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poderes 1r parcial Martinez

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Poderes
Clase 1
Poder Político: especie dentro del género PODER.
Caracteres:
1. Total
2. Inevitable
3. Dominante
4. Coactivo
5. Personal / Institucionalizado
6. Soberano
Forma de Gobierno
Decir que un estado tiene cierta forma de gobierno importa un juicio de valor sobre la estructura de los órganos de gobierno, o la forma en que el gobierno ejerce el poder.
La forma de gobierno hace al vínculo entre sociedad y gobernante.
La República
Es entendida como una forma de gobierno caracterizada por la elección popular de los gobernantes, la periodicidad de sus mandatos y la publicidad de sus actos de gobierno.
Lo contrario a república son los regímenes que se caracterizan por la concentración del poder, la perpetuidad de los gobernantes, la impunidad de los funcionarios y la confusión de fondos públicos con los privados.
Caracteres:
1. Soberanía popular: este principio se expresa afirmando que el pueblo constituye el origen de todo poder y es a través del sufragio como materializa sus preferencias escogiendo a quienes investirán la calidad de representantes. La constitución ha ideado un régimen electoral en los art. 45(dip), 54(sen), 94 a 98(pdte y vice), y un sistema de integración del P.J(99 inc 4°).
2. División de poderes: es la teoría política que propone la necesidad de evitar la concentración del poder público en una sola persona u órgano, propugnando su canalización por medio de instituciones objetivas que se especialicen funcionalmente y se controlen recíprocamente. 
Divide las funciones, no el poder.
Para obtener una división constante entre los órganos es preciso que no estén separados del todo.
Aspectos: (rigen la idea de equilibrio entre los poderes)
a. Orgánico: creación del órgano de gobierno como centro de imputación de atribuciones
b. Titularidad del órgano: presidente – legisladores – jueces
c. Funcional: independencia del órgano
d. Autonomía: autodeterminación del órgano para cumplir sus atribuciones, potestades y competencias
e. Exclusividad: se excluye por incompatible la posibilidad de que otra rama ejerza los atributos de otra
f. Cooperación: esto se atenúa cuando se requiere de la coparticipación de más de un órgano para dar vida a un único acto
g. Control: los poderes necesitan de una interrelacionada vigilancia para realizar la máxima de que solo el poder frena al poder
3. Periodicidad en el ejercicio de la función pública: limitación en el tiempo, se procura evitar así el enquistamiento en el cargo, posibilitando la renovación (dip-sen-pdte). Distinto es el caso de los miembros de P.J. que conservan sus empleos mientras dure su buena conducta o los 75 años de edad (art 110).
4. Responsabilidad de los funcionarios públicos: la constitución ha diseñado el instituto del juicio político destinado a juzgar el mal desempeño o delitos del presidente, vice. Ministros del ejecutivo e integrantes de la corte suprema (arts 53,59 y 60). Con miras a hacer efectiva su responsabilidad política los jueces inferiores responden ante el jurado de enjuiciamiento (art 115), y los legisladores pueden ser corregidos, removidos y excluidos por su respectiva cámara (art 64).
5. Publicidad de los actos de gobierno: el conocimiento de los actos realizados por los funcionarios es presupuesto indispensable para tomar efectiva su responsabilidad. Contribuye a su realización la existencia de la prensa y la posibilidad de expresarse a través de ella sin censura previa (art 14). Debe entenderse que la difusión que la constitución quiere es la de actos cumplidos por el gobernante en el ejercicio de su función.
6. Igualdad ante la ley: materializado en la idea de conferir análogo tratamiento a todos los que se hallan en la misma situación es soporte básico de una organización social.
Sistema representativo
La representación aparece como una técnica jurídico-política que posibilita que unos gobiernen a partir de la elección o selección realizado por los ciudadanos y los órganos con competencia para ese objetivo. 
Art 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Art 22: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
Forma de Estado
Se refieren a las diversas configuraciones que el estado adopta en relación a sus propios elementos integrativos (territorio-población-gob). Cuando hablamos de formas de estado se hace referencia a la descentralización o centralización que existe entre los órganos que componen el elemento PODER.
Clasificación: 
Según el grado de descentralización o centralización es:
1. Unitarismo: las atribuciones políticas funcionales concentradas en un solo núcleo de poder; las divisiones geográficas son meras configuraciones territoriales de tipo administrativo que carecen de potestad decisiva propia y obran con sujeción a los dictados jurídicos-políticos emanados del único poder existente.
2. Federalismo: la coexistencia de 2 ordenes jurídicos, por ende hay dualidad gubernativa, cada orden gubernativo tiene asignado ciertas competencias. Respetando para los estados miembros la calidad de autónomos o sea la aptitud de darse sus instituciones y elegir sus autoridades. Un foco aglutinante de poder soberano. Hay transferencia definitiva, absoluta, total e irrevocable. Puede modificarse según se modifican las circunstancias de tiempo y de lugar. Constituye un sistema. Se basa en los principios de solidaridad, subsidiaridad y participación.
3. Confederación: se asocian varios estados soberanos a través de un pacto del derecho internacional (tratado) donde determinan objetivo, órganos y límites. Dieta (órgano de gobierno), carece de imperium sobre los estados que lo constituyen; a diferencia de los poderes L,E y J que en cuanto gobierno del estado federal se les reconoce pleno imperio. Por eso la confederación carece de poder directo sobre los individuos que componen la población de los estados confederados; al tiempo que el estado federal tiene un gobierno directo sobre los individuos que componen su población. Se delega competencia, no se transfiere. Cada uno de los estados confederados son soberanos; en tanto los estados que integran la federación son autónomos. Los estados confederados tienen los derechos de secesión y nulificación, es decir pueden dejar de pertenecer en cualquier momento a la confederación y tienen la facultad de negarse a aplicar disposiciones emanadas del órgano de gobierno de la confederación.
