Logo Studenta

TOMO II LA ESTRUCTURA REPUBLICANA Y EL SISTEMA FEDERAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1
Ricardo Alejandro Terrile
director
DERECHO 
CONSTITUCIONAL
La Estructura Republicana y el Sistema Federal
TOMO II
Autores: 
Ricardo Alejandro Terrile
Miguel Carrillo Bascary
Bibiana de Souza Bento
Luciano Caparroz
Santiago Gosa
Daiana Rajal
Miriam Viarnés
Fernando Rivero
2
© Ricardo Alejandro Terrile - 2016
Edición y corrección de la obra a cargo de Luisina López Hiriart
No se permite la reproducción total o parcial de esta obra, ni su incorporación a un sis-
tema informático, ni su locación, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier 
medio, sea éste electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, 
sin el previo permiso por escrito del titular del derecho de autor o de la sociedad de 
gestión colectiva que lo represente.
IMPRESO EN LA ARGENTINA / PRINTED IN ARGENTINA
Terrile, Ricardo Alejandro
 Derecho constitucional (Tomo II): La Estructura Republicana y el Sistema Federal - 
1a ed. - Rosario: el autor, 2016.
 320 p. ; 28x20 cm. 
 ISBN 978-987-33-7356-5 
 1. Derecho Constitucional. I. Título
 CDD 
Fecha de catalogación: 16/04/2015
3
Índice
PREFACIO ..................................................................................................................... 15
DERECHO PARLAMENTARIO ............................................................................... 19
Autor: Ricardo Alejandro Terrile
1. Introducción ................................................................................................................ 19
1.1. Las diferentes funciones que cumple el Congreso de la Nación ................. 21
1.1.1. Función pre-constituyente ...................................................................... 21
1.1.2. Función constituyente ............................................................................. 21
1.1.3. Función de control ................................................................................... 21
1.1.4. Atribuciones para Investigar ................................................................. 21
2. El sistema bicameral ................................................................................................ 22
3. Atribuciones de la Cámara de Dupitados .............................................................. 24
 3.1. Iniciativa Popular .............................................................................................. 24
3.2. Consulta Popular vinculante .......................................................................... 24
3.3. Contribuciones y reclutamiento de tropas ................................................... 24
3.4. Juicio Político .................................................................................................... 24
4. Atribuciones de la Cámara de Senadores ............................................................... 25
5. Composición de la Cámara de Diputados .............................................................. 26
6. Diputados suplentes .................................................................................................. 26
7. Número de miembros de la Cámara de Diputados .............................................. 26
8. Condiciones parea ser elegido diputado ................................................................ 27
9. Duración del mandato y renovación de la Cámara de Diputados ..................... 28
10. Composición de la Cámara de Senadores ............................................................ 28
11. Procedimiento electoral para la elección de los Senadores ............................... 29
12. Senadores suplentes ................................................................................................ 29
13. Número de miembros de la Cámara de Senadores ........................................... 30
4
14. Condiciones para ser elegido senador ................................................................. 30
15. Duración del mandato y renovación de la Cámara de Senadores ................... 30
16. Presidencia del Senado ............................................................................................ 31
17. Sobre las inhabilidades e incompatibilidades constitucionales, legales y
 reglamentarias .......................................................................................................... 31
17.1. Inhabilidades ................................................................................................... 32
17.2. Incompatibilidades constitucionales ............................................................ 33
17.3. Incompatibilidades legales y éticas ............................................................. 34
18. La idoneidad como requisito .................................................................................. 34
19. Inmunidades parlamentarias ................................................................................ 35
19.1. Las prerrogativas colectivas .......................................................................... 35
19.2. Las prerrogativas personales de los legisladores ................................................... 36
19.3. Inmunidad por las expresiones ................................................................................ 37
19.4. Inmunidad del arresto ................................................................................................ 37
19.5. Suspensión parcial del proceso penal ...................................................................... 38
19.6. Facultades disciplinarias ............................................................................................. 38
19.7. El desafuero .................................................................................................................. 40
19.8. La ley de Fueros (Ley 25.320) .................................................................................... 40
20. Juicio de las elecciones ........................................................................................................ 42
20.1. Caso “Provincia del Chaco” ...................................................................................... 43
20.2. Caso “Tomasella Cima” ............................................................................................. 43
20.3. Caso “Bussi” ................................................................................................................ 44
20.4. Caso “Patti” .................................................................................................................. 46
21. Sobre los alcances de la ley 26.122 ...................................................................................... 47
22. Las sesiones del Congreso .................................................................................................. 47
22.1. Sesiones preparatorios ............................................................................................... 48
22.2. Sesiones ordinarias ..................................................................................................... 48
22.3. Sesiones de prórroga .................................................................................................. 49
22.4. Sesiones extraordinarias ............................................................................................ 50
5
23. Atribuciones del Congreso .................................................................................................. 51
23.1. La competencia del Congreso de la Nación. Sus límites y alcances .................... 51
23.2. Clasificación de las leyes que dicta el Congreso de la Nación .............................. 54
23.3. Las atribuciones conferidas por el artículo 75 ........................................................ 54
23.3.1. El ámbito económico-financiero (art. 75 inc. 1 a 9 y 11) ............................ 55
23.3.2. Competencias específicas que hacen aldesenvolvimiento de la Nación
 en su conjunto (art. 75 inc. 10, 13 a 15) ......................................................... 57
23.3.3. Derecho de fondo (art. 75 inc. 12) ................................................................. 58
23.3.4. Derechos de los pueblos originarios (art. 75 inc. 17) ................................. 59
23.3.5. Organización del Poder Judicial (art. 75 inc. 20) ........................................ 59
23.3.6. Relaciones de control del Poder Ejecutivo (art. 75 inc. 21, 25 y 26) ......... 60
23.3.7. Tratados Internacionales. Nuevos derechos (art. 75 inc. 22 a 24) ............ 60
23.3.8. Defensa y potestades militares (art. 75 inc. 16, 27 y 28) ............................ 62
23.3.9. Poderes de emergencia (art. 75 inc 29 y 31 y art. 76) ................................. 63
23..3.10. Establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc 30) ............................. 63
23.3.11. Cláusulas programáticas y de interpretación (art. 75 inc. 18 y 19) ......... 64
24. Delegación Legislativa ......................................................................................................... 65
24.1. La prohibición de la delegación legislativa y los Derechos de Necesidad 
 y Urgencia. Sus excepciones ...................................................................................... 65
24.2. Los marcos de la delegación ...................................................................................... 66
24.3. El debate sobre los alcances interpretativos ............................................................ 67
25. De la formación y sanción dem la Ley .............................................................................. 69
25.1. El comienzo del proceso ............................................................................................ 69
25.2. Dictamen del proyecto ................................................................................................ 70
25.3. El tratamiento sobre tablas ........................................................................................ 70
25.4. La Cámara en comisión .............................................................................................. 71
25.5. Debate en general y en particular ............................................................................. 71
25.6. Caducidad de los proyectos de ley (La ley Olmedo) ............................................. 72
25.7. La comunicación al Poder Ejecutivo ........................................................................ 72
6
25.8. Promulgación ............................................................................................................... 72
25.8.1. La promulgación puede ser expresa o tácita .............................................. 72
25.8.2. ............................................................................................................................ 74
25.8.3. ............................................................................................................................ 74
25.9. El veto presidencial ..................................................................................................... 75
25.10. Insistencia del proyecto ............................................................................................ 75
25.11. La Ley de Presupuesto ............................................................................................. 78
25.12. Ley de Ministerios .................................................................................................... 79
25.13. Leyes secretas ............................................................................................................ 80
25.14. “El Estado Parlamentario” - Publicidad del proyecto ......................................... 80
26. Quórum y régimen de mayorías ........................................................................................ 81
26.1. Mayorías especiales sobre la totalidad de los presentes ....................................... 81
26.2. Mayoría absoluta sobre la totalidad de los miembros existentes ........................ 82
26.3. Mayoría especial sobre la totalidad de los miembros existentes ......................... 83
27. Sobre la pertenencia de las bancas ..................................................................................... 84
28. El Congreso reunido en Asamblea Legislativa ................................................................ 85
29. El Reglamento de funcionamiento interno de las Honorables Cámaras ..................... 85
30. Sobre las Comisiones internas ............................................................................................ 87
31. El juicio político en la Constitución Nacional .................................................................. 88
31.1. Cámara de Diputados. Acusación ............................................................................ 88
31.2. ¿Quiénes son los sujetos susceptibles de juicio político? ...................................... 89
31.3. Senado. Juzgamiento .................................................................................................. 89
31.4. El fallo condenatorio. Efectos .................................................................................... 90
EL PODER EJECUTIVO .......................................................................................................... 93
Autor: Ricardo Alejandro Terrile
1. Introducción ............................................................................................................................ 93
2. Requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente ................................................. 94
