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LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES Generalidades • La prueba no es un concepto único y exclusivo del Derecho, es un concepto íntimamente vinculado a la vida diaria del ser humano. • La prueba, lo mismo se utiliza en las matemáticas, en la química, en la física, etc ., permite probar tanto hechos como resultados • Se puede afirmar que quien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, de ahí la importancia para el derecho. Etimología • La palabra prueba proviene del latín probandum que significa hacer fe, crear convicción. • Y en el Derecho se entiende como el medio para llevar al juez con la verdad. Diversas Acepciones de la Palabra No es un termino unívoco, es un termino que acepta varias connotaciones: A. Como Derecho Publico Subjetivo B. Como Medio para enfrentar al Juez a la Verdad. C. Como ciencia procesal D. Como el procedimiento donde hacemos llegar al juez el medio de prueba. E. Como carga Procesal Evolución del Derecho Probatorio En cuanto a su evolución, como pruebas para resolver conflictos, podemos decir que se han dado 5 etapas: • 1.Fase Étnica • 2. Fase Religiosa • 3. Fase Legal • 4. Fase Sentimental • 5. Fase científica La fase Étnica • Es la fase primitiva, fue dominada por empirismos para llegar a la conclusión sobre la existencia o no de los hechos, procedimientos que variaban de acuerdo al lugar de su aplicación. La fase Religiosa • En Grecia y en Roma, el proceso y con ello el derecho probatorio adquirió, relevancia y hasta tintes científicos. Aristóteles la utilizaba en su retorica y como una consecuencia de estructura lógica. • En el Derecho Germánico se le da una connotación mas religiosa, rudimentaria y bárbara que desplazaba a la valoración lógica, y se basaba en medios artificiales y absurdos, basados en creencias divinas: • A Ordalías • B. Juicios de Dios • Esta etapa toma fuerza con el auge del Derecho Canónico. Fase Legal • Se denomina también como fase de la tarifa legal. • Nace como consecuencia de la falta de preparación de los jueces y como respuesta a los métodos de la fase religiosa. • El Papa daba los lineamientos detallados sobre el procedimiento canónico, y los canonistas elaboraron reglas de valoración de la prueba. • Aquí la posibilidad de que el juez llegue a una conclusión por si mismo respecto de las pruebas judiciales se redujo al mínimo, debiendo cumplir con los mandatos de la ley. • Se daba facultades ilimitadas al juez para obtener las pruebas, del tal forma que se permitía aplicar el tormento judicial, situación que caracterizó la instauración del santo oficio. Fase Sentimental • También llamada fase de intima convicción, se originó a consecuencia de la revolución Francesa, que se inspira en las teoría de Montesquieu, y Voltaire, se aplica como una respuesta a la fase legal. • Busca fundar las resoluciones judiciales en una convicción libre y no sujeta a ninguna regla para determinar la existencia de los hechos controvertidos. • Es utilizada por los jurados compuestos por ciudadanos comunes. Este nuevo derecho se difundió en toda Europa en el Siglo XIX. Fase Científica • Se caracteriza en el uso del juez de la sana critica, que es una operación intelectual basada en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia del sistema de la tarifa legal. • Se diferencia del sistema de la intima convicción, es por cuanto a que la sana critica si esta sujeta a las pautas para la operación intelectual del juez, y se diferencia del sistema de la tarifa legal por cuanto no esta sujeta a las reglas rígidas de valoración de la prueba que pueden contradecir al sentido común a cada caso en concreto Como Elemento Esencial del Proceso • Es el medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad. • En su conceptualización más común, la prueba es la acción y el efecto de probar, y probar es demostrar la certeza de un hecho, o la verdad de una afirmación. • Mediante la prueba se logra que el juez se enfrente a la verdad de los hechos. La verdad • Es la adecuación del pensamiento con el objeto, cuando el pensamiento y el objeto a que se dirige son acordes, estaremos frente a la verdad objetiva o pura. • La verdad objetiva o material solo puede ser una no hay dos verdades objetivas diferentes. • La verdad subjetiva, es la apreciación que cada sujeto hace de lo que es la verdad sobre un hecho, según lo observo o capto( directa o indirectamente) y pueden variar de sujeto a sujeto La Verdad Legal • Cuando el Juez dicta sentencia, lo que la sentencia contiene respecto a los hechos, es la verdad legal, que fue a la que llego mediante la apreciación de las pruebas en el proceso. • Lo ideal es que la verdad objetiva coincide con la verdad legal Motivo de la Prueba • Son las razones que producen en el juez la convicción de lo que para el es la verdad, es donde el juez aprecia la verdad. • Como ejemplos de motivo de la prueba seria la observación que hace el juez personalmente de un daño, o la afirmación que hace un testigo sobre un hecho Medios de Prueba • Son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de la prueba, son las distintas pruebas que se reglamentan dentro de las leyes procesales. 