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TALLER DE LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO
Observa los videos y responda las siguientes preguntas.:
1. Describa las funciones de las tres ramas del poder público.
2. ¿en qué consiste y que hacen los órganos de control?
3. ¿cuáles son los órganos de control en Colombia?
4. ¿cómo está conformado la organización electoral y cuál es su función?
5. ¿explique porque son órganos autónomos?
6. Cuáles son las responsabilidades del servidor público.
7. Cuáles son los requisitos para ser nombrado Presidente de la República.?
8. ¿Cuándo se presenta un Estado de excepción?
9. ¿Qué es el Estado de excepción y en que artículos se dan?
10. Realice un ensayo sobre: Dinámica histórica de La guerrilla, el paramilitarismo y el narcotráfico en Colombia
11. quienes conforman la rama del poder público
Respuestas
1. Rama legislativa: en el estado colombiano la rama legislativa es una rama bicameral está conformado por una cámara que se llama senado de la republica que es elegido en circuncisión nacional y una segunda cámara que es la cámara de representantes que es elegida por circuncisión territorial, las dos conforman el congreso de la república.
El congreso de república es elegido por los ciudadanos para un periodo de 4 años, ellos funcionan durante 4 legislaturas, las legislaturas es el período en que ordinariamente funciona el congreso de la república, la primera legislatura empezara el 20 de julio hasta el 20 de julio del año siguiente, el congreso de la república está organizado en comisiones, son las comisiones constitucionales o permanentes, estas comisiones son 7 en el senado y son 7 comisiones en la cámara de representantes, la primera comisión tanto en senado como en cámara será la que tiene que ver con los asuntos constitucionales, en la segunda comisión tanto en senado como en cámara es la que tiene que ver con la política internacional, la tercera comisión tanto en cama como en senado es la que trata los temas de la hacienda pública, la cuarta comisión tanto como en senado como en la cámara es la que tiene que ver con el presupuesto, la quinta comisión es de los asuntos económicos, la sesta comisión es la de trasporte y comunicación y la séptima de asuntos laborales y seguridad social y el deporte, en esas comisiones es que se trasmiten las leyes, en esas comisiones es donde se ejerce el poder político, el segundo tipo de comisiones son las comisiones legales; son comisiones creadas por la ley y estas comisiones a diferencia de las constitucionales y permanente hay unas que son comunes y otras que no, las comisiones que son legales que estén tanto en cámara como en senado son la comisión de derechos humanos y audiencias publicas y también la comisión de acreditación documental que existe una en la cámara y la otra en el senado.
Las comisiones que no son comunes que están en la chamara y no en el senado o a lo contrario son las siguientes la hay en la cama de representantes es la comisión legal de cuentas y la otra comisión de acusaciones y en el senado esta la comisión legal de instrucción esas son las comisiones legales y las otras son las comisiones accidentales que no se pueden mencionar.
Funciones del congreso
1. Función constituyente 
2. Función legislativa 
3. Función de control político 
4. Función administrativa 
5. Función protocolaria 
6. Función electoral 
7. Función judicial 
Rama ejecutiva: está conformada por el residente de la república, el vicepresidente y además en la rama ejecutiva que es la encargada de ejecutar la ley, de ejecutar el gobierno que hace parte el presidente, los ministros, los directores de departamento administrativo que conforma el gobierno o los organismos principales, y a los ministerios o a los departamentos administrativos están ascritas que están organizadas por servicios es decir los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas de economía mixta, las empresas sociales del estado, las superintendencias y todas están industrias que hacen parte del sector centralizado.
El presidente de la republica cumple 4 funciones que son las siguientes 
1. El presidente es suprema autoridad administrativa.
2. El presidente es jefe de gobierno.
3. El presidente es jefe de estado. 
4. El presidente es jefe supremo de las fuerzas armadas de nuestro país. 
Rama jurisdiccional: tiene como propósito resolver los conflictos que se presentan en la aplicación de la ley para ello la rama jurisdiccional tiene una estructura con 4 jurisdicciones, un concejo superior de la judicatura y una fiscalía general de la nación, el concejo suprior de ja judicatura presta un apoyo logístico al funcionamiento de toda la rama a través de su sala administrativa, el consejo superior de la judicatura hace la vinculación de los servidores públicos al servicio de la rama pero también presta todo el apoyo de recursos financieros, administrativos, para el funcionamiento de la rama jurisdiccional y a través de la sala disciplinaria adelanta los procesos disciplinarios a los servidores públicos al servicio de la rama jurisdiccional.
