Logo Studenta

Analisis de los poderes publicos del siglo XX

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TÍTULO V. DE LOS PODERES NACIONALES Y DEL SERVICIO PÚBLICO.
ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES RESPECTO A LOS PODERES PUBLICOS, EFECTUADOS EN EL SIGLO XX
Sumario. Limitación de los poderes. Poder Legislativo. Ejecutivo. Judicial. Reglas generales sobre servicio público.[footnoteRef:1] [1: Constitución Política 1 de 1886 Asamblea Nacional Constituyente, Bogota, 1886.] 
Artículo 57.- Todos los poderes públicos son limitados, y ejercen separadamente sus respectivas atribuciones.
Artículo 58.- La potestad de hacer leyes reside en el Congreso.
El Congreso se compone del Senado y la Cámara de Representantes.
Artículo 59.- El Presidente de la República es el Jefe del Poder Ejecutivo, y lo ejerce con la indispensable cooperación de los Ministros. El Presidente y los Ministros, y en cada negocio particular el Presidente con el Ministro del respectivo ramo, constituyen el Gobierno.
Artículo 60.- Ejercen el Poder judicial la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito, y demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley.
El Senado ejerce determinadas funciones judiciales.
Artículo 61.- Ninguna persona o Corporación podrá ejercer simultáneamente, en tiempo de paz, la autoridad política o civil y la judicial o la militar.
Artículo 62.- La ley determinará los casos particulares de incompatibilidad de funciones; los de responsabilidad de los funcionarios y modo de hacerla efectiva; las calidades y antecedentes necesarios para el desempeño de ciertos empleos, en los casos no previstos por la Constitución; las condiciones de ascenso y de jubilación; y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho a pensión del Tesoro público.
Artículo 63.- No habrá en Colombia ningún empleo que no tenga funciones detalladas en ley o en reglamento.
Artículo 64.- Nadie podrá recibir dos sueldos del Tesoro público, salvo lo que para casos especiales determinen las leyes.
Artículo 65.- Ningún funcionario entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir con los deberes que le incumben.
Artículo 66.- Ningún colombiano que esté al servicio de Colombia, podrá, sin permiso de su Gobierno, admitir de Gobierno extranjero cargo o merced alguna, so pena de perder el empleo que ejerce.
Artículo 67.- Ningún colombiano podrá admitir de Gobierno extranjero empleo o comisión cerca del de Colombia, sin haber obtenido previamente del último la necesaria autorización.
	REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1910
ASAMBLEA MEDIANTE ELECCION INDIRECTA
	· El argumento central es que se trata de un cambio de reglas de tipo continuo, sobre la base de algunas constantes históricas (El presidencialismo, el bicameralismo, el origen mixto del congreso de la Republica).
· El presidencialismo en su versión sobredimensionada instituida en 1886, se modificó parcialmente.
· Se transformó de un Híper presidencialismo a un presidencialismo acotado. Con la reforma de 1910 hubo una clara reducción de los poderes presidenciales. Se redujo el periodo presidencial de 6 a 4 años.[footnoteRef:2] [2: La tesis según la cual se inicia el fortalecimiento del poder presidencial con la reforma de 1910 no parece adecuada. Pedro Medellín sostiene este punto de vista cuando afirma” que, en la segunda etapa, que se inicia desde 1910, se emprende un proceso de fortalecimiento y consolidación del poder presidencial.] 
· El bicameralismo se mantuvo. En su origen se pretende que la existencia de dos cámaras conduce a que las decisiones y deliberaciones se realicen en dos espacios de decisión de origen distinto. Este estaba estructurado sobre la base de un origen mixto.[footnoteRef:3] [3: El bicameralismo clásico ha recibido diferentes justificaciones: balancear los poderes entre niveles de gobierno (territoriales y nacionales), disminuir el riesgo de que se aprueben leyes inadecuadas, contrarrestar las presiones de los grupos de interés, la representación de intereses distintos de los de la primera cámara, el mejoramiento de la calidad de la producción legislativa y la producción de resultados legislativos más estables. Llanos Rodríguez, El bicameralismo le da voz a nivel nacional a intereses y preferencias regionales y locales, Bogota, 2003, 6 de julio de 2016.] 
