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UNIDAD II SESIÓN 5 Actividad mercantil, El comerciante y el empresario, Formas jurídicas para realizar actividad económica. Sesión 5 Logro de la sesión. Al finalizar de la sesión el estudiante debe identificar la diferencia entre comerciante y empresario e identificar y aplicar las diferentes formas jurídicas para realizar actividad económica, mediante la solución de casos propuestos. U TI LI D A D LA ACTIVIDAD MERCANTIL • El comerciante y el empresario • Formas jurídicas para realizar actividad económica. ¿Qué representan estas imágenes? Empresario – ¿Porque? Comerciante – ¿Porque? LA ACTIVIDAD MERCANTIL EL DERECHO Y LA EMPRESA: DEFINICIÓN, ORIGEN Y OBJETO DE ESTUDIO. TR A N SF O R M A C IÓ N ❑La palabra “empresa” proviene del latín “emprenderé” que significa iniciar alguna actividad comercial con fines lucrativos asumiendo un riesgo implícito. ❑La empresa es una unidad económico-social integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, así como de factores productivos como el trabajo, el capital y la tierra. ❑El objetivo de la empresa es obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. EL DERECHO Y LA EMPRESA: DEFINICIÓN, ORIGEN Y OBJETO DE ESTUDIO. DERECHO COMERCIAL Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular, las relaciones entre dos o más personas, que tengan fines comerciales, con incidencia económica. https://youtu.be/dQbibQbxO7U Ley Mercantil Legislación Civil Usos y Costumbres Comerciales La Equidad Jurisprudencia Doctrina FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL EL COMERCIO ❑El término comercio proviene del concepto latino “commercium” y se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto. ❑También se denomina comercio al local comercial, negocio, botica o tienda, y al grupo social conformado por los comerciantes EL COMERCIO ❑ El comercio, en otras palabras, es una actividad social y económica que implica la adquisición y el traspaso de mercancías. Quien participa de un acto de comercio puede comprar el producto para hacer un uso directo de él, para revenderlo o para transformarlo. ❑ En general, esta operación mercantil implica la entrega de una cosa para recibir, en contraprestación, otra de valor semejante. El medio de intercambio en el comercio suele ser el dinero EVOLUCIÓN DEL COMERCIO En los comienzos de los tiempos, los hombres realizaban una costumbre muy sana y olvidada, el “TRUEQUE”, este consistía en intercambiando los productos, hasta llegar al deseado, de esta forma nadie perdía. Con el desarrollo, la innovación y demás etapas de la historia, llegó el dinero y con él la oferta y la demanda. El trueque fue olvidado y sustituido por un puñado de monedas. El comercio se realizaba en “TENDERETES” a modo de mercado, y en algunos casos en la casa de la familia productora. Dichos tenderetes no tenía organización alguna, por lo que no se cuidaba la presentación de los productos, tampoco importaba, pues el objetivo era otro muy distinto al de hoy en día. Con el transcurso del tiempo, las guerras se sucedieron, así como los avances y los tenderetes dejaron de ser callejeros, para convertirse en caseros, trasladándose a locales cerrados, donde sí se cuidaba la organización así como la conservación de los producto y de esta forma nació la Venta Tradicional. Este tipo de venta, se caracterizaba en el hecho de que la venta se realizaba en un local cerrado, con un mostrador, que funcionaba a modo de separación física, permitiendo la distinción entre vendedor y cliente, al mismo tiempo, detrás de dicho mostrador se colocaban los productos, a los cuales sólo tenía acceso el vendedor. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO EVOLUCIÓN DEL COMERCIO CLASIFICACIÓN DEL COMERCIO LA PERSONAS COMO SUJETOS DEL DERECHO ¿QUÉ ES UN SUJETO DE DERECHO? Es sujeto de derecho, el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes. Se puede clasificar en 3 categorías: CONCEBIDO P. NATURAL P. JURÍDICA Ser humano desde la concepción hasta el nacimiento. Todo ser humano a partir del nacimiento , hasta la muerte. Es una Ficción Legal, constituida por dos o más personas que persiguen una finalidad común. Existe desde el día de su inscripción en los Registros Públicos Ventajas • Se Puede crearla y cerrarla fácilmente. No existen costos de constitución. • El control y la administración recaen totalmente en tu persona. • Puedes acogerte al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) en la SUNAT. Desventajas • Tiene responsabilidad ilimitada. • El crecimiento del negocio está supeditado al capital que tu puedas aportar, ya que no existe la posibilidad de incluir nuevos socios. • Una enfermedad o accidente tuyo podría implicar la interrupción indefinida de las operaciones del negocio. Mg. Carmen Diaz Salas • Si vas a iniciar un negocio pequeño como: bodega, juguetería, peluquería, zapatería, entre otros. • Si vas a iniciar un negocio con tu propio capital, sin interés en buscar financiamiento externo que pongan en riesgo tu patrimonio personal en caso de impago. • Negocios en donde tus clientes van a ser exclusivamente personas naturales, tener un sólo local y ventas estimadas hasta por S/. 