Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original
UNIDAD II SESIÓN 8 ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL Y EMPRESARIAL Medios alternativos de resolver conflictos Contratos Modernos en la Actividad Económica Medios alternativos de resolver conflictos • Negociación • Conciliación • Arbitraje Importancia: Conocer como resolver conflictos y que medios son los más adecuados, nos evita la pérdida de tiempo, que en esta época es tan importante y evita que gastemos energía y dinero. Así mismo saber que formas de contrato tengo para negociar créditos y/o cobranzas, sin necesidad de recurrir a papeleos engorrosos, ayuda a la empresa a un mejor flujo económico. Logro de la sesión. • El estudiante identifica y aplica los principales conceptos de los medios de resolución de problemas, mediante ejemplarización de casos de Indecopi y analizará, las características y utilidades, de los principales contratos de financieros. U TI LI D A D VIDEO DE INGRESO EL PUENTE https://www.youtube.com/watch?v=LAOICItn3MM ¿Que entendimos del video? https://www.youtube.com/watch?v=LAOICItn3MM LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos. Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes. Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes: - Negociación - Mediación - Conciliación - Arbitraje - Proceso judicial Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto. NEGOCIACIÓN La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su percepción de una situación determinada es la correcta. LA CONCILIACIÓN La conciliación se distingue de la negociación por el hecho que interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a buscar una solución al conflicto. Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto. CONCILIACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDECOPI TELECOMUNICACIONES MERCADO DE VALORES SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN JUDICIAL CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO CONCILIACIÓN ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PROCESAL LABORAL CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR ARBITRAJE El arbitraje en el Perú se encuentra regulado en la Ley 26572 y se define como un medio de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. La celebración del convenio arbitral depende íntegramente de la voluntad de las partes, pero una vez celebrado obliga a éstas y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES (Indecopi) ya cuenta con un novedoso mecanismo para solucionar los reclamos de los consumidores: el Sistema de Arbitraje de Consumo. “Es un mecanismo alternativo para resolver conflictos de manera rápida, sencilla y gratuita. Además, tiene como fin otorgar indemnizaciones a los consumidores que se hayan visto afectados”, (José Carlos Vela). Para hacer uso de este instrumento, se debe llenar un formulario que se encuentra en la web: www. indecopi.gob.pe. Luego, este se envía a arbitrajedeconsumo@indecopi.gob.pe o se presenta en la sede del Indecopi. “Lo puedes usar si encuentras una disconformidad, desatención o problema con algún producto o servicio que se te haya brindado. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES Por ejemplo, si tuviste un problema con un electrodoméstico o con la comida de un restaurante. Cabe indicar que este mecanismo puede usarse siempre y cuando la empresa esté de acuerdo en solucionar el conflicto por esta vía”. El INDECOPI también cuenta con otros instrumentos como la conciliación, la denuncia y el libro de reclamación. Se llama Sistema de Arbitraje de Consumo y busca resolver los reclamos de forma rápida y gratuita. LECTURAS PARA CLASE http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/08/18/los-medios- alternativos-de-solucion-de-conflictos/ https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+d e+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675 https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+de+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675 https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+de+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675 VIDEOS PARA VER EN CLASE Arbitraje y Conciliación: Medios alternativos de solución de conflictos https://www.youtube.com/watch?v=4FJRdgK7y_w METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS https://www.youtube.com/watch?v=eRF2Y0gMDvg SOLUCION DE CONFLICTOS OTRO PAIS https://www.youtube.com/watch?v=7_jJwjpDUxs RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS https://www.youtube.com/watch?v=dq-ZaW9ZEIU MEDIACION https://www.youtube.com/watch?v=wzH-vHBJ1_0 https://www.youtube.com/watch?v=4FJRdgK7y_w https://www.youtube.com/watch?v=eRF2Y0gMDvg https://www.youtube.com/watch?v=7_jJwjpDUxs https://www.youtube.com/watch?v=dq-ZaW9ZEIU https://www.youtube.com/watch?v=wzH-vHBJ1_0 ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONTRATO DE LEASING 01 FINANCIACIÓN INMEDIATACONTRATO DE FACTORING 02 SISTEMA DE COMERCIALIZACOIN CONTRATO DE FRANQUICIA 03 FINANCIACIÓN A UN DETERMINADO PLAZO CONTRATO WARRANT 04 CONTRATOS MODERNOS ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE OCNOCIMIENTOS CONTRATO KNOW HOW 05 