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Figuras Juridicas

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Universidad Nacional Experimental de 
 Guayana 
Vicerrectorado Académico 
Coordinación General de Pregrado 
Proyecto de Carrera Contaduría Publica 
Unidad Curricular Legislación Mercantil 
Semestre II– Sección 1 
La disolución es el estado de la sociedad prove-
niente de causas legales, contractuales o estatu-
tarias, que impiden la continuación normal del 
ejercicio del objeto social. Las compañías de co-
mercio se disuelven: 
1. Por la expiración del tér-
mino establecido para su 
duración. 
2. Por la falta o cesación del 
objeto de la sociedad o por 
la imposibilidad de conse-
guirlo. 
3. Por el cumplimiento de ese objeto. 
4. Por la quiebra de la sociedad aunque se cele-
bre convenio. 
5. Por la pérdida entera del ca-
pital o por la parcial a que se re-
fiere el artículo 264 cuando los 
socios no resuelven reintegrarlo o 
limitarlo al existente. 
6. Por la decisión de los socios. 
7. Por la incorporación a otra sociedad 
Como su nom-
bre lo indica, 
constituyen 
una sino a al-
guien que 
desea obtener 
su protección 
exclusiva en el país, a los fines de crear una nue-
va industria en el mismo. Esta modalidad que 
existe en muy pocos regímenes, esencialmente 
porque su concepción es contraria al sistema de 
patentes en general, obedeció a una política de 
fomento industrial que consideraba un estímulo 
el acordar derechos de exclusividad sobre inven-
ciones patentadas en el extranjero. 
Articulo 354 del Código de Comer-
cio: las sociedades constituidas en 
país extranjero, que tengan en la 
República el objeto principal de su 
explotación, comercio o industria, se 
reputarán sociedades nacionales. 
Las sociedades que constituidas 
también en país extranjero sólo tu-
vieren en la República sucursales o 
explotaciones que no constituyan su objeto prin-
cipal, conservan su nacionalidad, pero se les con-
siderará domiciliadas en Venezuela. 
La ley define la 
sociedad como 
un contrato. 
Modernamente, 
según sostienen 
algunos autores, 
la sociedad no es 
un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, por 
que le falta la oposición de intereses de las partes 
que caracteriza al contrato, ya que los intereses de 
los socios son por lo menos paralelos y por que no 
siempre es necesaria la unanimidad. 
Los diversos tipos de sociedades 
mercantiles responden a las finali-
dades económicas que los socios 
desean satisfacer, y la ley suminis-
tra variadas formas 
de organización con distintos gra-
dos de responsabilidad de sus inte-
grantes. Tanto la sociedad ci-
vil como la mercantil tienen perso-
nalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumpli-
miento de las formalidades exigidas por el Código 
de Comercio. 
Existe en el derecho 
el concepto de persona 
con personalidad jurídica y que 
se define según pertenecen a la 
especie humana o no. En este sen-
tido el derecho se refiere a aque-
llas personas por el simple hecho 
de existir y ser humanas se deno-
minan PERSONAS NATURALES, también lla-
madas individuales, físicas, simples o concretas y 
por otro lado se considera a las personas que no 
son individuos de la especie humanas como PER-
SONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, comple-
jas, abstractas, incorporales. 
Una firma perso-
nal es un docu-
mento donde te 
declaras comer-
ciante ante el re-
gistrador mercan-
til y eso te da de-
recho a usar un 
nombre comercial 
y a asumir las funciones que cumpliría cualquier 
empresa o sociedad mercantil, con las limitacio-
nes que tu eres el/la único/a socio/a, te da derecho 
a utilizar facturación con todas las de la ley. 
Esta modalidad de 
constitución se re-
gula en los artícu-
los 248 a 258 del 
Código de Comer-
cio; en este caso los 
promotores deben 
emitir un prospec-
to que indique el objeto de la sociedad, el capital 
social necesario, el número de acciones, su monto 
y respectivos derechos, los aportes y condiciones 
bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho 
particular de los promotores no prohibidas por la 
ley, y las cláusulas principales de los estatutos. 
 En Venezuela la compañía en comandita se ca-
racteriza por la coexistencia de dos (2) clases de 
socios, los solidarios, colectivos o comanditantes 
que responden solidaria e ilimitadamente por las 
obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo 
responden hasta el monto de sus aportes.

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