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Universidad Nacional Experimental de Guayana Vicerrectorado Académico Coordinación General de Pregrado Proyecto de Carrera Contaduría Publica Unidad Curricular Legislación Mercantil Semestre II– Sección 1 La disolución es el estado de la sociedad prove- niente de causas legales, contractuales o estatu- tarias, que impiden la continuación normal del ejercicio del objeto social. Las compañías de co- mercio se disuelven: 1. Por la expiración del tér- mino establecido para su duración. 2. Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conse- guirlo. 3. Por el cumplimiento de ese objeto. 4. Por la quiebra de la sociedad aunque se cele- bre convenio. 5. Por la pérdida entera del ca- pital o por la parcial a que se re- fiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente. 6. Por la decisión de los socios. 7. Por la incorporación a otra sociedad Como su nom- bre lo indica, constituyen una sino a al- guien que desea obtener su protección exclusiva en el país, a los fines de crear una nue- va industria en el mismo. Esta modalidad que existe en muy pocos regímenes, esencialmente porque su concepción es contraria al sistema de patentes en general, obedeció a una política de fomento industrial que consideraba un estímulo el acordar derechos de exclusividad sobre inven- ciones patentadas en el extranjero. Articulo 354 del Código de Comer- cio: las sociedades constituidas en país extranjero, que tengan en la República el objeto principal de su explotación, comercio o industria, se reputarán sociedades nacionales. Las sociedades que constituidas también en país extranjero sólo tu- vieren en la República sucursales o explotaciones que no constituyan su objeto prin- cipal, conservan su nacionalidad, pero se les con- siderará domiciliadas en Venezuela. La ley define la sociedad como un contrato. Modernamente, según sostienen algunos autores, la sociedad no es un contrato, sino un acuerdo o acto colectivo, por que le falta la oposición de intereses de las partes que caracteriza al contrato, ya que los intereses de los socios son por lo menos paralelos y por que no siempre es necesaria la unanimidad. Los diversos tipos de sociedades mercantiles responden a las finali- dades económicas que los socios desean satisfacer, y la ley suminis- tra variadas formas de organización con distintos gra- dos de responsabilidad de sus inte- grantes. Tanto la sociedad ci- vil como la mercantil tienen perso- nalidad jurídica, y esta se adquiere con el cumpli- miento de las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sen- tido el derecho se refiere a aque- llas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se deno- minan PERSONAS NATURALES, también lla- madas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PER- SONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, comple- jas, abstractas, incorporales. Una firma perso- nal es un docu- mento donde te declaras comer- ciante ante el re- gistrador mercan- til y eso te da de- recho a usar un nombre comercial y a asumir las funciones que cumpliría cualquier empresa o sociedad mercantil, con las limitacio- nes que tu eres el/la único/a socio/a, te da derecho a utilizar facturación con todas las de la ley. Esta modalidad de constitución se re- gula en los artícu- los 248 a 258 del Código de Comer- cio; en este caso los promotores deben emitir un prospec- to que indique el objeto de la sociedad, el capital social necesario, el número de acciones, su monto y respectivos derechos, los aportes y condiciones bajo las cuales se hacen, las ventajas en provecho particular de los promotores no prohibidas por la ley, y las cláusulas principales de los estatutos. En Venezuela la compañía en comandita se ca- racteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes.
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