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S10 s1 - Material_El Contrato de trabajo_Elementos y clases

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UNIDAD III
SESIÓN 9 - 13
DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO 
FUNDAMENTAL DEL TRABAJO
El Derecho al trabajo
El Contrato de Trabajo
Elementos del Contrato Laboral
Suspensión y extinción del Contrato laboral.
Los Beneficios Sociales.
El Contrato de Trabajo.
Elementos del Contrato Laboral
Contrato a plazo Determinado e 
Indeterminado
Importancia:
Es importante conocer los derechos de los trabajadores. Ante la existencia de un contrato 
laboral, este genera una serie de obligaciones y derechos que debe estar claramente 
comprendido, por parte del trabajador y también por parte del Empleador. 
.
SESIÓN 10 y 11
Logro de la sesión.
• Al término de la sesión el estudiante identifica al
contrato de trabajo como materia esencial en la
relación laboral dentro de una empresa y
distingue las diferentes modalidades según la
necesidad de la empresa para afrontar su futuro
entorno laboral.
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https://gestion.pe/blog/economiaparatodos/2019/08/como-esta-el-empleo-en-el-peru-en-2019.html/
https://gestion.pe/blog/economiaparatodos/2019/08/como-esta-el-empleo-en-el-peru-en-2019.html/
Concepto.
Elementos.
Clases de contratos.
El contrato de trabajo
Es la relación que existe entre el empleador y
el trabajador , en donde en toda prestación
personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo debe
celebrarse libremente por tiempo
indeterminado(verbal o escrita) o sujeto a
modalidad (según lo determine la ley – de
preferencia escrita). También puede
celebrarse por escrito contratos en
régimen de tiempo parcial sin limitación
alguna.
Art. 4: ley de productividad y competitividad laboral
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El Contrato de Trabajo
Es el acuerdo de voluntades entre dos
partes, en este caso el empleador y el
trabajador, por la cual una de ellas,
entiéndase el trabajador, se obliga a
prestar sus servicios en forma personal
y subordinada; mientras que la otra
parte, el empleador, se obliga al pago
de la remuneración correspondiente a
dicha prestación de servicios.
• El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para
intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la
relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el
empleador.
Art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO 
UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. Nº 
728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y 
COMPETITIVIDAD LABORAL 
El contrato de trabajo se convierte en el título
jurídico del que se deriva la atribución
patrimonial de los frutos del trabajo al
empleador.
La relación laboral determina el pago de una
serie de beneficios laborales, como seguro de
vida , gratificaciones semestrales, vacaciones
anuales pagadas, compensación por tiempo
de servicios, participación en utilidades,
indemnización por despido arbitrario,
remuneración mínima vital, asignación
familiar, entre otros.
El empleador
El trabajador
El empleador es la persona física o Jurídica que 
adquiere el derecho a la prestación de servicios y la 
potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, 
que pone a su disposición la propia fuerza de 
trabajo, obligándose a pagarle una remuneración .
El trabajador es la persona física que se obliga frente 
al empleador a poner a disposición y subordinar su 
propia y personal energía de trabajo , a cambio de 
una remuneración.
Elementos Genéricos
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo
acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la
validez del acto jurídico los siguientes requisitos
• Agente capaz.
• Objeto físico y jurídicamente posible,
• Fin Lícito.
• Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Elementos Esenciales
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario
que concurran los tres elementos esenciales:
• Prestación personal de servicios.
• Subordinación.
• Remuneración.
Elementos Esenciales
a. Sujetos:
Elementos Esenciales
b. Remuneración
• Íntegro de lo que el trabajador recibe por los servicios
prestados a favor del empleador como contraprestación,
en dinero o en especie.
c. Subordinación
• El trabajador se encuentra sujeto al poder de dirección del
empleador, quien tiene todas las facultades para
establecer la forma en las que el trabajador deberán
prestar sus servicios y para sancionar a los trabajadores.
d. Prestación personal
• Obligación que tiene el trabajador de poner a disposición
del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter
personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero.
Elementos esenciales
Prestación de servicios
El trabajador pone a disposición del empleador su 
propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los 
servicios en forma personal y directa.
