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Delitos sexualesDelitos sexuales Delito de violaciónDelito de violación Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido � Libertad de autodeterminación sexual. No se castiga el acto sino su realización contra el libre ejercicio de la libertad sexual individual. Dos figuras típicas: Art. 361, mayor de 14 años. Art. 362, menor de 14 años. Tipicidad objetivaTipicidad objetiva Sujeto activo � Tesis mayoritaria: debe ser un varón. - Principio de legalidad. - Se alude a un comportamiento activo: “ el que accede…” - No se utilizó la forma infinitiva “acceso carnal”. � Tesis minoritaria: también puede ser una mujer. - Conducta típica “accede carnalmente”. Comprende todos los actos dirigidos a la realización de la cópula. - Historia de la ley. - Imposibilidad de castigar como abuso sexual la conducta de la mujer que se hace acceder carnalmente (con las modalidades del art. 361). - Interpretación teleológica, asegura de mejor manera el bien jurídico protegido. Se castiga el acto, no cómo se realiza. Conducta típica Introducción del pene en la vagina, ano o boca de la victima Basta la introducción parcial para la consumación. Es insuficiente el mero contacto corporal sin penetración. Sujeto pasivo(objeto material) Varón o mujer, mayor de 14 años. 1° Uso de fuerza o intimidación Fuerza Se refiere al empleo de energía física sobre el cuerpo de la víctima. Lo relevante es poder comprobar que el uso de la fuerza doblegó la voluntad de la víctima. Por ello no se requiere constatar resistencia de esta última, si es posible probar por otros medios la falta de voluntad. Además, la ley 20.480 suprimió la expresión “resistencia”del art. 361 n° 2. Se absorben las lesiones leves y menos graves. Intimidación Implica la amenaza de causar un mal grave, que sea seria, verosímil e inmediata. Rodríguez Collao: sólo se requiere un estado de conmoción psicológico de la víctima, aunque no medie una amenaza con las característicasmencionadas. Formas de comisiónFormas de comisión 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o se aprovecha su incapacidad para oponerse. a) Víctima privada de sentido � Alude a la perturbación de las facultades cognitivas y volitivas del sujeto pasivo, que no obedezca a una causa de orden patológico. Ej.: sueño normal, sonambulismo, embriaguez, etc. � No se exige abuso. Es una situación objetiva, siempre que no exista consentimiento de la víctima. � La privación puede provenir del comportamiento del ofensor, de un hecho accidental o de una decisión voluntaria de la víctima . b) Cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse � Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando la víctima está disminuida en sus capacidades físicas, producto de un accidente o por razones estrictamente patológicas, sin que sea necesario establecer que estaba en condiciones de resistir el acceso carnal. � Al decir incapacidad denota la connotación estrictamente personal de la situación. � Si la víctima se encuentra en esta situación de incapacidad y manifiesta válidamente su voluntad para la realización de la cópula, esta acción esta exenta de castigo penal por ausencia de tipicidad. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima � Se refiere al aprovechamiento de la disminución de las facultades cognitivas y volitivas de la victima debida, exclusivamente, a razones patológicas. � La alteración mental puede ser transitoria o permanente. Lo importante es la intensidad de la perturbación. � Se requiere abuso de la circunstancia. � Se incluye el trastorno mental, es decir, alteraciones que no alcanzan a constituir enajenación, pero sí impiden comprender el sentido y trascendencia de la realización del acto sexual. � No necesariamente se equipara al art. 10 n° 1. Faz subjetiva � Se excluye la culpa. � Se requiere dolo(directo). Algunos admiten dolo eventual respecto de las circunstancias de hecho. Ej. la enajenación o trastorno. � El error sobre el consentimiento de la víctima excluye la tipicidad por falta de dolo. ¿Ánimo lascivo? En general se rechaza: - No hay exigencia explícita, como sí en otros tipos (ej. art. 366 quater). - Torna atípicas conductas que necesariamente atentan contra el bien jurídico protegido. Ej. acceso carnal por motivos de venganza, humillación