1. La confesional 2. La testimonial 3. La inspección 4. La documental 5. Etc El Procedimiento Probatorio • Son las actividades necesarias para colocar al juez en contacto con los medios de prueba. • El procedimiento probatorio comprende 4 etapas: 1. Ofrecimiento 2. Admisión 3. Preparación 4. Desahogo En la etapa del juicio de realiza la valoración de pruebas Sistemas de Valoración A. Legal o tasada B. Libre C. Mixto Objeto de la Prueba • La prueba estará siempre dirigida a probar los hechos en los que se fundan las pretensiones o excepciones: El Derecho no se prueba, solo el Derecho extranjero Hay hechos que no se prueban: A. Los no controvertidos B. Los imposibles C. Los notorios D. Los hechos negativos (el que niega no prueba) La Negativa de Hechos pueden llegar a Probarse A. Cuando la negación implique una afirmación B. Cuando se niegue una presunción a favor de la contraria C. Cuando se niegue la capacidad de una persona D. Cuando la negación sea un elemento constitutivo o esencial de la acción Clasificación A. Atendiendo a la manera en que el juez entra en contacto de la verdad de los hechos: Directas o Indirectas B. Atendiendo a la naturaleza de la fuente Reales y Personales C. Atendiendo a su creación o generación: D. Pre constituidas y Por Constituir Principios aplicables a la prueba A. El de licitud en su obtención B. El de legalidad C. Economía Procesal D. Contradicción E. Adquisición Procesal Procedimiento de ofrecimiento de Pruebas En la audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, se abrirá el juicio a prueba por 10 días comunes Solo los hechos controvertidos, el derecho extranjero y los usos y costumbres serán objeto de prueba. Al ofrecer las probanzas debe señalar con el hecho relacionado y lo que pretende demostrar, expresando las razones del ofrecimiento. Al día siguiente de terminado el plazo para pruebas, el juez procederá a su admisión Distintos medios de Prueba Son los instrumentos que tienen las partes para llevar al Juez al conocimiento de la verdad. La confesional.- Es el reconocimiento de un hecho propio que depara perjuicio. Se le conoció como la reina de las pruebas. Surge en el Derecho Canónico, en donde la partes conforme a las del proceso hacían un resumen del litigio, el cual se concretaba en una serie de aseveraciones afirmativas o negativas respecto de los hechos que se imputan, de tal forma que previa calificación del juez obligaban a la contraria a admitirlas o a rechazarlas. La Prueba Confesional La Confesional A cada una de las aseveraciones que se hacían se llamaban positione ( del latín yo sostengo, yo afirmo). Al pasar la prueba confesional al Derecho español y de ahí a nuestrosistema, se conservo sus características: Cada posición debe referir a un hecho Que se refiera a la Litis Que el reconocimiento sea hecho por persona capaz Que sean sobre hechos propios. Con el tiempo esta probanza fue degenerando, hasta convertirse en una confesional clasificada. Tipos de Confesión Confesiones Judiciales o extrajudiciales Confesiones orales o escritas Confesiones provocadas o espontaneas. Confesión expresa o ficta Confesión indivisibles o divisibles: Sera indivisible, cuando además de reconocer la verdad de un hecho, agrega circunstancias que restringen el alcance. Los hechos y circunstancias se relacionan al hecho. Sera divisible, si lo que se confiesa o lo que se agrega, por parte de quien la hace, no afecta el alcance de la confesión Ofrecimiento y requisitos de las Posiciones Desde los escritos de demanda y contestación de demanda y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecerla, pero deberán exhibir el pliego de posiciones. Para la audiencia de absolución de posiciones deberá ser por lo menos con dos días de antelación a la audiencia. Las posiciones deben articularse: En términos precisos Referirse a un solo hecho y propio No pueden ser insidiosas o que ofusquen la mente del absolvente. Articuladas en sentido afirmativo Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos La Prueba Testimonial Generalidades • Es una declaración de tercero a quien les constan los hechos sobre los que se le examina. • Esta declaración de tercero ajeno a la relación sustancial del proceso, se les hace por medio de preguntas contenidas en interrogatorios, los cuales formula la parte que ofrece el testigo. • El testigo debe ser conocedor de las cuestiones sobre las que se le interroga y, además, debe tener la característica de imparcialidad, es decir, no tener un interés particular en el negocio y de no estar en una posición de relación íntima o de enemistad, con alguna de las partes en el juicio. • Cada testigo debe ser examinado por separado y, además el testigo que ya ha sido interrogado no debe tener relación o contacto con el testigo que aún está por examinarse Tipos de Testigos PRESENCIALES PROTOCOLARIOS DE OIDAS Características • Es una prueba por constituir, toda vez que el testigo normalmente ha tomado conocimiento de los hechos respecto de los cuales declara antes de que se inicie el proceso en el cual ello son controvertidos. • Es una prueba