El Art. 5º del D.S. Nº 003-97-TR expresa: “Los servicios para ser de naturaleza laboral, 
deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona 
natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares 
directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las 
labores.
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Elementos esenciales
SUBORDINACION
La subordinación consiste en el poder de mando del 
empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese 
poder de dirección se concreta en tres atribuciones 
especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y 
sancionar al trabajador.
El Art. 9º del D.S. Nº 003-97-TR expresa considera que “ por la subordinación el 
trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades 
para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la 
ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la 
razonabilidad,…..
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Elementos esenciales
REMUNERACION
Es la retribución que recibe el trabajador de parte 
del empleador a cambio de su trabajo. Es el 
principal derecho del trabajador surgido de la 
relación laboral. Tiene carácter contra prestativo, en 
cuanto retribución por el trabajo brindado
Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el 
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie cualesquiera sean 
la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. 
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Elementos Típicos
• La duración de la relación
• La duración de la jornada
• El lugar de prestación del servicio.
• El número de empleo (o empleadores) que tiene 
el trabajador.
¿Dónde?
¿Cuánto tiempo?...
CONSENSUAL
Nace del simple acuerdo de voluntades de 
las partes
BILATERAL
Existe el interés de dos partes: trabajador y 
empleador, cada una de las partes se obliga 
a cumplir una prestación.
ONEROSO
Cada parte debe cumplir con una prestación 
que signifique desprenderse de algo en 
beneficio de la otra: la fuerza de trabajado 
(trabajador) y la remuneración (empleador).
CONMMUTATIVO
Es el momento de la celebración del contrato 
ya se conocen las prestaciones a cargo de 
ambas partes, entrega de la fuerza de 
trabajo (trabajador) y pago de la 
remuneración (empleador).TRATO SUCESIVO
Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a 
través de prestaciones que se ejecutan 
permanentemente.
Formalidad
Periodo de prueba
Aplicamos lo aprendido
Una empresa decide contratar a tres trabajadores para cubrir el
puesto de asistente de gerencia, ingresaran para evaluar su
desempeño durante los seis primeros meses. Uno de los
trabajadores tienen tiene a la fecha 17 años.
• ¿Qué formalidades se deben cumplir para la contratación
del personal?
• ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para ser
contratados?
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Derecho fundamental del trabajo
A continuación reconoceremos las características y elementos de
la jornada laboral que se derivan de las relaciones laborales.
Caso de introducción
Margarita, asistente administrativo de la empresa XYZ, viene
desempeñándose en el puesto desde
hace 12 meses y 7 días, su
horario de trabajo es de lunes a viernes de 8am a 5 pm, está
bastante cansada luego de la campaña tributaria, periodo en el que
ha debido hacer muchas horas extras y le ha solicitado a su jefe unos
días de descanso, solicitud que él ha denegado aduciendo sobre
carga laboral.
• ¿Tendrá Margarita alguna norma que la asista para poder
obtener el descanso solicitado?
• ¿Qué le recomendarías?
Jornada Laboral
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce una jornada
ordinaria de trabajo para varones y mujeres de ocho (08)
horas diarias o cuarenta y ocho horas (48) semanales como
máximo. Pudiendo establecerse una jornada menor por
decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo.
De extenderse las labores más allá de la jornada máxima
permitida, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento
de las horas extras con las respectiva sobretasa.T
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Jornada Laboral Especial
Trabajadores que tienen ciertas características especiales
que no se encuentran comprendidos dentro de esta
jornada máxima.
Los trabajadores o 
personal de dirección.
Los trabajadores que 
presten servicios 
intermitentes de 
espera, vigilancia o 
custodia.
Los trabajadores que 
no se encuentren 
sujetos a fiscalización 
inmediata.
Los trabajadores de 
confianza no sujetos a 
un control efectivo del 
tiempo de trabajo.
Tipos de Jornada Laboral
• No puede ser mayor a ocho (08) horas diarias o cuarenta y 
ocho (48) a la semana. 
Jornada Ordinaria
• Las actividades se generan durante jornadas consecutivas, 
seguidas de un tiempo prolongado de descanso. 
