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Abordaje desde la 
investigación jurídica y 
sociojurídica.
Avances y 
desafíos del 
derecho. 
UNIVERSIDAD LIBRE
DIRECTIVOS NACIONALES 2015
Presidente
Víctor Hernando Alvarado Ardila
Rector
Nicolás Enrique Zuleta Hincapié
Censor
Antonio José Lizarazo Ocampo
Secretario General
Pablo Cruz Samboní
DIRECTIVOS SECCIONALES 2015
Presidenta Delegada-Rectora
Beatriz Tovar Carrasquilla
Secretario General
Luis María Rangel Sepúlveda
Director Administrativo y Financiero
Arturo Rincón Ortiz
Decano de la Facultad de Ciencias 
Económicas, Administrativas y 
Contables
Silvio Montiel Paternina
Decano de la Facultad de Derecho
Armando Noriega Ruiz
Directora Consultorio Jurídico y 
Centro de Conciliación 
Lourdes Villadiego Coneo
Directora Centro de Investigaciones
Zilath Romero González
La obra está amparada por las normas que protegen 
los derechos de propiedad intelectual.
Se autoriza su reproducción total o parcial de su 
contenido citando la fuente.
Los artículos son de responsabilidad exclusiva de 
sus respectivos autores y no comprometen a la 
Universidad Libre.
Universidad Libre
Pie de la Popa, Calle Real No. 20-177
Cartagena de Indias, Colombia
América del Sur.
Teléfonos: 666 1147 - 656 1379 - Ext. 128
Revista Saber, Ciencia y Libertad.
Junio de 2015
© Universidad Libre
Sede Cartagena
Derechos Reservados
Avances y desafíos del derecho.
Abordaje desde la investigación jurídica y 
sociojurídica.
Compiladores
Yucelis Garrido Ochoa
Andrés Antonio Alarcon Lora
Zilath Romero González
ISBN 978-958-8621-56-2
Asistente Editorial
Jhorquis Machado Licona
Diagramación e Impresión
Alpha Editores
Tels: (57-5) 660 9438 
comercial@alpha.co
www.alpha.co
 
Universidad Libre Sede Cartagena 
 Avances y desafíos del derecho: Abordaje desde la investigación jurídica y sociojurídica / 
Universidad Libre, Red de Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica . – 1ª ed.- 
Cartagena: Universidad Libre, 2015. 
 652 p. 
 Incluye referencias bibliográficas 
 ISBN: 978-958-8621-56-2 
 1. Derecho - Teorías 3. Derecho constitucional 3. Derecho – Derechos civiles. II. Red de 
Grupos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica 
I. Tít. 
340.1 SCDD 23 ed. 
Catalogación en la fuente - Universidad Libre, Sede Cartagena. Biblioteca 
 
 
PARTE I - DERECHO PRIVADO
ACCIONES DIRIGIDAS POR EL ICBF PARA LA PROTECCIóN DE
LAS NIñAS, VíCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 14
Lena Luz Mendoza López
CRíTICAS A LA TERCERIZACIóN LABORAL: UNA MIRADA DESDE
LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA 27
María Alejandra Espinosa De Lavalle, Lina Marcela Millán Acosta, Jorge Pallares Bossa
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PREVISTAS EN 
LOS MANUALES EN EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LOS 
CONJUNTOS RESIDENCIALES EN LA LOCALIDAD NORTE DE 
BARRANQUILLA 44
Lina Barrios Díaz , Cristian Buelvas Torralvo, Alexandra Custode Franco,
Daimy Fabregas Blanco, María Paula Pastor Vimos, Diego Valderrama
DECISIóN JUDICIAL Y EQUILIBRIO DE PODER 55
Jorge Mejía Turizo
EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Y SU APLICACIóN AL CASO DAVID OSORIO ORTIZ VS AVIANCA 70
Alexandra Buendía Deavila, Katleen Marún Uparela
FIDUCIA INMOBILIARIA Y NEGOCIABILIDAD DE LOS FIDIS 82
María Andrea Bocanegra Jiménez
FORTALECIMIENTO LOCAL DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES: PROMOCIóN Y PROTECCIóN DE LOS DERECHOS
DEL CONSUMIDOR, EN LA CIUDAD DE SANTA MARTA, EN EL
MARCO DEL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR (2015-2016) 90
Edimer Leonardo Latorre Iglesias
INTERVENCIóN ESTATAL EN LA ECONOMíA: UN ANÁLISIS TEóRICO
DE LOS DISTINTOS MODELOS ECONóMICOS 101
Belinha Herrera Tapias, María Claudia Boneu Cantillo, Karla Ripoll Miranda
CONTENIDO
TENDENCIAS Y APORTES DEL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO
PARA EL POSTCONFLICTO - GENERACIóN DE EMPLEO 116
Andrés Antonio Alarcón Lora, Ronald José Camaño Vega, Mayuliz Rivera Orozco
USO DE BIENES BALDíOS RURALES, DESARROLLO LEGISLATIVO
A PARTIR DE LA LEY 160 DE 1994: ¿BENEFICIO ECONóMICO AL 
CAMPESINO O A LA EMPRESA PRIVADA? 123
María José García Caro
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA
DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE 133
Juan Camilo Pérez Marimón, Daniela Puello Ochoa, Estefany Rodríguez Solano, 
Rafaela Sayas Contreras
LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, APROxIMACIóN A UNA 
PERSPECTIVA LOCAL DE PROMOCIóN Y PROTECCIóN EN LA
CIUDAD DE CARTAGENA 150
Rafaela Sayas Contreras, Jesús Daniel Tovio Flórez
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LA AUTONOMíA DEL DERECHO 
AERONÁUTICO EN COLOMBIA: UNA MIRADA FUTURISTA 159
Olga Lorena Mayorga Cerpa, Henry Valle Benedetti
RESPONSABILIDAD ExTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR
PRIVACIóN INJUSTA DE LA LIBERTAD CON OCASIóN DE
PREJUICIOS DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JURISDICCIONALES 169
Nina Ferrer Araújo, Juan Gabriel Acosta Castro
LOS PORTALES DE CONTACTO EN COLOMBIA Y SU
RESPONSABILIDAD EN EL COMERCIO ELECTRóNICO
COLOMBIANO 180
Alexandra Buendía Deavila, Camilo Andrés Nájera Osorio, Hellen Stevenson Rodríguez
APLICABILIDAD Y PERTINENCIA DE LAS NORMAS DE PROPIEDAD 
INTELECTUAL EN LA INDUSTRIA DE LA MODA 191
Ana Isabel Quiroz Ruiz, Susana Fernanda Álvarez Cabrera, Anyela Patricia Arias García, 
Adriana Patricia Padilla Paternina, Katina Reyes Hernández
LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA LEY 1480 DE 2011 203
Jackeline Saravia Caballero, Andrea Rodríguez Fernández
LíMITES AL DERECHO DE ExCLUSIVIDAD DE LAS PATENTES DE 
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS: DERECHO A LA SALUD VS. 
DERECHO A LA ExPLOTACIóN ECONóMICA 212
Ana Isabel Quiroz Ruiz, Anyela Patricia Arias García, Katina Yaneth Reyes Hernández,
Adriana Patricia Padilla Paternina, Susana Fernanda Álvarez Cabrera
PARTE II – DERECHO PÚBLICO
EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGíTIMA FRENTE A LA
OCUPACIóN DEL ESPACIO PÚBLICO (MERCADO DE BAZURTO) 225
Álvaro Garzón Saladén, Jessica Ibáñez Gutiérrez, Dayana Olivares Álvarez
ESTUDIO DE LA PROPUESTA DE POLíTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL DISTRITO DE CARTAGENA 235
Gabriela Jiménez Vergara, Willy Peñaloza Downs, Paola Cataño Gomez
LIMITACIóN A LOS DERECHOS POLíTICOS EN EL CONTExTO DEL 
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 251
Abel Andrés Martínez López, Aura María Ballestas Salcedo, Nina Ferrer Araujo
LOS RETOS DEL DERECHO URBANO EN LA CIUDAD DE
CARTAGENA: PROPIEDAD, SANCIONES URBANíSTICAS Y
POLíTICAS DEL SUELO 261
Melisa Merlano Beltrán
¿QUÉ HA HECHO EL ESTADO PARA PROTEGER O GARANTIZAR
LA CONSERVACIóN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
INMATERIAL DE LOS PUEBLOS EN CONFLICTO? 273
Josefina Quintero Lyons, Andrés Cerro, Diana Churta Ortiz, Margarita Díaz Padilla,
Christian Mendoza Trillos, Mayra Morante Martínez, Mericcy Vásquez Vega,
William Noriega López
LA TEORíA DEL CAMBIO COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL
EN LA IMPLEMENTACIóN Y EVALUACIóN DE POLíTICAS
PÚBLICAS: CASO PROGRAMA INCODER PARA OCUPANTES 
SECUNDARIOS. 284
Katleen Marún Uparela
ANÁLISIS DE LAS POLíTICAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE DRENAJE 
Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN BARRANQUILLA
2005- 2011 299
Laura Salcedo Díaz
DERECHO A LA CIUDAD: ACERCA DE LA CONSTRUCCIóN DE UN 
DERECHO URBANO CONTEMPORÁNEO INCLUYENTE EN
CARTAGENA DE INDIAS 310
Andrés Eduardo Álvarez Canchila
QUÉ CONSECUENCIAS JURíDICAS TRAE A LAS PERSONAS HABITAR
EN UN BIEN DECLARADO PATRIMONIO ARQUITECTóNICO EN
LA CIUDAD DE BARRANQUILLA 321
Daniel D´Luyz, Melissa M. Gutiérrez, Sebastián Monsalve, Nathalie Rieder, 
Camila A. Saumet, Melissa Urzola
SISTEMA LEGAL INEFICAZ: LAS NORMAS DE TRÁNSITO
AFECTAN LA MOVILIDAD 330
Laura Robles Tono, Lizeth Rodríguez, Selene Otálora, Wilmer Salazar, Paula Contreras
Rafaela Sayas
GOBERNANZA Y CONSULTA CIUDADANA 344
Zulay María Rodríguez Bermúdez
PARTE III – DERECHO Y SOCIEDAD
IDENTIFICACIóN DE LOS USOS SOCIALES VINCULANTES EN
EL TRANSPORTE URBANO Y LA CONSTRUCCIóN,EN
BARRANQUILLA - DEIP 361
Sandra Villa Villa, Carlos Espinel
NIñAS, NIñOS Y ADOLESCENTES: PROTECCIóN ESPECIAL BAJO
EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR 375
Angie Fiallo Fernández, Alexandra Buendía De Avila, Hellen Cecilia Stevenson Rodríguez.