3. Duración del mandato. Reelección ...................................................................................... 95
7
4. Sobre el juramento en la toma de posesión del cargo y la intangibilidad de su 
 sueldo ..................................................................................................................................... 96
5. De la forma y tiempo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación ..... 97
5.1. Los contenidos constitucionales ................................................................................. 97
5.2. Los contenidos legales .................................................................................................. 97
5.3. La expresión “votos afirmativos válidamente emitidos” ....................................... 97
6. El Vicepresidente. Funciones ................................................................................................ 99
7. Acefalía del Poder Ejecutivo ................................................................................................. 101
8. Atribuciones del Poder Ejecutivo ......................................................................................... 103
8.1. ....................................................................................................................................... 103
8.2. ....................................................................................................................................... 104
8.3. ....................................................................................................................................... 104
8.4. ....................................................................................................................................... 104
8.5. ....................................................................................................................................... 106
8.6. ....................................................................................................................................... 108
8.7. .......................................................................................................................................108
8.8. ....................................................................................................................................... 108
8.9. ....................................................................................................................................... 109
8.10. ....................................................................................................................................... 109
8.11. ....................................................................................................................................... 110
8.12. ....................................................................................................................................... 110
8.13. ....................................................................................................................................... 110
8.14. ....................................................................................................................................... 111
8.15. ....................................................................................................................................... 111
8.16. ....................................................................................................................................... 111
8.17. ....................................................................................................................................... 112
8.18. ....................................................................................................................................... 112
8.19. ....................................................................................................................................... 112
8.20. ....................................................................................................................................... 113
8
8.21. La “Clasificación Genérica” ....................................................................................... 113
8.22. Poderes Co-legislativos .............................................................................................. 114
8.23. Poder Reglamentario .................................................................................................. 114
8.23.1. Decretos autónomos ....................................................................................... 115
8.23.2. Decretos de ejecución ..................................................................................... 115
8.23.3. Decretos de necesidad y urgencia ................................................................ 115
8.23.3.1. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ......... 118
8.23.3.1.1. Caso “Peralta” ...................................................................... 118
8.23.3.1.2. Caso “Video Club Dreams” ................................................ 119
8.23.3.1.3. Caso “Rodríguez” ................................................................ 120
8.23.3.1.4. Caso “Verrocchi” .................................................................. 121
8.23.3.1.5. Caso “Smith” ........................................................................ 122
8.23.3.1.6. El caso “Provincia de San Luis c/Estado Nacional ........... 122
8.23.4. Decretos Delegados ........................................................................................ 123
8.23.4.1. La delegación legislativa en la Constitución Nacional ..................... 124
8.23.4.2. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ......... 125
8.23.4.3. Las disposiciones de la Ley 26.122 ....................................................... 127
8.23.5. Decretos de promulgación parcial de leyes ................................................ 128
8.23.5.1. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ........... 128
8.23.5.2. Promulgación parcial de las leyes en la ley 26.122 .............................. 130
JEFE DE GABINETE Y ÓRGANO MINISTERIAL ............................................................. 131
Autor: Santiago Gosa 
El Jefe de Gabinete de Ministros ........................................................................................... 131
1. Razones de la Incorporación de esta institución a la Constitución Nacional .............. 131
2. La experiencia institucional ................................................................................................ 132
3. Relaciones entre el jefe de gabinete y los ministros ......................................................... 133
4. El Jefe de Gabinete de Ministros. Nombramientos y R133emoción ............................. 134
5. Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros .............................................................. 135
9
A. Atribuciones propias ...................................................................................................... 135
B. Atribuciones delegadas ................................................................................................... 141
El Órgano Ministerial ................................................................................................................ 142
1. Los ministros y el gabinete nacional ................................................................................... 142
2. Duración - Suplencias en el cargo de ministros - Forma de funcionamiento ............... 143
3. Competencias ......................................................................................................................... 144
4. Los ministros y la reglamentación de las leyes .................................................................. 145
5. Inmunidad de los ministros ................................................................................................. 145
6. Incompatibilidades de los ministros ................................................................................... 146
7. Remuneraciones ..................................................................................................................... 147
8. Responsabilidades de los ministros .................................................................................... 147
EL PODER JUDICIAL .............................................................................................................. 151
Autor: Luciano Caparroz
1. Aspectos de su ORGANIZACIÓN en general ................................................................ 151
2. La “unidad” de Jurisdicción ............................................................................................... 152
3. Aspectos de su ORGANIZACIÓN en particular (Regulación normativa constitu-
 cional y legal) ....................................................................................................................... 153
3.1. Constitución Nacional .................................................................................................. 153
3.2. Legislación infra-constitucional .................................................................................. 155
4. Garantías de independencia de los Magistrados ............................................................ 155
4.1. La INAMOVILIDAD de los jueces ............................................................................. 155
4.2. La INTANGIBILIDAD de los salarios de los jueces ................................................ 156
4.3. Las INCOMPATIBILIDADES ..................................................................................... 159
4.4. Las INMUNIDADES .................................................................................................... 160
5. El Consejo de la Magistratura de Santa Fe ....................................................................... 161
5.1. En cuanto al “Sistema deEvaluación” ....................................................................... 162
5.2. En cuanto al “sistema de notificaciones” ................................................................... 166
5.3. En cuanto al “sistema recursivo” ................................................................................ 170
10
5.4. Conclusiones sobre CMSFE ......................................................................................... 171
6. Atribuciones del Poder Judicial ................................................................................... 172
6.1. La jurisdicción constitucional ...................................................................................... 172
7. La Jurisdicción supra-estatal en materia de Derechos Humanos ................................. 176
7.1. La jurisdicción internacional en el Pacto de San José de Costa Rica ..................... 176
8. Las competencias judiciales ................................................................................................ 179
8.1. Conceptos elementales referidos a la “competencia” .............................................. 179
8.2. Competencia federal y Competencia ordinaria ........................................................ 179
8.2.1. Caracteres de la Competencia federal ............................................................ 181
8.2.2. Causas que originan la Competencia federal ................................................. 184
8.2.2.1. Por razón de la materia} ....................................................................... 184
8.2.2.2. Por razón del lugar ............................................................................... 187
8.2.2.3. Por razón de las personas .................................................................... 187
9. Sobre la ejecución de las sentencias de la CSJN contra las provincias ......................... 197
10. La competencia de la CSJN ................................................................................................. 198
10.1. La división funcional en competencia “originaria” y compeytencia “apelada” ... 198
10.2. La competencia apelada de la CSJN ......................................................................... 199
11. Los poderes “implícitos” de la Corte Suprema ................................................................ 200
12. La Corte y el artículo 113 de la CN .................................................................................... 200
13. La competencia discrecional de la CSJN .......................................................................... 200
14 . La competencia federal “apelada” y su relación con el llamado derecho a la doble 
 instancia ................................................................................................................................. 202
15. Las sentencias constitucionales y las sentencias de la CSJN .......................................... 203
15.1. Las sentencias constitucionales ................................................................................. 203
15.2. La definitividad de las sentencias de la Corte y su irrevisabilidad ..................... 204
15.2.1. El “Per Saltum” ............................................................................................... 204
15.2.2. Evolución de la Jurisprudencia de la CSJN ................................................ 205
16. La CSJN. Su función e importancia institucional - Integración - Elección y 
 destitución de sus miembros - Fernando Rivero ............................................................. 207
