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S09 s1 - Material_Derecho al trabajo_Evolución principios y fuentes

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UNIDAD III
SESIÓN 9 - 13
DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO 
FUNDAMENTAL DEL TRABAJO
El Derecho al trabajo
El Contrato de Trabajo
Elementos del Contrato Laboral
Suspensión y extinción del Contrato laboral.
Los Beneficios Sociales.
El Derecho al Trabajo
• Evolución histórica.
• Principios del derecho laboral.
• Fuentes del derecho laboral.
Importancia:
Es importante conocer los derechos de los trabajadores. Ante la existencia de un contrato 
laboral, este genera una serie de obligaciones y derechos que debe estar claramente 
comprendido, por parte del trabajador y también por parte del Empleador. 
.
SESIÓN 9
Logro de la sesión.
• Al término de la sesión el estudiante conoce los
principales conceptos del derecho al trabajo, su
evolución histórica, sus principios y fuentes del
derecho laboral, para identificarlos en su
estudio.
U
TI
LI
D
A
D
Caso de Introducción
Una empresa extranjera ingresa al mercado nacional y ofrece
contratar 1000 personas para las actividades que desarrollará, al
manifestar las condiciones laborales señala que según la legislación
de su país de origen y por necesidad de expansión solicita a los
trabajadores que contrate, renunciar al descanso vacacional que
otorga la ley peruana durante los 3 primeros años de contratación.
Para hacer válido el acuerdo incluye esta condición en una cláusula
en el contrato de trabajo que suscribirá con los futuros trabajadores.
¿Sería válida esta cláusula del contrato? ¿Por qué?
¿Qué podría sustentar usted para no acogerse a la cláusula?
Pensemos en este hecho……
Algunos conceptos básicos
Derechos Humanos:
Principios y derechos esenciales que hacen posible una vida digna entre las
personas y que se encuentran normadas en las Declaraciones y Convenios
Internacionales.
Derechos fundamentales:
Son aquellos derechos humanos positivizados en las Constituciones estatales o en
derecho interno.
Los derechos humanos son inherentes a la persona, universales, incondicionales
e inalienables.
TR
A
N
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M
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Derecho al trabajo es un derecho humano
La Declaración de los derechos humanos:
Articulo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
“Toda persona tiene derecho al trabajo , a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. José Ramos Flores
Constitución Política del Perú
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
Artículo 6
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el
derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho.
Artículo 2:
15 - A trabajar libremente, con sujeción a ley.
En sus artículos del 22 al 29:
Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización de la persona.
Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria
del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido
que trabajan.
Características de los derechos laborales
Los derechos laborales son:
Inherentes:
Son inseparables de cada persona que depende de
un trabajo para vivir.
Integrales:
Todos los derechos están relacionados entre sí, lo
que significa que si uno de estos es violado, los
demás derechos laborales también se ven afectados.
El Trabajo
La OIT define al trabajo como:
“el conjunto de actividades
humanas, remuneradas o no,
que producen bienes o
servicios en una economía, o
que satisfacen las necesidades
de una comunidad o proveen
los medios de sustento
necesarios para los individuos
Derecho Laboral
Conjunto de normas jurídicas que
regulan la relación que se establece
entre el empleador y el trabajador;
establece los principios por los que
esta relación se debe conducir, los
derechos y obligaciones de las partes
que conforman la relación laboral y el
rol de regulación y supervisión de parte
del estado.
Derecho 
Individual
Derecho 
Colectivo
Elementos de la Relación Laboral
• En nuestro país esta constituida por el Ministerio de 
Trabajo y promoción del Empleo.
Autoridad Administrativa del Trabajo
• Persona Natural que pone su fuerza o experiencia a
disposición de un tercero de manera subordinada por
una remuneración.
Trabajador
• Persona natural o jurídica que contrata el trabajo
subordinado de una persona natural a cambio de una
remuneración.
Empleador
El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones 
que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario prestado en condiciones de 
dependencia y por cuenta ajena. Surge para compensar la desigualdad, limitando el 
poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil de la relación 
laboral. 
