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EL TESTIMONIO 
MGTR. OMAR JESÚS GALARRETA ZEGARRA 
Órgano de prueba 
La palabra testigo proviene del latín testis que alude al individuo que se encuentra directamente a la vista de un objeto y conserva su imagen, de esta forma el testigo, el cual constituye el órgano de prueba , está llamado a deponer sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos de forma directa. Trasmitirá al juez el conocimiento que tenga sobre una determinada circunstancia , pues como expresa CARNELUTTI No es narrador de hecho sino narrador de experiencia, la cual constituye además del presupuesto, el contenido de la narración.
Siendo definido en dos sentidos de forma genérica siendo aquella persona que por medio de sus sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado.
Sentido especifico, es aquella persona física citada o comparecida espontáneamente el conocimiento que tenga sobre un hecho concreto pasado, que ha percibido sensorialmente en forma directa o indirecta ( es el caso del testigo de referencia) y que resulta de interés probatorio en la causa.
Testigo 
Testimonio 
EL TESTIMONIO 
El termino testimonio proviene del latín testimonium. Se trata de una palabra equivocada que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho como la declaración rendida por un testigo. 
Siempre es bueno un poco de historia y su uso del testimonio se remota muy atrás en el tiempo. El testimonio imperaba en las grandes masas poblacionales que surgieron en la edad media en Europa, y conserva un sentido muy practico y útil de primera mano, pues no se observaba mucha preparación académica y era muy alto el índice de analfabetismo, de tal manera que la palabra era creíble y de aceptación generalizada, y se constituía en la manera más organizada de escuchar a las partes para dirimir los conflictos por delitos y faltas contra los ciudadanos o contra los intereses del Estado.
PARA CAFFERATA NORES Y HAIRABEDIAN 
El testimonio es un medio de prueba tan viejo como la humanidad y el más antiguo, junto con la confesión. La posterior aparición de nuevos tipos de prueba con pretensiones de mayor eficacia condicional ( como el documento, la pericia, etc.) No ha ocasionado una limitación sustancial en el uso del testimonio . Hoy en día , la prueba más común en los procesos penales sigue siendo la testimonial. 
OTRO SECTOR DE LA DOCTRINA NACIONAL 
Sostiene que el testimonio , es la declaración oral de conocimiento prestada ante el juez y efectuada por personas físicas que conocen de la comisión del hecho punible. Como medio de prueba , pretende acreditar la veracidad de una afirmación fáctica a través de la información que aporta en el juicio oral un sujeto ajeno al proceso que ha tenido conocimiento de algún hecho delictivo. Ejm: una persona que escucho al imputado amenazar de muerte a su víctima cuando se encontraba regando su jardín.
FUNDAMENTO DEL TESTIMONIO 
Podemos entender que el magistrado no puede saberlo todo y tampoco puede ver todo lo que pasa en el mundo, la persona que presencia un hecho criminal se convierte en lo ojos del juez y es quien recibe la denominación de testigo. Además , la persona física que presencia un hecho criminal capta a través de sus sentidos ciertos datos de acontecimiento , pero , desde aquí adelantamos que no existe persona alguno que pueda captar todos los datos que a su alrededor aconteció.
Como tal el fundamento probatorio del testimonio tiene por base la experiencia, la cual muestra que el hombre , por regla general percibe y narra la verdad.
Características del testigo
1.- testigo es una persona física que se caracteriza por ser ajeno al proceso, a las partes y al objeto procesal. Además de su ajenidad , es fuente de prueba que aporta conocimiento con trascendencia procesal
2.- El testigo proporciona información que ha sido obtenida fuera del proceso y el testimonio es un medio de prueba de carácter personal, pero que previamente se documenta a través de declaraciones rendidas ante la policía y Ministerio Público.
5.- Debe ser una declaración personal: no se puede rendir un testimonio por conducto de un mandatario o apoderado, ni de un representante legal o convencional .
 3.- En base a los hechos , el testigo declara sobre un hecho pasado que haya sido percibido por alguno de sus sentidos 
 4.- También el testigo tiene la característica de ser infungible, dado que al tener conocimiento personal de los hechos materia de investigación es imposible que otra persona remplace o atestigüe por el . Sobre todo, los hechos percibidos por el testigo son únicos y aporta al proceso su percepción individual
Características del testimonio 
1.Debe ser un acto dirigido a representar un hecho pasado.
2. El hecho objeto de la narración debe haber ocurrido con anterioridad al momento de narrarlo y fuera del proceso.
4. El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada4. El acto de representar el hecho pasado, debe ocurrir dentro del proceso o en una diligencia judicial previa o anticipada
3. Debe ser personal. El órgano de la prueba, en este caso es el testigo, de tal manera que es él quien debe rendir o suministrar su versión, aunque afirme no constarle nada. No se puede otorgar poder para que otro rinda testimonio
5. Que la declaración verse sobre hechos y circunstancias, no necesariamente percibidos, sino en algunos casos deducidos, pero de ninguna manera salvo el testigo técnico, puede versar sobre opiniones o juicios de valor sobre los mismos.