Régimen federal argentino
Cuando la constitución fue dictada el país estaba llamado a ser federal y la nota de legitimidad del poder constituyente originario se hallaba estrechamente ligado a la admisión de esta exigencia. La producción normativa de base concretó ese anhelo y la posteridad reconoce que pocas disposiciones de la ley mayor están en condiciones de exhibir tanta autenticidad como las que dieron vida a los tres rasgos centrales del Federalismo.
Reparto de competencia con las provincias
Art 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta constitución al gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. REGLA DE DESLINDE DE COMPETENCIAS. 
De allí la conocida fórmula según la cual el gobierno federal es un gobierno de facultades delegadas expresamente limitadas, excepcionales; al tiempo que los gobiernos provinciales ejercen facultades reservadas. 
Poderes delegados, concurrentes, reservados y compartidos
1. Poderes delegados: atribuciones conferidas por la constitución a sus órganos de gobierno, en especial las atribuciones del congreso nacional (art 75), las atribuciones del P.E (art 99), y las del P.J (arts 116 y 117), además de otras atribuciones que dispersas en el texto de la constitución han sido confiadas al gobierno federal.
2. Poderes concurrentes: son aquellas atribuciones que aparecen confiadaspor la constitución, tanto al gobierno federal como a las provincias y por tanto, en principio, pueden ser ejercidas indistintamente por uno u otros, salvo que surja incompatibilidad en el ejercicio por parte de ambos niveles de gobierno, supuesto en el cual prevalecerá la atribución federal sobre la provincia en virtud del principio de supremacía federal (art 31).
3. Poderes reservados: por las provincias son todas las demás atribuciones propias del gobierno de una comunidad, excluidas las que fueron delegadas. Algunas tienen mención expuesta en el texto de la constitución nacional como pertenecientes a las provincias, otras, al no estar previstas entre los poderes delegados(excepción), quedan comprendidas en la regla, esto es en el ámbito de atribuciones de las provincias. 
4. Poderes compartidos: son aquellos que solo puede ser ejercidos conjuntamente por el gobierno federal y una o más provincias.
La regionalización 
Art 124: Las provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito publico de la nación; con conocimiento del congreso nacional. La ciudad de Bs As tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Los convenios internacionales de las provincias y responsabilidad del estado federal
Art 125: Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
Creación de nuevas provincias
Art 13: Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Garantía Federal
La garantía que nos ocupa deviene de la unión de diversos estados para componer una sola nacional importó para las provincias el desprendimiento de atribuciones que en un principio le eran propias y fueron transferidas al gobierno central. 
Como contrapartida los estados miembros tienen derecho a reclamar seguridades para el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art 5: Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
Intervención Federal
Esta facultad extraordinaria del gobierno federal destinada a hacer efectivas las seguridades ofrecidas a las provincias en cuanto al goce y ejercicio de sus instituciones se halla contenida en el art 5,6,75inc31 y 99inc20.
Art 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
La intervención aparece como parte necesaria de todo convenio federativo, ya que los estados miembros al crear la federación transfirieron muchos de sus medios de coerción al gobierno central, razón por la cual requieren contraprestación institucional para los casos en que sus gobiernos no puedan mantener la paz o preservar sus instituciones.
Tipos de intervención:
Según la causa que las autoriza:
1. Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el art 5
2. Subversión de la forma republicana de gobierno
3. Invasión exterior
4. Sedición
5. Invasión de otra provincia
Según el objeto que se proponen:
1. Hacer observar las prescripciones del art 5
2. Garantir la forma republicana
3. Repeler una invasión extranjera
4. Sostener o restablecer a las autoridades provinciales depuestas
Según el grado de iniciativa del gobierno federal:
1. Intervención por propia determinación del gobierno central, en los supuestos de incumplimiento del art 5, subversión de la forma republicana o invasión exterior
2. Intervención a requisición expresa o tácita de las autoridades provinciales constituidas, en los casos de sedición o invasión de otra provincia 
La iniciativa y el órgano encargado de su declaración 
La competencia para intervenir una provincia es congresional (art 75 inc 31), la reforma constitucional de 1994 pone fin a la potestad al Ejecutivo. Esa desacertada modalidad, que a la hora de las estadísticas computa casi dos terceras partes de las intervenciones por exclusiva determinación presidencial, estuvo amparada por un silencio normativo y la interesada creencia de que intervenir es un acto eminentemente administrativo. 
La nueva regulación comprende la hipótesis de receso congresional, única oportunidad en la que esa potestad podrá ser ejercitada por el Ejecutivo, quien tras ejecutoriar el acto debe convocar al congreso para que apruebe o rechace la intervención decretada. De manera que, si el Ejecutivo se excede en el uso de tal atribución, el congreso está en condiciones de rechazar la intervención adoptada. 
Clase 2
Poder legislativo
Antecedente: parlamento inglés
No obstante, existen diferencias entre el sistema parlamentario inglés y el legislativo americano que llevan a que no pueda emplearse como sinónimos las palabras “parlamento” y “congreso”. 
El Parlamento es unicameral, por la prevalencia de los comunes en materia de competencias y atribuciones. Además, el parlamento no tiene iniciativa legislativa, como si lo tiene el legislativo americano.
