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REGIMEN PENSIONAL DOCENTES

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RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES.
ESTATUTO 2277 DE 1979
ESTATUTO 1278 DE 2002
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DOCENTES:
Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. 
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REQUISITOS PARA SER DOCENTES SEGÚN EL DECRETO 1278/02
Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.
ARTÍCULO 7. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.
Quienes posean título de normalista superior expedido por una escuela normal superior reestructurada, expresamente autorizada por el Ministerio de Educación Nacional, podrán ejercer la docencia en educación primaria o en educación preescolar.
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HORAS LABORALES DE LOS DOCENTES:
(Artículos 2 y 5 Decreto 1850 de 2002). Estos, Definen la asignación académica de cada docente, la cual será en horas efectivas de trabajo con los estudiantes de acuerdo con los siguientes parámetros: 20 horas para los docentes de preescolar, 25 horas para los docentes de básica primaria y 22 horas para los docentes de básica secundaria y media, distribuidos en periodos de clase.
ASIGNACIÓN BASICA MENSUAL (SALARIO)
Asignación básica mensual para docentes antiguos: El Ministerio tiene dos escalafones salariales. Uno para los profesores antiguos y otro para los que ejercen la docencia con el Estado desde 2003. Según información del Gobierno, a febrero de 2018 había 145.730 educadores bajo el Estatuto 2277 de 1979, el cual fue actualizado con el decreto 317 de 2018.
Asignación básica mensual de docentes nuevos: Artículo 1 DEL DECRETO 1316/18. A partir del 1° de enero de 2018, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente: Este escalafón docente combina grados con niveles salariales, dependiendo de los estudios del profesor y la superación de unas evaluaciones.
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DECRETO 2277 DE 1979 – Pension de Jubilación.
Edad: 55 Años de edad – Hombres y Mujeres.
Tiempo de servicios: 20 años.
Tasa de reemplazo: 75% del IBL que se tuvo en cuenta para realizar los aportes al FOMAG.
IBL: Promedio de ingresos del ultimo años + factores sumen aportes al FOMAG.
Compatibilidad.
Reliquidación.
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PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN (DE GRACIA)
La pensión gracia es considerada como una prestación de carácter especial otorgada a los docentes, como reconocimiento a sus esfuerzos, capacidad, dedicación y conocimientos al servicio de la actividad educativa, por un lapso no menor de 20 años, entre otras exigencias. 
Recordemos que la pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales, que hayan servido en el magisterio por un término no menor de 20 años. Posteriormente la ley 116 de 1928 extendió este beneficio a los docentes y profesores de las escuelas normales y a los Inspectores de Instrucción Pública
Más adelante, con la Ley 37 de 1933, el beneficio de la pensión gracia se hizo extensivo a los maestros de escuela que hubieren completado el tiempo de servicios señalado por la ley en establecimientos de enseñanza secundaria.
Finalmente, la Ley 91 de 1989, limitó la vigencia temporal del derecho al reconocimiento de la pensión gracia para los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, siempre que reunieran la totalidad de los requisitos legales. (50 años de edad y 20 de servicios).
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PENSIÓN DE RETIRO POR VEJEZ.
 Lo tiene en forma vitalicia los docentes activos que estando afiliados al Fondo son retirados del servicio por edad de retiro forzoso (70 años), sin contar con el tiempo de servicio para gozar de pensión de jubilación, siempre y cuando carezca de medios de subsistencia. Es incompatible con la percepción de otra pensión, de salarios o ingresos de cualquier índole.
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Pensión por invalidez y enfermedad: 
45% del IBL + 1.5% por cada 50 semanas posteriores a 500 semanas de cotización, cuando la disminución sea igual o superior al 50%.
por riesgo común PCL sobre 50% y que sea declarado invalido.
Enfermedad: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 añosa la fecha en que se estructura la invalidez.
Por accidente de trabajo: haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al hecho que genera la incapacidad.
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PENSIÓN POR APORTES COLPENSIONES
 Lo tiene todo docente que acredite en cualquier tiempo veinte años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguro Sociales y en uno o varias entidades de previsión social del sector público. Edad: 55 años o más si es mujer y 60 o más si es varón
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Derecho: Lo tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando vinculado al servicio activo se halle en situación de invalidez. Es incompatible con sus salarios o pensiones de gracia, de jubilación, o de vejez. Status: A partir de la fecha de la valoración que certifique la pérdida de la capacidad laboral por la entidad contratista prestadora del servicio médico asistencial.
