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UNIDAD III SESIÓN 9 - 13 DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO FUNDAMENTAL DEL TRABAJO El Derecho al trabajo El Contrato de Trabajo Elementos del Contrato Laboral Suspensión y extinción del Contrato laboral. Los Beneficios Sociales. El Derecho al Trabajo • Evolución histórica. • Principios del derecho laboral. • Fuentes del derecho laboral. Importancia: Es importante conocer los derechos de los trabajadores. Ante la existencia de un contrato laboral, este genera una serie de obligaciones y derechos que debe estar claramente comprendido, por parte del trabajador y también por parte del Empleador. . SESIÓN 9 Logro de la sesión. • Al término de la sesión el estudiante conoce los principales conceptos del derecho al trabajo, su evolución histórica, sus principios y fuentes del derecho laboral, para identificarlos en su estudio. U TI LI D A D Caso de Introducción Una empresa extranjera ingresa al mercado nacional y ofrece contratar 1000 personas para las actividades que desarrollará, al manifestar las condiciones laborales señala que según la legislación de su país de origen y por necesidad de expansión solicita a los trabajadores que contrate, renunciar al descanso vacacional que otorga la ley peruana durante los 3 primeros años de contratación. Para hacer válido el acuerdo incluye esta condición en una cláusula en el contrato de trabajo que suscribirá con los futuros trabajadores. ¿Sería válida esta cláusula del contrato? ¿Por qué? ¿Qué podría sustentar usted para no acogerse a la cláusula? Pensemos en este hecho…… Algunos conceptos básicos Derechos Humanos: Principios y derechos esenciales que hacen posible una vida digna entre las personas y que se encuentran normadas en las Declaraciones y Convenios Internacionales. Derechos fundamentales: Son aquellos derechos humanos positivizados en las Constituciones estatales o en derecho interno. Los derechos humanos son inherentes a la persona, universales, incondicionales e inalienables. TR A N SF O R M A C IÓ N Derecho al trabajo es un derecho humano La Declaración de los derechos humanos: Articulo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. “Toda persona tiene derecho al trabajo , a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. José Ramos Flores Constitución Política del Perú Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales Artículo 6 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Artículo 2: 15 - A trabajar libremente, con sujeción a ley. En sus artículos del 22 al 29: Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Características de los derechos laborales Los derechos laborales son: Inherentes: Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir. Integrales: Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de estos es violado, los demás derechos laborales también se ven afectados. El Trabajo La OIT define al trabajo como: “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos Derecho Laboral Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación que se establece entre el empleador y el trabajador; establece los principios por los que esta relación se debe conducir, los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación laboral y el rol de regulación y supervisión de parte del estado. Derecho Individual Derecho Colectivo Elementos de la Relación Laboral • En nuestro país esta constituida por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. Autoridad Administrativa del Trabajo • Persona Natural que pone su fuerza o experiencia a disposición de un tercero de manera subordinada por una remuneración. Trabajador • Persona natural o jurídica que contrata el trabajo subordinado de una persona natural a cambio de una remuneración. Empleador El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena. Surge para compensar la desigualdad, limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil de la relación laboral. También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una de las ramas del derecho social, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Este conjunto de normas lo componen tanto las normas nacionales como internacionales. • El Derecho del Trabajo constituye la respuesta jurídica que el Derecho brinda a un fenómeno social relevante: • Una relación jurídico-económica de carácter contractual entre dos partes −contrato de trabajo−, en la que una de ellas, el trabajador, pone su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte, el empleador, para que este la dirija, a cambio del pago de una retribución el trabajador, pone su fuerza de trabajo a disposición de la otra parte, el empleador, para que este la dirija, a cambio del pago de una retribución El trabajo cumple una función social en nuestras sociedades, ello en el entendido de que el trabajo debe cumplir como objetivo el desarrollo de las capacidades físicas y mentales de una persona, obteniendo un nivel de vida digno y que además contribuya a la sociedad con el trabajo que desarrolla, pero gozando de la protección del Estado respecto