Logo Studenta

UNIDAD 1

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO
 ADMINISTRATIVAS
YSELA REJON JIMENEZ
DOCENTE:
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL
 INTEGRANTES:
UNIDAD 1
ALBORES GORDILLO KEVIN 221428
AVILA RIBERA CINDY GISSELLE 211022
DAMAS DE LA CRUZ ITZEL RUBI 210831
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS
CINDY GISSELLE AVILA RIBERA
TEMA 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL
1 INTRODUCCIÓN
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
2 CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil es el derecho de las personas que se dedican a actividades comerciales persiguiendo obviamente un animo de lucro, esto es, obtener una ganancia o utilidad en su quehacer. Es también la rama jurídica reguladora de los actos y contratos que se llaman de comercio y de los títulos y operaciones de créditos, sean o no realizados por los comerciantes, y por ultimo, norma los procedimientos judiciales de orden comercial.
3 CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL
Generalmente se ha clasificado como de naturaleza privada, sin embargo, como rama del Derecho dentro de la clasificación didáctica que divide en tres grandes rubros al Derecho en privado, publico y social.
4 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
El simbólico termino de fuentes se usa en Derecho para indicar de donde proviene el Derecho y cuales criterios le son aplicables. Históricamente el Derecho Mercantil deriva del Derecho Civil y de ese toma sus derechos y obligaciones que plasma en actos u operaciones mercantiles. El Derecho Civil, ahora ha pasado a segundo termino en el comercio, sin embargo, al menos en nuestro país, sigue siendo la fuente principal de las obligaciones mercantiles pues en ninguna ley mercantil son tratadas estas.
Remontándonos brevemente a la historia de la humanidad, vemos claramente que al hombre primitivo le salía sobrando el derecho mercantil, pues no celebraba operaciones de comercio. Era para bien o para mal, autosuficiente en la satisfacción de las necesidades.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS
CINDY GISSELLE AVILA RIBERA
4.1 LA LEY
Las fuentes del derecho han sido vistas, sustancialmente, en tres sentidos:
i) FUENTES REALES: Son los acontecimientos sociales que revelan los datos para elaborar un precepto de derecho objetivo de acuerdo con las vigencias en una época determinada; es decir, son los que dan origen al derecho objetivo. En otras palabras, son las causas generadoras de normas jurídicas. Son los hechos que el legislador tiene en cuenta (no que los cree) para regular ciertas y determinadas actividades o hechos sociales en un lugar y tiempo determinado.
ii) FUENTES HISTORICAS: Son los documentos mediante los cuales una legislación puede estudiarse: son fuentes del conocimiento del derecho.
iii) FUENTES FORMALES: Son las diversas maneras de como el derecho se manifiesta. Gerry abunda sobre el concepto para determinar la finalidad de las fuentes formales, entendiendo que "son las imperativas de autoridades externas al interprete con virtualidad bastante para regir su juicio, cuando tiene por objeto propio e inmediato la revelación de una regla destinada a imprimir una dirección en la vida jurídica". Podemos agregar que las fuentes formales deben ser objetivas y generales. Por su parte, Smith las divide en sistematizadas (u organizadas) y no sistematizadas.
Las leyes son la principal fuente formal del derecho y nuestra materia no se escapa a dicho principio. El problema radica en considerar cuando estaremos en presencia de una ley mercantil, es decir, que es lo que caracteriza a una ley (en sentido amplio) como mercantil. 
4.2 USOS Y COSTUMBRE MERCANTILES 
LA COSTUMBRE: "La costumbre es una forma de producción de normas jurídicas que consiste en la repetición general, constante y uniforme de un determinado comportamiento en determinadas circunstancias". El comportamiento, para considerarse general, debe constituir una practica de un núcleo social y no solamente de algunas persona; la constancia radica en la repetición continua y no interrumpida por periodos de cierta longitud, y para ser uniforme requiere que no se intercalen practicas diferentes sobre un mismo acto o hecho. Dicho comportamiento (o practica o uso) nace en principio de manera espontanea, pero cuando adquiere los caracteres descritos, abandona la espontaneidad para asumir caracteres obligatorios: los que antes se podía hacer, ahora se deberá hacer. 
 
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS
CINDY GISSELLE AVILA RIBERA
4.3 JURISPRUDENCIA
Para que la costumbre adquiera carácter obligatorio no es precisa que sea reconocida por la ley sino, en palabras de Barbero, que la ley no la desconozca, por lo que podemos concluir que, en todo caso, la costumbre "siempre" estará subordinada por la ley.
El diccionario de lengua española define "Uso" como el ejercicio o practica general de una cosa; modo determinado de obrar que tiene una persona o cosa; empelo continuado y habitual de una persona o cosa. Asimismo, y desde el punto de vista del derecho, el citado diccionario dice que es la forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que esta y que suele convivir como supletorio con algunas leyes escritas 
Desde el punto de vista lingüístico, es la ciencia del derecho. Por ejemplo, la Facultad de Derecho de la UNAM se llamaba antes Escuela Nacional de Jurisprudencia. No obstante, para efectos de considerarla como fuente, y dentro de nuestro sistema jurídico, debemos ver la jurisprudencia como el conjunto de sentencias emitidas por un tribunal que realiza la interpretación (aplicación) de la ley, o bien que resuelven la contradicción de tesis de jurisprudencia, sean de los Tribunales Colegiados de Circuito o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Conforme la doctrina llamada formula Otero o principio de relatividad de las ejecutorias de amparo (art. 107, fracc. II constitucional y 76, Ley de Amparo), tales sentencias no tienen efectos erga omnes, así como tampoco tiene efectos derogatorios cuando se trata de amparo contra leyes. Tampoco lo es la jurisprudencia que surja de tales sentencias, aunque si será obligatoria en los términos establecidos por la Ley de Amparo (arts. 192 y ss.) 
5 EL MODERNO DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil hoy en día, es el conjunto de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan (empresarios) y a las empresas (y todos los negocios, actos y hechos de, para, con, desde, hasta, etc., sobre las empresas

Continuar navegando