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2 LA PRUEBA

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LA PRUEBA COMO ELEMENTO 
ESENCIAL DEL PROCESO Y LOS 
PRINCIPIOS PROCESALES 
Generalidades
• La prueba no es un concepto único y exclusivo del
Derecho, es un concepto íntimamente vinculado
a la vida diaria del ser humano.
• La prueba, lo mismo se utiliza en las
matemáticas, en la química, en la física, etc .,
permite probar tanto hechos como resultados
• Se puede afirmar que quien tiene la razón y no la
puede probar, es como si no la tuviera, de ahí la
importancia para el derecho.
Etimología
• La palabra prueba proviene del latín
probandum que significa hacer fe, crear
convicción.
• Y en el Derecho se entiende como el medio
para llevar al juez con la verdad.
Diversas Acepciones de la Palabra
No es un termino unívoco, es un termino que 
acepta varias connotaciones:
A. Como Derecho Publico Subjetivo
B. Como Medio para enfrentar al Juez a la Verdad.
C. Como ciencia procesal
D. Como el procedimiento donde hacemos llegar al 
juez el medio de prueba.
E. Como carga Procesal
Evolución del Derecho Probatorio 
En cuanto a su evolución, como pruebas para
resolver conflictos, podemos decir que se han
dado 5 etapas:
• 1.Fase Étnica
• 2. Fase Religiosa
• 3. Fase Legal
• 4. Fase Sentimental
• 5. Fase científica
La fase Étnica
• Es la fase primitiva, fue dominada por
empirismos para llegar a la conclusión sobre la
existencia o no de los hechos, procedimientos
que variaban de acuerdo al lugar de su
aplicación.
La fase Religiosa
• En Grecia y en Roma, el proceso y con ello el derecho
probatorio adquirió, relevancia y hasta tintes
científicos. Aristóteles la utilizaba en su retorica y como
una consecuencia de estructura lógica.
• En el Derecho Germánico se le da una connotación mas
religiosa, rudimentaria y bárbara que desplazaba a la
valoración lógica, y se basaba en medios artificiales y
absurdos, basados en creencias divinas:
• A Ordalías
• B. Juicios de Dios
• Esta etapa toma fuerza con el auge del Derecho
Canónico.
Fase Legal
• Se denomina también como fase de la tarifa legal.
• Nace como consecuencia de la falta de preparación de los
jueces y como respuesta a los métodos de la fase religiosa.
• El Papa daba los lineamientos detallados sobre el
procedimiento canónico, y los canonistas elaboraron reglas
de valoración de la prueba.
• Aquí la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión
por si mismo respecto de las pruebas judiciales se redujo al
mínimo, debiendo cumplir con los mandatos de la ley.
• Se daba facultades ilimitadas al juez para obtener las
pruebas, del tal forma que se permitía aplicar el tormento
judicial, situación que caracterizó la instauración del santo
oficio.
Fase Sentimental
• También llamada fase de intima convicción, se originó
a consecuencia de la revolución Francesa, que se
inspira en las teoría de Montesquieu, y Voltaire, se
aplica como una respuesta a la fase legal.
• Busca fundar las resoluciones judiciales en una
convicción libre y no sujeta a ninguna regla para
determinar la existencia de los hechos controvertidos.
• Es utilizada por los jurados compuestos por ciudadanos
comunes. Este nuevo derecho se difundió en toda
Europa en el Siglo XIX.
Fase Científica
• Se caracteriza en el uso del juez de la sana
critica, que es una operación intelectual basada
en las reglas de la lógica y las máximas de la
experiencia del sistema de la tarifa legal.
• Se diferencia del sistema de la intima convicción,
es por cuanto a que la sana critica si esta sujeta
a las pautas para la operación intelectual del
juez, y se diferencia del sistema de la tarifa legal
por cuanto no esta sujeta a las reglas rígidas de
valoración de la prueba que pueden contradecir
al sentido común a cada caso en concreto
Como Elemento Esencial del Proceso
• Es el medio para llevar al juez al conocimiento 
de la verdad.
• En su conceptualización más común, la prueba 
es la acción y el efecto de probar, y probar es 
demostrar la certeza de un hecho, o la verdad 
de una afirmación.
