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Etapa Intermedia Concepto: · Es una serie de actuaciones de carácter procesal que va desde la conclusión de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento. · Tiene carácter bifronte: Mira a la investigación preparatoria, pues es una revisión de su corrección. Asimismo, mira a la etapa de enjuiciamiento pues determina su desarrollo. Funciones: · Examinar los fundamentos fácticos y jurídicos del requerimiento fiscal. · Examinar los presupuestos de admisibilidad del juicio oral. Características: · Etapa de señorío del Juez de la Investigación Preparatoria. · Rige el contradictorio, la igualdad de armas, la oralidad. · La expresión final de la oralidad se da en la audiencia. · Decide la procedencia del juicio oral y el ingreso limpio y sin obstáculos de la pretensión de las partes. Modelo de la etapa intermedia: · Obligatoriedad en el control del requerimiento: El hecho que exista un derecho de acusar y un derecho de penar por parte del estado no implica que se acuse por acusar. Fases: · Escrita: Presentación del requerimiento, traslado de este, mociones de las partes. · Oral: Audiencia. El sobreseimiento: · Es la resolución emanada del órgano jurisdiccional, -en la etapa Intermedia- mediante la cual se pone fin al Proceso Penal iniciado, con una decisión, goza de la totalidad o la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del Estado. · Papel del fiscal: Solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, emitiendo un dictamen no acusatorio. · Papel del juez: Correspondiendo al juez de la etapa intermedia resolver el sobreseimiento. · Características: · Reviste de la forma de un auto y no sentencia, por lo que debe ser fundamentado. · La opinión del Fiscal no puede sustentar exclusivamente la decisión judicial, pues en un sistema acusatorio el fiscal es una parte y no un auxiliar del órgano jurisdiccional. · Asociada a los efectos materiales de la cosa juzgada. · El sobreseimiento como modo de terminación del Proceso: Naturaleza Jurídica. · Una de las formas previstas por la Ley para la finalización del proceso de modo distinto a la sentencia penal. · Justificación: · El Sobreseimiento se dicta para poner término o dejar cerrada la investigación en los casos que no es posible pasar a Juicio Oral, acabando de este modo con el proceso penal. · Tipos: · Libre: Cuando de la Investigación se produce la imposibilidad de interponer la pretensión. · Cuando no existen indicios razonables de la comisión del hecho delictivo. · Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. · Provisional: La Investigación resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una determinada persona, provocando la suspensión del Proceso, a pesar de la existencia del delito. · Total: Existe una pluralidad de imputados, y ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible por lo que la solución es el auto de sobreseimiento para todos. · Parcial: Existe pluralidad de imputados y subsisten indicios de criminalidad contra alguno de ellos, el Juicio Oral se abrirá contra quienes no favorezca el sobreseimiento. La acusación: · De forma escrita. · Promoción de la acción penal pública a cargo del Fiscal, la que nace, como consecuencia de su obligación como persecutor del delito y de la Reparación Civil y siempre que existan motivos fundados de la existencia de un hecho penalmente relevante, elementos de convicción suficientes y probabilidad de causa. · Se analiza la acusación fiscal en los siguientes supuestos: · El cumplimiento de los requisitos legales de la acusación. · El petitorio o petitum no sea incompleto o impreciso. · El fundamento de hecho o relato de los hechos no fuere insuficiente no circunstanciado, vago, oscuro o desordenado. · La tipificación no se defina en forma indebida. · La tipificación mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal. · La acusación debe contener: · Datos de Identificación. · El hecho o fundamento factico. · Hechos independientes. · Elementos de convicción. · Participación del imputado. · Circunstancias modificatorias de la responsabilidad. · Tipificación y Pena. · Reparación civil, bienes embargados o incautados. · Medios de prueba. · Medidas de coerción subsistentes. · Calificación principal y calificación alternativa. · Alternativas que tiene el defensor público frente a la acusación: 10 días · Observar la Acusación Fiscal: El Defensor Público debe estudiar y analizar minuciosamente el escrito de acusación. · Interponer mecanismos de defensas: Puede deducir excepciones y otros medios de defensa. · Medida de coerción: Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción. · Prueba anticipada: Requerir la actuación de una prueba anticipada. · Sobreseimiento: Solicitar el Sobreseimiento. · Criterio de oportunidad: Instar un criterio de oportunidad. · Pruebas para el juicio. · Documentos: Presentar los documentos que no fueron incorporados antes. · Reparación Civil: Objetar la Reparación Civil o reclamar su incremento o extensión. · Otras acciones: Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.
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