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Actividad Probatoria - TEORÍA

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Actividad Probatoria
La prueba:
· Busca probar, verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.
· Conjunto de medios, que sirven para que el juez llegue a conocer con certeza los hechos, estos pueden ser producidos por el juez o los demás sujetos procesales. 
Criterios:
· Objetivo: Sirve para llevar al Juzgador al conocimiento de los hechos.
· Subjetivo: Convencimiento o al grado de convicción que va a tener el Juez.
La prueba en el proceso penal:
· Instrumento sustancial dentro de un proceso penal, en el que las partes, en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con calificaciones jurídicas, sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso.
· La prueba es todo aquello que puede servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso son investigados.
Importancia de la prueba:
· Correlativa al principio de presunción de inocencia del inculpado pues, la prueba es el modo más confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
· En las resoluciones judiciales solo podrán admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados plenamente mediante pruebas objetivas.
Características de la prueba:
· Veracidad objetiva: La prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad.
· Prima facie: Requisito esencial que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso.
· Constitucionalidad de la actividad probatoria.
· Utilidad de la prueba.
· Pertinencia de la prueba.
Principios de la actividad probatoria:
· Principio de unidad: La prueba se encuentra unido al sistema de la sana crítica.
· Comunidad de la prueba: También llamado adquisición de la prueba, consiste en que una vez que se ha actuado el medio de prueba, este deja de pertenecer a quien lo ofreció y cualquier parte puede emplearla si así lo considera para reforzar su teoría del caso.
· Contradicción de la prueba: Las pruebas tienen que estar sujetas cuando sean necesarias a la refutación por la parte afectada.
· Ineficacia de la prueba ilícita: Tiene como base en el principio de legalidad, se da cuando por querer probar algo se vulnere los derechos fundamentales.
· Principio de licitud (Art. VIII T.P. NCPP): Modo de obtener la fuente, un medio de prueba solamente puede ser admitido si ha sido obtenido por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
· Principio de inmediatez de la prueba: Encaminado a lograr una relación directa entre el Juez y los medios de pruebas, permite al juzgador apreciar de manera personal todo aquello que es ventilado en el proceso, procurando así alcanzar una mejor percepción de lo narrado.
· Principio de favor probationes: Representa el hecho de estar siempre a favor de las pruebas.
· Principio de oralidad: Permite producir y valorar las pruebas en un número reducido de audiencias.
· Principio de originalidad de la prueba: Los oferentes brindan al proceso aquellas pruebas que son concretas, es decir aquellas fuentes que determinar de manera directa y rápida los hechos.
· Principio de pertinencia (Art. IX T.P. NCPP y Art. 352.5.b NCPP): Relación lógica entre el medio y el hecho a probar. Prueba pertinente es aquella que de alguna manera hace referencia al hecho.
· Principio de conducencia o idoneidad (Art. 352.5.b NCPP): El medio de prueba que se emplea para demostrar el hecho, está consagrado en la ley. Posee dos premisas: 
· Art. 168 NCPP: caso de diplomáticos sobre los instrumentos para actuar un medio probatorio.
· Art. 182.3 NCPP: en el caso que el legislador puede prohibir la utilización de determinados medios.
· Principio de utilidad: Solo serán admitidos, incorporados en el proceso y actuados en el juicio oral aquellos que serán necesarios, convenientes o adecuados para que el juzgador alcance convicción sobre la existencia o inexistencia del hecho a probar.

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