• Mediante la prueba se logra que el juez se 
enfrente a la verdad de los hechos. 
La verdad
• Es la adecuación del pensamiento con el objeto,
cuando el pensamiento y el objeto a que se dirige
son acordes, estaremos frente a la verdad
objetiva o pura.
• La verdad objetiva o material solo puede ser una
no hay dos verdades objetivas diferentes.
• La verdad subjetiva, es la apreciación que cada
sujeto hace de lo que es la verdad sobre un
hecho, según lo observo o capto( directa o
indirectamente) y pueden variar de sujeto a
sujeto
La Verdad Legal
• Cuando el Juez dicta sentencia, lo que la
sentencia contiene respecto a los hechos, es la
verdad legal, que fue a la que llego mediante
la apreciación de las pruebas en el proceso.
• Lo ideal es que la verdad objetiva coincide con
la verdad legal
Motivo de la Prueba
• Son las razones que producen en el juez la 
convicción de lo que para el es la verdad, es 
donde el juez aprecia la verdad.
• Como ejemplos de motivo de la prueba seria 
la observación que hace el juez 
personalmente de un daño, o la afirmación 
que hace un testigo sobre un hecho
Medios de Prueba
• Son las fuentes de donde el juez obtiene los
motivos de la prueba, son las distintas pruebas
que se reglamentan dentro de las leyes
procesales.
1. La confesional
2. La testimonial
3. La inspección
4. La documental
5. Etc
El Procedimiento Probatorio
• Son las actividades necesarias para colocar al juez 
en contacto con los medios de prueba.
• El procedimiento probatorio comprende 4 
etapas:
1. Ofrecimiento
2. Admisión
3. Preparación
4. Desahogo
En la etapa del juicio de realiza la valoración de 
pruebas 
Sistemas de Valoración
A. Legal o tasada
B. Libre
C. Mixto
Objeto de la Prueba
• La prueba estará siempre dirigida a probar los 
hechos en los que se fundan las pretensiones o 
excepciones:
El Derecho no se prueba, solo el Derecho extranjero
Hay hechos que no se prueban:
A. Los no controvertidos
B. Los imposibles
C. Los notorios
D. Los hechos negativos (el que niega no prueba)
La Negativa de Hechos pueden llegar a 
Probarse
A. Cuando la negación implique una afirmación
B. Cuando se niegue una presunción a favor de 
la contraria
C. Cuando se niegue la capacidad de una 
persona
D. Cuando la negación sea un elemento 
constitutivo o esencial de la acción 
Clasificación
A. Atendiendo a la manera en que el juez entra 
en contacto de la verdad de los hechos:
 Directas o Indirectas
B. Atendiendo a la naturaleza de la fuente
 Reales y Personales
C. Atendiendo a su creación o generación:
D. Pre constituidas y Por Constituir
Principios aplicables a la prueba
A. El de licitud en su obtención
B. El de legalidad
C. Economía Procesal
D. Contradicción
E. Adquisición Procesal
Procedimiento de ofrecimiento de 
Pruebas
En la audiencia previa de conciliación y de 
excepciones procesales, se abrirá el juicio a 
prueba por 10 días comunes
Solo los hechos controvertidos, el derecho 
extranjero y los usos y costumbres serán objeto 
de prueba.
Al ofrecer las probanzas debe señalar con el 
hecho relacionado y lo que pretende demostrar, 
expresando las razones del ofrecimiento.
Al día siguiente de terminado el plazo para 
pruebas, el juez procederá a su admisión 
Distintos medios de Prueba
Son los instrumentos que tienen las partes para llevar al
Juez al conocimiento de la verdad.
La confesional.- Es el reconocimiento de un hecho
propio que depara perjuicio.
 Se le conoció como la reina de las pruebas.
 Surge en el Derecho Canónico, en donde la partes
conforme a las del proceso hacían un resumen del
litigio, el cual se concretaba en una serie de
aseveraciones afirmativas o negativas respecto de los
hechos que se imputan, de tal forma que previa
calificación del juez obligaban a la contraria a
admitirlas o a rechazarlas.
