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FASE 3 Análisis de la gestión contractual Nombre del estudiante: Jorge Armando Niño Martínez Tutora: Anny Catalina Caicedo Otálora Contratación Pública y Privada Grupo 101001_25 Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD Escuela de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Negocios -ECACEN Programa de Contaduría Pública Bogotá, 2021 https://campus110.unad.edu.co/ecacen44/user/view.php?id=939177&course=28 Introducción El estatuto de contratación administrativa (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) por regla general regula todos los negocios jurídicos que surgen de la actividad de la Administración Pública, pero teniendo en cuenta las actividades que desarrollan algunas entidades del Estado. Con este trabajo podemos conocer los diferentes procesos que se tiene en la administración pública en los contratos y más aun con las actuaciones administrativas del Estado, la licitación pública se ejerce mediante un procedimiento 115 que se divide en tres fases: la primera tiene como finalidad determinar el objeto y los parámetros del contrato y las fases de preparación y de adjudicación tienen como propósito llegar a la celebración del contrato. La fase preparatoria comprende la invitación a participar, la presentación y la selección de propuestas y termina con la adjudicación del contrato. De igual manera esta actividad pedagógica nos ayuda a conocer y manejar Proceso de Contratación de licitación pública en línea desde el aplicativo SECOP II, desde la creación de los borradores de pliegos, hasta la publicación del acto de adjudicación. Donde se puede consultar la gestión contractual para aprender cómo firmar, modificar y supervisar contratos a través de la página de Colombia Compra eficiente Punto 1. Ingresar al Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP II y selecciona un proceso de contratación entre los siguientes a saber: Licitación Pública Selección Abreviada Concurso de Méritos 2 Contratación Directa Contratos de Mínima Cuantía La Licitación Pública: procede en los siguientes casos: 1. Cuando el monto de la contratación supere la menor cuantía del Municipio, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de características técnicas uniformes, ni de contratos de consultoría. Las cuantías son el resultado del presupuesto aprobado para el Municipio en cada vigencia de acuerdo con el monto determinado por el artículo 2. de la Ley 1150 de 2011. 2.- Cuando el objeto de la contratación involucre no solamente el contrato de consultoría, sino también otro tipo de obligaciones principales, como es la ejecución de proyectos que incluyen el diseño y construcción de obras que superan la mínima cuantía. 3. Cuando no aplique ninguna otra modalidad de selección prevista en la Ley. En el proceso licitatorio se hace obligatoria: - La publicación en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP hasta tres (3) avisos, dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. - La celebración de una audiencia de asignación de riesgos y aclaración del pliego de condiciones. (Artículo 4 Ley 1150 de 2007) - La adjudicación del contrato se realiza en Audiencia pública con la presencia del ordenador del gasto de la unidad ejecutora. De lo ocurrido en la Audiencia se levanta un acta por parte del Líder de Contratación, específicamente por el Profesional asignado en el Equipo de Contratación. (Artículo 9 Ley 1150 de 2007) CONTRATACIÓN DE SELECCIÓN ABREVIADA Esta modalidad permite, por las especiales características de los bienes o servicios a contratar, que se lleve a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública. Esta modalidad es usada para: Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que significa que se trata de bienes y servicios que cumplen con características de desempeño y calidad objetivas. Contrataciones de menor cuantía. La cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las entidades. Prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993. Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta. Enajenación de bienes del Estado, con excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos convertibles en acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado por la Ley 226 de 1995. Productos de origen o destinación agropecuarios. Actos o contratos que tengan por objeto directo las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a contratos de (i) obra pública, (ii) consultoría, (iii) prestación de servicios, (iv) concesión, y (v) encargos fiduciarios y fiducia pública. Contratos de las entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad. Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales CONCURSO POR MERITOS El concurso de méritos a es una modalidad de selección en el cual se elige al contratista debido a la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística, con el fin de escoger la persona más idónea para la realización del objeto contractual. Según la ley 1150 de 2007 “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.” Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. ART. 32. Num. 2. De los contratos estatales. Ley 1150 de 2007, ART. 2. Num. 3. De las modalidades de selección. Decreto Ley 19 de 2012, ART. 219. Concurso de Méritos ¿Cuándo se aplica esta modalidad? Cuando son contratos de consultoría, necesarios realizar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, al igual que las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. ART. 67. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: 1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. 2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. 3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. 4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría y el precio ofrecidos, y iii) el precioofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia de este y firmarán el contrato. 