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Derecho constitucional de los poderes profesor Martinez yBreard

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Derecho constitucional de los poderes 
Catedra B Dr. Martinez/Julian Breard
Bibliografía: +organización constitucional del poder. Maximiliano Toricelli
+Manual de derecho constitucional. Mario Midon 
+Constitución dela nación Argentina. Mario Gelli
+Tratado de derecho constitucional. Horacio Rosatti
+Derecho procesal Parlamentario. Eduardo Menem 
Unidad 1 
Forma de estado-Forma de gobierno 
Se trata de discernir sobre las relaciones jurídicas entre los elementos que componen el estado :
#Territorio #Población #Gobierno o poder
Estas dan como resultado la forma de estado y la forma de gobierno
LA FORMA DE ESTADO refiérase a las diversas configuraciones que el adopta en relación a sus propios elementos integrativos (va a haber una relación entre población-gobierno-territorio y a a partir de allí se establecerá la forma de estado, según nuestra constitución es Federal 
LA FORMA DE GOBIERNO alude a los principios de organización y funcionamiento de sus instituciones y competencias supremas ( define la relación entre las instituciones supremas del estado allí tendríamos una república, una monarquía, etc. )
Los términos estructura y función quizás tipifiquen la distinción 
Por eso el principio federal se refiere a la estructura del estado, porque su vigencia incide en el territorio(división territorial del poder), su población (sujeta a dos ámbitos disimiles en forma simultanea), su poder(descentralización espacial)
Mientras que la republica implica determinada distribución de poderes, esfera de libertades personales, limitación y control funcional, base democrática, etc.
La primera comporta un concepto estatico, la segunda es dinámica o funcional 
La FORMA DE ESTADO se relaciona con la posición reciproca en la cual vienen a encontrarse los tres elementos constitutivos del estado. lo que importa aca es la distribución del poder en el territorio
La FORMA DE GOBIERNO a la reciproca posición en que se encuentran los diversos órganos constitucionales, osea sus principales instituciones estatales. . Lo que importa aca es la distribución del poder entre los órganos del estado.
REGIMEN POLITICO ARGENTINO 
El régimen político del estado argentino en base al texto constitucional es el de una republica democrática, representativa, no clerical y federal.(Rosatti)
Forma adoptada (ART 1 CN) también se trata de un régimen adaptado 
Forma adoptada (rosatti) se dice forma adoptada porque este régimen político ya había sido creado en el mundo la argentina solo lo recepta que significa traerlo y aplicarlo a su sistema.
Forma adaptada (rosatti) se dice asi porque el régimen político receptado debe adecuarse a la realidad argentina .
PODER (RELACION DE MANDO Y OBEDIENCIA)
FISICO: fuerza y efectos
SOCIAL: capacidad que tengo para que otro realice ciertos comportamientos, por temor o persuasión. 
INSTITUCIONAL: Manifestación estatal concreta de la actividad estatal especializada según normas de atribución de competencias (el poder ejecutivo a través de los decretos, el poder legislativo a través de las leyes , el poder judicial a través de sentencias).
El estado busca legitimidad
Legitimidad vs consenso 
Legitimidad vs legalidad 
Forma de gobierno . división de poderes 
Aseverar que un estado determinado tiene cierta “forma de gobierno” importa un juicio de valor sobre la estructura de los órganos de gobierno.
Forma de gobierno hace al vínculo entre sociedad y gobernantes.
Cuando hablamos de formas de estado hablamos de la relación que existe entre los órganos que componen el elemento poder.
La republica es entendida actualmente como una forma de gobierno caracterizada por la elección popular delos gobernantes, la periodicidad de sus mandatos y la publicidad de sus actos de gobierno.
Lo contrario de la republica son los regímenes que se caracterizan por la concentración del poder, la perpetuidad de los gobernantes, la impunidad de los funcionarios y la confusión de fondos públicos con los privados.
Forma de gobierno argentino 
Artículo 1: constitución nacional “la nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal , según la establece la presente constitución”
Esta DECLARACION es una demostración de oponerse a la forma monárquica de gobierno de ESPAÑA.
La superación de las formas y el paso del tiempo demuestran que en la actualidad hay monarquías democráticas (España, Inglaterra, Holanda, etc.), como también estados que bajo la asignación republicana encubren objetivos ajenos a la esencia de ese sistema.
Lo cierto es que en la constitución de 1853 no se encuentra referencia alguna al vocablo democracia.
Se menciona a la DEMOCRACIA por primera vez con la reforma constitucional de 1957, cuando el articulo 14bis institucionaliza la organización SINDICAL libre y DEMOCRATICA.
Luego de la reforma de 1994:
Articulo 36, para referir que la constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia contra el “sistema democrático”, otra para calificar como atentado contra el sistema democrático a los actos que conlleven al enriquecimiento ilícito de un funcionario.
Articulo 38 se califica a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, precisando que la constitución garantiza su organización y funcionamiento democrático.
Articulo 75 inciso 19 manda que el congreso sancione leyes que consoliden la promoción de los valores democráticos.
Articulo 75 inciso 24, exige que los tratados de integración que sean aprobados por el congreso deben respetar el orden democrático. 
Caracteres de la republica
A)soberanía popular: este principio se expresa afirmando que el pueblo constituye el origen de todo poder y es a través del sufragio como materializa sus preferencias escogiendo a quienes investirán la calidad de representantes.
La constitucion ha ideado un régimen electoral en los artículos 45(diputados), 54(senadores), 94 a 98 (presidente y vice) y un sistema de integración del poder judicial 99 inciso 4 ELECCION DIRECTA.
Desde la recuperación de la democracia en 1983 los estadios electorales se han cumplido de modo regular.
Aparecen superadas las épocas de groseros fraudes electorales .
Correlativamente se han ideado mecanismos clientelistas. 
B)división de poderes: es la teoría política que propone la necesidad de evitar la concentración del poder publico en una sola persona u órgano, propugnando su canalización por medio de instituciones objetivas que se especialicen funcionalmente y se controlen recíprocamente.
Divide las funciones, no el poder.
Es que para obtener una división constante entre los órganos, es preciso que no estén separados del todo: en otros términos ,es menester que cada uno de ellos tenga su órbita, pero no absolutamente aislada de los demás para que cada uno se conserve dentro de sus limites, es preciso que sea templado.
Concepción clásica: preeminencia del poder legislativo.Locke, Rousseau, Montesquieau. Albores del siglo xx.
ASPECTOS: el organico, el de titularidad, el funcional, el de autonomía, el de exclusividad, el de cooperación, el de control y el de equilibrio.
+organico : creación del órgano de gobierno como centro de imputación de atribuciones.
+titularidad del órgano: presidente-legisladores-jueces.
+funcional: independencia del órgano.
+autonomía: autodeterminación del órgano para cumplir sus atribuciones, potestades y competencias.
+exclusividad: se excluye por incompatible la posibilidad de que otra rama ejerza las atribuciones de otra.
+cooperación: esta se atenua cuando se requiere de la coparticipación de mas de un órgano para dar vida a un único acto.
+control: los poderes necesitan de una interrelacinada vigilancia para realizar la máxima de que solo el poder frena al poder .
ESTOS PRINCIPIOS RIGEN LA IDEA DE EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES.
Alteración del principio de división de poderes:
SE ALTERA LA EXCLUSIVIDAD desde que potestades que originariamente son de un poder terminan compartiéndose con otro.
SE FRACTURA LA COOPERACION porque actos que deberían requerir la concurrencia de dos voluntades,aparecen simplificados con la expresión de uno solo.
SE REDUCE EL CONTROL porque la aptitud de vigilancia disminuye cuando decrecen las competencias funcionales del órgano llamado a ejercer contralor.
Se rompe el esquema de equilibrio porque la reasignación aunque fundada en supuestos nuevos energiza a un poder en detrimento del que se debilita.
Los órganos legislativo y ejecutivo encarnan la representación pública, mediante generalizaciones.
El poder judicial encarna la especialización profesional mediante especificaciones tomadas con serenidad, indiferencia.
C)PERIODICIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA: 
En un republica quienes ejercen cargos de alta magistratura duran en sus funciones un limitado tiempo.
Se procura evitar asi el enquistamiento en el cargo, posibilitando la renovación de la TITULARIDAD DEL ORGANO. Los diputados duran 4 años(art 50), los senadores 6 años (art 56) y el presidente de la nación 4 años (art 90).
Distinto es el caso de los miembros del poder judicial que conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art 110).
La excepción a este principio tiene asidero en la necesidad de preservar a los jueces de los avatares políticos que supondría su titularidad en la judicatura, puesto que dicho poder está llamado a mantener la supremacía de la constitución y de realizar el control de constitucionalidad (art 31 y 116).
E) PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO:
El conocimiento de los actos realizados por los funcionarios es presupuesto indispensable para tornar efectiva su responsabilidad. De allí el sentido de esta exigencia. Ayuda a su realización la existencia de la prensa y la posibilidad de expresarse a través de ella sin censura previa (art 14).