Parlamento inglés
1. La constitución británica no es escrita, por ende, no hay un cuerpo unificado
2. Las leyes que dicta el parlamento tienen valor de norma constitucional. Regla que las posteriores derogan las anteriores.
3. La ley fundamental es flexible
4. El parlamento está compuesto por 2 cámaras
Sistema unicameral, bicameral y pluricameral
La organización del órgano legislativo transcurre por una cuestión de representatividad. Los estados de mayor población auspiciaban el principio de representación según el número de habitantes, pues resultaba obvio que en virtud de ese principio tendrían mayor número de representantes en el congreso y de esta manera se deciden por instrumentar una sola cámara. Los estados con menor población postulaban la igualdad política de los integrantes de la federación. 
Art 44: Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
El esquema argentino repite en este punto el modelo estadounidense, que siguió a su vez al “plan Franklin”: un poder legislativo donde, por un lado, existe una representación popular (cám de Dip) y por el otro una representación territorial (Sen). Se intenta así estabilizar las necesidades e intereses.
Argumentos a favor del sistema unicameral
1. La preeminencia y abusos de un órgano no se resuelve con la creación de otro, si es peligroso que domine una cámara, también lo es que dominen dos
2. Queuna de ellas se constituya en centro de bloqueo de la otra
3. Dos cámaras atentan contra la expeditividad y eficiencia de los órganos representativos
4. El cometido de control no es más eficiente porque existan dos cámaras 
¿A quiénes representan los diputados y senadores?
Senadores: La cámara alta representa (formalmente) a las provincias y a la CABA, según el mentado art 44. Actúa como órgano de la representación territorial, hecho frecuente en los estados federales.
Diputados: según el programa constitucional representan a toda la nación, no a una parte de ellas.
El fenómeno de la crisis de representación y los cuerpos colegiados
Se observa una crisis en la representación, indicando que el testigo del mismo son los parlamentos o congresos:
1. La corporativización de los partidos
2. La declinación de funciones del P.E
3. Sistemas electorales tramposos
4. Cuestiones trasnacionales y poderes de hecho
Congreso Nacional
No solo es la institución básica de nuestro sistema democrático, sino el espectáculo más atrayente que podemos presenciar. Y el más completo, porque es a la vez academia, universidad, catedra de controversias, seminario de investigaciones, tribunal de justicia y vehículo de información. Tiene por misión esclarecer la conciencia de los argentinos y hacer oír la voz del pueblo de sus autoridades, al dispasón sensible de cada período. 
Cámara de Diputados
Art 45: La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Régimen electoral 
1. Elección directa: responde a la necesidad de comprometer al representante en forma más inmediata con el representado. Se parte de la creencia que la elección de primer grado, sin intermediarios, facilita un acercamiento y comunicación entre elector y elegido.
2. Plurinominal: esto es que los diputados son elegidos en muchos distritos. Revisten ese carácter cada una de las provincias, la ciudad de Bs As y de operarse el traslado de la Capital Federal a un lugar distinto de donde hoy funciona, también esa geografía tendrá derecho a elegir diputados.
3. Pluralidad de sufragios: se interpreta que el alcance de tal precepto es un impedimento que cierra el paso para exigir mayoría absoluta. En consecuencia, compatibiliza con la disposición cualquier sistema electoral que demande mayoría relativa para acceder a una banca.
Bases de representación 
La representación que cada provincia y la ciudad de Bs As eligen para la Cámara de Diputados está en relación directa con su población. No debe extrañar que aquellos estados más poblados, elijan mayor número de diputados que los menos habitados.
La CN 1853 estableció: un dip cada 20.000 hab o no - 10.000
La CN 1860 mantuvo la misma exigencia
La CN 1898 elevó a 33.000 o fracción que no bajase de 16.500
En la actualidad, la Ley N° 22.847 establece que el número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. 
Mínimos de diputados por distritos
La constante despoblación operada en algunos distritos y la seria posibilidad de que tal situación no fuera revertida, motivó el dictado de leyes que establecieron una representación mínima de diputados para cada distrito. El proceso se inició en 1959, con la ley 15.264, que estableció que el pueblo de cada provincia estará representado en la Cámara de Diputados de la Nación, como mínimo por 2 diputados. La práctica fue tachada de inconstitucional, pues la elección de diputados ha de hacerse sobre la base de la población. 
Ley N° 22.847 art 3: El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976. El Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, elegirá dos (2) diputados.
Censo
1869, aprobado en 1872. Mediante el censo se obtiene el dato esencial para cumplir con la representatividad.
Art 47:  Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años. 
Actualmente, el número de miembros son 257 diputados.
Requisitos para ser diputado
Art 48: Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. 
Duración del mandato, elecciones en casos de vacantes
Los diputados duran 4 años, renovación por mitades cada 2 años, la primera legislatura resolvió la renovación mediante sorteo.
Art 51: En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
En el código electoral el legislador nacional ha dejado de lado la prescripción constitucional estableciendo que los candidatos que no resulten electos asumen la calidad de suplentes, en el orden en que se encuentren en la lista partidaria. 
Sistemas electorales
MAYORITARIOS:
1. Lista completa: el partido que resulta ganador en la contienda electoral se adjudica la totalidad de las bancas en disputa. Doble injusticia: genera sobre-representación a la lista que obtiene el mayor número de votos y no admite representación para los demás competidores. 