Por otro lado está la fiscalía general de la nación, tiene la función de investigar cuando se comete un delito para poder establecer claramente un probatorio y un presunto responsable y ponerlo a disposición de un juez penal para que el con arreglo a la ley ordenado en la constitución proceda a castigar a esa persona que ha cometido el delito. 
Las otras cuatro jurisdicciones de la rama jurisdiccional: 
1. Jurisdicción ordinaria.
2. Jurisdicción Contencioso Administrativo
3. Jurisdicción Constitucional
4. Jurisdicción de Paz y de las Comunidades Indígenas.
2. Organismos de control 
Encargado de vigilar la gestión fiscal de las entidades del estado 
3. La contraloría general de la república, a ella le compete ejercer control fiscal de forma posterior y selectiva a la gestión fiscal que adelantan las entidades del estado.
¿Cómo realiza la contraloría ese control fiscal? 
A través de 3 funciones fundamentales
1. Vigilancia fiscal 
2. Responsabilidad fiscal 
3. Cobro coactivo 
El ministerio público es otro organismo de control en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
A nivel territorial los departamentos y municipios tienen contralorías municipales y departamentales 
4. a Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
5. Son aquellas entidades que tienen un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política o la ley, dada la especialidad de sus funciones
El Banco de la República
La Comisión Nacional de Televisión
Las Corporaciones Autónomas Regionales
La Comisión Nacional del Servicio Civil
Las Universidades Oficiales
La Organización Fiscalizadora o de Control
La Organización Electoral
6. La responsabilidad es, de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe:
la responsabilidad de un servidor público, la Constitución Política señala:
 
“ARTÍCULO 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subraya fuera de texto)
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, establece:
“ARTÍCULO 23. LA FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades,impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la Constitución Política y la ley, los servidores públicos deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución y la ley, por la omisión en el ejercicio de sus funciones, el incumplimiento de sus deberes y por la extralimitación en las mismas.
Sobre el particular se ha pronunciado la Procuraduría Primera Delegada de la Vigilancia Administrativa dentro del proceso identificado con el No. Rad. 052-8046-04 en respuesta al recurso de apelación al fallo de primera instancia, el 11 de octubre de 2006, en los siguientes términos:
“Al respecto es importante hacer algunas precisiones de orden jurídico:
El artículo 6 de la Carta Política prevé la cláusula general de responsabilidad de los ciudadanos y, la específica y excluyente de los servidores públicos, los cuales deben responder ante las autoridades por infringir la Constitución, la ley, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, norma que en consonancia con el artículo 122 ibídem, armoniza su contenido al determinar que no existirá cargo o empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y todo servidor público, deberá ejercer su cargo jurando cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Así las cosas, para determinar la responsabilidad de cualquier servidor público, es indispensable precisar el ámbito de sus deberes funcionales, de tal suerte que, se pueda establecer cuándo se está ante una omisión o una extralimitación. “(El resaltado es nuestro).
Igualmente, esta misma Delegada dentro del proceso con Radicación: 013-132166-05, de fecha 19 de octubre de 2006, afirmo sobre la responsabilidad del funcionario público lo siguiente:
“En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objeto principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la ley, y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ( arts. 6 y 123 CN)”.1” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo señalado por la Procuraduría Delegada, la omisión de funciones de los servidores públicos puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, en razón a que el cumplimiento de las funciones de un empleo deberán estar encaminados al servicio del Estado y la comunidad, por ello, debe revisarse las actuaciones de un servidor público en consonancia con las funciones detalladas en la ley o reglamento para cada caso.
7. El Presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Además, ostenta el título de gran maestre de la Orden de Boyacá.
Ser colombiano por nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de treinta años.
8. Este estado de excepción puede ser declarado en caso de grave alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad de la Nación, sea por fuerzas de origen interno o externo. Su declaración corresponde al Presidente, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.
9. La Constitución Política, consagra tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia7​.
"El propósito del constituyente es el de distinguir los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, dejando claro que inclusive este último se sujeta al imperio de la Constitución. La respuesta que el ordenamiento ofrece a la situación de anormalidad es jurídica, aunque su naturaleza, estructura y limitaciones revistan una particularidad que se explica por el fenómeno al cual se remite. Los tres estados de excepción tienen notas comunes que se ponen de relieve en los siguientes principios que, de distinta manera, expresan una misma idea central. Los estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella.
Según los arts. 214-5 y 215 de la C.P., el Presidente y los Ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin presentarse las circunstancias previstas en la Constitución. Por lo tanto, la determinación de los supuestos de hecho configuradores de los estados de excepción por parte del Presidente, no refleja ningún poder discrecional. Los hechos que integran las causales de los estados de excepción se formulan en la Constitución mediante fórmulas o conceptos jurídicos indeterminados – grave perturbación del orden público, amenaza a la estabilidad institucional, grave daño a la convivencia ciudadana etc. -, aunque determinables.