· También se regularizaron las interacciones entre el poder ejecutivo y el legislativo con la restitución del congreso de la Republica, temporalmente cerrado y reemplazado por la Asamblea Constituyente de Reyes.
· El nuevo presidente Carlos E. Restrepo, ya no elegía a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ellos serían elegidos por el Senado, de ternas presentadas por el Presidente de la Republica; ni a los magistrados de los tribunales superiores, que serían nombrados ahora por la Corte Suprema de Justicia.
· Tampoco tendrá la facultad de imponer la pena de Muerte en ningún Caso.
· Mantendrá la alta potestad de nombrar cargos públicos (Ministros, Gobernadores, Alcaldes, Jefes seccionales, entre otros).
· Mantendrá el poder de veto sobre las leyes y la discrecionalidad de establecer el estado de sitio, aunque sin la capacidad de derogar las leyes mediante los decretos de excepción.
· También dejo de tener la potestad de firmar convenios internacionales no sujetos a la aprobación del Congreso. De igual forma si el congreso no era convocado por el gobierno durante el estado de sitio, este podría reunirse por derecho propio.
· Deja de elegirse al Vicepresidente de la Republica y en casos de falta temporal o absoluta del presidente, este sería reemplazado por alguno de los designados, que eran elegidos por el Congreso de la Republica.
· Se determinó que la Corte Suprema de Justicia tenía la atribución de declarar de forma definitiva la exequibilidad de los actos legislativos que hubieran sido objetados por inconstitucionales por el gobierno o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano. Esta modificación se orientó a fortalecer la división de los poderes e involucrar a la ciudadanía como un componente importante del control, lo que se conoce hoy como control constitucional por vía de acción.
· La reforma presento un avance respecto a una mayor separación de los poderes públicos por la vía de la moderación del poder ejecutivo. 
	REFORMA DE 1936
EL CAMINO HACIA LA CONSTRUCCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
	· Por un lado, están los patrones de organización política colombianos, los cuales son estudiados aquí a través de sus manifestaciones en los debates de la reforma en el Congreso. Aunque el bipartidismo sigue siendo el marco “formal” que configura el espacio político colombiano, resulta cada vez más claro que la organización política estrictamente bipartidista es insuficiente para dar cuenta de lo que son dinámicas y configuraciones mucho más complejas. Lo que surge de esta mirada es un mapa con multitud de actores e intereses, algunos, eso sí, con agendas específicas.
· La puerta de entrada al panorama político de la época será el Congreso, como espacio privilegiado de la discusión de un proceso legislativo, pero sin que esto signifique equipararlo a la totalidad del universo político. Se busca más bien recuperar al Congreso como espacio de análisis para la historia política colombiana, dado que este es un escenario privilegiado para observar en detalle las tensiones propias de un ambiente político heterogéneo, cuya comprensión y explicación van más allá del bipartidismo.[footnoteRef:4] [4: El trámite formal de la reforma en el Congreso fue relativamente rápido: las discusiones en las
distintas comisiones de las dos cámaras comenzaron en julio de 1935, en noviembre el proyecto
conjunto fue radicado en el Senado y dado a conocer al público, y a comienzos de 1936 se iniciaron
los debates reglamentarios, los cuales duraron cuatro meses. A mediados de abril el proyecto fue
aprobado, y al iniciarse la siguiente legislatura en julio, la reforma fue rápidamente aprobada tras
los tres debates sucesivos reglamentarios.] 