2. Circunscripción uninomal: forma atenuada del sistema de lista completa, que divide el territorio en tantos distritos como cargos vayan a cubrirse, eligiendo en cada uno de ellos un representante. Ventajas: permite al elector un conocimiento directo del candidato y el elegido está obligado a satisfacer los intereses locales, lo que evitará que sea absorbido por los intereses nacionales.
MINORITARIOS:
1. Empíricos: lista incompleta: sistema que confiere cierta participación a las minorías. La ley Sáenz Peña confería las dos terceras partes de las bancas al partido que reuniera mayor número de votos y el tercio restante a la expresión que llegaba en segundo lugar. La ventaja es que otorga cierta representación a un sector de las minorías. Sin embargo, el valor justicia continúa relegado, que pueden darse situaciones alarmantes.
2. Proporcionales: apuntan a que la representación política obtenida por un partido sea fiel reflejo del número de votos obtenidos. En efecto, al conferir preeminencia al valor justicia aspira a que el congreso el cuerpo deliberativo que se elige sea un espejo de la Nación. Sabsay afirma que “en la representación proporcional hallamos un compromiso con la equidad y la igualdad. Se trata, no solamente de que cada hombre signifique un voto, sino que además de ello se le brinda a ese hombre la posibilidad igualitaria de conseguir éxito en la arena política”.
D’HONT
Mecanismo utilizado para la elección de diputados a partir de 1957, consta de tres pasos:
1. Dividir el resultado obtenido por cada partido por uno, dos, tres y así hasta llegar al número de bancas a cubrir.
2. Se ordenan de modo decreciente los cocientes obtenidos hasta llegar al número de bancas a cubrir, así tenemos el cociente electoral.
3. Tantas veces esté comprendida la cifra repartidora, en los resultados obtenidos por cada uno de los partidos, ello determina el número de bancas alcanzadas. 
Privilegio de iniciativa
· Tratamiento de la ley convenio de coparticipación federal (art 75 inc 2)
· Iniciadora de leyes que provean al crecimiento armónico de la nación y al poblamiento de su territorio
· Promover políticasdiferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (art 75 inc 19)
Temas tan sensibles para la estancada suerte de las provincias no podían menos que ser despachados originariamente por el cuerpo que en lo institucional es la representación de los Estados. En ese sentido, el rol de la cámara de Senadores puede ser decisivo para el futuro económico del sistema federal. 
Clase 3
PASO
Mecanismo regulado por Ley N° 26.571 para que todos los partidos procedan a elegir a sus candidatos en una compulsa.
PRIMARIAS: porque se realizan primero, antes que las elecciones de diputados y senadores, que se harán en octubre.
ABIERTAS: si bien la facultad de presentar candidatos es de los partidos políticos, pueden presentarse a ella como precandidatos todos los afiliados del partido que cumplan los requisitos mínimos. 
SIMULTÁNEAS: en un mismo día, toda la ciudadanía debe concurrir a votar en la interna de candidatos de todos los partidos políticos en condiciones de presentarse a las elecciones.
OBLIGATORIAS: los ciudadanos tienen el imperativo de emitir su voto como en cualquier otra elección.
Ventajas:
1. Otorga la sensación de que los candidatos no son impuestos por los partidos
2. Los partidos se ven obligados a presentar candidatos atractivos hacia la masa ciudadana
3. Herramienta para quebrar la capacidad definitoria que hasta hoy muestran las dirigencias partidarias
Inconvenientes:
1. Fomenta divisiones y enfrentamientos intrapartidarios, lo que lleva a destruir el partido
2. El costo que producen dos elecciones importa una significativa erogación 
Autoridades de las cámaras
En el caso de Diputados la constitución omite toda referencia a ellas, pero el reglamento interno dispone que revisten esa calidad por un año:
· El Presidente
· Un Vicepresidente primero
· Un Vicepresidente segundo
· Un Vicepresidente tercero
Art 1 del reglamento: Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de este reglamento. Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario.
En cambio, el Senado:
Es presidido por el Vicepresidente de la Nación y por disposición de su reglamento elige:
· Un presidente provisional
· Dos Vicepresidentes 1° y 2°
Art 1 del reglamento: El 24 de febrero de cada año o el día inmediato hábil anterior en caso que sea feriado, se reúne el Senado en sesiones preparatorias a fin de designar autoridades y fijar los días y horas de sesiones ordinarias, los que pueden ser alterados por decisión de la Cámara.
¿A quién pertenece la banca?
1. Al partido político que postuló al legislador: para esta tesis milita el hecho de que, hasta ahora, en nuestro sistema los partidos políticos han tenido el monopolio de las postulaciones.
2. Al pueblo: se sostiene que uno de los principios medulares de nuestra organización republicana reposa en la soberanía del pueblo.
3. Al legislador: se aduce que este tiene una vez electo, un derecho público subjetivo al cargo durante todo el tiempo que dure su mandato. De ese derecho, no puede ser privado, sino en los casos y por los procedimientos que la propia constitución ha previsto.
De la economía de la constitución nacional, particularmente de los arts 1 y 22, se extrae la conclusión de que las bancas son del pueblo. 
Asamblea Legislativa
Cuando ambas ramas celebran reuniones conjuntas, cada una con quórum propio. Ese tipo de encuentros que, a veces, surgen de una previsión constitucional de la ley y en otras de la práctica parlamentaria, merece la denominación de Asamblea Legislativa. 
