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S14 s1 - Material_El derecho Tributario_Fuentes_Elementos y Clases

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UNIDAD IV
SESIONES 14 - 17
DERECHO TRIBUTARIO RELACIONES
ENTRE CONTRIBUYENTE Y AGENTE 
RECAUDADOR
El Derecho Tributario - Evolución
Obligación del Derecho Tributario
Regímenes Tributarios
Delitos Tributarios
Logro específico de la unidad
Al finalizar la unidad, el estudiante, identifica y aplica los principales
conceptos relacionados con el derecho tributario, aplicando
casuística conforme la normatividad tributaria vigente.
Importancia:
Conocer la legislación tributaria es importante por una parte para 
tener conciencia social en la aportación y contribuir al Estado en 
mejoras. 
El derecho tributario
SESIÓN 14
CONTENIDO
• Evolución histórica
• Fuentes del Derecho Tributario
• Elementos esenciales de la relación tributaria.
• Clases de Tributos
Logro de la sesión.
Al término de la sesión el estudiante conocerá la
evolución del derecho tributario, sus fuentes y
elementos, así como los diferentes tributos
existentes, para un mejor entendimiento de la
realidad empresarial peruana.
U
TI
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D
A
D
La Constitución Política del Perú en su artículo 74º 
dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, 
debe respetar los principios constitucionales de reserva 
de la ley, igualdad, respeto de los derechos 
fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. 
• El Derecho Tributario se puede definir como el 
conjunto de normas encaminadas a optimizar la 
recaudación tributaria en armonía con los 
derechos fundamentales que tienen los 
contribuyentes.
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A
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SF
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Evolución Histórica
Evolución Histórica
• Según el principio de igualdad, el reparto de los
tributos ha de realizarse de forma tal que se trate
igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo
que las cargas tributarias han de recaer, en
principio, donde exista manifestación de riqueza
que pueda ser gravada, lo que evidentemente
implica que se tenga en consideración la capacidad
personal o patrimonial de los contribuyentes.
IGUALDAD ANTE LA LEY
• No se pueden otorgar privilegias
en materia tributaria. La
administración no puede tratar de
diferente forma a las personas.
IGUALDAD EN DE LA LEY
La norma tributaria debe aplicar a
todos los que cumplan con la
hipótesis de la incidencia tributaria
especificada en la norma.
• El Principio de Reserva de Ley se traduce en la
obligación que tiene el Estado de crear tributos sólo
por ley o norma con rango de Ley. En igual medida,
mediante una norma con tal jerarquía normativa se
crearán también los elementos constitutivos de la
obligación tributaria, tales como: el acreedor de la
obligación tributaria, el deudor tributario, el hecho
generador de la obligación tributaria, la base imponible
y la tasa del impuesto.
Se ha señalado que la potestad tributaria del Estado debe ejercerse en 
función de los principios constitucionales que informan tal potestad; 
principios que, constituyen también una garantía para los contribuyentes. 
Siendo la atribución, exclusiva a favor del Estado, es constitucionalmente 
legítima, ello precisa, como exigencia mínima, que tal atribución se realice 
mediante el vehículo jurídico adecuado: la ley.
• Este principio informa y limita el ejercicio de la
Potestad Tributaria del Estado y, como tal,
constituye un mecanismo de defensa de ciertos
derechos constitucionales, empezando, desde
luego, por el derecho de la propiedad, ya que
evita que la ley tributaria pueda afectar
irrazonable y desproporcionadamente la esfera
patrimonial de las personas.
• La Constitución reconoce este derecho como
un principio que limita la potestad tributaria,
por cuanto dicha potestad debe ser
ejercitada respetando los derechos
fundamentales de la persona.
• En ningún momento una norma tributaria
debe transgredir los derechos de los que
goza la persona. Así, por ejemplo la Potestad
Tributaria debe ejercerse respetando el
derecho a la reserva tributaria, el derecho a
la inviolabilidad de las comunicaciones, el
derecho de propiedad entre otros derechos
inherentes a la persona reconocidos por
nuestra Constitución.
Principios del Derecho Tributario
• Inviolabilidad de domicilio.
• Secreto bancario y reserva
tributaria.
• Derecho a la propiedad.
• Derecho a la libertad de
empresa.
• Derecho a la intimidad de la
persona y familia.derecho a
la libre iniciativa privada.
Según el principio de generalidad, todos los ciudadanos están
obligados a concurrir en el sostenimiento de las cargas públicas;
ello no supone, sin embargo, que todos deben, efectivamente,
pagar tributos, sino que deben hacerlo todos aquellos que, a la luz
de los principios constitucionales y de las leyes que los
desarrollan, tengan la necesaria capacidad contributiva, puesta de
manifiesto en los hechos tipificados en la ley. Es decir, no se puede
eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia
de capacidad contributiva.
Principios del Derecho Tributario
En virtud de tal principio, las personas deberán contribuir a través
de impuestos directos -como por ejemplo el impuesto a la renta-
en proporción directa con su capacidad económica, de modo tal
que quien tenga mayores ingresos económicos pagará más, y
quien tenga menores ingresos pagará menos impuestos directos.