También conocido con el nombre de Derecho Laboral, el Derecho del Trabajo es una
de las ramas del derecho social, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto
la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de
dependencia y a cambio de una contraprestación. Este conjunto de normas lo
componen tanto las normas nacionales como internacionales.
• El Derecho del Trabajo constituye la respuesta jurídica
que el Derecho brinda a un fenómeno social relevante:
• Una relación jurídico-económica de carácter
contractual entre dos partes −contrato de trabajo−, en
la que una de ellas, el trabajador, pone su fuerza de
trabajo a disposición de la otra parte, el empleador,
para que este la dirija, a cambio del pago de una
retribución el trabajador, pone su fuerza de trabajo a
disposición de la otra parte, el empleador, para que
este la dirija, a cambio del pago de una retribución
El trabajo cumple una función social en nuestras sociedades, 
ello en el entendido de que el trabajo debe cumplir como 
objetivo el desarrollo de las capacidades físicas y mentales de 
una persona, obteniendo un nivel de vida digno y que además 
contribuya a la sociedad con el trabajo que desarrolla, pero 
gozando de la protección del Estado respecto a las relaciones 
laborales trabajador/a-patrono.
• Se genera una relación de sujeción. El trabajador somete su libertad a un tercero
para que éste dirija su actividad.
• Se genera una relación de ajenidad. Los frutos o resultados generados por la
actividad del trabajador no le pertenecen a éste, sino al empleador.
• Es voluntario.
• La relación contractual tiene una finalidad económica
A partir de lo expuesto, se puede apreciar que no toda 
actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación del 
Derecho del Trabajo, sino únicamente aquella que reúna 
determinadas características. 
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El contrato de arrendamiento de 
servicios
• Al parecer, antes de Roma, la noción de
relación de trabajo para el mundo occidental
estaba subsumida dentro del vínculo
personal de dependencia entre el prestador
del servicio y el objeto . Este concepto del
trabajo está íntimamente relacionado al
trabajo esclavo, por el cual el sujeto que
realiza la actividad tenía exactamente la
misma condición jurídica.
• Es en la antigua Roma donde pueden
señalarse las primeras nociones del trabajo
por cuenta ajena, libre y retribuido.
La regulación de la contratación de trabajo 
asalariado no sufrió innovaciones relevantes 
desde la caída del
Imperio Romano hasta la 
Baja Edad Media (alrededor del siglo XIII). 
Hacia el final de aquella transición, la forma de 
organización política predominante en los 
países de Europa occidental era el feudalismo, 
en la cual existían complejas relaciones 
personales entre el señor feudal y sus siervos.
El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del 
corporativismo 
• A medida que el feudalismo iba desapareciendo y vieron la luz las primeras grandes
ciudades, la sociedad europea sufrió transformaciones importantes: Crecieron los
mercados regionales y se intensificó el intercambio comercial en un progresivo desarrollo
económico que se irradiaba desde las ciudades hasta el campo. Consecuentemente, el
trabajo asalariado también fue evolucionando, adaptándose al contexto cambiante. Así,
la población rural europea empezó a migrar a las urbes nacientes, donde su fuerza de
trabajo era requerida en las unidades productivas del momento:
• El liberalismo de los siglos XVIII y XIX postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían
regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las
relaciones económicas. El capitalismo salvaje resultante propició un orden económico y social
injusto que significó, en el campo laboral, el predominio absoluto de la posición empresarial
frente a la clase trabajadora.
Las condiciones de trabajo y de vida que este régimen supuso tiene ejemplos
sobradamente conocidos:
• Bajos salarios;
• largas y agotadoras jornadas de trabajo;
• precarias condiciones de seguridad e higiene; y
• alta mortandad de la mano de obra, en particular de los niños y mujeres.
Todo ello propició la reacción organizada de los trabajadores planteando 
reclamos colectivos
La prohibición 
Esta etapa tiene como actores
destacados a los primeros
sindicatos como organizaciones
de trabajadores −constituidos en
defensa de los intereses de los
trabajadores− y al Estado liberal,
el cual empezaba a consolidar su
propia legitimidad sobre la base
de la soberanía o monopolización
del poder.
