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Diferencias sustanciales entre las constituciones del siglo XIX

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Diferencias sustanciales entre las constituciones del siglo XIX
Origen:
1. 1821: Fue la primera Constitución Nacional, fue elaborada por un congreso constituyente en Villa del Rosario de Cúcuta. Realizada el 6 de mayo de 1821 y expedido el 30 de agosto. Constaba de 191 artículos.
1. 1830: fue la segunda Constitución Nacional. Fue elaborada en 1830 por un Congreso Constituyente llamado “Admirable”. En el año 1826 se intentó adoptar la Constitución Boliviana en la República de Colombia, la cual contenía una disposición que le daba al presidente de la República el carácter vitalicio, pero fue rechazada.
1. 1832: fue elaborada por una convención constituyente reunida en Bogotá en 1831 y fue sancionada por el vicepresidente encargado del poder ejecutivo general José María Obando.
1. 1843: El general Pedro Alcántara Herrán elegido presidente para el período (1841-1845) se propuso reformar la constitución, para otorgarle mayores facultades al poder ejecutivo y para lograr este propósito aprovechó las mayorías que tenía en el Congreso.
1. 1853: es la Constitución más breve que ha tenido la República de Colombia, consta de 64 artículos, divididos en 9 capítulos. Durante el gobierno de Lopez se impulsó la reforma constitucional, pero le correspondió sancionarla al siguiente Gobierno, es decir, el del general José María Obando. El partido liberal estaba divido en dos fracciones: Gólgotas, liberales de izquierda, idealistas, teorizantes y radicales y los draconianos.
1. 1858: Fue el Congreso de la República quien por segunda vez elabora un texto constitucional, el primero fue el de la Constitución de 1843. Esta Constitución tenía 75 artículos comprendidos en 9 capítulos. Lo primero para resaltar es el cambio del nombre a la República, que pasaba ahora a llamarse CONFEDERACIÓN GRANADINA, pero en realidad se trataba de una Federación (se trata de la formación de una comunidad nacional, integrada por entes autónomos que permanecen unidos por los preceptos constitucionales y sometidos a la soberanía del Estado central) y una Confederación (comunidad que se constituye mediante un tratado que da origen a dos relaciones jurídicas entre los Estados asociados). 
1. 1863: fue expedida por una Convención Nacional integrada por constituyentes de un solo partido: el liberal y sin el cumplimiento de los trámites consagrados para su reforma en la Constitución de 1858. Está compuesto por 93 artículos integrados a 13 capítulos.
1. 1886: expedido por el Consejo Nacional constituyente. Poseía 210 artículos.
Ideología:
1. 1821: De corte liberal, que reconoció los derechos naturales del individuo y la protección de estos de la arbitrariedad de las autoridades.
1. 1830: era al propio tiempo liberal y conservadora. Conciliaba los opuestos intereses, era seguramente la más sabia y completa que hasta entonces se hubiese concebido en América española. Demostraba un gran progreso en las doctrinas sobre derecho público interno.
1. 1832: permaneció igual a la de 1830. Siguió los lineamientos y principios liberales de la Constitución de 1821 y conservó en gran medida la estructura de la de 1830.
1. 1843: orientación ideológica y filosófica fue conservadora e incluso autoritaria.
1. 1853: de corte ultra-liberal, se plasmaron propuestas revolucionarias del liberalismo radical provenientes de Manuel Murillo Toro.
1. 1858: Congreso de mayorías conservadoras, la ideología imperante en el texto constitucional fueron ideas liberales radicales. 
1. 1863: es la Constitución más radical de las constituciones nacionales de Colombia, descansa sobre los principios de Federación y libertad. 
1. 1886: Conservadora
Forma Territorial de Estado:
1. 1821: Estado Unitario, con excesivo centralismo. El territorio de la República se dividió en departamentos, estos en provincias, estas en cantones y estos en parroquia. El territorio de la R.C comprendía el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía de Venezuela. La presidencia de Quito entró a formar la Gran Colombia.