Los estados de excepción no interrumpen el funcionamiento del Congreso, el cual conserva la plenitud de sus atribuciones constitucionales y puede, en cualquier época, reformar o derogar los decretos legislativos. En caso de guerra exterior, la reforma o derogación de los decretos legislativos, requieren el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra cámara.
10. 
El cruce de relaciones entre guerrillas, paramilitarismo y narcotráfico y las políticas contrainsurgentes ha reconfigurado las dimensiones espaciales de la guerra, incidido en su dinámica y en su naturaleza. En síntesis, estamos ante una guerra de dos épocas –de la guerra fría y la posguerra fría–, interna, de carácter insurgente, de naturaleza ideológica y política, de multiactores, en acelerado proceso de degradación y atravesada por los intereses de la economía del narcotráfico. Aunque se trata de una guerra interna la presencia del narcotráfico y la localización de escenarios de guerra en las fronteras le confieren dimensión internacional con fuerte incidencia regional (Zuluaga, 2009).
La violencia asociada al conflicto armado se manifiesta predominantemente en las áreas rurales pero, también, aunque en menor proporción, en las ciudades. La guerra, hay que recordarlo así sea obvio, implica el recurso de la violencia. Hay formas de violencia que son propias de las guerras: asaltos a puestos militares, emboscadas, bombardeos de fuerzas contrincantes, etc. De esa violencia no me ocuparé. Para ilustrar las modalidades de violencia que se han desarrollado, asociadas a los cambios en la guerra en Colombia, tomaré como ejemplo el desplazamiento forzado, tal vez la más clara expresión de la crisis humanitaria que afronta el país, y el despojo violento de tierras. El desplazamiento pone de presente la degradación de la guerra, la incapacidad del Estado para garantizarle a la población el ejercicio de sus derechos y hacer efectivo el Estado Social de
Derecho consagrado por la Constitución y la articulación entre la guerra y las transformaciones en el modelo de desarrollo.
El desplazamiento forzado es efecto de la violencia, así está consagrado en la Ley 387 de 1997 que regula los derechos de la población desplazada. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), entre 1985 y 2010 han sido desplazadas 5 195 620 personas, la mayoría de ellas pobladores rurales, esto es el 11.42% de la población (ver gráfica 3). La Corte Constitucional
declaró la situación de los desplazados como un “estado de cosas inconstitucionales” (Sentencia T-025 de enero de 2004) que vulnera los derechos de millones de 152 Conflictos sociales, luchas sociales y políticas de seguridad ciudadana colombianos y frente a lo cual el Estado no ha adoptado las políticas ni asignado los recursos adecuados para superar tal situación. Para la Corte no solamente las acciones de los grupos armados ilegales, como paramilitares yguerrillas, provocan
desplazamiento, también el Estado con acciones como la fumigación de cultivos ilícitos en ejecución de la política antinarcóticos y empresas, ya sean las de los grupos criminales o de empresas que se apoyan en ellos. Asociado al desplazamiento forzado está el despojo violento de tierras. Según la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-025, los desplazados pueden haber abandonado o sido despojados de 6.6 millones de hectáreas. Por su parte un reciente estudio del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada-Acción Social, estima en
ocho millones las tierras objeto de abandono forzado, el 69% de las cuales corresponde a microfundistas, pequeños y medianos propietarios (Acción Social, 2010).
11. El poder ejecutivo
Representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. También está integrado por los ministros, los directores de los departamentos administrativos y los superintendentes, que tienen la función primordial de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de todos los colombianos. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes.
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El poder legislativo 
Representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes). Entre sus funciones más importantes están: promulgar y modificar las leyes, reformar la Constitución, ejercer control político sobre las acciones del Gobierno y elegir a altos funcionarios pertenecientes a la rama judicial, los organismos de control y la Organización Electoral.
El poder judicial
Es el encargado de administrar justicia en nuestro país, así en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores. Según la Constitución, el poder judicial está conformado por la Fiscalía General de la Nación y por otros cuatro organismos, conocidos en conjunto como las Altas Cortes: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
Cada uno de estos poderes cuenta con funciones específicas y autónomas. Sin embargo, éstos deben trabajar de manera armónica y coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado y la preservación del equilibrio de fuerzas. Esto en cuanto no es deseable que las ramas del poder público se extralimiten, se subordinen o generen vínculos de dependencia entre sí.

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