en la que prevalece el principio de la inmediación, ya que es el juez quien directamente debe recoger los dichos de éste. • Es un medio de prueba indirecto, ya que el Juez toma conocimiento de los hechos no por la percepción directa de los mismos, sino que precisamente por la exposición que de ellos efectúa el testigo; • Es una prueba formalista, toda vez que la ley la ha regulado en forma rigurosa debido a la desconfianza que existe de parte del legislador hacia la veracidad de los testimonios. Criterio de la SCJN • PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ Y POSTERIOR VALORACIÓN. La prueba testimonial, en un primer plano de análisis, sólo es válida si cumple con ciertos requisitos (taxativamente delimitados en las normas procesales respectivas), de manera que si uno de ellos no se satisface, lo declarado por el testigo no puede tener valor probatorio en tanto que en un segundo nivel de estudio, superadas tales exigencias normativas, el juez tiene la facultad de ponderar, a su arbitrio, el alcance de lo relatado por el testigo, conforme al caso concreto. De lo anterior se advierte que la calificación no es respecto a la persona que lo emite, sino en cuanto al relato de hechos que proporciona, por lo que el alcance probatorio de su dicho puede dividirse, ya que una persona puede haber advertido por medio de sus sentidos un hecho particular y, a la vez, haber conocido otro hecho, vinculado con el primero, por medio de otra persona. Así, lo que un testigo ha conocido directamente tiene valor probatorio de indicio y debe ponderarse por la autoridad investigadora o judicial conforme al caso concreto, según su vinculación con otras fuentes de convicción; mientras que lo que no haya conocido directamente, sino a través del relato de terceros, no debe tener valor probatorio alguno. Por tanto, las referidas condiciones normativas están establecidas como garantía mínima para que un testimonio pueda adquirir el carácter indiciario sujeto a la calificación del juzgador. • Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez La Prueba Documental Concepto • Un documento es cualquier instrumento que muestre algo, por ello un documento sería una película, un plano, una pintura (esta es la connotación europea), en nuestra legislación, documento es todo aquello escrito en signos convencionales o convenidos. Clasificación • Documento Público.- Es aquel que es expedido por un fedatario o funcionario público en ejercicio de sus funciones ( una escritura ante notario, o copias certificadas por el secretario de acuerdos de un juzgado) • Documento Privado.- Es aquel que por exclusión no es publico. • El documento tiene dos funciones, como prueba y cumplir como requisito para la celebración del acto. Ofrecimiento de la Documental • En los términos del artículo 95 del CPC todos los documentos deben incorporarse al momento de la presentación de la demanda. • Señalar con los hechos que se relacionan y expresar lo que se pretende acreditar expresando las razones por ello. La Prueba Pericial Concepto • Es el medio de prueba mediante el cual se lleva a la verdad de los hechos al juez, mediante la utilización de conocimientos especiales producto del estudio o de la practica de un arte u oficio. • Existe diferencia entre el dictamen de un perito, en el cual siempre tendrá su opinión personal respecto de algo, y la declaración de un testigo deberá limitarse a reproducir lo que percibió mediante sus sentidos Necesidad de la Prueba • Cada vez resulta necesario en los procesos esta probanza, dada la exigencia de que el juez cuente con conocimientos especializados en alguna, ciencia; arte; industria; oficio o disciplina especial. • Al ofrecer la prueba habrá que indicar con los hechos que se relaciona y la necesidad así como la justificación de la probanza, de igual forma, se precisara la disciplina sobre la que versara, y anexar el cuestionario que habrá de resolver el perito. Del Reconocimiento o de la Inspección Judicial Concepto y Generalidades • Es el medio de prueba directa, donde el juzgador entra en contacto con la realidad de los hechos sin intermediario. • Se practicara el día y hora señalada por el juzgador. • Las partes, y sus abogados pueden concurrir a realizar sus observaciones y a manifestar lo que a su derecho convenga. • Se levantara acta circunstanciada, firmándola los que hayan participado, asentándose los puntos que provocaron observaciones u objeciones. Acumulación, de Autos, Suspensión, Interrupción y Extinción del Proceso Eventualidades y Extinción del Proceso Acumulación A. Concepto Es la reunión de dos o más expedientes que contienen las actuaciones de dos o más procesos, con el fin de resolverlos por una sola autoridad, en una sentencia. B. Las Causas: • Litispendencia • Conexidad • Providencias Precautorias • Procesos Universales • Incidentes Suspensión e Interrupción • El fin natural del proceso es la conclusión por sentencia. • Suspensión e interrupción puede considerarse como sinónimo, ambos implican la paralización del proceso, procesalmente en el primer caso se debe a causas externas y en el segundo a causas de las partes o del propio proceso La Suspensión • Puede ser : Necesaria o facultativa • 1) Necesaria.