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1 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO AREA DE POSTGRADO EN SEGURIDAD SOCIAL MENCIÓN: BIENESTAR LABORAL ASIGNATURA: EL SEGURO PRIVADO COMO COMPLEMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Profa. Dra. Mabel, Velázquez Estudiante: Lic. Greswuy Rivero V-14.534.039 Caracas, Febrero de 2018 2 ÌNDICE 1.SUJETOS EL MERCADO ASEGURADOR .................................................................. 4 2. INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA ................ 5 3. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS ....................................................................... 8 4. EMPRESAS DE SEGUROS ........................................................................................ 10 5. ASEGURADO .............................................................................................................. 15 6. INTERMEDIARIO ....................................................................................................... 16 CONCLUSIÒN .................................................................................................................... 19 BIBLIOGRAFÌA .................................................................................................................. 20 ANEXOS .............................................................................................................................. 21 3 INTRODUCCIÒN El seguro es uno de los complementos esenciales y necesarios para todo ser humano, especialmente para la clase trabajadora. El mismo debería de ser garantizado por el estado ya que cada empresa mensualmente aporta un porcentaje para el seguro social que de hecho es obligatorio, donde la empresa paga un porcentaje y el trabajador otro. Como podemos ver en la situación país por la que estamos atravesando desde hace algunos años, se ha ido agudizando y el estado no ejerce ese rol de brindar una Seguridad Social adecuada a la sociedad. Por lo que la mayoría de las empresas se han visto obligadas a contratar un seguro privado que les permita complementar la salud de sus trabajadores. Es aquí donde juegan un papel muy importante las Aseguradoras Privadas, porque ellas ofrecen una variedad de ventajas como atención rápida y personalizada, cobertura de amplia gama de siniestros, servicios de odontología, entrega de medicamentos, entre otros. Mientras que el servicio de salud público evidencia un fuerte colapso en la atención de pacientes, los tiempos de espera son muy largos, carecen de profesionales especializados, la entrega de medicamentos es muy escaza y últimamente se han abierto a casi toda la población sin hacer ninguna distinción entre los trabajadores que realizan un aporte y entre aquellas personas que no lo hacen. A Continuación el detalle de la siguiente investigación: 1. Sujetos del Mercado Asegurador 2. Instituciones que Regulan la Actividad Aseguradora 3. Superintendencia de Seguros 4. Empresa de Seguros 5. Asegurado 6. Intermediario 4 1. SUJETOS DEL MERCADO ASEGURADOR El sector de los seguros se diferencia en algunos aspectos de otros intercambios comerciales. Por lo tanto, resulta muy útil conocer las distintas figuras que pueden aparecer en los contratos de seguros para comprender el funcionamiento del mismo. Empezaremos explicando qué es un seguro; según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en su art. 1 lo define como: “El contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.” La actividad aseguradora es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas. Une vez vista estas definiciones pasaremos a ver las partes que intervienen en el contrato: La póliza Es el documento principal que compone un contrato de seguro. En el documento constan los derechos y obligaciones de las partes. Hasta que el escrito no está firmado y aceptado por todos no comienzan los derechos y obligaciones redactados. El asegurador Es la empresa, aseguradora, que asume la cobertura del riesgo de los asegurados. El tomador http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/prueba-pericial/prueba-pericial.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/financiamiento/financiamiento.shtml 5 Es la persona que contrata un seguro y firma la póliza. Puede contratarlo por cuenta propia o ajena. El tomador está obligado a asumir las condiciones del contrato, especialmente las referentes al pago de la prima. El asegurado Es la persona, titular del objeto o materia sobre cuyo riesgo recae el seguro. En otras palabras, es la persona sobre quién recae la cobertura del seguro. El beneficiario Es aquel que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. Es la persona sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. Los mediadores Por último, aunque no es obligatorio en un contrato de seguro como las partes anteriores, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor. El mediador es un asesor que aconseja al cliente sobre las modalidades de seguro y coberturas que más le convienen en función de su situación personal. Para ello, analiza los riesgos a los que está expuesto, los perjuicios económicos que pudieran surgir y le propone una oferta. 2. INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA TÍTULO I Artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación 6 El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepagada, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo. Artículo 3 Sujetos regulados Son sujetos regulados por la presente Ley, y en consecuencia, sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las empresas de seguros, las de reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros, las sociedades de corretaje de seguros y las de reaseguros,las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras, las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, los auditores externos, los actuarios independientes, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, las asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguro, las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, las empresas cuyo objeto sea el financiamiento de primas de seguro. http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/conce/conce.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos29/especialistas-medicos/especialistas-medicos.shtml http://www.monografias.com/trabajos36/cooperativas/cooperativas.shtml http://www.monografias.com/trabajos/sistfinanciero/sistfinanciero.shtml http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/evolucion-sociedades/evolucion-sociedades.shtml 7 Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas. Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros, o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. TÍTULO II Control de la actividad aseguradora Capítulo I De la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Artículo 4 Órgano Competente Del Control De La Actividad Aseguradora. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada. http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml http://www.monografias.com/trabajos/hipoteorg/hipoteorg.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtml http://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml http://www.monografias.com/trabajos5/oriespa/oriespa.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtml http://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtml http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/planificacion/planificacion.shtml 8 Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública. 3. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS En Venezuela, el ente regulador de todo lo relacionado con los seguros, es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG). Esta tiene como finalidad garantizar la protección y defensa de los intereses de los tomadores, los asegurados y los beneficiarios de los contratos de seguros y de reaseguros. De igual forma, esta institución está en la búsqueda constante de la estabilidad del sector asegurador, a través de condiciones que faciliten el incremento del bienestar social en sus participantes. Asimismo, la SUDEASEG ejerce en forma proactiva la regulación, supervisión, fiscalización y control que se requieran para lograr un sector asegurador sano, competitivo y responsable. En este sentido, la institución también regula las actividades que realizan los asesores de seguros, los ajustadores de pérdidas, los peritos evaluadores, inspectores de riesgos, las sociedades de corretaje y las representaciones de empresas de reaseguros constituidas en el exterior. Entre los objetivos a lograr por la Superintendencia, está el consolidar un servicio adecuado y confiable para los usuarios del sector asegurador venezolano, así como para la colectividad en general. Asimismo, este ente busca identificar oportunamente las desviaciones del sector asegurador, mientras vela por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la organización. De igual forma, esta figura reguladora vela constantemente porque las empresas de seguros y medicina prepagada realicen los aportes correspondientes al fondo del sistema público nacional de salud; y busca integrar a las comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador. http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml 9 Atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. De conformidad con la Ley de La Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario, de fecha jueves 29 de julio de 2010 en su Artículo 5, se cita: Son atribuciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora: 1. Ejercer la potestad regulatoria para el control, vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. 2. Garantizar a las personas el libre acceso a los productos, bienes y servicios objeto de la presente Ley y proteger los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes respecto de los sujetos regulados. 