikipedia.org/wiki/Locke https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVII https://es.wikipedia.org/wiki/Inglaterra https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVIII https://es.wikipedia.org/wiki/Francia https://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Patria https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadano https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Marbury_contra_Madison https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_pura_del_derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Kelsen https://es.wikipedia.org/wiki/Rigidez_de_la_constituci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Grados_de_rigidez_constitucional&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.) Las relaciones de convivencia de la sociedad política se encuentran sujetas al derecho. De allí, que desde los tiempos del enciclopedismo ilustrista, y de pensadores como Voltaire, Rousseau y Montesquieu, tales relaciones concurren obligatoriamente en un entendimiento de los actores sociales, dentro de una misma bitácora de navegación, denominada Constitución, normada lógicamente por el derecho constitucional. Ahora bien, no existe Estado de derecho sin constitución, pues el primero no es más que el pacto social, al que tanto refería Rousseau, en el que los ciudadanos se despojan de su libertad natural, para acogerse a la libertad civil, es decir, al derecho del hombre. En consecuencia, la Constitución representa el cuerpo de carácter jurídico-político, fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento de una sociedad, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Según kelsen, La constitución detenta carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional), dado que es la norma que provee de lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación. Por consiguiente, El Derecho Constitucional comprende la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, los valores superiores del ordenamiento jurídico, la soberanía territorial, y los derechos fundamentales. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales). Rivas Quintero (2008) citando a Bielsa…“El Derecho Constitucional es la rama del derecho público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y que establece o reconoce, en principios, declaraciones y garantías, los derechos y deberes privados y públicos de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político”… Hasta ahora queda claro, que el derecho constitucional en primer lugar, fuera de estar compuesta por dos palabras, una sustantiva, que lo define y una adjetiva que lo clasifica de acuerdo a su ámbito de competencia, es parte del derecho público. En segundo lugar, que siendo derecho público, pretende conducir el comportamiento y destino común de las personas conforme un espacio Colisión normativa o Conflictos Normativos La constitución y el derecho constitucional https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Voltaire https://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau https://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieu https://es.wikipedia.org/wiki/Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poderes_constituidos&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Kelsen https://es.wikipedia.org/wiki/Jerarqu%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno https://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(%C3%A9tica) https://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Soberan%C3%ADa_territorial&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Principios_doctrinales&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttps://es.wikipedia.org/wiki/Orden_jur%C3%ADdico https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidad https://es.wikipedia.org/wiki/Estructura https://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico https://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento circunscrito al ordenamiento jurídico, y que éste inicia por la constitución como ley suprema y punto de partida de la legislación ordinaria. En tercer lugar que la mencionada constitución no es más que la materialización por escrito, de un conjunto de valores, principios, normas, atribuciones, entendidos como derechos, deberes y obligaciones de las personas entre sí mismas y para con el Estado. En cuarto lugar que este mencionado Estado existe siempre que exista la constitución que lo soporte, y precisamente lo provea y constituya de pleno derecho. En otra cita de Rivas Quintero (2008) sobre Calderón… “El derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado”… De esta definición se observan nuevos elementos transversales al objeto del derecho constitucional, entre ellos, las libertades públicas fundamentales, necesarias en todo estado de derecho, el carácter organicista para la adecuación y alineación de las estructuras del Estado según sus fines coetáneos, y muy principalmente, aparece el poder, como causahabiente del cuerpo político. Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho. Asamblea constituyente Poder constituyente Sociedad civil Derecho público Derecho procesal constitucional Reforma constitucional Sociedad política Actores sociales Actores políticos Forma de Estado Forma de gobierno Institucionalidad democrática República Democracia 1. García Máynes Eduardo, "Introducción al estudio del derecho", Editorial Porrua. 2. El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. 3. También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al derecho sustantivo. Para explicar esto, usaremos el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta a Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace. Bilbao Ubillos, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. Véase también Referencias Bibliografía https://es.wikipedia.org/wiki/Ley https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno https://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_p%C3%BAblicas https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estructuras_del_Estado&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Cuerpo_pol%C3%ADtico https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Scale_of_justice_2.svg https://es.wikipedia.org/wiki/Portal:Derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_constitucional https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_pol%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actores_sociales&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Actores_pol%C3%ADticos&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estado https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Institucionalidad_democr%C3%A1tica&action=edit&redlink=1 https://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica https://es.wikipedia.org/wiki/Democracia https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad https://es.wikipedia.org/wiki/Peri%C3%B3dico Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN. Bidart Campos, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. Dalla Vía, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos normativos, Ed. UNAM-IIJ, México, 2003. Haro, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 1138-4824, Nº. 5,. Jované Burgos, Jaime Javier (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5. Jované Burgos, Jaime Javier (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4. Lopresti, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8. Chalbaud Zerpa, Reinaldo Derecho Constitucional e Instituciones Políticas / LIBER (2007) Obtenido de «https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_constitucional&oldid=117971807» Esta página se editó por última vez el 3 ago 2019 a las 16:52. El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0; pueden aplicarse cláusulas adicionales. Al usar este sitio, usted acepta nuestros términos de uso y nuestra política de privacidad. 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