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TECNICAS PARA PODER RESOLVER UN CASO EN EL DERECHO PENAL – DRA. AMERISE PAOLA AYLEN – PASSEACADEMIA JURIDICA
Para que un hecho sea delito tiene que haber una acción (u omisión), típica, antijurídica y culpable. Un caso es un conflicto social entre dos particulares o entre un sujeto y el Estado. 
 En materia penal, este último expropia la conflictiva a lavíctima porque existe un interés social en la persecución de los ilícitos. Luego, elcaso debe ser resuelto conforme la normativa vigente. En la práctica, esto no estan simple porque se pueden presentar problemas de índole: 
a) probatorio, o sea de acreditación de los hechos frente al juez;
b) jurídicos, es decir, de derecho aplicable y 
c) estratégicos, de cómo presentar la teoría del caso frente a un tribunal imparcial para convencerlo de la tesis propuesta por cada una de las partes (fiscal y defensor). Como explica Bacigalupo: “(l)a solución a un caso penal consiste(…) en trasladar a un suceso concreto la decisión general contenida en el texto legal. Para ello es preciso valerse del sistema de análisis de la teoría del delito. Esta permite obtener una solución legítima” (Bacigalupo, Enrique, “Técnica de resolución de casos penales”, 2da. ed., ed. Hammurabi, bs. As. 2002, p. 165).Así, en lo que aquí interesa, la materia fáctica prevista, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar no podrán ser alteradas de manera alguna. Por tanto, el alumno no podrá suponer o hacer inferencias sobre aquello que no se encuentre expresamente consignado en los supuestos de hecho. En la misma inteligencia, siempre que se verifique una causal que excluya uno delos estratos de la teoría del delito, se suspende, inmediatamente, el análisis.
Elementos a analizar: Primero, la acción. Se deberá comprobar si estamos en presencia de una acción humana, final. 
Luego, habrá que verificar que no haya causales que la excluyan (acto reflejo, fuerza física irresistible, involuntabilidad
Segundo, el tipo. Objetivamente: determinar quiénes son los sujetos
activos y pasivos. Autoría y participación. Relación de causalidad e imputación
objetiva. Calificación jurídica del delito y concursos.
 Desde el punto de vista subjetivo:dolo (tipos) y existencia de
especiales elementos subjetivos (para los tipos penales que así lo requieran).
Verificar si coincide el fin propuesto con el resultado producido (de lo contrario
puede existir culpa). Comprobar la existencia de un error de tipo u otros errores
(persona, aberractio, dolusgeneralis) y sus consecuencias jurídicas.
Tercero, analizar si la acción u omisión es antijurídica. No será tal,
si hay causas de justificación, por ej. estado de necesidad justificante, legítima
defensa, consentimiento del ofendido, etc. Analizar presupuestos objetivos y
subjetivos de estas últimas.
Cuarto, la culpabilidad. Determinar si hay capacidad de culpabilidad
(no la habrá si el hecho fue cometido por inimputables).
Analizar la existencia de un “acto liberae in causa”.
Verificar el conocimiento de la antijuricidad y la existencia de un error
de prohibición directo o indirecto. En tal supuesto, cuál es su consecuencia
jurídica (salvable o insalvable).
Analizar causales de inculpabilidad: estado de necesidad
disculpante, coacción y miedo insuperable.
Por último, comprobada la existencia de delito, determinar si es
punible. Entonces, habrá que evaluar la presencia de condiciones objetivas de
punibilidad y excusas absolutorias que eximan de responsabilidad criminal (ver
art. 185 del Código Penal, entre otros)
Segundo, el tipo. Objetivamente: determinar quiénes son los sujetos activos y pasivos. Autoría y participación. Relación de causalidad e imputación objetiva.
 Calificación jurídica del delito y concursos. Desde el punto de vista subjetivo: dolo (tipos) y existencia de especiales elementos subjetivos (para los tipos penales que así lo requieran).Verificar si coincide el fin propuesto con el resultado producido (de lo contrario puede existir culpa). Comprobar la existencia de un error de tipo u otros errores (persona, aberractio, dolusgeneralis) y sus consecuencias jurídicas.
Tercero, analizar si la acción u omisión es antijurídica. No será tal, si hay causas de justificación, por ej. Estado de necesidad justificante, legítima defensa, consentimiento del ofendido, etc. Analizar presupuestos objetivos y subjetivos de estas últimas.
Cuarto, la culpabilidad. Determinar si hay capacidad de culpabilidad (no la habrá si el hecho fue cometido por inimputables).Analizar la existencia de un “acto libera in causa”. Verificar el conocimiento de la antijurídica y la existencia de un error de prohibición directo o indirecto. En tal supuesto, cuál es su consecuencia jurídica (salvable o insalvable).Analizar causales de inculpabilidad: estado de necesidad disculpante, coacción y miedo insuperable.