Debe entenderse, para que no quepan dudas, que la difusión que la constitución quiere es la de los actos cumplidos por el gobernante en el ejercicio de su función.
No así, la del proselitismo partidario que muchas veces se identifica “ex profeso” con la publicidad de los actos de gobierno para propagar campañas políticas.
F)IGUALDAD ANTE LA LEY:
El concepto de igualdad ante la ley materializado en la idea de conferir análogo tratamiento a todos los que se hallan en la misma situación es soporte básico de una organización social que no admite prerrogativas discriminatorias fundadas en el sexo, raza, religión o ideología.
En ese sentido el articulo 16 consagra el principio general de igualdad ante la ley.
El postulado se ha visto reforzado con acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades articulo 75 inc 23, el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, articulo 75 inc 17, la directiz en virtud de la cual el congreso debe dictar leyes de organización y de base de la educación que consoliden….. la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, art 75 inc 19, la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a los cargos electivos y partidarios, art 37, todos ellos emanan de la reforma constitucional de 1994.
IGUALDAD: en la ley, para la ley y por la ley 
EL SISTEMA REPRESENTATIVO 
El ser representante de algo o de alguien es figura que en lo inmediato refiere a una suerte de comisión o encargo para que el mandatario actué en nombre y por cuenta del mandante.
Origen del instituto Inglaterra siglo XIII y su desarrollo evolutivo desde el sistema estamental medieval hasta el republicanismo contemporáneo.
La representación aparece entonces como una técnica jurídico-política que posibilita que unos gobiernen (presidente, vice, legisladores y jueces) a partir del mandato dado por otros ( los gobernados).
La idea de toda organización debiera ser que el pueblo mismo decida por si (Democracia directa), pero como ello es imposible se apela al mecanismo representativo (Democracia indirecta).
El principio representativo esta definido en el articulo 10 y precisado en el articulo 22, desde que “ el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creados por esta constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición”
El vínculo que conecta al representante con el representado esta dado por la elección.
Sin embargo, el impacto de las formas semidirectas hizo sentir su peso en la estructura del estado y partir de la reforma constitucional de 1994 se ha incorporado a la ley suprema, de modo expreso los institutos de la consulta popular y la iniciativa legislativa.
FORMAS DE ESTADO
Para la constitución argentina no existe la distinción que aludimos, ya que en las palabras forma de gobierno que la nación adopta se enumeran la republica representativa y el principio federal, este último, evidentemente, forma de estado de acuerdo a las consideraciones expuestas.
La clasificación mas difundida es:
UNITARISMO: Las atribuciones políticas funcionales concentradas en un solo nucleo de poder, las divisiones geográficas son meras configuraciones territoriales de tipo administrativo que carecen de potestad decisiva propia y obran con sujeción a los dictados jurídicos-politicos emanados del único poder existente.
“El unitarismo consiste en la concentración territorial de poder que genera una organización estatal expresada en un único nivel de decisión. (Rosatti)
FEDERALISMO: Sistema político caracterizado por la descentralización territorial del poder en el estado, que da surgimiento a dos niveles de decisión: nacional y estadual.
	La coexistencia de dos ordenes jurídicos 
	Por ende hay dualidad gubernativa.
	Cada orden gubernativo tiene asignado ciertas competencias.
	Respetando para los estados miembros la calidad de autónomos, o sea la aptitud de darse sus instituciones y elegir sus autoridades.
	Es dinámica: puede modificarse según se modifican las circunstancias de tiempo y lugar. De allí que se habla de un “proceso federal “, mas allá de una estructura federal.
	Constituye un sistema.
	Se basa en los principios de solidaridad, subsidiaridad y participación.
Lo que se descentraliza es el poder , o sea la “capacidad de tomar decisiones” que se asigna a entes locales representativos de base territorial, diferenciándose de la “capacidad de ejecutar las decisiones tomadas desde un centro de poder”. 
1)no puede hablase de un solo tipo de federalismo (tal vez existan tantas formas de federalismo como países federales en el mundo”
2)que el marco teórico mínimo del grado de descentralización propio del federalismo es aque que posibilita la autonomía de primer grado, con los contenidos propios: autonormatividad, constituyente, autoacefalia, autarquía, materia propia y autodeterminación política.
3)las peculiaridades propias de cada federalismo se manifiesta a través de la densidad con la que se ocupan los precipitados contenidos de la autonomía, manifestados como espacios elásticos.
CONFEDERACION:
La confederación es la figura que se identifica asociando a varios estados soberanos a través de un pacto del derecho internacional , y no una constitución como en una federal.
En la confederación su órgano de gobierno llamado Dieta, carece de imperium sobre los estados que la constituyen , a diferencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial que en cuanto gobierno del estado federal se les reconoce pleno imperio . 
Por eso la confederación, como unión de estados independientes, carece de poder directo sobre los individuos que componen la población de los estados confederados, al tiempo que el estado federal tiene un gobierno directo sobre los individuos que componen su población.
Cada uno de los estados confederados son soberanos, en tanto los estados que integran la federación son autónomos.
Los estados confederados tienen los derechos de secesión y nulificación, es decir pueden dejar de pertenecer en cualquier momento a la confederación y tiene la facultad de negarse a aplicar disposiciones emanadas del órgano de gobierno de la confederación.
 REPARTO DE COMPETENCIAS CON LAS PROVINCIAS 
El sistemanormativo tiene su piedra angular en la previsión del articulo 121,según el cual:
“las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”
Se sigue de lo expuesto que la regla llamada a deslindar el espacio de las potestades tiene asidero en el principio de que únicamente pertenecen a la nación los poderes que a través de la constitución fueron delegados por las provincias, los demás, es decir aquellos que no fueron transferidos a la órbita federal, son privativos de las provincias.
De allí la conocida formula según la cual el gobierno federal es un gobierno de facultades delegadas expresamente, limitadas, excepcionales, al tiempo que los gobiernos provinciales ejercen facultades reservadas.
El deslinde del ámbito de actuación del gobierno federal y los gobiernos de provincia ha sido efectuado por la constitución partiendo de la realidad histórica del proceso de construcción del estado federal argentino.
En efecto, las provincias concurrieron como estados ya constituidos, a formalizar su unión y crear un gobierno central mediante la constitución, para lo cual se desprendieron de un conjunto de poderes que les eran propios, para confiar su ejercicio en ese gobierno central que creaban.
De allí que los poderes de las provincias son la regla y los poderes del gobierno federal son la excepción.
Mientras las provincias tienen para si todas las atribuciones que son naturales al gobierno de una comunidad, salvo aquellas de las que se desprendieron para delegárselas al gobierno federal.
Con el gobierno federal ocurre lo contrario: sus atribuciones son solo aquellas que las provincias les han delegado mediante la constitución.
PODERES DELEGADOS, CONCURRENTES, RESERVADOS
PODERES DELEGADOS: En el gobierno federal son: todas las atribuciones conferidas por la constitución a sus órganos de gobierno, es especial las atribuciones del Congreso Nacional (articulo 75 CN) , Las atribuciones del poder ejecutivo nacional (Articulo 99 CN) y las del poder judicial de la nación (Articulo 116 y 117 CN), además de las otras atribuciones que dispersas en el texto de la constitución han sido confiadas al Gobierno Federal.
PODERES RESERVADOS POR LAS PROVINCIAS: Son todas las demás atribuciones propias del gobierno de una comunidad, excluidas las que fueron delegadas.
Algunas tienen mención expresa en el texto de la constitución nacional como pertenecientes a las provincias( ej: dictar sus propias constituciones, articulo 5 y 123 CN) otras, al no estar previstas en los poderes delegados (excepción), quedan comprendidas en la regla, esto es el ámbito de atribuciones de las provincias.
PODERES CONCURRENTES: Son aquellas atribuciones que aparecen confiadas por la constitución, tanto al gobierno federal como a las provincias y por tanto, en principio pueden ser ejercidas indistintamente por uno u otras, salvo que surja incompatibilidad en el ejercicio por parte de ambos niveles de gobierno, supuesto en el cual prevalecerá la atribución federal sobre la provincial en virtud del principio de supremacía federal (articulo 31 CN). Encontramos esta asignación compartida de atribuciones en lo relativo a las políticas de desarrollo económico y social, a la cultura, a la salud, etc.(ver concordancia entre Articulo 75 inc 18 CN y Articulo 125 CN), en material ambiental (Articulo 41 CN),protección de los pueblos indígenas (Articulo 75 inc 17 CN), creación de impuestos internos indirectos(Articulo 75 inc 2 CN), etc.
PODERES COMPARTIDOS: Son aquellos que solo pueden ser ejercidos conjuntamente por el gobierno federal y una o mas provincias ( casos de los Articulos 3 y 13 CN , dictado por la ley de cooparticipacion federal Articulo 75 inc 2 CN).
