Logo Studenta

SEXOLOGÍA FORENSE

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 
(ASPECTOS JURIDICOS Y EXAMEN DE VICTIMAS DCLS)
SEXOLOGÍA MÉDICO LEGAL
Aplicación de los conocimientos médicos para resolver cuestiones jurídicas originadas por el sexo.
Sexología Forense – Vargas A. 2008
CLASIFICACION DE LA SEXOLOGIA MEDICO LEGAL (BONNET)
Delito contra la honestidad (integridad sexual)
Delito de Contagio venéreo.
Anomalías por desviación o perversión instintiva
Impotencia sexual
Malformaciones sexuales 1rias (genital)
Deformaciones sexuales 1rias (genital)
Anomalías sexuales 2rias (extragenital)
I. PENAL
II. PSICOPATOLOGICA
III. COPULATIVA
IV. DISMORFICA
LEGISLACIÓN RELACIONADA
CODIGO PENAL: D. Leg. No. 635:
LIBRO II - Parte Especial Delitos: Titulo IV – Delitos contra la Libertad.
Capítulo IX Artículos 170 al 178: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.
4
Art. 170: Violación sexual.
Art. 171: Violación de persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir.
Art. 172: Violación de persona en incapacidad de resistir.
Art. 173: Violación sexual en menor de edad 
Art. 174: Violación de persona bajo autoridad o vigilancia
Art. 175: Seducción (El Art. 173 ahora lo engloba)
Art. 176: Actos contra el pudor
Art. 177: Formas agravadas de los DCLS: seguidas de muerte o lesiones graves.
Art.178: En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte…
INTERPRETACIÓN PODER JUDICIAL
Libertad sexual: capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad.
	Adolescentes de 14 años o más.
Indemnidad sexual: Preservación de la sexualidad de una persona cuando no está en condiciones de decidir sobre su actividad sexual. 
	Incapaces absolutos, niños y adolescentes menores de 14 años.
(Acuerdo Plenario Nº4. Julio 2008)
DELITOS SEXUALES
Conjunto de delitos que tienen en común la falta de libertad en el consentimiento de la víctima para la relación sexual.
Se requiere:
Acción realizada por el delincuente en el cuerpo del ofendido, o al que, este hace ejecutar, sea de naturaleza sexual, y que los bienes jurídicos dañados, sean relativos a la vida sexual (libertad y seguridad sexual).
Estos delitos se dividen:
Delitos contra el honor: Violación sexual, estupro (SEDUCCION) .
Delitos contra el pudor: Los tocamientos, sadismo, masoquismo, travestismo, fetichismo, pedofilia, gerontofilia, bestialismo y perversión sexual.
VARGAS ALVARADO
ACCESO CARNAL
Penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
Sebastián Soler: “penetración sexual, ya sea por vía normal o anormal”. “Término acceso, del latín accesus: ayuntamiento, entrada o paso”.
José Á. Patitó: “penetración del pene en cualquier cavidad (anal, vaginal o bucal).
GUIA DCLS 2012 - IML
Gisbert Calabuig: “penetración del pene en erección a través de la vagina, dando lugar al coito vaginal”.
Vargas Alvarado: acceso, latín accesus: entrada, paso. Denominado cópula en algunos códigos penales, definido: “introducción completa o incompleta del miembro viril en la vía vaginal, anal o bucal de la víctima”.
SEDUCCION
Acción y efecto de seducir. Engañar con arte y maña; persuadir para algo malo, atraer físicamente a alguien con el propósito de obtener de él una relación sexual. (DRAE).
Arte de inducir a una persona a que participe en determinado comportamiento sexual. (Vargas Alvarado).
Art. 175 – SEDUCCION
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años.
Antes de la modificación de la Ley Nº 28704, el acceso carnal con personas de 14 y menores de 18 años de edad, que prestaban libre y válidamente su consentimiento para ello, no configuraba delito alguno, estas personas tenían ya libertad sexual y podían disponer de su cuerpo, a diferencia de las que tenían menos de 14 años.
Pues ahora el acceso carnal mediante engaño con personas de 14 y menores de 18 años, quedará subsumido en el tipo penal de violación sexual de  menor  de  edad. 
Con esta modificación desproporcionada, irrazonable, y violatoria del principio de unidad del ordenamiento jurídico, el legislador, quizá sin reparar, ha terminado también por desaparecer del Código Penal peruano la vigencia del delito de seducción. 	
			Luis Lingán Cabrera. VIDA, PASIÓN Y MUERTE DEL DELITO DE SEDUCCIÓN
ABUSO SEXUAL
Desde el punto de vista médico-social (no jurídico) se refiere a todas las conductas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de una persona. 
Incluye: acoso sexual, violación, actos sexuales realizados contra la pareja actual o con la que se haya convivido o procreado.
REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL ABORDAJE FORENSE INTEGRAL DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE PAREJA. 2005.Colombia
ABUSO SEXUAL INFANTIL
“Cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando (el agresor) está en una posición de poder o control sobre otro menor.
12
Reglamento técnico para el abordaje forense integral de la víctima en la investigación del delito sexual 2009. Colombia
ASALTO SEXUAL
Modalidad específica de agresión caracterizada por actos de violencia física y/o psicológica ejercidos por un actor conocido o desconocido, sobre una víctima de cualquier edad o sexo; persigue un propósito sexual. 
Puede o no estar acompañado de otro delito como robo o secuestro, pero no homicidio.
En nuestro medio se asimila al término “violación sexual”.
Se caracteriza por el uso de la violencia y el control de la situación.
Se comete frecuentemente en lugares aislados o aprovechando la ausencia de vigilancia.
En la mayoría de los casos el agresor es desconocido. Puede ser: Premeditado O Casual.
VIOLENCIA SEXUAL
Incluye la violación, intento de violación. 
Puede incluir otras formas de agresión que afecten a un órgano sexual, contacto forzado entre la boca y el pene, la vulva o el ano.
PAHO. 
DRAE. 
(Del lat. violentĭa).
1. f. Cualidad de violento.
2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse.
3. f. Acción de violar a una mujer.
Violentar: Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.
VIOLACION
Proviene del latín violare, acceder a alguna cosa por medio de la violencia.
De acuerdo con Soler “consiste en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo ejecutado mediante la violencia”.
Es un atentado a la libertad sexual.
Sexología Forense – Vargas A. 2008
Es el acceso carnal (coito) cumplido sobre una persona de uno y otro sexo de cualquier edad, sin consentimiento válido de la misma.
Art. 170 – Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
PUDOR
(Del lat. pudor, -ōris).
Honestidad, modestia, recato. (DRAE).
En el sistema psíquico (Freud): serie de barreras para la libre manifestación, que se constituye en una “fuerza represora”, junto con la “moral” y la “repugnancia”.
Diccionario de Derecho Penal de Amadeo Ezaine Chávez: Sentimiento de la decencia sexual; o sea, aquel que pone límites a las manifestaciones de lo sexual, al margen de las relaciones de carácter privado.
Es por naturaleza un valor social.
Elementos son: la compostura, la reserva, el recato, la vergüenza y el rubor.
CODIGO PENAL
Artículo 176º.- Actos contra el pudor
… sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170º, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor….
18
Artículo 176Aº.- Actos contra elpudor
…tipifica el delito de atentado al pudor de menores, castiga a quien realiza sobre un menor de catorce años o le obliga a efectuar sobre sí mismo o tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor…

Continuar navegando