La tolerancia 
En algún momento, sea porque la 
presión social ejercida por los 
sindicatos era ya demasiado 
evidente, o por el arraigo 
democrático de algunos Estados, la 
represión sindical cesó y se 
suprimieron las sanciones que 
pesaban sobre los sindicatos. Sin 
embargo, esto aún distaba de la 
aceptación de las manifestaciones 
sindicales
El reconocimiento
Llegado el momento, el Estado 
empezó a intervenir decididamente 
en las relaciones laborales, 
reconociendo un conjunto de 
derechos laborales. Los primeros 
derechos laborales en reconocerse 
fueron precisamente: Los 
relacionados a la jornada mínima; el 
goce del salario; y la prevención y 
reacción frente accidentes de 
trabajo. 
• Todo esto llevo a que, en la década de 1990, se
gestase una genuina preocupación por la
situación de los trabajadores, la cual se fue
condensando en diversos foros mundiales hasta
la adopción definitiva, en la Conferencia
Internacional del Trabajo de 1998, de la
Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo y su
seguimiento.
a. Que todos los Estados Miembros de la OIT se habían
comprometido a aceptar los principios y derechos que habían
ido proclamándose en los convenios internacionales
reconocidos como fundamentales.
b. Que todos los Estados Miembros de la OIT, aun cuando no
hayan ratificado los convenios aludidos, tenían el deber de
respetar, promover, y hacer realidad, de buena fe y de
conformidad con la Constitución de la OIT, los principios
fundamentales que son objeto de los convenios
fundamentales.
La Declaración de la OIT de 1998 constituye un documento
valiosísimo para la promoción de los derechos fundamentales en el
trabajo. Y es que, a pesar de su carácter no normativo, significó “un
recordatorio para los Estados sobre sus responsabilidades con el
mundo laboral dentro de la economía”
• La República del Perú del siglo XIX empezó a experimentar una serie de conflictos
reivindicativos, en los cuales los trabajadores exigían mejoras en las condiciones donde
prestaban servicios. En aquel entonces, el trabajo obrero se encontraba regulado
principalmente en el artículo 540 del Código Civil de 1852, cuya regulación sobre el contrato
de locación de servicios era aplicada para regular el servicio prestado por los trabajadores.
• Es con el inicio del siglo XX que el Estado peruano empieza a intervenir progresivamente en
las relaciones laborales mediante su actividad legislativa. La incipiente legislación protectora
empezó por abordar el tema de los accidentes de trabajo, que estaban causando índices de
mortalidad muy altos. Así, siguiendo a la Ley de Accidentes de Trabajo de España de 1900,
se aprobó la Ley sobre Responsabilidad del Empleador por los Accidentes de Trabajo, Ley
1378, del 24 de enero de 1911.
• Constitución de 1920: Aquella Constitución, de corte liberal, fue la primera en la historia del
Perú en contener disposiciones laborales, aunque se limitó a delegar a la legislación el
desarrollo de ciertos derechos como: La seguridad, salud e higiene en el trabajo; las
jornadas de trabajo; y las remuneraciones. Por lo demás, es llamativo su tratamiento de
los conflictos entre empleadores y trabajadores −a los que denomina en forma impersonal
“capital” y “trabajo” − al imponer el arbitraje obligatorio.
Los principios generales, son "aquellas líneas directrices o postulados 
que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la 
regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos 
de los que pueden darse en otras ramas del Derecho".
Principios del Derecho Laboral
Indubio pro 
operario
Norma más 
favorable al 
trabajador 
Irrenunciabilidad 
de los derechos 
del trabajador 
Condición más 
beneficiosa 
Igualdad
Primacía de la 
realidad 
Fomento por el 
Estado de la 
autonomía 
colectiva 
Principios del Derecho Laboral
Principios del Derecho Laboral
1. Principio protector
2. Irrenunciabilidad de los derechos.
3. Primacía a la realidad.
4. Principio de razonabilidad.
5. Principio de Buena Fe.
6. Principio de no discriminación.
7. Principio de inmediatez.
8. Principio de continuidad o “estabilidad”.
9. Igualdad de trato y oportunidades
Principio protector
Este principio es el que inspira todo el derecho del trabajo y se funda en la desigualdad de 
posiciones existente entre empleador y trabajador, manifestada en la subordinación de éste 
hacia aquél.