LA REGIONALIZACION
El articulo 124 en su primera parte preceptúa que:
“las provincias podrá crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…. Con conocimiento del congreso nacional”
Queda claro que las regiones deben partir de un acto voluntario de las provincias que la conformen ( es decir, que ninguna podrá ser coaccionada a integrarse).
Los propósitos de la región son de índole “económico y social” pero estos vocablos son amplios y pueden involucrar numerosos rubros, algunos de ellos necesariamente políticos, si las metas económicas y sociales asumidas son profundas.
Ademas el articulo 124 posibilita explícitamente establecer en las regiones “órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines”, frase que no excluye la hipótesis de autoridades supranacionales.
Cabe agregar que el articulo 75 inc 19, da competencias al congreso nacional para “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas el senado será cámara de origen”.
CONCEPTO Y CARACTERES: 
La regionalización prevista solamente un sistema de relaciones interprovinciales para la promoción del desarrollo que el articulo califica como económico y social.
Por faltar el nivel de decisión política , tales relaciones entre provincias regionalizadas habrán de ser ,en rigor ,relaciones intergubernamentales, que no podrán producir desmembramientos en la autonomía política de las provincias.
La constitución federal no intercala una estructura política en la organización tradicional de nuestro régimen, en el que se mantiene la dualidad distributiva del poder entre el estado federal y las provincias.
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LAS PROVINCIAS Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FEDERAL:
Articulo 124: Las provincias podrán….también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito publico de la nación; con conocimiento del congreso nacional.
La conducción de la política exterior es competencia del gobierno federal.
Solo este tiene atribuciones para firmar tratados con otros estados porque tiene personalidad jurídica internacional y responsabilidad por los actos propios.
El gobierno federal no puede firmar tratados que afecten competencias no delegadas por las provincias, sin el consentimiento de la provincia involucrada.
Los funcionarios provinciales pueden firmar tratados con otros estados, dentro de las competencias no delegadas o concurrentes de acuerdo a lo dispuesto por la constitución nacional y las atribuciones otorgadas por la respectiva constitución provincial, siempre y cuando el presidente de la nación invista al gobernador con la plenipotencia necesaria a ese efecto. Podría considerarse un caso de delegación de competencias.
+Estos convenios internacionales no son equiparables a los tratados internacionales que celebra el gobierno federal.
+No deben ser incompatibles con la política exterior de la nación.
+no deben afectar facultades delegadas al gobierno federal.
+no deben afectar al crédito publico de la nación.
+que se suscriban con conocimiento del congreso federal.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FEDERAL
Convención de Viena sobre derecho de los tratados articulo 27 y 46 rechazan de plano cualquier invocación con miras a exculpar la responsabilidad de nuestro estado referido a la falta de competencia de una provincia para celebrar un tratado.
Si una provincia se comprometiera con un estado extranjero asumiendo facultades del estado federal, internamente seria un acuerdo invalido, pero dicha invalidez no alcanzaría al plano internacional y no liberaría de responsabilidad al estado federal.
LAS PROVINCIAS. CREACION DE NUEVAS PROVINCIAS ARTICULO 13. PROCEDIMIENTO
A la época en la que fue dictada la constitución en 1853, existían vastos territorios despoblados y la provincia de buenos aires estaba separada de la naciente Confederación. 
En consecuencia, era previsible que con el andar del tiempo alumbrarían nuevos estados miembros, ya sea por la división de los existentes o la creación de otras provincias.
A estefin apunto el Articulo 13 de la ley fundamental al estatuir que “podrán admitirse nuevas provincias en la nación, pero no podrán erigirse una provincia en el territorio de una u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la legistatura de las provincias interesadas y del congreso”
SUPUESTOS:
	Creación de nueva provincia por cesión, anexión o compra de un territorio que pertenece al estado. ej: provincia de Buenos Aires (pacto san José de flores)
	Creación de nueva provincia en el territorio de otra.
	Creación de una nueva provincia en el territorio de 2 o mas.
	Creación de nueva provincia por decisión de varias que deciden formar una sola.
	Creación de una provincia por decisión del congreso en el asentamento de territorios nacionales.
LA GARANTIA FEDERAL 
Articulo 5: cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución Nacional ,y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria . Bajo estas condiciones, el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Bajo esta denominación, en nuestro Estado federal, se conoce a la seguridad brindada por el poder central a las provincias de que aquel respetara su autonomía e integridad territorial, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en la constitución. 
Como contrapartida los estados miembros tienen derecho a reclamar seguridades para el goce y ejercicio de sus instituciones.
SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO. CARACTERES
La exigencia se compadece con la imperiosa necesidad de un minimo de homogeneidad institucional en la federación.
Resultaría inconcebible que algún estado miembro no estableciera la división de poderes, destinara sus cargos públicos para perpetuar de por vida a quienes accedan a los mismos, estableciera prerrogativas a favor de uno y en perjuicio de otros o negara la posibilidad de que el pueblo elija a sus mandatarios.
PRINCIPIOS DECLARACIONES Y GARANTIAS
Los principios son normas de organización que los poderes públicos deben desenvolver con motivo de la aplicación de la constitucion. Por ejemplo, el principio de inocencia (articulo 18), el principio de supremacía( articulo 31)
Declaraciones
Garantías 
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Desde que las provincias deben dictar una constitución con sujeción al sistema republicano , ello importa la división de poderes y la correlativa existencia de un poder judicial.
No podría ser de otro modo, ya que uno de los propósitos del constituyente según el preámbulo fue el de afianzar la justicia y tal afianzamiento solo es realizable en la medida que existan órganos habilitados con competencia específica para dictarla.
Los jueces de provincia son independientes de Lajusticia federal y sus decisiones finales susceptible de recurso ante la Corte cuando medie arbitrariedad inconstitucional.
REGIMEN MUNICIPAL ARGENTINO
 La autonomía municipal es al facultad que tienen las comunas para gobernarse a sí mismos, darse su propia carta orgánica, elegir autoridades, recaudar sus recursos y disponer de ellos.
Aun cuando posteriormente la propia corte limito el marco de la autonomía sentada a partir del caso “rivedemar”
Origen constitucional
Base sociológica
Imposibilidad de supresión de los municipios
Las ordenanzas municipales constituyen legislación local
Los municipios son personas de derecho público y carácter necesario 
Los municipios pueden crear entes autárquicos dentro de su organización
Las autoridades municipales son elegidas por elección popular
La autonomía municipal consagrada por la constitución nacional a partir de la reforma comprende estos aspectos:
	Institucionalidad; facultad de dictarse su propia ley organica mediante una convención convocada al efecto. Dicha ley debe ajustarse a los principios que contenga la constitucion provincial.
	Política: asegurar el gobierno representativo propio.
	Administrativo: Libre organización de sus servicios públicos o gestión.
	Económico-financiera: definir su propio sistema rentístico, cobrar impuestos, contraer empréstitos, administrar su presupuesto, es decir, robustecer sus fuentes de recursos y percepción e inversión de ellos sin contralor de otro poder político.
el temperamento que ha prevalecido en la interpretación del articulo 123 , alimenta la idea de que el grado de autonomía de sus municipios es definido por cada estado provincial, en cuanto la disposición habilitara a ellos a reglar su alcance y contenido. 
EDUCACION PRIMARIA
El quito recaudo que deben satisfacer las provincias al dictar sus constituciones, para acceder al goce y ejercicio de sus instituciones, es la de asegurar la educación primaria. El desarrollo de ese nivel educativo, aun cuando compete a las provincias, es también materia federal en orden a lo dispuesto por el articulo 75 inc 18.
INTERVENCION FEDERAL
Esta facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectivas las seguridades ofrecidas a las provincias en cuanto al goce y ejercicio de sus instituciones se haya contenida en el articulo 5, 6, 75 inc 31 y 99 inc 20.
La intervención aparece como parte necesaria de todo convenio federativo, ya que los estados miembros al crear la federación transfirieron muchos de sus medios de coerción al gobierno central, razón por la cual requieren contraprestación institucional para los casos en que sus gobiernos no puedan mantener la paz o preservar sus instituciones. 
TIPOS DE INTERVENCION
En orden a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 podemos clasificar a las intervenciones, según su causa, según su objeto, y según el grado de iniciativa para que su ejercicio tenga el gobierno federal.
Según la causa que las autoriza; (porque)
	Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el articulo 5
	Subvención de la forma republicana de gobierno
	Invasión exterior
	Sedición
	Invasión de otra provincia
Según el objeto que se proponen: (para que)
	Hacer observar las prescripciones del articulo 5
	Garantir la forma republicana 
	Repeler una invasión extranejera
	Sostener o establecer a las autoridades provinciales depuestas
Según el grado de inciativa del gobierno federal: (origen)
	Intervención por propia determinación en los supuestos de incumplimiento del articulo 5, subvención de la forma republicana o invasión extranjera. 
	Intervención a requisición expresa o tacita de todas las autoridades provinciales constituidas, en todos los casos de sedición o invasión de otra provincia.