Nuestras prácticas institucionales han previsto el funcionamiento de esta Asamblea en los sig casos:
· En la apertura de las sesiones ordinarias, para escuchar el mensaje presidencial, art 99 inc 8
· Al recibir el juramento al presidente y vice, art 93
· Para admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente y vice y declarar el caso de proceder a una nueva elección, art 75 in 21
· Para determinar que funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo, art 88
· El derecho consuetudinario también le habilita para la recepción de jefes de estado o reconocidas personalidades públicas
El Vicepresidente
Art 57: El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya un empate en la votación. 
La finalidad apunta al logro de un equilibrio político que se resentiría de ser presidido en forma ordinaria por un senador. Además, ejerce la presidencia de la nación en los casos de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, reunión o destitución del presidente (art 88). Preside la Asamblea Legislativa.
Los Bloques Partidarios
Es usual, en la vida del Congreso, que las agrupaciones políticas con representación en él, conformen asociaciones internas expresadas en los bloques legislativos. Así, cada partido o alianza, aún con la mínima expresión representativa tiene derecho a formar su “bloque”. Gentile juzga que la existencia de los bloques es muy importante para el funcionamiento de las Cámaras, ya que disciplinan la conducta de los legisladores, permiten que en los debates haya menos oradores, facilitan las negociaciones, etc.
El reglamento de la cámara de Diputados prevé la formación de bloques a partir de un mínimo de tres (3) miembros.
El reglamento de la cámara de Senadores fija el mínimo de dos (2) miembros, salvo que el legislador sea el único representante del partido o alianza, en cuyo caso el bloque puede ser unipersonal (01).
El Senado como consejo de gobierno
Atendiendo a que el Senado coparticipa y autoriza la adopción de ciertas decisiones tomadas por el Ejecutivo, se ha identificado a tales funciones como propias de un consejo de gobierno
· Presta acuerdo al Ejecutivo para la designación de magistrados, art 99 inc 4
· Presta acuerdo al Ejecutivo para el nombramiento y remoción de ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, art 99 inc 7
· Presta acuerdo al Ejecutivo para la concesión de grados oficiales superiores de las fuerzas armadas, art 99 inc 13
· Presta acuerdo al Ejecutivo para la declaración de estado de sitio en caso de ataque exterior, arts 61 y 99 inc 16
Las Comisiones 
Es de rigor que en el ámbito de cada una de las Cámaras se creen comisiones especializadas en segmentos del conocimiento. La finalidad de las mismas es de la de examinar, definidamente, cada uno de los proyectos ingresados, emitiendo dictámenes donde aconsejan al pleno de la Cámara la aprobación o rechazo de la iniciativa sometida a su conocimiento. Es competencia de cada Cámara definir en su reglamento el número y la composición de estos minicuerpos, como también pormenores referidos a su actuación. Cuando estas comisiones se forman con representantes de ambas cámaras merecen la denominación de bicamerales. 
Clasificación:
Conforme reconocimiento jurídico:
1. Constitucionales
2. Legales
3. Reglamentarias
Conforme su composición:
1. Simples
2. Complejas
Conforme su temporalidad:
1. Permanentes
2. Transitorias
Periodos Legislativos
Ambas cámaras de reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1ro de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas en sus sesiones (art 63).
El presidente de la Nación tiene las sig atribuciones:
Art 99 inc 8: Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Las sesiones son las reuniones plenarias que realizan los cuerposlegislativos a los fines de deliberar y resolver los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, de conformidad a la competencia atribuida por la CN y por el procedimiento determinado por las normas constitucionales y reglamentarias pertinentes. Constituyen la manifestación mas visible de la actividad parlamentaria, toda vez que se desarrollan de modo público. La labor del legislador no se limita a su participación en las sesiones, sin embargo, su desempeño en las mismas es el que trasciende hacia la opinión pública.
SESIONES PREPARATORIAS: En estas participan los senadores que continúan con su mandato luego del 10 de diciembre juntamente con los senadores electos, los cuales forman quórum para el tratamiento de los títulos, pero no pueden votar en el propio. Igual resolución adopta la Cámara de Diputados. Nacen de los reglamentos de cada cámara. Se prepara el funcionamiento de las cámaras mediante la elección de sus autoridades que presidirán las mismas, la fijación de los días y horas de sesiones, la incorporación de los legisladores electos previo análisis de títulos. Ambas cámaras tienen en común que contemplan dos sesiones preparatorias, una en febrero y otra en noviembre de cada año.
SESIONES ORDINARIAS: Ambas cámaras deben reunirse en sesiones ordinarias el 1ro de marzo al 30 de noviembre. Asimismo, dispone que pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. El antecedente de esta norma, modificada en 1994, es el art 55 de la CN de 1853/60 que establecía el período de sesiones ordinarias del 1ro de mayo al 30 de noviembre. Alberdi, en su proyecto de Constitución para la Confederación Argentina proponía como período de sesiones ordinarias entre el 1ro de agosto y el 1ro de diciembre. 
Por el art 63 se infiere que no se necesita del P.E para sesionar.
Año legislativo actualmente 137. Desde el 01/03/2019 al 28/02/2020.
Art 65: Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
SESIONES DE PRÓRROGA: La constitución ha previsto la posibilidad de que al término de las ordinarias el Congreso no haya agotado el tratamiento del temario que se había propuesto entre el 1ro de marzo y el 30 de noviembre. Para ello ideó la prórroga de sus reuniones. La prórroga importa dar continuidad al tipo de sesión que se viene celebrando, de lo que deviene que las sesiones de prórroga no son sino una modalidad de sesión ordinaria, o si se quiere, una sesión ordinaria ampliada en el tiempo. El P.E dispone las prórrogas de las sesiones.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: Concluido el término de las sesiones ordinarias y de no mediar su prórroga, un grave interés de orden o de progreso justifica la convocatoria a extraordinarias. Como su nombre lo indica, sesiones extraordinarias son las que llaman ante la evidente necesidad de que el cuerpo deliberativo ejerza de modo inmediato, sin tardanzas, sus competencias específicas. Solo el P.E está facultado a convocarlas.