La Prueba Confesional
La Confesional
 A cada una de las aseveraciones que se hacían se 
llamaban positione ( del latín yo sostengo, yo afirmo).
 Al pasar la prueba confesional al Derecho español y de 
ahí a nuestrosistema, se conservo sus características:
 Cada posición debe referir a un hecho
 Que se refiera a la Litis
 Que el reconocimiento sea hecho por persona capaz
 Que sean sobre hechos propios.
 Con el tiempo esta probanza fue degenerando, hasta 
convertirse en una confesional clasificada. 
Tipos de Confesión
 Confesiones Judiciales o extrajudiciales
 Confesiones orales o escritas
 Confesiones provocadas o espontaneas.
 Confesión expresa o ficta
 Confesión indivisibles o divisibles:
 Sera indivisible, cuando además de reconocer la verdad de
un hecho, agrega circunstancias que restringen el alcance.
Los hechos y circunstancias se relacionan al hecho.
 Sera divisible, si lo que se confiesa o lo que se agrega, por
parte de quien la hace, no afecta el alcance de la confesión
Ofrecimiento y requisitos de las 
Posiciones
 Desde los escritos de demanda y contestación de demanda 
y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas, se podrá 
ofrecerla, pero deberán exhibir el pliego de posiciones.
 Para la audiencia de absolución de posiciones deberá ser 
por lo menos con dos días de antelación a la audiencia.
 Las posiciones deben articularse:
 En términos precisos
 Referirse a un solo hecho y propio
 No pueden ser insidiosas o que ofusquen la mente del 
absolvente.
 Articuladas en sentido afirmativo
 Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos
La Prueba Testimonial
Generalidades
• Es una declaración de tercero a quien les constan los hechos sobre 
los que se le examina.
• Esta declaración de tercero ajeno a la relación sustancial del 
proceso, se les hace por medio de preguntas contenidas en 
interrogatorios, los cuales formula la parte que ofrece el testigo. 
• El testigo debe ser conocedor de las cuestiones sobre las que se le 
interroga y, además, debe tener la característica de imparcialidad, 
es decir, no tener un interés particular en el negocio y de no estar
en una posición de relación íntima o de enemistad, con alguna de 
las partes en el juicio. 
• Cada testigo debe ser examinado por separado y, además el testigo 
que ya ha sido interrogado no debe tener relación o contacto con el 
testigo que aún está por examinarse
Tipos de Testigos
PRESENCIALES
PROTOCOLARIOS
DE OIDAS 
Características
• Es una prueba por constituir, toda vez que el testigo normalmente 
ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales 
declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son 
controvertidos.
• Es una prueba en la que prevalece el principio de la inmediación, 
ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de 
éste.
• Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento 
de los hechos no por la percepción directa de los mismos, sino que 
precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo;
• Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en 
forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del 
legislador hacia la veracidad de los testimonios.
Criterio de la SCJN 
• PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Y POSTERIOR VALORACIÓN. La prueba
testimonial, en un primer plano de análisis, sólo es válida si cumple con ciertos requisitos
(taxativamente delimitados en las normas procesales respectivas), de manera que si uno de ellos no
se satisface, lo declarado por el testigo no puede tener valor probatorio en tanto que en un
segundo nivel de estudio, superadas tales exigencias normativas, el juez tiene la facultad de
ponderar, a su arbitrio, el alcance de lo relatado por el testigo, conforme al caso concreto. De lo
anterior se advierte que la calificación no es respecto a la persona que lo emite, sino en cuanto al
relato de hechos que proporciona, por lo que el alcance probatorio de su dicho puede dividirse, ya
que una persona puede haber advertido por medio de sus sentidos un hecho particular y, a la vez,
haber conocido otro hecho, vinculado con el primero, por medio de otra persona. Así, lo que un
testigo ha conocido directamente tiene valor probatorio de indicio y debe ponderarse por la
autoridad investigadora o judicial conforme al caso concreto, según su vinculación con otras fuentes
de convicción; mientras que lo que no haya conocido directamente, sino a través del relato de
terceros, no debe tener valor probatorio alguno. Por tanto, las referidas condiciones normativas
están establecidas como garantía mínima para que un testimonio pueda adquirir el carácter
indiciario sujeto a la calificación del juzgador.
• Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls
Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez
La Prueba Documental
Concepto
• Un documento es cualquier instrumento que
muestre algo, por ello un documento sería
una película, un plano, una pintura (esta es la
connotación europea), en nuestra legislación,
documento es todo aquello escrito en signos
convencionales o convenidos.
Clasificación
• Documento Público.- Es aquel que es expedido
por un fedatario o funcionario público en
ejercicio de sus funciones ( una escritura ante
notario, o copias certificadas por el secretario de
acuerdos de un juzgado)
• Documento Privado.- Es aquel que por exclusión
no es publico.
• El documento tiene dos funciones, como prueba
y cumplir como requisito para la celebración del
acto.
Ofrecimiento de la Documental
• En los términos del artículo 95 del CPC todos
los documentos deben incorporarse al
momento de la presentación de la demanda.
• Señalar con los hechos que se relacionan y
expresar lo que se pretende acreditar
expresando las razones por ello.
La Prueba Pericial
Concepto
• Es el medio de prueba mediante el cual se lleva a
la verdad de los hechos al juez, mediante la
utilización de conocimientos especiales producto
del estudio o de la practica de un arte u oficio.
• Existe diferencia entre el dictamen de un perito,
en el cual siempre tendrá su opinión personal
respecto de algo, y la declaración de un testigo
deberá limitarse a reproducir lo que percibió
mediante sus sentidos
Necesidad de la Prueba
• Cada vez resulta necesario en los procesos esta
probanza, dada la exigencia de que el juez cuente
con conocimientos especializados en alguna,
ciencia; arte; industria; oficio o disciplina
especial.
• Al ofrecer la prueba habrá que indicar con los
hechos que se relaciona y la necesidad así como
la justificación de la probanza, de igual forma, se
precisara la disciplina sobre la que versara, y
anexar el cuestionario que habrá de resolver el
perito.
Del Reconocimiento o de la 
Inspección Judicial
Concepto y Generalidades
• Es el medio de prueba directa, donde el juzgador
entra en contacto con la realidad de los hechos
sin intermediario.
• Se practicara el día y hora señalada por el
juzgador.
• Las partes, y sus abogados pueden concurrir a
realizar sus observaciones y a manifestar lo que a
su derecho convenga.
• Se levantara acta circunstanciada, firmándola los
que hayan participado, asentándose los puntos
que provocaron observaciones u objeciones.
Acumulación, de Autos, Suspensión, 
Interrupción y Extinción del Proceso
Eventualidades y Extinción del 
Proceso
Acumulación
A. Concepto Es la reunión de dos o más
expedientes que contienen las actuaciones de
dos o más procesos, con el fin de resolverlos por
una sola autoridad, en una sentencia.
B. Las Causas:
• Litispendencia
• Conexidad
• Providencias Precautorias
• Procesos Universales
• Incidentes
Suspensión e Interrupción
• El fin natural del proceso es la conclusión por
sentencia.
• Suspensión e interrupción puede considerarse
como sinónimo, ambos implican la
paralización del proceso, procesalmente en el
primer caso se debe a causas externas y en el
segundo a causas de las partes o del propio
proceso
La Suspensión 
• Puede ser : Necesaria o facultativa
• 1) Necesaria.- se refiere a causas externas al
proceso y pueden ser: Físicas, lógicas y jurídicas
• 2) Facultativas.-Cuando es porvoluntad de las
partes
• El efecto de la suspensión es que no corran los
términos, incluso suspende el término de la
caducidad de la instancia, por principio requiere
la declaración de la autoridad
Interrupción del Proceso
• También produce la paralización del proceso, solo
que este se da por causa internas del propio
proceso (de hecho), por ejemplo: incapacidad
declarada, la muerte de alguna de las partes, la
declaración de quiebra o concurso de alguna de
las partes.