LA INICIATIVA Y EL ORGANO ENCARGADO DE SU DECLARACION
La competencia para intervenir una provincia es congresional(articulo 75 inc 31)la reforma constitucional de 1994.
Las estadísticas computan casi dos terceras partes de las intervenciones por exclusiva determinación presidencial, amparadas por un silencio normativo y la interesada creencia de que intervenir es un acto eminentemente administrativo.
La nueva regulación comprende la hipótesis de receso congresional, única oportunidad en la que –a titulo excepcional-, esa potestad podrá ser ejercitada por el ejecutivo, quien tras ejecutoriar el acto debe convocar al congreso para que apruebe o rechace la intervención decretada (articulo 99 inc 20 y 75 inc 31)
De manera que si el ejecutivo se excede en el uso de tal atribución el congreso esta en condiciones de rechazar la intervención adoptada. Tal rechazo importara retrotraer la situación institucional a la existente en el momento en que el ejecutivo dispuso la intervención y si ella comporto situaciones de autoridades, la misma importara la reasunción de los poderes intervenidos por sus respectivos titulares.
DESIGNACION DEL INTERVENTOR FEDERAL. FACULTADES Y LIMITES
Dictada la ley que dispone la intervención, no existe previsión constitucional sobre quien designa al interventor.
La práctica ha llevado que dicha atribución la ejerciera el poder ejecutivo como derivación de sus facultades del artículo 99 inc. 1 y 7.Pueden ser uno o varios comisionados interventores 
El interventor obra de conformidad a la ley de intervención, y responde al gobierno federal en nombre del cual ejerce su mandato. Sus actos son justiciables por la justicia federal.
Corresponde a la justicia provincial los actos emanados de atribuciones previstas en la legislación de la provincia intervenida.
Puede reemplazar al poder legislativo y dictar decretos leyes.
Pero de intervenirse el poder judicial, solamente puede remover a los jueces y designar a otros. No puede emitir sentencias.
Respecto de la intervención a los municipios, puede quedar comprendida dicha facultad de ser necesaria.
UNIDAD 2 
El parlamento: nosotros imitamos la constitución de estados unidos, aunque el régimen de dictar leyes viene de Inglaterra, allí existe una constitución no escrita, se rigen por el sistema ley posterior deroga ley anterior, poseían una sola cámara “cámara de los lores”, se les suma una segunda cámara “cámara de los comunes” allí nace el bicameralismo. El parlamento ingles esta integrado por cámara de los comunes, cámara de los lores y la corona, la corona puede disolver el parlamento a pedido del ministro, el primer ministro es el que posee la función administrativa ósea la función de gobierno y el parlamento le da el voto de censura o de confianza , el voto de confianza es que apoyan al primer ministro, el voto de censura es que retiran el apoyo que le habían dado y este se tiene que ir nombrándose asi un nuevo ministro que vendrá del partido que gano las elecciones o se llaman a unas nuevas elecciones para conformar de nuevo la cámara de los comunes y de allí surja un nuevo primer ministro.
Todas las leyes que rigen en Inglaterra necesitan del apoyo de la corona, embargo la corono no deroga hace dos siglos y medio ninguna ley que provenga del parlamento. 
PARLAMENTO INGLES
	La constitucion británica no es escrita, por ende no hay cuerpo unificado.
	Las leyes que dictan el parlamento tienen el valor de norma constitucional. Regla que las posteriores derogan las anteriores.
	La ley fundamental es flexible .
	El parlamento esta compuesto por dos camaras.
 Los comunes son elegidos con mandato por cinco años a través del sistema de circunscripciones nominales (646)Los lores deben su designación a la corona. 
SISTEMAS UNICAMERALES, BICAMERALES Y PLURICAMERALES 
Articulo 44 “un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de buenos aires, será investido del poder legislativo de la nación”.
El esquema argentino repite en este punto el modelo estadounidense, que siguio a su vez al “
“plan Franklin”: Un poder legislativo donde, por un lado, existe una representación popular (cámara de diputados) y por el otro una representación territorial (el senado). (Sagües).
El “Plan Franklin” intento asi compatibilizar las necesidades e intereses de estados o provincias con gran población (que tendrán mayor gravitación en la cámara de diputados) y de estados o provincias pequeños en cantidad de habitantes(que tendrán igual representación en el senado)
Argumentos a favor del sistema bicameral:
-el funcionamiento de dos cámaras permite un mutuo contralor.
- el producto es mejor(doble lectura)
-mayor número de intereses. En uno de los cuerpos la base de la representación es la igualdad de los estados y en otro la cuantía de la población.
-cumplirán mejor el cometido de control en un régimen presidencialista.
Argumentos a favor del sistema unicameral:
 - la preeminencia y abusos de un órgano no se resuelve con la creación de otro, si es peligroso que domine una cámara, también lo es que dominen dos. (creándose una segunda cámara no significa que exista mayor control, porque puede existir el mismo control existiendo una sola cámara)
-que una de las cámara se constituya en centro de bloqueo de la otra.
-dos cámaras atentan contra la expeditividad y eficiencia de los órganos representativos. (dos cámaras atentan contra la rapidez en dictar las leyes.)
-el cometido de control no es más eficiente porque existan dos cámaras.
- el costo económico para mantener dos cámaras es mucho más alto que el de poseer una sola cámaras.
Midón cita casos de pluricameralismo como manifestaciones de extravagancia jurídica:
	La constitución francesa en 1799 que admitía cuatro cámaras; una preparaba los proyectos, otra las discutía sin votarlas, una tercera las votaba sin discutirlas y la cuarta, controlaba la constitucionalidad del texto sancionado.
	El régimen de Tito en la Yugoslavia comunista, en la que se admitió la existencia de cinco cámaras, todas ellas integradas por exponentes de un solo partido.
¿A quienes representan los diputados y senadores?
Senadores: la cámara alta representa ( formalmente)a las provincias y a la ciudad de Buenos aires, según el articulo 44. Actua como órgano de la representación territorial, hecho frecuente en los estados federales (Sagües) son 72 senadores.
Diputados: según el programa constitucional representan formalmente a toda la nación, y no a una parte de ella (Sagües).
En el ámbito de la realidad constitucional, sin embargo, no ocurre exactamente asi:
	En frecuencia se da que en la practica prevalezcan en el senado las lealtades personales o partidarias antes que las instituciones, de modo que muchos senadores son mas fieles a los intereses y directivas de sus partidos, o a las directivas del presidente de la nación, que a los requerimientos específicos de sus provincias. (Sagües)
	En el caso de los diputados es frecuente que el diputado sea considerado representante de eses distrito concreto ( y asi se habla en la jerga parlamentaria del “señor diputado por x provincia”). Además los diputados deben representar a los intereses de la nación, protegerlos o impulsarlos. 
El fenómeno de la crisis de representación y los cuerpos colegiados.
Se observa además una crisis de representación cuando:
La corporativizacion de los partidos: los partidos han abandonado su pretensión de generalidad, de abarcar la representación del pueblo y las provincias para pasar a defender sus propios intereses y privilegios particulares. Así surge una nueva categoría de la política profesional. ( Ejemplo: bloque de senadores dela UCR, del PRO, etc.)
La declinación de las funciones : se da una delegación al poder ejecutivo de diversas atribuciones y pasamos de un presidencialismo a un hiperpresidencialismo .
Sistemas electorales tramposos: el elector siempre esta constreñido a elegir a sus representantes nominados en una larga lista conocida como “sabana”, con condimento de que al votar al de su agrado, esta sufragando también a otro que no le place.
Cuestiones transnacionales y poderes de hecho: el poder del congreso se diluye frente a la problemática de temas trasnacionales como la contaminación ambiental, narcotráfico, aborto, golpes al mercado,etc. Por temas como esos se descuidan la problemáticas internas de país ya sea las de unas provincias o un conjunto de provincias.
CAMARA DE DIPUTADOS
Articulo 45 “La cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de buenos aires, y de la capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo estado y a simple pluralidad de sufragios.
El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Después de la realización de cada censo, el congreso fijara la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. 
Régimen electoral
Tres son los recaudos que presiden la elección de estos repesentantes
-El primero, es el de la elección directa. Responde a la necesidad de comprometer al representante en forma mas inmediata con el representado. Se parte de la creencia que la elección de primer grado, sin intermediarios, facilita un acercamiento y comunicación entre elector y elegido, lo cual redunda en beneficiodel concepto representativo.
 Antes de la reforma de 1994 los senadores eran electos por las legislaturas provinciales, osea uno debía elegir a lo integrantes de la legislatura provincial y ellos allí recién elegirían a los senadores nacionales, también existían los colegios electorales para la elección del poder ejecutivo, los colegios electorales estaban conformados por personas llamadas electores (estos eran elegidos por el pueblo) y estos se reunían posteriormente a elegir a alguno de los candidatos propuestos.