- se refiere a causas externas al proceso y pueden ser: Físicas, lógicas y jurídicas • 2) Facultativas.-Cuando es porvoluntad de las partes • El efecto de la suspensión es que no corran los términos, incluso suspende el término de la caducidad de la instancia, por principio requiere la declaración de la autoridad Interrupción del Proceso • También produce la paralización del proceso, solo que este se da por causa internas del propio proceso (de hecho), por ejemplo: incapacidad declarada, la muerte de alguna de las partes, la declaración de quiebra o concurso de alguna de las partes. • La interrupción (de Derecho) por disposición expresa de la ley, por ejemplo: la incompetencia sobrevenida, la perdida de legitimación en el proceso, destitución del curador o tutor, sindico o MP o defensor de oficio (en materia penal) Extinción del Proceso Causas naturales de extinción: • Sentencia Causas anormales de extinción: • Declaración de procedencia definitiva de excepciones procesales. • El pago de las pretensiones • Allanamiento • Desistimiento de la acción • Remisión de deuda (2205) • Confusión de derechos (22o6 CC) • Convenio • Compromiso en Árbitros • Extinción de derechos por muertes de alguna de las partes • Reunión de Cónyuges • Caducidad de la Instancia • Perdón LOS PRINCIPIOS PROCESALES Generalidades • Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y orientan el desarrollo de la actividad procesal. • Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e • incluso para la integración de los ordenamientos procesales. Principio de Inmediación Procesal • Esta regla exige que el juzgador esté en relación directa con los sujetos que actúan en el proceso. Este principio tiene trascendencia en materia de pruebas e implica la identidad física de la autoridad que dirige la actividad de procesar y de la que resolverá el asunto. Principio de Publicidad • Garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso y la actuación del juez. De manera que no pueden darse procesos inquisitoriales, aunque puede tener excepciones por cuestiones de orden público. • Permite la concurrencia del publico a las actuaciones judiciales. Otros Principios • Principio de la oralidad y de la escritura. No es de estricta aplicación, ya que no hay sistemas puros, sino que en la realidad se complementan. • Principio de impulso procesal. Las partes tienen la carga de presentar las promociones necesarias desde la demanda hasta la conclusión. • Principio de concentración. El proceso se debe llevar a cabo en el menor número de audiencias posibles, lo cual facilita la resolución de la controversia. Principio de Congruencia en la Sentencia • La sentencia debe dictarse conforme a lo actuado, de manera que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado. La incongruencia se presenta en los siguientes casos: • A. El juzgador omite decidir alguna de las cuestiones oportunamente • planteadas por las partes y que sean conducentes a la solución del litigio • B. El juzgador otorga cosa distinta a la peticionada por la parte o condena a persona no demandada o a favor de persona que no demandó, yendo más allá del planteo litigioso (extra petitia); • C. El juzgador otorga más de lo que fue pretendido por el actor (ultra petitia); y por último. • Si hay incoherencia entre la motivación y la decisión, siendo contradictorias entre sí, se presenta el caso de la incongruencia interna. Otros Principios • Principio de igualdad. Las partes deben estar en igualdad de condiciones ante el juez. El principio admite excepciones, como es el caso de la suplencia de la queja en materia de Amparo. • Principio de economía procesal. Las controversias deben resolverse en el menor tiempo, con el menor esfuerzo y el mínimo gasto posibles, tanto para los litigantes como para la administración de justicia. • Principio de preclusión. Es la pérdida de una facultad procesal. Se presenta al no efectuar un acto procesal oportunamente. • Principio de contradictorio. Tiene su fundamento en el derecho de audiencia es decir, debe oírse a la otra parte. • Principio de eventualidad. Las partes deben presentar, en forma simultánea y no sucesiva, todas las acciones, excepciones, alegaciones y pruebas que correspondan. Otros Principios • Principio de convalidación. Dentro del proceso, si los actos nulos no son atacados oportunamente, quedan convalidados. • Principio de eficacia procesal. La duración de la tramitación del proceso no debe perjudicar al vencedor, por lo cual los efectos de la sentencia se deben retrotraer al momento del inicio de la controversia. • Principio de probidad. ( el correcto proceder) El proceso es una institución de buena fe y por tanto los jueces deben velar por que no sea utilizada por las partes para obtener fines ilegales. El incumplimiento de estos deberes debe acarrear la imposición de medidas disciplinarias. • Principio dispositivo. Le corresponde a las partes proporcionar los fundamentos de la sentencia mediante sus postulaciones, es decir, peticiones, alegaciones y pruebas.
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