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Pensión sobreviviente:
si el docente fallecido es pensionado recibe el 100%; si no es pensionado 45% IBL mas 2% por cada 50 semanas hasta completar un salario máximo de 75%
beneficiarios en forma vitalicia: conyugue o compañero permanente mayor de 30 años, hijos inválidos, padres que demuestren dependencia económica.
Beneficiarios en forma temporal: conyugue o compañero permanente menos de 30 años, sin hijos, por 20 años. Hijos menores de 18 años hasta los 25 siempre que estén estudiando
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SUSTITUCIÓN PENSIONAL 
Lo tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando: Fallece un docente pensionado. Fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión de jubilación, vejez o invalidez. Reconocimiento: A partir del día siguiente del fallecimiento del docente Cuantía: Equivale a la mesada pensional a la que tenía derecho el causante al fallecimiento
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PENSIÓN POSTMORTEN 20 AÑOS
Derecho: Lo tienen en forma vitalicia los beneficiarios del afiliado que fallece habiendo cumplido 20 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad Status: Fecha del fallecimiento Valor de la Mesada: El 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicio anterior al fallecimiento
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PENSIÓN POSMORTEM 18 AÑOS
Derecho: Lo tienen durante cinco años el cónyuge y los hijos menores del afiliado que fallece habiendo cumplido 18 años de servicio oficial continuo o discontinuo sin importar la edad Status: Fecha del fallecimiento. Cuándo se pierde el Derecho: Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad antes de la expiración de la pensión (5 años) Valor de la Mesada: El 75% del último salario mensual devengado durante el último año de servicio
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DOCENTES NOMBRADOS DESPUES DEL 23 DE JUNIO DE 2003 (LEY 812 DE 2003)
•PENSIÓN DE VEJEZ
Tiempo de Cotización: Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo (una semana es iguala 7 días calendario). A partir del 01-01-2005 el número de las semanas se incrementarán en 50, y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2.015.
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AUXILIO POR MATERNIDAD
Derecho: Lo tiene todo docente que en ocasión del parto se le conceda una licencia remunerada durante 84 días. Si en el transcurso del embarazo la docente sufre un aborto, tiene derecho a una licencia remunerada por el término máximo de cuatro (4) semanas. La sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo efectuará el reembolso correspondiente a la secretaría de educación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos soporte de la incapacidad. Cuantía: El 100% del salario devengado al momento de iniciarse la incapacidad.
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AUXILIO ENFERMEDAD NO LABORAL
Derecho: Lo tiene todo docente que padezca una enfermedad congénita o adquirida que le sobrevenga por cualquier causa. Cuantía: Las 2/3 partes del salario devengado al iniciarse la incapacidad por los primeros 90 días y con la mitad del mismo salario por los siguientes 90 días. Expirados los 180 días de incapacidad (siempre y cuando sea continua), el docente debe ser valorado por la entidad medico asistencial a fin de definir si amerita ser pensionado de invalidez o debe ser reintegrado al servicio.
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AUXILIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Derecho: Lo tiene el docente que por un suceso imprevisto, repentino, no intencional ni provocado, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y le produzca una lesión temporal o permanente. Cuantía: Equivalente al 100% de la totalidad del salario devengado al momento de la incapacidad Requisitos Especiales: Deberá aportarse un Acta del accidente firmada por el superior inmediato, donde consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente.
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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Derecho: Todo docente en caso de incapacidad permanente parcial, como consecuencia del accidente de trabajo, tiene derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido. Cuantía: Se liquidará con base en el salario devengado y que no será inferior a un (1) mes ni superior a veintitrés (23) meses del referido salario Requisitos Especiales: No habrá lugar al pago de la indemnización, en el evento de que se cause a favor del empleado el derecho a la pensión de invalidez. Tampoco habrá lugar al reconocimiento y pago de la indemnización, en el caso de que el accidente de trabajo se haya producido por culpa grave o intencional de la víctima, o provocación deliberada o intencional suya.