11
17. Reflexiones sobre el “Consejo de la Magistratura”, si integración y función. 
 El procedimiento constitucional para la elección y renovación de jueces - 
 Jurado de Enjuiciamiento ................................................................................................... 209
ÓRGANOS DE CONTROL ...................................................................................................... 213
Autora: Bibiana Alicia de Souza Bento 
1. Órgano de Control. Conceptos fundamentales ................................................................. 213
1.1. Auditoría General de la Nación .................................................................................. 214
1.1.1. Su naturaleza jurídica ....................................................................................... 214
1.1.2. La norma constitucional ................................................................................... 214
1.1.3. La Ley 24.156 ...................................................................................................... 218
1.2. Sindicatura General de la Nación ............................................................................... 222
1.3. Red Federal de Control Público .................................................................................. 223
1.4. Órgano de control externos en la provincia de Santa Fe y en la Municipalidad 
 de Rosario ....................................................................................................................... 225
1.5. El Defensor del Pueblo .................................................................................................. 227
1.5.1. El Defensor del Pueblo: la norma constitucional y la jurisprudencia ........ 228
1.5.2. Defensor del Pueblo: la ley 24284 -sus modificaciones y la jurisprudencia- .. 233
1.5.3. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe ..................................... 238
1.6. El Ministerio Público .................................................................................................... 242
1.6.1. Introducción ...................................................................................................................... 242
1.6.2. El contenido de la Ley N° 24.946 ................................................................................... 246
1.6.3. El Ministerio Público en la Provincia de Santa Fe ....................................................... 256
GOBIERNOS DE PROVINCIA .............................................................................................. 263
 Autor: Daiana Rajal
1. Introducción ............................................................................................................................ 263
2. Federalismo Argentino .......................................................................................................... 263
3. Las Provincias ......................................................................................................................... 264
12
4. Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ..................................................................... 266
5. Facultades del Gobierno Federal y del Gobierno de Provincias ..................................... 268
6. Reforma Constitucional de 1994 .......................................................................................... 270
7. Facultades Tributarias del Gobierno Federal y del Gobierno de las Provincias .......... 274
8. La Cláusula Federal y las Competencias Provinciales ..................................................... 277
9. Control de Convencionalidad y Federalismo .................................................................... 279
PODER CONSTITUYENTE PROVINCIAL ........................................................................ 281
 Autor: Miriam Viarnés 
1. Introducción al tema .............................................................................................................. 281
2. Poder Constituyente de la Provincia de Santa Fe .............................................................. 282
3. Necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe .......................... 284
3.1. Breve reseña de las reformas constitucionalesen Santa Fe ........................................... 284
3.2. La Reforma Constitucional Nacional de 1994 ................................................................. 285
RÉGIMEN MUNICIPAL ......................................................................................................... 289
Autor: Miguel Carrillo Bascary
I Referencias históricas y prospectivas .................................................................................... 289
1. Concepto propedéutico ................................................................................................... 289
2. Origen ................................................................................................................................ 289
3. Perfil constitucional del municipio ................................................................................ 290
4. Autarquía vs. Autonomía ................................................................................................ 292
5. Primeras manifestaciones del autonomismo ............................................................... 292
6. El amanecer de las autonomías locales .......................................................................... 293
7. La novedad del caso “Rivademar” ................................................................................ 294
8. El municipio en la Constitución reformada ................................................................. 295
9. El caso “Ponce, Carlos c/ Provincia de San Luis” ........................................................ 296
10. La provincia de Santa Fe en los últimos años ............................................................ 297
11. Amplitud del concepto de autonomía contenido en la Constitución .................... 298
13
12. Las teorías de la democracia y de la eficacia .............................................................. 298
II. Elementos del Estado Municipal .......................................................................................... 299
1. Territorio ............................................................................................................................ 299
2. Población ........................................................................................................................... 300
3. Poder .................................................................................................................................. 301
III. El modelo autonomista en Santa Fe .................................................................................. 302
1. Marco constitucional ....................................................................................................... 302
2. Procedimiento para reconocer a un municipio ........................................................... 303
3. Categorías de los municipios .......................................................................................... 304
4. Las leyes orgánicas municipales .................................................................................... 304
5. Las leyes orgánicas santafesinas .................................................................................... 305
5.1. El Intendente .............................................................................................................. 307
5.2. El Concejo Municipal ............................................................................................... 308
5.3. La Justicia municipal ................................................................................................ 309
5.4. Los entes autárquicos ............................................................................................... 309
6. Intervenciones .................................................................................................................. 310
7. La Ley Orgánica de Comunas ........................................................................................ 310
8. Mecanismos de la democracia semidirecta .................................................................. 311
9. Relaciones con el gobierno provincial .......................................................................... 312
iV. Relaciones Intermunicipales ............................................................................................... 312
14
15
Prefacio
Un “prefacio” es, en literatura, un texto de introducción y de presentación, ubicado al 
inicio de un libro. En el prefacio damos a conocer el plan de la materia y los puntos de 
vista utilizados durante la elaboración del escrito. Simultáneamente prevenimos sobre 
la metodología adoptada e ideas que vamos a mantener en el desarrollo de la cátedra. 
Los prefacios a veces toman el nombre de preámbulos.
¿Qué importancia reviste un prefacio? Prevenir al lector, en el afán de no sorprender 
en su lectura, la planificación que hemos trazado en el contenido del presente tomo 
con la colaboración de distinguidos profesores de la cátedra.
El primero de los tomos, es una aproximación a los conceptos y contenidos funda-
mentales de la materia en la que el “Contrato Constitucional” y “La Construcción de 
la Convención Social” constituyen el punto de partida de la evolución constitucional y 
la comprensión que aquellas convenciones se mantienen en el tiempo, con un abanico 
de intereses sociales más amplio, influido y en algunos casos condicionado por la di-
námica del mundo globalizado. 
Los aportes de Rawls, Dworkin, Sola, Gargarella, Sabsay, Gelli, Badeni nos motivan 
a reflexionar en torno a otros sujetos y grupos sociales que se suman a los primitivos, 
con exigencias que hacen más compleja la construcción de la convención social y que 
nos imponen un diálogo permanente.
Nos sería imposible encarar el estudio del derecho parlamentario, la función del eje-
cutivo, las lecturas de las sentencias de nuestra CSJN y de la CorteIDH, los órganos de 
control y el derecho público, provincial y municipal, sin aquella aproximación que nos 
impusimos en el primer tomo.
En la exposición sobre la segunda parte de nuestra constitución para referirnos a las 
“autoridades de la Nación”, vamos a respetar el método adoptado por los convencio-
nales históricos, comenzando por su titulo primero denominado “Gobierno Federal” 
que divide en cuatro (4) secciones: “Del Poder Legislativo”; “Del Poder Ejecutivo”; 
“Del Poder Judicial” y “Del Ministerio Público”. Luego abordaremos, finalmente, el 
desarrollo del titulo segundo “Gobiernos de Provincia”.