de la víctima, etc. Iter criminisIter criminis Consumación Criterio mayoritario: Inmissio penis. Basta introducción parcial. No hay violación frustrada. Es concebible la tentativa, pues la conducta puede descomponerse en varios actos. - Violación y abuso sexual Se trata de un concurso aparente resuelto a favor del acceso carnal por el principio de la absorción. - Violación tentada y abuso sexual No es posible aplicar el principio de absorción. Aquí el concurso aparente se resuelve a favor del abuso sexual. � Bien jurídico protegido: indemnidad o intangibilidad sexual. Se cautelan las condiciones para un normal y adecuado desarrollo y conformación de la libertad individual. � Sujeto pasivo: debe ser menor de 14 años. Ausencia de conocimiento configura un error de tipo que conduce a la impunidad(salvo circunstancias del art. 361 o 363). � No requiere ninguna modalidad de comisión. � Irrelevancia del consentimiento de la víctima, aunque puede conducir a un error de prohibición. Violación de menor de 14 añosViolación de menor de 14 años Violación en que el sujeto activo es el cónyuge o conviviente de la víctima. ( Art. 369, inc. final) � La doctrina contemporánea acepta la posibilidad de violación entre cónyuges, rechazando la tesis del débito conyugal y ejercicio legítimo de un derecho. � "En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este Título en contra de aquél con quien hace vida común, se podrá poner término al proceso a requerimiento del ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no acepte.“ � Se reconoce la posibilidad de un verdadero perdón del ofendido sujeto al criterio del juzgador. � En principio la regla no es aplicable cuando ambas convivientes son mujeres. � Gran diferencia con la violación: existe voluntad de la víctima para realizar el acceso carnal, pero adolece de un vicio. Conducta y sujeto activo: igual que violación. Sujeto pasivo: hombre o mujer mayor de 14 y menor de 18 años. Faz subjetiva � Dolo directo, por la exigencia de abuso. Iter criminis Tentativa o consumación, no hay estupro frustrado. Delito de estuproDelito de estupro Circunstancias del art. 363Circunstancias del art. 363 1° Abuso de una anomalía o perturbación mental aún transitoria de la víctima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2° Abuso de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. 3° Abuso del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4° Engaño de la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. Delito de abuso sexualDelito de abuso sexual En general, es compeler a una persona a tomar parte en una actividad sexual no constitutiva de violación o estupro. ABUSO SEXUAL PROPIO Sujeto activo y pasivo: hombre o mujer. CONDUCTA TIPICA (366 ter) Realizar una acción sexual distinta del acceso carnal. La acción sexual consta de 3 elementos: a)Significación o connotación sexual b) Relevancia c) Contacto corporal o afectación de genitales, ano o boca de la víctima. SIGNIFICACION SEXUAL Criterio mixto: actos de significación sexual son aquellos que resultan objetivamente adecuados para excitar el instinto sexual de una persona dentro del medio social en que se desarrollan, concepto que es precisado por un elemento subjetivo, el ánimo lascivo (Garrido Montt). RELEVANCIA El acto debe revestir una cierta importancia o gravedad dentro del conjunto de comportamientos deconnotación sexual posibles. Sólo se comprenden los comportamientos que efectivamente importen un atentado contra la indemnidad sexual de la víctima. Aproximación corporalAproximación corporal a)Mediante contacto corporal con la víctima b) Afectando sus genitales, ano o boca aún sin contacto corporal… Ej. auto tocamientos, contacto con objetos o animales que no implique introducción, determinar a terceros para que realicen entre ellos actos de significación sexual, etc. Formas de comisiónFormas de comisión Demuestran que es elemento típico la voluntad ausente o viciada. I.- Abuso de mayor de 14 y menor de 18 años Modalidades de la violación o estupro(art. 361-363). II.- Abuso de mayor de 18 años Modalidades de la violación(art.361). III.