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S05 s1 - Material_Formas jurídicas para realizar actividad económica

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UNIDAD II
SESIÓN 5
Actividad mercantil, El comerciante y 
el empresario, Formas jurídicas para 
realizar actividad económica.
Sesión 5
Logro de la sesión.
Al finalizar de la sesión el estudiante debe
identificar la diferencia entre comerciante y
empresario e identificar y aplicar las diferentes
formas jurídicas para realizar actividad
económica, mediante la solución de casos
propuestos.
U
TI
LI
D
A
D
LA ACTIVIDAD MERCANTIL
• El comerciante y el empresario
• Formas jurídicas para realizar actividad económica. 
¿Qué representan estas imágenes?
Empresario – ¿Porque? Comerciante – ¿Porque?
LA ACTIVIDAD MERCANTIL
EL DERECHO Y LA EMPRESA: DEFINICIÓN, 
ORIGEN Y OBJETO DE ESTUDIO. 
TR
A
N
SF
O
R
M
A
C
IÓ
N
❑La palabra “empresa” proviene del latín
“emprenderé” que significa iniciar alguna
actividad comercial con fines lucrativos
asumiendo un riesgo implícito.
❑La empresa es una unidad económico-social
integrada por elementos humanos, materiales
y técnicos, así como de factores productivos
como el trabajo, el capital y la tierra.
❑El objetivo de la empresa es obtener utilidades
a través de su participación en el mercado de
bienes y servicios.
EL DERECHO Y LA EMPRESA: DEFINICIÓN, ORIGEN Y 
OBJETO DE ESTUDIO. 
DERECHO COMERCIAL
Conjunto de normas
jurídicas destinadas a
regular, las relaciones
entre dos o más
personas, que tengan
fines comerciales, con
incidencia económica.
https://youtu.be/dQbibQbxO7U
Ley Mercantil Legislación Civil
Usos y 
Costumbres 
Comerciales
La Equidad Jurisprudencia Doctrina
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
EL COMERCIO
❑El término comercio proviene del
concepto latino “commercium” y
se refiere a la transacción que se
lleva a cabo con el objetivo de
comprar o vender un producto.
❑También se denomina comercio al
local comercial, negocio, botica o
tienda, y al grupo social
conformado por los comerciantes
EL COMERCIO
❑ El comercio, en otras palabras, es una
actividad social y económica que implica la
adquisición y el traspaso de mercancías.
Quien participa de un acto de comercio
puede comprar el producto para hacer un uso
directo de él, para revenderlo o para
transformarlo.
❑ En general, esta operación mercantil implica
la entrega de una cosa para recibir, en
contraprestación, otra de valor semejante. El
medio de intercambio en el comercio suele
ser el dinero
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO
En los comienzos de los tiempos, los
hombres realizaban una costumbre muy
sana y olvidada, el “TRUEQUE”, este
consistía en intercambiando los
productos, hasta llegar al deseado, de
esta forma nadie perdía.
Con el desarrollo, la innovación y demás etapas de
la historia, llegó el dinero y con él la oferta y la
demanda. El trueque fue olvidado y sustituido por
un puñado de monedas. El comercio se realizaba
en “TENDERETES” a modo de mercado, y en
algunos casos en la casa de la familia productora.
Dichos tenderetes no tenía organización alguna,
por lo que no se cuidaba la presentación de los
productos, tampoco importaba, pues el objetivo
era otro muy distinto al de hoy en día.
Con el transcurso del tiempo, las guerras se
sucedieron, así como los avances y los tenderetes
dejaron de ser callejeros, para convertirse en
caseros, trasladándose a locales cerrados, donde sí
se cuidaba la organización así como la
conservación de los producto y de esta forma
nació la Venta Tradicional. Este tipo de venta, se
caracterizaba en el hecho de que la venta se
realizaba en un local cerrado, con un mostrador,
que funcionaba a modo de separación física,
permitiendo la distinción entre vendedor y cliente,
al mismo tiempo, detrás de dicho mostrador se
colocaban los productos, a los cuales sólo tenía
acceso el vendedor.