6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación. ART. 69. Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si la Entidad Estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el SECOP Licitación Pública Es el mecanismo por el cual la Administración Municipal anuncia públicamente la existencia de una convocatoria para que los interesados presenten ofertas y la Administración seleccione la más favorable. La Licitación Pública procede en los siguientes casos: 1. Cuando el monto de la contratación supere la menor cuantía del Municipio, siempre y cuando no se trate de bienes o servicios de común utilización y de características técnicas uniformes, ni de contratos de consultoría. Las cuantías son el resultado del presupuesto aprobado para el Municipio en cada vigencia de acuerdo con el monto determinado. 2. de la Ley 1150 de 2011. 2.- Cuando el objeto de la contratación involucre no solamente el contrato de consultoría, sino también otro tipo de obligaciones principales, como es la ejecución de proyectos que incluyen el diseño y construcción de obras que superan la mínima cuantía. 3.- Cuando no aplique ninguna otra modalidad de selección prevista en la Ley. En el proceso licitatorio se hace obligatoria: - La publicación en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP hasta tres (3) avisos, dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. - La celebración de una audiencia de asignación de riesgos y aclaración del pliego de condiciones. (Artículo 4 Ley 1150 de 2007) - La adjudicación del contrato se realiza en Audiencia pública con la presencia del ordenador del gasto de la unidad ejecutora. De lo ocurrido en la Audiencia se levanta un acta por parte del Líder de Contratación, específicamente por el Profesional asignado en el Equipo de Contratación. (Artículo 9 Ley 1150 de 2007) LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA La Unidad Ejecutora interesada en la suscripción de este tipo de contratos, debe tener en cuenta los siguientes documentos: a) Acto administrativo en virtud del cual la unidad ejecutora debe justificar las razones por las cuales adelanta un proceso de contratación directa, salvo sus excepciones. b) CDP. c) Estudios y documentos previos que justifiquen la contratación directa. d) Cuando la causal invocada consista en la no existencia de pluralidad de oferentes, deberán anexarse los documentos mediante los cuales se acredite que este es el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o que es su proveedor exclusivo y que no existen sustitutos en el mercado que puedan satisfacer esa necesidad. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. e) Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones. f) Oferta. g) Hoja de vida del proponente con copia de los títulos de idoneidad si es persona natural o certificado de existencia y representación si es persona jurídica. h) Si está inscrito en Cámara de Comercio, el Certificado de Existencia y Representación Legal. i) Tarjeta profesional cuando aplique. j) Certificado del contratista donde conste que está al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social. k) RUT. l) Certificado de Antecedentes Disciplinarios el cual puede ser consultado por la entidad contratante. m) Certificado de Antecedentes Judiciales el cual puede ser consultado por la entidad contratante. n) Certificado de Antecedentes Fiscales el cual puede ser consultado por la entidad contratante. En lo que respecta a los contratos de arrendamiento de inmuebles, deberá anexarse el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la autoridad competente, así como los linderos generales y específicos del inmueble en orden y la plena identificación del inmueble objeto del contrato. EN LOS CONTRATOS A SUSCRIBIR BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA La Unidad Ejecutora interesada en la suscripción de este tipo de contratos, debe tener en cuenta los siguientes documentos: a) Acto administrativo en virtud del cual la unidad ejecutora debe justificar las razones por las cuales adelanta un proceso de contratación directa, salvo sus excepciones. b) CDP. c) Estudios y documentos previos que justifiquen la contratación directa. d) Cuando la causal invocada consista en la no existencia de pluralidad de oferentes, deberán anexarse los documentos mediante los cuales se acredite que este es el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o que es su proveedor exclusivo y que no existen sustitutos en el mercado que puedan satisfacer esa necesidad. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación. e) Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones. f) Oferta. g) Hoja de vida del proponente con copia de los títulos de idoneidad si es persona natural o certificado de existencia y representación si es persona jurídica. h) Si está inscrito en Cámara de Comercio, el Certificado de Existencia y Representación Legal. i) Tarjeta profesional cuando aplique. j) Certificado del contratista donde conste que está al día en los aportes al Sistema de Seguridad Social. k) RUT. l) Certificado de Antecedentes Disciplinarios el cual puede ser consultado por la entidad contratante. m) Certificado de Antecedentes Judiciales el cual puede ser consultado por la entidad contratante. n) Certificado de Antecedentes Fiscales el cual puede ser consultado por la entidad contratante. En lo que respecta a los contratos de arrendamiento de inmuebles, deberá anexarse el certificado de tradición y libertad del inmueble expedido por la autoridad competente, así como los linderos generales y específicos del inmueble en orden y la plena identificación del inmueble objeto del contrato. CONTRATO DE MÍNIMA CUANTÍA La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Cuantía menor aplica cuando es menor o igual a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe ser presentada por escrito y con un apoderado. Cuantía mayor es cuando está por encima de los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe ser presentada por escrito y con un apoderado. Dado que esta modalidad de selección está diseñada para obras, bienes y servicios de cuantías pequeñas frente al presupuesto de cada Entidad Estatal, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 han previsto unas características especiales para este procedimiento: 04 ¿Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía? El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la EntidadEstatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. A. El precio es el factor de selección 1.Excepcionalmente la Entidad Estatal puede exigir garantías, caso en el cual la ejecución inicia con la aprobación de estas. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía 07 En la modalidad de selección de mínima cuantía la Entidad Estatal NO debe tener en cuenta las siguientes formalidades y procedimientos aplicables a las otras modalidades de selección: B. Proceso de Contratación con menores formalidades Registro Único de Proponentes. Los oferentes en la selección de mínima cuantía no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP – ni a presentar el certificado correspondiente. Las Entidades Estatales deben verificar directamente los requisitos habilitantes a que haya lugar 2. Contenido mínimo de los estudios y documentos previos, aviso de convocatoria y de los pliegos de condiciones. En la modalidad de selección de mínima cuantía no se deben exigir los requisitos previstos de forma general para los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria y los pliegos de condiciones, enumerados en los artículos 2.2.1.1.2.1.1, 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015. En los Procesos de Contratación de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía, la Entidad Estatal no debe establecer Capacidad Residual o K de Contratación ni requerirla a los oferentes. Formalidades del contrato. En la modalidad de selección de mínima cuantía, el acuerdo de voluntades entre la Entidad Estatal y el contratista lo constituyen: (a) la oferta presentada por el proponente; y (b) la comunicación de la Entidad Estatal en la cual acepta la oferta. Por esta razón los Documentos del Proceso deben ser completos en la definición de la necesidad de la Entidad Estatal, el objeto del contrato, la cantidad y calidad de los bienes o servicios, las características técnicas, garantías de funcionamiento y todas las condiciones necesarias para verificar el cumplimiento de los términos exigidos por la Entidad Estatal para que el oferente quede obligado con la presentación de la oferta a satisfacer a cabalidad la necesidad de la Entidad Estatal. 2. Ver recomendaciones para la definición de requisitos habilitantes en la sección 4.D del presente Manual. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía 08 Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce _manual_cobertura_ riesgo.pdf. C. Garantías En primer término es importante tener en cuenta que en los Procesos de Contratación de mínima cuantía la Entidad Estatal no debe solicitar certificado de RUP. La Entidad Estatal debe verificar directamente la capacidad jurídica, la experiencia y la capacidad financiera. D. Requisitos Habilitantes 1. Capacidad jurídica Las personas jurídicas acreditan su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado. La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de una persona jurídica revisando los siguientes aspectos: (a) El objeto social de la persona jurídica para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato. El objeto social es transcrito en los certificados de existencia y representación legal. (b) La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal. (c) Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal. (d) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía 09 La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera: (a) La mayoría de edad, la cual es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la capacidad jurídica. b) La ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica de las personas naturales. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones y adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de antecedentes judiciales, de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República. 2. Experiencia Las Entidades Estatales no están obligadas a establecer un requisito habilitante de experiencia en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide establecer un requisito habilitante de experiencia, este debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación, de las características del sector y del objeto del contrato, y debe referirse a la experiencia del oferente en las actividades objeto del Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal establece requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar copias de contratos o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del Proceso de Contratación. 