- Abuso de menor de 14 años Como en este caso lo protegido es la indemnidad sexual, y la víctima es incapaz de consentir válidamente, no es necesaria modalidad alguna de comisión. � La acción sexual consiste en la introducción de objetos de cualquier índole por vía anal, bucal o vaginal o la utilización de animales en ello. � Evidentemente debe tratarse de una conducta de significación sexual y relevancia, conforme al art. 366 ter. Por esto, y para justificar la alta penalidad, se propone (Rodríguez) que la conducta siempre consista en la utilización de un objeto o animal como sustituto funcional del pene. � Se castigaría como autor al que obliga a otro a introducirse un objeto o animal. Abuso sexual hiperagravado o violación impropia Abuso sexual hiperagravado o violación impropia (art. 365 bis) Problema con la introducción de partes del cuerpo humano � Discusión parlamentaria: se indicó expresamente que se incluían. � Politoff, Matus y Ramírez: se trataría de una interpretación extensiva. No deben incluirse las partes y miembros del cuerpo humano. Deben considerarse el principio de legalidad, los posibles significados de la expresión “objeto”, y el respeto a la dignidad humana como valor fundamental(Rodríguez). Utilización de animales Debe consistir en la introducción de animales o parte de éstos en alguna de las vías de acceso (Rodríguez Collao). Se excluyen otras formas de utilización. � Para determinar la punibilidad de la conducta hay que distinguir la edad de la víctima y las circunstancias que concurran en el hecho: 1.- Si la víctima es menor de 14 años, no se exigen circunstancias y se aplica sin más la pena. 2.- Si la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 es necesario que concurran las circunstancias del art. 361 o 363. 3.- Si la víctima es mayor de 18 años deben concurrir las circunstancias del art. 361. ABUSO SEXUAL IMPROPIO 366 quáter ABUSO SEXUAL IMPROPIO 366 quáter Particularidades de la conducta típica(acción sexual) � Inexistencia de contacto o afectación corporal � Elemento subjetivo adicional al dolo: “Para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro” Modalidades de comisión 1.-Hacer presenciar a un menor comportamientos de significación sexual. 2.- Hacerlo ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos de esa naturaleza. 3.- Determinarlo a ejecutar actos de significación sexual. 4.- Determinarlo a enviar, entregar o exhibir imágenes de significación sexual, suyas o de otra persona menor de 14 años. Sujeto activo: hombre o mujer Sujeto pasivo: hombre o mujer menor de edad. � Menor de 14: basta la realización de alguna de las conductas descritas por el tipo penal. � Mayor de 14 y menor de 18: debe concurrir fuerza o intimidación, alguna de las circunstancias del estupro, o amenazas. Se refuerza la idea de que la intimidación y la amenaza no son conceptos equiparables. Delito de sodomíaDelito de sodomía � Se castiga al que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. Sujeto activo: hombre. Sujeto pasivo: hombre menor de edad, pero mayor de 14 años. Cuestionamientos a la constitucionalidad del delito. Delitos relacionados con la prostitución infantil Delitos relacionados con la prostitución infantil Prostitución: ejercicio de actividades sexuales a cambio de una retribución pecuniaria. Sujeto activo: cualquiera. Sujeto pasivo: menor de 18 años y mayor de 14, hombre o mujer. Favorecimiento de la prostitución infantil Favorecimiento de la prostitución infantil Conducta típica � Promover: incitar o instigar a la realización de la prostitución. � Facilitar: importa acciones de cooperación que posibiliten el ejercicio de la prostitución. � Elemento subjetivo: buscar la satisfacción de los deseos de otro. Si tiene por objeto la satisfacción de los deseos propios, el tipo aplicable es el del art. 367 ter. Agravantes: habitualidad, engaño, abuso de autoridad o confianza. Obtención de servicios sexuales de menores de edad o “sanción al cliente” (Art. 367 ter C.P.) Obtención de servicios sexuales de menores de edad o “sanción al cliente” (Art. 367 ter C.P.) Se castiga al que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte del menor de 18 años, pero mayor de 14, sin que concurran las circunstancias de la violación o estupro. Servicios sexuales: actos de significación sexual que no suponen acceso carnal. “prestaciones de cualquier naturaleza”: se entiende que deben ser susceptibles de estimación pecuniaria. Delitos relacionados con la pornografía