Por último, comprobada la existencia de delito, determinar si es punible. Entonces, habrá que evaluar la presencia de condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias que eximan de responsabilidad criminal (verart. 185 del Código Penal, entre otros)
¿Qué se entiende por delito?
El delito, se considera una acción grave contra la ley. Cualquier delito es una conducta  típica, antijurídica y culpable por la que el ordenamiento del código penal, aplicará medidas de seguridad, sanciones o penas, dependiendo de su gravedad.
¿Cuáles son los elementos del delito?
Los elementos del delito son el conjunto de características que componen el delito, es decir, aquellas que tiene cualquier hecho delictivo para ser considerado como tal. Dichos elementos, se estudian según la teoría general del delito dentro del derecho penal.
Antes de explicar cuáles son, es conveniente saber que el Código Penal es el ordenamiento jurídico que define los delitos las faltas y penas, según la Ley Orgánica (10/1995), en vigor desde el 24/05/1996 y actualizada por ultima vez el 31/03/2015, la cual entro en vigor a partir del 1/07/2015.
Conducta
La conducta, es el elemento principal del delito. Cómo se puede percibir por su nombre, esta es la que define el comportamiento humano, ya sea, positivo o negativo por el que se produce un resultado delictivo.
Determinar los efectos positivos y negativos de la conducta, es importante para establecer la responsabilidad por los daños causados.
Referente a los efectos positivos, es cuando se produce una acción voluntaria por comisión, o sea, la persona ejecuta la acción delictiva con intención.
En los actos negativos, es cuando hay ausencia voluntaria de la conducta, es decir, en circunstancias se produce un no hacer voluntario. Un hecho que, por su forma de acción se conoce como Omisión, donde el sujeto activo impide que se produzca la conducta no permitida por la ley.
Se entiende que hay ausencia de la conducta en casos como:
· La fuerza humana física superior e invariable se ejerce en contra de voluntad de alguien, conocida como Vis absoluta.
· La vis mayor, una fuerza mayor imposible de evitar o prever qué proviene de la naturaleza.
· Otros: Actos reflejos, hipnosis, estados de inconsciencia como el sueño o el sonambulismo.
Tipicidad
Una vez identificada la conducta, se determina en el plano real recogido en la legislación. Esta es un elemento para configurar el delito. Si no hay tipicidad, el delito no puede existir. En ese sentido, el acto delictivo debe considerarse como tal dentro del código penal.
Antijuridicidad
Este elemento aparece como consecuencia de la tipicidad. En derecho penal, es un elemento del delito que hace referencia a los actos que incumplen alguna norma explícita del ordenamiento jurídico. Es decir, cuando la conducta realizada es contraria al derecho y permite determinar que el hecho cometido es una infracción, por lo tanto, se aplicará la pena en consecuencia.
CulpabilidadAnte una acción antijurídica, el juicio que se aplica al sujeto es la culpabilidad. Así pues, la culpabilidad es la posición en la que se sitúa una persona imputada y responsable del incumplimiento de la ley, que pudiendo haber optado por una conducta adecuada no lo hizo y, en consecuencia, el juez le declara merecedor de una pena
Caso 18
 Durante la noche, Marisa se levanta sonámbula de la cama y se asoma a la terraza del patio interior. Allí, comienza a proferir insultos contra su vecina Otilia, a quien odia profundamente. Varias vecinas se han despertado por los gritos de Marisa y, a la mañana siguiente, le comunicaron a Otilia los insultos que le dirigió Marisa.
Hay acción?
Es típica?
Es antijurídica?
Es culpable? 
Si nos ponemos analizar este caso de forma detallada podemos ver que la mujer esta dormida , sonámbula por el cual no a podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Entonces podemos ver que el sonambulismo es una causa de exclusión de la acción, por involuntabilidad. Existe un estado de inconsciencia absoluta que le impide comprender la criminalidad del acto (art. 34, inc. 1, del CP). Por tanto, faltan los elementos que conforman la conducta, a saber: "voluntad y finalidad". Ninguna relación hay con la imputabilidad, que se estudia en el estrato de la culpabilidad. No realiza acción. 
Entonces nos vamos a hacer las siguientes preguntas 
1) ¿HUBO CONDUCTA?
Si no hubo , no se hace mas preguntas 
2) Si hubo conducta ¿ES TIPICA O NO?
Si la conducta no es típica no se hace mas preguntas
3) Si la conducta es típica ¿ ES ANTIJURIDICA?
Si no es antijurídica , ( es decir contraria a las normas ) no se hacen mas preguntas 
4) Si la conducta es típica y antijurídica ¿ SE LA PUEDE REPROCHAR A SU AUTOR? 
Si la conducta es típica antijuridica y culpable estamos ante un DELITO .

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