1. 1830: Continuó siendo un Estado Unitario, pero se atenuó el centralismo. El territorio permaneció igual. Sin embargo, en las capitales de provincia y en las cabeceras de los cantones más importantes se establecieron concejos municipales. También se establecieron cámaras de distrito en los departamentos, con facultades administrativas y populares lista de candidatos y ternas.
1. 1832: Mantuvo la forma territorial anterior, es decir UNITARIA, con algunas modificaciones en la organización territorial: Se suprimió la entidad territorial departamental. / El territorio se dividió en provincias, estas en cantones y estos en distritos parroquiales. En cada provincia había una cámara provincial, compuesta por diputados de todos los cantones.
1. 1843: suprimió los privilegios de las cámaras legislativas, otorgados en la Constitución de 1831, por ende, se fortaleció el centralismo. En orden territorial igual.
1. 1853: Se mantiene el Estado Unitario, pero realmente es una Constitución centro-federal, por su notable reconocimiento de la autonomía seccional y al fortalecimiento de las atribuciones de las provincias y municipios, con límites a lo dispuesto en el gobierno general. Muchas provincias expidieron sus propias constituciones. Se autorizó al Congreso para que cambiara las divisiones territoriales, podían variarse por efectos fiscales, políticos y judiciales. El territorio nacional se dividió en provincias y estas se dividieron en distritos parroquiales. Consagró la elección popular de gobernadores de la respectiva provincia para un período de dos (2) años con posibilidad de reelección.
1. 1858: se hizo mención por primera vez de manera expresa a las entidades territoriales que componía la República. 
1. 1863: Se impuso un régimen federal extremo, más marcado que el establecido en la Constitución de 1858. A la República se le cambió nuevamente de nombre, por cuarta vez y en esta oportunidad se le denominó Estados Unidos de Colombia, conformada por nueve (9) Estados soberanos: Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, quienes se unieron a perpetuidad para formar una nación libre, soberana e independiente
1. 1886: Unitario, con rigurosa centralización política y descentralización administrativa. Se volvió a crear en la división político-administrativa los departamentos como máximas entidades territoriales y se fijaron unos requisitos muy exigentes para su creación.
Sistema de gobierno:
1. 1821: Republicano (no monárquico), representativo y con elección de autoridades por los ciudadanos. 
1. 1830: Se mantuvo el sistema de gobierno anterior.
1. 1832: El artículo 12 señala que es republicano, popular representativo, electivo, alternativo y responsable. El jefe de Gobierno y del Estado sigue siendo el presidente, seguimos en un régimen presidencial.
1. 1843: Conservó el sistema anterior, pero advirtiendo que se ampliaron los privilegios del poder ejecutivo (Presidente de la R)
1. 1853: es una República democrática, libre, soberana e independiente de toda potencia, autoridad o dominación extranjera. El Gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable y en la cabeza de este habrá un presidente acompañado de un vicepresidente, elegido por voto popular, directo y secreto para un período de cuatro (4) años. Sigue el gobierno presidencial.
- 1858: El artículo 14 rezaba que el Gobierno general de la confederación será ejercido por un Congreso que da las leyes, por un presidente que las ejecuta y por un Cuerpo Judicial que aplica sus disposiciones a los casos particulares (S.presidencial)
- 1863 El Gobierno será, republicano, federal, electivo, alternativo y responsable, art. 36.
- 1886: Presidencialista, puesto que se le dio excesivos poderes al Presidente de la República.
Tridivisión de poderes:
1821:
El Poder Ejecutivo: en cabeza del presidente de la República, elegido junto con el vicepresidente, por un período de cuatro (4) años, con posibilidad de ser reelegido por una vez en las asambleas electorales el sistema electoral era indirecto. 
ElPoder Legislativo: Era bicameral, estaba conformado por dos cámaras legislativas: I. el Senado, conformado por senadores elegidos por los departamentos a razón de 4 por cada uno, para períodos de ocho (8) años; II. La Cámara de Representantes, conformada por representantes elegidos por las provincias a razón de uno por cada 30.000 habitantes, para un período de cuatro (4) años. 