-La segunda exigencia consagra la modalidad plurinominal, esto es que los diputados son elegidos en muchos distritos. Revisten ese carácter cada una de las provincias, la ciudad de buenos aires y de operarse el traslado de la capital federal a un lugar distinto de donde hoy funciona, también esa geografía tendría derecho a elegir diputados.
 (Es un sistema plurinominal porque no existe una sola lista de candidatos nacionales, sino que cada provincia crea diferentes listas que serán votadas por los residentes de dicho lugar.)
El tercer imperativo es de tipo cuantitativo, los diputados se eligen a simple pluralidad de sufragios. Se interpreta que el alcance de tal precepto es opuesto a la idea de mayoría absoluta. En consecuencia, compatibiliza con la disposición cualquier sistema electoral que exija mayoría relativa para acceder a una banca. 
Bases de representación
La representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires eligen para la cámara de diputados esta en relación directa con su población.
No debe extrañar que aquellos Estados más poblados, elijan mayor número de diputados que los menos habitados, porque precisamente, tal es la esencia de la integración de esta rama en el contexto del sistema bicameral adoptado.
La constitución de 1853 estableció que habría un diputado cada 20.000 habitantes o fracción que no bajase de 10.000. La reforma de 1860 mantuvo la misma exigencia. En 1898 se elevó a 33.000 o fracción que no bajase de 16.000. (En 1898 se modificó porque existió una gran inmigración). 
El número de representantes, de uno cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos, ha sido actualizada periódicamente tras la realización del censo, a fin de evitar que la composición del cuerpo sea multitudinaria. Se actualiza por medio de ley emitida por el congreso aunque esto sea inconstitucional.
En la actualidad la ley 22.887 establece que el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada sesenta y un mil o fracción no menor de ochenta mil quinientos. 
Mínimo de diputados por distrito
La constante despoblación operada en algunos distritos y la seria posibilidad de que tal situación no fuera revertida, motivo al dictado de leyes que establecieron una representación mínima de diputados para cada distrito. 
El proceso se inicio en 1959, con la ley 15.264, que establecio que el pueblo de cada provincia estará representado en la cámara de diputados de la nación, como minimo por dos diputados.
La practica fue tachada de incostitucional, pues la elección de diputados ha de hacerse sobre la base de la población.
En oposición se adujo que el mecanismo ideado apunto a corregir una situación de posible falta de representación de una provincia en la cámara baja.
Ademas, que en su génesis la constitución adjudico un minimo de dos diputados por distrito, articulo 46.
Actualmente, el numero de diputados por distrito es de 5 (ley 22.847)
 El censo 
Mediante el censo se obtiene el dato esencial para cumplir con la representatividad.
Artículo 47: Para la segunda legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados, pero este censo solo podrá renovarse cada diez años.
Sostiene midón que el intervalo de 10 años nos podrá ser un obstáculo para reflejar una representación acorde a la población.ej: si se produce una gran inmigración posteriormente al censo, eso tornaría irrelevantes las cifras habidas en aquel.
Requsitos 
ARTICULO 48 : “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
-Al exigir la edad de 25 años en el momento que se estableció ese requisito porque se creía que a esa edad se poseía el grado de madurez necesaria compatible con la responsabilidad del cargo, actualmente ya no existe fundamento alguno para ello pero igual no se llegó a modificar.
-El requisito de ciudadanía es de aplicación a los extranjeros que se naturalizaron, quienes podrán ser diputados pasados cuatro años de adoptar la nacionalidad argentina.
-También se exige que el candidato sea natural de la provincia que lo elije o tener al menos dos años de residencia inmediata en ella. Residencia inmediata hace referencia a radicarse en el lugar donde se postulara durante dos años de forma initerrumpida hasta las elecciones. La residencia se comprueba a través de la radicación del cambio de domicilio en el registro civil.
 Oportunidad en que deben satisfacerse
Tanto diputados como senadores deben llenar las exigencias constitucionales al momento de incorporarse al cuerpo, es decir cuando prestan juramento.( ej:uno puede ser candidato poseyendo 24 años pero cumple la edad al momento de prestar juramento ahí si cumple con los requisitos , caso contrario no podrá incorporarse al cuerpo)”Este es el criterio actual”
Durante un tiempo los criterios variaron entre el momento de aprobación de los diplomas, el de su elección, o el de asumir el cargo. 
Duración del mandato, elecciones en caso de vacantes
	Los diputados duran 4 años y pueden ser electos indefinidamente.
	Renovación por mitades cada 2 años.
	
	 (después del ultimo golpe de estado )La primera legislatura resolvió la renovación mediante sorteo y así se procedió cada vez que se restableció el orden institucional luego de los golpes de estados.
VACANTES
¿Qué puede suceder con el diputado para que se produzca una vacante? 
Puede suceder que el diputado: muera, renuncie, se enferme o que fuese destituido.
Artículo 51: “ en caso de vacante, el gobierno de la provincia, o de la capital hace proceder a la elección legar de un nuevo miembro”
-En el código electoral el legislador nacional ha dejado de lado la prescripción constitucional estableciendo que los candidatos que no resulten electos asumen la calidad de suplentes, en el orden en que se encuentran colocados en las listas partidarias.
La práctica lesiona el articulo transcripto, pues impide la elección por el exigida. Pero genera menos actos electorales, rápida previsión de reemplazante y menos costos. ( No se llama a elección porque eso demandaría mucho tiempo y dinero).
No existen reemplazos cuando se pide licencia por enfermedad.
SISTEMAS ELECTORALES:
Mayoritarios: A) Lista completa
B) circunscripción uninominal
Minoritarios: A) empíricos: lista incompleta
B) proporcionales: 1) D’ Hont
2) Hagenbach (NUNCA RIGIO EN NUSTRO PAIS Y NO SE TRATARA )
Lista completa:
Rigió en nuestro país de 1853 a 1912, con un intervalo de tiempo, es decir que de 1902 a 1904 no rigió.
Al partido que resulte ganador en la contienda electoral se le adjudicara la totalidad de las bancas en disputa.
Ej.: tengo 10 bancas y convoco a elección, el partido A saca 20%, el B 30% y el C 50%, entonces se adjudicaran todas las bancas al partido C.
Doble injusticia: Genera sobre-representación a la lista que obtiene el mayor número de votos y no admite representación para los demás competidores.
La modalidad rige para los electores de presidente y vicepresidente en los estados unidos de america.
Circunscripcion uninominal:
Rigio de 1902 hasta 1904. Es una forma atenuada del sistema de lista completa, y consiste en dividir el territorio en tantos distritos como cargos vayan a cubrirse, eligiendo en cada uno de ellos un representante.
Actualmente deberíamos dividir el territorio en 257 circunscripciones y elegir un diputado en cada uno de ellos a simple pluralidad de sufragios.Ventajas: permite al elector un conocimiento directo del candidato, y el elegido está obligado a satisfacer las demandas locales, evitándose así que sea absorbido por intereses nacionales.
Desventajas: la división seria de forma arbitraria y la división se hace de tal manera que el oficialismo gane en todo el territorio. Hace que el rol de los diputados solo recaiga en avocarse a los intereses de sus circunscripciones y no cumplirían su rol de representar a todo el pueblo .Puede suceder que el que obtenga la mayoría de las bancas no haya sido el más votado.
Sistema de lista incompleta:
En este se confía cierta representación a las minorías, se toma como como punto de referencia la ley 8871, conocida como ley Sáenz Peña del año 1912, el instrumento confería las dos terceras partes de las bancas al partido que reuniera mayor número de votos y el tercio restante al que concluía en segundo lugar.(seria como es hoy actualmente para senadores)
Si bien se otorga cierta representación, el valor justicia sigue siendo relegado.
Ej. : Se convoca a una elección y se presentan a ella 3 partidos: el partido A saca 100.000 votos, el partido B saca 99.000, y el C saca 98.000. El partido A recibe 2/3 de las bancas, el B 1/3 Y el C no obtiene nada. Se da una sobrerrepresentación al ganador y no dan importancia a la cantidad de votos obtenidos.
SISTEMAS PROPORCIONALES:
Apunta a que la representación política obtenida por un partido sea fiel reflejo del numero d votos obtenido.
Confiere peeminecia al valor JUSTICIA y por tal razón aspira a que el congreso sea un fiel reflejo de la nación.
Sabsay sostiene que se halla un compromiso con la igualdad y la equidad. Cada hombre significa un voto y asi se le brinda la posibilidad de conseguir éxito en la arena politica.
D’ Hont:
Mecanismo utilizado para la elección de diputados a partir de 1957.
Consiste en tres pasos:
1) Dividir el resultado obtenido por cada partido por uno, dos, tres y así hasta llegar al número de bancas a cubrir.
2) Se ordenan de modo decreciente los cocientes obtenidos hasta llegar al número de bancas a cubrir, así tenemos el cociente electoral.