Los primeros cinco capítulos del Poder Legislativo que contiene las disposiciones de 
los artículos 44 al 84 de la Constitución Nacional inclusive, con más el análisis del re-
glamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (este último por ser más 
completo y abarcativo del Reglamento del Honorable Senado de la Nación) constituye 
lo que denomino “Derecho Parlamentario” serán abordados por mí. La “Auditoria Ge-
neral de la Nación” y el “Defensor del Pueblo”, en su condición de órganos de control, 
han sido desarrollados en una excelente colaboración por la Dra. Bibiana de Souza 
Bento. 
16
La sección segunda se corresponde con el Poder Ejecutivo. Abarca cuatro (4) capítulos. 
Los tres primeros van a ser desarrollados por mí y el Dr. Santiago Gosa ha asumido la 
tarea de exponer en torno al “Jefe de Gabinete y demás Ministros del Poder Ejecutivo”.
La sección tercera referida al Poder Judicial tiene la impronta de dos ex alumnos de la 
materia. El Dr. Luciano Caparroz flamante profesor adjunto por concurso, asumió el 
compromiso de escribir sobre su capitulo primero “Poder Judicial” y Fernando Rivero, 
actual relator de la Cámara Federal de Rosario, escribió un conciso e interesante apor-
te sobre su capitulo segundo “Atribuciones del Poder Judicial - La Corte Suprema de 
Justicia de la Nación”. 
El Dr. Carrillo Bascary, uno de los decanos de la cátedra, excelente compañero y pro-
fesorde la materia, ha elaborado un enjundioso trabajo sobre uno de los aspectos más 
interesantes del titulo segundo: “Régimen Municipal”. Confío que su lectura termine 
con las dudas que los alumnos ensayan cada vez que tienen que exponer sobre el esta-
do de situación después de la reforma constitucional de 1994.
La Dra. Daiana Rajal, adscripta a la cátedra, ha desarrollado dentro de “Sistema Fede-
ral”, el texto “Gobiernos de Provincia” y otra colaboradora, la Dra. Miriam Viarnes, 
expone sobre el “Poder Constituyente Provincial”. Hemos preferido incorporar éste 
último tema dentro del tomo II, en ocasión de desarrollar sistema federal para preser-
varlo del capitulo de “PODER CONSTITUYENTE” transcripto en el Tomo I, limitado 
a la Constitución Nacional”
Roland Barthes, filósofo y semiólogo, indagaba en un ensayo publicado en 1953, sobre 
una compleja cuestión: ¿qué es la escritura? Allí argumentaba que no existen discursos 
neutros, asépticos y que toda pretensión de objetividad (“el grado cero”) era, por lo 
tanto, imposible. Cada uno de nosotros estamos atravesados por nuestra ideología, 
por el idioma, la conciencia social, la formación intelectual y cultural. Cada exposición 
evidencia la tradición a la cual pertenecemos y de la cual no podemos escindirnos. 
Nuestra cátedra de Derecho Constitucional refleja todo ello. Los diferentes matices 
que encierran cada una de las respectivas filosofías y concepciones de quienes la inte-
gramos, se traducen y manifiestan en las diversas interpretaciones que mantenemos 
con respecto al contrato social; la “división de poderes” que alguno de nosotros lla-
mamos “división de funciones” (probablemente, por el entendimiento, que en nues-
tra estructura constitucional y el modo de ejecutar los imperativos normativos, existe 
una manifiesta influencia de los grupos de presión, del sistema partidocrático y de 
un marcado y tolerado “hiper-presidencialismo”); en las diferentes interpretaciones 
de los alcances de los “decretos delegados” del artículo 76 de la C.N. y los llamados 
“decretos de necesidad y urgencia” que prohibe expresamente el artículo 99 apartado 
3 de la C.N. y sus excepciones; en las mayorías requeridas para reformar nuestra cons-
titución; en la designación de jueces subrogantes para integrar la CSJN sin el acuerdo 
del Senado o en la postura que adoptamos frente al monismo en materia de derechos 
humanos, entra tantos desafíos.
17
¿Quién es el verdadero autor o creador del contenido que se transcriben en la presente 
obra?
Roland Barthes nos decía que no es la persona física quién la crea. En todo caso la 
elabora y redimensiona. Un texto es creado por una multiplicidad de conciencias, cul-
turas, ideas, pensamientos, filosofías e ideologías. Un escritor posee la propiedad in-
telectual de un texto determinado, pero subyace en su trabajo una gran cantidad de 
capas de textos previos que leyó, ideas que lo forjaron y experiencias propias que ha 
atravesado en su vida. Dentro de cada espectador, de cada lector, se encuentran el sen-
tido y la interpretación que terminarán por dotar de un sentido a un texto, y eso nos 
convierte también en autores.
La experiencia de los profesores que se han involucrado en el presente texto, la doctri-
na que ha sido compañera de nuestras respectivas reflexiones, la jurisprudencia que ha 
ido señalando la evolución interpretativa de diversos temas constitucionales, la legis-
lación y la apertura al mundo con la internacionalización del derecho constitucional, 
se han dado cita en los diversos capítulos que hemos abordado
Todos partimos del convencimiento que el Derecho Constitucional no es ciencia fic-
ción. La materia no se agota en la teoría; por el contrario, la realidad social e institu-
cional, es esencial para comprender los cambios de la interpretación. En consecuencia, 
no concebimos al dictado de la materia como un monólogo expositivo divorciado de 
la realidad que diariamente los habitantes de éste país atravesamos. Todos los temas 
son origen y consecuencia de aspectos constitucionales que son preciso interpretar de 
todos los ángulos posibles para enriquecernos en nuestras diferencias. El limite es la 
razón. Toda postura requiere fundamentación y omite la arbitrariedad
Litto Nebbia nos decía “Si la historia la escriben los que ganan, eso quiere decir que 
hay otra historia: la verdadera historia, quien quiera oír que oiga” y ello nos impulsa al 
estudio critico de analizar cada instituto en el marco referencial de su etapa histórica. 
El objeto de un hombre o de un partido político es transformar sus ideas en reglas de 
Derecho. El Derecho es un instrumento, hecho por los hombres para los hombres. La 
razón de ser del Derecho Constitucional en una democracia es asegurar la garantía 
de los derechos del hombre y el funcionamiento democrático de las instituciones. La 
Constitución es también un texto donde se traducen valores, cultura y tradiciones; en 
suma: conciencia social (Duguit)
Ricardo Alejandro Terrile
18
19
El Derecho Parlamentario
Ricardo Alejandro Terrile1
1. Introducción
Los convencionales históricos dividieron a la Constitución Nacional en dos partes. 
La primera, la reforma de 1994, las dividió en dos capítulos que denomina “Declara-
ciones, Derechos y Garantías” ( artículos 1/35) y “Nuevos Derechos y Garantías” (ar-
tículos 36/43). Su contenido lo estudiamos en Derecho Constitucional II, conforme al 
plan de estudios de nuestra facultad.
La segunda parte, que el convencional denomina “Autoridades de la Nación”, 
comprende dos títulos: “Gobierno Federal” (artículos 44/120) y “Gobierno de 
Provincia”(artículos 121/129). 
Dentro del título “Gobierno Federal”, en cuatro secciones, traza la división de poderes 
(Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial) o división de funciones como le 
gustaba decir al Profesor Rodolfo Scholler y el Ministerio Público.
Al presente capitulo lo denominamos “Derecho Parlamentario” porque involucramos 
a las disposiciones contenidas en el texto constitucional (artículos 44/84) las normas re-
glamentarias que lo complementan y se individualizan en los reglamentos Internos de 
cada Cámara. Dentro de estos últimos, nos vamos a limitar al análisis del Reglamento 
de la Honorable Cámara de Diputados en el entendimiento que es el texto más com-
pleto y abarcativo del procedimiento parlamentario. 