El Poder Judicial: Encabezada por una Alta Corte de Justicia, integrada por 5 magistrados a lo menos, elegidos por las cámaras a propuestas del Presidente de la República, durarían en sus funciones mientras observaron buena conducta. También existían las Cortes superiores de justicia y juzgados inferiores de primera instancia, a nivel territorial.
1830:
El Poder Ejecutivo: dirigido por un magistrado, llamado presidente de la República y un vicepresidente, elegidos ambos para un período de ocho (8) años, sin reelección inmediata y tenía la facultad de nombrar a sus ministros; elegía los magistrados de la Alta Corte de Justicia de ternas enviadas por el Senado; nombraba embajadores previo concepto del Consejo de Estado. Se Creó el Consejo de Estado como órgano auxiliar del poder ejecutivo, la mayoría de miembros nombrados por el Presidente de la República.
El Poder Legislativo: Continuó siendo bicameral, pero el Senado sufrió una modificación, ya no estaba conformado por delegados de los departamentos sino por un senador en representación de cada provincia, para un período de ocho (8) años. Respecto a la Cámara de Representantes, siguió siendo de cuatro (4) años, pero con renovación de la mitad de sus miembros cada dos (2) años.
El Poder Judicial: encomendada a una Alta Corte de Justicia, a las Cortes de Apelación y a los demás tribunales y juzgados que estableciera la ley.
1832:
El Poder Ejecutivo: Estaba en cabeza de un presidente elegido por las asambleas electorales para períodos de cuatro (4) años, no reelegible para período inmediato. En caso de faltas el vicepresidente elegido de la misma manera y por el mismo período. Voto indirecto.
El Poder Legislativo: Seguiría siendo bicameral, con dos cámaras legislativas: Senado, integrado por senadores elegidos por las provincias, en razón de uno por cada sesenta mil o más, y uno más por un residuo de treinta mil. El período pasó a ser de cuatro (4) años. Cámara de Representantes, conformada por los diputados elegidos en cada provincia, por las asambleas electorales en razón de uno por cada veinticinco mil almas y otro por un residuo que pase de doce mil. El período de estos diputados paso a ser de dos (2) años.
El Poder Judicial: El máximo organismo de este poder público paso a ser denominado Corte Suprema de Justicia y no Alta Corte de Justicia, como se le llamo a las constituciones de 1821 y 1830. Ya no era vitalicia sino elegida para período de cuatro (4) años, mediante un complejo sistema: las cámaras provinciales presentaban listas de candidatos al Consejo de Estado, el cual elaboraba ternas que sometía a la Cámara de Representantes; ésta a su turno escogía dos nombres de cada terna para someterlos al Senado y éste hacia finalmente la elección.
1843:
El Poder Ejecutivo: dirigido por un presidente elegido para un período de cuatro (4) años, junto con el vicepresidente. Se introdujo el cargo de designado para ejercer el poder ejecutivo en caso de falta del Presidente y Vicepresidente de la República. Concedió esta Constitución a los Secretarios del Estado la facultad de presentar proyectos de ley a las cámaras legislativas y al Presidente de la República, la de objetarlos por motivos de inconveniencia.
El Poder Legislativo: Se mantuvo el bicameralismo. El Senado, se compondrá los senadores nombrados en las provincias, en razón de uno por cada setenta mil almas de su población, la duración de los senadores será de cuatro (4) años y serán renovados por mitad de cada dos (2) años. La Cámara de Representantes, se compondrá de los representantes nombrados en las provincias en razón de uno por cada treinta mil almas de su población, y durarán en sus funciones dos (2) años, renovándose la mitad de ellos cada año.
El Poder Judicial: Se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales superiores de distrito, y por los demás tribunales o juzgados creadores por la ley. Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por el Congreso.
1853:
El Poder Ejecutivo: Está en cabeza de un presidente elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, en compañía de un vicepresidente. Prohibía investir al presidente de facultades extraordinarias. Esta Constitución otorga supremacía al Congreso frente al poder ejecutivo.