a las relaciones laborales trabajador/a-patrono. • Se genera una relación de sujeción. El trabajador somete su libertad a un tercero para que éste dirija su actividad. • Se genera una relación de ajenidad. Los frutos o resultados generados por la actividad del trabajador no le pertenecen a éste, sino al empleador. • Es voluntario. • La relación contractual tiene una finalidad económica A partir de lo expuesto, se puede apreciar que no toda actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, sino únicamente aquella que reúna determinadas características. EVOLUCIÓN HISTÓRICA EVOLUCIÓN HISTÓRICA El contrato de arrendamiento de servicios • Al parecer, antes de Roma, la noción de relación de trabajo para el mundo occidental estaba subsumida dentro del vínculo personal de dependencia entre el prestador del servicio y el objeto . Este concepto del trabajo está íntimamente relacionado al trabajo esclavo, por el cual el sujeto que realiza la actividad tenía exactamente la misma condición jurídica. • Es en la antigua Roma donde pueden señalarse las primeras nociones del trabajo por cuenta ajena, libre y retribuido. La regulación de la contratación de trabajo asalariado no sufrió innovaciones relevantes desde la caída del Imperio Romano hasta la Baja Edad Media (alrededor del siglo XIII). Hacia el final de aquella transición, la forma de organización política predominante en los países de Europa occidental era el feudalismo, en la cual existían complejas relaciones personales entre el señor feudal y sus siervos. El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del corporativismo • A medida que el feudalismo iba desapareciendo y vieron la luz las primeras grandes ciudades, la sociedad europea sufrió transformaciones importantes: Crecieron los mercados regionales y se intensificó el intercambio comercial en un progresivo desarrollo económico que se irradiaba desde las ciudades hasta el campo. Consecuentemente, el trabajo asalariado también fue evolucionando, adaptándose al contexto cambiante. Así, la población rural europea empezó a migrar a las urbes nacientes, donde su fuerza de trabajo era requerida en las unidades productivas del momento: • El liberalismo de los siglos XVIII y XIX postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las relaciones económicas. El capitalismo salvaje resultante propició un orden económico y social injusto que significó, en el campo laboral, el predominio absoluto de la posición empresarial frente a la clase trabajadora. Las condiciones de trabajo y de vida que este régimen supuso tiene ejemplos sobradamente conocidos: • Bajos salarios; • largas y agotadoras jornadas de trabajo; • precarias condiciones de seguridad e higiene; y • alta mortandad de la mano de obra, en particular de los niños y mujeres. Todo ello propició la reacción organizada de los trabajadores planteando reclamos colectivos La prohibición Esta etapa tiene como actores destacados a los primeros sindicatos como organizaciones de trabajadores −constituidos en defensa de los intereses de los trabajadores− y al Estado liberal, el cual empezaba a consolidar su propia legitimidad sobre la base de la soberanía o monopolización del poder. La tolerancia En algún momento, sea porque la presión social ejercida por los sindicatos era ya demasiado evidente, o por el arraigo democrático de algunos Estados, la represión sindical cesó y se suprimieron las sanciones que pesaban sobre los sindicatos. Sin embargo, esto aún distaba de la aceptación de las manifestaciones sindicales El reconocimiento Llegado el momento, el Estado empezó a intervenir decididamente en las relaciones laborales, reconociendo un conjunto de derechos laborales. Los primeros derechos laborales en reconocerse fueron precisamente: Los relacionados a la jornada mínima; el goce del salario; y la prevención y reacción frente accidentes de trabajo. • Todo esto llevo a que, en la década de 1990, se gestase una genuina preocupación por la situación de los trabajadores, la cual se fue condensando en diversos foros mundiales hasta la adopción definitiva, en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1998, de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. a. Que todos los Estados Miembros de la OIT se habían comprometido a aceptar los principios y derechos que habían ido proclamándose en los convenios internacionales reconocidos como fundamentales. b. Que todos los Estados Miembros de la OIT, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tenían el deber de respetar, promover, y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución de la OIT, los principios fundamentales que son objeto de los convenios fundamentales. La Declaración de la OIT de 1998 constituye un documento valiosísimo para la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. Y es que, a pesar de su carácter no normativo, significó “un recordatorio para los Estados sobre sus responsabilidades con el mundo laboral dentro de la economía” • La República del Perú del siglo XIX empezó a experimentar una serie de conflictos reivindicativos, en