CONTRATO LEASING ARRENDADOR OBLIGACIONES ARRENDATARIO PAGAR LA RENTA, CUIIDAR EL BIEN Y CONSERVARLO, RESCINDIR EL CONTRATO. ENTREGAR EL BIEN EN BUEN ESTADO, RECIBIR LA RENTA. Es una operación de arrendamiento financiero que consiste en la adquisición de una mercancía, a petición de su cliente, por parte de una sociedad especializada. En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado CONTRATO DE LEASING ❑ Es el llamado “arrendamiento financiero, con derecho de compra” o “renting financiero”. ❑ Es un contrato mediante el cual, el ARRENDADOR traspasa el derecho a usar un bien a un ARRENDATARIO, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la “opción de compra” del bien arrendado pagando un precio determinado, también puede devolverlo o renovar el contrato. OPCIÓN DE COMPRA EN EL LEASING ❑ Vencido el término del contrato, el ARRENDATARIO tiene el “derecho de compra” a un precio determinado, que se denomina “RESIDUAL”, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el ARRENDADOR (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. ❑Si el ARRENDATARIO no ejerce la opción de compra, deberá devolverlo al ARRENDADOR, salvo que el contrato se prorrogue. CARACTERISTICAS DEL LEASING ❑Es bilateral y consensual, se basa sobre el acuerdo de 2 partes en celebrar el contrato. ❑Es oneroso existe la prestación y contraprestación de cada parte contratante y evidentemente el lucro que genera el contrato. ❑Es conmutativo porque la “empresa leasing” como el arrendatario saben las ventajas y desventajas económicas que generará el negocio. ❑Es un contrato de cesión de uso que eventualmente puede ser título para adquisición de la propiedad de los bienes cedidos. FLUJOGRAMA DEL LEASING EL LEASING INMOBILIARIO CONTRATO DE FACTORING 01 SUGUN SBS • Nombre de las partes • Identificación de los instrumentos • Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago • Retribución correspondiente al Factor • Responsable de realizar la cobranza a los Deudores 02 EN QUE CONSISTE FACTORING "cartera de cobro a clientes" 03 VENTAJAS 04 CONCEPTO CONTRATO DE FACTORING ❑ Es aquella operación financiera por la cual un CLIENTE (EMPRESARIO) transmite o cede los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil a un FACTOR, el cual se encargará de la gestión de su cobranza, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante anticipo a favor de su cliente. Estos servicios financieros se dan a cambio de una contraprestación económica que el cliente paga (comisión, intereses) a favor de su factor. CARACTERISTICAS DEL FACTORING ❑ Es bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del cliente y a prestar los servicios complementarios pactados y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la remuneración por los servicios. ❑ Es consensual: El consentimiento se da y perfecciona cuando los actos de voluntad del factor y cliente concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios. ❑ Es oneroso: Ambas partes buscan un lucro recíproco. ❑ Es principal: Existe por sí mismo independientemente de otros contratos. ❑ Es de ejecución sucesiva: Las prestaciones derivadas del contrato se desarrollan en forma estable, continúa. ❑ Es de adhesión: La empresa de Factoring establece las clausulas generales de contratación y el cliente solo tiene la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin posibilidades de negociación. FLUJOGRAMA DEL FACTORING CONTRATO FRANQUICIA documento mediante el cual una empresa cede a otra el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas. IDEA TIPOS DE FRANQUICIA 01 02 03 04 PRODUCCION DISTRIBUCION SERVICIOS MIXTA El franquiciado fabrica por sí mismo, siguiendo las indicaciones del franquiciador, los productos que luego vende bajo la marca de este. El franquiciado fabrica por sí mismo, siguiendo las indicaciones del franquiciador, los productos que luego vende bajo la marca de este. El franquiciado ofrece un servicio o varios servicios bajo el signo, nombre comercial y/o marca del franquiciador, y siguiendo las instrucciones de este. • Franquicia de producción y de servicios. • Franquicia de distribución y servicios CONTRATO DE FRANQUICIA ❑ Es un contrato entre un FRANQUICIANTE y un FRANQUICIADO. Por una parte, el franquiciante cede el derecho - licencia a utilizar o explotar su marca empresarial, durante un tiempo y lugar determinados al franquiciado, para tal efecto el franquiciado paga una cierta cantidad de dinero (CANON DE ENTRADA) ❑ La Franquicia transmite el conocimiento práctico (know- how) del negocio por medio de una Manual de uso y Gestión de la marca. Además se da una asistencia técnica activa durante el desarrollo de la actividad. ❑ El franquiciado es formado y tutelado por el franquiciante que le facilita un Modelo de Gestión empresarial basado en su experiencia previa. CARACTERISTICAS DE LA FRANQUICIA ❑Cesión de uso de una MARCA en un país o ciudad determinada ❑Suministro, representación y comercialización de un producto o línea de productos ❑Procesos de trabajo predefinidos que deben cumplirse (estándares) ❑Transmisión del Modelo de gestión del negocio ❑Asistencia posterior en todas las áreas del negocio FRANQUICIAS FRANQUICIAS