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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TACHIRA
GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA DESPACHO DE LA GOBERNADORA
RESOLUCÓN N° DG-025/2019
Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS RUIZ, GOBERNADORA DEL ESTADO TÁCHIRA, nombramiento que consta en Acta de Sesión especial del Consejo Legislativo N° 38-2016, de fecha 13 de Diciembre de 2016, publicada en Gaceta del Estado Táchira N deg 0043, con estricto apego a lo establecido en los Artículos 2, 3, 4, 19, 20 numeral 11 y Articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que en su condición de Gobernadora y Primera Autoridad Civil y Administrativa del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 160, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 141 y 152 numerales1,3 y 4 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira N deg extraordinario 778, de fecha 09 de febrero de 2001, y el artículo 34, numerales 1,3,4 y 8 de la Ley de la Administración Publica del Estado Táchira Número Extraordinario 5447 de fecha 1 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO
Que las Constitución del Estado Táchira en su capítulo IV articulo 152, numeral 35 estable que entre las atribuciones del Gobernador o Gobernadora esta cuidar de la conservación del orden público, administrativo y económico del Estado, vigilar que las funcionarias y los funcionarios públicos cumplan estrictamente sus funciones y solicitar, para quien corresponda, el juzgamiento y destitución en los casos que sean procedentes.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo previsto en los Artículos 19 y 20 numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los funcionarios o funcionarias de la Administración Publica serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, numerales 2, 3, 5 de la de la Ley del Estatuto de la Función Pública, además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos los funcionarios estarán obligados a: acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos, cumplir con el horario de trabajo establecido, y guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesia debidas
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 83 en los numerales 4 y 5 de la de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece que serán casuales de amonestación escrita: el irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros y la inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
CONSIDERANDO
Que el artículo 86 en sus numerales 2, 4 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que son causales de destitución el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas, la desobediencia a las ordenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, el abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V- 14.987.321, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, cumple funciones de COORDINADOR DE BIENES, adscrito a la DIRECCION DE HACIENDA de la Gobernación del Estado.
CONSIDERANDO
Que en el expediente laboral del ciudadano JOSE MAUIRICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V-14.987.321 reposan 3 amonestaciones escritas, una por las causales establecidas en el numeral 2, otra por la causal establecida en el numeral 4 y otra por el causal 9 del capitulo II, articulo 83 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V- 14.987.321, incumplió con los deberes de los funcionarios y funcionarias públicos,
establecidos en el artículo 33, literales 2,3 y 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que al ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V- 14.987.321 se le inició un procedimiento administrativo en fecha 20 de febrero del año 2019, por incurrir en las causales establecidas en el capítulo II articulo 86 numerales 2, 4 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que una vez notificado el ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V-14.987.321 e iniciado el procedimiento se le dio el lapso tiempo establecido en el articulo89 numerales 4,5,6 y 7 de la Ley del estatuto de la Función Publica ejerciera su derecho a la defensa y que promoviera y evacuara las pruebas consideradas convenientes.
CONSIDERANDO
Que el ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V- 14.987.321 no ejerció su derecho a la defensa y no promovió y evacuó las pruebas consideradas convenientes en el tiempo establecido.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: En vista de la revisión del expediente del ciudadano JOSE
MAURICIO GARCIA ORTIZ, de cedula de identidad V-14.987.321 venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien ejerció funciones como COORDINADOR DE BIENES, adscrito a la DIRECCION DE HACIENDA de la Gobernación del Estado y debido al incumplimiento reiterado de sus deberes, se decide su retiro por estar incurso en causal de destitución del cargo de funcionario público de conformidad a lo que establece la Ley orgánica de procedimientos administrativos y la Ley del estatuto de la función publica
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano JOSE MAURICIO GARCIA ORTIZ, de
cedula de identidad V-14.987.321, residenciado en el sector Bella Vista, Calle 3 entre carrera 3 y 4, Municipio San Cristóbal, de la presente decisión para fines legales.
ARTICULO TERCERO: Para efectos legales consiguientes, notifiquese a los organismos públicos y privados correspondientes de la presente decisión.
ARTICULO CUARTO: Comuníquese y Publiquese.
Dado, firmado, sellado y Refrendado en el Despacho de la ciudadana gobernadora del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado
Táchira, a los (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
MARIA DE LOS ANGELES CARDENAS RUIZ GOBERNADORA DEL ESTADO TÁCHIRA,
(Nombramiento que consta en Acta de Sesión especial del Consejo Legislativo
N° 38-2016, de fecha 13 de Diciembre de 2016,)

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