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO
EVOLUCIÓN DEL COMERCIO
CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO
LA PERSONAS COMO SUJETOS DEL 
DERECHO
¿QUÉ ES UN SUJETO DE DERECHO?
Es sujeto de derecho, el ente al cual el ordenamiento jurídico
imputa derechos y deberes. Se puede clasificar en 3 categorías:
CONCEBIDO
P. NATURAL
P. JURÍDICA
Ser humano desde la concepción
hasta el nacimiento.
Todo ser humano a partir del
nacimiento , hasta la muerte.
Es una Ficción Legal, constituida
por dos o más personas que
persiguen una finalidad común.
Existe desde el día de su
inscripción en los Registros
Públicos
Ventajas 
• Se Puede crearla y cerrarla
fácilmente. No existen costos de
constitución.
• El control y la administración
recaen totalmente en tu
persona.
• Puedes acogerte al Nuevo RUS
(Régimen Único Simplificado) en
la SUNAT.
Desventajas
• Tiene responsabilidad ilimitada.
• El crecimiento del negocio está
supeditado al capital que tu
puedas aportar, ya que no existe
la posibilidad de incluir nuevos
socios.
• Una enfermedad o accidente
tuyo podría implicar la
interrupción indefinida de las
operaciones del negocio.
Mg. Carmen Diaz Salas
• Si vas a iniciar un negocio pequeño como: bodega, juguetería,
peluquería, zapatería, entre otros.
• Si vas a iniciar un negocio con tu propio capital, sin interés en buscar
financiamiento externo que pongan en riesgo tu patrimonio personal en
caso de impago.
• Negocios en donde tus clientes van a ser exclusivamente personas
naturales, tener un sólo local y ventas estimadas hasta por S/. 8 000.00
mensuales para que puedas acogerte al Nuevo RUS (Régimen Único
Simplificado).
Bodega “El 
chinito”
Es una organización con derechos y obligaciones creada por
una o más personas para cumplir un objetivo social que en
nuestro caso será con ánimo de lucro. Bajo la legislación
peruana existen varias modalidades de las cual te
recomendamos cuatro para iniciar tu negocio:
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
• Sociedad Anónima (S.A)
• Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y
• Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Mg. Carmen Diaz Salas
Ventajas
• La responsabilidad se limitará
solamente a tu participación dentro
del capital de la empresa.
• No depende de la vida de sus
fundadores al ser un centro unitario
autónomo. Dependerá del tipo de
empresa la modalidad de traspaso o
sucesión.
• Dependiendo de la modalidad
elegida puedes ingresar nuevos
socios o accionistas a la empresa
incluyendo el aumento de capital.
Desventajas
• Deberás realizar gastos relacionados
a la constitución y posteriormente
en caso de modificación, disolución
o extinción de tu negocio.
• Cualquier modificación en las
actividades, responsabilidad de los
representantes, cambios en el
patrimonio y otras características
solo pueden ser modificadas
por consenso a través de junta de
propietarios (accionistas, socios) o
directorios de ser el caso.
• Esta tipo de modalidad empresarial
no puede acogerse al Nuevo RUS.
Salvo la modalidad de Empresa
Individual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.)
OBJETO 
SOCIAL
CAPITAL 
SOCIAL DOMICILIO DURACIÓN
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PERSONAS 
JURIDICAS
NOMBRE
❑Denominación
❑Denominación Social
❑Razón Social
• La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción
en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
• La sociedad tiene una denominación o una razón social, según
corresponda a su forma societaria.
• La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado.
• El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto.
• El patrimonio social responde por las obligaciones de la
sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los
socios
Características
Persona jurídica
PERSONA 
JURÍDICA
P.J. DE 
DERECHO 
PUBLICO
P.J. DE 
DERECHO 
PRIVADO
NO 
LUCRATIVO
LUCRATIVO
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS
Son las también denominadas:
❑Organizaciones sin ánimo de
lucro (OSAL)
❑Organizaciones sin fines de
lucro (OSFL),
❑Organizaciones no lucrativa
(ONL)
❑ Entidades sin ánimo de lucro
(ESAL)
Son entidades cuyo fin no es la
persecución de un beneficio
económico sino que
principalmente persigue una
finalidad social, altruista,
humanitaria, artística y/o
comunitaria.