FRANQUICIAS FRANQUICIAS FRANQUICIAS PERUANAS EN EL MUNDO Know How Se define "know how" como el saber hacer. El término es utilizado para referirse a la información y a la experiencia que las empresas poseen y que les otorgan una ventaja comparativa con respecto a las demás compañías del mercado. En términos generales, el contrato de Know How puede definirse como aquel acuerdo por el que una persona – natural o jurídica – transfiere los conocimientos dirigidos a la solución de problemas técnicos. Nos encontramos frente a un contrato que trata sobre un saber (técnico, comercial, económico) no protegido por las normas de propiedad industrial y usualmente mantenido como secreto. Objeto del Know how El objeto del know-how puede versar sobre: - Patentes, referido a explotación de patentes, siempre y cuando no hayan sido divulgadas previamente en escala mundial. - Diseño industrial, que incluye dibujos de construcción, proceso con indicación de tiempos y tolerancias, sistemas de producción. - Asistencia Técnica, que corresponde a cálculos para montaje, trabajos de programación, adiestramiento de personal como es el caso de construcción y equipamiento - Desarrollo comercial, que se refiere a procesos y técnicas de mercadeo, como también podía ser gerenciamiento. El know how, no es el secreto industrial, pero este forma parte del Know How, porque aun revelándoseel secreto industrial, no deja de llamarse en conjunto Know How Elementos esenciales del Know Hown Este negocio jurídico configura un negocio contractual, por lo que, a pesar de ser atípico, requiere del cumplimiento de ciertos elementos esenciales de todo contrato: •Consentimiento: se rige por las mismas reglas de formación y vicios de los contratos en general; así en la formación se presenta el cruce de voluntades, es decir, la existencia de una oferta y una aceptación. •Objeto: Por ser una obligación de dar, el objeto se centra en proveer los conocimientos técnicos reservados a cambio de una contraprestación. Además, el bien que constituye la prestación y el contenido de la obligación debe ser posible. •Causa: Radica en la integración de los intereses concretos de las partes con la razonabilidad social y función económica, en donde el ordenamiento jurídico reconoce efectos legales. •Forma: Al ser un contrato atípico, la misma está sujeta a la libre decisión de los contratantes. Sin embargo, por cuestiones de probanza se recomienda que sea por escrito, incluso algunos países han establecido la necesidad de registro como Francia, Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, entre otros. En Perú no existe registro al respecto. •La Cesión: Se trata de la transmisión del permiso del uso y explotación del mismo por parte del titular del Know How en beneficio del receptor de los conocimientos técnicos, pudiendo ceder, en diferentes contratos, a tantos sujetos como crea conveniente, salvo que se estipule cláusula de exclusividad o cláusula sobre territorialidad, que restrinjan sucesivas cesiones de los derechos de uso y explotación del Know How. Elementos esenciales del Know Hown •Transmisión del derecho: Se refiere a la transmisión del derecho de propiedad del titular del Know How, la venta del conocimiento técnico (el bien y el derecho). •Conocimientos técnicos reservados: Este punto se refiere al Know How como objeto, el saber o conocimiento técnico aplicable a nivel empresarial, de carácter secreto por su alto valor económico y susceptible de contratación. •Sujetos: En todo contrato siempre se encontrará dos partes, Como la transmisión (sea cesión o venta) del Know How es mediante un contrato, se puede decir que existe una parte que lo entrega y otra parte que lo recibe. •Contraprestación. – El transmisor del Know How asume como derecho y para el receptor como obligación – llámese esencial – una contraprestación, traducida – usualmente – en una remuneración, pago, precio, regalía o royalty (designación internacional de la regalía), la misma, es una manifestación de la reciprocidad de las prestaciones entre los sujetos que intervienen en el contrato. Clausulas del Know How Como todo contrato, este acto jurídico presenta una estructura y está compuesta por una serie de cláusulas que encuadran los derechos, obligaciones y responsabilidades tanto del transmisor como del receptor del Know how, las cuales, por la libertad contractual son variadas, sin embargo, a modo de conocimiento mencionaremos las cláusulas más usuales y principales: 1. Cláusula de suministro del Know how. 2. Cláusula de explotación del Know how entregado 3. Cláusula de retorno del conocimiento 4. Cláusula de Confidencialidad 5. Cláusula de Exclusividad 6. Cláusula Territorial 7. Cláusula sobre Sub-Concesiones del Know how 8. Plazo https://www.diariojuridico.com/contrato-know-how-y-la-necesidad-de-regulacion-peru/ CONTRATO WARRANT Contrato o instrumento financiero Da al comprador el derecho pero no la obligacion Pueden usarse en productos perecibles y no perecibles. para los financiadores y los que necesitan capital de trabajo y garantizan los créditos depositados en almacén o aduanas Concepto de WARRANT Los warrants no son más que un tipo de opciones con