El Poder Legislativo: Seguía siendo bicameral. El Senado estaría integrado por un senador por cada provincia si el número de esta fuera o excediere de veinticinco, para período de dos (2) años, con posibilidad de ser elegidos indefinidamente. La Cámara de Representantes integrada por uno por cada 40.000 habitantes y uno más por residuo mayor de 20.000; para períodos de dos (2) años, también con la posibilidad de reelección indefinida. 
El Poder Judicial: Es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la Nación, compuesta por tres (3) magistrados elegidos popularmente por los ciudadanos para un período de cuatro (4) años. También conforman este poder público los tribunales y juzgados que establezca la ley.
1858:
El Poder Ejecutivo: En cabeza de un presidente quien entraría a ejercer sus funciones el 1 de abril siguiente a su elección. Su período de cuatro (4) años y en reemplazo del presidente por falta temporal o absoluta, habría tres designados, elegidos cada año por el Congreso por mayoría absoluta. La Figura de la vicepresidencia quedó suprimída. Se mantuvo la prohibición de la reelección del presidente para período inmediato. En cuanto a las atribuciones del presidente, la Constitución le dio un amplio catálogo, el artículo 43 las enumeraba en 21 numerales.
El Poder Legislativo: El congreso seguía siendo bicameral; lo componían el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado se compondría de tres senadores por cada Estado (hay que recordar que eran ocho estados), nombrados para períodos de dos (2) años y la Cámara de representantes la integraría un representante por cada 70.000 habitantes y uno más por residuos no inferiores a 25.000 mil elegidos por cada Estado, también para períodos de dos (2) años. La corporación pública que sufrió una modificación en su composición fue el Senado.
El Poder Judicial: artículo 47 establecía que el Poder Judicial de la Confederación se ejercería por el Senado, la Corte Suprema y los tribunales y juzgados que estableciera la ley. La Corte Suprema estaría integrada por al menos tres magistrados, elegidos para períodos de cuatro (4) años por el Congreso, de ternas presentadas por las legislaturas de los Estados.
1863:
El Poder Ejecutivo: Ejercido por el Presidente de la Unión, el cual era elegido por el voto de los Estados, teniendo cada Estado un voto y si ninguno de los candidatos obtenía la mayoría absoluta de los votos, el Congreso elegiría entre los que reunieran el mayor número de votos. Se continuó con la fecha de posesión del Presidente. En caso de falta temporal o absoluta ejercería el poder ejecutivo uno de los tres designados que cada año elegiría el Congreso, y a falta de designados, el Procurador general de la Nación. El período Presidencial se redujo a dos (2) años, lo cual suscitó acalorados debates en el seno de la Convención Nacional.
El Poder Legislativo: Residía en dos cámaras legislativas: (I). el Senado de Plenipotenciarios, el cual representaba a los Estados y se compondría de tres senadores por cada Estado; y (II). La Cámara de Representantes, la cual representaría al pueblo colombiano y se compondría de representantes a razón de uno por cada 50.000 habitantes. El período de los legisladores sería de dos (2) años, y correspondería a los Estados determinar la manera de elegirlos.
El Poder Judicial: En su artículo 69, estableció que este poder se ejerce por el Senado, poruna Corte Suprema Federal, por los Tribunales y juzgados de los Estados. La Corte Federal se compondrá de cinco magistrados
1886:
El Poder Ejecutivo: Dirigido por un Presidente elegido por unos electorales escogidos por los ciudadanos, es decir era una elección indirecta para períodos de seis (6) años. Se restableció la vicepresidencia de la República con el mismo período del presidente. También había un designado elegido por el Congreso cada dos año.
El Poder Legislativo: Continúo siendo bicameral. El Senado se conformaba con tres senadores por cada departamento, designados por las asambleas electorales, para periodos de seis (6) años. La Cámara, estaba integrada en proposición al número de habitantes; elegidos por los ciudadanos directamente pero se exigía que supieran leer y escribir y además tuvieran determinada capacidad económica, el periodo de los Representantes era de cuatro (4) años.