Rosaura Arrieta Flórez
LA SEMILLA CERTIFICADA 387
José Ariel Parra Vega, Carlos Julio Agudelo, Marlenny Díaz Cano, Diana Salazar
LEGITIMACIóN DE LA VIOLENCIA POLíTICA EN EL
DEPARTAMENTO DEL CESAR – PERIODO 2009-2014 398
Luis Felipe Camargo Mora, Yajaira Lisbeth Domínguez Prieto, Andrés Fernando Ojeda
LITIGIO ESTRATÉGICO PARA EL DERECHO A UNA VIVIENDA 
DIGNA. HERRAMIENTA DE CONSTRUCCIóN DE PAZ 408
Angélica Navarro Monterroza, Josefina Quintero Lyons, Maria Castilla Melendez,
Edwin Medina Baracaldo
REPARACIóN INTEGRAL ORIENTADA HACIA LA ATENCIóN
PSICOSOCIAL EN NIñOS, NIñAS Y ADOLESCENTES VíCTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO 418
Cindy Paola hernandez Henrriquez
UNA MIRADA CASUISTICA DE LA INSEMINACIóN POST-MORTEN
EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO 430
Vanina Moadie Ortega, Angel David Paternina Petro 
LOS CONCEPTOS DE RUPTURA ESTÁTICA Y RUPTURA DINÁMICA:
LA REVOLUCIóN Y SU AUSENCIA 444
Alfredo Ramírez Nárdiz
ACERCAMIENTO A LAS CONDICIONES DE ACCESO AL TRABAJO DE
LA POBLACIóN TRANSGENERISTA DOMICILIADA EN CARTAGENA 456
Aura Ballestas, Dickson Barrios Jiménez, Carlos Andrés Pereira, Nina Ferrer Araujo
EL DERECHO A LA MEMORIA EN CONTExTOS DE VIOLENCIA
URBANA. ACERCAMIENTO DESDE EL DIÁLOGO SOSTENIDO.
CASO PANDILLAS “LOS DEL 20” Y “CORAZóN DE JESÚS” - 
BARRIO POZóN DE CARTAGENA 469
Fernando José Matute Romero
JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA: PERDóN Y JUSTICIA
EN LA LEGISLACIóN POST CONFLICTO 484
Cheryl Morris, Duván González, Laura Morelo, Sara Palencia
TENSIóN ENTRE LA PAZ Y LA JUSTICIA EN EL ESCENARIO
DEL POSCONFLICTO COLOMBIANO 495
Mario Echeverría Acuña, Enmanuel David González Martínez, Cleyderman Meléndez Señas
PARTE IV – DERECHO INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHOS
HUMANOS: UN DESAFíO PERMANENTE 503
Mayra J. Sánchez Rodríguez, Yucelis Garrido Ochoa, Nina Ferrer Araujo
PARTE V – FILOSOFÍA Y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
EL GIRO NATURALISTA EN EL REALISMO JURíDICO
NORTEAMERICANO: APROxIMACIóN AL PENSAMIENTO DE
BRIAN LEITER 514
Daniel E. Flórez Muñoz, Yezid Carrillo De La Rosa, David Mercado Pérez
FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIóN
COLOMBIANA DE 1886. NATURALISMO O POSITIVISMO 529
Nayibe Del C. Flórez Hernández
JUSTIFICACIóN ExTERNA DEL DERECHO: APORTE PARA UNA 
APLICACIóN JUDICIAL DEMOCRÁTICA 538
Joe Caballero Hernandez, Alfonso Carrillo Velasquez, Yezid Carrillo De La Rosa
LA LÚDICA COMO ESTRATEGIA DE ESPARCIMIENTO Y
APRENDIZAJE. ITINERARIO CON OBSERVACIONES Y
ENTREVISTAS ETNOGRÁFICAS 549
Juan Carlos Berrocal Duran
PSICOANÁLISIS Y DERECHO: ELEMENTOS PARA
UN ABORDAJE IUSPSICOANALíTICO 559
Daniel E. Florez Muñoz
PARTE VI – DERECHO PENAL 
AUDIENCIA PRIORIZADA Y CONCENTRADA DE ACEPTACIóN Y 
FORMULACIóN DE CARGOS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL:
DESDE LOS PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD Y MACRO-
VICTIMIZACIóN APLICADOS EN EL DESMOVILIZADO FRENTE 
RESISTENCIA TAYRONA QUE OPERABA EN EL DEPARTAMENTO
DEL MAGDALENA 573
Cristina E. Montalvo Velásquez
MODELOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
UNA APROxIMACIóN A LA CUESTIóN 587
Heriberto Díaz Arrieta, Boris Zetién Masia
PARTE VII – DERECHO CONSTITUCIONAL
LA FIGURA DE ABANDONO LEGAL EN LA LEGISLACIóN
ADUANERA COLOMBIANA VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES
 A MIGRANTES RETORNADOS 600
Saulo Enrique Ospino Pereira
CONSTITUCIONALIZACIóN DE LA SUSPENSIóN PROVISIONAL
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 609
Patricia Morris Bolaño
DERECHOS HUMANOS Y COMUNIDADES VULNERABLES:
PROTECCIóN JURISPRUDENCIAL, NO POLíTICA 622
Nadia Mejía Correa
JUEZ CONSTITUCIONAL: REVOLUCIóN PARA LA EVOLUCIóN 640
Josefina Quintero Lyons, Sandra Paola Alvear Orozco, Daniela Quintana Polanco
LA FUNCIóN SOCIAL DE LA PROPIEDAD COMO DERECHO
FUNDAMENTAL DENTRO DEL ESTADO SOCIAL EL DERECHO: 
EL FIN DEL IUS ABUTENDI 652
Alejandra Turbay Fontalvo, , Joe Caballero Hernandez, Yezid Carrillo De La Rosa
En el marco de la celebración del Ix Encuentro de la Red de Centros y 
Grupos de Investigación Jurídica y Socio-jurídica - Nodo Caribe, fuimos 
gratos testigos de la capacidad propositiva, la creatividad y la calidad de 
nuestros investigadores, quienes con sus propuestas investigativas y 
planteamientos académicos, sustentan el por qué es tan importante el 
estudio del derecho y el apoyo a la investigación socio jurídica, en este 
caso, orientada con miras a afrontar el postconflicto que se vislumbra en 
nuestro país; y más aun, si tenemos en cuenta las expectativas genera-
das por los avances sustanciales que se han anunciado en el transcurso 
de este año, producto de los acuerdos firmados en las reuniones que se 
adelantan en La Habana, Cuba, por parte de las comitivas delegadas del 
gobierno nacional y los grupos al margen de la Ley.
El referido evento, llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias 
durante los días 1 y 2 de junio de 2015, y organizado en forma conjun-
ta, y de manera exitosa, por la Universidad de Cartagena y la Corpo-
ración Universitaria Rafael Núñez, contando con el valiosísimo apoyo 
de la Universidad Libre de Cartagena y de la Fundación Universitaria 
Tecnológico Comfenalco, convocó a los estudiantes de derecho vincu-
lados a semilleros de investigación, docentes lideres-investigadores de 
las distintas facultades de derecho de la región Caribe, y al público en 
general interesados en compartir y en conocer, dentro de un ambiente 
de análisis y crítica constructiva, las propuestas que, desde la academia, 
y con la ayuda de herramientas metodológico-investigativas necesarias 
e idóneas, puedan representar soluciones a problemas actuales y rele-
vantes para el derecho y para la sociedad.
En esta ocasión, y con el ánimo de favorecer la asimilación de un posi-
ble nuevo orden social y jurídico, al que estaría sometida la comunidad 
nacional, como condicionantes para la consecución de la tan añorada 
paz duradera, se han convenido, desde la Red Socio Jurídica del orden 
nacional, los siguientes ejes temáticos centrales: 1. El Derecho y la Paz, 
una mirada desde la perspectiva constitucional e internacional; 2. El Juez 
Constitucional de cara al proceso de Paz, Genero e infancia, Impacto 
económico-tierras Impacto socio-económico –Generación de empleo; 
Fundamentación Constitucional y sus implicaciones en la construcción 
de un tejido social en familia, en la estabilidad de la inversión extranjera.