En nuestra experiencia, hemos observado que las normas constitucionales propias y 
las del derecho comparado, son insuficientes para explicar y entender todo el proceso 
que colabora con la formación y sanción de las leyes. Es necesario abordar el estudio 
de los respectivos “Reglamentos Internos”, dado que éstos incorporan, como com-
plemento de las disposiciones constitucionales, un conjunto de pautas que abordan 
cuestiones que, por técnica legislativa, no caben ser explicitadas en la constitución (las 
sesiones preparatorias, las fórmulas de juramento de los legisladores,la creación de 
las comisiones permanentes, las atribuciones de las autoridades de las respectivas cá-
maras, la formación y reconocimiento de los bloques parlamentarios, la composición 
y atribuciones de la Comisión de labor parlamentaria, la habilitación de los llamados 
“proyectos de ley, declaración y resolución”, la tramitación de los proyectos, etc.).
1 Profesor Titular de Derecho Constitucional I (por concurso)
20
En consecuencia, la circunstancia que titulemos al capitulo “Derecho Parlamentario”no 
responde ni debe ser confundido con el sistema parlamentario europeo, sino como 
comprensivo del texto constitucional expuesto en los cinco primeros capítulos de la 
sección primera, del titulo primero de la segunda parte los matices que presenta el 
ámbito legislativo y las normas complementarias contenidas en los respectivos regla-
mentos de cámaras.
El modelo de un órgano legislativo colegiado compartiendo el poder político del Es-
tado con otro órgano ejecutivo unipersonal, responde al esquema de la Constitución 
norteamericana. El diseño responde al modelode la doctrina de la división de poderes 
desarrollada por Montesquieu.
La constitución a partir de su artículo 44, dispone que un Congreso, compuesto por 
dos Cámaras, una de los Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias 
y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. 
A continuación traza en siete capítulos los requisitos de legitimación de los diputados 
y senadores; disposiciones comunes de ambas cámaras; las atribuciones del Congreso; 
la formación y sanción de las leyes; la Auditoría General de la Nación y el Defensor del 
Pueblo.
En el ámbito de la doctrina de la división de los poderes o separación de las funciones 
del poder, corresponde al órgano legislativo dictar las normas generales reglamenta-
rias de las disposiciones contenidas en la Constitución, tanto las atinentes al funciona-
miento y conformación de la estructura gubernamental, como las referentes a la regu-
lación de los derechos y garantías reconocidos a las personas, ya sea a título individual 
o a las entidades que constituyen. 
Sin lugar a dudas, la actividad legislativa es la más importante función del Congreso y 
al respecto, su formación y sanción esta previsto en los artículos 77/84.
Sin embargo, las funciones del Congreso no se agotan con dicha actividad. La Cons-
titución reconoce al Congreso un conjunto de competencias que han sido englobadas 
en la llamada función parlamentaria y que se obliga y traduce por medio de proyectos 
de declaración y de resolución que pueden tener alcance unicameral o bicameral. Al 
respecto, el artículo 117 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que “pro-
yecto de resolución es toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes 
particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna 
de la Cámara, y en general, toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar 
el cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado”. Por su parte, el artículo 118 del citado 
Reglamento, define al proyecto de declaración como “toda proposición que tenga por 
objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público o 
privado o manifestar su voluntad, de practicar algún acto en tiempo determinado, no 
siendo incidental el curso ordinario del debate, o de adoptar reglas generales referen-
tes a sus procedimientos”.
Ricardo Alejandro Terrile 
21
1.1. Las diferentes funciones que cumple el Congreso de la Nación
1.1.1. Función pre-constituyente
Es la facultad que tiene el Congreso de la Nación para declarar la necesidad de la re-
forma constitucional con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros 
(artículo 30).
1.1.2. Función constituyente.
Se trata de la posibilidad que le asiste al Congreso, a partir de la reforma de 1994, 
de dotar de jerarquía constitucional a tratados internacionales de Derechos Humanos 
concluidos con las demás naciones y organizaciones internacionales (artículo 75, inci-
so 22, párr. 3º), requiriendo para su aprobación y posterior decisión, el voto de las dos 
terceras partes de la totalidad de sus miembros. Ello le autoriza a introducir modifica-
ciones al bloque de constitucionalidad, sin necesidad de convocar a una Convención 
Constituyente.
1.1.3. Función de Control
Al Congreso le asiste la función de controlar a los demás órganos que integran el go-
bierno federal de acuerdo con el principio de “frenos y contrapesos”. El control externo 
del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y 
operativos La función se traduce, entre otros medios, con el control externo del sector 
público nacional (artículo 85); la citación de los ministros a los fines de recibir explica-
ciones o informes que estime conveniente (artículo 71); el voto de censura para el Jefe 
de Gabinete(artículo 101); la consideración de los motivos de renuncia del presidente 
y vicepresidente de la Nación (artículo 75, inciso 21); el acuerdo que presta para la de-
signación de los miembros de la CSJN y demás jueces federales (artículo 99, inciso 4º); 
el juicio político, entre otros.
1.1.4. Atribución para Investigar
Dicha tarea tiene por objeto el conocimiento por parte de los legisladores de la marcha 
y funcionamiento del gobierno y de la administración. La ejecutan por medio de las Co-
misiones Investigadoras previstas en los reglamentos de las Cámaras, incluso durante 
su receso ( ejemplo artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Diputados).
El Derecho Parlamentario
22
2. El sistema bicameral
El sistema bicameral presupone que el ejercicio de la función legislativa es asignado a 
un organismo que está compuesto por dos cámaras que se controlan y complementan 
recíprocamente en el ejercicio de las atribuciones comunes que les confiere la Consti-
tución. La Cámara de Diputados, representa a la totalidad de los habitantes del Estado 
nacional mientras que, la otra, el Senado, asume la representación del pueblo de las 
provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en un plano de igualdad.
En el sistema bicameral, cada Cámara ejerce las funciones constitucionales del Congre-
so, mantienen su independencia política y actúa en forma separada y autónoma. Pero, 
por ser partes de un órgano único, esa actuación debe ser, en principio, simultánea 
(artículo 65). La Constitución establece que el comienzo y la conclusión de las sesiones 
legislativas debe ser simultáneo para ambas Cámaras. Ninguna de ellas, mientras se 
hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento 
de la otra. Sin embargo, el principio del funcionamiento simultáneo no es absoluto: 
La simultaneidad no se impone cuando alguna de las Cámaras se reúne en sesiones 
preparatorias; para el ejercicio de funciones privativas de una de las Cámaras que no 
se requiere la participación de la otra; cuando el Poder Ejecutivo convoque al Senado 
a sesiones extraordinarias para que preste el acuerdo requerido para ciertos nombra-
mientos (artículo 99, inciso 4º, 7º, y 13) , o para declarar el estado de sitio en caso de 
ataque exterior (artículo 99, inciso 16).
Las sesiones ordinarias de las Cámaras del Congreso comienzan el primero de marzo 
de cada año y concluyen el treinta de noviembre (artículo 63). Concluidas las sesiones 
ordinarias, puede ser dispuesta la prórroga de ellas o la convocatoria a sesiones ex-
traordinarias del Congreso.
La constitución requiere que las cámaras de reúnan en forma conjunta para deter-
minados actos. Dicha reunión se la denomina “Asamblea Legislativa”. La misma se 
constituye para recibir el juramento del presidente y vicepresidente cuando toman 
posesión de sus cargos (artículo 93); en la apertura de las sesiones ordinarias del Con-
greso para tomar conocimiento del mensaje que presenta el presidente sobre el Estado 
de la Nación y las medidas realizadas o que se propicien para dar cumplimiento a los 
principios de la Ley Fundamental. 