Principio in dubio pro operario
Conforme a este principio, en las relaciones
laborales debe predominar la interpretación
que favorezca al trabajador cuando la duda sea
insalvable en el sentido de una norma.
En la Constitución Peruana, Art. 26, inciso 3, se
encuentra recogido el principio indubio pro
operario, en los siguientes términos: “en la
relación laboral, entre otros, se
respeta el principio de interpretación favora
ble al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma”.
Principio de la condición mas beneficiosa
“La regla de la condición más beneficiosa
supone la existencia de una situación concreta
anteriormente reconocida y determina que ella
debe ser interpretada en la medida que sea
más favorable al trabajador que la nueva
norma que se ha de aplicar”.
Se produce cuando surgen nuevas normas que
alteran condiciones laborales, de tal forma que,
al momento de aplicarse se hará sin causar
menoscabo de los derechos del trabajador.
Principio de la norma mas favorable
Cuando se produce la existencia de distintas
normas que son aplicables a una misma
situación laboral, se deberá poner un uso la
que conceda mayores beneficios o derechos al
trabajador. Sin embargo, hay que dejar en claro
que puede tratarse de normas del mismo rango
y ámbito
Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que 
producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en 
principio la norma tiene efectos frente a todos sin especificar en su 
redacción algún sujeto en particular.
Fuentes del derecho laboral
Constitución 
Política del 
Perú
Normas de 
fuente 
extranjera
Normas de 
fuente 
peruana
Convenios 
colectivos
Usos y 
costumbres
Jurisprudencia
LA CONSTITUCIÓN 
• La constitución es la manifestación genuina de la soberanía
popular. Le corresponde regular y determinar de manera
general las fuentes del derecho que enmarca la conducta los
ciudadanos y de los poderes del estado.
• Como marco del derecho de trabajo, la constitución también
tiene ingerencia sobre cuestiones particulares. Concretamente,
fija las bases o principios de las normas de inferior jerarquía
que regulan las relaciones entre los individuos que
protagonizan las relaciones laborales.
LOS TRATADOS APROBADOS Y RATIFICADOS 
• Los tratados son normas internacionales producto del acuerdo entre
dos o mas estado, o producto de decisiones de organismos
internacionales de los cuales el Perú es miembro como es en el caso
de la organización internacional de trabajo. Para que los tratados
puedan tener efectos en el ordenamiento jurídico nacional, deben ser
incorporados a nuestra legislación mediante la aprobación y
ratificación por el organismo correspondiente (congreso o presidente
de la república según lo determine la constitución y conforme al
procedimiento de los tratados en la ley Nº 26647).
LA LEY 
• La ley es la norma que por excelencia regula
de los derechos laborales. En principio, la ley
puede ocupar de todo ámbito o aspecto del
derecho del trabajo sin mayor límite que el
respeto al contenido esencial de los derechos
fundamentales proclamados en el texto de la
constitución. Es decir las leyes están en
libertad de regular todo ámbito que se
considere pertinente, pero en ningún
momento podrán contravenir la esencia de
los derechos del trabajo.
EL DECRETO LEGISLATIVO 
• Con relación al decreto legislativo, su función
es similar a la que se le otorga a la ley. La
diferencia con ella radica en que el decreto
legislativo es una norma producto de la
facultad de legislar ( emitir leyes) del
congreso que se delega en el poder ejecutivo
para que este produzca normas estatales de
un nivel equivalente al de la ley, sin embargo,
por ser de origen distinto recibe el nombre de
decreto legislativo.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS 
• El convenio colectivo es producto de una negociación
colectiva. Será convenio colectivo todo acuerdo que exista
entre el empleador o grupo de empleadores y una
organización y organización de trabajadores destinado a
regular las remuneraciones, condiciones de trabajo,
relaciones entre trabajadores y empleador, intereses
profesionales e intereses socioeconómicos según sea el
caso.
