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S08 s1 - Material_Medios Alternativos de resolver conflictos y contratos modernos

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UNIDAD II
SESIÓN 8
ACTIVIDAD INDUSTRIAL, 
COMERCIAL Y EMPRESARIAL
Medios alternativos de resolver conflictos
Contratos Modernos en la Actividad Económica 
Medios alternativos de resolver 
conflictos 
• Negociación
• Conciliación 
• Arbitraje
Importancia:
Conocer como resolver conflictos y que medios son los más adecuados, nos evita la pérdida de 
tiempo, que en esta época es tan importante y evita que gastemos energía y dinero. Así mismo 
saber que formas de contrato tengo para negociar créditos y/o cobranzas, sin necesidad de recurrir 
a papeleos engorrosos, ayuda a la empresa a un mejor flujo económico.
Logro de la sesión.
• El estudiante identifica y aplica los principales
conceptos de los medios de resolución de
problemas, mediante ejemplarización de casos
de Indecopi y analizará, las características y
utilidades, de los principales contratos de
financieros.
U
TI
LI
D
A
D
VIDEO DE INGRESO
EL PUENTE
https://www.youtube.com/watch?v=LAOICItn3MM
¿Que entendimos del video?
https://www.youtube.com/watch?v=LAOICItn3MM
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción
entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas
percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La
existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes
económicos que deben ser resueltos.
Los conflictos que se generan deben ser resueltos de forma eficiente,
reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema
jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es
solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos
entre las partes.
Los medios de solución de controversias más difundidos son
los siguientes:
- Negociación
- Mediación
- Conciliación
- Arbitraje
- Proceso judicial
Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de 
terceros en la solución del conflicto.
NEGOCIACIÓN
La negociación es un medio de solución de conflictos en el que las
partes buscan persuadir una a la otra del hecho que su
percepción de una situación determinada es la correcta.
LA CONCILIACIÓN
La conciliación se distingue de la negociación por el hecho que
interviene un tercero, designado por las partes, quien las ayudará a
buscar una solución al conflicto.
Sin embargo, dicho tercero no tiene capacidad de decisión, ni sus
propuestas son obligatorias para las partes, quienes finalmente son
libres de llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
CONCILIACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
INDECOPI
TELECOMUNICACIONES
MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CONCILIACIÓN ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO PROCESAL LABORAL
CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
ARBITRAJE
El arbitraje en el Perú se encuentra regulado en la Ley 26572 y se
define como un medio de solución de controversias en virtud del
cual las partes acuerdan (convenio arbitral) someter la solución de
determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación jurídica a la decisión
(laudo arbitral) de uno o varios terceros (árbitros). La forma de
nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.
La celebración del convenio arbitral depende íntegramente de la
voluntad de las partes, pero una vez celebrado obliga a éstas y a
sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios
para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos
y sea cumplido el laudo arbitral.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES
(Indecopi) ya cuenta con un novedoso mecanismo para solucionar los reclamos
de los consumidores: el Sistema de Arbitraje de Consumo.
“Es un mecanismo alternativo para resolver conflictos de manera rápida,
sencilla y gratuita. Además, tiene como fin otorgar indemnizaciones a los
consumidores que se hayan visto afectados”, (José Carlos Vela).
Para hacer uso de este instrumento, se debe llenar un formulario que se
encuentra en la web: www. indecopi.gob.pe. Luego, este se envía a
arbitrajedeconsumo@indecopi.gob.pe o se presenta en la sede del Indecopi.
“Lo puedes usar si encuentras una disconformidad, desatención o problema
con algún producto o servicio que se te haya brindado.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDORES Y PROVEEDORES
Por ejemplo, si tuviste un problema con un electrodoméstico o con la
comida de un restaurante. Cabe indicar que este mecanismo puede
usarse siempre y cuando la empresa esté de acuerdo en solucionar el
conflicto por esta vía”.
El INDECOPI también cuenta con otros instrumentos como la
conciliación, la denuncia y el libro de reclamación.
Se llama Sistema de Arbitraje de Consumo y busca resolver los
reclamos de forma rápida y gratuita.