los cuales los trabajadores exigían mejoras en las condiciones donde prestaban servicios. En aquel entonces, el trabajo obrero se encontraba regulado principalmente en el artículo 540 del Código Civil de 1852, cuya regulación sobre el contrato de locación de servicios era aplicada para regular el servicio prestado por los trabajadores. • Es con el inicio del siglo XX que el Estado peruano empieza a intervenir progresivamente en las relaciones laborales mediante su actividad legislativa. La incipiente legislación protectora empezó por abordar el tema de los accidentes de trabajo, que estaban causando índices de mortalidad muy altos. Así, siguiendo a la Ley de Accidentes de Trabajo de España de 1900, se aprobó la Ley sobre Responsabilidad del Empleador por los Accidentes de Trabajo, Ley 1378, del 24 de enero de 1911. • Constitución de 1920: Aquella Constitución, de corte liberal, fue la primera en la historia del Perú en contener disposiciones laborales, aunque se limitó a delegar a la legislación el desarrollo de ciertos derechos como: La seguridad, salud e higiene en el trabajo; las jornadas de trabajo; y las remuneraciones. Por lo demás, es llamativo su tratamiento de los conflictos entre empleadores y trabajadores −a los que denomina en forma impersonal “capital” y “trabajo” − al imponer el arbitraje obligatorio. Los principios generales, son "aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho". Principios del Derecho Laboral Indubio pro operario Norma más favorable al trabajador Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador Condición más beneficiosa Igualdad Primacía de la realidad Fomento por el Estado de la autonomía colectiva Principios del Derecho Laboral Principios del Derecho Laboral 1. Principio protector 2. Irrenunciabilidad de los derechos. 3. Primacía a la realidad. 4. Principio de razonabilidad. 5. Principio de Buena Fe. 6. Principio de no discriminación. 7. Principio de inmediatez. 8. Principio de continuidad o “estabilidad”. 9. Igualdad de trato y oportunidades Principio protector Este principio es el que inspira todo el derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de posiciones existente entre empleador y trabajador, manifestada en la subordinación de éste hacia aquél. Principio in dubio pro operario Conforme a este principio, en las relaciones laborales debe predominar la interpretación que favorezca al trabajador cuando la duda sea insalvable en el sentido de una norma. En la Constitución Peruana, Art. 26, inciso 3, se encuentra recogido el principio indubio pro operario, en los siguientes términos: “en la relación laboral, entre otros, se respeta el principio de interpretación favora ble al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”. Principio de la condición mas beneficiosa “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser interpretada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar”. Se produce cuando surgen nuevas normas que alteran condiciones laborales, de tal forma que, al momento de aplicarse se hará sin causar menoscabo de los derechos del trabajador. Principio de la norma mas favorable Cuando se produce la existencia de distintas normas que son aplicables a una misma situación laboral, se deberá poner un uso la que conceda mayores beneficios o derechos al trabajador. Sin embargo, hay que dejar en claro que puede tratarse de normas del mismo rango y ámbito Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene efectos frente a todos sin especificar en su redacción algún sujeto en particular. Fuentes del derecho laboral Constitución Política del Perú Normas de fuente extranjera Normas de fuente peruana Convenios colectivos Usos y costumbres Jurisprudencia LA CONSTITUCIÓN • La constitución es la manifestación genuina de la soberanía popular. Le corresponde regular y determinar de manera general las fuentes del derecho que enmarca la conducta los ciudadanos y de los poderes del estado. • Como marco del derecho de trabajo, la constitución también tiene ingerencia sobre cuestiones particulares. Concretamente, fija las bases o principios de las normas de inferior jerarquía que regulan las relaciones entre los individuos que protagonizan las relaciones laborales. LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS • Los tratados son normas internacionales producto del acuerdo entre dos o mas estado, o producto de decisiones de organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro como es en el caso de la organización internacional de trabajo. Para que los tratados puedan tener efectos en el ordenamiento jurídico nacional, deben ser incorporados a nuestra legislación mediante la aprobación y ratificación por el organismo correspondiente (congreso o presidente de la república según lo determine la constitución y conforme al procedimiento de los tratados en la ley Nº 26647). LA LEY • La ley es la norma que por excelencia regula de los derechos laborales. En principio, la ley puede ocupar de todo ámbito o aspecto del derecho del trabajo sin mayor límite que el respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales proclamados en el texto de la constitución. Es decir las leyes están en libertad de regular todo ámbito que se considere pertinente, pero en ningún momento podrán contravenir la esencia de los derechos del trabajo. EL DECRETO LEGISLATIVO • Con relación al decreto legislativo, su función es similar a la que se le otorga a la ley. La diferencia con ella radica en que el decreto legislativo es una norma producto de la facultad de legislar ( emitir leyes) del congreso que se delega en el poder ejecutivo para que este produzca normas estatales de un nivel equivalente al de la ley, sin embargo, por ser de origen distinto recibe el nombre de decreto legislativo. LOS CONVENIOS COLECTIVOS • El convenio colectivo es producto de una negociación colectiva. Será convenio colectivo todo acuerdo que exista entre el empleador o grupo de empleadores y una organización y organización de trabajadores destinado a regular las remuneraciones, condiciones de trabajo, relaciones entre trabajadores y empleador, intereses profesionales e intereses socioeconómicos según sea el caso. • El convenio colectivo es una norma que se caracteriza por tener fuerza vinculante. Reglamento interno de trabajo Es manifestación del poder de dirección del empleador en el centro de labores, puede ser emitido de manera unilateral por el empleador así como puede ser producto de una negociación colectiva. Determina las condiciones a las que deben sujetarse tanto trabajadores como el empleador en el cumplimiento de sus obligaciones y regula las relaciones laborales al interior del centro de trabajo. LA COSTUMBRE La costumbre es la práctica reiterada que se observa en una comunidad. Para que sea entendida como tal, es necesario que los miembros de una comunidad tengan la convicción que produce derechos y obligaciones entre ellos. Por ello, la costumbre esta compuesta de dos elementos: el elemento objetivo y el elemento subjetivo. El elemento objetivo significa que debe verificarse la repetición generalizada y continuada de la conducta; y el elemento subjetivo, implica que exista una creencia por parte de los miembros de la comunidad que de aquella conducta surgen reglas obligatorias para todos. LOS CONTRATOS DE TRABAJO. El contrato de trabajo no es una fuente de derecho pues sus efectos alcanzan únicamente a las partes que lo celebran. Por esta razón, el contrato no produce normas sino obligaciones entre las partes. El ámbito que puede regular el contrato de trabajo es muy limitado puesto que concurre con todas las fuentes del derecho. Solo puede regular aquello no previsto por las normas o aquello que la norma permita que pueda ser negociado por las partes. LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia se conforma de las sucesivas sentencias judiciales que reúnan unas características especiales en común. En principio, una sentencias emitida por un juez no constituye una fuente de derecho puesto que esta referida a la aplicación concreta de las normas jurídicas a un caso en particular. Sin embargo, si la respuesta dada a un caso se repite constantemente empieza a generarse una jurisprudencia, lo cual, si es aceptado como una fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Las características que requiere la jurisprudencia para constituirse son: • Debe tratarse de pronunciamientos del órgano máximo. • Deber ser un pronunciamiento reiterado. • Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir, que le den la misma solución al mismo problema. APLICACIÓN PRÁCTICA La señorita Neysmi Hurtado, trabajadora del área contable de la empresa Los Pinos, señala que por sobrecarga laboral durante los meses de enero, febrero y marzo, su empleador se niega a brindarle los días de descanso de los que venía gozando, argumentando que este acuerdo figura como una cláusula en el contrato de trabajo que firmó, le señala que de no querer respetarlo podría sancionarla por incumplimiento de contrato. ¿Considera usted válida esta condición incluida en el contrato? ¿El empleador podría sancionarla si no cumple esta condición? ¿A qué principios podrá acogerse la trabajadora a fin de mantener sus días libres? P R Á C TI C A Desarrolla dos principios, considerando: 1. Definición 2. Beneficios para el trabajador 3. Ejemplos Principio protector Irrenunciabilidad de los derechos. Primacía a la realidad. Principio de razonabilidad. Principio de Buena Fe. Principio de no discriminación. Principio de inmediatez. Principio de continuidad o “estabilidad”. Igualdad de trato y oportunidades Principios • Define Derecho Laboral • Indica las etapas del derecho Laboral • Características del Derecho Laboral • Fuentes del derecho laboral. • Explica el principio in dubio pro operario ¿Qué hemos aprendido hoy? C IE R R E Conclusiones • Hemos entendido de la historia como ha ido evolucionando la normativa laboral entorno a su nivel garantista. • Hemos comprendido que la relación laboral entre trabajador y empleador, genera una serie de obligaciones y derechos.CI ER R E
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