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_Delitos_sexuales

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Delitos sexualesDelitos sexuales
Delito de violaciónDelito de violación
Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido
� Libertad de autodeterminación sexual.
No se castiga el acto sino su realización 
contra el libre ejercicio de la libertad 
sexual individual.
Dos figuras típicas:
Art. 361, mayor de 14 años.
Art. 362, menor de 14 años.
Tipicidad objetivaTipicidad objetiva
Sujeto activo
� Tesis mayoritaria: debe ser un varón.
- Principio de legalidad.
- Se alude a un comportamiento activo: “ el que accede…”
- No se utilizó la forma infinitiva “acceso carnal”.
� Tesis minoritaria: también puede ser una mujer.
- Conducta típica “accede carnalmente”. Comprende todos los
actos dirigidos a la realización de la cópula.
- Historia de la ley.
- Imposibilidad de castigar como abuso sexual la conducta de
la mujer que se hace acceder carnalmente (con las
modalidades del art. 361).
- Interpretación teleológica, asegura de mejor manera el bien
jurídico protegido. Se castiga el acto, no cómo se realiza.
Conducta típica
Introducción  del  pene  en  la  vagina,  ano  o  boca  de  la  
victima
Basta la introducción parcial para la consumación.
Es insuficiente el mero contacto corporal sin 
penetración.
Sujeto  pasivo(objeto  material)
Varón  o  mujer,  mayor  de  14  años.
1° Uso  de  fuerza  o  intimidación
Fuerza
Se refiere al empleo de energía física sobre el cuerpo de la víctima.
Lo relevante es poder comprobar que el uso de la fuerza doblegó la voluntad
de la víctima. Por ello no se requiere constatar resistencia de esta última, si es
posible probar por otros medios la falta de voluntad. Además, la ley 20.480
suprimió la expresión “resistencia”del art. 361 n° 2.
Se absorben las lesiones leves y menos graves.
Intimidación
Implica la amenaza de causar un mal grave, que sea seria, verosímil e
inmediata.
Rodríguez Collao: sólo se requiere un estado de conmoción psicológico de la
víctima, aunque no medie una amenaza con las característicasmencionadas.
Formas de comisiónFormas de comisión
2º Cuando la víctima se halla privada de
sentido, o se aprovecha su incapacidad para
oponerse.
a) Víctima privada de sentido
� Alude a la perturbación de las facultades cognitivas y 
volitivas del sujeto pasivo, que no obedezca a una causa de 
orden patológico. Ej.: sueño normal, sonambulismo, 
embriaguez, etc. 
� No se exige abuso. Es una situación objetiva, siempre que 
no exista consentimiento de la víctima.
� La privación puede provenir del comportamiento del 
ofensor, de un hecho accidental o de una decisión 
voluntaria de la víctima .
b) Cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse
� Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando la víctima está 
disminuida en sus capacidades físicas, producto de un 
accidente o por razones estrictamente patológicas, sin que 
sea necesario establecer que estaba en condiciones de 
resistir el acceso carnal. 
� Al decir incapacidad denota la connotación estrictamente 
personal de la situación.
� Si la víctima se encuentra en esta situación de incapacidad 
y manifiesta válidamente su voluntad para la realización de 
la cópula, esta acción esta exenta de castigo penal por 
ausencia de tipicidad.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno 
mental de la víctima
� Se refiere al aprovechamiento de la disminución de las
facultades cognitivas y volitivas de la victima debida,
exclusivamente, a razones patológicas.
� La alteración mental puede ser transitoria o permanente.
Lo importante es la intensidad de la perturbación.
� Se requiere abuso de la circunstancia.
� Se incluye el trastorno mental, es decir, alteraciones que no
alcanzan a constituir enajenación, pero sí impiden
comprender el sentido y trascendencia de la realización del
acto sexual.
� No necesariamente se equipara al art. 10 n° 1.
Faz subjetiva
� Se excluye la culpa.
� Se requiere dolo(directo). Algunos admiten dolo eventual
respecto de las circunstancias de hecho. Ej. la enajenación
o trastorno.
� El error sobre el consentimiento de la víctima excluye la
tipicidad por falta de dolo.
¿Ánimo lascivo?
En general se rechaza:
- No hay exigencia explícita, como sí en otros tipos (ej. art.
366 quater).
- Torna atípicas conductas que necesariamente atentan
contra el bien jurídico protegido. Ej. acceso carnal por
motivos de venganza, humillación de la víctima, etc.
Iter criminisIter criminis
Consumación
Criterio  mayoritario:  Inmissio  penis.  Basta  introducción  parcial.
No  hay  violación  frustrada.
Es  concebible  la  tentativa,  pues  la  conducta  puede  
descomponerse  en  varios  actos.
