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Etapa Intermedia - TEORÍA

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Etapa Intermedia
Concepto:
· Es una serie de actuaciones de carácter procesal que va desde la conclusión de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento.
· Tiene carácter bifronte: Mira a la investigación preparatoria, pues es una revisión de su corrección. Asimismo, mira a la etapa de enjuiciamiento pues determina su desarrollo.
Funciones:
· Examinar los fundamentos fácticos y jurídicos del requerimiento fiscal.
· Examinar los presupuestos de admisibilidad del juicio oral.
Características:
· Etapa de señorío del Juez de la Investigación Preparatoria.
· Rige el contradictorio, la igualdad de armas, la oralidad.
· La expresión final de la oralidad se da en la audiencia.
· Decide la procedencia del juicio oral y el ingreso limpio y sin obstáculos de la pretensión de las partes.
Modelo de la etapa intermedia:
· Obligatoriedad en el control del requerimiento: El hecho que exista un derecho de acusar y un derecho de penar por parte del estado no implica que se acuse por acusar.
Fases:
· Escrita: Presentación del requerimiento, traslado de este, mociones de las partes.
· Oral: Audiencia.
El sobreseimiento:
· Es la resolución emanada del órgano jurisdiccional, -en la etapa Intermedia- mediante la cual se pone fin al Proceso Penal iniciado, con una decisión, goza de la totalidad o la mayoría de los efectos de la cosa juzgada, sin actuar el derecho punitivo del Estado.
· Papel del fiscal: Solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, emitiendo un dictamen no acusatorio.
· Papel del juez: Correspondiendo al juez de la etapa intermedia resolver el sobreseimiento.
· Características: 
· Reviste de la forma de un auto y no sentencia, por lo que debe ser fundamentado.
· La opinión del Fiscal no puede sustentar exclusivamente la decisión judicial, pues en un sistema acusatorio el fiscal es una parte y no un auxiliar del órgano jurisdiccional.
· Asociada a los efectos materiales de la cosa juzgada.
· El sobreseimiento como modo de terminación del Proceso: Naturaleza Jurídica.
· Una de las formas previstas por la Ley para la finalización del proceso de modo distinto a la sentencia penal.
· Justificación: 
· El Sobreseimiento se dicta para poner término o dejar cerrada la investigación en los casos que no es posible pasar a Juicio Oral, acabando de este modo con el proceso penal.
· Tipos: 
· Libre: Cuando de la Investigación se produce la imposibilidad de interponer la pretensión.
· Cuando no existen indicios razonables de la comisión del hecho delictivo.
· Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
· Provisional: La Investigación resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una determinada persona, provocando la suspensión del Proceso, a pesar de la existencia del delito.
· Total: Existe una pluralidad de imputados, y ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible por lo que la solución es el auto de sobreseimiento para todos.
· Parcial: Existe pluralidad de imputados y subsisten indicios de criminalidad contra alguno de ellos, el Juicio Oral se abrirá contra quienes no favorezca el sobreseimiento.
La acusación: 
· De forma escrita. 
· Promoción de la acción penal pública a cargo del Fiscal, la que nace, como consecuencia de su obligación como persecutor del delito y de la Reparación Civil y siempre que existan motivos fundados de la existencia de un hecho penalmente relevante, elementos de convicción suficientes y probabilidad de causa.
· Se analiza la acusación fiscal en los siguientes supuestos: 
· El cumplimiento de los requisitos legales de la acusación.
· El petitorio o petitum no sea incompleto o impreciso.
· El fundamento de hecho o relato de los hechos no fuere insuficiente no circunstanciado, vago, oscuro o desordenado.
· La tipificación no se defina en forma indebida.
· La tipificación mencione el conjunto de circunstancias de la responsabilidad penal.
· La acusación debe contener: 
· Datos de Identificación.
· El hecho o fundamento factico.
· Hechos independientes.
· Elementos de convicción.
· Participación del imputado.
· Circunstancias modificatorias de la responsabilidad.
· Tipificación y Pena.
· Reparación civil, bienes embargados o incautados.
· Medios de prueba.
· Medidas de coerción subsistentes. 
· Calificación principal y calificación alternativa.
· Alternativas que tiene el defensor público frente a la acusación: 10 días
· Observar la Acusación Fiscal: El Defensor Público debe estudiar y analizar minuciosamente el escrito de acusación.
· Interponer mecanismos de defensas: Puede deducir excepciones y otros medios de defensa.
· Medida de coerción: Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción.
· Prueba anticipada: Requerir la actuación de una prueba anticipada.
· Sobreseimiento: Solicitar el Sobreseimiento.
· Criterio de oportunidad: Instar un criterio de oportunidad.
· Pruebas para el juicio.
· Documentos: Presentar los documentos que no fueron incorporados antes.
· Reparación Civil: Objetar la Reparación Civil o reclamar su incremento o extensión.
· Otras acciones: Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.

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