Capacidad para rendir testimonio 
Obligaciones del testigo 
Nociones y alcances sobre los testigos 
Desde la perspectiva del conocimiento de los hechos, los testigos pueden ser presenciales , de referencia y testigos técnicos . 
 Por el vínculo con los hechos
Testigo presencial 
Siendo conocido por un sector de la doctrina como testigo directo . Por ello se conoce como aquella persona física que ha llegado a conocer los hechos a través de sus sentidos de manera presencial, es decir , ha percibido sensorialmente el acontecimiento de modo directo. 
El testigo es aquel que recrea verbalmente un suceso. Algo muy importante sobre este esquema es que el testigo , para poder recrear un suceso, tuvo que haber visto u oído.
Sobre los testigos presenciales es dable recalcar que la presencia de un hecho no solo depende de lo que observe o no observe , sino también de lo que haya percibido directamente por cualquier otro órgano de los sentidos , como es el olfato , el gusto o el tacto.
Es el testigo que estuvo en el momento y en el lugar de los hechos. Esta prueba es directa, pues la fuente presenció el hecho controvertido en el mismo momento en que se produjo; por ejemplo, en un proceso por indemnización, se ofrece a un testigo que observó los daños que hizo el demandado sobre un bien inmueble del actor.
Persona que observo como el automóvil color rojo de placa AYZ 415, atropello al agraviado .
Testigo de referencia
El testigo de referencia, es aquel que ha tomado conocimiento de los hechos que son objeto de prueba de forma indirecta, a través de lo referido por otras personas. En este caso el juez no lograra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presencio , sino de otros que oyeron aquel referirlos.
Siendo la persona que ha tomado conocimiento de los hechos a través de terceros o por otros medios con posterioridad al acontecimiento criminal .
Es el testigo que obtuvo la información de forma indirecta, pues sólo lo escuchó de otros. Él no estuvo en el lugar, ni en el momento de los hechos. La doctrina procesal recomienda que no se debe considerar al pie de la letra lo que este testigo informa. Por ejemplo, la vecina que escuchó el balazo, pero no vio cómo mataron a la víctima.
Por el vínculo con el proceso
Testigo externo al proceso
Este testigo no posee ningún interés en el resultado del proceso. Por ejemplo, en un proceso de filiación,el recepcionista de un hotel que ofrece su testimonio sobre si la pareja era asidua concurrente al lugar. Si este es citado a declarar en el proceso sería un testigo externo, pues el recepcionista no tiene ningún beneficio con el resultado del proceso.
Testigo deponente
Es el testigo que tiene un interés inmediato en el proceso. Por ejemplo, en el proceso civil existe lo que se conoce como el tercero civilmente responsable. Supongamos que un conductor dependiente atropella a una persona, dejándola con lesiones leves. El agraviado puede demandar al que ocasiono el daño, pero existe un tercero civilmente responsable que es el propietario del auto. El propietario si es citado a declarar en el proceso sería un testigo deponente.
Por la forma de comparecencia
Esta clasificación se vincula en relación a la voluntad y a la espontaneidad del tercero al momento de emitir el testimonio. En ese sentido puede ser que una persona acuda voluntariamente al juzgado a informar lo que vio, como también puede ser que sea renuente a asistir. Por ello, bajo este enfoque la doctrina clasifica a los testigos en testigo espontáneo y testigo refractor.
Testigo espontáneo
Es el testigo que expone su testimonio, pese a que ningún mandato judicial lo obliga, sino que su conducta es impulsada por su sentido de justicia. Por ejemplo, en un proceso donde se quiere descubrir al asesino de un joven, un grupo de cinco personas que observaron el hecho delictivo se acercan voluntariamente al juzgado para realizar su manifestación de lo ocurrido.
Testigo refractor
Es aquel testigo que posee información relevante para dilucidar los hechos controvertidos. No obstante, no tiene voluntad de hacerlo y, por ello, es coaccionado para que acuda a comparecer ante el juez. Por ejemplo, supongamos un proceso donde se trate de descubrir cómo ocurrió la muerte de dos jóvenes que paseaban por la Amazonia peruana. La única persona que sobrevivió es el tercer acompañante y este no quiere declarar. Para ello, la ley faculta al juez a obligarlo coercitivamente a que brinde su testimonio. El tercer acompañante renuente sería un testigo refractor.
Por la forma como han conocido los hechos
Esta clasificación de los testigos se vincula a la manera como se han conocido los hechos; se basa en las distintas formas de aprehender la información relevante para el proceso. Según este enfoque, pueden ser testigos de hechos ajenos, testigos de hechos personales, testigos de la fama y testigos de oídas.
Testigos de hechos ajenos que han conocido o percibido por medio de alguno de los sentidos (vista, oído, tacto, gusto y olfato)
Este tipo de testigo se caracteriza por relatar los hechos que conoció a través de sus sentidos y ajenos a su persona. Por ejemplo, en un proceso cuya materia es “violencia familiar, tres vecinos son citados como testigos. Estos han observado los maltratos físicos, han escuchado los improperios e insultos de la pareja; por ello, son testigos directos, no obstante, no han participado de los hechos. Serían considerados por la doctrina de acuerdo con este enfoque como “testigos de hechos ajenos.