PRÓLOGO
ZILATH ROMERO GONZALEZ
YUCELIS PATRICIA GARRIDO OCHOA
ANDRES ANTONIO ALARCON LORA
Compiladores
Con agrado compartimos que, en desarrollo de este IX Encuentro, se 
certificaron más de un centenar de participantes en calidad de ponentes 
quienes, de manera amplia y satisfactoria, socializaron otros tantos artículos 
investigativos, los cuales fueron pertinentemente abordados desde las 
diversas aéreas del derecho, a saber: Derecho Público y Constitucional, 
Derecho Privado, Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho, 
Derecho Procesal y Probatorio, Derecho Penal, Derecho y Sociedad, y 
Tendencias Actuales del Derecho. 
En nombre del comité organizador, manifestamos el más noble y profundo 
agradecimiento a todas y cada una de las Instituciones de Educación 
Superior de la región, a sus Rectores, Decanos y Directivos, así como 
también a sus líderes investigadores, quienes, al participar de manera 
activa con sus equipos de trabajo y semilleros, siguen consolidando los 
lazos académico-investigativos entre las facultades y programas de 
Derecho, adscritas a la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y 
Socio-jurídica – Nodo Caribe. 
Asimismo, sea este escrito el espacio ideal para hacer una mención 
muy especial de agradecimiento a la Universidad Libre, SedeCartage-
na, a la Fundación Universitaria Tecnológico de Comfenalco y a la Dra. 
Sandra Villa Villa, coordinadora de la secretaria técnica del nodo 
Caribe, quienes se constituyeron en pieza fundamental para la 
consecución de los objetivos propuestos y para promover el 
fortalecimiento del espíritu de cooperación interinstitucional para bien 
de la comunidad en general. 
Finalmente, se presenta a la comunidad académica en general este pro-
ducto, fruto de sendos proyectos de investigación realizados por los lideres 
investigadores y semilleristas de las instituciones participantes del gran 
Caribe Colombiano; por lo que se realiza una compilación de artículos, 
teniendo en cuenta los ejes temáticos centrales que se abordan, y el 
impacto que los mismos tienen en la sociedad, más allá de la importancia 
de la coyuntura política y social que hoy atraviesa el país, donde es un 
imperativo de responsabilidad social universitaria, contribuir a la 
construcción de una nueva nación en el posconflicto. 
Parte 1
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Acciones dirigidas por el ICBF para la protección de 
las niñas, víctimas de violencia intrafamiliar.1
Lena Luz Mendoza López2
Resumen
El programa de revisión constituye una serie de estudios, hipótesis, análisis y 
estadísticas que cobijan las observaciones sobre la efectividad de los programas que 
brinda el Instituto de Bienestar Familiar para toda aquellas niñas de 0 a 5 años de edad 
que han sido víctimas de la violencia dentro del seno familiar y/o su hogar. En el siguiente 
proyecto de investigación se desarrollará la verificación sobre cuáles y cómo han sido 
los efectos y repercusiones que han tenido los programas brindados por el ICBF a las 
niñas de la primera infancia, mediante la utilización de fuentes primarias y secundarias. 
Palabras claves
Violencia intrafamiliar, niñas, primera infancia, Bienestar Familiar. 
Introducción
De con cuerdo a la sentencia T-495/10, los adultos mayores y los niños per-
tenecen al grupo de sujetos de especial protección constitucional y sus 
derechos deben ser protegidos de manera reforzada por el Estado.
Por lo tanto en Colombia, nuestros niños deben gozar de una protec-
ción especial por parte del Estado, el Instituto Colombiano de Bienestar 
familiar (ICBF) es una de las entidades encargadas en el país de la pro-
tección de los niños y jóvenes colombianos.
El artículo 44 de nuestra carta política, reconoce como fundamentales 
los derechos de los niños y estima una protección en cuanto abandono, 
violencia, secuestro, abuso sexual, entre otros.
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad 
física, la salud, y familia y no ser separados de ella, el cuidado y el 
amor, la educación, la cultura, la recreación, la libre expresión de 
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, la 
violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explota-
ción laboral o económica y trabajos riesgo. Gozaran también de 
los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes 
y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”. (Cons-
titución política, 1991) (negrilla fuera del texto)
1 Informe de avance del Proyecto de investigación Niñez y Derechos Humanos adelantado por el grupo de 
investigación Conficto y Sociedad de la Universidad de Cartagena.
2 Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, semillerista del grupo Conflicto y 
Sociedad. Colaboraron en el presente documento: Adriana Corena Simancas, Karina Hernández., Karina Martínez 
Vergara., Isabella Bernatte. José Camilo Flórez Rodríguez. Email: lenalmendoza@hotmail.com
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Sin embargo, en nuestro país las cifras en cuanto a violencia intrafami-
liar se refiere son altas, incluyendo dentro de esta a niños en su primera 
etapa de crecimiento, por ello tiene sentido la creación de programas 
en el ICBF, de protección como lo es “De 0 a siempre”, que acoge a los 
niños en las edades de 0 a 5 años.
Metodología y justificación del problema
En el siguiente informe se desarrollará la verificación sobre cuáles y 
cómo han sido los efectos y repercusiones que han tenido los progra-
mas brindados por el ICBF a las niñas de la primera infancia, mediante 
la utilización de fuentes primarias y secundarias. Mediante una investi-
gación socio- jurídica se analizará la vulneración hacia los niños y niñas 
por parte de las personas que están a cargo de su educación y crianza, 
como lo son los padres, familiares cercanos o las distintas personas que 
los mantienen bajo su responsabilidad, ya que el Estado debe velar y 
proteger todos los derechos de los niños de manera primordial, siendo 
estos los que conformarán el avance y el desarrollo de este país en un 
futuro. A partir del desasosiego por el tema de la violencia intrafamiliar 
en Colombia, esta investigación tuvo como fin conocer más acerca so-
bre ésta delicada realidad colombiana que muchos ignoran (incluyendo 
órganos del Estado), realizando entrevistas a las madres y a los encar-
gados de las niñas de la primera infancia hoy víctimas de violencia intra-
familiar, concluyendo con la comparación de los programas brindados 
por la institución y la realidad en los hogares colombianos.
En este trabajo analizaremos el siguiente problema de investigación: 
¿Cuáles son los resultados que han tenido los programas brindados por 
el ICBF a las niñas de la primera infancia, víctimas de violencia intrafa-
miliar?
1. Antecedentes
Debido los elevados casos de violencia hacia la primera infancia, en 
Colombia se han optado algunas medidas por parte de las institucio-
nes como el Instituto del Bienestar Familiar (ICBF) y la Policía Nacional 
de Colombia, para la protección de los derechos de estos niños. La 
investigación en proceso que aquí se plantea, busca de una para crear 
un mejor mañana. La investigación en proceso que aquí se plantea, 
busca de una manera detallada y específica, cómo y cuál ha sido la 
ayuda que el ICBF le ha brindado a esta primera infancia, víctimas de 
la violencia intrafamiliar en Colombia. En el 2005 el instituto nacional 
de medicina legal y ciencias forenses reporta que recibió un total de 
10.178 denuncias por violencia intrafamiliar contra menores de edad, 
de estas 5.376 fueron de maltrato contra niñas y 4.800 de maltrato 
contra los niños. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar 
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familiar reportó en el mes de septiembre de 2005 16.099 casos de 
maltrato físico a la infancia, lo cual representa un incremento del 17% 
frente a años anteriores.
 Otras investigaciones tales como el Acrit. No. 007: ‘Violencia sexual in-
fantil y violencia intrafamiliar’, por parte de la Policía Nacional: dirección 
de protección y servicios especiales, realizado en el año 2013, muestran 
cómo en los 60 primeros días del año se han registrado 4763 casos de 
violencia intrafamiliar y del total de casos de violencia intrafamiliar re-
gistrados el 5.96% (284 casos) han sido cometidos contra niños, niñas 
y adolescentes. 
De esta forma, siguiendo lo dicho por Universidad de Morón (2009), 
tenemos que:
“La violencia de género es un conflicto social de gran magnitud en 
Colombia. De acuerdo con la encuesta nacional de demografía y 
salud de ‘Profamilia’ que se contempló en la población femenina 
a partir de los 15 años de edad, se asegura que la violencia contra 
las mujeres en Colombia por razón de la situación general del país 
se ha duplicado.
 Los hogares con violencia intrafamiliar de acuerdo con el análisis 
realizado por Llorente y Cols, del centro de estudios sobre desa-
rrollosde la Universidad de los Andes, son aquellos de escasos 
recursos económicos, menos educados y con mayor número de 
hijos. El maltrato de la mujer en el hogar materno durante la infan-
cia y el consumo de alcohol del cónyuge son factores altamente 
asociados según este análisis.
 Según estas investigaciones factores como la edad, el sexo y la 
posible presencia de alguna minusvalía física o mental hacen más 
vulnerables a los niños y niñas frente a determinadas formas de 
maltrato. Además de factores relativos a la dinámica familiar como 
el tipo de familia, el número de hijos y las condiciones sociales, de 
igual manera los aspectos estructurales propios del contexto so-
cial que hablan de la realidad socioeconómica y de las políticas 
públicas en marcha.” 