8 000.00 mensuales para que puedas acogerte al Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado). Bodega “El chinito” Es una organización con derechos y obligaciones creada por una o más personas para cumplir un objetivo social que en nuestro caso será con ánimo de lucro. Bajo la legislación peruana existen varias modalidades de las cual te recomendamos cuatro para iniciar tu negocio: • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) • Sociedad Anónima (S.A) • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Mg. Carmen Diaz Salas Ventajas • La responsabilidad se limitará solamente a tu participación dentro del capital de la empresa. • No depende de la vida de sus fundadores al ser un centro unitario autónomo. Dependerá del tipo de empresa la modalidad de traspaso o sucesión. • Dependiendo de la modalidad elegida puedes ingresar nuevos socios o accionistas a la empresa incluyendo el aumento de capital. Desventajas • Deberás realizar gastos relacionados a la constitución y posteriormente en caso de modificación, disolución o extinción de tu negocio. • Cualquier modificación en las actividades, responsabilidad de los representantes, cambios en el patrimonio y otras características solo pueden ser modificadas por consenso a través de junta de propietarios (accionistas, socios) o directorios de ser el caso. • Esta tipo de modalidad empresarial no puede acogerse al Nuevo RUS. Salvo la modalidad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) OBJETO SOCIAL CAPITAL SOCIAL DOMICILIO DURACIÓN CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURIDICAS NOMBRE ❑Denominación ❑Denominación Social ❑Razón Social • La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. • La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. • La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. • El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto. • El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios Características Persona jurídica PERSONA JURÍDICA P.J. DE DERECHO PUBLICO P.J. DE DERECHO PRIVADO NO LUCRATIVO LUCRATIVO CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS Son las también denominadas: ❑Organizaciones sin ánimo de lucro (OSAL) ❑Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), ❑Organizaciones no lucrativa (ONL) ❑ Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) Son entidades cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria. ASOCIACIÓN FUNDACIÓN COMITÉ ❑Se instituye mediante la afectación de uno o más bienes. ❑Finalidad altruista. ❑Organización estable de personas naturales y/o jurídicas ❑Tiene un objetivo común. ❑ Organización provisional. ❑ Se dedica a recaudar aportes públicos ❑ Finalidad altruista. PERSONAS JURÍDICAS SIN FIN LUCRATIVO TITULAR SIN SOCIOS CON SOCIOS NEGOCIO UNIPERSONAL (Persona natural) (Responsabilidad limitada) LEY N°26887 (Ley General de Sociedades) Sociedades Comerciales 1. Sociedad Anónima (LIMITADA) 2. Sociedad Colectiva (ILIMITADA) 3. Sociedad en Comandita (ILIMITADA / LIMITADA) 4. S.C. de Resp. Limitada (LIMITADA) 5. Sociedad Civil (ILIMITADA / LIMITADA) PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) PERSONAS JURÍDICAS CON FIN LUCRATIVO Formas jurídicas para realizar económica Mira las imágenes y responde: ¿Qué tienen en común estas imágenes? Según la forma Jurídica Mg. Carmen Diaz Salas EIRL. SA. SRL. SAA. SAC. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática CONCEPTO DE SOCIEDAD ✓ Según Rodrigo Uría, la sociedad puede definirse como: “La Asociación voluntaria de personas que crean un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtengan” ✓ Para Sánchez Calero y Olivencia Ruiz, la sociedad: “Es una asociación de personas que quiere conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un tipo o clase de organización prevista por la ley”. ✓ Para el tratadista español Joaquín Garrigues, La sociedad es: “Un contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a una organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos contratantes” ✓ Para Montoya Alberti, la Sociedad mercantil es: La manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas. LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887 Artículo 1º.- Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. 1. La DENOMINACIÓN de la sociedad; 2. La descripción del OBJETO SOCIAL; 3. El DOMICILIO de la sociedad; 4. El plazo de DURACIÓN de la sociedad, 5. El monto del CAPITAL SOCIAL, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; 6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor. 7. El régimen de los ÓRGANOS de la sociedad; 8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; 9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. CONTENIDO DEL ESTATUTO PLURALIDAD DE SOCIOS ❑La L.G.S. señala que como mínimo debe haber 2 socios (en algunos caso no más de 20 como sucede en las S.A.C. y S.R.L.) ❑En diferentes situaciones se permite 1 socio (máximo por 6 meses). A esta situación se le denomina “pérdida de pluralidad”. Pasados los 6 meses, si no se reconstituye la pluralidad, la sociedad se disuelve y se liquida. ❑Pluralidad no exigible: Los bancos pueden constituir una S.A. para sus fines teniendo 1 único socio. (Pueden crear empresas subsidiarias) SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ➢ Socios: de 2 a 20 ➢ Órganos: ▪ J.G.A. ▪ Directorio Facultativo (opcional) ▪ Gerencia ➢ Nombre: Denominación social seguido de S.A.C. ➢ Capital: Acciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria, Servicios. ➢ Socios: más de 2 Órganos: ▪ Junta General de Accionistas (J.G.A.) ▪ Directorio ▪ Gerencia ➢ Nombre: Denominación social seguido de S.A. ➢ Capital: Acciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria, Servicios. ➢ Socios: de 750 a más ➢ Órganos: ▪ J.G.A. ▪ Directorio ▪ Gerencia ➢ Nombre: Denominación social seguido de S.A.A. ➢ Capital: Acciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria, Servicios. TIPOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS GLORIA S.A. YURA S.A. CINEPLEX S.A. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. GRAÑA Y MONTERO S.A.A. ALICORP S.A.A. ❑ La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación social, pero debe figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A.” en el nombre abreviado que adicionalmente use. ❑ No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. ❑ En las S.A en general, el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. ❑ Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente y cada acción suscrita pagada por lo menos en 25%. Igual regla rige para los aumentos de capital que se acuerden. DENOMINACIÓN Y CAPITAL SOCIAL • En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. • Las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal • Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio Características Órganos Formas de SA S.A. • Junta General de Accionistas • Directorio • Gerente General • Sociedad anónima Abierta • Sociedad Anónima Cerrada • Los datos de identificación de los fundadores tanto para la persona natural como la persona jurídica. • La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; • El monto del capital y las acciones en que se divide; • La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; • El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, • El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. • La denominación de la sociedad; • La descripción del objeto social; • El domicilio de la sociedad; • El plazo de duración de la sociedad • El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; • El régimen de los órganos de la sociedad; • Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital . • Las normas para la distribución de las utilidades; y, • El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. • La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene de 2 -20 accionistas • Las acciones no están inscritas en el mercado de valores. • Los socios tienen preferencia en la adquisición de las acciones • La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio . • En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Características ➢ Junta General de Accionistas ➢ Directorio (opcional) ➢ Gerente General Órganos • La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley. Convocatoria a Juntas S.A.C. ➢ Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; ➢ Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setentaicinco o más accionistas. ➢ La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. . ➢ La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta CONASEV. Características ➢ Junta General de Accionistas ➢ Directorio ➢ Gerente General Órganos Convocatoria a Juntas S.A.A. En la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117° para solicitar la celebración de junta general al notario o al juez de domicilio de la sociedad, es de cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas con derecho a voto SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ➢ Socios:más de 2 ➢ Órgano: Administración que asumen los socios comerciantes o colectivos, que además responden de forma solidaria e ilimitada frente a deudas sociales. ➢ Nombre: Razón Social seguido de S. en C. ➢ Capital: Participaciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria. ➢ Socios: de 2 a más. Pueden ser industriales o capitalistas ➢ Órgano: Administración que cada socio asume por separado e individualmente salvo pacto en contrario. Además, responden de forma solidaria e ilimitada frente a deudas sociales. ➢ Nombre: Razón Social seguido de S.C. ➢ Capital: Bienes dinerarios, no dinerarios y servicios que se representan en “Participaciones” que constan y se transfieren por Escritura Pública. ➢ Duración: Tiene un plazo fijo de duración (prorrogable) ➢ Dirigido: Comercio, Industria. ➢ Socios: de 2 a 30 ➢ Órgano: Administración que asumen los socios capitalistas o comanditarios, que además responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. ➢ Nombre: Denominación Social seguido de S. en C. por A. ➢ Capital: Acciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria. OTRAS FORMAS SOCIETARIAS ➢ los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. ➢ A l nombre de fantasía se le agrega la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C. ➢ Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios Sociedad Colectiva Otras formas societarias ➢ los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido o aporta . ➢ Esta sociedad puede ser en comandita simple o por acciones. Sociedad en comandita SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA Y SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ➢ Socios: de 2 a 20 ➢ Órganos: ▪ Junta General de socios, ▪ Gerencia. ➢ Nombre: Denominación social seguido de S.R.L. ➢ Capital: Participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones ➢ Dirigido: Comercio, Industria, Servicios. ➢ Socios: más de 2 ➢ Órganos: ▪ Junta de socios, ▪ Socio administrador. ➢ Nombre: Razón Social seguido de S. Civil y Denominación social seguido de S. Civil de R.L. ➢ Capital: Participaciones ➢ Dirigido: Arte, Oficio, Pericia, práctica u otro tipo de actividades personales OTRAS FORMAS SOCIETARIAS ➢ Numero de socios: 2 – 20 socios ➢ En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. ➢ El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. ➢ el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera ➢ La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario, la condición de socio. ➢ Si un socio desea transferir su participación los demás socios tendrán la preferencia, Características ➢ Junta general de socios ➢ Gerente generalÓrganos S.R.L. SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA (SACS) OTRAS FORMAS SOCIETARIAS El Decreto Legislativo Nº 1409, señala que la creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales, así como impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Mipymes. La SACS se constituye por el acuerdo privado de 2 a 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. Mg. Carmen Diaz Salas Empresa Individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. Sociedad Anónima S.A.A Sociedad Anónima cerrada S.A.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL. Capital Del propietario El Capital social esta representado por títulos de valores negociables El Capital social esta representado por acciones nominativas El capital social esta representado por participaciones de los socios. No. De socios o accionistas 1 propietario Mas 750 accionistas no tiene numero máximo. 2 – 20 accionistas 2 – 20 socios Características Puede inscribir sus acciones en el Registro Publico del mercado de valores. Por otro lado, no es requisito para constituir una sociedad anónima abierta el que ésta tenga 751 accionistas, sino que sólo dos socios, de acuerdo a la pluralidad de asocios exigida por la ley general de sociedades, pueden formar una sociedad anónima abierta si así lo deciden. No puede inscribir sus acciones en el Registro Publico del mercado de valores. Los socios tienen preferencia en la adquisición de las acciones Es una alternativa típica de las empresas familiares. Órganos ➢ Propietario ➢ Gerente ➢ Junta General de Accionistas ➢ Directorio ➢ Gerente General ➢ Junta General de Accionistas ➢ Directorio (opcional) ➢ Gerente General ➢ Junta general de socios ➢ Gerente general TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA ✓Realizar la búsqueda en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas y reservar el nombre por 30 días ante SUNARP. ✓Elaborar la Minuta de Constitución de empresa; y elevarla a Escritura Pública ante NOTARIO PÚBLICO. ✓ Inscribir y registrar los partes notariales ante SUNARP, a fin de realizar la inscripción definitiva de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas. ✓Obtener el RUC, solicitar la clave SOL y el permiso para la expedición de comprobantes de pago ante SUNAT. ✓Legalizar LIBROS CONTABLES ante NOTARIO PÚBLICO ✓ Inscribir a los trabajadores en ESSALUD o SIS (T-REGISTRO) ante SUNAT. ✓ Inscribir el Libro de planillas de pagos mensuales (PLAME) ante SUNAT ✓Tramitar la Licencia de funcionamiento ante la Municipalidad correspondiente y el Certificado de Inspección técnica de seguridad en edificaciones ante INDECI. ✓Tramitar los permisos, autorizaciones o registros especiales (DIGESA, SENASA, DIGEMID, MINCETUR, SUCAMEC, etc.) ➢ ¿Qué sociedad será la más apropiada para Pedro y sus amigos? ➢ ¿Qué requisitos necesitan para formalizar la sociedad? Actividad 1 Pedro y sus 3 amigos han decidido crear una empresa textilera, la misma que tendrá proyección a exportar mercadería, tienen un capital social de S/ 100,000 (Cien Mil Soles), y han decidido que la sociedad pueda contar con directorio, y dos gerencias. P R A C TI C A Actividad 2 ➢¿Qué tipo sociedad será la más apropiada para Antonio y sus amigos?. Antonio y 3 amigos han decidido constituir una empresa dedicada al rubro gastronómico. Han decidido también, aportar al capital S/ 80,000 (Ochenta Mil Soles), una cocina industrial y 5 mesas con cuatro sillas para acondicionar su Restaurante. De igual modo, han decidido que cada uno tenga participaciones iguales en la sociedad pero que ante las deudas que tenga la misma, solamente responderán con el capital social sin ver afectado su patrimonio personal. 1. ¿Cuales son las formas societarias mas importantes? 2. Explica las principales diferencias entre S.A.C. Y S.A.A. ¿Qué hemos aprendido hoy? C IE R R E Conclusiones • Cada Forma societaria, tiene capacidad jurídica, pero ejerce sus derechos a través de sus dueños o accionistas, quienes los representan. • No existe un tipo de sociedad que mas convenga, dependerá mucho de lo que cada empresa quiere lograr y como conformar. C IE R R E
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