Testigos de hechos que ha realizado personalmente
Este tipo de testigos narran los hechos realizados por ellos mismos. Su testimonio tiene importancia, ya que sus actos presentan estrecha vinculación con los hechos controvertidos: por ejemplo, un testigo de hecho seria aquel tercero que es citado para que reconozca un documento que supuestamente él redactó.
Testigo de conocimiento que ha conocido acerca de la fama ostenta alguien
Este tipo de testigo no narra los hechos que hizo, ni narra lo que vio, sino relata lo que sabe sobre una persona que es parte de un proceso. Esto se debe a la cercanía o el conocimiento que tiene con la forma de vida del sujeto. Se le llama “testigo de fama”, pues la información que ofrece al proceso es sobre la conducta de un determinado sujeto. Por ejemplo, un testigo es citado para que ofrezca testimonio sobre la conducta de un hombre a quien se le imputa ser el presunto autor del delito de estafa. También este tipo de testigo puede aparecer en los procesos civiles, por ejemplo, en un litigio donde se discute la tenencia de un menor de edad. El testigo es citado para que ofrezca su testimonio sobre la conducta de la madre que desea tener el cuidado del hijo.
Testigo de oídas
Este tipo de testigo no conoció los hechos en forma directa, sino que “solo le han contado cómo sucedió todo”. Este tipo de prueba testimonial carece de confiabilidad, no obstante, en determinadas situaciones ofrecen indicios al juzgador. Por ejemplo, en un proceso civil donde se discute la tenencia de un menor de edad, un testigo es citado para que se ofrezca su testimonio sobre la conducta de la madre que desea tener el cuidado del hijo. Solo que ha este testigo no le consta que la conducta de madre sea como manifiesta, pues él solo dice lo que escuchó de ella.
¿Cuándo no se acepta una prueba testimonial?
Para que sea considerado como auténtico y verdadero el testimonio debe ser original directo, ya que la adquisición del conocimiento del hecho también podrá ser intersubjetiva, preconstituida y derivada. Por ningún motivo, se aceptan aquellos testimonios que no le consta al sujeto por haber sido extraídos de pláticas o referencias de terceros.
También, otro ejemplo que no se acepta como prueba testimonial es cuando el hecho no es captado directamente mediante los sentidos, sino con fundamento inferenciales, deducciones intersubjetivas del propio sujeto.
A manera de conclusión 
El testigo presencial es de mayor credibilidad que el testigo referencial, pues este tiene conocimiento directo de los hechos controvertidos. De esta manera, su testimonio se sienta sobre bases sólidas; no obstante, creemos que hay que tomar con pinzas lo dicho por ambos tipos de testigos, pues por la práctica procesal hemos visto que existen testigos directos o indirectos que han mentido en su testimonio a cambio de algún beneficio, esto habría que erradicarlo de nuestro sistema judicial.
Citación y conducción compulsiva
1.-La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado. 
2.-El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar. 
3.-Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública. 
Abstención para rendir testimonio
1.- Podrán abstenerse de rendir testimonio el cónyuge del imputado, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y aquel que tuviera relación de convivencia con él. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial. Todos ellos serán advertidos, antes de la diligencia, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. 
2.- Deberán abstenerse de declarar, con las precisiones que se detallarán, quienes según la Ley deban guardar secreto profesional o de Estado: 
a) Los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. 
b) Los funcionarios y servidores públicos si conocen de un secreto de Estado, esto es, de una información clasificada como secreta o reservada, tienen la obligación de comunicárseloa la autoridad que los cite. En estos casos se suspenderá la diligencia y se solicitará información al Ministro del Sector a fin de que, en el plazo de quince días, precise si, en efecto, la información requerida se encuentra dentro de los alcances de las excepciones establecidas en el texto único ordenado de la Ley de la materia. 
3. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la Ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. Si la información ha sido clasificada como secreta o reservada, el Juez, de oficio o a solicitud de parte, en tanto considere imprescindible la información, requerirá la información por escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los funcionarios públicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes
Consideramos que el testimonio de aquel sujeto, que en aras de solucionar el conflicto y colaborar con la justicia se acerca al proceso para ayudar a esclarecer los hechos, tiene mayor valor probatorio que aquel testigo que es obligado a declarar. 
No obstante, tenemos que ser cautos y verificar si esa espontaneidad es porque realmente desea ayudar. En cuanto al testigo refractor consideramos que el derecho debe coaccionar a aquellos sujetos que no colaboran con la justicia. De esta manera no solo ayuda en la solución de la litis, sino con la coacción, el juez da una señal a los ciudadanos de que el principal beneficiario la justicia es la sociedad y que todos debemos colaborar con ella.
https://youtu.be/cFFczIwd1Qw
https://youtu.be/pYDgcXLilpY

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