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INTRODUCCIÓN PREGUNTA: ¿Impacto sobre los poderes de decreto en las relaciones Ejecutivo-Legislativo? EXPLICACIÓN/HIPÓTESIS: La capacidad de los poderes de decreto no es igual en todos los casos, sino que esta varía de acuerdo a dos condiciones: ● Las normas que regulan la aprobación de decretos. ● El grado de respaldo partidario con que cuenta el Ejecutivo dentro de la legislatura. CASOS QUE COMPARA: Brasil y Argentina. ● SIMILITUDES: Ambos países incorporaron poderes de decreto en sus constituciones redactadas durante o inmediatamente después de una fuerte crisis económica. ● DIFERENCIAS: Variaciones en las normas que regulan los decretos y en el nivel de apoyo legislativo de los presidentes, que produjo diferentes resultados en términos de la efectividad de los decretos como instrumentos de política legislativa. CONCLUSIÓN A LA QUE LLEGA: los presidentes en Brasil han sido menos capaces que los presidentes argentinos en impulsar cambios legislativos acordes a sus preferencias. Esto tiene que ver con los mayores requisitos para cumplir con aprobación de decretos y con una base de respaldo generalmente más débil que hay en ambas cámaras en Brasil. MODELO ESPACIAL DE RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO Es claro que en un régimen democrático el proceso de elaboración de las leyes no debe concentrarse en un órgano unipersonal y no deliberativo. De allí que la práctica del decreto haya sido advertida por muchos autores en trabajos sobre la imágen de un Ejecutivo despótico que da lugar a una democracia de baja calidad. Sin embargo, esos trabajos no establecen distinciones entre los casos en los que el Ejecutivo utilizaba de facto los decretos de los casos en los cuales el Ejecutivo actuaba con reconocimiento de la constitución. A su vez, cuando el uso de decretos era reconocido por la constitución no se tomó en consideración cómo las variantes institucionales podrían afectar la capacidad del Ejecutivo para imponer sus preferencias de política legislativa. Entonces acá surge la PREGUNTA: ¿Qué condiciones específicas reducen o incrementan la capacidad del Ejecutivo de implementar cambios legislativos por medio de decreto? Y la EXPLICACIÓN/HIPÓTESIS: La capacidad relativa del Ejecutivo para controlar la agenda legislativa por medio de decretos, está supeditada al tipo de normas que regulan la aprobación de estos instrumentos y al grado de respaldo partidario de que disfruta el propio Ejecutivo dentro de la Legislatura. ● SOBRE EL CONCEPTO DE DECRETO : PCD ≠ PODER DE AGENDA El artículo se centra en lo que Carey y Shugart llaman Poder Constitucional de Decreto (PCD) . Sus características: -Que sea reconocido explícitamente en la constitución o en alguna doctrina judicial formulada por una corte constitucional. -Que su uso proceda en situaciones de extrema urgencia, en la que seguir el procedimiento ordinario para la elaboración de leyes es altamente inconveniente. Esta situación suele referir a una crisis económica que demanda solución inmediata. Podría decirse que el Ejecutivo tiene una ventaja considerable, porque es el único actor facultado para declarar y justificar la existencia de una situación de emergencia. -Que permita al Ejecutivo introducir cambios en la legislación existente sin la necesidad de deliberación previa dentro de la Asamblea. En el caso del poder de agenda, igual que en el PCD, el Ejecutivo define la agenda legislativa y los legisladores se ven limitados a vetar o no sus iniciativas. Pero la diferencia importante con respecto a los PCD es que sólo estos últimos permiten al Ejecutivo promulgar una nueva legislación sin intervención previa de la Asamblea. El PCD limita a lo legisladores a elegir entre la nueva legislación y el resultado que se obtendría si el decreto en enmendado o suprimido después de que haya surtido efectos legales (les quita la opción de evaluar las consecuencia de un cambio legislativo antes de que se produzca). ● SOBRE LAS VARIACIONES → 1ERA VARIACIÓN (en cuanto a la propuesta de ley) -Regla abierta: cuando la legislatura puede introducir enmiendas a la propuesta del Ejecutivo -Regla cerrada: cuando el poder de la legislatura se limita a aceptar o rechazar la propuesta como un todo. → 2DA VARIACIÓN (en cuanto a la vigencia de la ley) -Aprobación explícita: cuando el decreto permanece como ley sólo si recibe el voto afirmativo de la Asamblea. Esto significa que si hay falta de decisión el decreto no tiene validez. -Aprobación tácita: cuando el decreto permanece como ley a menos que la Asamblea la rechace expresamente. Esto significa que si hay falta de decisión eso basta para que el decreto perdure como ley a futuro. MODELO ESPACIAL DE RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO Referencias para entender el modelo: E = Legislación ideal del Ejecutivo Legislatura integrada por: D= Cámara de diputados S= Cámara de senadores (ambos con autoridad de aceptar o vetar el Decreto antes de que expire el plazo señalado por la Constitución pero sólo si lo hacen de forma conjunta. IMPORTANTE: el modelo no incluye posibilidad de introducir enmiendas). R= Resultado de reserva, esto es, la situación que se deriva de la revocación del