· El contexto político era, en muchos aspectos, distinto. En vez de un partido de gobierno hegemónico,el presidente contaba con un apoyo mixto de liberales y conservadores, pero una parte importante del Congreso pertenecía a la oposición.[footnoteRef:5] [5: En el liberalismo, Alfonso López Michelsen acaudillaba el Movimiento Revolucionario Liberal; en el conservatismo el grupo laureanista se oponía al gobierno y, para acabar de ajustar, se había formado un grupo partidario del general Gustavo Rojas Pinilla. http://www.banrepcultural.org/node/81508, Melo Gonzales, Jorge. 6 de Julio de 2016] 
· La reforma que finalmente fue aprobada cumplía, a pesar de todo, con las intenciones del presidente: el Congreso perdió la iniciativa en el gasto público, los institutos descentralizados quedaron bajo un control del ejecutivo, y se extendió el período de los representantes a cuatro años.
· Con esta Reforma Constitucional por primera vez se cambió la denominación de «poderes» por la de «órganos» y se precisó que éstos tenían funciones separadas pero las ejercían mediante una colaboración armónica entre ellas para lograr los fines del Estado.[footnoteRef:6] [6: Llanos Herrera, Wilson. LA RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO EN COLOMBIA, Bogota, 2003, 365] 
	REFORMA DE 1945
	· Se mantiene en esta reforma la Estructura Básica de la Administración de Justicia, pero se le agrega la posibilidad de que por ley se establezcan otros "tribunales y juzgados"[footnoteRef:7] [7: http://www.colombia.com/colombiainfo/nuestrahistoria/constitucion25.asp, Cervantes, Jairo. 6 de Julio de2016] 
· Se prohíbe al legislador establecer categorías entre los tribunales del país.
· La corte suprema de justicia se divide en salas, y la ley determinará qué asuntos son de competencia de las salas y cuales han de decidirse con intervención de toda la Corte.
· Los magistrados de la Corte son elegidos por las Cámaras Legislativas, de ternas que envía el presidente de la República; la mitad de los magistrados los elige la Cámara y la otra mitad el Senado, pero si el número a elegir fuera impar, la Cámara elegirá uno más.
· Cada magistrado tendrá un suplente personal elegido de la misma forma que el principal y los magistrados interinos serán elegidos por el presidente de la República.
· El período de los magistrados será de cinco años, "pudiendo ser reelegidos indefinidamente".
· La Corte, además de sus funciones como Tribunal de Casación, conserva la función (que viene desde 1910), de mantener la guarda de la integridad de la Constitución consistente en decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de proyectos de ley objetados por el gobierno como inconstitucionales y las acciones públicas de inconstitucionalidad contra leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. Esta atribución se complementa con la conferida al Consejo de Estado de definir las acusaciones por inconstitucionalidad presentadas contra los demás decretos del gobierno. Así mismo conserva las siguientes funciones especiales: juzgamiento de altos funcionarios del Estado que hubieren sido acusados ante el Senado, cuando el hecho sea constitutivo, además, de infracción penal.
· La Corte Suprema de Justicia elige a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial debiendo tomar "como base la proporción en que estén representados los partidos en la respectiva Asamblea Departamental". Esta obligación de designar con base en la proporción en que están representados los partidos se extiende al presidente cuando nombre a los fiscales de los Tribunales y al procurador general de la Nación al designar a los fiscales de los Juzgados.
· Los Tribunales Superiores, a su vez, designan a los jueces del respectivo distrito judicial.
· Se ordena desde entonces al Legislador establecer la Carrera Judicial y reglamentar los sistemas de concursos para la selección de candidatos que hayan de ocupar los cargos judiciales y los del Ministerio Público. Así mismo se ordena al legislador establecer y organizar la jurisdicción del trabajo y se lo faculta para crear Tribunales de Comercio.
· Finalmente, se establece un Tribunal de Conflictos, cuya organización corresponderá al legislador, encargado de "dirimir los casos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Común y la Administrativa".
	REFORMA CONSTITUCIONAL DEL PLEBISCITO DE 1957
Por el cual se convoca una nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, se reforma el Acto Legislativo N.º 2 de 1954, se dan unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones.