ASOCIACIÓN FUNDACIÓN COMITÉ
❑Se instituye
mediante la
afectación de
uno o más
bienes.
❑Finalidad
altruista.
❑Organización
estable de
personas
naturales y/o
jurídicas
❑Tiene un
objetivo común.
❑ Organización
provisional.
❑ Se dedica a
recaudar
aportes públicos
❑ Finalidad
altruista.
PERSONAS JURÍDICAS SIN FIN 
LUCRATIVO
TITULAR SIN 
SOCIOS
CON SOCIOS
NEGOCIO UNIPERSONAL
(Persona natural)
(Responsabilidad limitada)
LEY N°26887 (Ley General de 
Sociedades)
Sociedades Comerciales
1. Sociedad Anónima (LIMITADA)
2. Sociedad Colectiva (ILIMITADA)
3. Sociedad en Comandita (ILIMITADA / LIMITADA)
4. S.C. de Resp. Limitada (LIMITADA)
5. Sociedad Civil (ILIMITADA / LIMITADA)
PERSONAS
JURÍDICAS 
CON FINES 
DE LUCRO
EIRL (Empresa Individual de 
Responsabilidad Limitada)
PERSONAS JURÍDICAS CON FIN LUCRATIVO
Formas jurídicas para realizar económica
Mira las imágenes y responde:
¿Qué tienen en
común estas
imágenes?
Según la forma Jurídica
Mg. Carmen Diaz Salas
EIRL.
SA.
SRL.
SAA.
SAC.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática
CONCEPTO DE SOCIEDAD
✓ Según Rodrigo Uría, la sociedad puede definirse como: “La Asociación
voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en
la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio
individual, participando en el reparto de las ganancias que se
obtengan”
✓ Para Sánchez Calero y Olivencia Ruiz, la sociedad: “Es una asociación
de personas que quiere conseguir una finalidad común a ellas,
mediante la constitución de un tipo o clase de organización prevista
por la ley”.
✓ Para el tratadista español Joaquín Garrigues, La sociedad es: “Un
contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a una
organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que
tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad
de los primitivos contratantes”
✓ Para Montoya Alberti, la Sociedad mercantil es: La manifestación
jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para
realizar determinadas actividades económicas.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES 
N° 26887
Artículo 1º.- Quienes
constituyen la Sociedad
convienen en aportar
bienes o servicios para
el ejercicio en común de
actividades económicas.
1. La DENOMINACIÓN de la sociedad;
2. La descripción del OBJETO SOCIAL;
3. El DOMICILIO de la sociedad;
4. El plazo de DURACIÓN de la sociedad,
5. El monto del CAPITAL SOCIAL, el número de acciones en que
está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto
pagado por cada acción suscrita;
6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está
dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las
características, derechos especiales o preferencias que se
establezcan a su favor.
7. El régimen de los ÓRGANOS de la sociedad;
8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del
capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del
estatuto;
9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la
aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de
cada ejercicio.
CONTENIDO DEL ESTATUTO
PLURALIDAD DE SOCIOS
❑La L.G.S. señala que como mínimo debe haber 2 socios (en algunos
caso no más de 20 como sucede en las S.A.C. y S.R.L.)
❑En diferentes situaciones se permite 1 socio (máximo por 6
meses). A esta situación se le denomina “pérdida de pluralidad”.
Pasados los 6 meses, si no se reconstituye la pluralidad, la
sociedad se disuelve y se liquida.
❑Pluralidad no exigible: Los bancos pueden constituir una S.A. para
sus fines teniendo 1 único socio. (Pueden crear empresas
subsidiarias)
SOCIEDAD 
ANÓNIMA
SOCIEDAD 
ANÓNIMA 
CERRADA
SOCIEDAD 
ANÓNIMA ABIERTA
➢ Socios: de 2 a 20
➢ Órganos: 
▪ J.G.A.
▪ Directorio
Facultativo
(opcional)
▪ Gerencia
➢ Nombre: 
Denominación 
social seguido de 
S.A.C.