El Dr. Gregorio Badeni, en su “Manual de Derecho Constitucional” (Ed. La Ley 2011), 
interpreta y coincido con dicha interpretación, que “aunque no lo establece expresa-
mente la Constitución, algunos autores consideran razonablemente que las Cámaras 
se reúnen en Asamblea para aceptar o rechazar los motivos de la renuncia que presen-
ten el presidente o vicepresidente y, en su caso, disponer una nueva elección (art. 75, 
inc. 21, Constitución Nacional) y también, en caso de acefalía, eligen al funcionario 
público que, transitoriamente, ejercerá la presidencia de la República (art. 88, Consti-
tución Nacional)”.
El Congreso Nacional está integrado por 330 miembros: 72 senadores, 257 diputados y 
el Vicepresidente de la Nación.
Ricardo Alejandro Terrile 
23
El Senado, se compone de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de 
Buenos Aires (artículo 54). La reforma a la Constitución Nacional de 1994 elevó de dos 
a tres el número de senadores cuyo número pasó de 48 a los 72 senadores actuales. 
El número de senadores podría modificarse,sin que medie reforma constitucional, 
exclusivamente con la admisión de nuevas provincias conforme el procedimiento de 
su artículo 13. Si bien el país carece de territorios nacionales capaces de convertirse 
en Provincias (El último territorio nacional convertido en provincia fue en 1991 con 
la creación de “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”), nada impediría 
que las propias provincias resolvieran separarse en sus ámbitos territoriales y ello im-
plicaría un aumento del número de Senadores. 
La Cámara de Diputados se integra por un número de representantes proporcional 
a la cantidad de habitantes de cada Provincia, la ciudad de Buenos Aires, y la capital 
en caso de traslado (artículo 45). Actualmente, la ley de facto 22.847 fija la proporción 
en un diputado cada 161.000 habitantes o fracción que no baje de 80.500 conforme al 
censo de 1980; el que no se ha actualizado con los resultados de los censos 1990 y 2001 
y 2010. Conforme a dicha proporción, la ciudad Autónoma de Buenos Aires elige 25 
Diputados, la Provincia de Buenos Aires 70 ,Córdoba 18, Santa Fe 19, Mendoza 10, 
entre otras
Con respecto a las autoridades de cada una de las Cámaras, en el Senado, sus autorida-
des se encuentran previstas en la Constitución, a saber, el Vicepresidente de la Nación 
que será Presidente del Senado (artículo 57) y el presidente provisorio (artículo 58). El 
actual Reglamento del Senado prevé la existencia de un vicepresidente, un vicepresi-
dente 1ro. y un vicepresidente 2do. (Artículo 2º del Reglamento del Senado). Excepto 
el Vicepresidente que no es senador, el presidente provisorio y los vicepresidentes son 
elegidos entre los senadores.
El vicepresidente no tendrá voto en el Senado sino en caso de empate (artículo 57). Sin 
embargo, cuando la Cámara sea presidida por un senador, reemplazando al Vice Pre-
sidente, éste vota tanto en la cuestión a decidir por la Cámara como en caso de empate 
(artículo 33 del Reglamento del Senado). Las funciones del presidente se encuentran 
previstas en los artículos 32 y 33 del reglamento. Quién presida la Cámara no puede 
intervenir en los debates; sin embargo, cuando la presidencia la ocupa un senador po-
drá intervenir desde su banca.
En la Cámara de Diputados, su Reglamento prevé la elección de un Presidente, un 
vicepresidente 1ro., un vicepresidente 2do. y un vicepresidente 3ro. Todos ellos deben 
ser diputados; pudiendo el Presidente votar junto con la Cámara y nuevamente en la 
eventualidad de un desempate (artículo 41 del Reglamento de Diputados).
Las funciones del presidente se encuentran previstas en los artículos 39 y 40 del regla-
mento y no podrá dar su opinión sobre los asuntos en discusión desde la presidencia 
debiendo ocupar una banca para hacerlo.
Las facultades privativas de las Cámaras son aquellas cuya decisión es exclusiva y no 
requiere el concurso de la otra.
El Derecho Parlamentario
24
3. Atribuciones de la Cámara de Diputados
Las atribuciones privativas de la Cámara de Diputados que prevé la Constitución son 
las siguientes:
3.1. Iniciativa Popular: 
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley y deben 
hacerlo ante la Cámara de Diputados, la que será necesariamente Cámara de origen y 
el Senado la Cámara revisora.
Es importante destacar que no serán objeto de iniciativa popular los proyectos referi-
dos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia 
penal (artículo 39).
3.2. Consulta Popular vinculante: 
La Cámara de Diputados, tiene el derecho de iniciativa para someter a consulta popu-
lar vinculante un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto 
afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulga-
ción será automática.
Interpreto que la iniciativa para una consulta popular no obligatoria puede tener ori-
gen en cualquiera de las Cámaras. El texto de su artículo 40, impone la condición de 
cámara de origen a la consulta popular vinculante dado que la redacción del cuarto 
párrafo, cuando refiere a la consulta popular no vinculante, confiere la facultad “al 
Congreso o al Presidente de la Nación dentro de sus respectivas competencias”. 
3.3. Contribuciones y reclutamiento de tropas: 
El artículo 52 determina que solamente la Cámara de Diputados tiene la iniciativa en 
materia de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
3.4. Juicio Político: 
El artículo 53 reserva a la Cámara de Diputados la facultad de promover el juicio pú-
blico y acusar, ante el Senado, al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Minis-
tros, Ministros y miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Ricardo Alejandro Terrile 
25
4. Atribuciones de la Cámara de Senadores
Las atribuciones privativas de la Cámara de Senadores que prevé la Constitución son 
las siguientes:
a. El art. 59 determina que corresponde al Senado juzgar en juicio público a los fun-
cionarios previstos en el art. 53 que sean acusados por la Cámara de Diputados.
b. Los artículos 61 y 99, inciso 16, reservan al Senado la facultad de autorizar al presi-
dente de la República para declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior.
c. El artículo 75, inciso 2º, dispone que las leyes convenio en materia impositiva ten-
drán como Cámara de origen al Senado. Se trata de una excepción al principio del 
art. 52, aunque las “leyes convenio” no pueden establecer o suprimir contribucio-
nes, ni alterar los criterios para su cuantificación.
d. El artículo 75, inciso 19, establece que el Senado es Cámara de origen para la consi-
deración de proyectos de leyes que provean al crecimiento armónico de la Nación 
y al poblamiento de su territorio, así como a la promoción de políticas diferencia-
das para equilibrar el desarrollo desigual relativo de las provincias y regiones.
e. El artículo 99, inciso 4º, determina que los jueces de la Corte Suprema de Justicia 
son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de los dos tercios de los miem-
bros presentes del Senado.
f. El artículo 99, inciso 4º, establece que los jueces inferiores son nombrados por el 
Poder Ejecutivo con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del 
Senado.
g. El Poder Ejecutivo nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotencia-
rios y encargados de negocios con acuerdo del Senado (artículo 99, inciso 7º).
h. Se requiere el acuerdo del Senado para que el Poder Ejecutivo pueda proveer los 
empleos militares de la Nación (artículo 99, inciso 13).
i. El Poder Ejecutivo puede declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior, con 
acuerdo del Senado (artículo 99, inciso 16).
En algunos casos por vía legislativa, se ha establecido el acuerdo senatorial para la 
designación de otros funcionarios, como por ejemplo: el Presidente, Vicepresidente, 
Directores y Síndicos del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144), el Pro-
curador General de la Nación y el Defensor General de la Nación (Ley 24.946).