3. Establecer el sistema de control, vigilancia, supervisión, regulación, inspección y fiscalización de la actividad aseguradora, bajo los criterios de supervisión preventiva e integral y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y normas prudenciales. 4. Intervenir y liquidar administrativamente a los sujetos regulados en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. 5. Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los contratantes, asociados, tomadores, asegurados y beneficiarios. 6. Promover la participación ciudadana a través de los consejos comunales u otras formas de organización social. 7. Llevar a cabo procedimientos de conciliación como mecanismoalternativo de solución de conflictos. 8. Efectuar anualmente, en el curso del primer semestre de cada año, las publicaciones que estime necesarias a fin de dar a conocer la situación de la actividad aseguradora y de los 10 sujetos regulados, especialmente en lo relativo a primas, siniestros, reservas técnicas, margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, condiciones patrimoniales y el número de sanciones impuestas a los sujetos regulados, así como de las personas que se haya determinado que han realizado operaciones reguladas por la presente Ley sin estar autorizadas para ello. 9. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con otros entes u órganos de la Administración Pública Nacional, así como con autoridades de supervisión de otros países, a los fines de fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones; a tal efecto se coordinará con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones exteriores. Las demás que le atribuyan la presente Ley, otras Leyes y reglamentos. 4. EMPRESA DE SEGUROS Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo. Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos. Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico. https://es.wikipedia.org/wiki/Seguro 11 La actividad aseguradora es uno de los tres pilares de los mercados financieros, junto con el mercado de crédito o bancario y los mercados de valores o de instrumentos financieros. Su importancia estratégica, social y económica, lleva a que estén sometidas a estricta supervisión administrativa con reglas propias de funcionamiento, control e inspección. Características de las Empresas de Seguros: Las entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislación les impone determinadas restricciones: Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales. Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislación rechaza que estas empresas puedan ejercer algún tipo de actividad distinta de la aseguradora. El ejercicio de una actividad de intermediación financiera que tiene que inspirar la máxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estén sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo. Principios Técnicos: Las entidades de seguro deben tener en cuenta una serie de principios técnicos que les permitan asumir la cobertura de los riesgos. Individualización. Es necesaria la definición y delimitación de cada uno de los riesgos existentes para clasificarlos y poder evaluarlos y agruparlos. Acumulación. De acuerdo con las leyes de la probabilidad, cuanto mayor es la agrupación de riesgos, menores son los fallos entre la probabilidad teórica y el número de siniestros. 12 Selección de riesgos. Los aseguradores solo deben aceptar los riesgos que por su naturaleza, se presuman que no originarán necesariamente resultados desequilibrados. Otro principio básico de las empresas aseguradoras, es la distribución o división de riesgos. La existencia del riesgo técnico-asegurador lleva a la aseguradora a la necesidad de conseguir que los riesgos que asume en virtud de los contratos de seguro sean homogéneos cualitativa y cuantitativamente, de forma que se cumpla el principio mutual o de compensación. Ello se puede lograr distribuyéndolos en el tiempo (constituyendo reservas o provisiones técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los años económicamente favorables o positivos), geográficamente (sólo es válido cuando sus consecuencias son poco importantes), al operar en varios ramos y modalidades de seguro (compensando las pérdidas entre ellos), entre el asegurado (a través de franquicias o de infra seguros -parte de la indemnización va a cargo del mismo-), o entre otras empresas coaseguradas o reaseguradoras, o incluso también aplicando una política de selección de riesgos adecuada. Técnica y Contrato de Seguro: Desde el punto de vista económico financiero, las empresas aseguradoras son intermediarios financieros, que emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas o provisiones técnicas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales. La técnica del seguro se basa en el pago anticipado de los recursos que se invierten a largo plazo, fijándose las reservas especiales, las denominadas provisiones técnicas, que garantizan, cuando ocurran eventos dañosos, el pago de las indemnizaciones por siniestro. Las citadas reservas o provisiones técnicas son invertidas por las empresas de seguros https://es.wikipedia.org/wiki/Activo_financiero 13 normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas). Por el Contrato de Seguro, el Asegurador o Compañía de Seguros, al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato. Empresas de Seguros Constituidas en Venezuela: C.A. de Seguros Ávila C.N.A. de Seguros La Previsora Mapfre La Seguridad C.A. de Seguros. Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. Estar Seguros, S.A. (Antes Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela) S.A.) Seguros Venezuela C.A. Seguros Provincial C.A. Zúrich Seguros S.A. Adriática de Seguros, C.A. Seguros Carabobo, C.A. (2) La venezolana de Seguros y de Vida, C.A. Seguros Los Andes, C.A. Seguro Nuevo Mundo S.A. Seguros Horizonte, C.A. C.A. de Seguros La Occidental C.A. Seguros Catatumbo https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_Seguro https://es.wikipedia.org/wiki/Prima_(seguros) https://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%B3liza 14 Seguros La Fe C.A. C.A. de Seguros American International Seguros Virgen del Valle, C.A. Seguros Federal, C.A. (Antes Seguros Federación C.A.). La Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crédito Mercantil Seguros, C.A. C.A. Seguros Guayana La Oriental de Seguros C.A. Seguros Pirámide C.A. Seguros Universitas, C.A. (Antes Universitas de Seguros C.A.) Interbank Seguros S.A. LaRegional C.A. de Seguros Multinacional de Seguros C.A. Zuma Seguros, C.A. (Antes Seguros Bancentro S.A.) Seguros Constitución C.A. (Antes Seguros Sofitasa) Transeguro C.A. de Seguros (4) Atrio Seguros S.A. (Antes Seguros Comerciales Bolívar S.A.) C.A. de Seguros La Internacional Seguros Premier, C.A (antes Chubb de Venezuela). (1) Seguros Corporativos C.A. Seguros Banvalor C.A. (3) Proseguros, S.A. (antes Rescarven) Seguros Altamira C.A. Vivir Seguros C.A. (antes Seguros Canarias de Venezuela C.A.) Banesco Seguros C.A. Seguros Caroní S.A. Universal de Seguros C.A. Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. Hispana de Seguros C.A. Primus Seguros, C.A. http://www.sudeaseg.gob.ve/?page_id=2046#ancla http://www.sudeaseg.gob.ve/?page_id=2046 15 Oceánica de Seguros, C.A (Antes Grupo Asegurador Previsional (Grasp), C.A.) Seguros Qualitas C.A. Seguros La Vitalicia, C.A. Iberoamericana de Seguros, C.A. Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. 5. ASEGURADO El asegurado es el titular del interés, objeto del contrato de seguro, pudiendo ser una persona física o una persona jurídica, aunque en los seguros de personas, normalmente, tiene que ser una persona física. El asegurado puede coincidir con el contratante o tomador del seguro, que es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador, asumiendo la totalidad de los derechos y obligaciones que derivan del mismo, salvo aquellos que por su naturaleza únicamente pueden cumplirse por el asegurado, como, por ejemplo, la declaración del estado de salud, como presupuesto de los seguros de personas. El asegurado es la persona que en sí misma (o en sus bienes o su interés económico) está expuesta al riesgo. Por ejemplo: En un seguro de vida, el asegurado es la persona sobre cuya vida se basa el contrato (su supervivencia o su fallecimiento en un periodo de tiempo dado). En el seguro de incendios, el asegurado es el titular del inmueble o bien cubierto en la póliza. ¿Cuáles son sus derechos? El asegurado tiene derecho a conocer que se ha realizado un de seguro sobre su vida o sus bienes, ya que debe dar consentimiento expreso para realizar el seguro. https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro https://es.wikipedia.org/wiki/Seguro 16 Por ejemplo, al suscribir un seguro de vida, el asegurado debe cumplimentar de forma exacta una declaración de salud, costumbres, etc. ¿Cuáles son sus obligaciones? Cuando se asegura un bien, el asegurado debe custodiarlo, protegerlo y tomar las precauciones necesarias para no favorecer la ocurrencia de un siniestro. Cuando el bien ha sufrido un daño, debe tomar las medidas oportunas para aminorar las consecuencias y evitar que aumenten los desperfectos. Por ejemplo, vigilancia o control después de un incendio para evitar el pillaje. 