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Medidas Cautelares - TEORÍA

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Medidas Cautelares
· Se dividen en tres: 
· Prisión preventiva.
· Comparecencia con restricciones.
· Comparecencia simple.
Comparecencia:
· Medida cautelar personal que dicta la autoridad judicial competente en contra del imputado en virtud de la cual se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas medidas u obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional.
· Es menos aflictiva por que se le impone como regla genérica al imputado, que asista las veces que sea llamado, de allí el termino comparecencia, siempre bajo apremio de dictársele una media más aflictiva o gravosa. 
· El imputado es sometido a un régimen de control por parte de la jurisdicción competente, y que supone adoptar ciertas conductas o abstenerse de otras.
· Presupuestos: Art. 286
· Juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto.
· También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos.
Comparecencia simple:
· Se da cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen.
· Si hay requerimiento expreso, podrá dictar comparecencia simple si no concurren los requisitos para dictar prisión preventiva.
· La infracción de la comparecencia simple, esto es que el imputado no asista injustificadamente a la diligencia, determinara que se disponga que sea conducido compulsivamente por la policía.
Comparecencia con restricciones:
· Se ubica entre la prisión preventiva, que es la más grave restricción de la libertad personal del imputado, y la comparecencia simple es la más benigna.
· Aparte de la obligación de comparecer al proceso, el juez puede disponer reglas que aseguren si arraigo procesal, por eso se denomina comparecencia restrictiva.
· Las restricciones que se pueden poner son:
· Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados. 
· Obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.
· Si el imputado desea ausentarse debe comunicar al juez y ser estimado o consentido por este último.
· Prohibición de concurrir a determinado lugares, que en razón a las actividades que allí se realizan, son calificadas de dudosa reputación o por otros motivos razonables.
· Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. 
· Prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente. Cuando el imputado sea absuelto o sobreseído, o siendo condenado no infringe las reglas de conducta que le fueron impuestas, le será devuelta la caución con los respectivos intereses devengados.

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