Logo Studenta

Tipos o clases de sucesión

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Tipos o clases de sucesión.
Sucesión: Es la transmisión de bienes de un patrimonio entero o cuota parte del perteneciente a una persona fallecida que se traslada a sus herederos.
Tipos de sucesión en Roma.
· Testamentaria: El dueño del patrimonio dispone como habrá de distribuirse sus bienes para después de su muerte y se designa a las personas que habrán de ser herederos.
· Ab-intestado/intestado/sucesión legítima: El dueño del patrimonio no otorgo última disposición y la ley establece que personas de entre los parientes más próximos tendrán derecho a reclamar los bienes del difunto.
Tipos de sucesión hoy en día.
· Sucesión por testamento: Son de 2 tipos, ordinarios y especiales.
Los ordinarios son el testamento público abierto, público cerrado y ológrafo.
Los especiales son el privado (es permitido si el testador es atacado por una enfermedad que pueda ocasionarle la muerte y no de tiempo de que el Notario haga el testamento), el militar, marítimo (cuando entren en campaña o sean prisioneros de guerra) y el hecho en país extranjero. 
· Sucesión legítima: Cuando el heredero repudie la herencia, si el heredero muere antes que el testador, si es anulado el testamento o a falta de este, la sucesión se llevara a cabo heredando los bienes a los parientes más próximos.
· Sucesión de los parientes consanguíneos del finado: Se refiere a los hijos y demás descendientes del cujus (parientes en línea recta, ascendiente o descendientemente) y parientes colaterales (tíos, primos, etc.). Si solo fueran hijos, los bienes se dividirán en partes iguales. 
· Sucesión derivada del parentesco civil: La adopción da derecho a heredar al adoptado, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
· Sucesión derivada del matrimonio: El cónyuge heredará si no concurre con hijos, ascendientes o hermanos del finado, si concurre con hijos tendrá el derecho de un hijo, siempre y cuando no tenga bienes propios, ya que de tenerlos sólo tendrá el derecho de igualar su porción si ésta es menor la que dejo el cujus (el que heredará). Cuando es por ascendientes, los bienes se dividen en 2 partes, una para ascendientes y otra para el cónyuge, si hay hermanos del heredero el cónyuge tendrá derecho a 2/3 mientras el o los hermanos a 1/3 y se la repartirán en partes iguales.
· Sucesión del estado: Cuando falte toda clase de sucesor posible mencionado anteriormente, el estado (“Beneficencia pública”) entra a heredar los bienes.
En conclusión, hoy en día hay más leyes que indican cómo se puede llevar a cabo las sucesiones a comparación de las de Roma, pero aun así hay algunas que se asemejan, por ejemplo la sucesión por testamento en la que el testador indica quienes serán los herederos de sus bienes y en cuantas porciones les tocara a cada uno de los testados, otra es la sucesión legítima en la que indica que si el dueño del patrimonio o bienes no dio última disposición de quienes se quedaran con estos, pasan a ser parte de los parientes más próximos, hoy en día con algunas variaciones que mencionare a continuación, otra semejanza es que los bienes siempre tienen un heredero, ya sea familiares cercanos del finado, parientes que el designe o el estado.
En cuanto a las diferencias esta la sucesión de estado de hoy en día que indica que de no haber herederos de acuerdo a las leyes de sucesión, los bienes pasan a formar parte del estado, en Roma siempre había un heredero, también en la sucesión del matrimonio, el cual indica que al morir algún cónyuge los bienes se reparten entre el cónyuge vivo y los parientes del finado y en Roma indica que solo pasan a heredar los parientes más cercanos al finado.
Fuente:
https://books.google.com.mx/books?id=TP4YdS-jdAwC&pg=PA90&lpg=PA90&dq=personas+que+pueden+ser+instituidas+herederas&source=bl&ots=woLrdL74-8&sig=HFTFZexsjjy-W3TyRyeT3yz-oGY&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwitn42twrHJAhWDRiYKHXTsAD4Q6AEILjAE#v=onepage&q
=personas%20que%20pueden%20ser%20instituidas%20herederas&f=false
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/11.pdf

Continuar navegando