	
· El resultado de este acto legislativo fue la reafirmación del contenido de los acuerdos bipartidistas que llevaron al establecimiento del Frente Nacional. Permitiendo la ejecución del "Frente Civil", que más tarde pasaría a llamarse "Frente Nacional”
· Responsabilidad conjunta de los partidos tradicionales en el ejercicio del poder.
· Alternación liberal-conservadora en el desempeño de los cuatrienios presidenciales y durante 16 años: de 1958 a 1974.[footnoteRef:8] [8: Gomez Latorre, Armando. LA REFORMA DEL PLEBISCITO, 1957, EL TIEMPO, Bogotá, Casa Editorial, 22 de Marzo de 1992. Al general Gustavo Rojas Pinilla, y al término de su lánguido mandato, la nación colombiana le agradeció --para bien suyo y de sus compatriotas--, el abandono del poder en términos racionales y sensatos. En consecuencia, entregó los trastos del poder sin aspavientos y se marchó sin estrépito. Dejó, en su lugar, una Junta Militar de Gobierno con el fin de evitar nuevos y peores conflictos a la nación. Fue una retirada honrosa, consciente y oportuna. Le había quedado grande la grandeza.] 
· Se estableció la carrera administrativa para funcionarios públicos.
· Determinó, en desarrollo de los acuerdos del Frente Nacional, la paridad entre los dos partidos tradicionales, liberal y conservador, en las Corporaciones Públicas y la alternación entre ellos en el cargo de presidente de la República, inicialmente hasta 1968 y luego hasta 1974.
· En el mismo sentido se estableció la paridad en la conformación tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado y, además, la cooptación: "Las vacantes serán llenadas por la respectiva corporación".[footnoteRef:9] [9: http://www.colombia.com/colombiainfo/nuestrahistoria/constitucion26.asp, Cervantes, Jairo. 6 de Julio de 2016] 
· Acabo con el gobierno Autoritario de Gustavo Rojas Pinilla.
· Paridad partidista en todas las corporaciones públicas.
· Se dio el libre nombramiento y remoción por el presidente de los ministros del despacho, preservando la paridad; derecho al voto para todos los miembros de las corporaciones públicas, con la obligación de no participar en las actividades de los partidos y en las controversias públicas.
· También se estableció que la filiación política no es criterio para nombrar a una persona en un cargo público de la carrera administrativa, así como para su destitución o promoción.
· La Corte Suprema de Justicia se integra por el número de magistrados que determine la ley y sus cargos se distribuyen entre los partidos, según la proporción en que estén representados en el Congreso.
· Se preveía que las reformas constitucionales sólo se tramitaran por el Congreso y se fijaban las siguientes elecciones para el primer semestre de 1958, de manera que el nuevo presidente se posesionara el 7 de agosto de dicho año.
· Con el frente nacional se realizó un acuerdo para los cargos más altos del ejecutivo como lo son los ministerios, las corporaciones públicas, así como los magistrados de la corte suprema de justicia y del consejo de estado.
· Para los demás funcionarios se instauro la carrera administrativa que la ley 1958 y los decretos que la desarrollaron reglamentaria después. Este acuerdo fue solo hasta 1970 pero después alargado en 1959 hasta 1974. Para garantizar este acuerdo en aquellas circunscripciones electorales que de acuerdo con las reglas vigentes solo podían elegir un número impar de congresistas, lo convenido fue aumentar un escaño; para la distribución de los cargos que no necesitan carrera administrativa.
· El artículo 4 del plebiscito estableció la obligatoriedaddel presidente de dar esta participación de la misma proporción.
· El cargo del presidente no fue aprobado en el plebiscito pero la medida se adoptó en el acto legislativo No. 1 de 1959.
	REFORMAS DE 1960, 1963 Y 1968
DE LA TRANSFORMACION NACIONAL
	· Los Actos Legislativos Nº 4 de 1959, Nº 1 de 1960, Nº 1 de 1963 y Nº 1 de 1968 modificaron lo relativo a la competencia de la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución Política (no como cabeza de la Jurisdicción Ordinaria).