A pesar de las condiciones de garantía para el ejercicio de estos de-
rechos, pueden existir motivos y situaciones que afecten de manera 
negativa su desarrollo. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 
1098 de 2006) plantea que pueden constituirse como motivos: la in-
observancia, amenaza o vulneración para el ejercicio de los derechos 
y sobre los cuales como estado, familia y sociedad debemos actuar de 
manera inmediata, generando alertas que desde la ruta integral de aten-
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ción en los diferentes entornos se apoye el restablecimiento y se apli-
quen medidas.
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) esta-
blecen en su artículo 7, las cuatro acciones fundamentales que deben 
realizar las familias, la sociedad y el estado en relación a la protección 
integral de los derechos de las niñas y niños.
Estas son:
• Reconocer que las niñas y los niños son sujetos de derechos.
• Garantizar su cumplimiento.
• Prevenir su amenaza o vulneración.
• Asegurar su restablecimiento inmediato, en caso de ser vulnerados. 
Esta protección integral es concordante con el conjunto de principios 
consagrados en los convenios de derechos humanos, la constitución 
política (donde los derechos de los niños prevalecen) y el código de in-
fancia y adolescencia que son las principales fuentes de normatividad 
nacional.
2. Marco jurídico 
A continuación se presentan las bases teóricas que sustentan la inves-
tigación sobre cuál ha sido el aporte brindado por el Instituto del Bien-
estar Familiar hacia las niñas de la primer infancia víctimas de violencia 
intrafamiliar, destinado a toda la sociedad colombiana.
Por este motivo, el presente trabajo se relaciona con varias fuentes y 
teorías legales que le dan forma y se relacionan con el proyecto plantea-
do. Aquí se encontrarán las principales leyes, reglamentos o decretos 
que definen las políticas y/o estrategias para proteger a las niñas vícti-
mas de la primera infancia víctimas de violencia intrafamiliar.
Constitución Nacional de la República de Colombia. 
Los siguientes artículos de la Constitución de la República de Colombia 
permite abordar el marco legal que orienta, estipula y se refiere hacia la 
violencia entre la familia misma hacia los niños, sin especificación de 
géneros.
Artículo 42. (Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992): El 
Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la fami-
lia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e in-
embargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son 
inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de 
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derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre to-
dos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se 
considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada 
conforme a la ley.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la 
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación 
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser 
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la 
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos con-
tra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, 
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos 
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados 
en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales 
ratificados por Colombia. 
Código de la infancia y de la adolescencia.
Este código tiene como propósito proteger los derechos fundamen -
tales de todos los niños y adolescentes, así como prevenir y sancionar 
los delitos cometidos en contra de los niños y los adolescentes por par-
te de cualquier persona que los rodee.
Artículo 83. Comisarías de familia. Son entidades distritales o mu-
nicipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdis-
ciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Fa-
miliar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los 
derechos de los miembros de la familia conculcados por situacio-
nes de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. 
 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coor-
dinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encar-
gado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia, en todo 
el país.
Artículo 86. Funciones del comisario de familia. Corresponde al comisa-
rio de familia:
• Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros 
de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
• Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la 
cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de 
la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y 
fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones 
de violencia intrafamiliar.
• Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intra-
familiar y delitos sexuales.
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Los mencionados artículos del código confieren la condición de protec-
tores a las comisarías de familias, que como se dijo anteriormente en 
el art. 83, son aquellas encargadas de prevenir, garantizar, restablecer y 
reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por si-
tuaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. 
De igual forma las funciones de los comisarios de familia deben estar 
encargados y entregados al máximo a la prevención y ayuda hacia los 
niños de la prime infancia víctimas de maltrato intrafamiliar. 
Código penal. 
Gracias a este código, se le pueden imputar penas y sanciones a todo 
aquel que atente contra un niño de la primera infancia dentro de su nú-
cleo familiar, como se contempla en el artículo 229.
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. [Modificado por el artículo 33 
de la ley 1142 de 2007] El que maltrate física o sicológicamente a 
cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la 
conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en pri-
sión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando 
la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona ma-
yor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad 
o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre 
en estado de indefensión.
Parágrafo del artículo 11: “por el cual se expide el Código de la In-
fancia y la Adolescencia”, el Instituto Colombiano de Bienestar Fa-
miliar ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional del Siste-
ma Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones 
que hoy tiene, (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos 
técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los dere-
chos del niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restable-
cimiento.
Ley 7ª de 1979
Artículo 20: el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integra-
ción y el desarrollo armónicode la familia, proteger al menor de 
edad y garantizarle los derechos.
Esta investigación tiene una vinculación de suma importancia con to-
dos los artículos anteriormente mencionados, ya que son herramientas 
jurídicas soportadas por los derechos fundamentales de los niños (en-
focado a las niñas), por lo tanto su protección ante la violencia intrafa-
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miliar está amparada bajo este marco jurídico. Dichos derechos siempre 
protegidos por las decisiones de la ley.
Marco conceptual
Familia violenta: Es una familia que tiene una estructura muy rígida, ver-
ticalista, autoritaria, que discrimina entre varones y mujeres, con roles 
estereotipados, intolerante y castigadora, en la que se cree que se debe 
obedecer ciegamente y en la que se castiga o maltrata creyendo que 
eso constituye un estímulo para la superación  personal. En ella se suele 
utilizar la crítica, la humillación, el silencio, las   prohibiciones no razo-
nables, el control y la vigilancia o el retacear el dinero, como formas de 
ejercer el dominio desde uno de los miembros sobre el resto de la fami-
lia. Las decisiones son unilaterales, no hay diálogo e impera el temor y 
la sensación de culpa en quienes reciben el maltrato.
Violencia familiar: Jurídicamente  se entiende por  violencia  familiar  de 
acuerdo a la Ley 24417 (de protección contra la violencia familiar) como: 
Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por par-
te de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos 
hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asun-
tos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de 
esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o 
las uniones de hecho.
Más allá de la definición legal la Violencia familiar es un término em-
pleado para describir la violencia y el maltrato por parte de miembros de 
la familia o parejas íntimas como un cónyuge, un ex cónyuge, un novio, 
un ex novio o a cualquiera perteneciente al grupo familiar padres e hijos.
 Entre los términos empleados para referirse a la violencia familiar se 
incluyen los siguientes: La violencia familiar puede adoptar muchas 
formas, pero siempre implica el uso de intimidación, amenazas o con-
ductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. Por lo 
general, la persona que maltrata es el hombre y las mujeres suelen ser 
las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se ejerce contra 
los hombres. El maltrato infantil, de los ancianos y de los hijos también 
se considera violencia familiar.
Violencia de género: La violencia  es aquella conducta que se realiza 
de manera consciente y adrede para generar algún tipo de  daño  a la 
víctima. Con origen en el latín violentĭa, la violencia puede buscar dañar 
física o emocionalmente.
Para enunciar mejor este concepto, me uno a lo que se dice en el portal 
Violencia de Género Negativa (2012), en el sentido que:
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“ La violencia de género, por lo tanto, es la ejercida de un sexo 
hacia otro. La noción, por lo general, nombra a la violencia contra 
la mujer. En este sentido, también se utilizan las nociones de vio-
lencia doméstica, violencia de pareja y violencia machista. 
En concreto podemos establecer que existen tres tipos clara-
mente diferenciados de lo que es la violencia de género. Así, 
en primer lugar, se encuentra la llamada violencia física que es 
aquella en la que la mujer es víctima de malos tratos que dejan 
huellas en su aspecto. Este sería el caso de golpes, empujones, 
patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados por el 
agresor al hacer uso de sus manos o de objetos como pueden 
ser armas blancas.
En segundo lugar, está la conocida como violencia de género psi-
cológica. Esta es la que tiene lugar cuando el hombre ataca a la 
mujer mediante insultos, humillaciones, desprecios o amenazas. 
De esta manera, la víctima es fruto de una manipulación que se 
traduce en que ella se sienta despreciada, indefensa e incluso cul-
pable de las reacciones de su pareja.
En este sentido, hay que exponer que dentro de este tipo de vio-
lencia no física podemos encontrar a su vez dos clases claramen-
te diferenciadas. Así, está la económica que es aquella que se ca-
racteriza porque el hombre intenta que la fémina no tenga acceso 
al trabajo o al dinero familiar para que así dependa de él. Y luego 
está la social que es la que utiliza el agresor para que su víctima 
se aísle de su entorno y no tenga contactos con nadie que pueda 
abrirle los ojos y ver la situación en la que se encuentra.
En tercer lugar, además de la violencia de género física y psicológica, 
está la sexual. En este caso, el hombre utiliza la coacción o a la ame-
naza para establecer relaciones sexuales no deseadas por la mujer.”
La violencia intrafamiliar en niños de la primera infancia
Dentro de las distintas investigaciones que se han hecho sobre la vio-
lencia intrafamiliar en niños de la primera infancia, se puede notar que 
en algunas cifras dadas sobre el tema y algunas soluciones ofrecidas 
por distintas entidades en los antecedentes, no se abarca la investi-
gación sobre la efectividad y la garantía de las diferentes instituciones 
donde se reciben, ayudan y mejoran el bienestar de las víctimas de la 
primeria infancia de violencia intrafamiliar. De hecho hay una brecha el 
aspecto legal donde se muestra uno de los objetivos del ICBF -Ley 7ª de 
1979, Artículo 20: el objeto del ICBF es propender y fortalecer la integra-
ción y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y 
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garantizarle los derechos.- y la realidad que enfrentan las niñas víctimas 
de violencia intrafamiliar y el entorno en el que se desarrollan.
