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BOLILLA 6. EL SIGLO XVII DERECHO POLÍTICO CAMPUS UCASAL DRA. CECILIA RODRÍGUEZ RUFINO ceciro_17@hotmail.com DRA. LUCIANA CORNEJO cornejoluci@gmail.com Vamos a analizar el pensamiento de: HUGO GROCIO THOMAS HOBBES JOHN LOCKE Características del pensamiento político del s. xvii El nacimiento de los estados absolutistas en el occidente europeo, que ejercen poder de un modo autoritario. El inicio del capitalismo y bases de la revolución industrial. Surge el mercantilismo (desarrollado entre los S. XVI y XVIII), que consideraba esencial la expansión de los mercados y la protección de los intereses comerciales. Sus características son: 1. Impulso al comercio (eliminación de impuestos y otorgamiento de subsidios) 2. Instituciones reguladoras (creación de la moneda y de cambio, que favoreció a la creación de papel moneda y bolsa de valores). Abolición de soberanía de los señores feudales. Características del pensamiento político del s. xvii Consolidación de la idea del poder real por derecho divino independientemente del Papa. Los nobles tienen puestos políticos, la burguesía se educa, y exige participación en el gobierno. La riqueza de un país se media por la cantidad de oro y plata que poseía debido a los descubrimientos geográficos. Se arman ejércitos, flotas de guerra Se impulsa el comercio, pero la posesión de mercados conduce a guerras entre naciones. El ius naturalismo En forma previa recordaremos el ius naturalismo, para llegar a la corriente ius naturalista racional postulada por Hugo Grocio. IUS: SIGNIFICA DERECHO NATURAL: NATURALEZA ISMO: DA LA IDEA DE MOVIMIENTO. El IUSNATURALISMO es una corriente de pensamiento que jurídico que defiende la existencia de un derecho natural, que sostiene que existen unos principios de justicia que tienen validez universal, que se refieren a lo sustancial del ser humano. El iusnaturalismo Hay 3 grandes corrientes del IUSNATURALISMO: IUS NATURALISMO ANTIGUO: Esta corriente encuentra sus orígenes en los filósofos de la antigüedad, entre ellos se destaca Aristóteles, que habla de la justicia natural y la convencional. IUS NATURALISMO CRISTIANO: La esencia del hombre será su razón divina. Entre sus representantes encontramos a Santo Tomás de Aquino, para él existe una eterna, una ley natural (que deriva de la razón y permite distinguir lo justo de lo injusto) y una ley humana – positiva. IUS NATURALISMO RACIONAL: Nace en la época de la Ilustración, en esta corriente la razón humana desplaza a la religión, como modo de acceder a la ley natural, afirma que al derecho natural se accede o llega por la razón a todos los hombres al margen de sus ideas o creencias religiosas, los principios naturales son válidos, aunque Dios no existiera. Emerge el pensamiento de Hugo Grocio, considerado el fundador del Ius Naturalismo Racional. Grocio. Hugo. Obras Se destaca DE IURE BELLI AC PACIS – DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ: es una obra general y completa, basada en la razón y el derecho natural. Fue el primero intento moderno de tratar al derecho desde una perspectiva racional y sistemática, se ocupa del “derecho de gentes”. Con respecto a la guerra Grocio señala, que primero debe preguntarse si esta puede llegar a ser legal o si no lo es bajo ninguna circunstancia. La guerra será legal en tanto y en cuento persiga castigar y reparar un daño causado injustamente, y la guerra será valida porque los comportamientos injustos transgreden sus disposiciones, y es una necesidad según el derecho natural en algunos casos. Grocio. Quiénes influyeron en su pensamiento La escolástica española: difieren del pensamiento de Grocio, en que este se aparta de la teología para fundamentar los conceptos jurídicos y el derecho en general. Grocio apela al uso sistematizado de la razón y abandona la referencia a la divinidad. Grocio. El derecho natural de grocio. Ideas Grocio rompe el vinculo del derecho con la divinidad, y cree que el conocimiento emana de la pura razón. Niega que el IUS GENTIUM tenga sus bases en la teología y sostuvo que debía ser universal y no solo de la comunidad cristina. Grocio. DERECHO INTERNACIONAL. IDEAS El derecho internacional: Para Grocio el trabajo del jurista era interpretación racional y no de los textos antiguos. Derecho natural: Busco la solución a los conflictos internacionales a través de derecho natural. El sistema internacional: el estado es la unidad primordial en un sistema internacional que poseía: Una dimensión jerárquica: suponía la preeminencia de la soberanía del Estado por sobre cualquier otro tipo de autoridad- Elementos conflictivos: en tanto aceptaba la existencia de intereses contradictorios entre los diferentes Estados. GROCIO. EL DERECHO INTERNACIONAL. IDEAS Entonces en una sociedad internacional debía existir un derecho internacional definido como: Define al derecho internacional como aquel que por la voluntad de todos los pueblos ha recibido su fuerza obligatoria. Establece una analogía entre la ley natural y la ley de las naciones: Los acuerdos entre las naciones dan origen por un lado al derecho positivo interno y por el otro, al derecho internacional, sujetos