· En la reforma de 1960, se dispuso que la Corte Suprema estudiaría la constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos bajo estado de sitio, si así lo decidía el Congreso, mediante proposición aprobada por mayoría absoluta de una y otra Cámara. 
El 12 de diciembre, se sancionó la reforma de 1968, puntos fundamentales:
· Desmonte gradual de la paridad y la alternación frente nacionalista, pero sin perder el monopolio bipartidista.
· Fortalecimiento del poder ejecutivo y restricciones burocráticas del legislativo.
· El periodo de representantes a la Cámara, diputados departamentales y concejales municipales será de cuatro años y no de dos, como hasta ahora.
· Con esta reforma fue fundada, dentro del congreso de la republica una comisión especial permanente llamada: “comisión de plan”, encargada de dar debate a los proyectos de planes y programas de desarrollo económico y social, vigilar su ejercicio y examinar la evolución del gasto público.
· Se creó la Sala Constitucional de la Corte y se deslindaron las competencias de la Corte y del Consejo de Estado, para juzgar la constitucionalidad de los decretos del gobierno.[footnoteRef:10] [10: Esta comisión de plan, nunca pudo reunirse ni siquiera pudo ser conformada debido a los mal entendidos sobre la elección de los miembros que la compondrían, intereses de todo tipo involucrados influyeron en el fracaso con esta institución, lo cual origino que cada presidente avanzara por su propia cuenta su propio plan de desarrollo. En este aspecto la planeación; que se constituye en uno de los aspectos más importantes de la intervención del Estado, fue avanzada y elaborada por cada uno de los gobiernos directamente y sin intervención del Congreso nacional.] 
· De otro lado, la reforma de 1968 le otorgó al Tribunal Disciplinario, encargado de resolver los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y lo contencioso administrativo (y que existía desde 1945) la competencia de juzgar las faltas disciplinarias de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.
· El artículo 43 del acto legislativo 1 de 1968, correspondiente al Art. 122 de la Constitución consagro por primera vez la institución de la “Emergencia Económica”, estableciendo facultades al Presidente de la Republica para declararla con la firma de todos los ministros y para proceder a su ejecución por medio de decretos con fuerza de ley; declaratorias encaminadas a conjurar los estados de crisis organizadas por: ”Hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico o social del país o de que constituya también grave calamidad pública”[footnoteRef:11] [11: Esta facultad le da al ejecutivo la potestad de intervenir lo más profundamente en el Estado, y lo transforma en un tipo de dictador en cuanto a la economía.] 
· Se llevó a cabo un cambio radical en las competencias del Congreso y del Presidente de la República, en cuanto a la intervención en el Banco Emisor.
· A partir de 1968, el numeral 14 del artículo 120 de la Carta, determinó que la función de intervenir, para regular el Banco Emisor, sería ejercida por el Presidente de la República como atribución constitucional propia.
· La voluntad del Constituyente, al consagrar la modalidad de la intervención en el Banco Emisor como atribución constitucional propia del Presidente de la República, fue la de investirlo de una facultad reguladora emanada directamente de la Carta Política, exclusiva del mismo y no compartida con el Congreso.[footnoteRef:12] [12: http://vanesaalvarado.blogspot.com.co/2010/02/reforma-constitucional-1968.html, Alvarado, Vanesa. 2 de Febrero de 2010.] 
	REFORMA DE 1986
Por la cual se reforma la Constitución Política El Congreso de Colombia
	Durante el gobierno de Belisario Betancur se establece la elección popular de alcaldes y gobernadores, el 21 de noviembre de 1986, con el fin reducir o eliminar el control central de los partidos sobre sus nominaciones y ampliar la democracia regional.[footnoteRef:13] [13: http://pctp.blogspot.com.co/, Puentes, Carlos. 20 de Mayo de 2015. En esta reforma el planteamiento más fuerte fue el de la elección popular de Alcaldes.]

Continuar navegando