Clase 4 
Quórum
La palabra “Quórum” se utiliza para reflejar la presencia del número indispensable de miembros que requiere el órgano para poder sesionar válidamente. La idea que lo funda hace pie en la necesidad de legitimar sus decisiones, avaladas por la presencia cierta de un mínimo de legisladores que componen el cuerpo. Conforme al art 64 el quórum para sesionar es el de la mayoría absoluta de los miembros que componen cada una de las cámaras.
1. Mayoría absoluta: Expresión que se allega reuniendo el voto de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo.
2. Mayoría simple: Alude a una cantidad que sin alcanzar la mitad más uno, es superior a otras cifras.
3. Mayoría agravada: Es la que supera la mitad más uno. (Ej: dos tercios).
4. Unanimidad: Se da cuando todos los legisladores que asisten a una sesión, al momento de emitir su voto, se pronuncian en el mismo sentido.
En la actual composición de Diputados (257) se consigue el quórum con 129 legisladores. En el Senado (72) el quórum para sesionar es de 37 personas. Debe haber quórum al inicio de la sesión y al momento de votar.
Diferencias entre el quórum y la mayoría para resolver
Por ejemplo, para reglamentar los institutos de iniciativa legislativa y consulta popular (arts 39 y 40) es necesario el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
Para que un tratado sobre derechos humanos pueda adquirir jerarquía constitucional, es necesario el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara (art 75 inc 22). También es de dos tercios el número de votos que requiere la declaración de necesidad de la reforma constitucional (art 30).
En estas ocasiones no puede hablarse con propiedad de quórum, porque quórum es el número de miembros que requiere el cuerpo para deliberar. Se delibera con la mitad más uno y según el tipo de cuestión tratada, ella puede aprobarse con mayoría relativa, absoluta o agravada.
En ese contexto, puede suceder que una cámara tenga quórum e inicie la sesión, pero rechace un proyecto por no reunir el número exigido por la constitución para su aprobación.
Trámite de ley formal
Ingresado un proyecto a una de las cámaras, toma estado parlamentario cuando tras anunciarse su presentación, se dispone la remisión a alguna de las comisiones. Esa comisión tiene como objeto estudiar el proyecto y aconsejar a la cámara su aprobación o rechazo. Este es el paso ordinario. También puede suceder que reuniendo una mayoría calificada de 2/3 la cámara misma puede constituirse en comisión y despachar por si el asunto ingresado o tratarlo sobre tablas, también con la misma mayoría, evitando el despacho de comisión. 
Leyes que dicta el Congreso
1. Leyes federales: tienen vigencia en todo el territorio de la nación y su aplicación compete únicamente a los jueces federales
2. Leyes comunes: son los códigos. Rigen en todo el ámbito de la nación, pero a diferencia de las leyes federales, su aplicabilidad compete, indistintamente, a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
3. Leyes locales: son aquellos que el Congreso dicta para regir en la Capital Federal y los territorios nacionales, a tenor de lo dispuesto por los arts 75 incs 15 y 30. Revisten esa calidad las leyes de organización de territorios nacionales, de organización de tribunales de la Capital Federal, de creación del Registro Civil para la capital y territorios nacional.
Proceso de formación de leyes
1. Iniciativa: que puede estar a cargo del Congreso, del P.E(art 77), o de la solicitud que formulen los ciudadanos (art 39)
2. Sanción: compete con exclusividad al Congreso (arts 78,79,81)
3. Promulgación y publicación: a cargo del P.E (art 80). La promulgación del acto da carácter auténtico a la ley, puede ser expresa(el Ejecutivo exterioriza su voluntad a través de un decreto) o tácita(ella resulta del solo transcurso del término de diez días, luego de la sanción dictada por el Congreso, lapso durante el cual el Presidente no la promulga expresamente, ni la veta). La publicación hace conocer su existencia.
Veto
Acto por el cual el P.E muestra su disconformidad con el proyecto. El P.E formula sus observaciones y el proyecto no es promulgado. Se trata de una facultad discrecional, insusceptible de control judicial. No puede vetarse el proyecto de ley convocando a consulta popular. El decreto por el cual se manifiesta el veto puede ser total o parcial.
Promulgación parcial de la ley 
Art 80: Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimientoprevisto para los decretos de necesidad y urgencia. 
Todo proyecto sometido a consideración que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año congresual en que tuvo entrada al cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caduco.
Si durante ese período el proyecto es sancionado por alguna de las cámaras, los plazos se prorrogan por un nuevo año.
Virtudes: 
1. Preserva la eficaz continuidad de la actividad estatal.
2. Ofrece respuestas rápidas a las demandas sociales.
Privilegios Parlamentarios
Antecedentes
· Parlamento inglés: existen los privilegios para que las cámaras puedan funcionar y cumplir sus funciones convenientemente.
· Concesión especial del rey o reina a la cámara de los comunes al inicio de cada parlamento.
· Se desarrolló como un derecho público y no como una potestad real.