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AUXILIO FUNERARIO – POR FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO
Derecho: Lo tiene cualquier persona que sufrague los gastos del sepelio de un docente pensionado por el Fondo y presente la factura cancelada de los mismos. No procede el auxilio cuando no se ha reconocido la pensión de jubilación o el docente falleció sin notificarse del acto administrativo de el reconocimiento Cuantía: Equivale a una mensualidad de la pensión, sin ser inferior a 5 veces el salario mínimo legal más alto, ni superior a 10 veces, de conformidad con el valor de la factura. Cuando este es menor, solo se pagará hasta ese monto.
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SEGURO POR MUERTE
Derecho. Lo tienen los beneficiarios del docente afiliado al Fondo que fallece estando en servicio activo. Cuantía: Será de 12 mensualidades del último salario. Si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor será de 24 mensualidades del último salario. Beneficiarios: Cónyuge e hijos, o padres, o hermanos menores si depende económicamente, o hermanas si dependían económicamente del causante. Tiempo a que se extiende la protección el seguro Este seguro ampara al docente hasta por 3 meses después de terminado el vínculo laboral si fallece por enfermedad no profesional, y por seis (6) meses después si fallece por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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 COMO OBTIENEN LOS DOCENTES SU PENSIÓN.
1- Los nombrados hasta el 31 de diciembre de 1980, reciben la pensión gracia y deben de cumplir los siguientes requisitos; 50 años de edad y 20 años de servicio, continuos o discontinuos, reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado.
A los 55 años de edad y 20 años de servicio reciben la pensión derecho, reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado. Y pueden seguir laborando hasta los 70 años de edad donde tendrán el retiro forzoso.
2- Los maestros y maestras nombrados de 1981 hasta el 26 de junio de 2003 se pensionan a los 20 años de servicio y 55 años de edad, reciben el 75% del promedio del último año de salario devengado, pueden seguir laborando hasta los 70 años de edad donde tendrá el retiro forzoso y no tiene derecho a la pensión gracia.
3- Respecto de los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la ley 812 (jun. 27 de 2003) la norma dispuso en materia de pensiones, que Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley serán afiliados al fondo nacional de Prestaciones Sociales de magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en el, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.
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REGIMENES PARA ADQUIRIR UNA PENSION DE VEJEZ
En materia pensional existen dos regímenes que establecen los requerimientos que debe cumplir un educador para que le pueda ser otorgada una pensión de vejez.
•El primer régimen que se puede observar, es el que se reglamenta a través de la ley 91 de 1989 por medio de la cual, se crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Este Régimen de la ley 91 de 1989 aplicable a los docentes regulados por el decreto 2277 de 1979 dice que Los docentes que se encuentren vinculados al servicio público educativo mediante el decreto 2277 de 1979, la ley 81 de 1989, en materia pensional dispone como requisito para que el educador logre acceder a la pensión de vejez, que este haya prestado sus servicios al sector público educativo por un periodo mínimo de 20 años y que así mismo, tenga una edad de 55 años, independientemente si es hombre o mujer. Sin embargo, en virtud de la ley 33 de 1985 la cual estableció un régimen de transición, se especifica que quienes hayan cumplido 15 años de servicios continuos o discontinuos a fecha 13 de febrero de 1985 se pensionarán con 50 años de edad.
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•Por otro lado, se encuentra el régimen regulado por el artículo 81 de la ley 812 de 2003, Este régimen se aplica a los educadores que se encuentran regulados por el decreto 1278 de 2002. Especifica la ley 812 de 2003 en su artículo 81º, que los docentes que se vinculen al servicio público educativo a partir de la promulgación de dicha norma, se pensionarán de acuerdo con lo estipulado por el régimen solidario de prima media con prestación definida que se encuentra consagrado en la ley 100 de 1993 y en la ley 797 de 2003. 
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REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSION
En cuanto a los requisitos dispuestos para acceder a la pensión bajo el régimen solidario de prima media, la ley 100 establece que se deben haber cotizado 1300 semanas, lo que equivale alrededor de 25 años de cotización y adicional a ello, haber cumplido 57 años edad si se es mujer y 62 años de edad si se es hombre (Art. 33º). 
Sin embargo, la única excepción que el artículo 81 de la ley 812 de 2003 preceptuó como beneficio para los docentes, es que la edad para pensión será de 57 años, independiente del sexo del profesor. Un requisito menos gravoso en comparación con el estipulado en el régimen de prima media, ya que en élse establece la edad es de 57 años para mujeres y 62 para hombres, no obstante, es mayor a la que exige el régimen dispuesto por la ley 91 de 1989, el cual estipula que la edad de pensión será de 55 años tanto para hombres como para mujeres. 
