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UNIDAD IV SESIONES 14 - 17 DERECHO TRIBUTARIO RELACIONES ENTRE CONTRIBUYENTE Y AGENTE RECAUDADOR El Derecho Tributario - Evolución Obligación del Derecho Tributario Regímenes Tributarios Delitos Tributarios Logro específico de la unidad Al finalizar la unidad, el estudiante, identifica y aplica los principales conceptos relacionados con el derecho tributario, aplicando casuística conforme la normatividad tributaria vigente. Importancia: Conocer la legislación tributaria es importante por una parte para tener conciencia social en la aportación y contribuir al Estado en mejoras. El derecho tributario SESIÓN 14 CONTENIDO • Evolución histórica • Fuentes del Derecho Tributario • Elementos esenciales de la relación tributaria. • Clases de Tributos Logro de la sesión. Al término de la sesión el estudiante conocerá la evolución del derecho tributario, sus fuentes y elementos, así como los diferentes tributos existentes, para un mejor entendimiento de la realidad empresarial peruana. U TI LI D A D La Constitución Política del Perú en su artículo 74º dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios constitucionales de reserva de la ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. • El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. TR A N SF O R M A C IÓ N Evolución Histórica Evolución Histórica • Según el principio de igualdad, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista manifestación de riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes. IGUALDAD ANTE LA LEY • No se pueden otorgar privilegias en materia tributaria. La administración no puede tratar de diferente forma a las personas. IGUALDAD EN DE LA LEY La norma tributaria debe aplicar a todos los que cumplan con la hipótesis de la incidencia tributaria especificada en la norma. • El Principio de Reserva de Ley se traduce en la obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo por ley o norma con rango de Ley. En igual medida, mediante una norma con tal jerarquía normativa se crearán también los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tales como: el acreedor de la obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible y la tasa del impuesto. Se ha señalado que la potestad tributaria del Estado debe ejercerse en función de los principios constitucionales que informan tal potestad; principios que, constituyen también una garantía para los contribuyentes. Siendo la atribución, exclusiva a favor del Estado, es constitucionalmente legítima, ello precisa, como exigencia mínima, que tal atribución se realice mediante el vehículo jurídico adecuado: la ley. • Este principio informa y limita el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de la propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. • La Constitución reconoce este derecho como un principio que limita la potestad tributaria, por cuanto dicha potestad debe ser ejercitada respetando los derechos fundamentales de la persona. • En ningún momento una norma tributaria debe transgredir los derechos de los que goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad Tributaria debe ejercerse respetando el derecho a la reserva tributaria, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, el derecho de propiedad entre otros derechos inherentes a la persona reconocidos por nuestra Constitución. Principios del Derecho Tributario • Inviolabilidad de domicilio. • Secreto bancario y reserva tributaria. • Derecho a la propiedad. • Derecho a la libertad de empresa. • Derecho a la intimidad de la persona y familia.derecho a la libre iniciativa privada. Según el principio de generalidad, todos los ciudadanos están obligados a concurrir en el sostenimiento de las cargas públicas; ello no supone, sin embargo, que todos deben, efectivamente, pagar tributos, sino que deben hacerlo todos aquellos que, a la luz de los principios constitucionales y de las leyes que los desarrollan, tengan la necesaria capacidad contributiva, puesta de manifiesto en los hechos tipificados en la ley. Es decir, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva. Principios del Derecho Tributario En virtud de tal principio, las personas deberán contribuir a través de impuestos directos -como por ejemplo el impuesto a la renta- en proporción directa con su capacidad económica, de modo tal que quien tenga mayores ingresos económicos pagará más, y quien tenga menores ingresos pagará menos impuestos directos. Sin embargo, la relevancia de este principio se puede apreciar con mayor intensidad desde que impone al Estado la necesidad de remitirse a indicadores objetivos y razonables la capacidad contributiva de las personas. Principios del Derecho Tributario Atribución o potestad atribuida por la constitución a los diferentes niveles del gobierno para crear, modificar, suprimir y exonerar tributos Gobierno Central Poder Ejecutivo • Regulación de Aranceles y tasas. • No puede utilizar decretos de urgencia, para regular materia tributaria. Poder Legislativo • Regula impuestos y contribuciones • Puede crear, modificar y suprimir tasas dentro de su jurisdicción territorial. • Este poder se ejecuta dentro de los limites que establece la Ley. Gobierno local Limitaciones del gobierno local • Las ordenanzas deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre y contar con informe técnico. • Las tasas no deben exceder el costo del servicio. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO • Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias. • Las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes, Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y resoluciones emitidas por el tribunal fiscal que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria). a. Las disposiciones constitucionales; b. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d. Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e. Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f. La jurisprudencia; g. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h. La doctrina jurídica. Elementos Esenciales de la Relación Tributaria Sujeto activo – Acreedor Tributario Art. 4 del Código Tributario Sujeto Pasivo – Deudor Tributario Obligación Tributaria. Tributos Son prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. La obligatoriedad del tributo es una consecuencia que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará otras características del tributo como la coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente. Obligatoriedad La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria Nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse en especie, porque de esta manera también el sujeto activo estará percibiendo ingresos, cumpliéndose igualmente el objetivo principal del tributo, cual es la obtención del recurso para el estado, no alterando la estructura básica del tributo. Se trata de una característica fundamental del tributo, en virtud de la cual no podrá existir tributo sin que una ley previamente así lo determine. Nace en virtud de una Ley Coactividad Una vez realizado el hecho imponible, y generada la obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación de pagar la prestación debida, si no lo hace voluntariamente o de grado, la administración tributaria hará que lo pague forzadamente, en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva. Pese a que el tributo genera una obligación en la que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervención de la voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad tributaria. Ius Imperium CLASES DE TRIBUTOS El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende: a. Impuestos b. Contribuciones c. Tasas • Arbitrios • Derechos • Licencias Impuestos: No vinculados Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas. • Impuesto a la renta • Impuesto general a las ventas (IGV) • Impuesto selectivo al consumo (ISC) • Impuesto a las transacciones financieras (ITF) • Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) • Derechos arancelarios • Prestación de servicio publico • Impuestos a casinos y tragamonedas. • La contribución genera beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. • Seguridad social • Seguro complementario de trabajo • Sistema Nacional de pensiones. • Contribución al SENATI, SENCICO y CONAFOVICER Tasas: Vinculado El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago. Arbitrios Derechos. Licencias Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Son tazas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Arbitrios Derechos Licencias Forma grupos de 4 personas y trabajar los siguientes impuestos: • Impuesto a la renta • Impuesto general a las ventas (IGV) • Impuesto selectivo al consumo (ISC) • Impuesto a las transacciones financieras (ITF) • Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) • Derechos arancelarios • Prestación de servicio publico • Impuestos a casinos y tragamonedas. P R Á C TI C A ¿Qué hemos aprendido hoy? C IE R R E Conclusión • El Derecho Tributario es un conjunto de normas y principios que regulan la relación jurídico tributaria entre los sujetos pasivos y el sujeto activo. C IE R R E
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