6. INTERMEDIARIO El intermediario de seguros conocido generalmente como “agentes”, o “productores”, es "quien hace o sirve de enlace o mediador entre dos o más personas (naturales o jurídicas); y más específicamente entre productores y consumidores"; es decir, entre la empresa aseguradora y el propuesto tomador-asegurado-beneficiario de una póliza determinada de seguros. En éste sentido, proveen (o deberían proveer) servicios (antes, durante y después de la contratación de la póliza) tanto a la empresa aseguradora como a los (propuestos y eventualmente) tomadores-asegurados-beneficiarios. En la República Bolivariana de Venezuela, la ley de la actividad aseguradora vigente establece, textualmente, en el Capítulo X, Intermediación de la actividad aseguradora, Sujetos autorizados para realizar la intermediación y asesoría, artículo 114, lo siguiente: "Sólo podrán realizar gestiones de intermediación en operaciones de la actividad aseguradora, las personas autorizadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 17 Se entiende por intermediarios de la actividad aseguradora las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la presente Ley, su Reglamento y normas prudenciales. Las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior, podrán realizar las operaciones de intermediación en los términos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las normas prudenciales." La importancia del intermediario de seguros para la empresa Aseguradora consiste en la promoción, difusión oportuna y pertinente de los diferentes productos y servicios que ofrece al público en general. Para el (propuesto y eventualmente) tomador-asegurado- beneficiario de una póliza determinada de seguros es la persona a quién dirigirse que atiende ágil y oportunamente (o debería hacerlo) una eventual reclamación ante la empresa aseguradora; así como, la comunicación profesional que existe o debería existir entre ellos. Con respecto a esto último, me parece importante destacar que la contratación directa; es decir, la contratación entre la persona (natural o jurídica) (propuesta y eventualmente) tomador-asegurado-beneficiario de una póliza determinada de seguros y la empresa aseguradora no supone un menor (ni mayor) costo de la prima anual de la(s) póliza(s) a contratar. En cuanto a los tipos de intermediarios, la ley de la actividad aseguradora vigente establece, textualmente, en el Capítulo X, Intermediación de la actividad aseguradora, artículo 115, lo siguiente: “La superintendencia de la Actividad Aseguradora sólo podrá autorizar como intermediario y asesores a: 1. Los agentes (productores) que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros. 2. Los corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada. 18 3. Las sociedades de corretaje de seguros. 4. Las sociedades de corretaje de reaseguros” 19 CONCLUSIÒN Como se puede ver el Seguro Privado como complemento de la Seguridad Social, es un actor muy importante y fundamental cuando hablamos de la salud de las personas, ya que garantizar la salud es lo primordial tanto para el estado como para los dueños de empresas, si una persona esta saludable su rendimiento en el campo laboral deberia ser excelente y gratificante. Igualmente contamos con varias ventajas que nos ofrece el seguro privado como lo son: ahorrar tiempos en listas de espera, elegir al especialista, elegir el horario de atención, aplicación de nuevas terapias y pruebas diagnósticas , además de una segunda opinión médica. En Venezuela el seguro social presenta un fuerte colapso debido a la implementación de nuevas acciones por parte del estado que han llevado al detrimento de los servicios de salud a nivel nacional siendo esto un perjuicio para la salud de todos los venezolanos y en especial de la clase trabajadora ya que es quien se ha visto más afectada con esta situación porque se supone que con las cotizaciones aportadas por el trabajador , el empresario y el estado los centros de salud pertenecientes al seguro social deberían de estar en la capacidad de brindar un servicio adecuado y completo que satisfaga las necesidades en materia de salud de los trabajadores. Por esto es necesario dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de Seguridad Social complementaria, regular un seguro de dependencia complementario de carácter privado y potenciar los sistemas complementarios de la seguridad social. El seguro privado es tan importante como complemento de la Seguridad Social porque ayuda a nivelar esa carga en atención médica que presenta el sistema de salud público. Lo que permite garantizar una atención eficaz a los pacientes en especial a la clase trabajadora.20 BIBLIOGRAFÌA Gaceta oficial Extraordinaria No.6220 del 15 marzo de 2016. Ley de la Actividad aseguradora. Gaceta oficial No.40.973 del 24 agosto de 2016. Normas que regulan la Actividad aseguradora. Gaceta oficial No.39.912 del 30 Abril de 2012. Ley del Seguro Social de Venezuela. IVSS “Derecho de la Seguridad Social en Venezuela”. Absalón Méndez Cegarra. Edición julio 2015. Aspectos Legales y Económicos del Seguro, Cursos de Seguros del Instituto de Seguros. Editorial MAPFRE, Madrid, 1979 21 ANEXOS SUJETOS DEL MERCADO ASEGURADOR INSTITUCIONES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD ASEGURADORA 22 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS EMPRESAS DE SEGUROS 23 ASEGURADO INTERMEDIARIO
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