➢ Capital: Acciones
➢ Dirigido: 
Comercio, 
Industria, 
Servicios.
➢ Socios: más de 2 
Órganos: 
▪ Junta General de 
Accionistas (J.G.A.)
▪ Directorio 
▪ Gerencia
➢ Nombre: 
Denominación 
social seguido de 
S.A.
➢ Capital: Acciones
➢ Dirigido: Comercio, 
Industria, Servicios.
➢ Socios: de 750 a más
➢ Órganos: 
▪ J.G.A.
▪ Directorio 
▪ Gerencia
➢ Nombre: 
Denominación social 
seguido de S.A.A.
➢ Capital: Acciones
➢ Dirigido: Comercio, 
Industria, Servicios.
TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
GLORIA S.A.
YURA S.A.
CINEPLEX S.A. AMÉRICA MÓVIL 
PERÚ S.A.C.
GRAÑA Y MONTERO 
S.A.A.
ALICORP S.A.A.
❑ La sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación social, pero debe figurar necesariamente la
indicación "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A.” en el
nombre abreviado que adicionalmente use.
❑ No se puede adoptar una denominación completa o
abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad
preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para
ello.
❑ En las S.A en general, el capital está representado por
acciones nominativas y se integra por aportes de los
accionistas, quienes no responden personalmente de las
deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la
sociedad anónima.
❑ Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su
capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por
lo menos en 25%. Igual regla rige para los aumentos de
capital que se acuerden.
DENOMINACIÓN Y CAPITAL SOCIAL
• En la sociedad anónima el capital está representado por acciones
nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes
no responden personalmente de las deudas sociales.
• Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y
pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor
nominal
• Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones
deben designar a una sola persona para el ejercicio de los
derechos de socio
Características
Órganos
Formas de SA
S.A.
• Junta General de Accionistas
• Directorio
• Gerente General
• Sociedad anónima Abierta
• Sociedad Anónima Cerrada
• Los datos de identificación de los fundadores tanto
para la persona natural como la persona jurídica.
• La manifestación expresa de la voluntad de los
accionistas de constituir una sociedad anónima;
• El monto del capital y las acciones en que se
divide;
• La forma como se paga el capital suscrito y el
aporte de cada accionista en dinero o en otros
bienes o derechos, con el informe de valorización
correspondiente en estos casos;
• El nombramiento y los datos de identificación de
los primeros administradores; y,
• El estatuto que regirá el funcionamiento de la
sociedad.
• La denominación de la sociedad; 
• La descripción del objeto social; 
• El domicilio de la sociedad; 
• El plazo de duración de la sociedad
• El monto del capital, el número de acciones en que 
está dividido, el valor nominal de cada una de ellas 
y el monto pagado por cada acción suscrita; 
• El régimen de los órganos de la sociedad; 
• Los requisitos para acordar el aumento o 
disminución del capital .
• Las normas para la distribución de las utilidades; y, 
• El régimen para la disolución y liquidación de la 
sociedad. 
• La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad
anónima cerrada cuando tiene de 2 -20 accionistas
• Las acciones no están inscritas en el mercado de valores.
• Los socios tienen preferencia en la adquisición de las acciones
• La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere
al heredero o legatario la condición de socio .
• En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá
establecer que la sociedad no tiene directorio.
Características
➢ Junta General de Accionistas
➢ Directorio (opcional)
➢ Gerente General
Órganos
• La junta de accionistas es convocada por el directorio o por
el gerente general, según sea el caso, con la anticipación
que prescribe el artículo 116 de esta ley.
Convocatoria a 
Juntas
S.A.C.
➢ Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; 
➢ Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a 
ciento setentaicinco o más accionistas.
➢ La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones
en 
el Registro Público del Mercado de Valores. .
➢ La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está 
encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima 
abierta CONASEV.
Características
➢ Junta General de Accionistas
➢ Directorio
➢ Gerente General
Órganos
Convocatoria a 
Juntas
S.A.A.