Jornada Acumulativa o Atípica
• Jornadas que no cumplen con el requisito mínimo de 
cuatro (04) horas diarias de labor.
Jornada de Tiempo Parcial
• Aquella que se da entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. 
Jornada Nocturna
• Se dan fuera de la jornada ordinaria, previo acuerdo de 
voluntades entre el empleador y el trabajador.
Horas extra o en Sobretiempo
Descansos Remunerados
• el trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas
consecutivas de descanso remunerado en cada semana,
el que se otorgará preferentemente el domingo.
• La remuneración percibida el día de descanso es
equivalente a la de una jornada ordinaria.
Descanso 
Semanal
• Los trabajadores también tienen derecho a gozar de
descanso remunerado en los días feriados
• De trabajar un día feriado no laborable sin ser sustituido,
el trabajador percibirá la remuneración correspondiente
al trabajo efectuado más una sobretasa del 100%.
Feriados
• Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días
calendario de descanso vacacional por cada año
completo de labores, el mismo que será remunerado.
• La oportunidad del descanso vacacional deberá ser
fijada por las partes de común acuerdo
Descanso 
Vacacional
MODALIDADES DE CONTRATO
Leamos el siguiente caso…….
La Empresa Los Pinos S.A. ve incrementada la demanda por
incremento en sus ventas, desean contratar una persona
para el apoyo de la producción.
•¿Qué características debería tener el contrato adecuado
para esta situación?
•Señale las características del contrato elegido.
Según la legislación empresarial peruana, 
existen tres clases de contratos de trabajo:
• Contratos a Tiempo Indeterminado
• Contratos a Tiempo Parcial
• Contratos Sujetos a modalidad
Contratos a plazo indeterminado y
determinado 
Contratos a plazo indeterminado y determinado 
Modalidades de contratos determinados 
Según el artículo 53° del Texto Único Ordenado del 
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y 
Competitividad, aprobado por Decreto Supremo 
N° 003-97-TR,
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad 
pueden celebrarse cuando así lo requieran las 
necesidades del mercado o mayor producción de 
la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza 
temporal o accidental del servicio que se va a 
prestar
Contrato según 
modalidad
Contratos de naturaleza temporal
Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador 
originados por el inicio de una nueva actividad 
empresarial.
Su duración máxima es de tres años. 
Se celebra entre un empleador y un trabajador con el 
objeto de atender incrementos coyunturales de la 
producción originados por variaciones sustanciales de la 
demanda en el mercado.
Duración máxima 5 años.
Celebrado en virtud a la sustitución, 
ampliación o modificación de las actividades 
desarrolladas en la empresa, y en general toda variación 
de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, 
instalaciones, medios de producción…
Duración máxima 2 años.
Contrato por inicio o lanzamiento de 
una nueva actividad
Contrato por necesidades del 
mercado
Contrato por reconvención 
Empresarial
Contratos de naturaleza accidental
El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre 
un empleador y un trabajador para atender necesidades 
transitorias distintas a la actividad habitual del centro de 
trabajo.
Su duración máxima es de seis meses al año.
El objetivo de este contrato es que que este sustituya a 
un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral 
se encuentre suspendido por alguna causa justificada 
convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su 
duración será la que resulte necesaria según las 
circunstancias.
El contrato de emergencia es aquel que se celebra para 
cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o 
fuerza mayor.
Su duración coincidirá con la emergencia.
Contrato ocasional Contrato de suplencia
Contrato de emergencia
Contratos de obra o servicio
Los contratos para obra determinada o servicio 
específico, son aquellos celebrados entre un empleador y 
un trabajador, con objeto previamente establecido y de 
duración determinada.
Su duración será la que resulte necesaria para la 
conclusión o terminación de la obra o servicio objeto del 
contrato.
Contratos que buscan cubrir las necesidades de las 
actividades de la empresa que por su naturaleza son 
permanentes pero discontinuas.
Se establecen con el objeto de atender necesidades 
propias del giro de la empresa o establecimiento, que se 
cumplen sólo en determinadas épocas del año y que 
están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en 
cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad 
productiva.
