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Hipoteca en la actualidad en el estado de Jalisco

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Hipoteca en la actualidad en el estado de Jalisco.
El termino hipoteca proviene del latín hypotheca, que se origina de un vocablo griego. La hipoteca es un inmueble que actúa como garantía del pago de un crédito. En otras palabras el bien o la finca queda en poder de su propietario, aunque el acreedor está en condiciones de promover su venta en caso de que la deuda no sea pagada en el plazo pactado.
Quien tenga la libre disposición de un inmueble puede, por declaración unilateral de voluntad, constituir una hipoteca en primer lugar, sobre dicho bien, en garantía de obligaciones que no existan aun ni estén sujetas a condición suspensiva. Esta hipoteca se regirá por las siguientes reglas:
· La declaración unilateral de la voluntad que la constituya se hará constar en escritura pública, estableciendo el plazo de la hipoteca y el interés que en su caso causara la suma por la que se constituya.
· La suma que garantiza la hipoteca, no será mayor en ochenta por ciento del valor que tenga el bien hipotecado según el avaluó bancario.
· Una vez hecha la inscripción, el propietario podrá transmitir total o parcialmente su derecho real hipotecario a una o más personas.
· La trasmisión de los derechos de hipoteca deberá ser en títulos de crédito. Tendrán como signo de identificación, la anotación que se haga por el fedatario que autorizo la hipoteca en la cual se deberá expresar el término con que hubiere quedado inscrita en el registro público de la propiedad, así como los datos de la inscripción hipotecaria.
Los títulos de crédito deberán ser numerados y fácilmente identificables, además el notario señalado deberá compulsar fotocopia integra de los citados documentos y agregarse al libro de documentos de su protocolo.
· En los testimonios de las escrituras a que se refiere al punto anterior, se insertara la escritura constitutiva de la hipoteca y la razón de su registro.
· Si el notario que autorice las transmisiones de la hipoteca, no es el que autorizo la escritura de constitución de la hipoteca, se agregara al apéndice una copia certificada de la misma y aquel comunicara a este, dentro de diez días las transmisiones, para que las anote marginalmente en la escritura correspondiente.
· El adquirente de este derecho real, tendrán los derechos establecidos en la escritura constitutiva de la hipoteca.
· Quienes adquieran total o parcialmente el derecho hipotecario, gozaran de los derechos de garantía y preferencia, oponibles a todos los acreedores personales del constituyente de la hipoteca y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad a su registro.
· Si la trasmisión es parcial y se hace a varios acreedores, en la misma o en diferentes fechas, todos ellos ocuparan el mismo grado de preferencia.
· La mora en el pago de los intereses respecto a uno de los acreedores produce los mismos efectos respecto a todos.
Extinción de hipoteca:
La hipoteca se extingue cuando se declara judicialmente su cancelación a petición de parte interesada en estos casos:
· Cuando se extingue el bien hipotecado.
· Cuando se extingue la obligación a que sirvió de garantía.
· Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización.
· Cuando el bien hipotecado se remate por orden de autoridad.
· Por reemisión expresada del acreedor.
· Por prescripción el derecho hipotecario o la obligación principal.
· Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca.
· Cuando por confusión el acreedor obtenga el bien hipotecado.
· Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

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