3. Capacidad financiera La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima en los Procesos de Contratación de mínima cuantía cuando paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_ documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf.Los términos del Proceso de Contratación de mínima cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil. Colombia Compra Eficiente recomienda que la publicación de los Documentos del Proceso se haga en el día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistente con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección. PUNTO 3. A partir del proceso de contratación seleccionado, responder los interrogantes relacionados a continuación y compartir sus respuestas en el foro de la actividad: ¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”? ¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo? Defina los términos: Proponente, oferta, selección, pliego de condiciones, contratista, ejecución y liquidación del contrato administrativo. ¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II? SECOP II es una plataforma transaccional para realizar la contracción en línea con cuentas para las Entidades Estatales y de Proveedores. Con esta se puede crear, adjuntar procesos de contratación y registrar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal, así mismo se evalúan y adjudican Procesos de Contratación. De igual manera este aplicativo sirve para que la comunidad que es veedores la ejecución presupuestal del estado puede registrarse para poder llevar un control de los procesos que se adjudicaran y se desarrollaran con el presupuesto entregado. En el SECOP II, los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas. Los proponentes acceden a mejor información y reduce los costos de contratar con el Estado, de igual manera aquí pueden tener una respuesta automática de los diferentes procesos de su interés. SECOP II le permite al contratista acceder a la información de todos los contratos suscritos con Entidades Estatales en un solo lugar, participar en los procesos de contratación convocados por las entidades estatales, suscribir contratos con las entidades estatales cuando resulte adjudicatario, enviar las garantías solicitadas por la entidad, presentar las facturas y aprobar las modificaciones del contrato a las que haya lugar, entre otras funcionalidades de la plataforma. El secop II permite a los proveedores, entidad estatal y el público en general hacer seguimiento a todas las fases de contratación, permite que los contratistas o proveedores sean activos ya que es Por se registran e interactúan con la entidad estatal a través del sistema formando un expediente digital de los procesos de contratación. Para los contratistas el secopII es el medio de interacción desde que inicia el proceso de contratación, allí se firma el contrato se lleva registro de los diferentes contratos que tiene o ha tenido con el estado, dentro del detalle de cada contrato permite las características de cada uno como documentos anexos, información presupuestal, ejecución del contrato entre otros, La ejecución del contrato permite llevar un control de los pagos y el cumplimiento del objeto del contrato por medio de un plan de pagos donde el contratista presenta su cuenta de cobro y la entidad estatal confirma la realización de dicho pago después de ver el cumplimiento. Y en cada pago queda registrada la documentación que lo soporta. ¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo? Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es menester que haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, razón por la cual no toda transgresión a una norma imperativa conduce a estructurar la causa, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado; teniendo en cuenta que el numeral 8° del artículo 24 de la Ley 80 contiene la prohibición expresa de eludir los procedimientos previstos en la ley para seleccionar al contratista, es evidente que, por regla general la elusión o cambio de tales procedimientos debe ser concluido con la nulidad absoluta del contrato. Cuando se configuren las causales de nulidad absoluta del contrato estatal, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá ordenar la terminación unilateral del contrato mediante un acto administrativo debidamente motivado, y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 1°. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley; 2°. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal. 3°. Se celebren con abuso o desviación de poder. 4°. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; 5°. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley. Para que se configure la causal de nulidad absoluta del contrato por la celebración de contratos contra expresa prohibición constitucional y legal se requiere de dos presupuestos.«(…) i) “la violación del régimen de prohibiciones consagrado en normas constitucionales o en normas legales o en cualesquiera otras con fuerza de ley; por lo tanto, la violación de otro tipo de normas en cuanto no tengan rango constitucional o carezcan de fuerza de ley, no genera vicio de nulidad en el contrato” y ii) que la prohibición establecida en la Constitución Política o en la Ley debe ser expresa.” (…)». Nulidades absolutas. «(…) Su declaración pretende proteger el interés jurídico que rodea a la materia contractual, dando lugar a normas imperativas o de orden público que no pueden ser desconocidas ni discutidas por las partes. Por ello, las nulidades absolutas pueden ser demandadas por las partes, el ministerio público y cualquier persona. Defina los términos: Proponente, oferta, selección, pliego de condiciones, contratista, ejecución y liquidación del contrato administrativo. Proponente. Es la persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, que, bajo cualquier modalidad de asociación permitida por la Ley, presente una propuesta para participar en un proceso de contratación. PROPONENTE HABILITADO. Es aquél que cumple con los requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones o en la invitación pública. Artículo 21. Ofertas Nacionales. Las entidades estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. Cuando se trate de la ejecución de proyectos de inversión se dispondrá la desagregación tecnológica. En los contratos de empréstito y demás formas de financiamiento, distintos de los créditos de proveedores, se buscará que no se exija el empleo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios de procedencia extranjera específica, o que a ello se condicione