 La falta de concordancia entre uno de los objetivos principales del Ins-
tituto del Bienestar Familiar y la realidad de las víctimas y su entorno, 
conllevan a que en esta investigación se plantee la siguiente hipótesis: 
la ausencia de técnicas de educación sobre valores y principios en los 
hogares colombianos por parte del Instituto del Bienestar Familiar pro-
voca un alto índice de violencia entre familiares.
Esta hipótesis conlleva la necesidad de que exista una investigación 
basada en la realidad que ocurre en los hogares colombianos y en la 
ayuda dada por parte del ICBF a la niña víctima de la violencia que se 
presenta dentro de su hogar. En Colombia se debe poner en práctica 
campañas masivas sobre cómo la situación de falta de tolerancia y falta 
de respeto dentro de los hogares colombianos afecta absolutamente y 
delicadamente a los más pequeños de la familia que aún están en pro-
ceso de aprendizaje y formación. 
3. Análisis del programa de revisión a las acciones dirigidas por el ICBF 
sobre la protección a las niñas víctimas de la violencia intrafamiliar
En esta etapa del trabajo se realizará un análisis propio de la informa-
ción extraída de las fuentes primarias y las fuentes secundarias utilizan-
do como técnica lógica la inducción, deducción y síntesis.
 Inicialmente serán analizadas las entrevistas realizadas a los funciona-
rios competentes respecto a la temática propia del proyecto y posterior 
a estas, serán abarcadas las entrevistas efectuadas a las madres de ni-
ñas víctimas de violencia familiar, eje central del proyecto, buscando así 
evidenciar dos ángulos o puntos de vistas de una misma situación.
Para la ejecución del análisis la información obtenida de las entrevistas 
será clasificada en dos temas:
1. Efecto y repercusión que han tenido los programas del ICBF en las 
vidas de las familias víctimas de violencia intrafamiliar.
2. Repercusiónde las acciones propias del ICBF para promover a las 
denuncias de casos de violencia familiar.
3.1 Anexo de formato de entrevista.
Funcionarios.
1. Partiendo de las cifras entregadas por parte de la policía nacional 
en el pasado año 2013, donde se muestra que anualmente en Co-
lombia de un total de 1.714.680 casos registrados de violencia in-
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trafamiliar el 5.96% (102.194) han sido cometidos contra niños, ni-
ñas y adolescentes. Ante estas alarmantes cifras, ¿Qué han hecho 
los programas brindados por el ICBF “De 0 a 5iempre” y “Cuidarte” 
para la disminución de las cifras anteriormente mencionadas)?
2. De acuerdo al programa “De 0 a 5iempre” en prevención de la vio-
lencia hacia los niños y niñas durante la primera infancia, estos ad-
quieren los valores y principios que lo guiaran el resto de su vida, 
con respecto a las niñas que en esta etapa han tenido que vivir este 
trauma de estar en hogares marcados por violencia intrafamiliar, 
¿Considera que las herramientas utilizadas por esta entidad son 
suficientes para garantizar que tales valores y principios no se vean 
atropellados por la situación vivida en sus hogares?
3. Si bien en los últimos años han existido campañas incentivando a 
la denuncia de la violencia intrafamiliar, no se ha logrado que todas 
las victimas denuncien tales casos, ¿Existe algún tipo de programa 
por parte del ICBF, para llegar a aquellos en los hogares en los que 
hay víctimas de la primera infancia (0 a 5 años) y no hay denuncia 
por parte de sus familiares?
Madres.
1. ¿Cuáles y como han sido las ayudas que el ICBF, le ha proporciona-
do como víctima de violencia intrafamiliar?
2. Dentro de los planes desarrollados en los proyectos “De 0 a 5iem-
pre” y “Cuidarte” se plantean objetivos con el fin de reducir los nive-
les de violencia intrafamiliar y suplir las necesidades de las víctimas 
de la primera infancia de violencia intrafamiliar. Habiendo pasado 
por esta difícil experiencia ¿Ha sentido que las necesidades de su 
hija han tenido un respaldo mediante las soluciones brindadas por 
los programas de “De 0 a 5iempre” y “Cuidarte” del ICBF, con res-
pecto a la educación, y a la salud mental y física?
3. Gracias a los programas “De 0 a 5iempre” y “Cuidarte” del ICBF, 
¿Siente que ha mejorado respecto a la tolerancia entre familiares 
gracias a la ayuda ofrecida a su pariente afectado?
3.1.1 Efecto y repercusión que han tenido los programas del ICBF en la 
vida de las familias víctimas de violencia intrafamiliar.
El ICB se ha encargado en este sentido de brindar ayuda psicológica, 
con orientación y educación a las niñas de 0 a 5 años, por medio del 
programa ‘Cuidarte’. Los cuales proponen como solución para la pre-
vención del maltrato familiar educar a los adultos, incluyendo la ree-
ducación de quién fue identificado como agresor en cada localidad y 
municipio, además se estableció la creación de sistemas de alianzas 
que comprenden entidades tan variadas como la policía, las unidades 
de salud, los hogares y jardines infantiles, las escuelas, comisarías, per-
sonerías, juzgados y núcleos de voluntarios.
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En cuanto a la información obtenida por los funcionarios, estos explica-
ron que por medio del ICB se han movilizado diversas charlas formati-
vas y pedagógicas de pautas y crianzas a las familias, basadas en las 
herramientas de las rutas de prevención de maltratos (Físicos, psicoló-
gicos) por medio de equipo interdisciplinario y apoyo para mejorar la 
calidad de vida.
En cuanto a la información obtenida por las madres, estas coincidieron 
al decir que la máxima ayuda por parte del ICBF es el acompañamiento 
dentro del núcleo familiar, por las visitas domiciliarias y también con 
agentes profesionales. (Psicólogos, Médicos, trabajadores sociales) 
para la realización de terapias para mejorar el estado emocional, físico 
y psicológico.
En síntesis de los tres ámbitos anteriores se concluye que hay coheren-
cia entre lo que dice y proyectan los programas brindados por el ICBF 
en cuanto a la mejoría de la calidad de vida de las familias víctimas de 
violencia intrafamiliar
De acuerdo con esto, es notable la gran ayuda brindada por el ICBF, pues-
to que ellos buscan fortalecer la educación de los padres de familias o 
cuidadores, durante un proceso largo, para mejorar las debilidades y con-
vertirlas en fortalezas dentro de su ámbito del hogar, social, cultural.
3.1.2 Repercusión de las acciones propias del ICBF para promover a las 
denuncias de casos de violencia familiar.
El ICBF no solo tiene una labor de reparación de víctimas de la violen-
cia intrafamiliar, sino que además posee una función preventiva, puesto 
que se busca en la mayor cantidad de los casos, que la violencia sea 
denunciada en el menor tiempo posible y antes de que deje consecuen-
cias más graves, por esto el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar 
se ha propuesto la realización de campañas en los principales medios 
de comunicación incitando a la no violencia y a que en caso de que esta 
se hiciere presente, denunciarla de manera oportuna y eficaz, sin em-
bargo dichas campañas, evidencian un trabajo posterior, el del apoyo 
y acompañamiento a víctimas en pro de su recuperación física y sobre 
todo moral e incluso a los generadores de violencia, buscando crear en 
ellos una actitud reflexiva respecto a su comportamiento errado.
Las cifras analizadas apuntan a una mayor apertura a la denuncia de ca-
sos de violencia intrafamiliar, que antes quedaban impunes o preferían 
ser silenciados, así como a la solución de conflictos de manera pacífica, 
los afectados, manifiestan valorar las ayudas pedagógicas y morales, ya 
que benefician a los directa e indirectamente implicados
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4. Conclusiones 
Mediante el desarrollo de este proyecto de investigación fue posible 
constatar la labor que el ICBF ha llevado con los hogares en los que se 
presentan casos de violencia intrafamiliar y se encuentran afectadas, 
las niñas de la primera infancia. Por medio de los programas “De cero a 
siempre” y “Cuidarte”, la institución acoge tales casos, brindándoles, di-
ferentes tipos de ayudas, psicológicas, medicas, entre otras, con los que 
pretende la reeducación del núcleo familiar, tratando de esta manera de 
evitar que la violencia siga afectando a los más indefensos. Además de 
cultivar en estos hogares valores y principios que guíen la vida de las 
niñas que han pasado por este trauma, tratando así de evitar que este 
suceso se convierta en un estigma en la vida de estas.
Quiere decir ello que en efecto el ICBF promueve en sus programas fo-
mentar una buena formación en la etapa de la primera infancia de la niñez, 
pues es en esta en la que los niños desarrollan los valores que lo guiarán 
por el resto de su vida. Fue posible la comparación entre los objetivos que 
estos plantean en sus programas y la ejecución de estos, las madres de 
las niñas en las que se centró nuestra investigación, expresaron satisfac-
ción, por las ayudas recibidas por partes de esta entidad, coincidiendo así 
tales objetivos y la realidad a las que estos son llevados.