infantil Delitos relacionados con la pornografía infantil Pornografía infantil. Concepto legal Se entiende por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen, con los mismos fines. Bien jurídico protegido Tradicionalmente: indemnidad o libertad sexual. Algunos agregan el derecho a la propia imagen y a la honra del menor. Conducta: Participar en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años. No tiene un sentido técnico (partícipe). Participar es tomar parte en la producción del material pornográfico. PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO (ART. 366 QUINQUIES) PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO (ART. 366 QUINQUIES) Conducta: Comercialización, importación, exportación, distribución, difusión o exhibición de material pornográfico infantil. Caso de tipicidad reforzada. art.374 ter, dispone “ Las conductas de comercialización, distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde el territorio nacional.” DIFUSION DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL (ART. 374 BIS) DIFUSION DE MATERIAL PORNOGRÁFICO INFANTIL (ART. 374 BIS) ¿B.J. protegido? - Indemnidad sexual - Moral sexual colectiva - Derecho a la imagen y honra del menor Conducta típica Adquirir: Es hacer propia una cosa, sea a título gratuito u oneroso. Almacenar: reunir o guardar varias cosas (Rae). ¿Gran cantidad de material? ¿Ánimo de distribución? Tipicidad subjetiva: Dolo directo. “Maliciosamente”. Adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil Art. 374 bis inc. 2º Adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil Art. 374 bis inc. 2º Disposiciones comunes a los delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título VII del libro II. Art. 368 y siguientes REGLA ART. 368 AGRAVANTES ESPECIALES REGLA SOBRE PRESCRIPCIÓN DELITOS CONTRA EL ORDEN SEXUAL DE LA FAMILIA Delito de incesto. Art. 375 Bien jurídico protegido Etcheberry, sostiene que este delito ha sido concebido como una ofensa al orden de las familias que se ve afectado de dos maneras: 1.- Decarácter biológico, la posibilidad de engendrar hijos degenerados 2.- Un atentado a las buenas costumbres en forma chocante al sentimiento familiar En todo caso parece ser que lo primordial es el aspecto biológico Conducta típica: El Código no la indica con precisión � Tomando en cuenta el bien jurídico protegido y los antecedentes consignados por la comisión redactora, la doctrina está de acuerdo que se trata de la cópula vaginal heterosexual � La cópula debe ser realizada en forma voluntaria por los dos partícipes, es decir, de mutuo consentimiento, lo que no significa que ambos resulten responsables penalmente, pues para ello deben reunirse todos lo requisitos Un problema que se ha planteado es en el caso que el sujeto emplea violencia o intimidación para realizar la cópula con la pariente o bien si ésta es menor de 14 años Al respecto existen diversos criterios: 1.-Concurso ideal entre la violación e incesto 2.- Otros sostienen que no existiría un concurso de delitos, sino una concurrencia aparente de disposiciones penales, y se aplicaría sólo el delito de violación por el principio de la especialidad La violencia es un elemento del tipo de violación 3.-Sólo se sanciona por el delito de violación. Si uno de los sujetos no consiente no puede existir incesto, que presupone voluntad de ambos dirigida a la cópula. Los sujetos Se requiere la intervención de dos personas, aquí no existe una relación de autor y víctima. Este es un delito bilateral. La regla general es que ambos tengan responsabilidad penal como autores materiales, pero no siempre ocurrirá porque es posible que uno de ellos no resulte sancionado como sucede por ej.: si uno de ellos es inimputable en razón de la edad. El delito de incesto se indica como ejemplo de delito de propia mano que son aquellos en que el tipo penal describe una conducta, que por sus características o naturaleza, sólo puede ser ejecutada mediante una actividad corporal del propio sujeto, es decir, de una actividad personalísima del autor. La doctrina está mayoritariamente de acuerdo que en los delitos de propia mano, no cabe la coautoría, ni la autoría mediata. Tipicidad subjetiva: dolo, según algunos directo por la expresa exigencia legal
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