En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se
requiere de acuerdo al artículo 117° para solicitar la
celebración de junta general al notario o al juez de domicilio
de la sociedad, es de cinco por ciento (5%) de las acciones
suscritas con derecho a voto
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDAD EN 
COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN 
COMANDITA POR 
ACCIONES
➢ Socios:más de 2
➢ Órgano:
Administración que
asumen los socios
comerciantes o
colectivos, que
además responden
de forma solidaria e
ilimitada frente a
deudas sociales.
➢ Nombre: Razón
Social seguido de
S. en C.
➢ Capital:
Participaciones
➢ Dirigido: Comercio,
Industria.
➢ Socios: de 2 a más. Pueden
ser industriales o capitalistas
➢ Órgano: Administración que
cada socio asume por
separado e individualmente
salvo pacto en contrario.
Además, responden de forma
solidaria e ilimitada frente a
deudas sociales.
➢ Nombre: Razón Social
seguido de S.C.
➢ Capital: Bienes dinerarios, no
dinerarios y servicios que se
representan en
“Participaciones” que constan
y se transfieren por Escritura
Pública.
➢ Duración: Tiene un plazo fijo
de duración (prorrogable)
➢ Dirigido: Comercio, Industria.
➢ Socios: de 2 a 30
➢ Órgano:
Administración que
asumen los socios
capitalistas o
comanditarios, que
además responden
sólo hasta la parte del
capital que se hayan
comprometido a
aportar.
➢ Nombre:
Denominación Social
seguido de S. en C.
por A.
➢ Capital: Acciones
➢ Dirigido: Comercio,
Industria.
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
➢ los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las
obligaciones sociales.
➢ A l nombre de fantasía se le agrega la expresión "Sociedad
Colectiva" o las siglas "S.C.
➢ Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la
administración de la sociedad corresponde, separada e
individualmente, a cada uno de los socios
Sociedad 
Colectiva
Otras formas societarias
➢ los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por
las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios
responden sólo hasta la parte del capital que se hayan
comprometido o aporta .
➢ Esta sociedad puede ser en comandita simple o por acciones.
Sociedad en 
comandita
SOCIEDAD COMERCIAL DE 
RESPONSABILIDAD 
LIMITADA
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA Y 
SOCIEDAD CIVIL DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA
➢ Socios: de 2 a 20
➢ Órganos:
▪ Junta General de socios,
▪ Gerencia.
➢ Nombre: Denominación
social seguido de S.R.L.
➢ Capital: Participaciones
iguales, acumulables e
indivisibles, que no
pueden ser incorporadas
en títulos valores, ni
denominarse acciones
➢ Dirigido: Comercio,
Industria, Servicios.
➢ Socios: más de 2
➢ Órganos:
▪ Junta de socios,
▪ Socio administrador.
➢ Nombre: Razón Social
seguido de S. Civil y
Denominación social
seguido de S. Civil de R.L.
➢ Capital: Participaciones
➢ Dirigido: Arte, Oficio,
Pericia, práctica u otro tipo
de actividades personales
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
➢ Numero de socios: 2 – 20 socios
➢ En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital
está dividido en participaciones iguales, acumulables e
indivisibles.
➢ El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.
➢ el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por
ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o
financiera
➢ La adquisición de alguna participación social por sucesión
hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de
socio.
➢ Si un socio desea transferir su participación los demás socios
tendrán la preferencia,
Características
➢ Junta general de socios
➢ Gerente generalÓrganos
S.R.L.
SOCIEDAD POR ACCIONES 
CERRADA SIMPLIFICADA (SACS)
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
El Decreto Legislativo Nº 1409, señala que la
creación del régimen de Sociedad por Acciones
Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover
una alternativa de formalización de actividades
económicas de las personas naturales, así como
impulsar el desarrollo productivo y empresarial de
las Mipymes.
La SACS se constituye por el acuerdo privado de 2 a
20 personas naturales, quienes son responsables
económicamente hasta por el monto de sus
respectivos aportes, salvo en los casos de fraude
laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de
la legislación vigente en materia de obligaciones
tributarias.
Mg. Carmen Diaz Salas
Empresa Individual 
de responsabilidad 
limitada
E.I.R.L.