Por último, articularemos como parte de nuestras conclusiones, el reco-
nocimiento que les es dado a los derechos de los niños en nuestra carta 
política, constatándose de esta manera el cumplimento de esta entidad 
en cuanto a la protección de las niñas víctimas de violencia intrafamiliar.
5. Referencias
Corte Constitucional Colombiana (2010). Sentencia T- 495/10.
Constitución Política de Colombia (1991). Colombia: Editorial Leyes
Congreso de la República de Colombia. (1979). Ley 7 de 1979, Diario Oficial No. 35.191, del 
1 de febrero de 1979
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000, Diario Oficial No. 
44097 de Julio 24 de 2000.
Congreso dela República de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006, Diario Oficial No. 
46446 de noviembre 08 de 2006.
Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF, 2005-2012). Rendición de cuentas. 
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la%20infancia,%20la%20adolescencia%20y%20la%20juventud%202005-2012.%20
ICBF.pdf
Instituto Colombiano del Bienestar (ICBF). Programa a la primera infancia de cero a 
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Bienestar/Beneficiarios/PrimeraInfancia/DeCeroaSiempre1/Estrategia.
Instituto Colombiano del Bienestar Familiar –ICBF (2012). Lineamiento técnico para la 
protección integral del ejercicio de los derechos de los niños y niñas desde la prime-
ra infancia.
Instituto Colombiano del Bienestar Familiar –ICBF (2013). Documento Observatorio del 
bienestar de la niñez.
Laufarie, María Mercedes (2007). La violencia intrafamiliar y el maltrato a la infancia en 
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Dirección de protección y servicios especiales.
Universidad de Morón. (2009), Investigación sobre violencia Familiar. Recuperado de 
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Violencia de Género Negativa (2012). Violencia de Género. Recuperado de http://vio-
lenciadegeneronegativa.blogspot.com/2012/11/que-es-la-violencia-de-genero.html
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Criticas a la tercerización laboral: 
una mirada desde la jurisprudencia colombiana1
María Alejandra Espinosa De Lavalle
Lina Marcela Millán Acosta
2
Jorge Pallares Bossa
3
Resumen
En la actualidad, la globalización exige nuevos mecanismos y alternativas encaminadas 
a mejorar la competitividad del sector empresarial en el mercado mundial, mientras se 
reducen los gastos y se duplican las ganancias. Como una consecuencia a estas exi-
gencias aparece la tercerización laboral.
En un primer momento esta nueva propuesta parecía muy prometedora y cargada de 
beneficios, no solo para el sector empresarial sino también para el obrero, puesto que 
estaba encaminada a no solo mejorar la competitividad de las empresas, sino también 
a generar más empleo.
El problema es que el objetivo principal  de la tercerización empezó a ser desvirtuado 
y ahora se perfila como un fenómeno alarmante que está degradando las relaciones 
laborales. La evasión de las obligaciones propias de un contrato laboral por parte del 
trabajador, el detrimento a los Derechos de los trabajadores, así como una desprotec-
ción total a la parte más débil de la relación obrero-patronal, constituyen algunas de las 
consecuencias más notorias.
Esta investigación  se centra en el estudio de esta figura y las medidas que se pueden 
adoptar frente a este fenómeno de la tercerización, al igual que las posibles soluciones 
que se pueden dar a ese conflicto legitimidad- eficacia que hoy nos afecta.
Palabras claves:
Globalización, tercerización, degradación, relación laboral, soluciones.
Introducción
Con el auge de la Globalización y las políticas neoliberales que se im-
pusieron a nivel mundial a finales del siglo pasado, surgen nuevas pro-
puestas encaminadas a lograr el desarrollo máximo de la economía glo-
bal y a mejorar la competitividad de las empresas, una de ellas, muy de 
moda en nuestros días, es la tercerización laboral.
Con el fin de ser más competitivos en el nuevo mundo, a partir de la 
apertura económica de Cesar Gaviria, nuestro país se acoge a esta nue-
va forma de contratación, cuyo principal objetivo es, además de elevar la 
competitividad económica de las empresas, generar más empleo.
1 Avance de investigación del semillero titulado: Derecho internacional y Derecho del trabajo, liderado por: Dr. 
Jorge Pallares Bossa, vinculado al grupo de investigación Derecho del trabajo y de la seguridad social, de la 
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena
2 Estudiante de 5to semestre del Programa de Derecho, miembro del semillero titulado: Derecho internacional 
y Derecho del trabajo, liderado por: Dr. Jorge Pallares Bossa vinculado al grupo de investigación de la Facultad de 
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. Email: male.espinosa@hotmail.com
hotmail.com.
4 Director del Proyecto de investigación. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad 
de Cartagena. Email: jorgepayares24@yahoo.com
4
3 Estudiante de 5to semestre del Programa de Derecho, miembro del semillero titulado: Derecho internacional 
y Derecho del trabajo, liderado por: Dr. Jorge Pallares Bossa vinculado al grupo de investigación de la Facultad de 
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. Email: linamillan2@hotmail.com.
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Aparentemente esta nueva idea, producto del neoliberalismo, era la so-
lución a los problemas económicos y sociales que afectaban al país, 
pues buscaba reducir la tasa de desempleo mientras se aumentaba la 
competitividad empresarial.
Sin embargo, me atrevo a afirmar, que nuestro país no estaba aún pre-
parado para implementar una propuesta de esta magnitud, lo cual con-
llevó a que la tercerización se convirtiera en una forma moderna de ex-
plotación, en una degradación de la relación laboral, en la que se desco-
nocen los derechos laborales del trabajador.
A pesar de las distintas regulaciones normativas por parte de la rama le-
gislativa y de los distintos pronunciamientos de la corte suprema de jus-
ticia y de la corte constitucional ante esta situación que afecta al mundo 
laboral, los empleadores han continuado eludiendo sus obligaciones y 
por lo tanto, generando un detrimento a los derechos laborales de sus 
trabajadores, a través de las diferentes figuras implementadas por la ter-
cerización, tales como las empresas de servicios temporales, las coope-
rativas de trabajo asociado y los contratos de presentación de servicios.
De acuerdo al bosquejo realizado en los párrafos anteriores, surge como 
objetivo principal de este trabajo, Identificar como en la actualidad se ha 
venido generando un conflicto entre la eficacia y la validez de la norma 
(entendidos bajo la concepción del doctrinante Norberto Bobbio), pues a 
pesar de todos los fallos de la corte respecto a este tema, en la práctica 
los empleadores continúan ocultando verdaderas relaciones laborales a 
través de contratos comerciales o civiles, con el fin de evadir sus obliga-
ciones, tal como lo estamos viendo evidenciado últimamente en la forma 
que las cajas de compensación familiar están manejando sus relaciones 
laborales.
De igual forma: 
- Resaltar los antecedentes que motivaron la aparición de las dife-
rentes formas de tercerización laboral en nuestro país.
- Conocer la normatividad que regula la tercerización laboral en Co-
lombia, al igual que los fallos judiciales sobre esta. 
- Realizar una propuesta sobre la validación de la tercerización labo-
ral a través de las cajas de compensación familiar.
1.1 Justificación del problema de investigación
El tema de la tercerización laboral se podría catalogar bajo el rótulo de 
controvertido, no existe una unanimidad respecto a este, así como en-
contramos argumentos a favor también encontramos muchos otros en 
contra, los cuales provienen en su mayoría del sector obrero.
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Si bien es cierto que esta nueva figura fue introducida con el fin de me-
jorar la competitividad empresarialy generar más empleo, para nadie es 
un secreto que en la actualidad las diferentes formas que adopta la ter-
cerización, tales como las cooperativas de trabajo asociado, las empre-
sas de servicios temporales, entre otras, están siendo utilizadas como 
un mecanismo para la evasión de obligaciones laborales por parte del 
empleador, hasta el punto de llegar a degradar la relación laboral.
Aunque la legislación respecto a este tópico es extensa y los fallos e in-
tervenciones de la corte son lo suficientemente claros y contundentes, 
existe una clara brecha entre lo que está plasmado en el papel y lo que 
se da en la realidad, en otras palabras, existe un claro conflicto entre 
la legitimidad y eficacia de la norma, el cual ha sido principalmente el 
móvil de este proyecto.
En la actualidad estamos enfrentados a lo que en su momento Ferdi-
nand Lasalle denomino como una “constitución de papel”, solo que en 
este caso no nos referimos directamente a nuestra carta política, sino a 
la legislación laboral que abunda respecto a este tema. 
Si bien es cierto que la Ley 50 del 90, la Ley 79 del 88, el decreto 2351 del 
65 y el mismo código sustantivo del trabajo han establecido las con-
diciones para que pueda operar esta figura y le ha establecido límites, 
en la práctica no existe una sanción lo suficientemente contundente 
como para lograr cohibir al empleador de seguir enmascarando contra-
tos laborales bajo la forma de otro tipo de vinculación, con el fin de me-
noscabar los derechos laborales del trabajador, hasta el punto que las 
mismas cajas de compensación familiar, creadas con el fin de “ayudar 
a los empleados colombianos en su desarrollo humano, familiar, laboral 
y social, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la comunidad en 
general” (Comfenalco, 2014), están sirviendo como instrumentos para 
continuar violando esos derechos y garantías de la parte más débil de 
la relación laboral.