LECTURAS PARA CLASE
http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2008/08/18/los-medios-
alternativos-de-solucion-de-conflictos/ 
https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+d
e+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675
https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+de+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675
https://www.indecopi.gob.pe/documents/127561/138558/Arbitraje+de+Consumo.pdf/b6ecba22-09e5-4ac4-8ef3-e4c0bc6cd675
VIDEOS PARA VER EN CLASE
Arbitraje y Conciliación: Medios alternativos de solución de conflictos
https://www.youtube.com/watch?v=4FJRdgK7y_w
METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
https://www.youtube.com/watch?v=eRF2Y0gMDvg
SOLUCION DE CONFLICTOS OTRO PAIS
https://www.youtube.com/watch?v=7_jJwjpDUxs
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
https://www.youtube.com/watch?v=dq-ZaW9ZEIU
MEDIACION
https://www.youtube.com/watch?v=wzH-vHBJ1_0
https://www.youtube.com/watch?v=4FJRdgK7y_w
https://www.youtube.com/watch?v=eRF2Y0gMDvg
https://www.youtube.com/watch?v=7_jJwjpDUxs
https://www.youtube.com/watch?v=dq-ZaW9ZEIU
https://www.youtube.com/watch?v=wzH-vHBJ1_0
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE LEASING
01 FINANCIACIÓN INMEDIATACONTRATO DE FACTORING 02
SISTEMA DE COMERCIALIZACOIN
CONTRATO DE FRANQUICIA
03 FINANCIACIÓN A UN DETERMINADO PLAZO
CONTRATO WARRANT
04
CONTRATOS MODERNOS
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE OCNOCIMIENTOS
CONTRATO KNOW HOW
05
CONTRATO LEASING
ARRENDADOR
OBLIGACIONES
ARRENDATARIO
PAGAR LA RENTA, CUIIDAR EL BIEN Y CONSERVARLO, RESCINDIR EL CONTRATO.
ENTREGAR EL BIEN EN BUEN ESTADO, RECIBIR LA RENTA.
Es una operación de arrendamiento financiero que consiste
en la adquisición de una mercancía, a petición de su cliente,
por parte de una sociedad especializada.
En este contrato el arrendador traspasa el derecho de usar
el bien a cambio de un pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado
CONTRATO DE LEASING
❑ Es el llamado “arrendamiento financiero,
con derecho de compra” o “renting
financiero”.
❑ Es un contrato mediante el cual, el
ARRENDADOR traspasa el derecho a usar
un bien a un ARRENDATARIO, a cambio
del pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado, al término
del cual el arrendatario tiene la “opción
de compra” del bien arrendado pagando
un precio determinado, también puede
devolverlo o renovar el contrato.
OPCIÓN DE COMPRA EN EL LEASING
❑ Vencido el término del contrato, el
ARRENDATARIO tiene el “derecho de
compra” a un precio determinado, que se
denomina “RESIDUAL”, pues su cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio
originario pagado por el ARRENDADOR
(más los intereses y gastos) y las cantidades
abonadas por el arrendatario al arrendador.
❑Si el ARRENDATARIO no ejerce la opción de
compra, deberá devolverlo al
ARRENDADOR, salvo que el contrato se
prorrogue.
CARACTERISTICAS DEL LEASING
❑Es bilateral y consensual, se basa sobre el acuerdo de 2 partes en celebrar
el contrato.
❑Es
oneroso existe la prestación y contraprestación de cada parte
contratante y evidentemente el lucro que genera el contrato.
❑Es conmutativo porque la “empresa leasing” como el arrendatario saben
las ventajas y desventajas económicas que generará el negocio.
❑Es un contrato de cesión de uso que eventualmente puede ser título para
adquisición de la propiedad de los bienes cedidos.
FLUJOGRAMA DEL LEASING 
EL LEASING INMOBILIARIO
CONTRATO DE FACTORING 
01
SUGUN SBS
• Nombre de las partes
• Identificación de los 
instrumentos 
• Precio a ser pagado por 
los instrumentos y la 
forma de pago
• Retribución 
correspondiente al 
Factor
• Responsable de realizar 
la cobranza a los 
Deudores
02
EN QUE CONSISTE 
FACTORING
"cartera de cobro a 
clientes" 
03
VENTAJAS
04
CONCEPTO
CONTRATO DE FACTORING
❑ Es aquella operación financiera por la cual
un CLIENTE (EMPRESARIO) transmite o
cede los créditos que frente a terceros
tiene como consecuencia de su actividad
mercantil a un FACTOR, el cual se
encargará de la gestión de su cobranza,
pudiendo asumir el riesgo de insolvencia
de los deudores de los créditos cedidos,
así como la movilización de tales créditos
mediante anticipo a favor de su cliente.
Estos servicios financieros se dan a
cambio de una contraprestación
económica que el cliente paga (comisión,
intereses) a favor de su factor.