el otorgamiento. Así mismo, se buscará incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferirála oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica. Oferta: Los Proponentes deben presentar sus Ofertas por escrito, con los formatos contenidos en los Anexos 2 a 6, en la fecha establecida en el Cronograma al que se refiere la sección XIV, y acompañadas de los documentos solicitados en esta sección, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere la sección XII A del presente Pliego de Condiciones. Las Ofertas estarán vigentes por el término de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de Ofertas establecida en el Cronograma. Los documentos de la Oferta deben estar foliados de forma consecutiva y la numeración debe iniciar con el número uno (1). Los Proponentes deben presentar la Oferta y los anexos en los formatos indicados (contenidos en los anexos, en formatos pdf que permita reconocimiento de texto y Excel) y en medio físico y magnético. La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y sus Adendas. En la hora siguiente al vencimiento del plazo para presentar Ofertas, [Nombre de la Entidad Estatal] las abrirá en el lugar indicado para la presentación física de las Ofertas y frente a los Proponentes que se encuentren presentes. Artículo 30. De la Estructura de los Procedimientos de Selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas: NOTA: La expresión “concurso” fue derogada por el art. 32, Ley 1150 de 2007. 1°. El jefe o representante de la entidad estatal ordenará su apertura por medio de acto administrativo motivado. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de perfectibilidad o factibilidad. 2°. La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas. Selección: la selección es el proceso por el cual se escoge entre una de las ofertas presentadas por los oferentes. Pliego De Condiciones: tipo para contratos de obra pública Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación pública. Estos documentos tienen como propósito servir de guía para las Entidades Estatales. Colombia Compra Eficiente pone a disposición el presente documento tipo de pliego de condiciones para contratos de obra pública y recomienda su uso. El documento tipo debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación. Los apartes entre corchetes corresponden a espacios para diligenciar y las notas a pie de página a recomendaciones generales Contratista: persona natural o jurídica que es contratada para realizar un objeto previsto. Ejecución: la ejecución es la realización de los compromisos adquiridos en el contrato una vez firmado. Liquidación: Por regla general, la liquidación procederá en los contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, entendidos éstos como aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y en los demás casos en que se requiera. Se excluye de la anterior regla, los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, cuya terminación sea normal y/o no se haya pactado en el contrato. La liquidación de los contratos y/o convenios se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones, el contrato o convenio, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Una vez suscrita el acta de liquidación, la Unidad Ejecutora deberá publicarla en los portales de contratación. Las Unidades Ejecutoras serán responsables de adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizado los expedientes contractuales y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP. Acta de liquidación de los contratos y/o convenios supervisados, Se debe utilizar el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión. Plazo de ejecución del Contrato El plazo de ejecución del contrato es de [número de meses y días]. Conclusiones El principal objetivo de la Ley 80 de 1993 era unificar los contratos de la Administración en un solo régimen jurídico denominado Contrato Estatal. La consecuencia de dicha unificación es la imposición del Estatuto de la Contratación Pública como regla general aplicable a toda la contratación de las entidades del Estado. La excepción a esta regla general debe tener origen en una disposición constitucional o legal. Por disposición legal las entidades dedicadas a desarrollar actividades para la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, se encuentran facultadas para establecer reglamentos internos en donde determinen los procesos de selección de los contratistas, las clausulas excepcionales, las cuantías y los trámites que deben sujetar la celebración de los contratos correspondientes, replicando en los mencionados reglamentos los principios de transparencia, economía y responsabilidad consagrados en la Ley 80 de 1993, determinación que es congruente con la autonomía administrativa que la ley les atribuye para el cabal desempeño de la gestión que ha sido encomendada por la Ley. 191 (C 949, 2001). debe adaptarse al cumplimiento de las normas legales que rigen a los países y a las instituciones públicas y privadas REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/1-etapa-precontractual-principios- de-la-contrataci%C3%B3n-estatal Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 3ro. De los derechos, garantías y los deberes. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de %20Colombia%20-%202015.pdf Agencia Nacional de Contratación Pública. (3 de junio de 2013). Circular Externa No. 1. Bogotá D.C. https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf https://campus101.unad.edu.co/ecacen36/%20https:/sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/1-etapa-precontractual-principios-de-la-contrataci%C3%B3n-estatal https://campus101.unad.edu.co/ecacen36/%20https:/sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/1-etapa-precontractual-principios-de-la-contrataci%C3%B3n-estatal
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