Más que repetir lo que ha dicho la corte y lo que encontramos en la le-
gislación nacional, buscamos realizar una crítica, mostrar que las cosas 
no están marchando bien y como las pocas instituciones encargadas 
de velar por la calidad de vida de los trabajadores colombianos se están 
convirtiendo en un móvil para la validación de esta tercerización que se 
ha salido de los límites establecidos y ha olvidado su razón de ser.
Metodología
Para alcanzar el objetivo general y los específicos, adquiriendo los cono-
cimientos propuestos, es necesario fijar el tipo de investigación para de-
terminar de forma ordenada, este avance de investigación contiene una 
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metodología jurídica, por cuanto tiene como objeto principal el estudio 
del Derecho, donde las fuentes de este tipo de investigación, recae so-
bre la ley, doctrina y jurisprudencia; es cualitativa, orientada a conclusio-
nes, porque se está frente a una investigación basada en el análisis sub-
jetivo e individual, haciendo lectura crítica sobre las sentencias la Corte 
Suprema de Justicia a través del análisis y descripción que demuestren 
el fundamento de revisión de ideas con base en proposición de nuevas 
observaciones para cimentarlas o generar otras; enunciativa, menciona 
las leyes que rigen el fenómeno estudiado; Bibliográfica, conceptos y 
opiniones de los autores sobre la materia en cuestión, recurre a textos, 
libros, documentos, doctrina, revistas, tratados, diccionarios, enciclope-
dias para profundizar en el desarrollo de la investigación. Donde el aná-
lisis de textos y jurisprudencia son preponderantes, pero sin desestimar 
como eje la legislación colombiana.
El tipo de estudio que se llevara a cabo en esta investigación según la 
orientación del trabajo es el descriptivo, señala principales rasgos, ca-
racterísticas del asunto, problemas que examinan. 
Avances
La tercerización laboral es un fenómeno que surge a finales del siglo 
pasado y gracias a la globalización su práctica se ha extendido por todo 
el mundo.
Desde el punto de vista del neoliberalismo, la tercerización es un me-
canismo utilizado para mejorar la competitividad de las empresas, me-
diante contratos con empresas especializadas, con los objetivos de re-
ducir los costos del personal, contratar personal calificado, reducción de 
riesgos, y por esta vía elevar la competitividad económica empresarial. 
Normalmente la idea del empresario consiste en que con el sueldo de 
un trabajador, se contraten a dos, así las empresas pueden contratar a 
más personal sin tener que incrementar sus nóminas y de esta manera 
aumentar sus utilidades. (Ictur, 2011)
Los antecedente históricos de este método se remontan a la crisis del 
petróleo del año 1973 la cual afecta todo el sistema capitalista y por 
lo tanto se hace indispensable reformular las funciones que venía asu-
miendo el estado hasta ese momento.
A comienzos de los años 80 con la aparición del fenómeno de la globa-
lización, se da el proceso de liberación de los mercados, la internacio-
nalización del sistema financiero, se flexibilizan los mercados y junto 
con ellos el capital, los bienes y el trabajo, la cual es considerada por 
muchos como la premisa más perjudicial de este nuevo modelo.
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En Colombia, este proceso de globalización y todos sus componentes 
se acentúa con la “apertura económica” instaurada por, el aquel enton-
ces presidente, Cesar Gaviria. Este nuevo modelo neoliberal se termina 
de estructurar y establecer en el país a través de la constitución política 
de 1991, la cual fija los parámetros de una economía neoliberal, la cual 
busca reducir el estado a su mínima expresión.
Es así, como por el afán de ser más competitivos y de enfrentarnos 
a países contra los cuales no tenemos la capacidad de competir, en 
nuestro país se reformaron los términos de intercambio del mercado 
de trabajo.
Estas nuevas formas, producto del neoliberalismo, trajeron consigo la fle-
xibilización laboral y como consecuencia de esta aparece la tercerización, 
que en la realidad se ha tornado en una manera de “precarización del 
trabajo” visto desde un punto crítico en la constitución política, desde el 
carácter tuitivo del derecho laboral, al lograr evadir el pago de prestacio-
nes sociales a los trabajadores.
La cooperativa de trabajo asociado es uno de estos mecanismos eva-
sores de una verdadera relación laboral, y aunque como tal esta no sea 
una figura ilegal, ya que existen precedentes jurisprudenciales que tra-
ten sobre la subregla de la pertinencia de su existencia, así como nor-
matividad vigente que las reglamente, que les establezca una serie de 
finalidades que guíen su ejecución, así como un grupo de prohibiciones 
para procurar no menoscabar los contratos de trabajo, de igual manera 
estos se siguen vulnerando. 
En la sentencia C-645 de 2011, se afirma que la jurisprudencia consti-
tucional ha destacado la importancia de las Cooperativas de Trabajo 
Asociado y ha reconocido que las mismas gozan de especial protección 
constitucional, como modalidad de trabajo y como expresión del sector 
solidario. Ha dicho la Corte que, los elementos esenciales del contrato 
de constitución de una cooperativa de trabajo asociado son los siguien-
tes: (i) Pluralidad de personas, (ii) aporte principalmente en trabajo, (iii) 
objeto de interés social y sin ánimo de lucro, y (iv) calidad simultánea de 
aportante y gestor. (…)También ha señalado la Corte Constitucional que, 
de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 79 de 1988, en las cooperativas 
de trabajo asociado, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad so-
cial y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, 
como quiera que tales materias tienen origen en el acuerdo cooperativo 
y escapan del ámbito de regulación de la legislación laboral. Esta figura 
cuenta confundamento en el principio de solidaridad y tiene manifes-
taciones tanto desde la perspectiva del derecho de asociación como 
desde el derecho al trabajo.
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Mediante el Decreto 4588 de 2006, se reglamenta la organización y 
funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Aso-
ciado en Colombia, determinando de esta manera su campo de aplica-
ción, el cual es todo el territorio nacional, establece a su vez la natura-
leza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado en su 
artículo 3ero:
Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector so-
lidario de la economía, que asocian personas naturales que simultá-
neamente son gestoras, contribuyen económicamente a la coope-
rativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el 
desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, 
con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar ser-
vicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la co-
munidad en general.
Entendiéndose primeramente trabajo asociado cooperativo como 
aquella actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o 
científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas na-
turales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias 
reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogo-
biernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa, tal como 
lo expresa en artículo 10. Por lo tanto, ninguna razón de fuerza mayor o 
caso fortuito, debe llevar a conformar este tipo de organizaciones, pues 
el elemento principal del mismo es la voluntariedad al momento de su 
conformación y gestión, pues estas nacen de la voluntad libre y autóno-
ma de un grupo de personas naturales.
Este Decreto contempla como objeto social (artículo 5) el generar y 
mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con 
autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Dentro de sus puntos más relevantes encontramos las condiciones para 
contratar con terceros, que se contiene en el artículo 6, donde se dice 
que solamente se podrá siempre y cuando respondan a la ejecución de 
un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, 
cuyo propósito final sea un resultado especifico. 
Otro punto de importancia son las prohibiciones, contenidas en los artí-
culos 17 y 19, donde se consagra que las Cooperativas y Precooperativas 
de Trabajo Asociado no podrán:
1. Actuar como empresas de intermediación laboral.
2. Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de 
obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios.
3. Remitir sus trabajadores como trabajadores en misión con el fin 
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de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o 
tercero beneficiario del servicio.
4. Permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de 
subordinación o dependencia con terceros contratantes.
5. Actuar como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabaja-
dores independientes al Sistema de Seguridad Social.
Se hace la anotación de que cuando se lleven a cabo prácticas de inter-
mediación laboral o actividades inherentes a las empresas de servicios 
temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y/o Precooperativa 
serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas 
del trabajador asociado, lo cual podría observarse a manera de sanción 
a estas organizaciones sin ánimo de lucro por incurrir en prohibiciones 
taxativamente establecidas con anterioridad. 
Precisamente en la Ley 1429 de 2010, en el artículo 63, referente a la 
contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, 
afirma que cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan 
trabajadores retribuirán a estos como lo dispone el Código Sustantivo 
del Trabajo. Y que cuando se coloque a un trabajador en actividades mi-
sionales permanentes se impondrán multas de hasta cinco mil (5.000) 
SMMLV, como por otra parte, se le sanciona al servidor público que con-
trate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación 
laboral al incurrir en falta grave. 
También encontramos la Ley 1233 de 2008 por medio de la cual se 
crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Pre-
cooperativas de Trabajo asociado con destino al SENA, ICBF y a Cajas 
de Compensación Familiar. 
Y por último nos topamos con el Decreto 2025 de 2011, que reglamenta 
el artículo 63 de la Ley 1429 como parcialmente la Ley 1233 de 2008.
Para firmar el TLC con Estados Unidos, el gobierno norteamericano cri-
ticó las cooperativas de trabajo asociado y solicito su eliminación, por 
ello se crean las normatividades anteriores.
Como prueba jurisprudencial de ello tenemos la sentencia radicada con
No. 25713 con el magistrado ponente Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza 
del 6 de diciembre de 2006, proceso ordinario que promovió Iván Darío 
Flórez contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco donde la 
Corte consideró lo siguiente:
“Se tuvo por demostrado que efectivamente el demandante le 
prestó a la entidad demandada un servicio personal subordinado. 