3) Tantas veces esta comprendida la cifra repartidora, en los resultados obtenidos por cada uno de los partidos, ello determinara el número de bancas alcanzadas.
Ejemplo: se convoca a una elección y participan A, B Y C (existen 5 bancas en juego)
	34.568 B)28.745 C)14.345
Paso 1: 
34.568/1=34.568 28.745/1= 28.745 14.345/1=14.345
34.568/2=17.284 28.745/2=14.372 14.345/2= 7.172
34.568/3=11.506 28.745/3=9.581 14.345/3=4.781
34.568/4=8.629 28.745/4=7.186 14.345/4=3.586
34.568/5=6.923 28.745/5=5.749 14.345/5=2.869
Paso 2:
34.586
28.745
17.284
14.372
14.345
 Cámara de senadores
Tradicionalmente el senado ha sido el órgano conservador de nuestro país. Es vista como la cámara Alta y con mayor prestigio que la cámara de diputados.
La mayor edad de sus miembros, la extensión del mandato y el reducido numero de sus componentes, contribuyen a exhibirlo como a un cuerpo de movimientos solemnes, de gestión cautelosa, al que se espera ver principalmente en la revisión de las iniciativas de las otras cámaras.
Integracion y eleccion, monopolio de las postulaciones
Articulo 54: “El senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.”
(Acá se ve la igualdad entre provincias, se elige de manera directa, pero se elige de manera conjunta porque se elegirán los 3 en el mismo turno electoral, el senado se renueva por a 1/3 por conjunto de provincias 8 provincias eligen en un año, dos años después eligen 8 provincias más y así sucesivamente. En la reforma de 1994 se añadió un senador más porque antes eran 2 y se estableció un sistema directo de elección porque antes los senadores eran elegidos por las legislaturas provinciales.)
	Reforma sumo uno más, acordando senadores a la ciudad de buenos aires que antes tenía esa representación por su calidad de Capital Federal. 
	Ello importa que, si en el futuro se operara el traslado de la capital a otro lugar del territorio nacional, esa ciudad, es decir donde se radica la nueva capital, carecería de representación ante la cámara.
	Se supero la modalidad de eleccion indirecta, a través de las legislaturas provinciales y el colegio electoral en capital federal. 
Monopolio de las postulaciones
Sostiene Midón que el articulo 38 termino con el monopolio que tenían los partidos políticos para postular candidatos a cargos electivos.
Sin embargo, la regla sentada, reconoce una excepción que viene dada por las candidaturas senatoriales, ya que solamente los partidos políticos están habilitados para nominar postulantes para esta función.
 
Requsistos 
Artículo 55: “son requisitos para ser elegido senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.” 
 ( la edad aumenta comparado con la de diputados y dice que el requisito de edad más elevada hace entender que se necesita más madurez para el ejercicio de las actividades del cargo
Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente… eso no se aplico nunca en argentina como requsito, solo este requisito demuestra que se necesita mayor status.)
Duracion del mandato
Articulo 56:” los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el senado se renovara a razón de una tercer parte de los distritos electorales cada dos años”
	La renovación del cuerpo por tercios, cada bienio, esta acompañada de la novedad que la misma se hará por distrito.(Cada distrito estará conformado por 8 provincias) 
	Por esa razón desde 2001, se conformaron tres grupos de distritos, sorteando a quienes se les confirió mandato por 2, 4 y 6 años.
Elección en caso de vacantes
Artículo 62: ”cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”.
En el caso, el artículo 157 del código electoral de la nación establece que el suplente no electo ocupa la banca vacante, cuándo se opere el caso previsto en el artículo 62 de la ley mayor .( se realiza esto para ahorrar tiempo y costos)
 El senado como consejo de gobierno 
Atendiendo a que el senado coparticipa y autoriza la adopción de ciertas decisiones tomadas por el ejecutivo, se ha identificado a tales funciones como propias de un consejo de gobierno (Midón).
Presta acuerdo al ejecutivo para la designación de magistrados (articulo 99 inc 4 CN)
Presta acuerdo al ejecutivo para el nombramiento y remoción de ministros pleripotenciados y encargados de negocios, articulo 99 inc 7.
Presta acuerdo al ejecutivo para la concesión de grado a oficiales superiores de las fuerzas armadas, articulo 99 inc 13.
Presta acuerdo al ejecutivo para la declaración del estado de sitio en caso de ataque exterior, articulo 61 y 99 inc 16.
Privilegio de iniciativa
	Tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal (artículo 75 inc 2)
	Iniciadora de leyes que provean al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio.
	Promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones(artículo 75 inc. 19)
	Temas tan sensibles para la estancada suerte de las provincias no podían menos que ser despachadas originariamente por el cuerpo que en lo institucional es la representación de los estados.(si o si se iniciaran por cámara de senadores )
	En este sentido, el rol de la cámara de senadores puede ser decisivo para el futuro económico del sistema federal. 
Paso (primarias abiertas simultaneasobligatorias)
Mecanismo regulado por ley 26.571 para que todos los partidos procedan a elegir a sus candidatos en una compulsa electoral.
(vienen a ser como las internas de los partidos, ej. El partido A presentara 3 listas, B presenta 4 listas y C solo1, la lista más votada de cada partido será la que participara en las próximas elecciones .Aunque se dé la situación de que un partido político tiene una sola lista igual deber presentarse a las paso.)
Lo que se elige es uno de cada propuesta electoral que haya sacado mayor cantidad de votos, esas listas serán las que competirán en las futuras elecciones. 
Abiertas : Si bien la facultad de presentar candidatos es de los partidos políticos, pueden presentarse a ella como precandidatos todos los afiliados del partido, que cumplan los requisitos mínimos.
Obligatorias: Los ciudadanos tienen el imperativo de emitir su voto en cualquier otra elección.
Simultaneas: En un mismo día, toda la ciudadanía debe concurrir a votar en la interna de candidatos de todos los partidos políticos en condiciones de presentarse a elecciones.
Ventajas:
1) Otorga la sensación de que los candidatos no son impuestos por los partidos.
2) Los partidos políticos se ven obligados a presentar candidatos atractivos hacia la masa ciudadana.
3) Herramienta para quebrar la capacidad definitoria que hasta hoy muestran los partidos políticos. 
Inconvenientes:
1) Fomenta divisiones y enfrentamientos intrapartidarios, lo que lleva a destruir el partido.
2) El costo que produce dos elecciones importa una significativa erogación.
La doctrina coincide que esto es como una encuesta nacional donde se verá como está parado cada partido en el clima electoral.
Autoridades de las camaras
Como todo cuerpo colegiado tanto diputado como senadores son gobernados en su quehacer institucional, político, y administrativo por autoridades.
En el caso de diputados la constitución omite toda referencia a ellas en la constitución, pero el reglamento interno dispone que revisten esa calidad por un año:
-el presidente
-un vicepresidente primero
-un vicepresidente segundo
-un vicepresidente tercero
En cambio el Senado:
-Es presidido por el vicepresidente de la nación y por disposición de su reglamento, elige:
-un presidente provisional
Dos vicepresidente, 1 y 2, respectivamente. 
El vicepresidente 
Artículo 54: “El vicepresidente de la nación será presidente del senado, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”.
La finalidad apunta al logro de un equilibrio político que se resentiría de ser presidido de forma ordinaria por un senador.( se mantiene el equilibrio porque el vicepresidente no representa ninguna provincia y si se pusiese a un senador una provincia perdería un representante)
Además ejerce la presidencia de la nación en los casos de enfermedad, ausencia de la capital, muerte, renuncia o destitución del presidente.(articulo 88)
Preside la asamblea legislativa 
¿A quien pertenece la banca?
Midón cita a Antonio Castagno, ofrece tres alternativas que importan respuesta al interrogante, en cuanto la banca puede pertenecer: 
	Al partido politico que postulo al legislador: Para esta tesis milita el hecho de que, hasta ahora, en nuestro sistema los partidos políticos han tenido el monopolio de las postulaciones.
	Al pueblo: Se sostiene que uno de los principales medulares de nuestra organización republicana reposa en la soberanía del pueblo.(esta es la postura correcta según la catedra)
	Al legislador: Se aduce que este tiene una vez electo, un derecho público subjetivo al cargo durante todo el tiempo que dure su mandato. De ese derecho, no puede ser privado, sino en los casos y por los procedimientos que la propia constitución ha previsto .
Bloques partidarios
Es usual, en la vida del congreso, que las agrupaciones políticas con representación en el, conformen asociaciones internas expresadas en los bloques legislativos.
Así, cada partido o alianza, aun con la mínima expresión representativa tiene derecho a formar su “bloque”.
(los bloques sirven para la negociaciones políticas, poseen referentes que son los que realizan acuerdos con los otros bloques . ej: bloque UCR, bloque PJ, etc.)
Gentile juzga que la existencia de los bloques es muy importante para el funcionario de las camaras, ya que disciplinan la con conducta de los parlamentarios, permiten que en los debates haya menos oradores. 