-­ Violación  y  abuso  sexual
Se  trata  de  un  concurso  aparente  resuelto  a  favor  del  acceso  
carnal  por  el  principio  de  la  absorción.
-­ Violación  tentada  y  abuso  sexual
No  es  posible  aplicar  el  principio  de  absorción.  Aquí  el  concurso  
aparente  se  resuelve  a  favor  del  abuso  sexual.
� Bien jurídico protegido: indemnidad o intangibilidad
sexual. Se cautelan las condiciones para un normal y
adecuado desarrollo y conformación de la libertad individual.
� Sujeto pasivo: debe ser menor de 14 años. Ausencia de
conocimiento configura un error de tipo que conduce a la
impunidad(salvo circunstancias del art. 361 o 363).
� No requiere ninguna modalidad de comisión.
� Irrelevancia del consentimiento de la víctima, aunque puede
conducir a un error de prohibición.
Violación de menor de 14 añosViolación de menor de 14 años
Violación en que el sujeto activo es el cónyuge o 
conviviente de la víctima. ( Art. 369, inc. final)
� La doctrina contemporánea acepta la posibilidad de 
violación entre cónyuges, rechazando la tesis del débito 
conyugal y ejercicio legítimo de un derecho.
� "En caso de que un cónyuge o conviviente cometa alguno 
de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 de este 
Título en contra de aquél con quien hace vida común, se 
podrá poner término al proceso a requerimiento del 
ofendido, a menos que el juez, por motivos fundados, no 
acepte.“
� Se reconoce la posibilidad de un verdadero perdón del 
ofendido sujeto al criterio del juzgador.
� En principio la regla no es aplicable cuando ambas 
convivientes son mujeres.
� Gran diferencia con la violación: existe voluntad de la 
víctima para realizar el acceso carnal, pero adolece de un 
vicio.
Conducta y sujeto activo: igual que violación.
Sujeto pasivo: hombre o mujer mayor de 14 y menor de 18
años.
Faz subjetiva
� Dolo directo, por la exigencia de abuso.
Iter criminis
Tentativa o consumación, no hay estupro frustrado.
Delito de estuproDelito de estupro
Circunstancias del art. 363Circunstancias del art. 363
1° Abuso de una anomalía o perturbación mental aún
transitoria de la víctima que por su menor entidad no
sea constitutiva de enajenación o trastorno.
2° Abuso de una relación de dependencia de la
víctima, como en los casos en que el agresor está
encargado de su custodia, educación o cuidado, o
tiene con ella una relación laboral.
3° Abuso del grave desamparo en que se encuentra la
víctima.
4° Engaño de la víctima abusando de su inexperiencia
o ignorancia sexual.
Delito de abuso sexualDelito de abuso sexual
En general, es compeler a una persona a tomar parte en una 
actividad sexual no constitutiva de violación o estupro.
ABUSO SEXUAL PROPIO
Sujeto activo y pasivo: hombre o mujer.
CONDUCTA TIPICA (366 ter)
Realizar una acción sexual distinta del acceso carnal.
La acción sexual consta de 3 elementos:
a)Significación o connotación sexual
b) Relevancia
c) Contacto corporal o afectación de genitales, ano
o boca de la víctima.
SIGNIFICACION SEXUAL
Criterio mixto: actos de significación sexual son aquellos que
resultan objetivamente adecuados para excitar el instinto sexual
de una persona dentro del medio social en que se desarrollan,
concepto que es precisado por un elemento subjetivo, el ánimo
lascivo (Garrido Montt).
RELEVANCIA
El acto debe revestir una cierta importancia o gravedad dentro del
conjunto de comportamientos deconnotación sexual posibles.
Sólo se comprenden los comportamientos que efectivamente
importen un atentado contra la indemnidad sexual de la víctima.
Aproximación corporalAproximación corporal
a)Mediante contacto corporal con la víctima
b) Afectando sus genitales, ano o boca aún sin
contacto corporal… Ej. auto tocamientos, contacto con
objetos o animales que no implique introducción,
determinar a terceros para que realicen entre ellos actos
de significación sexual, etc.
Formas de comisiónFormas de comisión
Demuestran que es elemento típico la voluntad ausente o viciada.
I.- Abuso de mayor de 14 y menor de 18 años
Modalidades de la violación o estupro(art. 361-363).
II.- Abuso de mayor de 18 años
Modalidades de la violación(art.361).
III.- Abuso de menor de 14 años 
Como en este caso lo protegido es la indemnidad sexual, y la
víctima es incapaz de consentir válidamente, no es necesaria
modalidad alguna de comisión.
� La acción sexual consiste en la introducción de objetos de 
cualquier índole por vía anal, bucal o vaginal o la utilización de 
animales en ello. 