De allí mismo concluyó que en esa relación con la entidad deman-
dada medi Coopesalud, pero consider que esa cooperativa hizo ó ó 
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de fachada con la finalidad de ‘evitar el pago de prestaciones so-
ciales a los afiliados a ella’”
Gracias a la indebida utilización de las figuras consagradas legalmente 
para el desarrollo de la tercerización laboral, tales como las Cooperativas 
de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales, entre otras, se 
han logrado menoscabar los derechos de los trabajadores, otorgándole in-
eficacia a los principios y normatividad que constituyen el derecho laboral. 
A pesar de los diversos fallos proferidos por la Corte Suprema de Justi-
cia como de la Corte Constitucional, las diversas reformas del aparato 
legislativo, las sanciones impuestas por las Superintendencias como 
por el Ministerio del Trabajo y la Protección Social, en la actualidad se 
continúan presentando una serie de fachadas recubiertas por figuras de 
tercerización para ocultar o desvirtuar verdaderas relaciones laborales, 
con el fin de evadir el cumplimiento de obligaciones propias de un em-
pleador en un contrato laboral.
Es por ello que motivadas por la realidad laboral colombiana, nos pro-
ponemos plantear una factible solución a este conflicto entre legitimi-
dad y eficacia de la norma laboral, resumiéndose en la posibilidad de 
mitigar las consecuencias negativas de este fenómeno derivado de la 
flexibilidad laboral, producto del neoliberalismo, y si las circunstancias 
lo ameritan, se aplicase como ultima ratio la supresión de esta figura 
para que no se menoscaben los derechos constitucionales, legales y 
prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
 Bajo la mentalidad capitalista, el empleador, en su afán por reducir cos-
tos y aumentar sus utilidades, ha venido utilizando artificios que buscan 
desdibujar su responsabilidad frente al trabajador, tal como lo podemos 
evidenciar en una serie de sentencias emitidas por diversos tribunales 
en las cuales encontramos como a través de las Cooperativas de Tra-
bajo Asociados los patrones han desconocido las relaciones laborales 
existentes, y como las cajas de compensación familiar, cuya finalidad es 
mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores colombia-
nos, mediante la gestión y entrega, en subsidios y servicios, de parte de 
los aportes de seguridadsocial que hacen los empleadores, han servido 
como medio de legitimación de esta clase de figuras de tercerización 
con fines legalmente errados.
No es novedoso que las cajas de compensación familiar, una de las po-
cas entidades cuya razón de ser es velar por el bienestar del trabajador 
y su familia, hayan sucumbido ante esta nueva mentalidad capitalista 
que domina el actuar de los empleadores modernos, la cual conlleva a 
evadir las obligaciones propias de la relación obrero- patronal a través 
de las figuras de la tercerización laboral.
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Como un soporte a estas afirmaciones, encontramos la sentencia de 
la Corte Suprema de Justicia del 6 de diciembre de dos mil seis (2006), 
Radicación No. 25713 en la cual el señor Iván Darío Flórez instaura una 
demanda contra la caja de compensación familiar Comfenalco, “para 
que la justicia laboral declare que estuvo vinculado laboralmente con 
esa empresa y para que el juez le reconozca los derechos sociales que 
establece la legislación laboral.” (2006)
El actor alega que se encontró vinculado a la entidad demandada bajo 
un contrato de trabajo, en razón del cual prestaba sus servicios como 
médico general, utilizando tanto las instalaciones como los instrumen-
tos de trabajo de dicha caja y recibiendo ordenes de los altos mandos. 
Sin embargo, fue obligado por el mismo Comfenalco a renunciar y a afi-
liarse a una cooperativa de trabajo asociado, a través de la cual continuo 
prestando a dicha entidad los mismos servicios que con anterioridad 
realizaba bajo un contrato laboral.
En este caso concreto es claro como este tipo de vinculación está sien-
do utilizada de manera fraudulenta para disfrazar verdaderas relaciones 
de trabajo con el fin de evadir el reconocimiento y pago de derechos 
laborales legítimamente causados en cabeza de quienes, pese a que 
en apariencia fungieron como cooperados, en realidad han ostentado la 
calidad de trabajadores subordinados al servicio de una persona natural 
o jurídica. (Ivan florez contra Comfenalco, 2006)
Es claro que la conducta anteriormente observada, es contraria a la le-
gislación vigente sobre Cooperativas de Trabajo Asociado y representa 
una clara tergiversación del fin para el cual este tipo de figuras fueron 
creadas.
A pesar de ser catalogada como una conducta contraria a derecho, este 
no es el único caso en el que podemos observar este tipo de artimañas 
por parte del empleador para degradar la relación laboral que sostiene 
con su trabajador. 
En otra sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Supre-
ma de Justicia, el cónyuge supérstite del señor Mejía Torres, demanda 
a la empresa Riotex para que responda por la indemnización plena de 
perjuicios por causa del accidente laboral que le costó la vida al cau-
sante, argumentando que éste se encontró vinculado a la empresa de-
mandada a través de un contrato de trabajo, sin embargo, se asoció a 
una cooperativa de trabajo y continuo prestando sus a la demandada 
en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado entre esta y 
la cooperativa, sin embargo, las funciones realizadas por el difunto no 
eran las pactadas entre ambas entidades, sino que correspondían a las 
actividades propias del beneficiario.
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Realmente no encontramos una explicación razonable, a parte del inte-
rés del empleador de desconocer sus obligaciones, para que este traba-
jador, que venía vinculado a la empresa Riotex por medio de un contrato 
de trabajo, renuncie a ella para afiliarse a una cooperativa de trabajo 
asociado y así continuar prestando los mismos servicios que antes eje-
cutaba para ese empleado bajo otro tipo de vinculación. 
Ante estas situaciones de degradación por la que están atravesando las 
relaciones laborales, surge un interrogante: ¿Qué hacer?, porque es cla-
ro que no podemos quedarnos de brazos cruzados esperando a que tra-
bajador por trabajador demande para que la justicia pueda reconocerle 
esos derechos que por ley le corresponden y que fraudulentamente ese 
empleador le ha desconocido.
Si bien, el Ministerio de la Protección Social conceptúa que “la contra-
tación entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Con-
tratantes beneficiarias de los servicios del trabajador asociado, deberá 
establecerse bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, 
el cual consiste en que el trabajador asociado  a la Cooperativa preste 
sus servicios a la Empresa Contratante, sin que esto implique ningún 
vínculo laboral entre dichas partes”, se ha demostrado en casos concre-
tos que han pasado por la jurisdicción laboral, que este objetivo es des-
viado al constituirse verdaderas relaciones laborales en materia, pero 
que revisten una forma civil o comercial.
Es por esto que se hace necesario darle un freno a esta carrera negativa 
en contra del derecho al trabajo en condiciones dignas, no entendiéndo-
se solamente como un buen lugar de trabajo, con derecho a un descanso 
y un horario de ocho horas, sino a las prestaciones debidas al trabajador 
que contribuyen a desarrollar una buena calidad de vida tanto para él y su 
familia o a quienes tenga a su cargo en cada caso en especial.
El mitigar la tercerización no es tarea fácil, pero en ningún momento 
se ha dicho que fuese imposible; tomando el aforismo jurídico de “las 
cosas como se hacen, se deshacen” vemos directamente la posibilidad 
hasta de eliminar este producto de la flexibilización laboral, pero por lo 
pronto, debido a la pertinencia de su existencia gracias al orden jurídico 
vigente, nos proponemos a dar alternativas de contención ante la deni-
gración de las relaciones laborales actuales.
Basándonos en las conclusiones motivadas por un Foro en septiem-
bre del año 2005 sobre Tercerización Laboral y trabajo por horas, or-
ganizado por la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), la 
Sociedad de Derecho Laboral del Guayas y la Vocalía del Consejo de la 
Judicatura del mismo país, también latinoamericano como Colombia, se 
incita a:
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1. Promover la recuperación de los derechos laborales. Pero, ¿cómo 
hacerlo en una sociedad que desconoce la constitución en materia 
laboral e intenta de cualquier manera burlar la legislación vigente, 
tanto nacional como internacional?
2. Estructurar una legislación más ordenada y justa, que atienda las 
bases técnicas universales sobre estos temas. ¿Cómo hacerlo en 
un país donde ni las sanciones impuestas a las empresas que in-
fringen las normas frenan que sus contratos queden en el papel y 
operen los contratos con primacía de la realidad?
3. Estimular el desarrollo de la organización sindical. ¿Cómo sería 
esto posible al ser uno de los países más peligrosos del mundo 
para ser sindicalista?
4. Establecer las diferencias entre lo laboral y lo civil. ¿Cómo dejar de 
disfrazar con contratos de prestación de servicios relaciones labo-
rales?
5. Plantear la derogatoria de la reglamentación de la tercerización y el 
trabajo por horas. ¿Qué tan pertinente sería esta supresión? O ¿En 
realidad sería el único remedio para esta fatal enfermedad para los 
empleados colombianos?
6. Defender la legislación social general y los principios constitucio-
nales vigentes en materia laboral. ¿De qué manera lograr esta de-
fensa si la misma Corte Constitucional ha reiterado los mismo y 
aun así se siguen vulnerando?
7. Defender la legislación social general y los principios constitucio-
nales vigentes en materia laboral. ¿De qué manera lograr esta de-
fensa si la misma Corte Constitucional ha reiterado los mismo y 
aun así se siguen vulnerando?
Nuestra propuesta para atenuar la tercerización laboral se basa en una

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