CARACTERISTICAS DEL FACTORING
❑ Es bilateral: Nacen obligaciones para las dos partes
contratantes; el factor se obliga a adquirir la cartera del
cliente y a prestar los servicios complementarios pactados
y el cliente a garantizar la existencia de crédito y pagar la
remuneración por los servicios.
❑ Es consensual: El consentimiento se da y perfecciona
cuando los actos de voluntad del factor y cliente
concuerdan en obligarse, el uno en realizar la compra de la
cartera y el otro a pagar la remuneración por los servicios.
❑ Es oneroso: Ambas partes buscan un lucro recíproco.
❑ Es principal: Existe por sí mismo independientemente de
otros contratos.
❑ Es de ejecución sucesiva: Las prestaciones derivadas del
contrato se desarrollan en forma estable, continúa.
❑ Es de adhesión: La empresa de Factoring establece las
clausulas generales de contratación y el cliente solo tiene
la potestad de aceptarlo o rechazarlo en forma íntegra sin
posibilidades de negociación.
FLUJOGRAMA DEL FACTORING
CONTRATO FRANQUICIA
documento mediante el cual una empresa cede a otra el derecho a la
explotación de un sistema propio de comercialización de productos
y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en
un mercado determinado, a cambio de una contraprestación
financiera directa, indirecta o ambas.
IDEA
TIPOS DE FRANQUICIA
01 02 03 04
PRODUCCION DISTRIBUCION SERVICIOS MIXTA
El franquiciado fabrica por sí
mismo, siguiendo las
indicaciones del franquiciador,
los productos que luego vende
bajo la marca de este.
El franquiciado fabrica por sí
mismo, siguiendo las
indicaciones del franquiciador,
los productos que luego vende
bajo la marca de este.
El franquiciado ofrece un
servicio o varios servicios
bajo el signo, nombre
comercial y/o marca del
franquiciador, y siguiendo
las instrucciones de este.
• Franquicia de producción y
de servicios.
• Franquicia de distribución y
servicios
CONTRATO DE FRANQUICIA
❑ Es un contrato entre un FRANQUICIANTE y un
FRANQUICIADO. Por una parte, el
franquiciante cede el derecho - licencia a
utilizar o explotar su marca empresarial,
durante un tiempo y lugar determinados al
franquiciado, para tal efecto el franquiciado
paga una cierta cantidad de dinero (CANON DE
ENTRADA)
❑ La Franquicia transmite el conocimiento
práctico (know- how) del negocio por medio de
una Manual de uso y Gestión de la marca.
Además se da una asistencia técnica activa
durante el desarrollo de la actividad.
❑ El franquiciado es formado y tutelado por el
franquiciante que le facilita un Modelo de
Gestión empresarial basado en su experiencia
previa.
CARACTERISTICAS DE LA FRANQUICIA
❑Cesión de uso de una MARCA en
un país o ciudad determinada
❑Suministro, representación y
comercialización de un producto o
línea de productos
❑Procesos de trabajo predefinidos
que deben cumplirse (estándares)
❑Transmisión del Modelo de gestión
del negocio
❑Asistencia posterior en todas las
áreas del negocio
FRANQUICIAS
FRANQUICIAS
FRANQUICIAS
FRANQUICIAS
FRANQUICIAS PERUANAS EN EL MUNDO
Know How
Se define "know how" como el saber hacer. El término es utilizado para referirse
a la información y a la experiencia que las empresas poseen y que les otorgan
una ventaja comparativa con respecto a las demás compañías del mercado.
En términos generales, el contrato de Know How puede definirse como aquel
acuerdo por el que una persona – natural o jurídica – transfiere los
conocimientos dirigidos a la solución de problemas técnicos. Nos encontramos
frente a un contrato que trata sobre un saber (técnico, comercial, económico) no
protegido por las normas de propiedad industrial y usualmente mantenido como
secreto.
Objeto del Know how
El objeto del know-how puede versar sobre:
- Patentes, referido a explotación de patentes, siempre y cuando no hayan sido divulgadas 
previamente en escala mundial.
- Diseño industrial, que incluye dibujos de construcción, proceso con indicación de tiempos y 
tolerancias, sistemas de producción.
- Asistencia Técnica, que corresponde a cálculos para montaje, trabajos de programación, 
adiestramiento de personal como es el caso de construcción y equipamiento
- Desarrollo comercial, que se refiere a procesos y técnicas de mercadeo, como también podía 
ser gerenciamiento.