� Evidentemente debe tratarse de una conducta de significación 
sexual y relevancia, conforme al art. 366 ter. Por esto, y para 
justificar la alta penalidad, se propone (Rodríguez) que la 
conducta siempre consista en la utilización de un objeto o animal 
como sustituto funcional del pene.
� Se castigaría como autor al que obliga a otro a introducirse un 
objeto o animal.
Abuso sexual hiperagravado o violación 
impropia 
Abuso sexual hiperagravado o violación 
impropia (art. 365 bis)
Problema con la introducción de partes del cuerpo humano
� Discusión parlamentaria: se indicó expresamente que se 
incluían.
� Politoff, Matus y Ramírez: se trataría de una 
interpretación extensiva. No deben incluirse las partes y 
miembros del cuerpo humano. 
Deben considerarse el principio de legalidad, los posibles
significados de la expresión “objeto”, y el respeto a la
dignidad humana como valor fundamental(Rodríguez).
Utilización de animales
Debe consistir en la introducción de animales o parte de
éstos en alguna de las vías de acceso (Rodríguez Collao).
Se excluyen otras formas de utilización.
� Para determinar la punibilidad de la conducta hay que
distinguir la edad de la víctima y las circunstancias que
concurran en el hecho:
1.- Si la víctima es menor de 14 años, no se exigen
circunstancias y se aplica sin más la pena.
2.- Si la víctima es mayor de 14 años y menor de 18 es
necesario que concurran las circunstancias del art. 361 o
363.
3.- Si la víctima es mayor de 18 años deben concurrir las
circunstancias del art. 361.
ABUSO SEXUAL IMPROPIO 
366 quáter
ABUSO SEXUAL IMPROPIO 
366 quáter
Particularidades de la conducta típica(acción sexual)
� Inexistencia de contacto o afectación corporal
� Elemento subjetivo adicional al dolo:
“Para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de
otro”
Modalidades de comisión
1.-Hacer presenciar a un menor comportamientos de
significación sexual.
2.- Hacerlo ver o escuchar material pornográfico o presenciar
espectáculos de esa naturaleza.
3.- Determinarlo a ejecutar actos de significación sexual.
4.- Determinarlo a enviar, entregar o exhibir imágenes de
significación sexual, suyas o de otra persona menor de 14
años.
Sujeto activo: hombre o mujer
Sujeto pasivo: hombre o mujer menor de edad.
� Menor de 14: basta la realización de alguna de
las conductas descritas por el tipo penal.
� Mayor de 14 y menor de 18: debe concurrir
fuerza o intimidación, alguna de las
circunstancias del estupro, o amenazas.
Se refuerza la idea de que la intimidación y la
amenaza no son conceptos equiparables.
Delito de sodomíaDelito de sodomía
� Se castiga al que accediere carnalmente a
un menor de dieciocho años de su mismo
sexo, sin que medien las circunstancias de
los delitos de violación o estupro.
Sujeto activo: hombre.
Sujeto pasivo: hombre menor de edad,
pero mayor de 14 años.
Cuestionamientos a la constitucionalidad
del delito.
Delitos relacionados con la 
prostitución infantil
Delitos relacionados con la 
prostitución infantil
Prostitución: ejercicio de actividades sexuales a cambio de 
una retribución pecuniaria.
Sujeto activo: cualquiera.
Sujeto pasivo: menor de 18 años y mayor de 14, hombre o 
mujer.
Favorecimiento de la prostitución 
infantil
Favorecimiento de la prostitución 
infantil
Conducta típica
� Promover: incitar o instigar a la realización de la 
prostitución.
� Facilitar: importa acciones de cooperación que posibiliten el 
ejercicio de la prostitución.
� Elemento subjetivo: buscar la satisfacción de los deseos 
de otro.
Si tiene por objeto la satisfacción de los deseos propios, el 
tipo aplicable es el del art. 367 ter.
Agravantes: habitualidad, engaño, abuso de autoridad o 
confianza.
Obtención de servicios sexuales de menores 
de edad o “sanción al cliente”
(Art. 367 ter C.P.)
Obtención de servicios sexuales de menores 
de edad o “sanción al cliente”
(Art. 367 ter C.P.)
Se castiga al que, a cambio de dinero u otras prestaciones de 
cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por 
parte del menor de 18 años, pero mayor de 14, sin que 
concurran las circunstancias de la violación o estupro.
Servicios sexuales: actos de significación sexual que no
suponen acceso carnal.
“prestaciones de cualquier naturaleza”: se entiende que 
deben ser susceptibles de estimación pecuniaria.