El Derecho Parlamentario
26
5. Composición de la Cámara de Diputados
El artículo 45 de la Constitución determina el principios básico de la representación: 
Son elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Ai-
res y de la Capital en caso de traslado y a simple pluralidad de sufragios. 
El cuerpo electoral son los ciudadanos que ejercen el acto político individual del voto. 
A su vez, tanto la Cámara como cada uno de sus integrantes representan a la totalidad 
de la población del país. En el caso de estos últimos, con prescindencia del distrito 
electoral en que fueron elegidos.
6. Diputados suplentes
El articulo 51 determina, frente a la vacancia de un Diputado en ejercicio, la elección 
legal de un nuevo miembro. La aplicación estricta de la citada disposición implicaría 
una costosa y dificultosa instrumentación, toda vez que se debería llamar a elecciones 
cada vez que se produzca una vacante.
La solución la aportó el Código Nacional Electora,el cual armonizó el texto constitu-
cional con las exigencias de los tiempos y con las posibilidades del sistema electoral 
vigente, en su artículo 164, el cual establece: “En caso de muerte, renuncia, separación, 
inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado nacional lo sustituirán quie-
nes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez 
que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de 
conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los 
reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere corres-
pondido al titular”.
7. Número de miembros de la Cámara de Diputados
La Constitución no establece un número determinado de miembros para la Cámara de 
Diputados como lo hace la constitución de nuestra provincia (50 Diputados). Adopta 
un criterio dinámico que delega en el Reglamento Electoral. Este determina la elec-
ción de un Diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. La 
legitimación tiene origen en el artículo 45, párrafo final, al disponer “Después de la 
realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, 
pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”, la que 
permite enunciar la cantidad de integrantes de la Cámara en forma proporcional al 
número de habitantes del país.
Ricardo Alejandro Terrile 
27
La ley de facto 22.847, dispuso la proporción citada precedentemente. Sin embargo, en 
su artículo 3º alteró el principio constitucional de la proporcionalidad al disponer un 
“piso” para los Distritos provinciales con poca población, no pudiendo ser inferior a 5 
el número de diputados a elegir. 
En 1983, el territorio nacional de Tierra del Fuego eligió dos Diputados y a sus repre-
sentantes le fueron impugnados sus pliegos en el entendimiento que la Constitución no 
contemplaba representación ante el Congreso de los territorios nacionales. Se produjo 
un interesante debate en el que participó activamente el Diputado Vanossi, Presidente 
de la Comisión de Asuntos Constitucionales, indicando que la constitución tampoco 
distinguía entre “pueblos de primera y pueblos de segunda” y el hecho que los Dipu-
tados son representantes del pueblo, no correspondía discriminar su representación 
habida cuenta que el pueblo de los territorios nacionales tienen la misma jerarquía 
que el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. En esa oportunidad 
se tomó juramento a los dos Diputados y luego, con motivo de la provincialización de 
Tierra del Fuego, la nueva provincia aumentó su número a 5. La Cámara de Diputados 
que en 1983 tenía 254 diputados se amplió a 257 miembros.
Es importante señalar que el Congreso se abstuvo de modificar la base de representa-
ción que imponían los censos realizados en 1991, 2001 y 2010.
8. Condiciones para ser elegido diputado
El artículo 48 establece los requisitos que se deben reunir para que una persona sea 
diputado nacional.
Tales requisitos se deben cumplir al momento en que la persona elegida se incorpore a 
la Cámara de Diputados. Incorporación que se concreta cuando, conforme al artículo 
64, la Cámara se expide sobre la validez de la elección, derechos y títulos de quien fue 
elegido en los comicios conforme a lo resuelto por la justicia electoral, y una vez que el 
candidato electo preste el juramento de estilo.
En cambio, cuando se trata de Senadores, el artículo 55 exige que los requisitos respec-
tivos se cumplan en el acto de la elección y no de la incorporación.
La distinción es importante, porque cabe la elección de un diputado sin que reúna 
plenamente los requisitos del artículo 48. Pero su ingreso a la Cámara no será posible 
hasta que ellos se cumplan. La Cámara Nacional Electoral tiene resuelto que el cum-
plimiento de los requisitos constitucionales se debe operar antes de la conclusión de 
las sesiones preparatorias de la Cámara inmediatamente posteriores al acto electoral.
La edad mínima para ser diputado es la de 25 años. El diputado debe tener cuatro 
años de ciudadanía en ejercicio. Puede ser argentino nativo, por opción o naturalizado. 
El Derecho Parlamentario
28
Pero, en este último caso, debe disfrutar de la nacionalidad argentina al menos cuatro 
años antes de su incorporación a la Cámara.
Para acceder al cargo de diputado se requiere haber nacido en la provincia donde 
se lo elige o, en su defecto, tener una residencia inmediata y no interrumpida en 
ella de dos años. Este requisito se debe cumplir al momento de la incorporación a 
la Cámara.
Respecto de la edad, también aquí, inclinándonos por una interpretación textual, con-
sideramos que el requisito de los veinticinco años “a diferencia de los Senadores”, 
debe exigirse en el momento de la asunción. Es decir que la autoridad electoral deberá 
admitir a aquel candidato que no cuente al día de la elección con la edad requerida, 
siempre que la tenga para la fecha de su asunción.
Ese fue el criterio seguido en el caso de la elección del primer diputado socialista de la 
Argentina, el doctor Alfredo Palacios. En efecto, al tiempo de la elección éste tenía aún 
24 años, pero al de su asunción ya cumplía con el requisito de la edad mínima.
9. Duración del mandato y renovación de la Cámara de Diputados
El art. 50 de la Constitución dispone que los diputados duran cuatro años en sus car-
gos y que son reelegibles, por iguales períodos, en forma indefinida. La Cámara de 
Diputados se renueva por mitades cada dos años para permitir, en forma regular y 
periódica, que aquella refleje en su composición las variaciones que se operan en las 
preferencias políticas del electorado.
10. Composición de la Cámara de Senadores
El art. 54 de la Constitución establece, de manera expresa, cómo se integra la Cámara 
de Senadores.
A diferencia de lo que acontece con la elección de los diputados, los constituyentes op-
taron por no dejar librado al Congreso la determinación del sistema electoral aplicable 
para la designación de los senadores.
Cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires están representadas por tres senadores. 
Su elección es realizada en forma directa por los ciudadanos de cada provincia y de la 
Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas a los candidatos propuestos por 
el partido político que obtenga mayor número de votos y la restante al candidato de la 
agrupación que le siga en el número de votos.
Ricardo Alejandro Terrile 
29
La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes modificaciones en la compo-
sición de la Cámara de Senadores. Una de ellas consiste en reservar a los partidos polí-
ticos la postulación de candidatos para senadores nacionales. Se trata de una cláusula 
cerrada cuya alteración parece inviable mediante una ley reglamentaria.
Tal circunstancia suscita una polémica sobre a quién le corresponde la titularidad de las 
bancas. El artículo 54 alude a los partidos políticos consolidando el sistema partidocrá-
tico y contrariando uno de los principios más elementales de la representación política.
El Dr. Badeni (obra citada) sostiene que “el monopolio de los partidos políticos se li-
mita a la postulación de candidatos, pero estos últimos no son elegidos senadores por 
el partido sino por los ciudadanos actuando en forma directa. Son, en definitiva, los 
ciudadanos y no los partidos políticos quienes eligen a los senadores y les instituyen el 
mandato de representar a la provincia o Ciudad de Buenos Aires”.
La modalidad adoptada por las PASO parece darle razón a la interpretación efectuada 
por el Dr. Badeni.