El Poder Judicial: Estaba integrada por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judiciales y por jueces inferiores organizados por la ley. La Corte Suprema la componían siete magistrados con carácter vitalicio, a menos que ocurra el caso de destitución por mala conducta.
1. Consejo de estado, Se volvió a crear esta institución y se asignó funciones consultivas, aunque quedo la posibilidad que actuara como tribunal supremo de lo contencioso administrativo si la ley establecía dicha jurisdicción, en la ley se expidió 1913 creando dicha jurisdicción y en el año de 1914 se expidió un acto reformatorio de la Constitución por el cual se establece el Consejo de Estado. Cuando se creó en la Constitución de 1886 el artículo 136 dispuso que se compondrá de siete individuos a saber: el Vicepresidente de la Republica que lo preside y seis vocales nombrados con arreglo a la Carta..
Carta de derechos:
1821: fue sobria en materia de declaraciones de derechos, se alejó de los principios exagerados de la revolución francesa.
1830: amplio catálogo de derechos y garantías fundamentales. Se destinó un título a la religión.
1832: redacción contra el régimen autoritario del periodo anterior. Se eliminó la prohibición de practicar otros cultos (libertad de cultos).
1843: artículo 16 que la religión católica, apostólica y romana, es la única cuyo culto sostiene y mantiene la República.
1853: artículo 6 de carácter concreto, y por primera vez, la prohibición de la esclavitud, entre otros derechos con el mismo carácter. 
1858: esta carta incluyó un amplio catálogo de derechos individuales, prácticamente los mismos de 1853. Consagraron ideas radicales y disolventes, como la libertad de imprenta.
1863: manera absoluta como fueran consagrados casi todos los derechos individuales y sus garantías. Libertad de expresión; Libertad absoluta de imprenta y de circulación de los impresos; Libertad absoluta de circulación dentro y fuera del territorio nacional, más los derechos anteriores a esta C.P
1886: Restablecimiento de la pena de muerte, Abolición de la libertad de cultos ya que se consagro que el catolicismo es la religión de la nación, Quedo abolido el libre comercio de armas y La prensa seria libre pero responsable.
Sistema electoral:
1821: podían votar, los ciudadanos varones, mayores de 21 años, dueños de propiedad raíz de valor mayor de $ 100 o que tuvieron una profesión u oficio sin depender de otro. Cada cuatro (4) años se reunían las asambleas electorales para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República y a los congresistas.
1830: El derecho al voto continúo siendo limitado a las personas con capacidad económica, pues debían de gozar de una propiedad raíz del valor libre de $ 1500, o una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o a la de trecientos pesos que sean el producto del ejercicio de alguna profesión que requiera grado científico, oficio o industria útil o decorosa, o un sueldo de cuatrocientos pesos. Además, de los anterior se requería ser mayor de 25 años.
1832: se ampliaron los derechos electorales al consagrar que todos los varones mayores de 21 años, con excepción de los sirvientes domésticos y los jornaleros podrían votar.
1843: se restringió el derecho de sufragio, puesto que se volvió a exigir que el ciudadano que puede votar debe ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen el valor libre de 300 pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos y pagar contribuciones directas establecidas por la ley.
1853: primera Constitución Nacional que consagra el sufragio universal, gracias a la influencia francesa que lo había establecido en la Constitución de 1848. Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, en forma secreta y en los respectivos períodos por: presidente y vicepresidente de la República, congresistas, magistrados de la Suprema Corte de Justicia, gobernadores y Procurador general de la Nación.
1858: Se mantuvo el sufragio universal. Se suprimió la elección popular de magistrados de la Corte y del Procurador general. El Presidente de la Confederación por voto directo de los ciudadanos.
1863: estableció una diversidad en el régimen electoral, a cada Estado le correspondía determinar todo lo relacionado con el sistema electoral y decidir cómo escogía sus senadores de representantes. Estados que restringieron el voto, con el propósito de limitar la influencia de la iglesia, mientras que otros mantuvieron el sufragio universal.