El know how, no es el secreto industrial, pero este forma parte del Know How, porque aun
revelándoseel secreto industrial, no deja de llamarse en conjunto Know How
Elementos esenciales del Know Hown
Este negocio jurídico configura un negocio contractual, por lo que, a pesar de ser atípico, requiere del 
cumplimiento de ciertos elementos esenciales de todo contrato: 
•Consentimiento: se rige por las mismas reglas de formación y vicios de los contratos en general; así en la
formación se presenta el cruce de voluntades, es decir, la existencia de una oferta y una aceptación.
•Objeto: Por ser una obligación de dar, el objeto se centra en proveer los conocimientos técnicos reservados a
cambio de una contraprestación. Además, el bien que constituye la prestación y el contenido de la obligación
debe ser posible.
•Causa: Radica en la integración de los intereses concretos de las partes con la razonabilidad social y función
económica, en donde el ordenamiento jurídico reconoce efectos legales.
•Forma: Al ser un contrato atípico, la misma está sujeta a la libre decisión de los contratantes. Sin embargo,
por cuestiones de probanza se recomienda que sea por escrito, incluso algunos países han establecido la
necesidad de registro como Francia, Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, entre otros. En Perú no existe
registro al respecto.
•La Cesión: Se trata de la transmisión del permiso del uso y explotación del mismo por parte del titular del
Know How en beneficio del receptor de los conocimientos técnicos, pudiendo ceder, en diferentes contratos, a
tantos sujetos como crea conveniente, salvo que se estipule cláusula de exclusividad o cláusula sobre
territorialidad, que restrinjan sucesivas cesiones de los derechos de uso y explotación del Know How.
Elementos esenciales del Know Hown
•Transmisión del derecho: Se refiere a la transmisión del derecho de propiedad del titular del
Know How, la venta del conocimiento técnico (el bien y el derecho).
•Conocimientos técnicos reservados: Este punto se refiere al Know How como objeto, el
saber o conocimiento técnico aplicable a nivel empresarial, de carácter secreto por su alto
valor económico y susceptible de contratación.
•Sujetos: En todo contrato siempre se encontrará dos partes, Como la transmisión (sea cesión
o venta) del Know How es mediante un contrato, se puede decir que existe una parte que lo
entrega y otra parte que lo recibe.
•Contraprestación. – El transmisor del Know How asume como derecho y para el receptor
como obligación – llámese esencial – una contraprestación, traducida – usualmente – en una
remuneración, pago, precio, regalía o royalty (designación internacional de la regalía), la
misma, es una manifestación de la reciprocidad de las prestaciones entre los sujetos que
intervienen en el contrato.
Clausulas del Know How
Como todo contrato, este acto jurídico presenta una estructura y está compuesta por una serie de
cláusulas que encuadran los derechos, obligaciones y responsabilidades tanto del transmisor como del
receptor del Know how, las cuales, por la libertad contractual son variadas, sin embargo, a modo de
conocimiento mencionaremos las cláusulas más usuales y principales:
1. Cláusula de suministro del Know how.
2. Cláusula de explotación del Know how entregado
3. Cláusula de retorno del conocimiento
4. Cláusula de Confidencialidad
5. Cláusula de Exclusividad
6. Cláusula Territorial
7. Cláusula sobre Sub-Concesiones del Know how
8. Plazo
https://www.diariojuridico.com/contrato-know-how-y-la-necesidad-de-regulacion-peru/
CONTRATO WARRANT
Contrato o instrumento financiero
Da al comprador el derecho pero no la
obligacion
Pueden usarse en productos perecibles y no
perecibles.
para los financiadores y los que necesitan capital de
trabajo y garantizan los créditos depositados en
almacén o aduanas
Concepto de WARRANT
Los warrants no son más que un tipo de opciones con características específicas muy
populares ya en toda Europa. Es importante recalcar que se trata de un derecho y no de una
obligación que el inversor adquiere y puede ejercer durante un periodo de tiempo a un
precio convenido de antemano.
Para establecer una simple comparación podríamos decir que equivale a la fianza que
dejamos en una tienda para reservar un artículo a un precio ya convenido. La fianza como el
warrant nos permite ver la evolución de los mercados para durante un tiempo decidir si se
adquiere el artículo o no al precio ya fijado.