Asamblea legislativa
Cuando ambas ramas celebran reuniones conjuntas, cada una con quorum propio
Este tipo de encuentros, que a veces surge de una previsión constitucional, de la ley y en otras, de la practica parlamentaria, merece la denominación de la asamblea legislativa.
Nuestras practicas institucionales han previsto el funcionamiento de esa Asamblea en los siguientes casos:
-En la apertura de las sesiones ordinarias, para escuchar el mensaje presidencial, articulo 99 inc 8.
-Al recibir el juramento al presidente y vice, articulo 93.
-Para admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente y vice y declarar el caso de proceder a una nueva elección, articulo 75 inc. 
-Para determinar que funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo, articulo 88.
 (No se tratan proyectos de ley y solo se trataran los temas establecidos por la constitución)
Las comisiones
Es de rigor que en el ámbito de cada una de las cámaras se creen comisiones especializadas en segmentos del conocimiento.( son agrupamientos )
La finalidad de estas comisiones es la de examinar, detenidamente, cada uno de los proyectos ingresados, emitiendo dictámenes donde aconsejan al peno de la cámara la aprobación o rechazo de la iniciativa sometida a su conocimiento. (las comisiones se comunican mediante dictámenes de mayoría que son los realizados por gran parte dela comisión y de minoría
Es competencia de cada cámara definir en su reglamento el número y la composición de estos minicuerpos, como también pormenores referidos a su actuación.
Cuando estas comisiones se forman con representantes de ambas cámaras merecen la denominación de bicamerales. 
UNIDAD 3
La estructura administrativa
Niveles en estructura administrativa 
Privilegios parlamentarios
Tienen antecedente en el parlamentarismo ingles del siglo xvi y xvii donde se trató de evitar que los monarcas tomaran represalias contra el cuerpo representativo cada vez que se oponían a sus pretensiones.
Durante tiempos posteriores fueron vistos como instituciones odiosas que aportaban ventajas que descomponían el principio de igualdad.
Pero en la actualidad se ha asumido que sin estos institutos no podría realizarse la labor legislativa con indepencia, haciendo inclusive a la existencia misma del Poder legislativo.
(No son privilegios sino que son GARANTIAS FEDERALES, existen garantías que competen a la cámara(colectivo) y otras a los legisladores(personales)
Las llamadas prerrogativas van a existir para que el poder legislativo pueda funcionar porque lo que se pretende es que con las mismas se pueda llevar a cabo la función legislativa .
El legislador del siglo xvi no podía llevar adelante su función si la corona podía disolver al congreso, llamar a nuevas elecciones o incluso arrestarlos y les prohibían que digan cualquier expresión que tenga una connotación política, asi que por eso se vio necesaria la protección.
Los mal llamados privilegios son en realidad GARANTIAS FUNCIONALES porque tienen toda un connotación en relación al concepto de garantía constitucional.
Garantías: son aquellas herramientas o mecanismos para hacer efectivo los derechos.
El legislador tiene derecho a expresarse, a controlar, a emitir una ley entonces es necesario una herramienta contra toda adversidad o algún intento de amedrentar.
Eran vistas como instituciones odiosas, pero nosotros en cambio debemos defender e incluso dar mayores garantías a nuestros legisladores , pero muchas veces las personas ven las garantías de los legisladores y sienten injusticia e impotencia pero es necesario que lasdefensas estén bien puestas y que el legislador haga uso de ellas pero siempre tiene un límite dentro de sus funciones .
Concepto
Joaquín v. Gonzales define a los privilegios o inmunidades parlamentarias como todos los derechos y poderes peculiares de la asamblea legislativa, indispensables para su conservación, independencia y seguridad tanto respecto de sus miembros individualmente como del conjunto del cuerpo.
Midón: La doctrina engloba en esa categoría a la suma de prerrogativas, derechos, inmunidades o garantías que la constitución dispensa a los legisladores para hacer efectiva la independencia de los órganos representativos, en su relación con los demás poderes y sus particulares.
(Gonzales hace una división de que unas son individuales y otras son colectivas, y son necesarias para el funcionamiento del poder legislativo.
El poder legislativo es el más democrático porque sus miembros son electos de manera directa no como el poder judicial
Sus decisiones son tomadas con previo debate y se requiere una mayoría.
Se observa que toda la sociedad está representada, no como en el poder ejecutivo que solo este representa quienes lo votaron.)
Clasificación de las garantías
 
Al cuerpo : 1)organizativas: -juzgamiento de títulos
 -dictado de reglamentos internos
 -compulsión a sesiones
 -administración
 -aceptación de renuncias
 2)disciplinarias: -corrección
 -expulsión
 -poder de policía
Individuales: 1)judiciales: -inmunidad de opinión
 -limitación al arresto 
 2)económicas: -remuneraciones
 -incompatibilidades
 3)funcionales: -estabilidad
 -autonomía
Atribuciones del cuerpo- Organizativas juicio de la elección de sus miembros
Conforme al articulo 64:”cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez…..”
De antaño, las corporaciones legislativas se han reservado para si la facultad de validar la incorporación de nuevos miembros y, para realizar ese propósito asumieron la competencia de juzgar sobre la legitimidad del diploma del electo.
(articulo 64: aca las cámaras actúan por separado, la cámara examinara el cumplimiento de ciertos recaudos al momento de incorporarse un legislador, se dara en las sesiones preparatorias o en el momento enque se produzca una vacante .)
Juicio de la elección de sus miembros
Dice Midón que para comprender este tema es necesario saber cómo se accede al diploma que unge como elegido al legislador.
El código electoral ha instituido en todos los distritos electorales, provincias y ciudad de buenos aires, una junta electoral que funciona desde sesenta días antes de cada comicios.
Ella organiza el proceso electoral, desde la aprobación de boletas, oficialización de listas, designación de autoridades de mesa, emisión de sufragio, escrutinio y proclamación de los electos.
Todos los aspectos contenciosos que hacen al desarrollo de la elección (por ejemplo presentación de candidatos, oficialización de listas, confección de boletas, respeto a las normas del cupo femenino, etc.)están diferidos en esta primera etapa al poder Judicial.
Concluido el acto comicial y realizado el escrutinio, la junta electoral expide una copia del acta de los resultados donde se consagran los elegidos, instrumento que sirve de diploma a los nuevos representantes. 
(proceso para la elección de candidatos:
El código electoral determina los plazos para cumplir este periodo.
La junta electoral es la encargada de consagrar los ganadores y entregan los diplomas.)
-corresponde al poder judicial dirimir conflictos electorales y, ejercidas, no pueden ser modificadas por el legislador.
Corresponde a la justicia electoral conocer en las cuestiones que se suscitan con motivo de la aplicación de la ley electoral, resuelven las impugnaciones, se pronuncian sobre la validez o nulidad de las elecciones, proclaman a los candidatos electos y les otorgan sus diplomas y resuelven sobre si una persona reúne o no las condiciones para ser candidato a un cargo.
	En ocasiones de celebrarse sesiones preparatorias el legislador compadece ante la cámara para incorporarse a ella y se juzga sobre la validez del título presentado.
La competencia del órgano parlamentario debe circunscribirse a verificar estos tres recaudos:
-si el elegido reúne las condiciones impuestas por la constitución (artículo 48 y 55)
-si el diploma que radica el interesado es auténtico y si ha sido expedido en forma regular y por la autoridad competente.
-si el electo no esta sujeto a alguna incompatibilidad legal.
Las cámaras no están habilitadas para negar el acceso a ellas de un candidato electo por entender que carece de méritos suficientes o que no es idóneo éticamente. Estos aspectos están reservados a la consideración de los electores y no de las cámaras.
 (si bien los requisitos ya fueron analizados por la justicia electoral antes de los comicios para que el candidato pueda participar, las cámaras necesariamente deben analizar ciertos recaudos para evitar que una persona se presente con un diploma que no cumpla con todos los requisitos. También controlan que el electo no esté sujeto a alguna incompatibilidad por inhabilidad legal esta es una cuestión de hecho que se basa que por ejemplo se produce una vacante y un gobernador de provincia que se encontraba en la lista de suplentes es el que debe asumir el puesto, pero no podrá asumir porque ya posee un cargo público por ello se le pedirá la renuncia a su cargo anterior.
Si una persona es electa y cumplió con todos los requisitos se entiende que debe ser consagrado legislador, la cámara no puede negarle el acceso a su cargo por entender que carece de medios suficientes o que no es idóneo éticamente porque no sería justo que una mayoría circunstancial de hecho decida eso ya que atentaría contra el principio de soberanía popular.)
Juicio de la elección de sus miembros
El pronunciamiento de la cámara, cuando rechaza un diploma, ¿es susceptible de ser revisado por la justicia?
Según el criterio abandonado por la corte esa determinación de una rama legislativa era política no justiciable.
Para Vanossi, la facultad otorgada por el articulo 64 no priva al poder judicial de entrar a juzgar por aplicación del articulo 116: “corresponde a la corte suprema y demás tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos rígidos por la constitución y por las leyes de la nación….”.