características específicas muy populares ya en toda Europa. Es importante recalcar que se trata de un derecho y no de una obligación que el inversor adquiere y puede ejercer durante un periodo de tiempo a un precio convenido de antemano. Para establecer una simple comparación podríamos decir que equivale a la fianza que dejamos en una tienda para reservar un artículo a un precio ya convenido. La fianza como el warrant nos permite ver la evolución de los mercados para durante un tiempo decidir si se adquiere el artículo o no al precio ya fijado. Los warrants sin embargo pueden ser derechos de compra (warrants call) o de venta (warrants put) y harán referencia a un activo o subyacente (una acción, un índice, una divisa…). Al adquirir los warrants un inversor paga una prima no reembolsable a cambio de ese derecho. El derecho se mantendrá vivo o ejercitable durante un periodo de tiempo hasta que expire en la fecha de vencimiento. https://www.bbva.com/es/warrants-que-son-y-como-funcionan/ Que ofrece la inversión Warrants La operativa de inversión en warrants es sencilla y se diferencia poco del procedimiento la de compra-venta de acciones. El propietario de un warrant puede comprar y vender el mismo warrant cuantas veces desee; no es necesario mantener el warrant en cartera hasta su vencimiento para rentabilizar su inversión dado que existe un mercado que garantiza la liquidez del mismo. A diferencia de lo que ocurre con las acciones, los warrants ofrecen la posibilidad de invertir en mercados alcistas o bajistas, de forma que la toma de posiciones pueda producir beneficios tanto si el mercado sube como si baja. Los warrants permiten además invertir pequeñas cantidades de dinero, ya que debido al efecto de apalancamiento los beneficios se multiplican, en caso de que el mercado cumpla nuestras expectativas. https://www.bbva.com/es/warrants-que-son-y-como-funcionan/ La compra de warrants es idónea para acceder a determinados mercados a un menor coste (mercado internacional o el de divisas), siendo también una acertada manera de cubrir el riesgo de una cartera. Comprar y vender warrants es similar a la compra-venta de acciones; no es necesario ningún requisito adicional, simplemente es recomendable conocer sus características. https://www.bbva.com/es/inversion-en-commodites-plata-para-todos/ http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Mercados/Precios.aspx?indice=ESI100000000 ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CONSORCIO o JOINT VENTURE ❑ Son contratos de colaboración, participación y riesgos compartidos, donde se busca un interés común. ❑ Deben constar por escrito y con firmas legalizadas ante Notario. ❑ No generan una Persona jurídica nueva. CONTRATO ASOCIATIVO Y DE CONSORCIO Una persona jurídica (ASOCIANTE) le cede a otra (ASOCIADO) una participación en el resultado o utilidades de una empresa a cambio de una RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. Dos personas jurídicas o más se apara participar de un negocio y obtener un beneficio económico socian común, manteniendo cada una su autonomía y sin mediar ninguna retribución. CASO PRÁCTICO N° 1 Luis y Fabiana son accionistas mayoritarios de la empresa “EDIFICANDO S.A.C.” dedicada a la construcción de viviendas, con 17 años de experiencia en el mercado peruano. Diego, Karen y Cecilia, son propietarios de la empresa “LO TUMBO S.A.C.” dedicada al alquiler de maquinarias pesadas de construcción. Sin embargo, solamente tiene 5 años en el mercado. Ambas empresas desean brindar servicios en conjunto. Analice todas las opciones empresariales que tendrían, sí la compañía con mayor tiempo en el mercado desea recibir una retribución adicional de 5% por trabajar en conjunto. ¿Cuál seria el contrato a firmar y sus ventajas o desventajas? A y B tienen un problema como comprador y proveedor respectivamente. Ya han intentado solucionar sus inconvenientes a razón de ello se han reunido varias veces, pero no han podido acordar nada. Les podrías proponer algún mecanismo diferente de solución, fundamente su elección. Trabajo para realizar en CANVAS, tiempo de duración: 30 a 35 minutos. • ¿Qué medios de solucionar conflictos existen? • ¿Qué es el Warrant? • ¿Qué entiendes por contrato Know How? ¿Qué hemos aprendido hoy? C IE R R E Conclusiones • Utilizar un medio alternativo para solucionar conflictos, evita la pérdida de tiempo y dinero, además que suele traer mejores resultados que un largo proceso. • Los contratos modernos, son alternativas de solución, cuando el crédito no esta manejada, como una opción para tu empresa. • En la actualidad Perú se consolida como referente importante para la inversión de capital extranjero (antes del Covid19). Este hecho conlleva a la necesidad de estar a la vanguardia con los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho. En este escenario aparecen los contratos modernos como una herramienta jurídica que poseen las empresas para proteger su conocimiento y creatividad, sus procesos inventivos y, en general, todo lo referido al proceso imaginativo vinculado a la solución de un determinado problema, así como en el ámbito económico que lo rodea. C IE R R E
Compartir