Delitos relacionados con la 
pornografía infantil
Delitos relacionados con la 
pornografía infantil
Pornografía infantil. Concepto legal
Se entiende por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido
utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos
dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda
representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales, o
toda representación de dichos menores en que se emplee su voz o imagen,
con los mismos fines.
Bien jurídico protegido
Tradicionalmente: indemnidad o libertad sexual.
Algunos agregan el derecho a la propia imagen y a la honra del menor.
Conducta:
Participar en la producción de material pornográfico, cualquiera
sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados
menores de dieciocho años.
No tiene un sentido técnico (partícipe). Participar es tomar parte
en la producción del material pornográfico.
PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
(ART. 366 QUINQUIES)
PRODUCCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
(ART. 366 QUINQUIES)
Conducta:
Comercialización, importación, exportación, distribución, 
difusión o exhibición de material pornográfico infantil.
Caso de tipicidad reforzada.
art.374 ter, dispone “ Las conductas de comercialización, 
distribución y exhibición señaladas en el artículo anterior, 
se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a 
través de un sistema de telecomunicaciones al que se 
tenga acceso desde el territorio nacional.” 
DIFUSION DE MATERIAL 
PORNOGRÁFICO INFANTIL 
(ART. 374 BIS)
DIFUSION DE MATERIAL 
PORNOGRÁFICO INFANTIL 
(ART. 374 BIS)
¿B.J. protegido?
- Indemnidad sexual
- Moral sexual colectiva
- Derecho a la imagen y honra del menor
Conducta típica
Adquirir: Es hacer propia una cosa, sea a título gratuito u oneroso.
Almacenar: reunir o guardar varias cosas (Rae).
¿Gran cantidad de material?
¿Ánimo de distribución?
Tipicidad subjetiva: Dolo directo. “Maliciosamente”.
Adquisición o almacenamiento de 
material pornográfico infantil 
Art. 374 bis inc. 2º 
Adquisición o almacenamiento de 
material pornográfico infantil 
Art. 374 bis inc. 2º 
Disposiciones comunes a los delitos contemplados en
los párrafos 5 y 6 del Título VII del libro II. Art. 368 y
siguientes
REGLA ART. 368
AGRAVANTES ESPECIALES
REGLA SOBRE PRESCRIPCIÓN
DELITOS CONTRA EL ORDEN SEXUAL DE LA FAMILIA
Delito de incesto. Art. 375
Bien jurídico protegido
Etcheberry, sostiene que este delito ha sido concebido como una ofensa al orden de las 
familias que
se ve afectado de dos maneras:
1.- Decarácter biológico, la posibilidad de engendrar hijos degenerados
2.- Un atentado a las buenas costumbres en forma chocante al sentimiento familiar
En todo caso parece ser que lo primordial es el aspecto biológico
Conducta típica: El Código no la indica con precisión
� Tomando en cuenta el bien jurídico protegido y los antecedentes consignados por la 
comisión redactora, la doctrina está de acuerdo que se trata de la cópula vaginal 
heterosexual
� La cópula debe ser realizada en forma voluntaria por los dos partícipes, es decir, de 
mutuo consentimiento, lo que no significa que ambos resulten responsables 
penalmente, pues para ello deben reunirse todos lo requisitos
Un problema que se ha planteado es en el caso que el sujeto emplea violencia 
o intimidación para realizar la cópula con la pariente o bien si ésta es menor 
de 14 años
Al respecto existen diversos criterios:
1.-Concurso ideal entre la violación e incesto
2.- Otros sostienen que no existiría un
concurso de delitos, sino una concurrencia
aparente de disposiciones penales, y se
aplicaría sólo el delito de violación por el
principio de la especialidad
La violencia es un elemento del tipo de violación
3.-Sólo se sanciona por el delito de violación. Si uno de los sujetos no consiente no 
puede existir incesto, que presupone voluntad de ambos dirigida a la cópula. 
Los sujetos
Se requiere la intervención de dos personas, aquí no existe una relación de autor y
víctima. Este es un delito bilateral.
La regla general es que ambos tengan responsabilidad penal como autores materiales,
pero no siempre ocurrirá porque es posible que uno de ellos no resulte sancionado
como sucede por ej.: si uno de ellos es inimputable en razón de la edad.
El delito de incesto se indica como ejemplo de delito de propia mano que son
aquellos en que el tipo penal describe una conducta, que por sus características o
naturaleza, sólo puede ser ejecutada mediante una actividad corporal del propio sujeto,
es decir, de una actividad personalísima del autor. 
La doctrina está mayoritariamente de acuerdo que en los delitos de propia mano, no
cabe la coautoría, ni la autoría mediata. 
Tipicidad subjetiva: dolo, según algunos directo por la expresa exigencia legal

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