Por otra parte la norma tratada prescribe que “cada cámara es juez de…..” vale decir, que ella no afirma que cada cámara sea el “único juez”, en cuyo caso la interpretación debe ser a favor de la judiciabilidad.
A tan inobjetable razonamiento, Sagües suma el argumento de que si la corte habilito el recurso extraordinario para controlar fallos arbitrarios emitidos en un juicio político celebrado por el congreso, con mayor razón se debe admitir la plena justiciabilidad de la decisión pronunciada por una cámara a la hora de juzgar el titulo de un electo.
El caso BUSSI
Antonio Bussi fue electo diputado nacional en los comicios del 24 de octubre de 1999, tras ser nominado para ese cargo por el partido Fuerza Republicana de la provincia de Tucumán, su candidatura y el acto electoral no fueron impugnados. 
El diploma fue impugnado y la Cámara al examinar la cuestión surgió que dicho ciudadano no podría incorporarse al cuerpo dada su manifiesta inhabilidad moral y política e inidoneidad constitucional( era un ex militar )
El afectado interpuso una acción de amparo, que luego de ser desestimado en primera y segunda instancia termino siendo acogido por la corte.
Los tribunales inferiores que rechazaron la pretensión del afectado se protegieron bajo el fundamento de que la materia a tratar no era competencia judiciable.
Al acoger el amparo la Corte sostuvo que:
“Es función del poder judicial precisar el alcance de las normas jurídicas que atribuyen facultades a los poderes del estado –en el caso, la de cada cámara legislativa para examinar y aprobar los títulos de los legisladores que pretenden incorporarse al cuerpo segúnel artículo 64 de la constitución nacional. 
Pues dicha tarea exige una interpretación de la constitución nacional a fin de establecer si tales poderes existen y su ejercicio puede someterse a revisión judicial”
La corte se limitó a juzgar si el caso sometido a su conocimiento era o no justiciable y tras dar respuesta afirmativa devolvió los autos a primera instancia para evaluar si la cámara de diputados actuó razonablemente.
El 07/03/2002 se rechazó en primera instancia la demanda. La sentencia fue apelada y la Cámara Nacional electoral confirmo la misma en fecha 04/07/2002, considerando que la cuestión era abstracta porque la banca ya había sido ocupada.
El 04/11/2003 la CSJN revoca el pronunciamiento reconociendo que las bancas no pertenecen al partido político y que el requisito del gravamen no subsiste cual el transcurso del tiempo lo ha tornado inoperante.
El 25/03/2004 dicto sentencia la corte y obliga a la cámara a expedirse 
Recibiendo nuevamente la causa la cámara se expidió haciendo lugar a la acción de amparo y admitiendo que el actor pudiera ocupar el cargo. Esta decisión sin embargo se adoptó día después de que había vencido el mandato del legislador.
El 23/07/20007 la CSJN resuelve el recurso de la cámara de diputados.
La cuestión no era abstracta porque subsistía la posibilidad de que se repitieran en el futuro actos similares. 
Dijo la corte:”…. Los conflictos vinculados a la etapa previa a la elección, asi como los que tienen relación con el acto eleccionario….., son materia sometidos a la justicia. Por ello, el control de los requisitos constitucionales de los candidatos para diputados de la nación se efectúan de modo previo y ante el poder judicial de la nación….. la facultad de la cámara de diputados solo puede referirse a la revisión de la legalidad de los títulos de los diputados electos y autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente… No hay ninguna habilitación constitucional para examinar la habilidad moral anterior a la elección y no habiendo nada expreso tampoco se presume.”
(una cuestión se vuelve abstracta cuando se deja de afectar el derecho)
Reglamentos de las cámaras
Según el artículo 66: “cada cámara hará su reglamento…..”
Es de la esencia del laboreo parlamentario que sus órganos establezcan las reglas con sujeción a las cuales habrán de desarrollar el cometido propuesto.
Los reglamentos de cámara no necesitan de la aprobación de ambas ramas del congreso, bastando con su aceptación dentro del ámbito donde están llamados a regir.
Así, en el congreso Nacional, tanto diputados como senadores han dictado sus respectivos reglamentos
Un buen reglamento y su regular observancia es medio instrumental clave para tornar eficiente el trabajo parlamentario convirtiendo al congreso en un poder organizado y previsible en sus actos.
(Cada cámara dictara si reglamento, el reglamento pone cierto orden y reglamenta determinadas materias, en si regulan el funcionamiento del cuerpo, quien constata el quorum, funciones del secretario, etc. . Ejemplo: fecha de sesiones, horas, todo lo relacionado al proceso de formación y sanción de las leyes, las comisiones, etc. Todo lo que no se encuentra regulado en la constitución va a estar regulado en el reglamento.)
Reglamento de las cámaras. Contenido y valor
La sola lectura de las materias que abarcan estos códigos internos preminencia su valor comprendiendo en ellos:
-la organización de las sesiones preparatorias, fecha y objeto.
-incorporación de electos.
-sesiones en general, quórum, clases de sesiones, sesiones secretas.
-atribuciones del presidente del cuerpo, de los secretarios y prosecretarios.
-organización de las comisiones permanentes, número de miembros.
-presentación de proyectos, tramitación de los mismos , mociones, de orden, preferencia, sobre tablas, de reconsideración, orden de palabra, constitución del cuerpo en comisión, orden de la sesión, votación, asistencia de ministros, empleados y policía de la casa, cuerpo de taquígrafos, etc. 
Corrección, remoción, exclusión y renuncia 
La pertenencia al cuerpo impone a los legisladores observar ciertas pautas mínimas de respeto y decoro, desde que la ejemplaridad debe ser presupuesto elemental en el comportamiento de quienes integran el poder representativo del estado.
Cunado ese “deber ser” es desatendido:
“Cada cámara…… podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros pos desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno, pero bastara mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”. 
( cuando se incumplen las pautas mínimas de decoro y respeto por parte de un legislador, entonces la cámara puede optar por medidas disciplinarias que van de las más leves a las mas graves . sobreviniente a su incorporación significa que sucedió después de ya incorporarse al cuerpo )
Corrección:
Es la sanción mínima que la cámara aplica a uno de sus miembros, cuando este haya incurrido en excesos verbales, alusiones irrespetuosas u ofensivas, insultos o interrupciones al orador. La decisión del cuerpo puede consistir en un llamado de atención, prohibirle el uso de la palabra durante la sesión, multa y hasta suspensión del corregido.
Remoción: 
Se traduce en una resolución que dispone separar al legislador incurso en inhabilitación física o moral sobreviniente a su incorporación.
-La causa constitucional que funda la separación ha dado tela para discutir si el vocablo “inhabilidad física o moral” debe entenderse limitado a situaciones de incapacidad física y psíquica ( por ejemplo, la de un representante que se vuelve demente o queda cuadripléjico a raíz de una infección).
-o extenderse a supuestos de inconducta ética. El debate parece irrelevante si se computa que la no inclusión de comportamientos morales queda atrapado por la hipótesis de exclusión.
Lo concreto es que la inhabilidad, para funcionar como causal de remoción, debe producirse con posterioridad a la incorporación del electo.
(generalmente en la práctica, no se los excluye sino que se les da una licencia médica porque existen algunas listas que son una mezcla de partidos y si se remueve a el legislador entraría el suplente con otra ideología política, por ello la mayoría política en la cámara decide darle una licencia porque resulta más conveniente tener un voto menos en vez de darle un voto más a la oposición) 
Exclusión:
Comporta la más grave sanción que el congreso puede imponer a uno de sus miembros, manifestándose en la expulsión del miembro excluido. 
La constitución no precisa la causa determinantes de tan extrema medida. Por ello según Midón las causas deben ser ciertas, graves y manifiestamente indignas, para no convertirse en herramienta de fracción para repeler al adversario.
La remoción, al igual que la exclusión—observa Gentile—tiene como efecto inmediato, la separación del legislador del cargo.
La finalidad del este instituto es dejar libre una banca para que pueda ser utilizada por un legislador capaz de ejercer correctamente sus funciones.
En la práctica las cámaras han preferido conceder licencias, algunas muy prolongadas, a sus miembros incapacitados en vez de removerlos de sus cargos.
Para evitar extralimitaciones que desnaturalicen el instituto la ley fundamental impone una mayoría calificada, la de 2/3 de los miembros presentes.
Requisito indispensable para legitimar las decisiones de una cámara, cuando ejerce poder disciplinario respecto de sus miembros, es asegurar el derecho de defensa del miembro sancionado. Desde luego que si tal recaudo no se satisface, el agraviado por la medida podrá impugnar la determinación en sede judicial.
Exclusión antecedente
La historia política argentina recuerda que la primera aplicación de la norma la experimento el diputado Pedro Ferre en el congreso constituyente de 1853. Este órgano, tras la sanción de la

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