11. Procedimiento electoral para la elección de los Senadores
El artículo 54 determina el sistema para la elección de los senadores nacionales. La 
elección la realizan los ciudadanos en forma directa votando por una lista cerrada e in-
completa. Cerrada porque no pueden efectuar sustituciones o tachaduras. Incompleta 
porque cada lista sólo registra dos candidatos, pese a ser tres los cargosa cubrir.
Realizado el escrutinio, dos bancas se adjudican a la lista de candidatos que obtuvo 
simple mayoría de votos y, la restante, al primer candidato de la lista que siga a la ante-
rior en el número de los votos. No está prevista la hipótesis de que se presente un solo 
partido político a la contienda electoral. Consideramos que, en tal caso, podrá postular 
tres candidatos porque resulta inconcebible que se reduzca la representación de una 
provincia en el Senado.
El artículo 54 dispone que las tres bancas senatoriales de cada distrito se distribuyen 
entre los candidatos de los dos partidos políticos mayoritarios. 
12. Senadores suplentes
El Código Nacional Electoral dispuso en su artículo 157: “resultarán electos los dos 
titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la 
mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. 
El Derecho Parlamentario
30
El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del senador que por ella 
resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por 
el artículo 62 de la Constitución Nacional”.
13. Número de miembros de la Cámara de Senadores
El citado artículo 54 establece en tres el número de senadores que representan a cada 
provincia y la Ciudad de Buenos Aires; de tal manera que aumentó a 72 el número de 
miembros de esa Cámara.
Una de las modificaciones más sugestivas introducidas con la reforma de 1994 consis-
tió en privar de representación en el Senado a la ciudad Capital de la República, que 
disfrutaba de ella con anterioridad por expresa disposición constitucional. El actual 
artículo 54 se limita a otorgar esa representación a las provincias y a la Ciudad de Bue-
nos Aires, tenga o no la condición de capital de la Nación.
14. Condiciones para ser elegido senador
El artículo 55 de la Constitución establece los requisitos que debe reunir un candidato 
para ser elegido senador nacional.
A diferencia del artículo 48 que, para los diputados, exige el cumplimiento de los re-
quisitos respectivos al tiempo de la incorporación a la Cámara, el artículo 55 impone 
su cumplimiento al momento de la elección. La norma dispone que para ser elegido 
Senador es necesario tener la edad de treinta años, seis años de ciudadanía y ser natural 
de la provincia que lo elija o tener dos años de residencia continua e inmediata en ella.
15. Duración del mandato y renovación de la Cámara de Senadores
El artículo 56 establece que los senadores duran seis años en sus cargos y que son ree-
legibles indefinidamente. Pero la Cámara se renueva cada dos años en un tercio de los 
distritos representados.
Ricardo Alejandro Terrile 
31
16. Presidencia del Senado
La Constitución no establece quién presidirá la Cámara de Diputados. Ese cargo es 
conferido por los diputados a uno de sus miembros conforme al procedimiento que 
prevea su reglamento interno. En cambio, el artículo 57 dispone que el vicepresidente 
de la Nación es el presidente del Senado, pero que no tiene voto sino en el caso que 
haya empate en la votación.
En caso de ausencia del vicepresidente, o cuando ejerza las funciones del presidente de 
la República, el artículo 58 establece que los Senadores nombrarán a uno de ellos para 
que ejerza la presidencia de la Cámara en forma provisoria. A tales fines, y conforme a 
su reglamento interno, se designan anualmente las autoridades del Senado.
Consideramos que cuando la presidencia del Senado es ejercida, de manera proviso-
ria, por uno de sus miembros, éste no dispone de un voto adicional en caso de regis-
trarse un empate en la votación, aunque no fue ésta la solución adoptada en la práctica.
En caso de juicio político, si el acusado es el presidente de la Nación, la presidencia 
del Senado no la ejerce el vicepresidente sino el presidente de la Corte Suprema, pero 
solamente para la tramitación del juicio público y no para presidir la labor normal del 
Senado.
17. Sobre las inhabilidades e incompatibilidades constitucionales, legales y regla-
mentarias
El Congreso debe estar dotado de la independencia y el prestigio suficientes que le 
permitan desempeñar su actividad sin quedar sujeto a condicionamientos de los otros 
poderes u organismos del Estado que desnaturalicen sus funciones o deterioren su 
autoridad.
En el caso concreto de las incompatibilidades, éstas son establecidas, en forma directa 
o indirecta, por las normas constitucionales con el objeto de impedir el desempeño si-
multáneo de la función legislativa y de ciertos cargos públicos o privados por hallarse 
el legislador en una situación material o ética que repercute negativamente sobre una 
actuación eficaz o independiente.
En cambio, las inhabilidades son impuestas por la ley en virtud de suspender, transi-
toriamente, el ejercicio de derechos políticos por quien es alcanzado por ellas.
Las incompatibilidades pueden manifestarse tanto antes como con posterioridad a la 
incorporación de la persona elegida para integrar alguna de las Cámaras del Congre-
so. Si es anterior, la incorporación queda condicionada a la desaparición de la incom-
patibilidad. Si es posterior, se impone la suspensión o el cese del mandato legislativo. 
En ambos supuestos, y con consideración de las particularidades del caso, cada Cáma-
El Derecho Parlamentario
32
ra decidirá sobre las consecuencias que traerá aparejada la incompatibilidad sobre el 
mandato legislativo.
17.1. Inhabilidades
La Constitución o la ley pueden contener disposiciones que privan, transitoriamente, 
de sus derechos políticos a las personas alcanzadas por las inhabilidades que imponga. 
Cuando son impuestas por el legislador, su validez está condicionada a la razonabili-
dad de ellas.
El Dr. Gregorio Badeni clasifica las inhabilidades en constitucionales o legales.
Son inhabilidades constitucionales:
1) La prevista en el art. 36 de la Ley Fundamental. Acarrea, previa condena judi-
cial, la inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos a quienes producen o 
intentan producir la ruptura del orden constitucional. La inhabilidad es auto-
mática aunque el juez no la contemple en su sentencia condenatoria.
2) El art. 60 de la Constitución faculta al Senado para aplicar, al culminar el juicio 
político, una sanción accesoria al funcionario removido de su cargo. Consiste 
en la inhabilidad para ejercer cargos públicos de manera perpetua o por el lap-
so que determine el Senado.
3) No pueden ser candidatos en elecciones generales, ni precandidatos en las 
elecciones primarias de los partidos políticos las personas excluidas del padrón 
electoral; entre ellas, los dementes declarados tales en juicio; los condenados 
por delitos dolosos a pena privativa de libertad por el término de la condena; 
los condenados por violar leyes nacionales o provinciales sobre juegos de azar; 
los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere 
la prescripción; los que en virtud de disposiciones legales están inhabilitados 
para el ejercicio de derechos políticos
Son inhabilidades legales:
1) El presidente, tesorero, los responsables políticos y económico-financieros de 
los partidos políticos que autoricen o consientan el uso indebido de los fondos 
de un partido político, o que no puedan acreditar el origen o destino de tales 
fondos;
2) Los individuos o propietarios, directores, gerentes o representantes de perso-
nas jurídicas que realicen donaciones a los partidos políticos prohibidas por la 
ley;
3) No pueden ser candidatos el personal superior y subalterno de las Fuerzas 
Armadas y de las fuerzas de seguridad, nacional o provincial que estén en ac-
tividad o retirados llamados a prestar servicios;
Ricardo Alejandro Terrile 
33
4) No pueden ser candidatos quienes desempeñan cargos directivos o fueren 
apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Na-
ción, provincias, municipios, o de entidades autárquicas, descentralizadas o de 
empresas que

Continuar navegando