· La cámara de los comunes se ha esforzado por persistir reclamos por la mantención de estos privilegios por la creciente incompatibilidad con actividades privadas
· En 1341, Jean Sttaford, arzobispo de Canterbury, quien se consideraba perseguido por el monarca, reclamó ser juzgado por sus pares. Los lores declararon que los miembros del parlamento no podían ser citados ante la justicia ni condenados, y que únicamente podían ser juzgados por ese órgano legislativo constituido en alta corte.
· Su origen histórico se remonta en el año 1397 cuando el diputado inglés Sir Thomas Haxley fue condenado a muerte tras presentar una petición al parlamento criticando los excesivos gastos del rey Ricardo II, quien lo acusó de traición y pidió a la corte real su ejecución, privándolo de sus títulos y posesiones. Al ser destituido Ricardo II por Enrique IV, este pidió al parlamento la absolución de Haxley porque su condena había sido contraria a las leyes y a las costumbres que había regido las prácticas parlamentarias hasta entonces.
· Bill of Rights (1689) IX. Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro tribunal que el parlamento.
Caracteres:
1. Se tratan de garantías centrales o prerrogativas
2. Son institucionales
3. Son irrenunciables
4. Son de regulación constitucional
5. Vigencia territorial
6. Son re interpretación restrictiva
Privilegio VS. Igualdad: Necesaria dispensa
· Contexto actual frente a la igualdad ante la ley
· El accionar del P.E frente a la independencia de los legisladores justifica la dispensa
· No busca darle rango aristocrático
· Su finalidad es político/funcional
Clasificación:
Según su alcance:
1. Colectivos
2. Individuales
Según el lapso de tutela:
1. Desde el día de su elección hasta finalizar el mandato
2. Desde su incorporación al cuerpo hasta finalizar el mandato
3. Desde su incorporación de por vida
Según el efecto que produzcan:
1. Sobre el P.E
2. Sobre el P.L
3. Sobre el P.J
4. Sobre los P.L y P.J
5. Sobre cualquiera de los 3 poderes, un órgano extrapoder o particulares
Según su naturaleza:
1. Organizativos
2. Disciplinarios
3. Informativos
4. Procesales
Según estén expresos o implícitos:
1. Expresos
2. Implícitos 
Según las mayorías que demande su ejercicio:
1. Requiere dos tercios
2. Basta la mayoría absoluta de los presentes
Según su génesis formal:
1. CN
2. Costumbre constitucional
3. Ley 25.320
Privilegios reconocidos por las provincias a sus legisladores
· Limitación territorial. Art 8
· El caso del periodista Maresse en 1985
Clase 5
Art 64: La Cámara como juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros
· El tipo de control ha variado, principalmente con la asignación de la competencia electoral a los jueces federales
· El control antes y durante el comicio le corresponde a la justicia electoral
· El control de las cámaras se efectuará con la presentación del diploma
· Esta atribución ha sido considerada como atribución privativa y exenta del control judicial
· Caso provincia del Chaco C/ Estado Nacional
Concordante con el art 66: Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
· El caso bajo análisis se da al momento de análisis del diploma, el cual es rechazado por supuesta inhabilidad moral
· Caso Bussi I 2001 (justiciabilidad)
· Caso Bussi II 2003 (cuestión actual)
· Caso Bussi III 2007 (revisión judicial - no exclusividad – no permite revisar la idoneidad anterior al ingreso a la cámara sino sobreviniente a su incorporación)
· Rige el principio de inocencia para excluir las fluctuaciones de una mayoría circunstancial
· Criterio mantenido en el caso Patti 
Art 64: Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
· Plantea el problema de la falta de quórum como obstrucción al funcionamiento de la cámara
· El problema consiste en determinar qué medios son constitucionalmente válidos para compeler a la mayoría
· Art 26 reglamento de Dip: Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él. Si la sesión es levantada durante su transcurso por la misma causa, la Presidencia ordenará pasar lista y se aplicará el descuento de dieta establecido en el artículo 23. Al final de cada mes y del año legislativo la Secretaría confeccionará una estadística sobre la asistencia de cada diputado a las sesiones de la Cámara y la dará a publicidad, insertándola en el Diario de Sesiones. Es obligación de los diputados que hubiesen concurrido, esperar media hora después de la asignada para la sesion.
· Art 27 reglamento de Dip: En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los diputados, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones, para acordar los medios para compeler a los inasistentes.
· Art 27 reglamento de Sen: Cuando transcurra uno de los días señalados para sesión ordinaria sin quórum para formar Cámara, la minoría presente, una hora después de la citación para la segunda sesión, puede reunirse y llamar a los inasistentes por citación especial para la sesión siguiente. La citación se hará por el presidente en dos diarios de la capital de la República, mencionando por sus nombres a los inasistentes, si así lo resuelve la minoría reunida.
· Art 28 reglamento de Sen: Si después de esta situación no se forma quórum, la minoría tiene facultad para compeler a los inasistentes por la aplicación de multas que deben fijarse dentro de la asignación mensual de que gozan los senadores, o por la fuerza pública, si aquellas medidas no dan resultado.
· Art 29 reglamento de Sen: Cuando se forme quórum, si subsiste la ausencia de alguno o algunos de los senadores conminados, el presidente dará cuenta del hecho a la Cámara para que adopte las medidas que crea convenientes.
Privilegios colectivos de las cámaras
· Juzgamiento de la validez de los títulos de sus miembros. Art 64 CN. Facultad discrecional y política que consiste en la admisión o el rechazo del legislador electo. Análisis de sus derechos y títulos. Competencias de la justicia electoral. Impugnación.