• El convenio colectivo es una norma que se caracteriza por
tener fuerza vinculante.
Reglamento interno de trabajo
Es manifestación del poder de dirección del
empleador en el centro de labores, puede ser
emitido de manera unilateral por el empleador así
como puede ser producto de una negociación
colectiva. Determina las condiciones a las que
deben sujetarse tanto trabajadores como el
empleador en el cumplimiento de sus obligaciones
y regula las relaciones laborales al interior del
centro de trabajo.
LA COSTUMBRE 
La costumbre es la práctica reiterada que se observa en
una comunidad. Para que sea entendida como tal, es
necesario que los miembros de una comunidad tengan la
convicción que produce derechos y obligaciones entre
ellos. Por ello, la costumbre esta compuesta de dos
elementos: el elemento objetivo y el elemento subjetivo.
El elemento objetivo significa que debe verificarse la
repetición generalizada y continuada de la conducta; y el
elemento subjetivo, implica que exista una creencia por
parte de los miembros de la comunidad que de aquella
conducta surgen reglas obligatorias para todos.
LOS CONTRATOS DE TRABAJO. 
El contrato de trabajo no es una fuente de derecho pues
sus efectos alcanzan únicamente a las partes que lo
celebran. Por esta razón, el contrato no produce normas
sino obligaciones entre las partes. El ámbito que puede
regular el contrato de trabajo es muy limitado puesto
que concurre con todas las fuentes del derecho. Solo
puede regular aquello no previsto por las normas o
aquello que la norma permita que pueda ser negociado
por las partes.
LA JURISPRUDENCIA 
La jurisprudencia se conforma de las sucesivas sentencias
judiciales que reúnan unas características especiales en
común. En principio, una sentencias emitida por un juez
no constituye una fuente de derecho puesto que esta
referida a la aplicación concreta de las normas jurídicas a
un caso en particular. Sin embargo, si la respuesta dada a
un caso se repite constantemente empieza a generarse
una jurisprudencia, lo cual, si es aceptado como una
fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico.
Las características que requiere la jurisprudencia 
para constituirse son: 
• Debe tratarse de pronunciamientos del órgano
máximo.
• Deber ser un pronunciamiento reiterado.
• Deben ser pronunciamientos uniformes, es decir,
que le den la misma solución al mismo problema.
APLICACIÓN PRÁCTICA
La señorita Neysmi Hurtado, trabajadora del área contable de la empresa
Los Pinos, señala que por sobrecarga laboral durante los meses de enero,
febrero y marzo, su empleador se niega a brindarle los días de descanso
de los que venía gozando, argumentando que este acuerdo figura como
una cláusula en el contrato de trabajo que firmó, le señala que de no
querer respetarlo podría sancionarla por incumplimiento de contrato.
¿Considera usted válida esta condición incluida en el contrato?
¿El empleador podría sancionarla si no cumple esta condición?
¿A qué principios podrá acogerse la trabajadora a fin de mantener sus
días libres?
P
R
Á
C
TI
C
A
Desarrolla dos principios, considerando:
1. Definición
2. Beneficios para el trabajador
3. Ejemplos
Principio protector
Irrenunciabilidad de los derechos.
Primacía a la realidad.
Principio de razonabilidad.
Principio de Buena Fe.
Principio de no discriminación.
Principio de inmediatez.
Principio de continuidad o “estabilidad”.
Igualdad de trato y oportunidades
Principios
• Define Derecho Laboral
• Indica las etapas del derecho Laboral
• Características del Derecho Laboral
• Fuentes del derecho laboral.
• Explica el principio in dubio pro operario
¿Qué hemos aprendido hoy?
C
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Conclusiones
• Hemos entendido de la historia como ha ido evolucionando la
normativa laboral entorno a su nivel garantista.
• Hemos comprendido que la relación laboral entre trabajador y
empleador, genera una serie de obligaciones y derechos.CI
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