• La interrupción (de Derecho) por disposición
expresa de la ley, por ejemplo: la incompetencia
sobrevenida, la perdida de legitimación en el
proceso, destitución del curador o tutor, sindico o
MP o defensor de oficio (en materia penal)
Extinción del Proceso
 Causas naturales de extinción:
• Sentencia
 Causas anormales de extinción:
• Declaración de procedencia definitiva de excepciones procesales.
• El pago de las pretensiones
• Allanamiento
• Desistimiento de la acción
• Remisión de deuda (2205)
• Confusión de derechos (22o6 CC)
• Convenio
• Compromiso en Árbitros
• Extinción de derechos por muertes de alguna de las partes
• Reunión de Cónyuges
• Caducidad de la Instancia
• Perdón
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Generalidades
• Los principios procesales son aquellos criterios o
ideas fundamentales, contenidos en forma
explícita o implícita en el ordenamiento jurídico,
que señalan las características principales del
derecho procesal y orientan el desarrollo de la
actividad procesal.
• Estos principios son útiles, ya que brindan un
marco para la interpretación e
• incluso para la integración de los ordenamientos
procesales.
Principio de Inmediación Procesal
• Esta regla exige que el juzgador esté en
relación directa con los sujetos que actúan en
el proceso. Este principio tiene trascendencia
en materia de pruebas e implica la identidad
física de la autoridad que dirige la actividad de
procesar y de la que resolverá el asunto.
Principio de Publicidad
• Garantiza el correcto desenvolvimiento del
proceso y la actuación del juez. De manera
que no pueden darse procesos inquisitoriales,
aunque puede tener excepciones por
cuestiones de orden público.
• Permite la concurrencia del publico a las
actuaciones judiciales.
Otros Principios
• Principio de la oralidad y de la escritura. No es de
estricta aplicación, ya que no hay sistemas puros,
sino que en la realidad se complementan.
• Principio de impulso procesal. Las partes tienen
la carga de presentar las promociones necesarias
desde la demanda hasta la conclusión.
• Principio de concentración. El proceso se debe
llevar a cabo en el menor número de audiencias
posibles, lo cual facilita la resolución de la
controversia.
Principio de Congruencia en la 
Sentencia
• La sentencia debe dictarse conforme a lo actuado, de manera que
debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado. La
incongruencia se presenta en los siguientes casos:
• A. El juzgador omite decidir alguna de las cuestiones
oportunamente
• planteadas por las partes y que sean conducentes a la solución del
litigio
• B. El juzgador otorga cosa distinta a la peticionada por la parte o
condena a persona no demandada o a favor de persona que no
demandó, yendo más allá del planteo litigioso (extra petitia);
• C. El juzgador otorga más de lo que fue pretendido por el actor
(ultra petitia); y por último.
• Si hay incoherencia entre la motivación y la decisión, siendo
contradictorias entre sí, se presenta el caso de la incongruencia
interna.
Otros Principios 
• Principio de igualdad. Las partes deben estar en igualdad de
condiciones ante el juez. El principio admite excepciones, como es
el caso de la suplencia de la queja en materia de Amparo.
• Principio de economía procesal. Las controversias deben resolverse
en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y el mínimo gasto
posibles, tanto para los litigantes como para la administración de
justicia.
• Principio de preclusión. Es la pérdida de una facultad procesal. Se
presenta al no efectuar un acto procesal oportunamente.
• Principio de contradictorio. Tiene su fundamento en el derecho de
audiencia es decir, debe oírse a la otra parte.
• Principio de eventualidad. Las partes deben presentar, en forma
simultánea y no sucesiva, todas las acciones, excepciones,
alegaciones y pruebas que correspondan.
Otros Principios
• Principio de convalidación. Dentro del proceso, si los actos nulos no
son atacados oportunamente, quedan convalidados.
• Principio de eficacia procesal. La duración de la tramitación del
proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la
sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la
controversia.
• Principio de probidad. ( el correcto proceder) El proceso es una
institución de buena fe y por tanto los jueces deben velar por que
no sea utilizada por las partes para obtener fines ilegales. El
incumplimiento de estos deberes debe acarrear la imposición de
medidas disciplinarias.
• Principio dispositivo. Le corresponde a las partes proporcionar los
fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones, es decir,
peticiones, alegaciones y pruebas.

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