Los warrants sin embargo pueden ser derechos de compra (warrants call) o de venta
(warrants put) y harán referencia a un activo o subyacente (una acción, un índice, una
divisa…). Al adquirir los warrants un inversor paga una prima no reembolsable a cambio de
ese derecho. El derecho se mantendrá vivo o ejercitable durante un periodo de tiempo hasta
que expire en la fecha de vencimiento.
https://www.bbva.com/es/warrants-que-son-y-como-funcionan/
Que ofrece la inversión Warrants
La operativa de inversión en warrants es sencilla y se diferencia poco del procedimiento la de
compra-venta de acciones. El propietario de un warrant puede comprar y vender el mismo
warrant cuantas veces desee; no es necesario mantener el warrant en cartera hasta su
vencimiento para rentabilizar su inversión dado que existe un mercado que garantiza la
liquidez del mismo.
A diferencia de lo que ocurre con las acciones, los warrants ofrecen la posibilidad de invertir
en mercados alcistas o bajistas, de forma que la toma de posiciones pueda producir
beneficios tanto si el mercado sube como si baja. Los warrants permiten además invertir
pequeñas cantidades de dinero, ya que debido al efecto de apalancamiento los beneficios se
multiplican, en caso de que el mercado cumpla nuestras expectativas.
https://www.bbva.com/es/warrants-que-son-y-como-funcionan/
La compra de warrants es idónea para acceder a determinados mercados a un menor coste (mercado
internacional o el de divisas), siendo también una acertada manera de cubrir el riesgo de una cartera.
Comprar y vender warrants es similar a la compra-venta de acciones; no es necesario ningún requisito
adicional, simplemente es recomendable conocer sus características.
https://www.bbva.com/es/inversion-en-commodites-plata-para-todos/
http://www.bolsamadrid.es/esp/aspx/Mercados/Precios.aspx?indice=ESI100000000
ASOCIACIÓN EN 
PARTICIPACIÓN
CONSORCIO o 
JOINT VENTURE
❑ Son contratos de colaboración,
participación y riesgos compartidos,
donde se busca un interés común.
❑ Deben constar por escrito y con
firmas legalizadas ante Notario.
❑ No generan una Persona jurídica
nueva.
CONTRATO ASOCIATIVO Y DE CONSORCIO
Una persona jurídica (ASOCIANTE) le
cede a otra (ASOCIADO) una
participación en el resultado o
utilidades de una empresa a cambio de
una RETRIBUCIÓN ECONÓMICA.
Dos personas jurídicas o más se apara
participar de un negocio y obtener un
beneficio económico socian común,
manteniendo cada una su autonomía y
sin mediar ninguna retribución.
CASO PRÁCTICO N° 1 
Luis y Fabiana son accionistas
mayoritarios de la empresa
“EDIFICANDO S.A.C.” dedicada a la
construcción de viviendas, con 17 años
de experiencia en el mercado peruano.
Diego, Karen y Cecilia, son propietarios
de la empresa “LO TUMBO S.A.C.”
dedicada al alquiler de maquinarias
pesadas de construcción. Sin embargo,
solamente tiene 5 años en el mercado.
Ambas empresas desean brindar servicios en conjunto. Analice todas las
opciones empresariales que tendrían, sí la compañía con mayor tiempo en
el mercado desea recibir una retribución adicional de 5% por trabajar en
conjunto. ¿Cuál seria el contrato a firmar y sus ventajas o desventajas?
A y B tienen un problema como comprador y proveedor respectivamente. Ya han
intentado solucionar sus inconvenientes a razón de ello se han reunido varias
veces, pero no han podido acordar nada. Les podrías proponer algún mecanismo
diferente de solución, fundamente su elección.
Trabajo para realizar en CANVAS, tiempo de duración: 30 a 35 minutos.
• ¿Qué medios de solucionar conflictos existen?
• ¿Qué es el Warrant?
• ¿Qué entiendes por contrato Know How?
¿Qué hemos aprendido hoy?
C
IE
R
R
E
Conclusiones
• Utilizar un medio alternativo para solucionar conflictos, evita la pérdida de tiempo y
dinero, además que suele traer mejores resultados que un largo proceso.
• Los contratos modernos, son alternativas de solución, cuando el crédito no esta
manejada, como una opción para tu empresa.
• En la actualidad Perú se consolida como referente importante para la inversión de
capital extranjero (antes del Covid19). Este hecho conlleva a la necesidad de estar a la
vanguardia con los instrumentos jurídicos que regulan las relaciones entre los sujetos
de derecho. En este escenario aparecen los contratos modernos como una
herramienta jurídica que poseen las empresas para proteger su conocimiento y
creatividad, sus procesos inventivos y, en general, todo lo referido al proceso
imaginativo vinculado a la solución de un determinado problema, así como en el
ámbito económico que lo rodea.
C
IE
R
R
E

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