ambos a los principios generales del derecho natural. GROCIO. CONCLUSIONES IUS NATURALISMO: Defiende la existencia de un derecho natural, que se rige por principios universales, que dan base a las leyes positivas jurídicas y asume el uso de la razón y la moral. IUS NATURALISMO RACIONAL: es una corriente moderna, que niega la existencia de Dios, desplaza las afirmaciones de épocas anteriores y sostiene que al Derecho Natural se llega por medio de la razón. GROCIO. CONCLUSIONES Plantea la independencia de la razón humana frente a la razón teleológica. Y el fundamento de ese Derecho Natural no es la Ley Eterna sino la misma naturaleza racional del hombre. Grocio afirma que: el hombre es un ser social por naturaleza, por lo cual las normas de convivencia que rigen la sociedad son también naturales e inherentes al ser humano, y constituyen el objeto del derecho positivo, partiendo de eso, se afirma también que las normas al ser eminentemente naturales son atemporales ya que no se pueden cambiar, a través del tiempo ni se pueden discutir. Hobbes. EL ABSOLUTISMO CONTRACTUAL. El absolutismo surge en Europa Occidental en los S. XVI y XVII, como una nueva forma de organización política – económica sustitutiva del régimen feudal. Se caracteriza por la centralización del poder en el monarca. Según Hobbes, en la historia de la humanidad se había hecho un proceso, donde primero vivían los hombres en un estado primitivo que él llamaba “Estado de Naturaleza”. En este estado no existía el orden ni la autoridad, cada hombre luchaba por lo que quería, reinaba el egoísmo, y la lucha por los intereses personales. Era un estado de guerra. Por eso, los hombres deciden hacer un trato mediante un contrato o un pacto. Así le dan a un tercero, los poderes totales para controlar la vida social. HOBBES. IDEAS 1. Hobbes: en Hobbes prevalece un absolutismo diferente al de derecho divino. 2. EL ESTADO DE NATURALEZA: Etapa presocial, mientras se vive sin un poder hay un estado de guerra. 3. EL HOMBRE: “el lobo del hombre”, ser corrompido, egoísta, que busca satisfacer sus impulsos sin sujeción a ninguna norma trascendente. 4. ORIGEN DEL ESTADO: PACTO PARA ALCANZAR SEGURIDA. 5. EL LEVIATHÁN: ES EL SOBERANO TITULAR DEL PODER ENTREGADO POR LOS HOMBRES, NO COMETE INJURIAS. HOBBES. CONCLUSIONES Su esquema sirve a dar sustento al más completo absolutismo. Los derechos como la propiedad solo tendrán vigencia en tanto sean expresamente reconocidos por el ordenamiento jurídico. El estado tiene una única obligación: preservar la seguridad, ejercer de modo efectivo la autoridad. Locke. IDEAS PRINCIPALES John Locke: considerado el padre del liberalismo, nace en Inglaterra, se interesa por la química, la astronomía, la medicina, y filosofía.Es empirista, expresa la imposibilidad de conocer las esencias de las cosas más allá de las representaciones sensibles. Afirma la existencia de Dios. LOCKE. IDEAS PRINCIPALES El ensayo sobre el gobierno civil: La obra es publicada en 1690, un año después de la “Revolución Gloriosa”, que habla sobre el poder que se le ha otorgado a los gobernantes en la tierra desde Adán. El Estado de Naturaleza: estado presocial diferente al planteado por Hobbes. Es un estado de libertad. Los hombres son titulares de derechos individuales. Celebran un contrato para garantizar esos derechos individuales. El Contrato: habla de dos contratos o etapas consensuales. 1.- Un contrato para formar una comunidad determinada, basándose en la concreción del impulso social. 2.- Un pacto entre la comunidad y el gobernante. LOCKE. IDEAS PRINCIPALES DIVISIÓN DE PODERES: ejecutivo y legislativo. PARA Locke el poder legislativo es un poder supremo pero limitado, no puede ser arbitrario sobre la persona y sus bienes. EL DERECHO A LA RESISTENCIA: derecho a la resistencia frente al tirano. LOCKE. Valoración. su obra se nutre de la tradición cristiana (San Agustín, Santo Tomas). Le preocupo la preservación de los derechos individuales vulnerados sistemáticamente por las versiones del absolutismo. Es inspirador de la Revolución Americana. Defiende la división de poderes y los derechos individuales Propulsor de la democracia constitucional. Hobbes y Locke. HOBBES LOCKE ROUSSEAU QUIÉN FUE FILÓSOFO INGLÉS, POR EXCELENCIA DEL ABSOLUTISMO MÉDICO Y FILÓSOFO INGLÉS. PADRE DEL LIBERALISMO CLÁSICO ESCRITOR, PEDAGOGO, FILÓSOFO SUIZO. EL ESTADO DE NATURALEZA DEL HOMBRE GUERRA DE TODOS CONTRA TODOS ESTADO DE LIBERTAD, PAZ, DERECHOS INDIVIDUALES LIBERTAD, BONDAD, FELICIDAD LA NECESIDAD DE ORDEN SOCIAL PRODUCE ESTADO ABSOLUTISTA EL LEVIATHAN ESTADO CIVIL DE CONCEPCIÓN LIBERAL ESTADO PRODUCTO DE UN PACTO SOCIAL EL HOMBRE EGOISTA, CORROMPIDO, EL LOBO DEL HOMBRE BUENO PERO CORROMPIBLE HOMBRE ES CORROMPIBLE FUNDAMENTO DEL DERECHO Y MORALIDAD FUERZA PUESTA AL SERVICIO DEL INTE´RES GENERAL LA COMUNIDAD SOCIAL INTENTA GARANTIZAR LOS DERECHOS INDIVIDUALES, EN ESPECIAL LA PROPIEDAD LA VOLUNTAD GENERAL PUESTA AL SERVICIO DEL INTERÉS SOCIAL BIBLIOGRAFÍA MANUAL DE DERECHO POLÍTICO, COLOMBO MURÚA. MÓDULO DE LA CÁTEDRA MANUAL DE DERECHO POLÍTICO, MARIO JUSTO LÓPEZ MUCHAS GRACIAS!! ÉXITOS!!!
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