Contrato especifico Contrato intermitente 
Contrato de temporada
Contrato a extranjeros
• Las empresas nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en
una proporción de hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y
obreros. Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de
sueldos y salarios.
No se consideran en las limitaciones sobre contratación de trabajadores extranjeros en 
los siguientes supuestos:
• Al extranjero con cónyuge , 
• Al extranjero con vía de inmigrante. 
• Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de 
doble nacionalidad. 
• Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicios internacional de 
transporte. 
• Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o 
bancos multinacionales. 
• Al personal extranjero que, en virtud de convenios prestare sus servicios en el país. 
• Los artistas, deportistas durante un período máximo de tres meses al año
Contrato a extranjeros
Los empleadores podrán solicitar exoneración de los porcentajes limitativos, en los 
casos siguientes:
• Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado. 
• Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad 
empresarial o en caso de reconvención empresarial. 
• Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de 
enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza 
de idiomas.
• Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas 
que tengan celebrados contratos con organismos, institucionales o empresas del 
sector público. 
• Cualquier otro caso que establezca por decreto
supremo, siguiendo los criterios de 
especialización, calificación 
La falta de empleo en el Perú no es un problema
reciente, sino que se viene dando hace muchos
años. Este problema ha generado diversas
actitudes en la población:
• La migración.
• Creación de MYPEs que dan empleo a muchas
personas mediante la creación de pequeñas
empresas.
Condiciones favorables para hacer empresa:
• Factor sociocultural, relacionado con el 
espíritu creativo del peruano.
• Elementos de índole económica, como una 
mayor apertura de mercado.
• Los acuerdos comerciales que disminuyen las 
barreras de entrada.
• Los positivos resultados macroeconómicos 
sostenidos en los últimos años, que 
permiten crear confianza en el futuro.
• Procesos de integración regional
• El estado está dejando de lado su papel 
paternalista para convertirse en promotor 
del desarrollo económico.
• Competitividad generada por la apertura de 
productos importados.
• Políticas gubernamentales.
• Educación y capacitación
• Investigación y transferencia tecnológica.
Condiciones desfavorables para hacer 
empresa:
• La mayoría de empresarios pertenecen a la 
micro y mediana empresa
• Escasas capacidades operativas
• Limitadas capacidades gerenciales
• Problemas de información
• Informalidad
• Desarticulación empresarial
• Uso inadecuado de tecnología
• Dificultad de acceso a financiamiento.
Regímenes Especiales
Régimen 
Minero
Trabajadoras 
del Hogar
MiPyMe
Construcción 
Civil
Aplicación práctica:
Una empresa decide contratar a tres trabajadores para
cubrir los siguientes puestos:
• Sustituir a un trabajador que se encuentra con descanso
médico por una fractura en una pierna.
• Un Ingeniero de sistemas para instalar un nuevo software.
• Un vendedor para afrontar el incremento en las ventas
durante la temporada navideña.
Indique qué tipo de contrato de trabajo sería el más
indicado en cada caso.
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Leamos el siguiente caso…..
Luis, recién egresado de la carrera de Ingeniería Industrial ha
ingresado a trabajar como asistente en una empresa de
alimentos, no tiene un contrato firmado pues su empleador le
ha señalado al estar en proceso de formación se beneficia con
el aprendizaje y por ende no recibirá salario, sin embargo debe
de cumplir un horario de trabajo y las ordenes del empleador.
• ¿Qué podrá hacer Luchito para exigir el pago de su sueldo?
• ¿Existe vínculo laboral en este escenario? ¿cómo podrá
probarlo?
Práctica
• Poner dos ejemplos para cada tipo de contrato.
• Analizar el índice de desempleo en el Perú.
• Explicar los tipos de desempleo.
¿Qué hemos aprendido hoy?
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Conclusiones
• Hemos comprendido que la relación laboral entre trabajador y
empleador, genera una serie de obligaciones y derechos.
• El contrato de trabajo puede ser indeterminado o determinado
dependiendo la necesidad de las empresas u organizaciones.
• El contrato puede ser escrito o verbal. Solo se debe demostrar la
relación laboral.
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