 Los docentes vinculados al servicio a partir del 27 de junio del 2003 se pensionarán con la edad de 57 años, para hombres y mujeres, con los demás requisitos y condiciones del régimen de prima media regulado por las leyes 100 de 1993 y 797 del 2003. 
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Los maestros vinculados al servicio público educativo antes de junio de 2003 continuarán en el régimen pensional hasta cuando se pensione el último de los maestros antiguos. Y los docentes nuevos, vinculados a partir de junio de 2003, continuarán con el nuevo régimen pensional contenido en la Ley 100 y se pensionarán con 57 años.
En estas condiciones, la situación de los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, es la establecida en las disposiciones legales vigentes hasta esa fecha, sin que termine el 31 de julio de 2010.
La situación de los docentes oficiales vinculados a partir del 27 de junio de 2003 es el régimen general de las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y las demás que lo regulen en el futuro, pero con el requisito de la edad unificado en 57 años para hombres y mujeres, sin que termine el 31 de julio de 2010. 
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PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA 
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Decreto 4433 de 2004: Regulan los derechos a las prestaciones económicas periódicas de quienes prestan sus servicios a la Nación como miembros de la Fuerza Pública, que comprende la asignación de retiro, la pensión de invalidez y su sustitución, así como la pensión de sobrevivencia
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De la asignación de retiro de Fuerzas Militares está encargada la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). Los policías cuentan con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Los porcentajes y características de los aportes que realizan los miembros de cada fuerza dependen del tiempo laborado y la categoría a la que pertenecen, así como los salarios devengados.
Existe otra prestación que corresponde a la pensión de invalidez o sobrevivientes, la cual es administrada y otorgada por el MDN y la Policía Nacional.
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Por parte de la Policía Nacional, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes obtienen su asignación mensual de retiro conforme al Decreto 4433 de 2004.
Quienes “sean retirados del servicio activo después de 20 años, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del Gobierno, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de 25 años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que por la CASUR se les pague una asignación mensual de retiro”.
El artículo 25 del mismo decreto dice que “los oficiales, y los miembros del nivel ejecutivo que se retiren por solicitud propia, siempre y cuando tengan 20 años de servicio a la Policía Nacional, y hayan cumplido 55 años de edad los hombres y 50 años de edad las mujeres”.
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ASIGNACIÓN DE RETIRO 
En cuanto a los miembros de las Fuerzas Militares, CREMIL reconoce la asignación de Retiro al personal de “oficiales, suboficiales, que acrediten el derecho y que cumplan con los requisitos de tiempo y causal de retiro de conformidad con el  artículo 15 del Decreto 4433 de 2004 y artículo 1 Decreto 991 de 2015”.
Entre esas causales de retiro se encuentran sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad psicofísica o por incapacidad profesional.
Después de tres meses de alta, estos integrantes reciben el 70% del monto de las partidas computables, por los 20 primeros años de servicio. Este porcentaje puede aumentar según los años de servicio.
Algunos de estos conceptos son el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad y de estado mayor. Otras partidas se tienen en cuenta según los rangos de los solicitantes.
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LA PENSIÓN DE LOS SOLDADOS E INFANTES PROFESIONALES DE MARINA.
Los soldados e infantes profesionales de la Marina deben acreditar un tiempo mínimo de servicio de 20 años y tienen derecho a “una asignación mensual de retiro, equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad”, según el artículo 16 del decreto mencionado.
“El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que corresponde a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se hará conforme a la hoja de servicios adoptada por el Ministerio de Defensa”, complementa el artículo 234 del Decreto 1211 de 1990.
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, INVALIDEZ, Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL.
La pensión de sobrevivientes, la pensión de invalidez y la sustitución pensional está encargado el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del MDN, que es responsable de reconocer las pensiones de los miembros del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana.
Cada una de las prestaciones periódicas se designa y se liquida dependiendo de ciertas variables. Por ejemplo, la pensión de sobrevivientes es otorgada a los beneficiarios de un oficial, suboficial o soldado profesional de las FFMM que haya muerto en combate.
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“Para acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez, se debe acreditar un porcentaje de disminución de la capacidad laboral igual o superior al 50% ocurrida en servicio activo, independientemente del origen”, indicó el Mindefensa.
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