Sociedad Anónima
S.A.A
Sociedad Anónima 
cerrada
S.A.C.
Sociedad de 
Responsabilidad 
Limitada 
SRL.
Capital Del propietario El Capital social esta
representado por títulos
de valores negociables
El Capital social esta
representado por
acciones nominativas
El capital social esta
representado por
participaciones de los
socios.
No. De socios o 
accionistas
1 propietario Mas 750 accionistas no 
tiene numero máximo.
2 – 20 accionistas 2 – 20 socios
Características Puede inscribir sus acciones en el
Registro Publico del mercado de
valores.
Por otro lado, no es requisito para
constituir una sociedad anónima
abierta el que ésta tenga 751
accionistas, sino que sólo dos
socios, de acuerdo a la pluralidad
de asocios exigida por la ley
general de sociedades, pueden
formar una sociedad anónima
abierta si así lo deciden.
No puede inscribir sus
acciones en el Registro
Publico del mercado de
valores.
Los socios tienen
preferencia en la
adquisición de las
acciones
Es una alternativa
típica de las
empresas familiares.
Órganos ➢ Propietario
➢ Gerente
➢ Junta General de 
Accionistas
➢ Directorio
➢ Gerente General
➢ Junta General de 
Accionistas
➢ Directorio 
(opcional)
➢ Gerente General
➢ Junta general de 
socios
➢ Gerente general
TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
✓Realizar la búsqueda en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas
y reservar el nombre por 30 días ante SUNARP.
✓Elaborar la Minuta de Constitución de empresa; y elevarla a Escritura
Pública ante NOTARIO PÚBLICO.
✓ Inscribir y registrar los partes notariales ante SUNARP, a fin de
realizar la inscripción definitiva de la empresa en el Registro de
Personas Jurídicas.
✓Obtener el RUC, solicitar la clave SOL y el permiso para la
expedición de comprobantes de pago ante SUNAT.
✓Legalizar LIBROS CONTABLES ante NOTARIO PÚBLICO
✓ Inscribir a los trabajadores en ESSALUD o SIS (T-REGISTRO) ante
SUNAT.
✓ Inscribir el Libro de planillas de pagos mensuales (PLAME) ante
SUNAT
✓Tramitar la Licencia de funcionamiento ante la Municipalidad
correspondiente y el Certificado de Inspección técnica de seguridad
en edificaciones ante INDECI.
✓Tramitar los permisos, autorizaciones o registros especiales
(DIGESA, SENASA, DIGEMID, MINCETUR, SUCAMEC, etc.)
➢ ¿Qué sociedad será la más apropiada para
Pedro y sus amigos?
➢ ¿Qué requisitos necesitan para formalizar la
sociedad?
Actividad 1
Pedro y sus 3 amigos han decidido crear
una empresa textilera, la misma que tendrá
proyección a exportar mercadería, tienen
un capital social de S/ 100,000 (Cien Mil
Soles), y han decidido que la sociedad
pueda contar con directorio, y dos
gerencias.
P
R
A
C
TI
C
A
Actividad 2
➢¿Qué tipo sociedad será la más
apropiada para Antonio y sus amigos?.
Antonio y 3 amigos han decidido constituir una
empresa dedicada al rubro gastronómico. Han
decidido también, aportar al capital S/ 80,000
(Ochenta Mil Soles), una cocina industrial y 5 mesas
con cuatro sillas para acondicionar su Restaurante. De
igual modo, han decidido que cada uno tenga
participaciones iguales en la sociedad pero que ante
las deudas que tenga la misma, solamente
responderán con el capital social sin ver afectado su
patrimonio personal.
1. ¿Cuales son las formas societarias mas importantes?
2. Explica las principales diferencias entre S.A.C. Y S.A.A.
¿Qué hemos
aprendido hoy?
C
IE
R
R
E
Conclusiones
• Cada Forma societaria, tiene capacidad jurídica, pero ejerce sus derechos a través de
sus dueños o accionistas, quienes los representan.
• No existe un tipo de sociedad que mas convenga, dependerá mucho de lo que cada
empresa quiere lograr y como conformar.
C
IE
R
R
E

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