Sin embargo, la relevancia de este principio se puede apreciar
con mayor intensidad desde que impone al Estado la necesidad de
remitirse a indicadores objetivos y razonables la capacidad
contributiva de las personas.
Principios del Derecho Tributario
Atribución o potestad atribuida por la constitución a los
diferentes niveles del gobierno para crear, modificar, suprimir
y exonerar tributos
Gobierno Central
Poder Ejecutivo
• Regulación de Aranceles y tasas.
• No puede utilizar decretos de urgencia, para regular
materia tributaria.
Poder Legislativo
• Regula impuestos y contribuciones
• Puede crear, modificar y suprimir tasas
dentro de su jurisdicción territorial.
• Este poder se ejecuta dentro de los limites
que establece la Ley.
Gobierno local
Limitaciones del gobierno local
• Las ordenanzas deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de
diciembre y contar con informe técnico.
• Las tasas no deben exceder el costo del servicio.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
• Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la
creación y aplicación de normas jurídicas tributarias.
• Las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la
Constitución, las Leyes, Resoluciones de observancia obligatoria
emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los
operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y
resoluciones emitidas por el tribunal fiscal que no constituyan
jurisprudencia de observancia obligatoria).
a. Las disposiciones constitucionales;
b. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el
Presidente de la República;
c. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d. Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o
municipales;
e. Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f. La jurisprudencia;
g. Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h. La doctrina jurídica.
Elementos Esenciales de la Relación Tributaria
Sujeto activo – Acreedor Tributario
Art. 4 del Código Tributario
Sujeto Pasivo – Deudor Tributario
Obligación Tributaria.
Tributos
Son prestaciones comúnmente en dinero que el 
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio 
sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud 
de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el 
cumplimiento de sus fines. 
La obligatoriedad del tributo es una consecuencia que
fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello,
derivará otras características del tributo como la
coactividad. El Estado en virtud de su poder imperativo
la crea por ley y por la consecuente competencia
tributaria, la exige, incluso coactivamente.
Obligatoriedad
La prestación es 
generalmente pecuniaria o 
monetaria
Nada
impide que determinadas obligaciones tributarias,
puedan cumplirse en especie, porque de esta manera
también el sujeto activo estará percibiendo ingresos,
cumpliéndose igualmente el objetivo principal del tributo,
cual es la obtención del recurso para el estado, no
alterando la estructura básica del tributo.
Se trata de una característica fundamental del tributo,
en virtud de la cual no podrá existir tributo sin que una
ley previamente así lo determine.
Nace en virtud de una 
Ley
Coactividad
Una vez realizado el hecho imponible, y generada la
obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen
la obligación de pagar la prestación debida, si no lo
hace voluntariamente o de grado, la administración
tributaria hará que lo pague forzadamente, en virtud,
del procedimiento de cobranza coactiva.
Pese a que el tributo genera una obligación en la que
concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado
impone unilateralmente la carga impositiva sin la
intervención de la voluntad del obligado, es decir, el tributo
es creado, modificado o suprimido por el Estado, por tener
este la titularidad de la potestad tributaria.
Ius Imperium
CLASES DE TRIBUTOS 
El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos,
bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación tripartita
clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende:
a. Impuestos
b. Contribuciones
c. Tasas 
• Arbitrios
• Derechos
• Licencias
Impuestos: No vinculados
Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos 
públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, 
como a personas jurídicas.
• Impuesto a la renta
• Impuesto general a las ventas (IGV)
• Impuesto selectivo al consumo (ISC)
• Impuesto a las transacciones financieras (ITF)
• Impuesto temporal a los activos netos (ITAN)
• Derechos arancelarios
• Prestación de servicio publico
• Impuestos a casinos y tragamonedas.
• La contribución genera beneficios derivados de la realización de obras 
públicas o de actividades estatales. 
• Seguridad social
• Seguro complementario de trabajo
• Sistema Nacional de pensiones.
• Contribución al SENATI, SENCICO y CONAFOVICER
Tasas: Vinculado
El tributo clasificado como tasa, a diferencia del impuesto, se caracteriza por que lo 
pagado ya sea al Estado o las municipalidades, conlleva a una contraprestación directa 
o individualizada a favor de quien lo pago: es decir, el ciudadano paga a cambio de 
recibir un servicio que puede individualizarse a favor de quien efectuó el pago.
Arbitrios
Derechos.
Licencias
Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Son tazas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización.
Son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
Arbitrios
Derechos
Licencias
Forma grupos de 4 personas y trabajar los siguientes impuestos:
• Impuesto a la renta
• Impuesto general a las ventas (IGV)
• Impuesto selectivo al consumo (ISC)
• Impuesto a las transacciones financieras (ITF)
• Impuesto temporal a los activos netos (ITAN)
• Derechos arancelarios
• Prestación de servicio publico
• Impuestos a casinos y tragamonedas.
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¿Qué hemos aprendido hoy?
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Conclusión
• El Derecho Tributario es un conjunto de normas y principios
que regulan la relación jurídico tributaria entre los sujetos
pasivos y el sujeto activo.
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