decreto después de que tuvo efectos. FIGURA 1 La política legislativa ideal del Ejecutivo (E) se ubica al interior del conjunto de políticas que la mayoría de la Cámara de Diputados (D) prefiere al resultado de reserva. Sin embargo, la mayoría en el Senado prefiere el resultado de reserva (R) a cualquiera de las políticas aceptables para los demás actores. EN RESUMEN: las preferencias del Ejecutivo y de la mayoría de la Cámara de Diputados por una parte, y las de la mayoría del Senado por la otra, se encuentran en estricta oposición. Esta situación implica una potencial parálisis legislativa. Acá entra en juego la importancia del diseño constitucional… -Con requerimiento de aprobación explícita de ambas cámaras: ningún decreto que en el punto ideal del Ejecutivo (E) sería aprobado, pues sólo la mayoría de la Cámara de Diputados (D) tiene incentivos para dar su consentimiento. -Con requerimiento de aprobación tácita de ambas cámaras: el Ejecutivo podría promulgar cambios legislativos en su punto ideal (E), pues los diputados no se unirían a los Senadores en la misión de rechazar la nueva legislación. Dado que el consentimiento de ambos S y D es requisito para revocar el decreto, no habría anulación y el Ejecutivo conseguiría su resultado ideal. FIGURA 2 (a) Los actores coinciden en cambiar el statu quo en la misma dirección, pero discrepan en cuanto al grado del cambio. La legislación ideal del Ejecutivo (E) está situada dentro del conjunto de opciones preferidas por la mayoría en la Cámara de Diputados, pero fuera del conjunto de políticas legislativas preferidas por la mayoría del Senado sobre el resultado de revocación. Sin embargo, la situación no da lugar a una potencial parálisis y la confrontación se restringe a decidir cuán moderado o radical debe ser el cambio legislativo… -Con requerimiento de aprobación explícita de ambas cámaras: ningún decreto que en el punto ideal del Ejecutivo (E) sería aprobado, pues sólo la mayoría de la Cámara de Diputados (D) tiene incentivos para dar su consentimiento (igual que pasaba en la figura 1). No obstante, en esta situación el Ejecutivo puede obtener el consentimiento de ambas cámaras moviendo su iniciativa hacia un punto en el cual la mayoría en el Senado se muestre indiferente entre aceptarla o rechazarla, lo que daría un resultado Sr. -Con requerimiento de aprobación tácita de ambas cámaras: el Ejecutivo podría promulgar cambios legislativos en su punto ideal (E), pues los diputados no se unirían a los Senadores en la misión de rechazar la nueva legislación. Dado que el consentimiento de ambos S y D es requisito para revocar el decreto, no habríaanulación y el Ejecutivo conseguiría su resultado ideal (igual que pasaba en la figura 1). FIGURA 2 (b) ¿Qué pasaría si el Ejecutivo se mueve a un punto ideal fuera del conjunto de alternativas de ambas cámaras (E’)? Ahora las mayorías de ambas cámaras prefieren el resultado de reserva (R) -Con requerimiento de aprobación explícita de ambas cámaras: el decreto no sería aprobado en el punto (E’), entonces la mejor estrategia del Ejecutivo sería acomodar el decreto en el punto Sr. -Con requerimiento de aprobación tácita de ambas cámaras: el decreto no sería aprobado en el punto (E’). Pero el ejecutivo podría elegir una alternativa más cercana a sus preferencias, digamos Dr, dónde los diputados sean indiferentes entre aprobar o rechazar la iniciativa del Ejecutivo. Ahora suponemos que el Ejecutivo posee poder de veto que los partidos de oposición no pueden superar, a pesar de ser mayoría: Con requerimiento de aprobación explícita de ambas cámaras: las cámaras podrían optar por abstenerse de tomar un decisión y esperar a que el decreto pierda validez al expirar el plazo para que se resuelva la cuestión. -Con requerimiento de aprobación tácita de ambas cámaras: el Ejecutivo podría sostener su decreto en E’, pues incluso si la legislatura revoca el decreto, luego el Ejecutivo puede recurrir a su poder de veto para mantener el decreto en su punto ideal. EN SÍNTESIS: IMPLICANCIAS INSTITUCIONALES DEL MODELO ● El modelo prueba que el poder constitucional de decreto proporciona al Ejecutivo la ventaja de mover primero y cambiar el statu quo. Pero el único caso en que el Ejecutivo podría literalmente imponer sus preferencias sobre una mayoría legislativa de oposición sería aquel en el cual concurrieran dos condiciones: 1) que la aprobación tácita bastase para que el decreto permaneciera como ley a futuro. 2) que el veto del Ejecutivo no pueda ser superado por la mayoría opositora en la legislatura. ● La capacidad que tenga el Ejecutivo para recurrir a decretos como método de control sobre la agenda legislativa depende de los intereses partidarios que están representados en la legislatura. Cuando la legislatura es bicameral la capacidad del Ejecutivo para controlar la agenda es mucho más débil bajo la regla de aprobación explícita (porque el Ejecutivo necesita del respaldo de ambas cámaras) que bajo la regla de aprobación tácita. ● El alcance que tenga el veto del Ejecutivo es importante para proteger al decreto de una eventual revocación o modificación proveniente de la mayoría opositora en la legislatura.
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