1886: sistema electoral mixto, sufragio universal y restringido y elecciones directas e indirectas.
Control Constitucional:
1821: Se estableció un control político a cargo del congreso de la República, el artículo 189 lo señalaba.
1830: Se mantuvo un control político a cargo del Congreso de la República, el artículo 159 reprodujo el mismo texto del artículo 189.
1832: se mantiene el control constitucional. El artículo 213 era una fiel reproducción de los artículos 189 y 159 de las citadas constituciones.
1843: siguió en cabeza del congreso de la República, pero en esta Constitución la redacción del texto cambió, rezaba el artículo 169 de dicha constitución.
1853: la primera Constitución Nacional en establecer el control judicial de las normas inconstitucionales, puesto que faculto en su artículo 42 N° 6 a la Suprema Corte de la Nación “resolver sobre la nulidad de las ordenanzas municipales, en cuanto sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la República”.
1858: Se estableció control jurisdiccional mixto, sobre los actos de los Estados contrarios a la constitución, al conferir a la Corte Suprema de Justicia la facultad de suspender dichos actos de las legislaturas de los Estados que los cometieron. Otorgando al Senado para que este decidiera en forma definitiva sobre la validez de los actos acusados.
1863: Se estableció en el artículo 72 de la constitución, que la Corte Suprema tenía la facultad para suspender y el Senado para anular, los actos legislativos inconstitucionales de las asambleas de los Estados. La solicitud la podía presenta el Procurador general o cualquier ciudadano.
1886: Se abolió el control constitucionalidad por parte del Senado, entregando esta función a la Corte Suprema de Justicia, pero a través del mecanismo de la objeción presidencial y no mediante la acción pública. Así lo estableció el artículo 151.
Procedimiento de reforma: 
1821: la Constitución no podría ser reformada antes de diez (10) años de vigencia y se consagró un procedimiento complejo para ser reformada por el Congreso de la República.
1830: en cualquiera de las cámaras podrían proponerse reformas a algunos artículos del texto, o adiciones a ella; apoyada por la quinta parte, de los miembros concurrentes, y admitida a discusión por la mayoría absoluta de los votos, se discutirá de forma prevenida para los proyectos de ley; y necesaria la reforma por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, se pasará a la otra cámara. Se introdujo una cláusula pétrea, en el artículo 164 “el poder que tiene el Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la reforma de Gobierno,que será siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable”.
1832: El Congreso sigue siendo el órgano estatal competente para tramitar las reformas a la constitución, requiere de Iniciativa, en cualquier cámara legislativa; Discusión, se requería la mayoría absoluta de los votos para ser discutida y Aprobación, se requería el voto de los dos tercios de los miembros presentes, para pasar a la otra cámara.
1843: el procedimiento de reforma se hizo más exigente, exigía que la aprobación en la segunda vuelta debían efectuarla las cámaras que se integran para el siguiente período constitucional.
1853: En el artículo 57 se estableció tres procedimientos de reforma: Mediante una ley aprobada por las cuatro quintas partes de los legisladores. Por una Asamblea Constituyente convocada a través de una ley. A través de un acto legislativo con las formalidades ordinarias y aprobado en la siguiente reunión ordinaria del Congreso.
1858: Se adoptó mecanismos propios del sistema federal y se necesitaban cumplir dos requisitos: Que la reforma fuera solicitada por la mayoría de las legislaturas de los Estados, y;Que fuera discutida y aprobada en cada cámara legislativa con las formalidades de las leyes ordinarias. Como se observa, se trataba de un procedimiento simplificado con relación al anterior.
1863: procedimiento complejo: La iniciativa de reforma debía prevenir de la mayoría de los Estados. La aprobación en el Congreso se realizaba de la misma manera de una ley. La ratificación de la reforma debía de lograrse el voto unánime del Senado de plenipotenciarios, en el que le correspondía a cada Estado un voto.
1886: 	podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno, para su examen definitivo, a la legislatura subsiguiente, y por esto está nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas cámaras, rezaba el artículo 209 del texto fundamental.

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