· Dictado de su reglamento. Art 66 CN. Son normas jurídicas de carácter administrativo autónomas que establece lo referido al funcionamiento de comisiones, la emisión de despachos, el planteamiento de mociones en sesión, de las votaciones, etc.
· Aceptación de renuncias de sus miembros. Art 66 in fine CN. Decisión discrecional. Quórum de mayoría simple.
Art 66 CN: Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta enel ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
El poder disciplinario sobre sus miembros
· Corregir a sus miembros por desorden de conducta. Grados. Mayoría de 2/3 de los miembros presentes de la cámara
· Prohibición del uso de la palabra
· Suspensión sin percepción de dieta
· Remoción por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación 
· Exclusión de su seno. Diferencias.
· Aceptación de renuncias. Lo que pueden hacer las cámaras.
El poder disciplinario sobre terceros (implícito):
· Extensión de la facultad reglamentaria y de la inmunidad de opinión
· Acción de 3ro en modo inmediato y concreto obstruyan seriamente atribuciones
· Potestad se ejerza en el mínimo requerido
· Control judicial suficiente
· Con consideración del contexto sociopolítico
Prerrogativas Individuales
Art 68 CN: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Art 69 CN: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Inmunidad de Opinión (art 68 CN)
· Conductas protegidas: dicha expresión o manifestación de ideas verbales o escritas que se formulen en el ejercicio de sus funciones
· Ámbito temporal. Desde su incorporación: es vitalicia sobre las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones
· Ámbito espacial. Dentro y fuera del recinto legislativo
· Alcances: el sentido más amplio y absoluto. No pueden ser llevados a juicio (irresponsabilidad penal y civil). Solo pueden estar sujetos a remoción
· A quienes protege: legisladores, ministros del P.E cuando realizan funciones parlamentarias
Inmunidad de Arresto
· Conductas protegidas: todos los hechos delictivos con excepción de opiniones. Excepción flagrancia: estricto/amplio/amplísimo
· Ámbito temporal: desde su elección hasta el fin de sus mandatos
· Alcances: la inmunidad es de arresto NO de proceso penal. Condición suspensiva
· Ley de fueros 23.520: el tribunal de proseguir con el caso hasta su conclusión
· El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de libertad
· El legislador tiene derecho a presentarse, declarar y producir pruebas 
Desafuero
Art 70 CN: Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
Es una prerrogativa privativa de cada cámara de suspender en sus funciones al legislador y ponerlos a disposición de juez competente. 
Procedimiento Art 70 CN:
· Pedido del juez que investiga remitiendo informe sumario
· Recibido por la cámara en juicio público evaluar si prima facie tiene seriedad
· Para que proceda el desafuero se requiere los 2/3 de los votos de sus miembros (presentes)
Efectos: despojo de sus inmunidades, se lo veda del ejercicio del cargo y se lo priva de las remuneraciones.
Ley de Fueros 23.520: Si el legislador no se presenta a la declaración indagatoria el juez debe pedir su desafuero.
Art 53 CN: Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Juicio Político 
Art 59 CN: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Art 60 CN: Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Causas que lo motivan
Mal desempeño del cargo:
· Comprende toda conducta, acreditable objetivamente, que revela la falta de idoneidad del funcionario para proseguir en el ejercicio del cargo
· Comportamiento extraño a esa función que no se compadece con el decoro exigido
· Cuando su vida privada lesiona la moral pública
· Involucrado en episodios de escándalo público
· Maltrato y falta de respeto
· Utilización en beneficio propio de los servicios del personal dependiente
· No ejercer el cargo con la diligencia propia que impone
Comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública:
· Incurrir en prevaricato, por acción u omisión. Incumplimiento de los deberes de funcionario público
· Alterar las constancias de causa judicial
· Suministrar información falsa
· Incurrir en abuso de autoridad
Comisión o participación en delitos comunes:
· Robo
· Hurto
· Estafa
· No los delitos culposos necesariamente
El fallo. Necesidad de pronunciamiento fundado
Al sentenciar el Senado puede:
· Absolver al acusado: sea porque así lo resuelve expresamente o por no reunir la mayoría agravada de dos tercios
· Destituir: y aún declarar incapaz al acusado para ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la nación. 
Si bien es cierto que el Senado es un tribunal político, ello no lo exime de fallar de acuerdo con lo alegado y probado por las partes.
La sentencia es susceptible de ser recurrida
Tras la vuelta a la democracia se produjo un cambio jurisprudencial, cuando la Corte admitió que “… los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento del recurso extraordinario, en la medida que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada…”
Posterior actuación de la justicia ordinaria
Para que se opere la remisión de los antecedentes a la justicia común, la regla es que la destitución se haya fundado en la comisión de un delito. Empero, ello no obsta a que los órganos jurisdiccionales hallen ilicitud penal donde el Senado solo encontró mal desempeño. 
La renuncia del acusado torna abstracto el juicio político 
Dice Midón que la escuela clásica del derecho constitucional juzgó que la renuncia del acusado sometido a juicio político ponía fin a dicho procedimiento. Es que si la finalidad del juicio es separar del cargo al enjuiciado y, solo eventualmente inhabilitarlo, tal supuesto desaparece cuando aquel renuncia al cargo.
Sujetos al procedimiento
· El presidente
· El vicepresidente
· Ministros
· Jefe de gabinete
· Jueces de la corte
Por la ley del ministerio público se somete a juicio político al procurador general y al defensor general. 
No quedan sometidos los ex funcionarios.

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